| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 004 DE 2022
(Diciembre 16)
Por medio del cual se modifica y actualiza el acuerdo 002 de 2017 consejo local de paz de la localidad de Kennedy y se establecen otras disposiciones EXPOSICION DE MOTIVOS
MODIFICACIÓN CONSEJO LOCAL DE PAZ ACUERDO LOCAL 002 DE 2017
1. ACTUALIZACION NORMATIVA
Se da la necesidad de actualización y puesta en funcionamiento del Consejo Local de Paz de la Localidad de Kennedy, dada la modificación de las normas sobre paz a nivel nacional y distrital, estas son:
1. Acto Legislativo 02 de 2017, expedido con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en el artículo primero establece el siguiente artículo transitorio en la Constitución Política:
“( ...) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
2. Decreto Ley 885 de 2017, implementa lo contemplado en el punto 2.2.4 del Acuerdo Final relativo a las Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad, y además introduce el enfoque territorial como uno de los principios rectores que orientan el desarrollo de la política de paz, pues busca promover que las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, y en general de las particularidades de los territorios y las comunidades, haciendo una comprensión diferenciada del impacto del conflicto. Y dispone en su artículo 1:
La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.
Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización.
Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.
Y a través del artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017, adicionó un numeral al artículo 6 de la Ley 434 de 1998, el cual estableció que el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia es el encargado de asesorar y colaborar con el Gobierno Nacional en el diseño y ejecución del Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.
3. Posterior a la normatividad nacional, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó al artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz, transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, para armonizarlo y actualizarlo acorde a lo indicado en el Acuerdo Final. Y, en el artículo 6 modificó el Acuerdo Distrital 017 de 1999, el cual faculta de manera expresa al Gobierno Distrital para la expedición del correspondiente decreto que reglamente el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, que fije, entre otros aspectos, el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.
4. Dado lo anterior, se expidió el Decreto 421 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Finalmente, es importante destacar que recientemente, el Gobierno Nacional, modifico la Ley 418 de 1997 y expidió la nueva “Ley de Paz Total”, la cual incorpora el concepto de seguridad humana, paz total y brinda herramientas para la negociación y resolución de conflictos en el país.
Por esto, es necesaria la actualización del Acuerdo Local, dada la modificación de las disposiciones iniciales y la conformación de esta nueva instancia conforme a los lineamientos del Gobierno Nacional y Distrital.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Que el artículo 2 prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada -como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.
Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de La Paz integra y duradera para la unión de todos los colombianos. Que en la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 1, que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”
Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.
Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013, y a su vez reformado por el Acuerdo 809 de 2021.
Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” artículo 8- Consejos Locales de Paz. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999. reformado por el acuerdo 809 del 2021”.
Que el Gobierno Nacional prorrogo el pasado 4 de noviembre la Ley 418 de 1997, constituyendo la nueva Ley de la Paz total.
Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. Mediante el presente Acuerdo se modifica y actualiza el Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, los procedimientos de elección de sus representantes, periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros.
Artículo 2. Modifíquese y actualícese el Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de Localidad Kennedy Localidad, órgano asesor y consultivo de la Administración Local, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998.
Parágrafo. Los principios rectores. La Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores:
a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, no eliminarlos y tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo creencias, emociones, supuestos e intereses. Toda apuesta política deberá promoverse por medio del diálogo y no de las armas.
b. Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la paz no es suficiente con la sola eliminación de la guerra. Se requiere simultáneamente, de un conjunto de medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y político que combatan eficazmente las condiciones de pobreza, desigualdad, discriminación, entre otras que existen en el país y en el Distrito Capital; así como medidas que garanticen el goce efectivo de derechos de las víctimas.
c. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.
d. Responsabilidad. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá la consecución de los fines de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. Igualmente, el Concejo de Bogotá, el Consejo Distrital de Paz, las Juntas de Acción Local y los Consejos Locales serán corresponsables, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad.
e. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.
f. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.
g. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en un territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades.
h. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.
i. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.
j. Enfoque diferencial. Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en las personas y grupos poblacionales que sufren de discriminación estructural y consecuentemente, de impactos diferenciales por las violencias y el conflicto armado, con el fin de corregir y mitigar dichos impactos.
k. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanas/os autónomas/os y sujetas/os de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones. Esto requiere que el Estado, el Distrito y la sociedad en general, apropien el enfoque de género, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos en la vida social y política del país.
l. Enfoque étnico. En la perspectiva de que Bogotá sea escenario de un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Distrital de Paz y los Consejos Distritales Locales de Paz propenderán por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental, para la construcción de paz.
Artículo 3. Modificado por el art 1, Acuerdo local 018 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Paz. Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy tendrá un término de tres (3) meses, a partir de la sanción del Acuerdo que dicta su reactivación, para su puesta en marcha a través del Comité de Impulso y estará conformado por:
I. Por la Institucionalidad Local, Distrital y Nacional (Con voz y voto, convocados por la Alcaldía Local)
1. El(La) Alcalde(sa) Local o su delegado(a).
2. El(La) Personero(a) Local o su delegado(a).
3. El(La) Coordinador(a) de la Casa de Justicia de la Localidad o su delegado(a).
4. Un(a) delegado(a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
5. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
6. El(La) Director(a) del DILE, o su delegado(a).
7. El(La) Subdirector(a) Local de Integración Social, o su delegado.
8. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.
9. Un(a) delegado(a) de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación.
10. El(La) Coordinador(a) de la Casa de Justicia de la Localidad, o su delegado(a).
11. El(la) Comandante de Policía de la Localidad, o su delegado(a).
12. El(la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., o su delegado(a).
13. El(La) Coordinador(a) Local del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado(a).
II. Por Organismos Colegiados (Con voz y voto):
14. Un(a) representante de la Junta Directiva del Consejo Distrital de Paz.
III. Por la Sociedad Civil (Con voz y voto):
15. Un(a) representante de las Mesa Local de Participación Efectiva de Victimas, debidamente reconocido(a).
16. Un(a) representante de la Mesa Local de Reincorporación, debidamente reconocido(a).
17. Un(a) representante del Comité Local de Derechos Humanos.
18. Un(a) representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.
19. Un(a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género - COLMYG.
20. Un(a)(e) representante del Consejo Local LGTBIQ+.
21. Un(a) representante de la Mesa Local Indígena.
22. Un(a) representante de la Mesa Local de Comunidades NARP.
23. Un(a) representante de la Mesa Local Gitana de Kennedy.
24. Un(a) representante del Consejo Local de Discapacidad.
25. Un(a) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
26. Un(a) representante del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.
27. Un(a) representante de Consejo Local de Niñas, Niños y Adolescentes.
28. Un(a) representante del Comité Local de Libertad Religiosa.
29. Un(a) representante de los Personeros Estudiantiles de la localidad.
30. Un(a) representante del Consejo Local de Juventudes.
31. Un(a) representante por las Plataformas y/o Movimientos Sociales Juveniles de la localidad, convocadas a través de la Casa Local de la Juventud.
32. Un(a) representante de las nuevas expresiones ciudadanas o de subculturas presentes y activas en la localidad, convocadas a través de la Casa Local de la Juventud, entre las cuales, pero sin limitarse a estas, se encuentran las siguientes: hoppers, punkeros, grafiteros, skaters, barras futboleras, raperos.
33. Un(a) delegado(a) de los Jueces de Paz de la Localidad.
34. Un(a) representante de Asojuntas de la Localidad.
35. Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
36. Un(a) delegado(a) de la Comisión Ambiental Local.
37. Un(a) delegado(a) del Consejo Local de Vendedores Informales.
38. Un(a) representante de Organizaciones No Gubernamentales y/o Sociales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos, preferiblemente con Víctimas del Conflicto Armado y Personas en Proceso de Reincorporación, con presencia en la Localidad.
39. Un(a) representante de personas en proceso de reintegración.
40. Un(a) representante elegido (a) por las Organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.
41. Un(a) representante elegido(a) por las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas del Conflicto Armado.
IV. Invitados Permanentes (Con voz y sin voto):
42. Un(a) representante de la Defensa Civil Colombiana de la localidad.
43. Un(a) representante del Cuerpo Oficial de Bomberos - Estación Kennedy B-5.
44. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC.
45. Dos delegados(as) de la Junta Administradora Local. El
texto original era el siguiente: Artículo
3. Para la operatividad del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y
Transformación de conflictos tendrá un tiempo de 3 meses a partir de su sanción
para su ejecución y estará integrado por: AUTORIDADES
LOCALES Y ORGANISMOS DE CONTROL 1.
El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a) 2.
Dos delegados (a) de la Junta Administradora Local 3.
El (La) Personero (a) Local 4.
El (La) Coordinador (a) de la casa de justicia de la localidad 5.
El (La) Director (a) del DILE 6.
El (la) Comandante de Policía de la Localidad. 7.
Un (a) representante de la Defensoría del Pueblo. 8.
Un (a) delegado (a) de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Paz. 9.
Un (a) delegada (o) de la Secretaria Distrital de la Mujer. 10.
Un (a) delegado (a) de la Secretaria Distrital de Gobierno, de la Dirección de Derechos
Humanos. 11.
Un (a) delegado (a) de la Alta Consejería de Paz, V 12.
El o la Directora (o) de la Secretaria de Integración social local. 13.
El (la) Gerente de la Sud-red hospitales de la localidad. POR
LA SOCIEDAD CIVIL. 1.
Un (a) representante de la Junta Directiva del Consejo Distrital de Paz. 2.
Un (a) representante de las Mesa Local de víctimas reconocidas en la localidad. 3.
Un (a) representante de reincorporados(as) con asiento en la localidad. 4.
Un (a) representante del Consejo Local de Derechos Humanos. 5.
Un (a) representante del Consejo Local de sabios y sabias. 6.
Un (a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género COLMYG. 7.
Un (a) representante del Consejo Local LGTBIQ+. 8.
Un (a) representante por las Comunidades indígenas con asiento en la Localidad. 9.
Un (a) representante de las comunidades afro con asiento en la Localidad. 10.
Un (a) representante del pueblo Room con asiento en la Localidad. 11.
Un (a) representante del consejo de discapacidad con asiento en la Localidad. 12.
Un (a) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal con asiento en la
localidad. 13.
Un (a) representante de la Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa. 14.
Un (a) representante de Consejo Local de Niñas, Niños y Adolescentes. 15.
Un (a) representante del Comité Local de Libertad Religiosa. 16.
Un(a) representante de los Personeros Estudiantiles de la localidad. 17.
Un (a) representante de las organizaciones juveniles. 18.
Un (a) representante de las nuevas expresiones ciudadanas o de subculturas (hoppers,
punkeros, grafiteros, skaters, barras futboleras, raperos) con asiento en la localidad. 19.
Un (a) delegado (a) de los Jueces de Paz de la Localidad 20.
Un (a) representante de Asojuntas. 21.
Un (a) representante de la defensa civil de Colombia de la localidad. 22.
Un (a) representante oficial de bomberos de la localidad. 23.
Un (o) delegada de la comisión especial para la equidad de la mujer. Parágrafo 1.
Delegación. Los integrantes del Consejo Local de Paz, reconciliación,
Convivencia y Transformación de Conflictos, las entidades podrán delegar él o
la representante legal, o quienes estos determinen para la instancia, en caso
de sociedad civil cada una de las organizaciones definirán un delegado(a)
principal y un delegado(a) suplente, este último actuará en las faltas
temporales o permanentes del delegado(a) principal. Parágrafo 2. Modificado por el art 2, Acuerdo local 018 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Invitación y participación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy, además de los integrantes expresamente señalados en el Artículo 3 del presente Acuerdo Local, a petición de sus miembros o por decisión de la Secretaría Técnica podrá invitar de manera permanente, transitoria u ocasional (con voz y sin voto) a Organismos Internacionales. Entidades Públicas (nacionales, regionales, distritales y locales), Órganos de Inspección, Vigilancia y Control, Organizaciones Privadas y/o No Gubernamentales, representantes de Movimientos Sociales, Veedurías e Iniciativas Ciudadanas. Colectivos y demás tipos de nuevas expresiones ciudadanas (con o sin personería jurídica), así como a las personas naturales o jurídicas que considere pertinente para el logro de sus objetivos.
La participación de estas Organizaciones, Entidades e Instancias se entenderá como de carácter consultivo, con voz. La inasistencia de estas no afectará el quórum ni la validez de las sesiones.
El texto original era el siguiente:
Parágrafo
2. Invitación. El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y
transformación de Conflictos de La Localidad de Kennedy, podrá invitar a las
entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia,
organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus
objetivos.
Parágrafo 3. Las
organizaciones, sectores o poblaciones que hacen parte del Consejo Local de Paz
Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos, deberán formalizar
la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta
delegación contará con voz y voto y su participación contará para el quórum y
el registro de asistencia.
Parágrafo 4. En
los términos del parágrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo 17 de 1999,
el Consejo Local de Paz Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y
transformación de Conflictos podrá ampliarse por decisión autónoma,
garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género.
Parágrafo 5. El
quórum de liberatorio se alcanzará con la cuarta parte de sus integrantes y el
quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del
Consejo Local de Paz Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y
transformación de Conflictos, es decir, con la mitad más uno de sus
integrantes, conforme a lo dispuesto en los
artículos 145, 146 y 148 de la Constitución Política y
el artículo 30 de la Ley 136 de 1994.
Parágrafo 6. El
Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de
Conflictos, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que
el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las
circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.
Parágrafo 7. Modificado por el art 3, Acuerdo local 018 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente>Presidencia y Secretaría Técnica. El Consejo Local de Paz, Reconciliación. Convivencia y Transformación de Conflictos será presidido por el(la) Alcalde(sa) Local o su delegado, en calidad de instancia de coordinación y articulación institucional. La Secretaría Técnica se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y una organización de la sociedad civil que sea elegida en cumplimiento de un proceso abierto, democrático y transparente, que deberá ser establecido en el reglamento interno y/o conforme a los eventuales lineamientos del Consejo Distrital de Paz. Reconciliación. Convivencia y Transformación de Conflictos.
En caso de que no sea posible la articulación bipartita, la Secretaría Técnica será asumida de forma transitoria por la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación hasta tanto se logre la designación correspondiente de la organización de la sociedad civil. El
texto original era el siguiente:
Parágrafo
7. El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de
Conflictos será presidido por el (la) Alcalde(sa) Local o su delegado y la
Secretaría Técnica la ejercerá la Alta Consejería de Paz, Víctimas y
Reconciliación a su delegado en los términos que se establezca en su
reglamento.
Parágrafo 8. Los
miembros que conformen el Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y
transformación de Conflictos no se verán impedidos para participar en otras
actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o
Internacional.
Artículo 4. Elección y/o Designación de los Representantes del Consejo Local de Paz Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos. Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, señalados en el artículo anterior, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.
Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o la cobertura de la Localidad de Kennedy, en el caso de las organizaciones Nacionales, Regionales o Distritales que tengan seccionales en la Localidad, deberán ser éstas y, no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Local de Paz.
Parágrafo 1. Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios Locales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos (as).
Deberá garantizarse que la elección de los representantes al Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos sea en lo posible designada por unanimidad y que mínimo el 50% de sus representantes sean mujeres. Será nula la elección o designación que no cumpla este criterio.
Artículo 5. Requisitos para ser integrante del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos:
1. Datos de identificación y localización de él, o la integrante.
2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante la cual se presenta él, o la representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente.
3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado(a). “
4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes.
Parágrafo. Los y las representantes del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación.
Artículo 6. Periodo. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos y acorde con los principios de delegación y representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos se delegarán para periodos institucionales de dos (2) años y podrán ser delegados solo por un periodo adicional.
El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos por convocatoria del Alcalde Local a partir de la expedición del presente Acuerdo.
Artículo 7. Modificado por el art 4, Acuerdo local 018 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Facúltese al(la) Alcalde(sa) Local para que, dentro de los tres (3) meses siguientes, a partir de la fecha de promulgación del Acuerdo que reactiva el Consejo Local de Paz. Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy, expida el Decreto Reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre:
1. Elección permanente o provisional de un miembro.
2. Falta de representatividad de sus miembros.
3. Faltas absoluta e inasistencias sin justa causa por parte de sus integrantes.
4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.
5. Cualquier otro conflicto que se afecte el normal funcionamiento del Consejo.
Dentro de los siguientes noventa (90) días calendario de expedido el Decreto reglamentario mencionado, al(la) Alcalde(sa) Local instalará públicamente el Consejo Local de Paz. Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Parágrafo 1. La asistencia al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos es indelegable y obligatoria, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar en normas de orden distrital y nacional frente al particular.
Parágrafo 2. Durante las sesiones del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, para efectos de la determinación del quórum se tendrán en cuenta las Entidades, Organizaciones, Instancias y en general, integrantes, que hubiesen remitido sus oficios de delegación en el término establecido por la Alcaldía Local de Kennedy; para los demás efectos relacionados con el quorum se tendrá en cuenta lo establecido frente al particular en el presente Acuerdo. El
texto original era el siguiente: Artículo 7. Facúltese
al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y transformación de
Conflictos para que dentro de su reglamento Interno determine los
mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre: 1. La
elección provisional de un miembro. 2. La
falta de representatividad de sus miembros. 3. Los
casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes. 4. Los
casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.
5. Cualquier
otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo.
Artículo 8. Instalación. Dentro de los siguientes noventa (90) días calendario de expedido este Acuerdo, la Alcaldesa local, instalará públicamente el Consejo local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con por lo menos las dos terceras partes de los miembros designados y elegidos”
Artículo 9. Empalme. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde Local.
Artículo 10. Funciones del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos está facultado para:
1. Crear sus comités y mesas e instancias de trabajo.
2. Dictarse su propio reglamento.
3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz.
4. Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad.
5. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de Kennedy sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la localidad.
6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos integral en la localidad.
7. Determinar sus funciones de acuerdo con artículo 5° del Acuerdo 809 del 17 de marzo de 2021 por medio del cual se reforma el Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento,
9. Presentar proyectos de acuerdo ante la Junta Administradora Local de Kennedy.
Artículo Transitorio: Modificado por el art 5, Acuerdo local 018 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Comité de Impulso: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, Reconciliación. Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, créase un Comité de Impulso y Seguimiento que se conformará así.
Por la institucionalidad:
1. Un(a) delegado(a) del(la) Alcalde(sa) Local, quien ejercerá la coordinación.
2. Un(a) delegado(a) de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación.
3. Un(a) delegado(a) de la Personería Local de Kennedy.
4. Un(a) delegado(a) de Veedurías Ciudadanas.
5. Un(a) delegado(a) del IDPАС.
Por Organismos Colegiados:
6. Un(a) delegado(a) de la Junta Administradora Local.
Por la Sociedad Civil:
7. Un(a) delegado(a) de la Mesa Local de Participación Efectiva de Víctimas.
8. Un(a) delegado(a) de la Mesa Local de Reincorporación. El texto original era el siguiente: Artículo Transitorio: Comité de Impulso: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado (a) del Alcalde Local, un delegado de la Alta Consejería para la Paz, dos delegados de la Junta Administradora Local y una organización de la Localidad con reconocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz y/o justicia alternativa. Este es el caso de los Consejos Barriales de Paz, Convivencia y Seguridad Humana que están siendo impulsados por la Secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUZ STELLA DÍAZ ARÉVALO
PRESIDENTA JAL DE KENNEDY
ÁNGEL RICARDO MARTÍNEZ BOBADILLA VIPRESIDENTE DE LA JAL DE KENNEDY
MILTON EDUARDO PEÑA PEÑA
SECRETARIO DE LA JAL DE KENNEDY
Sancionado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero del año 2023.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY |