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Resolución 015 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
05/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7645 del 10 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 015 DE 2023

 

(Enero 30)

 

Por la cual se compilan, actualizan y modifican las disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 130 de 2018

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los literales b) y e) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el parágrafo 1 del artículo 19 del Decreto Distrital 807 de 2019 y el literal b) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 y los numerales 5 del artículo 6 del Acuerdo 007 del 31 de octubre de 2022 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT- fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, a través del cual se dictan las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo define que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, economía, celeridad y buena fe, así como conforme a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

 

Que en cuanto se refiere a los principios de coordinación y complementariedad, los artículos 10 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá señalan que la Administración Distrital actuará, por medio de su organización administrativa, de manera armónica para la realización de sus fines y para para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas. De igual forma, los servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquellas tenga plena eficacia.

 

Que la legislación colombiana y la normativa distrital ha consagrado la creación de algunos comités e instancias de carácter imprescindible, por lo que las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas en su interior. De igual forma, el representante legal cuenta con la facultad para crear otras instancias, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que le corresponden y sus responsabilidades, a través de reglamentaciones que requieran las dependencias y asegurando la buena marcha de la organización.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 reglamentó este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015.

 

Que, conforme al artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión de Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que mediante el Decreto 1499 de 2017, se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, sustituyendo los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se establece su articulación con el Sistema de Control Interno; adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

 

Que en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto 1499 de 2017, establece que está conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.


Que mediante el Decreto Distrital 807 de 2019 se reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el artículo 1 de la Resolución 130 de 2018 se creó el Comité de Gestión y desempeño del Instituto Distrital de Turismo, disponiendo que dicho Comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que de conformidad con la Resolución 277 de 2021, que actualiza la compilación y articulación de las instancias y comités institucionales en el Instituto, se establece que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño tiene alcance en el desarrollo de los procesos de Direccionamiento Estratégico, Gestión Tecnológica y Gestión Documental.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, mediante el Acuerdo 007 del 31 de octubre de 2022, modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de turismo IDT y el Acuerdo 09 del 31 de octubre de 2022 modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT.

 

Con el propósito de modificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la composición y regulación del Comité de Gestión y desempeño del Instituto Distrital de Turismo y garantizar el funcionamiento y toma de decisiones, se hace necesario expedir una nueva regulación sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno, de tal forma que se facilite su entendimiento y aplicación, procediendo a la compilación de las normas que regularon la materia de conformación y funcionamiento, mediante las Resoluciones internas No.130 de 2018 y 082 de 2021.

 

Que, en sesión del 30 de enero de 2023, los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño revisaron y aprobaron los ajustes a la conformación y funcionamiento de dicho Comité.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Marco de referencia. Para la operación del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Turismo se tiene como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo del Modelo expedido por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional. 

 

El modelo opera mediante dimensiones, que, a su vez agrupan políticas de gestión y desempeño institucional que se articulan e intercomunican para el funcionamiento del MIPG de acuerdo a las actualizaciones que realice el Departamento Administrativo de la Función Pública, o aquellas que determine el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.

 

Cada una de las dimensiones del MIPG operan a través de una política o varias de ellas de manera transversal y se implementan de forma articulada para lograr una adecuada armonización del modelo.

 

Parágrafo 1: La medición del desempeño de las dimensiones del MIPG y sus políticas se realiza anualmente mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión FURAG, para el cual todas las dependencias responsables deben aportar las evidencias correspondientes y realizar su diligenciamiento conjuntamente con la Subdirección de Planeación.

 

CAPÍTULO II

 

Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Parágrafo 1. Para la operación del Sistema Integrado de Gestión se tiene como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. El modelo opera mediante siete (7) dimensiones, que, a su vez, agrupan diecinueve (19) políticas de gestión y desempeño institucional que se articulan e intercomunican para el funcionamiento del MIPG.

 

Parágrafo 2. Las siete dimensiones operativas, mediante las cuales se desarrolla y opera el Modelo, son las siguientes: Dimensión 1. Talento Humano 2. Dimensión 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación Dimensión 3. Gestión con Valores para Resultados Dimensión 4. Evaluación de resultados Dimensión 5. Información y Comunicación Dimensión 6. Gestión del conocimiento y la innovación Dimensión 7. Control Interno Cada una de las dimensiones del MIPG operan a través de una política o varias de ellas de manera transversal y se implementan de forma articulada para lograr una adecuada armonización del modelo.

 

Parágrafo 3. Las diecinueve (19) políticas asociadas al MIPG y que componen las 7 dimensiones del modelo son las siguientes:

 

1. Planeación Institucional 2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público 3. Gestión Estratégica del Talento humano 4. Integridad 5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción 6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos 7. Servicio al ciudadano 8. Participación ciudadana en la gestión pública 9. Racionalización de trámites 10. Gobierno digital 11. Seguridad digital 12. Defensa jurídica 13. Mejora normativa 14. Gestión del conocimiento y la innovación 15. Gestión documental 16.Gestión de la información estadística 17. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional 18. Control interno. 19. Compras y Contratación Pública.

 

La medición del desempeño de las dimensiones del MIPG y sus políticas se realiza anualmente mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión FURAG, para el cual todas las dependencias responsables deben aportar las evidencias correspondientes y realizar su diligenciamiento conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación.

 

Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo - IDT está integrado por:

 

1. El (La) Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado, quien lo presidirá

 

2. El (La) Subdirector(a) de Gestión de Desarrollo y Competitividad

 

3. El (La) Subdirector(a) de Mercadeo

 

4. El (La) Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información 

 

5. El (La) Subdirector(a) de Corporativa.

 

6. El (La) Subdirector(a) de Planeación

 

7. El (La) Jefe de la Oficina Jurídica

 

8. El (La) Asesor(a) de Despacho.

 

9. El (La) Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

 

10. El (La) Asesor(a) de Control Interno.

 

Parágrafo 1. El caso de ausencia, el presidente podrá delegar la presidencia, al representante de la Alta de Dirección.

 

Parágrafo 2. La Asesoría de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces será invitado permanente con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 3. Así mismo, podrán ser invitados los servidores de otras áreas y niveles de acuerdo con el tema a analizar o debatir.

 

Artículo 4. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo será ejercida por el (la) Subdirector(a) de Planeación o quien haga sus veces.

 

CAPÍTULO III

 

Funciones y reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

Artículo 5. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

 

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

 

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

 

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

 

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

 

8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

 

10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

11. Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o obsolescencia, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo Técnico de Gestión de Bienes, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros.

 

12. Ejercer como Comité Interno de Archivo, de conformidad con el Decreto Nacional 1080 de 2015 y la política archivística.

 

13. Las demás asignadas por el Representante Legal del Instituto Distrital de Turismo que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

 

Artículo 6. Funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

 

1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

 

2. Representar al comité cuando se requiera.

 

3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo.

 

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

 

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

 

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

 

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

 

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

 

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

 

3. Redactar las actas de las reuniones.

 

4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

 

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

 

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.

 

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 8. Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

 

2. Revisar las actas de cada sesión.

 

3. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.

 

4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Parágrafo: Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño pueden delegar en su presidente la suscripción de los actos que contengan sus decisiones.

 

Artículo 9. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

 

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

 

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

 

Artículo 10. Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 1. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el/la Director(a) General del Instituto o por la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.

 

Artículo 11. Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su Secretaría con una antelación de por lo menos cinco días calendario.

 

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos de tres (03) días calendario. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

 

Artículo 12. Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

 

Parágrafo 1. Al Comité podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor.

 

Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaria Técnica a través de la convocatoria a las sesiones.

 

Artículo 13. Desarrollo las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. En el día y hora señalados, el/la presidente(a) del comité instalara la sesión. A continuación, el/la secretario(a) técnico(a) verificará el quorum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del comité.

 

Evacuados todos los asuntos a consideración del comité, el/la secretario(a) técnico(a) informara al presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo a levantar la sesión.

 

Artículo 14. Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, al cual se adjuntará los soportes correspondientes al asunto a tratar.

 

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

 

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

 

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

 

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

 

Parágrafo 1. La Secretaria del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

 

Artículo 15. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno del total de los miembros del Comité.  Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

 

En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión.

 

Artículo 16. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por el presidente y el secretario técnico del Comité, con el fin de agilizar su trámite, dejando constancia de su aprobación en acta.

 

El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.

 

Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

 

Artículo 17. Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. El acta se remitirá vía correo electrónico a los miembros del Comité para su aprobación. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por el Presidente(a) y el Secretario Técnico del Comité.

 

Parágrafo 1. Para ser más eficiente el desarrollo de las actividades del comité, se dará un plazo de cinco (5) días calendario para que sean revisadas las actas, de lo contrario se entenderá por aprobadas.

 

CAPÍTULO IV

 

Conformación y funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes y funcionamiento de Direccionamiento Estratégico en relación con la Gestión Tecnológica y la Gestión Documental

 

Artículo 18 Equipo Técnico de Gestión de Bienes. Con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes del Instituto Distrital de Turismo y coordinar, planificar y apoyar la gestión y el control de los bienes, se crea el Equipo Técnico de Gestión de Bienes, como instancia de apoyo, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia.

 

Dicha instancia está conformada por:

 

- El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa

 

- El Profesional Especializado de Gestión de Bienes y Servicios, responsable de la custodia de los bienes en servicios y en bodega, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

- El/la responsable de Contabilidad o quien haga sus veces.

 

En casos especiales, se podrá invitar a los siguientes servidores públicos:

 

- El/la Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces

 

- El/la Asesor(a) de Control Interno

 

- Servidores públicos de las áreas técnicas u otras dependencias relacionadas con el manejo de bienes, y

 

- A quienes el Equipo considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia.

 

Los invitados solamente emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia de discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.

 

La asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados.

 

Las recomendaciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes serán emitidas y consignadas en el acta que suscriban sus miembros en cada reunión, brindando soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se de adelanten a través de este.

 

Artículo 19. Funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes. Las funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes son:

 

1. Recomendar los mecanismos y acciones requeridas para realizar la verificación de la existencia y estado de los bienes, que puede ser a través de la toma física o a través de mecanismos o herramientas diseñadas por los Entes y Entidades.

 

2. Sugerir las acciones pertinentes para la gestión de los bienes sobrantes y faltantes.

 

3. Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los estudios técnicos realizados al interior de la entidad, en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan dar claridad en la administración de los mismos.

 

4. Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como instancia máxima de coordinación de la entidad, para que autorice o recomiende el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes, atendiendo lo mencionado en el Capítulo 5° Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, previo análisis y presentación de los estudios técnicos, jurídicos, entre otros.

 

5. Gestionar las acciones para realizar la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros.

 

6. Las demás que le sean asignadas por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y procedimientos internos establecidos.”

 

CAPÍTULO V

 

Equipo técnico del MIPG y funciones

 

Artículo 20. Equipo Técnico Modelo Integrado de Planeación Gestión MIPG. Con el propósito de garantizar una óptima implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP, se contará con el Equipo Técnico encargado de la articulación de las diferentes Dimensiones y Políticas de modelo. Dicho equipo estará conformado por profesionales de los diferentes procesos de la Entidad, quienes serán designados por los líderes de cada proceso.

 

Parágrafo 1. El Equipo Técnico MIGP podrá estar conformado por contratistas que apoyen la gestión del IDT, en virtud de insuficiencia de personal de planta para cumplir esta labor.

 

Artículo 21. Funciones del Equipo Técnico MIPG: El equipo técnico MIPG, sin perjuicio de las funciones y obligaciones que sean contempladas en normas específicas, desarrollará las siguientes actividades:

 

1. Atender los requerimientos y directrices impartidas por el Representante legal de la Entidad para el manejo del MIPG.

 

2. Responder ante el Representante de la Alta Dirección por el avance del plan de acción de MIPG de acuerdo a cada proceso.

 

3. Participar en la implementación y mejoramiento de los lineamientos que emite el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

4. Elaborar la documentación necesaria para la implementación y mantenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

5. Mantener al jefe inmediato y al equipo de trabajo, informados sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

6. Adelantar las acciones necesarias de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de los lineamientos, herramientas e instrumentos que soportan las Dimensiones del del Modelo de Planeación y Gestión con el jefe inmediato y el equipo de trabajo.

 

7. Revisar el avance de la implementación y mejoramiento del Modelo Integrado de Planeación.

 

8. Cumplir con las reuniones y espacios destinados por el representante de la Alta Dirección para dar cumplimiento a los diferentes lineamientos emitidos por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP.

 

9. Las demás que le sean asignadas en marco del Sistema Integrado de Gestión.

 

CAPÍTULO VI

 

Disposiciones finales

 

Artículo 22. Modificación del reglamento. Este reglamento podrá ser reformado mediante resolución del Representante Legal de la Entidad a iniciativa de cualquiera de sus integrantes, y aprobada en un debate.

 

Artículo 23. Vigencia y Derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y deroga las demás resoluciones que le sean contrarias, entendiendo compiladas las disposiciones de la Resolución No. 130 de 2018 y la Resolución 082 de 2021, salvo en aquello que le sea manifiestamente contrario.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de enero del año 2023.

 

ANDRES ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director(a) General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.