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RESOLUCIÓN 277 DE 2021
(Diciembre 06)
Por la cual se actualiza la compilación y articulación de las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo y se deroga la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales e) y f) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto, al igual que los literales b) y c) del artículo 4º del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 6 de 2019 de la misma instancia,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.
Que la Ley 489 de 1998, Estatuto de la Administración Pública, consagra en su artículo 8º la figura de la desconcentración administrativa, entendida como la radicación de competencias y funciones en dependencias fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración.
Que la Corte Constitucional, en sentencias C-561 de 1999 y C-036 de 2005, señaló que la desconcentración supone la transferencia de funciones del órgano superior, directamente por mandato del ordenamiento, a órganos de una misma persona administrativa.
Que, en virtud del principio de coordinación, establecido en el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Ello traduce que se actúe con la misma eficacia que si se tratara de una sola administración y no de varias.
Que el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, a través del cual se dictan las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 3º define que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, economía, celeridad y buena fe, así como conforme a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Que en cuanto se refiere a los principios de coordinación y complementariedad, los artículos 10 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá señalan que la Administración Distrital actuará, por medio de su organización administrativa, de manera armónica para la realización de sus fines y para para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas. De igual forma, los servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquellas tenga plena eficacia.
Que la legislación colombiana y la normativa distrital ha consagrado la creación de algunos comités e instancias de carácter imprescindible, por lo que las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas en su interior. De igual forma, el representante legal cuenta con la facultad para crear otras instancias, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que le corresponden y sus responsabilidades, a través de reglamentaciones que requieran las dependencias y asegurando la buena marcha de la organización.
Que con el fin de optimizar el funcionamiento interno y garantizar los principios que rigen la función pública, esta Dirección General adoptó, por medio de la Resolución 69 del 12 de mayo de 2021, la actualización, compilación y articulación de las instancias y comités institucionales.
Que, por medio de la Resolución 69 mencionada, con la compilación y articulación, se suprimió el Comité de Seguimiento y Control Financiero, el Comité de Incentivos y Bienestar Social y el Comité de Gestión de Bienes. A cambio de este último, se constituyó un Equipo Técnico con similares funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, atendiendo la directriz reglamentaria que señala que este órgano colegiado sustituye los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Así mismo, se fortaleció el marco de competencias de este último con aquella correspondiente a la gestión documental o archivo, que actualmente desarrolla, pero que no se reflejaba en su reglamento.
I. Resultado del seguimiento al proceso de toma de decisión y organización institucional
Que, con el fin de realizar seguimiento al proceso de toma de decisión y organización institucional, a través de Memorando del 1º de septiembre de 2021, la Oficina Asesora Jurídica consultó a todas las dependencias y procesos del Instituto sobre el funcionamiento actual de comités e instancias institucionales y la precisión sobre si estos estaban actualmente en funcionamiento y debían o no continuar activos.
Que, con las respuestas a la solicitud de la Oficina Asesora Jurídica, se encontró lo siguiente:
Que, de acuerdo con las respuestas de las áreas consultadas, tanto el Asesor con funciones en el Observatorio de Turismo como la Asesora con funciones en Comunicaciones indicaron que el Comité Editorial debía dejar de funcionar en los términos actualmente señalados en la Resolución 46 de 2018 de la Dirección General, puesto que este no garantiza eficacia en el proceso de publicación, debido al alto volumen de piezas e información de similar naturaleza y a que la funcionalidad de ese comité se puede mantener a través del espacio de los tráficos semanales. Adicionalmente, la Asesora de Comunicaciones indicó que, en sesión del 19 de agosto de 2021, el Comité Editorial aprobó, por unanimidad, su abolición.
Que, una vez revisada la propuesta, se encontró que suprimir el Comité Editorial tiene correspondencia con los postulados de eficiencia y celeridad, máxime que se trata de una instancia que no responde a un mandato legal, sino a un particular requerimiento advertido en su momento para facilitar mecanismos de estandarización y la calidad de redacción de los contenidos de las publicaciones producidas por el Instituto; lo que no es actualmente una necesidad y, por tanto, es una instancia de la que se puede prescindir, sin generar traumatismos ni desmejora en la toma de decisiones.
Que, por otra parte, conforme a la respuesta del proceso de Control Interno a la solicitud de la Oficina Asesora Jurídica del 1º de septiembre de 2021, se constató que el Equipo de Gestores no tiene vinculación con los objetivos del proceso de Evaluación Institucional, sino del proceso de Talento Humano, en tanto el artículo 11 del Decreto Distrital 489 de 2009 señala como responsabilidad de las áreas de Talento Humano liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad, en coordinación con los Gestores de Integridad, siendo la Política de Integridad parte de la dimensión del Talento Humano en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
II. Creación del Comité de Seguimiento a la Estrategia de Bogotá Destino Turístico Inteligente
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, da cuenta de los programas y metas de gobierno que se cumplirán en el presente cuatrienio para avanzar en el logro de los 5 propósitos y 30 logros de ciudad propuestos para que Bogotá sea un ejemplo global de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en el 2030.
Que, para aportar al cumplimiento de estas metas planteadas en el Plan Distrital de Desarrollo, desde el sector turístico se implementará el modelo de Destinos Turísticos Inteligentes, desarrollado por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, (SEGITTUR), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España. La metodología de Destinos Turísticos Inteligentes se nutrió de requisitos procedentes de diversas recomendaciones y manuales de referencia, para recoger lo más relevante en materia de gobernanza, innovación, tecnología, sostenibilidad y accesibilidad; de tal forma que se han tenido en cuenta los lineamientos otorgados por organismos y estrategias, como la Organización Mundial del Turismo – OMT, Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OECD, Consejo Global de Turismo Sostenible, Foro Económico Mundial, UNE Normalización Española, European Capital of Smart Tourism, The European Tourism Indicator System, Europena Network for Accessible Tourism, International Telecomunication Union y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que Bogotá plantea convertirse en un Destino Turístico Inteligente en el marco de la competitividad del sector turístico del destino y pensando en la revitalización del sector, después de ser drásticamente impactado por la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.
Que, así mismo, frente al nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, el Instituto Distrital de Turismo ha venido trabajando en el diseño del Sistema Distrital de Turismo (SDT), fundamento importante del diseño de Política Pública de Turismo que se adelanta. Este SDT plantea el modelo de ordenamiento territorial del sector turismo en el Distrito y el POT recoge el planteamiento del Sistema Distrital de Turismo e incorpora sus componentes en el modelo de ordenamiento planteado, garantizando que dichos componentes estén alineados con los ejes que trabaja la metodología de Destinos Turísticos Inteligentes.
Que desde el Sector de Desarrollo Económico se ha hecho un proceso de coordinación y articulación que se ve reflejado en las siguientes acciones: el POT incluye la estrategia de la “Estructura Socioeconómica y Cultural”, en la que se hace referencia al fortalecimiento de las áreas de aglomeración diversificada en Bogotá, a través de estrategias de conectividad verde e inteligente; la promoción de la ciudad como destino turístico inteligente, sostenible y de negocios que promueva el desarrollo económico, social y cultural y reconozca el patrimonio local.
Que, así mismo, en los servicios conexos y actividades en el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro del POT, se hace referencia a los servicios turísticos, que incluyen puntos de información e infraestructuras y soluciones tecnológicas para la ciudad inteligente asociadas al funcionamiento de estos.
Que con el fin de garantizar el seguimiento para la implementación del plan de acción que deberá ejecutar el Destino, este Despacho observa viable la propuesta de la Subdirección de Gestión de Destino sobre la creación del Comité de Seguimiento a la Estrategia de Destino Turístico Inteligente – DTI en la entidad.
III. Inclusión del Comité Coordinador del Teletrabajo en la compilación de instancias y comités institucionales
Que, con posterioridad a la adopción de la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General, se advirtió que el Comité Coordinador del Teletrabajo no fue incluido en la compilación de comités e instancias institucionales, si bien está operando, bajo el reglamento establecido en la Resolución 168 de 2020 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo.
IV. Aclaración de nomenclatura de la Subdirección de Gestión Corporativa y del Subdirector de Gestión Corporativa
Que en el proceso de formulación de la presente resolución, por medio de los Acuerdos No. 09 y No. 10 del 21 de octubre de 2021, la Junta Directiva del Instituto creó la Oficina de Control Disciplinario Interno, suprimió el apelativo “Control Disciplinario” de la denominación de la Subdirección de Gestión Corporativa y creó el empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno.
Que conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, se podrán corregir errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.
Que, para contribuir a la adecuada desconcentración de funciones, fortalecer la eficacia y coordinación en los asuntos administrativos, se necesita actualizar y racionalizar la existencia de comités e instancias institucionales en el Instituto; de tal forma, que se requiere suprimir el Comité Editorial; cambiar la vinculación del Equipo de Gestores de Integridad con el proceso de Evaluación Institucional, para dejarlo vinculado al proceso de Gestión del Talento Humano; incluir el Comité Coordinador del Teletrabajo; crear el Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI en el Instituto y aclarar la denominación de la Subdirección de Gestión Corporativa en los actos administrativos que mencionan su participación en instancias y comités institucionales.
Que, para mantener la compilación de las instancias y comités institucionales en un solo instrumento normativo, según su marco de competencias, asegurando la coordinación y uniformidad en la toma de decisiones entre cuerpos colegiados, se requiere derogar en su integridad la Resolución 69 del 12 de mayo de 2021 y establecer en la presente resolución la compilación actualizada y articulada de estos cuerpos colegiados.
Que, con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Actualizar la compilación y la articulación de las instancias y comités institucionales, conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO II Supresión de Comité Editorial
Artículo 2. Supresión del Comité Editorial. Suprimir el Comité Editorial, creado por medio de la Resolución 046 de 2018 de la Dirección General del Instituto, cuya funcionalidad actualmente se mantiene en aquello que se considera necesario, a través de las reuniones de tráficos semanales.
CAPÍTULO III Creación, conformación y funcionamiento del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI
Artículo 3. Creación del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI. Crear el Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI como una instancia encargada de realizar el seguimiento para la implementación del plan de acción que deberá ejecutar el Destino en cada uno de los siguientes ejes: Gobernanza, Sostenibilidad, Accesibilidad, Tecnología e Innovación.
Artículo 4. Modificado por el art. 1, Resolución 225 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI. El Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI estará conformado por: a) El/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a), b) El/la Subdirector(a) de Mercadeo o su delegado(a), c) El/la Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad o su delegado(a), d) El/la Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información o su delegado(a), e) El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa o su delegado(a), f) El/la Subdirector(a) de Planeación o su delegado(a), g) El/la jefe(a) de Comunicaciones o su delegado(a), h) El/la Asesor(a) de la Dirección General, i) El responsable a cargo de la estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente. El texto original era
el siguiente: Artículo 4. Conformación
del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente
- DTI. El Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico
Inteligente – DTI estará conformado por: a. El/la
Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a), b. El/la
Asesor(a) de la Dirección General, c. El/la
Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo o su delegado(a), d. El/la
Subdirector(a) de Gestión del Destino o su delegado(a), e. El/la
Subdirector(a) de Gestión Corporativa o su delegado(a), f. Un(a)
integrante de la mesa técnica del Observatorio de Turismo, g. El/la Jefe de
la Oficina Asesora de Planeación o su delegado(a), h. El/la
Asesor(a) de Comunicaciones o su delegado(a), y
i. Un designado
del equipo a cargo de la estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente.
Artículo 5. Presidencia. La presidencia del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI será ejercida por el/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del mismo.
Artículo 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI será ejercida por el/la designado del equipo a cargo de la estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente, cuyo rol será el de convocar, llevar las actas y documentos que soporten los encuentro y decisiones tomadas por el comité, hacer seguimiento, presentar avances y propuestas para el desarrollo de la estrategia.
Artículo 7. Modificado por el art. 2, Resolución 225 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Sesiones, decisiones y quórum. El Comité de Seguimiento se reunirá mínimo cada seis meses y su asistencia es obligatoria para sus miembros o sus delegados. Los miembros del comité tendrán voz y voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Parágrafo. A las sesiones del comité, podrán ser invitadas las personas que contribuyan al desarrollo de los temas a tratar en el mismo, quienes tendrán voz, pero no voto; los cuales deberán guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con los temas tratados. El texto original era
el siguiente: Artículo 7. Sesiones,
decisiones y quórum. El Comité de Seguimiento se reunirá mínimo cada dos
meses y su asistencia es obligatoria para sus miembros o sus delegados. Los
miembros del comité tendrán voz y voto y sus decisiones se tomarán por mayoría
simple.
Parágrafo. A las sesiones del
comité, podrán ser invitadas las personas que contribuyan al desarrollo de los
temas a tratar en el mismo, quienes tendrán voz, pero no voto; los cuales
deberán guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con los temas
tratados.
Artículo 8. Funciones del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI. Son funciones del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI, las siguientes:
a. Realizar el seguimiento a la implementación del Plan de Acción del modelo de Destino Turístico Inteligente.
b. Proponer acciones o intercambio de experiencias que contribuyan al avance y cumplimiento del Plan de Acción del modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI en la ciudad de Bogotá.
c. Aprobar estrategias y proyectos estratégicos que contribuyan a la implementación del modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI.
d. Orientar a los equipos del Instituto Distrital de Turismo para hacer seguimiento y dar cumplimiento a las acciones del Plan de Acción del Modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI.
e. Apoyar la gestión de recursos para la implementación del Plan de Acción del Modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI.
f. Organizar mesas técnicas que permitan el seguimiento a las acciones transversales y estratégicas para el desarrollo de Bogotá como Destino Turístico Inteligente.
g. Elaborar y suscribir las actas e informes donde conste el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9. Inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. Los miembros del Comité de Seguimiento estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuestos en la normativa vigente y su ejercicio se desarrolla en el marco de la responsabilidad de los servidores públicos.
CAPÍTULO IV
Organización funcional de los Comités e Instancias Institucionales del Instituto Distrital de Turismo
Artículo 6. (sic) Funcionamiento de instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión del Talento Humano. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, las siguientes son las instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión del Talento Humano:
Artículo 7. (sic) Funcionamiento de instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión Jurídica y Contractual. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, las siguientes son las instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión Jurídica y Contractual:
Artículo 8. (sic) Funcionamiento de comité institucional relacionado con la Evaluación Institucional. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tiene funciones con alcance en el desarrollo del proceso de Evaluación Institucional:
Artículo 9. (sic) Funcionamiento de comité institucional relacionado con el Direccionamiento Estratégico, la Gestión Tecnológica y la Gestión Documental. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité Institucional de Gestión y Archivo tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de Direccionamiento Estratégico, Gestión Tecnológica y Gestión Documental:
Artículo 10. (Sic) Funcionamiento de comité institucional relacionado con la Gestión Financiera. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable tiene funciones con alcance en el desarrollo del proceso de Gestión Financiera:
Artículo 11. (Sic) Modificado por el art. 3, Resolución 225 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Funcionamiento de instancia institucional relacionada con el Desarrollo y Competitividad, la Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, el Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de desarrollo y competitividad, Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones:
El texto original era
el siguiente: Artículo 11. (sic) Funcionamiento de instancia institucional relacionada con la Gestión de Destino Competitivo y Sostenible, Gestión de Información Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de Gestión de Destino Competitivo y Sostenible, Gestión de Información Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones:
CAPÍTULO V
Denominación de la Subdirección de Gestión Corporativa en actos administrativos que definieron su participación en Comités e Instancias Institucionales
Artículo 12 (sic). Aclaración sobre denominación de Subdirección de Gestión Corporativa en actos administrativos que definen su participación en Comités e Instancias Institucionales. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo No. 9 de 2021 de la Junta Directiva del Instituto, cuando los actos y documentos administrativos que regulan el funcionamiento de comités e instancias institucionales se refieran a la “Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario” y su participación en estos, se debe entender que se está aludiendo a la “Subdirección de Gestión Corporativa”.
CAPÍTULO VI
Articulación de los Comités e Instancias Institucionales frente al Comité Directivo
Artículo 13 (sic). Articulación de comités e instancias institucionales frente al Comité Directivo. En ejercicio de sus competencias, el Comité Directivo podrá planear, coordinar, dirigir y realizar seguimiento a las acciones del Instituto, en tanto sean desempeñadas por cada dependencia o por sus instancias o comités institucionales, siempre que ello no implique suplir las facultades de estas. Por tanto, antes de presentar un asunto que sea del resorte de estas instancias o comités institucionales ante el Comité Directivo, debe asegurarse que el tema no suplanta las funciones de aquellas y, de ser el caso, deberá contarse con la revisión previa y la solicitud justificada del Comité respectivo para que el asunto sea programado ante el Comité Directivo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 14 (Sic). Comunicación. La presente resolución se comunicará a los Asesores de Comunicaciones, de Control Interno y del Observatorio de Turismo, Jefes de Oficina Asesora Jurídica y Oficina Asesora de Planeación y Subdirectores de Gestión Corporativa, de Gestión de Destino y de Promoción y Mercadeo, ordenando que sea compartida con sus equipos de trabajo.
Artículo 15 (Sic). Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General, así como las resoluciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 046 de 2018 de la Dirección General del Instituto de la Dirección General.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de diciembre de 2021.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
[1] No se integró en la Resolución 69 de 2021 de la Dirección General, pero se encontró su referencia en la Resolución 168 de 2020 del Instituto Distrital de Turismo. |
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