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Decreto 345 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7009 del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 345 DE 2020

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y,


Ver Decreto Distrital 014 de 2023., Ver Decreto Distrital 342 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia señala que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que en el artículo 49 constitucional señala que, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado; por lo tanto, le corresponde al mismo dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que el artículo 58 de la Carta Política señala que “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica (…)”.

 

Que los artículos 79 y 80 de la misma Constitución Política consagran el goce de un ambiente sano como un derecho de todas las personas y el deber de proteger la diversidad e integridad del mismo en cabeza del Estado, y que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como el deber de prevención y control frente a los factores de deterioro ambiental.

 

Que el artículo 311 ídem señala que la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado.

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política preceptúa: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

 

Que a su vez el artículo 367 de la Carta Política establece que “la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingreso”, y el artículo 369 señala que “la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio”.

 

Que el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 – Decreto Único del Sector Vivienda, señala que el “Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS). Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS”.

 

Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del mismo Decreto Nacional estableció que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local o regional según el caso, y determina además que la revisión y actualización del PGIRS es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.

 

Que el artículo de la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó la metodología de formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, documento adjunto a la citada Resolución que en su numeral 1º señala que para la formulación del PGIRS el alcalde municipal, mediante acto administrativo, conformará un Grupo Coordinador y un grupo Técnico, asimismo el numeral 8 de la misma metodología determina que al inicio del periodo constitucional del alcalde municipal o distrital podrá dar lugar a la actualización del PGIRS, existiendo una justificación técnica para ello.

 

 Que el artículo 10 de la referida Resolución 754 de 2014 del MVCT-MADS señala “Horizonte para la formulación e implementación de los PGIRS. Los PGIRS deberán formularse para horizontes de corto, mediano y largo plazo.

 

Se entiende por largo plazo como mínimo el correspondiente a tres periodos constitucionales de las administraciones municipales o distritales. Mediano plazo se entenderá una vigencia de dos periodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales. El corto plazo se entenderá como un periodo constitucional de la administración municipal o distrital. (…)”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 contempla en su artículo 116 que, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

 

Que mediante el Decreto Distrital 504 de 2015 se conformó el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 495 del 11 de noviembre de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, para un horizonte de 12 años, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 652 de 2018, “Por medio del cual se ajustan los datos de línea base contenidos en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos —PGIRS, Decreto Distrital 495 del ll de noviembre de 2016

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Documento CONPES 3874 del 21 de noviembre de 2016 estableció la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual resalta que debe promoverse el avance gradual hacia una economía circular, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, a través del diseño de instrumentos que promuevan el aprovechamiento y tratamiento formal de los residuos sólidos, que contribuyan a bajar la presión sobre los rellenos sanitarios, y se enfatiza en la necesidad de promover la cultura ciudadana y la educación e innovación en gestión integral de residuos como bases para fomentar la prevención, reutilización y adecuada separación en la fuente.

 

Que dado que el Documento CONPES 3874 de 2016, fue expedido con posterioridad a la adopción del Decreto Distrital 495 de 2016, se considera necesario actualizar el PGIRS a dicho Documento.

 

Que el Documento Técnico de Soporte- DTS del PGIRS, anexo al Decreto Distrital 495 de 2016 señala, entre otros motivos para adelantar esa modificación que los programas existentes deben ser modificados a la luz de la normatividad nacional que ha sido expedida recientemente en relación con la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, las órdenes impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la definición de un esquema para la prestación del servicio público de aseo, la expedición del Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016, el nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo Resolución CRA 720 de 2015 y demás normas ambientales y de organización territorial, así como la necesidad de implementar las órdenes de la Corte Constitucional a favor de la población recicladora de oficio, en particular lo señalado en la Sentencia T-724 de 2003 y en los criterios fijados en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011 y 587 de 2015.

 

Que en el marco del mismo seguimiento y evaluación realizados al Decreto Distrital 495 de 2016, se evidenció el cumplimiento de algunos de sus objetivos y metas, tal como se explica en el Documento Técnico de Soporte - DTS que se adopta con el presente Decreto y la ejecución actual de otros de esos objetivos, en particular, los objetivos relacionados con la regularización del esquema de aseo conforme a las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del establecimiento de un proceso de concurrencia mediante la figura de Áreas de Servicio Exclusivo – ASE, lo cual se materializó con el inicio de la concesión para las actividades del servicio, mediante 5 áreas de Sericio Exclusivo - ASE, el 18 de febrero de 2018 y respecto a los restantes programas, proyectos y metas del PGIRS, se hace necesario reenfocarlos bajo el modelo de economía circular.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual introduce un cambio de modelo de tratamiento de residuos en la ciudad, pasando de uno lineal a uno de economía circular.

 

Que en efecto, el paso al modelo de economía circular referido en el Acuerdo 761 de 2020, se evidencia en el Propósito de ciudad No. 2, que contempla “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, el cual busca “mejorar la calidad del medio ambiente natural y construido de Bogotá y la región, disminuyendo las afectaciones a la salud producidas por la contaminación del aire en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables y espacialmente segregadas y reduciendo los factores de riesgo que inciden en la fragilidad de la población expuesta al riesgo, en el deterioro de los ecosistemas y en la segregación socioeconómica y espacial del área urbana y rural. Implica también ocupar el territorio de una manera más ordenada y sostenible; cambiar la forma en que nos movilizamos, utilizar más energías y formas de movilidad limpias y modificar la manera que producimos, consumimos y reutilizamos”.

 

Que igualmente, el modelo referido en el presente Decreto, se estructura en desarrollo del contenido del Acuerdo 761 de 2020, que en su parte programática establece el logro de ciudad No. 20, las metas trazadoras 34, 37, y las metas estratégicas 53, y 54 así como su Programa 38 “Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora”.

 

Que el artículo 33 del Acuerdo 761 de 2020 señala: “Medidas para la recuperación económica. El Distrito Capital priorizará la generación de empleos verdes, que permitan reverdecer espacios y la rehabilitación, recuperación, restauración, reforestación de la estructura ecológica principal, así como, la construcción y operación de viveros, zonas de agricultura urbana, techos verdes y jardines verticales. La generación de la estrategia distrital de economía circular permitirá generar incentivos por reincorporar los residuos a la economía. Dicha estrategia apoyará la formalización, emprendimiento y tecnología para los recicladores de oficio; la logística y generación de suelo para la reincorporación de los residuos de la construcción y demolición (RCDs) y la activación mediante estrategias de economía colaborativa para la gestión de RCDs de origen residencial. Se promoverá la alianza regional para el compostaje y uso y aprovechamiento de residuos sólidos y orgánicos, permitiendo la asistencia para pequeñas empresas gestoras para el aprovechamiento de residuos electrónicos y químicos provenientes del sector productivo, así como del sector agropecuario (…)”

 

Que a su vez, el artículo 128 del mismo Acuerdo 761 de 2020 señala: “Modelo de Administración para la Prestación y Operación Integral RSDJ. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, formulará, diseñará y adoptará el Modelo de Administración del RSDJ, (…) complementando con nuevas alternativas de tratamiento, evitando la ampliación física del mismo y la prolongación de su vida útil en el modelo único de enterramiento actual.

 

El enfoque de manejo del RSDJ se orientará a la disminución en el entierro de residuos y la migración del Relleno Sanitario Doña Juana-RSDJ hacia otras alternativas tecnológicas para el tratamiento y disposición final de residuos ordinarios en este predio, que permitan la transformación en energía renovable y/o compostaje, de acuerdo con el análisis de conveniencia de la UAESP, con la implementación de una política para la reutilización de los residuos como materia prima, fortaleciendo el reciclaje y así reducir el material para disposición final. (…)

 

Parágrafo 1. El mencionado modelo de administración del RSDJ deberá tener por objetivo la disminución progresiva del número de toneladas de residuos sólidos enterrados y el incremento de su tratamiento y transformación. (…)”

 

Que conforme a lo anterior, se evidenció la necesidad de actualizar e incluir ajustes al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de acuerdo con el seguimiento realizado, acorde con las nuevas reglamentaciones expedidas con posterioridad a su adopción e incluyendo como principal objetivo en el Plan, el objeto de alcanzar un modelo de gestión de residuos sólidos del Distrito Capital de economía circular, que propenda porque los productos y materiales invertidos en los mismos, se mantengan el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, a través de su uso repetido, su aprovechamiento y tratamiento, continúen creando valor, y se contribuya para que el uso de nuevos recursos, la generación de residuos y el enterramiento de los mismos en el relleno sanitario se reduzcan al mínimo, así como lograr su articulación con el ordenamiento territorial.

 

Que el objetivo se concretará a través de tres líneas estratégicas referidas al (i) aumento de los niveles de separación en la fuente, a través de un programa de cultura ciudadana, transversal a la cadena de valor de la gestión integral de residuos sólidos (GIRS); (ii) la adaptación de las distintas etapas de la cadena de valor de la GIRS, al enfoque de economía circular, incluyendo los diferentes componentes de la operación y prestación del servicio de aseo, lo que implica el fortalecimiento de las organizaciones de los Recicladores de oficio, continuando con la implementación de las acciones afirmativas ordenadas en favor de su protección, y (iii) el diseño e implementación de alternativas tecnológicas, distintas al relleno sanitario, para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos, lo que implica la creación de un programa especial para el tratamiento de residuos orgánicos.

 

Que la concreción de estas estrategias se hará a través de la implementación de los 12 programas obligatorios para los PGIRS señalados en la Resolución 754 de 2014 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y 2 programas adicionales correspondientes al tratamiento de residuos orgánicos y cultura ciudadana, a saber:

 

1. Programa institucional para la prestación del servicio;

 

2. Programa de recolección transporte y transferencia;

 

3. Programa de barrido y limpieza de áreas públicas;

 

4. Programa de corte de césped y poda de árboles;

 

5. Programa de lavado de áreas públicas;

 

6. Programa de aprovechamiento;

 

7. Programa de residuos orgánicos (adicional)

 

8. Programa de inclusión población recicladora de oficio;

 

9. Programa de disposición final;

 

10. Programa de residuos especiales;

 

11. Programa de residuos de construcción y demolición – RCD

 

12. Programa de gestión de residuos en área rural;

 

13. Programa de gestión del riesgo;

 

14. Programa de Cultura Ciudadana (adicional).

 

Que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS como herramienta que define el modo y la forma de la prestación del servicio de aseo en todas sus actividades, así como la gestión integral de residuos sólidos, es un medio idóneo para garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio de conformidad con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, las cuales sirven de marco a los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades de dicho plan, en las materias pertinentes.

 

Que en este orden de ideas, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP adelantó el trámite de revisión y ajuste del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, para lo cual conformó los grupos coordinador y técnico señalados en el numeral 1º del documento adjunto a la Resolución 754 de 2014 de los Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, que adopta la metodología para la formulación de los PGIRS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Distrital 504 de 2015.

 

Que conforme a lo anterior, y con el fin de establecer los representantes de los grupos de interés de la sociedad civil que hacen parte del grupo coordinador, la UAESP realizó convocatoria entre el 3 y el 10 de julio de 2020, dando apertura al proceso los días 13 a 15 de julio de 2020; posteriormente, el 16 y 17 de julio se adelantaron los procesos de validación de inscritos, cuyos resultados fueron publicados en la página web de la UAESP el 21 de julio de 2020. Finalmente, entre el 23 y el 24 de julio de 2020 se sorteó entre los inscritosla elección de los delegados por cada sector. En el caso de las organizaciones de recicladores de oficio, la definición de los delegados se hizo a través de un proceso de elección, adelantado de manera presencial en el mes de agosto de 2020, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, dada la pandemia del COVID19.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP remitió los oficios a las entidades distritales definidas en el Decreto Distrital 504 de 2015, tanto del grupo coordinador como del grupo técnico así como la convocatoria a los delegados representantes de los grupos de interés de la sociedad civil y el 16 de octubre de 2020 convocó a la instalación de los grupos de trabajo Coordinador y Técnico, publicando desde el día 21 de octubre de 2020 en la página web de la entidad, el proyecto del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS para el conocimiento del público en general, con el fin de recibir observaciones durante el tiempo de trabajo de los grupos coordinador y técnico, hasta la última sesión adelantada el 9 de diciembre de 2020.

 

Que las sesiones del grupo coordinador se celebraron los días 22, 28 y 30 de octubre y los días 4, 6 y 11 de noviembre de 2020; las sesiones del grupo técnico se celebraron los días 18, 20, 23, 25 y 30 de noviembre de 2020 y se celebró una sesión conjunta de los grupos coordinador y técnico durante los días 07 y 09 de diciembre de 2020 para revisar los resultados de estas mesas de trabajo.

 

Que con la finalidad de contar con un régimen jurídico depurado y claro, que permita una aplicación transparente y sencilla por parte de la ciudadanía, se considera pertinente derogar en su integridad los Decretos Distritales 495 de 2016 y 652 de 2018 e incluir en el presente acto, todas las disposiciones que no presentaron modificaciones de dichos actos.

 

Que conforme a lo anterior, se considera viable la actualización y ajuste del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, acorde con los antecedentes normativos señalados y el seguimiento realizado, como se detalla en el Documento Técnico de Soporte que se adopta con el presente Decreto.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Adóptese la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, para un horizonte de doce (12) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto como el instrumento de planeación distrital contentivo de los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades, y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos.

 

Parágrafo 1. La actualización del PGIRS está contenida en el Documento Técnico de Soporte anexo que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. El PGIRS podrá ser actualizado y ajustado por periodos acorde con el Plan de Desarrollo Distrital, previa presentación de la justificación técnica que soporte la necesidad y pertinencia del ajuste de conformidad con el objeto del artículo 1° del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- Alcance del ajuste. La actualización del PGIRS tiene como objetivo primordial redefinir el modelo de gestión de residuos sólidos del Distrito Capital, pasando de un modelo lineal a un modelo de economía circular, que propenda porque los productos y los materiales invertidos en los mismos, se mantengan el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, a través de su uso repetido, su aprovechamiento y tratamiento, con lo cual se continúe creando valor, y con ello lograr que se reduzcan al mínimo el uso de nuevos recursos, la generación de residuos y el enterramiento de los mismos en Rellenos sanitarios.

 

Artículo 3º.- Líneas estratégicas del PGIRS. El objetivo de la presente actualización se concreta a través de las siguientes líneas estratégicas:

 

1.    Aumento de los niveles de separación en la fuente, a través de un programa de cultura ciudadana, transversal a la cadena de valor de la gestión integral de residuos sólidos (GIRS).

 

2.    Adaptación de las distintas etapas de la cadena de valor de la GIRS, al enfoque de economía circular, incluyendo los diferentes componentes de la operación y prestación del servicio de aseo, lo cual implica el fortalecimiento de las organizaciones de los Recicladores de oficio, continuando con la implementación de las acciones afirmativas ordenadas en favor de su protección.

 

3.    Diseño e implementación, de manera gradual, de alternativas tecnológicas, distintas al relleno sanitario, para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos, en este último caso con un programa especial para el tratamiento de residuos orgánicos.

 

Artículo 4º.- Programas y proyectos del PGIRS. La estrategia y objetivo planteados en el presente Decreto se concretarán a partir de los siguientes programas y proyectos:

 

Programa

Proyectos

1. Institucional para la prestación del servicio público de aseo

1. Institucionalidad comprometida en la aplicación efectiva de sanciones aplicada a la gestión de residuos sólidos.

2. Articulación interinstitucional para la generación de información y equilibrio

financiero

3. Gestión de información para la producción de datos y conocimiento para la prestación del servicio público de aseo.

4.Espacios de construcción conjunta entre el nivel distrital y nacional en materia de

GIRS

2-. Recolección, Transporte     Y Transferencia

1. Mobiliario urbano para la presentación de residuos, articulado con las dinámicas territoriales

2. Censo, monitoreo y seguimiento a los puntos críticos y arrojos clandestinos de residuos identificados en la ciudad

3. Normatividad actualizada para la modernización de la actividad de recolección, transporte y transferencia

4. Recolección selectiva en el Distrito Capital

5. Análisis de viabilidad para la instalación de estaciones de transferencia en el Distrito Capital

3. Programa Barrido, Limpieza De Vías Y

Áreas Públicas

1.Barrido y limpieza ajustados a las dinámicas territoriales

2. Cestas en el espacio público

4 Programa Corte De Césped, Poda De Árboles En Vía Y

Áreas Publicas

1. Frecuencia en intervención de corte de césped con rigurosidad técnico científica

2. Planes de podas para la atención del arbolado público urbano

5. Programa Lavado De Áreas Públicas

1. Puntos críticos sanitarios en la ciudad.

2. Frecuencias en la actividad de lavado priorizado

6.         Programa Aprovechamiento.

1. Desarrollo de los niveles de conocimiento y disciplina para la separación

adecuada de residuos en la fuente por parte de los usuarios del servicio público de aseo

2. Estandarización en los métodos y tecnologías para la recolección y transporte de residuos aprovechables

3. Estrategias y acciones para la dinamización de cadenas de valor

7. Programa de aprovechamto de Residuos Orgánicos.

1. Articulación e Implementación de estrategias de cultura ciudadana para la adecuada gestión de los residuos orgánicos por parte de los usuarios del servicio

público de aseo.

2. Estudios y alianzas que garanticen la viabilidad de los proyectos asociados a la gestión integral de residuos orgánicos o biomasa residual siguiendo los principios

de la economía circular.

3. Implementación de la estrategia técnica, operativa y administrativa para la

presentación, recolección, transporte y tratamiento diferenciado de los residuos sólidos orgánicos

8.               Programa Inclusión                           De Población Recicladora          De

Oficio

1. Acciones afirmativas enfocadas a la población recicladora de oficio para la superación de condiciones de vulnerabilidad.

2.Capacitación a la población recicladora en los aspectos en que presenten debilidades para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del

servicio público de aseo.

9.         Programa Disposición Final

1. Implementación de un sistema de aprovechamiento y valorización de residuos

sólidos en el predio Doña Juana, a través de alternativas de tratamiento térmico y/o similares con generación de energía y/o otros sub productos.

2Implementación de alternativas de tratamiento y/o valorización de lixiviados generados en el predio Doña Juana

3. Tratamiento y aprovechamiento del biogás proveniente del predio Doña Juana

4. Adecuada operación del relleno sanitario y cumplimiento de los requerimientos

socioambientales.

5.   Construcción   de   Celda   para cierre  progresivo (Propendiendo por una disminución gradual del enterramiento).

10. Programa Gestión De Riesgo De Residuos Especiales

1. Gestión de residuos sólidos especiales arrojados clandestinamente en el espacio público y puntos críticos en el Distrito.

2.Esquema operativo para la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos especiales que no sean objeto de un plan pos-consumo

3. Estrategias de la economía circular a través de la gestión de los residuos sólidos

especiales y mezclados.

11.             Programa Residuos                           De

Construcción    Y Demolición

1. Infraestructura y logística para la gestión de RCD provenientes de pequeños generadores.

2. Infraestructura y logística para la gestión de RCD provenientes de grandes generadores

3. Infraestructura y logística para la gestión de RCD provenientes de proyectos de ciudad.

4. Investigación, desarrollo e innovación en la gestión de RCD.

12. Programa Gestión De Residuos Sólidos En El Área Rural

1. Gestión diferenciada para residuos sólidos en la ruralidad distrital

2. Ruralidad y necesidades en materia de estratificación

3. Incorporación paulatina de actividades complementarias en la ruralidad

13. Programa Gestión Del Riesgo

1. Estrategias para el aumento del conocimiento del riesgo en los escenarios asociados a la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito.

2. Estrategias interinstitucionales para la reducción del riesgo relacionado con la

gestión integral de residuos sólidos.

3. Estrategias interinstitucionales para el manejo de posibles emergencias relacionadoas o que afecten a la gestión integral de residuos sólidos.

14. Programa Cultura Ciudadana

1. Cultura ciudadana en el conocimiento de la gestión de residuos.

2. Cultura ciudadana en las actitudes y prácticas sobre la gestión de residuos

3. Cultura ciudadana en las emociones y valoraciones relacionadas con la gestión de residuos

                                                                                                                   

Artículo 5º.- Coordinación General del PGIRS. La coordinación general del PGIRS estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP – o quien ejerza sus funciones, en consecuencia, será la responsable de articular las diferentes acciones interinstitucionales requeridas para el cumplimiento de los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el PGIRS.

 

Parágrafo 1. Las entidades distritales que según su misión, tienen competencias relacionadas con la ejecución del PGIRS, se señalan en los 'Medios de Verificación' de las fichas de los programas y proyectos del Documento Técnico de Soporte.

 

Parágrafo 2. Las entidades responsables de los programas y proyectos deberán realizar un informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y ejecución del PGIRS, actualizado al primer semestre del respectivo año, el cual será presentado por cada entidad a la UAESP en el mes de julio de cada anualidad.

 

Parágrafo 3. La UAESP consolidará los informes señalados en el parágrafo anterior y lo presentará ante el/la Alcalde/sa Mayor y a las Secretarías Distritales del Hábitat, Planeación, Hacienda y Ambiente en el mes de agosto de cada año, con el fin que sirvan de insumo para el proyecto de presupuesto del siguiente año, y del respectivo plan de desarrollo.

 

Artículo 6º. Inclusión de la población recicladora de oficio. Sin distinción del esquema prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS.

 

Artículo 7º- Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, deroga los Decreto 495 de 2016 y 652 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital de Hábitat