RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 003 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
02/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7714 del 09 de mayo del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2023

 

(Mayo 02)

 

Por el cual se modifica la escala salarial de los empleos del nivel profesional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá, el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010 del Consejo Directivo, y,


Ver Acuerdo 004 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que la Ley No. 489 de 1998  dispone que las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el artículo 59 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.

 

Que mediante Acuerdo No.10 de 2010 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, reformó los Estatutos de la entidad.

 

Que el numeral del artículo 16 del Acuerdo No. 010 de 2010, establece que son funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, entre otras, la siguiente: “Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.”

 

Que mediante Acuerdo No. 12 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, estableció la planta global de empleos de la Entidad, el cual fue modificado por el Acuerdo No. 04 de 2021[1], el Acuerdo No. 05 de 2022[2]  y el Acuerdo No. 09 de 2022[3].


Que a través del Acuerdo No. 17 de 2010, el Consejo Directivo de la Entidad fijó entre otras disposiciones, la escala salarial y demás componentes del régimen salarial de las distintas categorías de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que el artículo 15 del Decreto Ley 785 de 2005[4], señala que:

 

“A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

 

 Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

 

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.” (Subrayado fuera de texto).

 

Con base en lo anterior, el empleo está compuesto por su denominación, código y grado. Este último elemento, el grado salarial, corresponde a un número de hasta dos dígitos el cual determina dentro de una escala progresiva la asignación básica mensual para cada denominación de empleo, por lo que se incorpora el grado salarial ¨00¨ en la escala salarial de la UAERMV, de conformidad con el oficio No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023 en el que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD emitió concepto de viabilidad técnica en cumplimiento de la normativa vigente.

 

Que con la inclusión del grado salarial ¨00¨, se da cumplimiento al artículo 14 de la Ley No. 1780 de 2016[5] y al artículo 196 de la Ley 1955 de 2019[6] en lo relacionado con el porcentaje de empleos del nivel profesional que no exijan experiencia laboral respecto de los cargos que se crean producto del rediseño organizacional; se cumple con los parámetros normativos establecidos por el Decreto Ley No. 785 de 2005; y con los lineamientos técnicos que señalan que, el grado salarial es el número de orden que indica la asignación básica mensual para cada denominación de empleo dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. Cada denominación de empleo puede tener uno o más grados salariales dependiendo de la cantidad, complejidad de las funciones, las responsabilidades, los requisitos de educación y la experiencia para el desempeño de su labor.

 

Que al incluir el grado salarial ¨00¨ en la escala salarial del nivel profesional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se pasa de 6 a 7 grados salariales, de conformidad con el concepto de viabilidad técnica emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023 en cumplimiento de la normativa vigente, quedando así:

 

GRADO

SALARIAL

NIVEL JERÁRQUICO

PROFESIONAL

00

$ 2.736.892

01

$ 3.959.348

02

$ 4.082.666

03

$ 4.293.731

04

$ 4.671.719

05

$ 5.048.171

06

$ 5.142.067

 

Que mediante el artículo primero del Acuerdo No. 01 de 2023, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, fijó a partir del 1° de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 14.62% para los niveles de empleo asistencial, técnico y profesional y 13.62% para los niveles de empleo directivo y asesor, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:

 

GRADO

SALARIAL

 

 

NIVEL JERÁRQUICO

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

01

$ 6.489.086

$5.321.655

$ 4.538.205

$3.291.415

$ 2.372.489

02

$ 7.985.797

$6.489.086

$ 4.679.552

$3.291.515

$ 2.449.382

03

$ 9.803.232

 

$ 4.921.475

$3.291.615

$ 3.086.496

04

$10.992.953

 

$ 5.354.725

 

$ 3.258.955

05

 

 

$ 5.786.214

 

 

06

 

 

$ 5.893.838

 

 

 

Que mediante oficio No. 2-2023-4891 del 02 de abril de 2023, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20231120043412 del 03 de abril de 2023 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, escala salarial, la planta de empleos y el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que mediante oficio No. 2023EE104263O1 del 21 de abril de 2023, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20231120051672 del 21 de abril de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del dos (02) de mayo de 2023, aprobó la modificación de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA:  Fijar para los diferentes empleos del nivel profesional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, la siguiente escala de asignación básica:

 

GRADO

SALARIAL

NIVEL JERÁRQUICO

PROFESIONAL

00

$ 3.137.026

01

$ 4.538.205

02

$ 4.679.552

03

$ 4.921.475

04

$ 5.354.725

05

$ 5.786.214

06

$ 5.893.838

 

Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1 del Acuerdo No. 17 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Artículo 3. Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año de 2023.

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Presidente

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Secretario


Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Acuerdo No. 04 de 2021 “Por el cual se crean unos cargos y se modifica el artículo 3 del Acuerdo 12 de 2010 “Por el cual se modifica la Planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones”

[2] Acuerdo No. 05 de 2022 “Por el cual se modifica la denominación de los cargos de la planta de trabajadores oficiales y se establece la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones”

[3] Acuerdo No. 09 de 2022 “Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, D.C.- UAERMV-, y se dictan otras disposiciones”.

[4] “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”

[5] Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”

[6] ¨Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.”