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Acuerdo 009 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
23/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7625 del 13 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2022

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, D.C. – UAERMV -, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 5 0 del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala: "No habrá empleo público que no tenga funcione detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente."

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, creada mediante el Acuerdo 257 de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.

 

Que el numeral 5) del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función de este órgano, "Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración'

 

Que el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, mediante el cual se modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, dispuso que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, en los siguientes términos:

 

"Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre Io formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad  diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley."

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con base en lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, expidió la Circular No. 04 de 2022, a través de la cual dispuso:

 

(...) De otra parte, tal como Io señala la Directiva 04 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán adelantar los trámites necesarios para asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo y cuyo jefe debe tener la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función; para ello, deberán igualmente, ajustar el Manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos a quienes se les asigne esta función.

 

Si las Oficinas Asesoras Jurídicas se llegaren a transformar en dependencias del nivel directivo, las entidades y organismos deberán surtir los trámites tendientes a la obtención del concepto técnico para la modificación de la estructura organizacional, la modificación de planta en el sentido de suprimir el cargo de Jefe de Oficina Asesora y crear el empleo en el nivel directivo, así como el consecuente ajuste del manual específico de funciones y competencias laborales.

 

Adicionalmente, las entidades descentralizadas deben validar previamente su escala salarial y revisar si la supresión de un empleo del nivel asesor y la creación del empleo en el nivel directivo tiene impacto en el presupuesto, y en todo caso realizar el análisis financiero y solicitar la viabilidad presupuestal a la Secretaría Distrital de Hacienda. (...)"

 

Que la función establecida en el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo No. 11 de 2010 de "Dirigir el sistema de comunicación y divulgación a la comunidad y a los servidores públicos de la Unidad, sobre la ejecución de su misión” debe ser desarrollada desde la Dirección General de la UAERMV.

 

Que mediante el Acuerdo No 08 del 23 de diciembre de 2022 se modificó la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictaron otras disposiciones por parte del Consejo Directivo de la entidad, entre las cuales se encuentra la transformación de la Oficina Asesora Jurídica del nivel asesor en la Oficina Jurídica del nivel directivo, la modificación de funciones de la misma y de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Que mediante Acuerdo No. 12 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, estableció la planta global de empleos de la Entidad, el cual fue modificado por el Acuerdo No. 09 de 2016[1] y el Acuerdo No. 04 de 2021[2].

 

Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 1952 de 2019 modificada por la Ley No. 2094 de 2021, los lineamientos señalados en la Directiva No. 004 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital y la Circular No. 004 de 2022 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en lo relacionado con garantizar la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, así como la doble instancia en el proceso disciplinario, se requiere:

 

Suprimir el empleo:

 

Nivel jerárquico

Denominación

Código

Grado

No. Car os

Asesor

Jefe de Oficina Asesora

115

02

 

 

TOTAL

 

 

 

Crear los empleos:

 

Nivel jerárquico

Denominación

Código

Grado

No. Car os

Directivo

Jefe de Oficina

006

01

 

Asesor

Asesor

105

02

1

Profesional

Profesional Especializado

222

05

1

 

TOTAL

 

 

3

 

Que mediante Oficio No. 2-2022-10161 del 16 de noviembre de 2022, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20221 120135232 del 16 de noviembre de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, la planta de empleos y el manual especifico de funciones y de competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que mediante Oficio No. 2022EE61521201 del 16 de diciembre de 2022, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No.  20221 120149652 del 16 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura organizacional y la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del veintitrés (23) de diciembre de 2022, fue aprobada la modificación de la estructura organizacional y la planta de empleos, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir de la planta global de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el siguiente empleo:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Crear en la planta global de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los siguientes empleos: 

 

 

Nivel

jerárquico

Denominación

Código

Grado

No. Cargos

Directivo

Jefe de Oficina

006

01

1

Asesor

Asesor

105

02

1

Profesional

Profesional Especializado

222

05

1

 

TOTAL

3

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo 3 del Acuerdo No. 012 de 2010, modificado por el Acuerdo No. 04 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

 

"Artículo Tercero. La planta global de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, será la siguiente:

 

Denominación

Código

Grado

No. Cargos

Nivel Directivo

 

10

Director General

050

 

1

Secretario General

054

03

1

Subdirector

068

02

2

Jefe de Oficina

006

01

3

 

039

01

3

Nivel Asesor

                                                 5

 

Denominación

Código

Grado

No.

Cargos

Jefe de Oficina Asesora

115

02

1

Asesor

105

02

2

Asesor

105

01

2

Nivel Profesional

 

37

Almacenista General

215

06

1

Tesorero General

201

05

1

Profesional Especializado

222

05

14

Profesional Especializado

222

04

2

Profesional Especializado

222

03

3

Profesional Universitario

219

02

3

Profesional Universitario

219

01

13

Nivel Técnico

 

9

Técnico Operativo

314

03

1

Técnico Operativo

314

02

2

Técnico Operativo

314

01

6

Nivel Asistencial

 

24

Auxiliar Administrativo

 

407

 

04

               

5

Auxiliar Administrativo

407

03

10

Secretario Ejecutivo

425

03

3

Auxiliar Administrativo

407

02

3

Conductor

480

01

3

TOTAL

 

85

 

ARTÍCULO CUARTO: La asignación básica, gastos de representación, prima técnica y demás componentes del régimen salarial de los empleos que se crean mediante este Acuerdo, serán los establecidos en los Acuerdos vigentes expedidos por el Consejo Directivo de la entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial modificará el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y las que sean concordantes.

 

ARTÍCULO SEXTO: El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial expedirá los actos administrativos requeridos para efectuar la incorporación, nombramientos y distribución de los empleos en la planta de personal, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del servicio de acuerdo con los planes y proyectos de la Entidad en concordancia con los principios consagrados en la Constitución Política y la normativa vigente.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Acuerdo No. 012 de 2010 y el Acuerdo No. 04 de 2021.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación, por parte del profesional responsable del proceso de gestión de talento humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los 23 días del mes de diciembre del año 2022. 

 

DEYANIRA AVILA MORENO

Presidente

 

ALVARO SANDOVAL REYES

Secretario

 

NOTA: Ver norma original en anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Acuerdo No. 09 de 2016 "Por la cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo 0012 de octubre 12 de 2010 el cual establece la planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV)"

[2] Acuerdo No. 04 de 2021 "Por el cual se crean unos cargos y se modifica el artículo 3 del Acuerdo 12 de 2010 "Por el cual se modifica la Planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones"