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RESOLUCIÓN 012 DE 2023
(Junio 15)
Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7746 “Conformación de entornos educativos protectores y confiables en Bogotá D.C.” a los fondos de servicios educativos y/o instituciones educativas en administración del servicio educativo para mejorar la relación escuela territorio y aportar a la construcción de un Ecosistema de Paz y conformar entornos educativos protectores y confiables
LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaria de Educación del Distrito -SED-, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos – FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la Bogotá del Siglo XXI”, y Ver Acuerdo Distrital 832 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Educación del Distrito (SED), a través de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, formuló el proyecto de inversión 7746, Entornos Educativos Protectores y Confiables, que tiene como propósito conformar entornos educativos de confianza y protección mediante la configuración de redes de comunidades educativas orientadas a liderar iniciativas para el mejoramiento de entornos compartidos, que radica en la importancia de visibilizar el tránsito de paradigmas tradicionales que conciben la escuela como un espacio reservado a la comunidad educativa para la adquisición de conocimientos dentro de un contexto intramural, hacia una mirada integral que reivindica la escuela, como espacio abierto de aprendizaje que interactúa en un contexto más amplio, expresado en la familia, el entorno, el barrio y la comunidad.
Que dentro del proyecto de inversión 7746 y que obedece a la meta 332 del actual Plan de Desarrollo, desde donde se formula el Programa Entornos Educativos Protectores y Confiables, el componente de Entornos Educativos Compartidos tiene el propósito de promover la construcción de iniciativas; concebidas como una herramienta para configurar redes de colegios que se constituyan en ejes de transformación social. En este sentido, se han desarrollado las propuestas pedagógicas que dialogan con el propósito del Programa y, por ello, han generado acciones tendientes a mejorar las relaciones escuela-territorio, desde la capacidad de agencia de los colegios y sus comunidades vecinales.
Que, la conformación de los entornos educativos compartidos no obedece a criterios de priorización o focalización, en su lugar, responde a la voluntad de las instituciones educativas de generar procesos en red para el mejoramiento de sus entornos; y en la misma línea, se tienen en cuenta las potencialidades, experiencias previas y los antecedentes de trabajo en red.
Que, el Programa Entornos Educativos Protectores y Confiables para la vigencia 2023, realiza una inversión que permite apalancar las iniciativas pedagógicas producto del trabajo en red entre instituciones educativas oficiales, colegios privados, instituciones de Educación Superior, jardines infantiles, entre otros. Como resultado del acompañamiento técnico y pedagógico generado y teniendo en cuenta la voluntad de las instituciones y los atributos antes mencionados se adelantaron en catorce localidades de la ciudad, en el año en curso, la conformación de 29 redes de Entornos Educativos Compartidos a nivel distrital, integrados por 55 colegios oficiales (incluyendo en administración), 10 colegios privados (incluye matrícula contratada) y 1 jardín del ICBF, con quienes se impacta una matrícula de 107.669 estudiantes.
Que, sobre el particular el Programa Entornos Educativos Protectores y Confiables para la vigencia 2023, realiza una inversión que permite acompañar procesos de apertura de instituciones educativas a la comunidad que aportan a la construcción de un ecosistema de paz. Como resultado del acompañamiento técnico y pedagógico generado y teniendo en cuenta la voluntad de las instituciones y los atributos antes mencionados se adelantaron en trece localidades de la ciudad, en el año en curso, el trabajo con 24 instituciones educativas quienes desearon abrir sus puertas por medio del trabajo en red con actores comunitarios, educativos e institucionales, desde diferentes categorías temáticas y modalidades de apertura.
Que se debe decir que las instituciones educativas vinculadas al componente de Entornos Educativos Compartidos y al componente de Colegios Abiertos a la Comunidad, transitan por una ruta metodológica, cuyo desarrollo por fases, tiene como producto la construcción de una propuesta pedagógica de trabajo en red que responde a las necesidades y las potencialidades de sus entornos escolares la cual como ya se ha relatado es en todo momento es voluntaria. De esta manera, la ruta contempla para el primer componente es: 1) definición y conformación del Entorno Educativo Compartido, en apoyo de las Direcciones Locales de Educación; 2) diagnóstico y caracterización de necesidades/potencialidades de la red de instituciones que conforman el entorno; 3) formulación de la iniciativa pedagógica; 4) implementación de la iniciativa y adquisición de bienes/servicios que se requieren para su desarrollo; 5) evaluación y seguimiento a resultados e impacto; y para el segundo componente es: 1) proceso de convocatoria, recepción de postulaciones por parte de las IED y formalización de participación; 2) formulación de la iniciativa pedagógica, desde el diagnóstico, caracterización, elaboración de ruta de apertura y mapa de relacionamiento; 3) implementación de la iniciativa y adquisición de bienes/servicios que se requieren para su desarrollo; 4) evaluación y seguimiento a resultados e impacto.
Que el proceso de selección de las 79 Instituciones Educativas que hacen parte del Programa Entornos Educativos Protectores y Confiables en sus dos componentes Colegios Abiertos y Entornos Educativos Compartidos obedece a un proceso de invitación abierta que parte desde el análisis territorial y cartográfico con las Direcciones Locales de Educación en las localidades de la ciudad, a partir de este ejercicio de análisis y focalización se hace un proceso de invitación a participar de estas estrategias a las Instituciones Educativas a través de mesas bilaterales, de estas reuniones las 79 IED decidieron de forma voluntaria su participación en alguno de los dos componentes, a partir de esa confirmación de participación se ratifica para el programa la vinculación de las 79 Instituciones Educativas al Programa y en adelante se desarrolló con ellas toda la ruta metodológica para cada componente.
Que por lo expuesto, se procederá a ordenar la transferencia de recursos que hacen parte del Proyecto de Inversión No. 7746 de la vigencia 2023 dando alcance de las metas trazadas en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas del Distrito seleccionadas y a la cuenta bancaria designada para tal efecto por las entidades administradoras de las Instituciones Educativas Oficiales en administración del servicio educativo; cuyo manejo y administración deberá realizarse con base en la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que los recursos objeto de transferencia, corresponden a la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.856.897.000) distribuidos de la siguiente manera:
NOTA 1: Las Instituciones que se relacionan en el cuadro anterior con valores en $0 corresponden a Colegios Privados y al Hogar Infantil ICBF que hacen parte de una red de Entornos Educativos Compartidos a nivel distrital de las 29 redes constituidas y que desarrollan procesos pedagógicos en conjunto beneficiando a las comunidades estudiantiles.
NOTA 2: Un Entorno Educativo Compartido se constituye en una red instituciones educativas tanto de sector oficial como privado, que comparten un espacio geográfico y trabajan colaborativamente en la formulación e implementación de un proyecto pedagógico común que extiende beneficios a comunidad estudiantil y vecinal.
Que desde el Componente Entornos Educativos Compartidos, la asignación presupuestal de cada colegio obedece a criterios de orden cualitativo y cuantitativo, relacionados con: 1. número de colegios que conforman la red, junto con el número de estudiantes beneficiados por Entorno Educativo Compartido (matrícula total); 2. condiciones geográficas de las IED que conforman la red del Entornos Educativos Compartidos (priorización en zona rural); 3. condiciones socioespaciales: aspectos socioeconómicos, factores de riesgo asociados temas de control, condiciones físicas/medio ambientales, etc.; 4. vinculación de organizaciones sociales o comunitarias y actores vinculados a la red; 5. Propuesta metodológica y alcance de la iniciativa proyectada.
Que desde el componente de Colegios Abiertos a la Comunidad la asignación presupuestal de cada colegio obedeció a que la compra de bienes y servicios se estableció por la cantidad de dinero asignada a cada proceso, de manera preliminar oscilando entre veintitrés millones de pesos ($23.000.000) y veinticuatro millones de pesos ($24.000.000) con base en la experiencia de los procesos de apertura realizados durante las vigencias 2021 y 2022. Es importante recalcar que independiente del monto destinado a cada formulación, esta cantidad de dinero deberá ser distribuida de manera equitativa entre las instituciones educativas participantes, teniendo en cuenta la restricción financiera de que no pueden existir montos de dineros con decimales, independientemente de la estrategia formulada.
Que en el artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes del Decreto Único Nacional 1075 de 2015, se reglamentan las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración de los Fondos de Servicios Educativos.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.6.3.2 de la norma en comento, “Los fondos educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal (…)”.
Que tal como lo señala el artículo 2.3.1.6.3.8 del Decreto mencionado, los ingresos que recibe el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán clasificarse en los siguientes grupos: i) Ingresos Operacionales; ii) Transferencia de Recursos Públicos y iii) Recursos de Capital, definidos como los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna deciden girar directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos.
Que de conformidad con la norma ibídem, la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos estarán sujetos a destinación específica y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 “deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso (…)”.
Que respecto a las Instituciones Educativas Oficiales en administración del servicio educativo en el Decreto 1075 de 2015, se establece: “Artículo 2.3.1.3.1.6. Tipos de contrato para la prestación del servicio público educativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.1.3.1.1 de este decreto y sin perjuicio de la observancia de los principios generales contenidos en el Estatuto General de Contratación Pública, las entidades territoriales certificadas podrán celebrar los siguientes contratos para la prestación del servicio público educativo: (…) 2. Contratos para la administración del servicio educativo. Contrato mediante el cual el contratista seleccionado a través de un proceso de licitación, se compromete a administrar uno o varios establecimientos educativos de carácter oficial, ofreciendo una canasta educativa que cumpla con altos estándares de calidad.” (norma subrogada por el artículo 1° del Decreto 1851 de 2015) Que, en mismo sentido, el artículo 2.3.1.3.4.1. Contratos de administración del servicio educativo del Decreto 1075 de 2015, indica: “La entidad territorial certificada podrá contratar la administración del servicio educativo de uno o varios establecimientos educativos oficiales con personas jurídicas públicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que éstas organicen, coordinen, administren, dirijan y presten el servicio de educación bajo su propio PEI o PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica.” (norma subrogada por el artículo 1° del Decreto 1851 de 2015)
Que, en virtud de lo anterior, las Instituciones Educativas Distritales relacionadas en el Artículo Cuarto de la presente Resolución corresponden a establecimientos educativos oficiales, que demostraron insuficiencia o limitaciones en la prestación del servicio y licitaron la administración a un ente privado, conservando el carácter de establecimientos educativos oficiales y de naturaleza pública.
Que en concordancia con lo anterior, como lo advierte la Guía para la Gestión Financiera y Contractual de los Fondos de Servicios Educativos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, las transferencias son aquellos ingresos que perciben los Fondos sin contraprestación alguna, y dentro de ellos, se encuentran los aportes que transfiere la Secretaría de Educación del Distrito para la realización de Programas Especiales a través de Acto Administrativo.
Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2665 del 30 de mayo de 2023, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7746 de la SED “Conformación de Entornos Educativos Protectores y Confiables en Bogotá D.C.”.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional
RESUELVE:
Artículo 1. TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS: A partir de la formulación de las iniciativas tanto para Entornos Educativos Compartidos como para Colegios Abiertos a la Comunidad, se transfieren recursos de la vigencia 2023 a los Fondos de Servicios Educativos y/o a las cuentas bancarias designadas para tal efecto por las entidades administradoras en el caso de las Instituciones Educativas Oficiales en Administración del Servicio Educativo, a las setenta y nueve (79) Instituciones Educativas del Distrito que se relacionan a continuación, por un valor total de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.856.897.000), con afectación a los siguientes rubros y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No 7746 de la SED “Conformación de Entornos Educativos Protectores y Confiables en Bogotá D.C.” componente; 01 – Iniciativas para mejoramiento de entornos educativos, Objeto de Gasto 001 – Desarrollar iniciativas comunitarias relacionadas con el mejoramiento de los entornos de las instituciones educativas de la ciudad, Concepto de Gasto: O232020200991121 Servicios de la administración pública relacionados con la educación, Fondo: 1-100-F001 VA – Recursos Distrito, Fuente: 12 Otros Distrito Inversión por un valor de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.456.897.000) y por el componente; 03 – Colegios Abiertos a la Comunidad, Objeto de Gasto 004 – Apoyar instituciones educativas en procesos de apertura a la comunidad en diferentes modalidades, Concepto de Gasto: O232020200991121 Servicios de la administración pública relacionados con la educación, Fondo: 1-100-F001 VA – Recursos Distrito, Fuente: 12 Otros Distrito Inversión por un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000).
Artículo 2. VALOR TOTAL A TRANSFERIR PARA LAS INICIATIVAS DE APERTURA. El valor a transferir será de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.856.897.000), según lo explicado en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. Los dineros objeto de transferencia deberán ser utilizados en su totalidad para la consolidación de las iniciativas producto tanto de los Entornos Educativos Compartidos como de los Colegios Abiertos a la Comunidad.
Artículo 3. Los recursos serán transferidos a través de los Fondos de Servicios Educativos de cada una de las setenta y seis (76) Instituciones Educativas oficiales, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, las cuales serán remitidas a la Dirección Financiera en archivo adjunto, conforme se observa continuación:
Fuente directorio único de establecimientos educativos de Bogotá D.C. Oficina de Planeación SED
Artículo 4. Los recursos para impulsar las iniciativas serán transferidos a cada una de las tres (03) Instituciones Educativas oficiales en administración del servicio educativo, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, las cuales serán remitidas a la Dirección Financiera en archivo adjunto, conforme se detalla a continuación:
Fuente directorio único de establecimientos educativos de Bogotá D.C. Oficina de Planeación SED
Artículo 5. Destinación específica: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa del Distrito, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, única y exclusivamente en la adquisición de los elementos y bienes materia de las iniciativas formuladas tanto para Entornos Educativos Compartidos como para Colegios Abiertos a la Comunidad, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Parágrafo 1. El equipo facilitador de la iniciativa beneficiada, deberá construir un Plan de contratación para adquirir los bienes (proceso de contratación) durante los primeros 30 días calendario posteriores a la emisión de la presente Resolución, en articulación con el equipo pedagógico, financiero y jurídico de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, siguiendo los formatos establecidos para ello, plan de trabajo, y ruta pedagógica, el cual se presentará al Rector o Rectora y al Pagador o Pagadora de la respectiva institución educativa, para su seguimiento.
Parágrafo 2. El/la ordenador/a del gasto o quien haga sus veces en cada Institución Educativa del Distrito en articulación con el/la Pagador/a respectivo/a, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el Plan de contratación construido por la iniciativa por cada entorno o colegio abierto y aprobada por la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, cumpliendo con los principios de la contratación estatal. A más tardar al finalizar tercer trimestre del año 2023 las Instituciones Educativas deberán entregar el reporte de la ejecución de los recursos al 100%.
Artículo 6. SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS TRANSFERIDOS: La Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, realizará seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las iniciativas del programa Entornos Educativos Protectores y Confiables. Una vez construido el Plan de contratación se realizarán dos seguimientos al uso del recurso, uno al inicio del tercer trimestre de 2023 y otro a más tardar, al finalizar el tercer trimestre de 2023. Las instituciones educativas deberán remitir a la Dirección a más tardar el tercer trimestre de 2023 o cuando ésta lo solicite, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para a tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes de que finalice el cuarto trimestre de 2023.
El seguimiento a la inversión de los recursos transferidos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:
⁻ Financiero: La Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado de la SED realizará seguimiento a la ejecución de los recursos girados a través del Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo en las condiciones que estime pertinentes, con observancia del artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015.
⁻ Administrativo y jurídico: El equipo administrativo y jurídico de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado realizarán el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión (elaboración de los documentos previos para la contratación) a cada una de las iniciativas, definidas en el artículo primero de la presente Resolución.
⁻ Técnico y pedagógico: La SED por medio de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, a través del equipo Entornos Educativos Protectores y Confiables, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a la realización e implementación de las iniciativas, para que se cumpla el objetivo de conformar entornos educativos protectores y confiables.
⁻ General: Las Instituciones Educativas del Distrito a quienes se haga la transferencia a su Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo, realizarán seguimiento y evaluación a los recursos transferidos con el propósito de asegurar el cumplimiento de las iniciativas planteadas. El/la rector(a) o quien haga sus veces, y todo el equipo facilitador que ha trabajado en la iniciativa, deberán liderar y verificar que se realice el seguimiento a la ejecución de los recursos dando estricto cumplimiento a la destinación específica.
Parágrafo 1. En el evento que, dentro del proceso de seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, se evidencie que se hace necesario realizar modificación al plan de contratación, será el equipo de facilitadores de la iniciativa quienes explicarán mediante acta motivada con las justificaciones y razones del cambio a realizar el cual debe en todo momento ser coherente con la misma línea pedagógica de la iniciativa, dicho documento será entregado a El/la ordenador/a del gasto o a quien haga sus veces de cada Institución Educativa del Distrito, quien mediante escrito dirigido a la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, se manifestará ante la aceptación de dicho cambio.
Parágrafo 2. La Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, en aplicación al seguimiento general de la inversión de los recursos, realizará trimestralmente informe del estado de ejecución de las transferencias de cada Institución Educativa a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
Artículo 7. GIRO DE LOS RECURSOS. Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el trámite correspondiente para el giro de la transferencia a que se refiere la presente Resolución.
Parágrafo. Para la transferencia de los recursos asignados a cada una de las Instituciones Educativas del Distrito, identificadas en los artículos tercero y cuarto de la presente Resolución, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en las cuentas bancarias definidas para ello, con el fin de trasladar los recursos a los Fondos de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo beneficiarias.
Artículo 8. Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, a la Dirección de Cobertura y a las Instituciones Educativas del Distrito a las que se les realizarán las transferencias de los recursos, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 9. Vigencia La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2023.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaría de Integración Interinstitucional |