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ACUERDO 900 DE 2023
(Junio 26) Por medio del cual se crean lineamientos de Política Pública para el fortalecimiento de la labor ejercida por jueces y juezas de paz, jueces de reconsideración, conciliadores/as y mediadores/as en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ver Proyecto de Acuerdo 334 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Acuerdo establece los lineamientos generales para la creación de una política pública que promueva la garantía del derecho al acceso a la justicia no formal y comunitaria. Mediante el fortalecimiento de la labor ejercida por Jueces y Juezas de Paz, Jueces de Reconsideración, Conciliadores/as, Mediadores/as en el Distrito Capital, y el eficaz conocimiento por parte de la ciudadanía Bogotana de sus funciones y competencias.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. Los lineamientos de esta política pública promoverán la garantía del acceso a la justicia no formal y comunitaria, mediante el fortalecimiento de la labor ejercida por Jueces y Juezas de Paz, Conciliadores/as, Mediadores/as y Árbitros sociales de la Ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos:
a) Consolidar desarrollos y acciones institucionales para el fortalecimiento del acceso a la justicia no formal y comunitaria.
b) Promover el diálogo y la interlocución de los operadores de justicia no formal y comunitaria, con las organizaciones comunitarias y movimientos sociales que trabajen en la promoción de los Derechos Humanos y el acceso a la justicia.
c) Promover estrategias para procurar una mayor participación de las mujeres como operadoras de justicia no formal y comunitaria, así como la participación de poblaciones con enfoque diferencial.
d) Generar acciones afirmativas mediante mecanismos de incentivos para el reconocimiento de la labor de los/as operadores/as de justicia no formal y comunitaria.
e) Generar capacidades organizativas en los operadores jurisdiccionales en equidad y de justicia comunitaria para la representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad, en materia de paz, convivencia y derechos humanos.
f) Divulgar en las comunidades la labor de los operadores de la justicia no formal y comunitaria, y las rutas para acceder a estas modalidades de justicia, sus competencias y procedimientos, para el eficaz acceso a la justicia comunitaria por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO 3.- LINEAMIENTO. "Fortalecimiento institucional en los niveles distrital y locales". La Administración Distrital propenderá por la articulación de esfuerzos con las entidades que permitan fortalecer la labor de los operadores de justicia no formal y comunitaria y la integración con el Sistema Distrital y Local de Justicia.
Parágrafo 1. La Administración Distrital podrá articular acciones para facilitar el acceso de los operadores de justicia no formal y comunitaria a espacios físicos para desarrollar su labor y que sean de fácil identificación por parte de las comunidades.
Parágrafo 2. La Administración Distrital desarrollará los lineamientos de esta política pública de forma articulada con las entidades encargadas a nivel distrital, en los casos que se requiera. Además, invitará a la Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al Ministerio de Justicia y el Derecho a coordinar, planear y articular el desarrollo de los contenidos en este Acuerdo Distrital.
ARTÍCULO 4.- LINEAMIENTO. “Implementación de acciones para garantizar la inclusión social de los operadores de justicia no formal y comunitaria”. La Administración Distrital promoverá la inclusión social de los operadores de justicia no formal y comunitaria, mediante la divulgación de las rutas de acceso a programas distritales de vivienda, de recreación, cultura y deporte, de integración social y otros, conforme a la oferta institucional vigente.
ARTICULO 5.- CREASE EL “PREMIO JUSTICIA NO FORMAL Y COMUNITARIA” para estimular y reconocer por parte de la administración Distrital, la labor de los operadores de justicia no formal y comunitaria, que se hayan distinguido en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo. Anualmente se realizará un evento de integración y reconocimiento público para la entrega del “Premio Justicia no formal y comunitaria”. La Administración Distrital dentro de la reglamentación del presente acuerdo, establecerá la fecha de la realización del evento al que se refiere el parágrafo del presente artículo y fijará las condiciones y requisitos para su entrega.
ARTÍCULO 6.- LINEAMIENTO. "Corresponsabilidad en el ejercicio de su derecho a la participación". Se entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la participación, logrando que los sujetos de la política cuenten con las condiciones y capacidades para actuar en los espacios de articulación interinstitucional y en instancias de defensa de derechos humanos y paz.
Parágrafo. Fortalecer la organización de los/as operadores/as de justicia no formal y comunitaria y su interlocución con las entidades distritales, para lo cual se contará con el apoyo del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal.
ARTÍCULO 7.- LINEAMIENTO. "Comunicación y educación para el posicionamiento del sistema de justicia no formal y comunitaria". La Administración Distrital desarrollará e implementará una Estrategia de Comunicación para el posicionamiento de la justicia no formal y comunitaria y el fortalecimiento de una cultura ciudadana para su conocimiento y apropiación, así como el reconocimiento de los actores que imparten estas modalidades de justicia en el Distrito Capital.
Parágrafo 1. La Administración Distrital articulará esfuerzos para que los/as operadores/as de justicia no formal y comunitaria participen en los procesos de formación a las comunidades educativas y a las comunidades de sus territorios, en materia de acceso a la justicia no formal y comunitaria, construcción de una cultura de paz y convivencia, en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría de Educación Distrital.
Parágrafo 2. La Administración Distrital propenderá por desarrollar procesos pedagógicos y formativos sobre justicia no formal y comunitaria para la ciudadanía en general.
Parágrafo 3. La Administración Distrital realizará campañas de promoción de la labor de los operadores de justicia no formal y comunitaria en medios de comunicación institucionales y/o alternativos.
ARTÍCULO 8.- DIRECTORIO DE OPERADORES DE JUSTICIA NO FORMAL Y COMUNITARIA. La Administración Distrital propenderá por la creación de un directorio georreferenciado de los y las operadores/as de justicia no formal y comunitaria, para orientar a las comunidades de Bogotá sobre los lugares donde dichos actores ejercen la labor.
ARTÍCULO 9.- Modificado por el art. 26, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Responsabilidades. La Administración Distrital dentro de la facultad reglamentaria del presente acuerdo, establecerá los sectores o las entidades que, en forma articulada y coordinada, diseñarán, formularán e implementarán los lineamientos de la Política Pública para la justicia no formal y comunitaria, así como las que deban participar en el seguimiento y evaluación de esta Política Pública. En un término de veinte (20) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. El texto original era el siguiente: Artículo 9. RESPONSABILIDADES. La Administración Distrital dentro de la facultad reglamentara del presente acuerdo, establecerá los sectores o las entidades que, en forma articulada y coordinada, diseñarán, formularán e implementarán los lineamientos de la Política Pública para la justicia no formal y comunitaria, así como las que deban participar en el seguimiento y evaluación de esta Política Púbica. En un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2023.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
SANCIONADO EL 26 DE JUNIO DE 2023
PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES Nota: Ver norma original en Anexos. |