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RESOLUCIÓN 492 DE 2023
(Junio 23)
Por la cual se deroga la Resolución No. 196 de 2022 y se definen los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, el Acuerdo No. 001 de 2012 y 011 de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos -UAESP, el Decreto 059 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en su preámbulo, como fin del Estado Colombiano: “Asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.
Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Que en el mismo sentido, el artículo 13 de la carta magna establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igual- dad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Que en relación con el derecho al trabajo, el artículo 25 de la Constitución Política señala que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” Que respecto del cumplimiento de los fines del estado, el artículo 365 de la Carta Política consagra como un deber estatal la eficiente prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 15.2 establece quienes pueden prestar los servicios públicos, dentro de los cuales se encuentran “(…) las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.”
Que mediante las sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009, así como en los Autos 268 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 366 de 2014, 587 de 2015 y 736 de 2017, la Corte Constitucional se pronunció respecto a los recicladores de oficio como sujetos de especial protección y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor.
Que específicamente, la Sentencia T-724 de 2003, proferida por la Corte Constitucional incluyó la definición de acciones afirmativas a favor de la población recicladora de la siguiente manera: “(…) 7. Por acciones afirmativas se entiende todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades.”
Que así mismo, la Corte Constitucional mediante Auto No. 268 de 2010 señaló que “los recicladores son sujetos de especial protección constitucional, no sólo por las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran, por las situaciones bajo las cuales ejercen su actividad y que indudablemente inciden en el ejercicio de sus derechos, sino por la importancia ambiental de su trabajo que, además de prolongar la vida útil de los rellenos sanitarios, ayuda a la conservación y protección del entorno en beneficio tanto de las actuales generaciones, como de las que están por venir.”
Que en el citado auto de la Corte Constitucional, se identificaron tres clases de acciones afirmativas así: “(…) En cambio, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado la existencia de al menos tres tipos de acciones afirmativas diferenciadas por su objeto. En este sentido, en la sentencia T- 500 de 2002 se señalaron las siguientes: Acciones de concientización. Son aquellas encaminadas a la formación y orientación en un determinado auditorio, así como a la sensibilización en torno a un problema. Campañas publicitarias, de formación y capacitación, son algunas de estas medidas (…). Acciones de promoción. Dirigidas, como su nombre lo indica, a impulsar la igualdad a través de incentivos como becas, exenciones tributarias, estímulos, etc., que vinculan no sólo al sujeto, sino que generan una expectativa en favor de quien adelante la acción deseada. La protección a la maternidad se encuentra en esta categoría (…) [y, finalmente] Acciones de discriminación inversa. Hacen parte de esta clasificación las medidas que establecen prerrogativas a favor de ciertos grupos históricamente discriminados y donde, por lo mismo, se utilizan criterios de diferenciación considerados como “sospechosos” o “potencialmente discriminatorios” (la raza, el sexo, la religión, entre otros) o de aquellos prohibidos expresamente en los textos constitucionales. Se predica la discriminación inversa (también llamada discriminación positiva), precisamente por la utilización de estos criterios con carácter definitorio en pro de quien tradicionalmente ha sido discriminado. Las medidas que favorecen el acceso a un empleo (leyes de cuotas), la promoción en un cargo o el ingreso a centros educativos dependiendo del género o de la raza, ejemplifican claramente esta modalidad de acciones afirmativas (…)” (Cursiva y subrayado fuera del texto).
Que el artículo 2.3.2.5.5.1 del Decreto 1077 de 2015, estableció para los entes territoriales la responsabilidad de consignar en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, el programa de inclusión de recicladores de oficio, con un proyecto de apoyo a la formalización de estos, el cual deberá considerar los diferentes niveles de vulnerabilidad identificados en el respectivo censo del PGIRS e incluir las metas de formalización, las cuales deberán ser evaluadas anualmente.
Que por lo anterior, el Decreto Distrital 345 de 2020 “Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 6 estableció respecto a la inclusión de la población recicladora que “(…) Sin distinción del esquema de prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte- DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS.”
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP expidió la Resolución número 196 de 2022 “Por la cual se realiza una nueva compilación y actualización de los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio- RURO- y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio- RUOR-, y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio”.
Que posteriormente, el 29 de octubre de 2022 se llevó a cabo la IX Mesa Distrital de Recicladores de Oficio, en la cual los representantes de los recicladores de oficio asistentes realizaron la propuesta de realizar cambios en la Resolución número 196 de 2022, sustentando su solicitud en que las asociaciones más pequeñas estaban quedando por fuera del registro, ya que tenían que cumplir con un porcentaje mínimo de integración del 95% con recicladores de oficio registrados en el RURO. En la práctica implica que, si se tiene un nú- mero pequeño de asociados, con uno sólo de ellos que no esté registrado como reciclador de oficio, la organización no puede ser incluida en el RUOR, lo que impide que se hagan partícipes de los programas y proyectos de la UAESP. En el desarrollo de la citada Mesa Distrital, se contó con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y se realizó la votación en la que participaron los representantes de las organizaciones de Recicladores inscritos en el RUOR y se aprobó la modificación de reducir el porcentaje de integración a un 80%.
Propuesta anterior que es acorde con la Resolución número 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.3.4 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 de 2016, en el parágrafo 1 del artículo 12 menciona que “(…) las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento con el fin de demostrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que están conformadas por recicladores de oficio, deberán suministrar un archivo en medio magnético con los datos de identificación de todos los miembros de la organización de manera que sea posible verificar que al menos el 80% de los mismos se encuentran registrados en el censo de recicladores del municipio o distrito donde presta el servicio la organización de recicladores.”
Que además, en mesas de trabajo adelantadas con los representantes de las organizaciones de recicladores de oficio, también se evidenció la necesidad de eliminar la solicitud del informe de gestión como requisito para la inclusión en el RUOR y excluir la suspensión del reciclador de oficio por no reclamar el carné dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de inclusión. Por otra parte, dar claridad al proceso de verificación de organizaciones de I y II nivel. Igualmente, especificar que no se puede realizar el cambio de documentación una vez radicada la solicitud de inclusión al RUOR por parte de la Asociación de Recicladores de Oficio.
Que aunado a lo anterior, la Subdirección de Aprovechamiento evidenció la necesidad de realizar otras modificaciones que se adapten a la realidad del procedimiento de inclusión, no inclusión y retiro de los recicladores de oficio y de las organizaciones de recicladores de oficio de los registros RURO y RUOR, respectivamente; por lo cual es necesario derogar la Resolución No. 196 de 2022 y definir en el presente acto administrativo, los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización de los citados registros.
Que la Subdirección de Asuntos Legales realizó el respectivo control de legalidad, el cual recae única y exclusivamente sobre la revisión de las normas que sustentan el acto administrativo, la vigencia de las mismas, su conducencia, pertinencia y/o aplicabilidad dentro de los casos o situaciones objeto de decisión, así como que dicha decisión se profiera acorde a derecho, en tal sentido, no le compete ni avala la re- visión de datos técnicos, financieros, contables o de competencia decisional exclusiva del área responsable que profiere el Acto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto derogar la Resolución No. 196 de 2022 y establecer los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a las personas naturales que desarrollen actividades para reincorporar residuos sólidos en el ciclo económico productivo como materia prima y que soliciten su inclusión en el Registro Único de Recicla- dores de Oficio – RURO de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y a las personas jurídicas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento que soliciten su inclusión en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR, de la – UAESP.
Artículo 3. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:
1. Reciclador de Oficio. Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia prima, que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad.
2. Verificación. Aplicación de los procedimientos establecidos por la UAESP para comprobar el cumplimiento de los criterios y requisitos señalados para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores – RUOR.
3. Inclusión: Incorporación del reciclador de oficio en el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO o de la organización de recicladores de oficio en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR.
4. No inclusión: No incorporación del reciclador de oficio en el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO o de la organización de recicladores de oficio en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR.
5. Permanencia: Continuidad de la organización de recicladores de oficio en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR, por mantener el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos en el presente acto administrativo.
6. Retiro: Exclusión del reciclador de oficio del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO o de la organización de recicladores de oficio del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR, por incumplimiento de uno o más de los criterios y/o requisitos establecidos en el presente acto administrativo.
7. Actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO. Se entiende por actualización del RURO todo acto administrativo que genere una modificación de la información registrada en la base de datos del Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO, ya sea por inclusión o retiro.
8. Actualización del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR. Se entiende por actualización del RUOR, todo acto administrativo que genere una modificación de la información registrada en la base de datos del Registro Único de Organizaciones Recicladores de Oficio – RUOR, ya sea por Inclusión, permanencia o retiro.
TÍTULO II
REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO – RURO
Artículo 4. Objeto del Registro Único de Reciclado- res de Oficio – RURO. El Registro Único de Recicla- dores de Oficio – RURO. El Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO tiene como objeto mantener una base de datos actualizada de los Recicladores de Oficio de Bogotá, D.C., previa verificación en campo, con el fin de identificar las personas beneficiarias de las acciones afirmativas ordenadas por la Corte Constitucional.
Artículo 5. Criterios y Requisitos para la inclusión en el RURO. La persona natural que solicite ser incluido en el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano colombiano, mayor de edad.
2. Ejercer la actividad de reciclador de oficio.
3. Radicar el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP, debidamente diligenciado y que será dispuesto por la Entidad, a través de los canales oficiales.
4. Anexar a la solicitud, fotocopia de la cédula de ciudadanía o fotocopia de cualquiera de los tres (3) tipos de comprobantes que certifican la solicitud de trámite de un documento por primera vez, por duplicado, por rectificación o por renovación, que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil.
5. Anexar a la solicitud, el certificado denominado “antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura”, expedido por la Procuraduría General de la Nación, y el certificado de estado de cédula de ciudadanía, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
6. Permitir la aplicación del proceso de verificación determinado por la UAESP.
Parágrafo 1. Una vez radicada la solicitud para la inclusión en el RURO, la Subdirección de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP iniciará la aplicación del procedimiento de verificación y actualización del mencionado registro.
Parágrafo 2. Cuando se encuentre pena de prisión vigente, es necesario que el solicitante certifique que la misma se está cumpliendo extramural con beneficio de libertad de locomoción y con permiso especifico de trabajo para ejercer la actividad de reciclador de oficio.
Parágrafo 3. El solicitante que presente contraseña de la solicitud de expedición por primera vez de la cédula de ciudadanía deberá, una vez expedido el documento, allegar fotocopia de este a la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP.
Artículo 6. Criterios de no inclusión y de retiro del RURO. Serán causales de no inclusión y de retiro del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO, las siguientes:
1. Por solicitud expresa del reciclador de oficio.
2. No cumplir con los criterios y requisitos contenidos en el artículo quinto de la presente resolución.
3. Falsedad probada en los documentos e información aportada a la UAESP durante el proceso de verificación.
4. Inexactitud en los documentos e información aportada a la UAESP durante el proceso de verificación y que no fue corregida en el término establecido, previa solicitud de la Subdirección de Aprovechamiento.
5. Derivar el sustento propio y familiar de otras actividades diferentes al oficio de reciclador de oficio.
6. Cesación definitiva de la actividad como reciclador de oficio.
7. Que durante el proceso de verificación se presen- ten solicitudes de entes de control o se comprueben prácticas no autorizadas en la actividad de aprovechamiento.
8. Cancelación o suspensión de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
9. El fallecimiento del reciclador de oficio.
Parágrafo. Cuando durante el proceso de verificación de los documentos e información radicada en la UAESP, se evidencie alguna inexactitud en la documentación que no haya sido corregida, el proceso de verificación no continuará hasta que se realicen las validaciones pertinentes y la Subdirección de Aprovechamiento remitirá el respectivo informe a la Subdirección de Asuntos Legales para que surta el proceso de su competencia.
Artículo 7. Decisión de inclusión, no inclusión o retiro del RURO. Posterior a la aplicación del procedimiento establecido para la verificación en campo de las personas que soliciten su inclusión en el RURO o como resultado de la verificación de las personas que se encuentran incluidas en el RURO, de acuerdo con los criterios, requisitos y causales establecidos en los artículos 5 y 6, el Subdirector de Aprovechamiento de la UAESP, en ejercicio de sus funciones, expedirá el correspondiente acto administrativo motivado por me- dio del cual se ordene la inclusión, no inclusión o retiro para la respectiva actualización del registro.
Parágrafo. Contra el acto administrativo que niegue la inclusión u ordene el retiro de la persona del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO, procede el recurso de reposición.
Artículo 8. Nueva solicitud de inclusión al RURO. El interesado podrá presentar nueva solicitud de inclusión al RURO pasado un (1) mes contado a partir de la firmeza del acto administrativo que decidió la no inclusión en el registro, sin exceder un máximo de cinco (5) solicitudes al año.
Artículo 9. Actualización del RURO. Cuando la UAESP así lo requiera o por solicitud de un Ente de Control, la Subdirección de Aprovechamiento realizará aleatoriamente verificaciones de los inscritos activos en el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO con el fin de mantener actualizado el Registro.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Ser- vicios Públicos -UAESP podrá realizar los cruces de bases de datos con las entidades del orden nacional y distrital que correspondan y que permitan la depuración general del RURO.
TÍTULO III
REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO – RUOR
Artículo 10. Objeto del Registro. El Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR tiene como objeto mantener una base de datos actualizada de las Organizaciones de Recicladores de Oficio que operan en Bogotá, D.C., que permita el seguimiento de las acciones de fortalecimiento para la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.
Artículo 11. Criterios y Requisitos para la inclusión en el RUOR. Para que una organización sea incluida en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR, a solicitud de parte, debe acreditar ante la UAESP el cumplimiento de los siguientes criterios y requisitos:
Criterios
1. Ser una organización conformada al menos con un porcentaje del 80% de recicladores de oficio registrados en el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO.
2. El Representante Legal y/o la Junta Directiva y/o el Consejo de Administración, según sea el caso, deberán ser asociados de la organización y estar incluidos, en su totalidad, en el Registro Único de Recicladores de Oficio-RURO.
3. La dirección de domicilio principal y la dirección donde se lleve a cabo la operación de la actividad de aprovechamiento de la asociación deben estar registradas en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio y estar ubicada dentro de la jurisdicción de la ciudad de Bogotá, D.C.
4. Ser una organización de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro en cualquiera de las figuras jurídicas permitidas por la normatividad vigente.
5. La condición de asociado con voz y voto del reciclador de oficio debe ser demostrada mediante la realización de una asamblea convocada por cada organización, en la cual deberá participar más del 50% de los asociados, con acompañamiento de la UAESP.
6. La organización debe estar en estado activo en el Registro Único Empresarial y social -RUES-y el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPJ- del Distrito Capital.
7. Permitir la aplicación del procedimiento de verificación determinado por la UAESP.
Documentación requerida
1. Solicitud de inclusión al RUOR que será dispuesta por la Entidad, a través de los canales oficiales, suscrita por el representante legal de la organización.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días para la correspondiente verificación en línea.
3. Acta de constitución de la Organización registrada ante la Cámara de Comercio.
4. Registro Único Tributario -RUT de la Organización, con fecha de actualización y expedición no mayor a treinta (30) días.
5. Registro Único Empresarial y Social- RUES, en el que se evidencie que está vigente la organización.
6. Registro en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPJ, en el cual se evidencie que la Organización de Recicladores está activa y vigente.
7. Libro de asociados, de conformidad con el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, debidamente inscrito en la Cámara de Comercio, con el listado oficial de recicladores de oficio que hacen parte de la organización que describa como mínimo los siguientes datos de cada uno de los asociados: nombre, número de cédula, dirección, teléfono, edad y género.
8. Formato Excel del listado oficial de recicladores que refleje los mismos datos registrados en el libro de la Cámara de Comercio, descritos en el numeral anterior.
Parágrafo 1. Una vez radicados los documentos para la inclusión en el RUOR, a través de los canales oficiales dispuestos para ello, la Subdirección de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP iniciará la aplicación del procedimiento de verificación y actualización.
Parágrafo 2. Para la inclusión y permanencia en el RUOR, las Organizaciones de recicladores deberán cumplir y mantener al menos el 80% de su integración con recicladores de oficio registrados en la base de datos del RURO en el momento de efectuar la verificación, de conformidad con el procedimiento de verificación y actualización del RUOR establecido por la Subdirección de Aprovechamiento.
Parágrafo 3. El procedimiento de verificación adelanta- do por la UAESP debe ser realizado en la dirección de la asociación de recicladores de oficio donde lleven a cabo la operación de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo a lo mencionado en el numeral 3 de los criterios del presente artículo y debe contar con la presencia del Representante Legal de la asociación de recicladores, el suplente o su delegado (quien deberá ser miembro de la Junta Directiva y/o Consejo de Administración, según sea el caso). La delegación deberárealizarse mediante comunicación escrita firmada por el Representante Legal, anexando copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, vigente.
Parágrafo 4. Para aquellas organizaciones de recicladores que tengan registradas personas jurídicas, es decir, otras organizaciones de recicladores en su junta directiva (organizaciones de segundo nivel), de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, se realizará la validación de los criterios números 1 y 2, de la siguiente manera:
1. Para validar el Criterio número 1, la organización solicitante deberá aportar el listado de asociados de cada una de las organizaciones que la con- forman, con el fin de validar la conformación de por al menos el 80% de Recicladores de Oficio inscritos en el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO, en cada una de las organizaciones asociadas.
2. Para la validación del Criterio número 2, el Representante Legal y/o la Junta Directiva y/o Consejo de Administración, según sea el caso, deberán estar inscritos en el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO. Así mismo, los Representantes Legales y/o las Juntas Directivas y/o Consejos de Administración, según sea el caso, de las organizaciones asociadas deberán estar inscritos en el Registro Único de Recicladores de Oficio-RURO.
Artículo 12. Causales de no inclusión y de retiro del RUOR. Serán causales de no inclusión y de retiro del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR, las siguientes:
1. Por solicitud expresa del Representante Legal de la organización.
2. No cumplir con los criterios y requisitos contenidos en el artículo 11 de la presente resolución.
3. Falsedad probada en los documentos e información aportada a la UAESP durante el proceso de verificación.
4. Inexactitud en los documentos e información aportada a la UAESP durante el proceso de verificación que no haya sido corregida en el término establecido, previa solicitud de la Subdirección de Aprovechamiento.
5. Disolución, liquidación o estado no activo de la Organización de Recicladores de Oficio ante la Cámara de Comercio, el Registro Único Empresarial y Social - RUES y/o en el Sistema de información de Personas Jurídicas del Distrito Capital SIPJ, durante la aplicación del procedimiento.
6. Por no permitir aplicar el procedimiento de verificación establecido por la entidad.
Parágrafo. Cuando durante el proceso de verificación se evidencie, en los documentos e información pre- sentada alguna inexactitud en la documentación que no haya sido corregida, el proceso de verificación no continuará hasta que se realicen las validaciones pertinentes y la Subdirección de Aprovechamiento remitirá el respectivo informe a la Subdirección de Asuntos Legales para que surta el proceso de su competencia.
Artículo 13. Documentación incompleta. En caso de que la documentación se encuentre incompleta, la UAESP requerirá a la organización dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para que complete la información en un plazo máximo de (30) días calendario. A partir del día siguiente en que la organización aporte los documentos faltantes, se reanudará el término para iniciar el proceso correspondiente.
Se entenderá que la organización ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento dentro de los términos aquí estipulados. Sin embargo, ningún tipo de desistimiento pone fin al proceso de verificación, el cual, una vez iniciado a través de comunicación oficial, siempre terminará con la presentación del caso ante el Comité de Verificación con el fin de que adopte la decisión correspondiente para la actualización del RUOR.
Parágrafo. La organización de recicladores solicitante podrá completar la información faltante pero no podrá realizar cambios en la documentación ya radicada, a menos que se trate de corrección de errores formales.
Artículo 14. Decisión de inclusión, no inclusión, permanencia o retiro del RUOR. Posterior a la aplicación del procedimiento establecido para la verificación en campo de las organizaciones que soliciten su inclusión en el RUOR y previa decisión del Comité de verificación RURO y RUOR, la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP expedirá el correspondiente acto administrativo motivado por medio del cual se decida la inclusión, no inclusión, permanencia o retiro de la organización del correspondiente registro.
Parágrafo. Contra el acto administrativo que niegue la inclusión o permanencia o que ordene el retiro de la organización del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio - RUOR, procede el recurso de reposición.
Artículo 15. Nueva solicitud de inclusión al RUOR. La organización interesada podrá presentar nueva solicitud de inclusión al RUOR pasados tres (3) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo que decidió la no inclusión, sin exceder un máximo de tres (3) solicitudes de inclusión en un mismo año.
Artículo 16. Actualización del RUOR. Cuando la UAESP así lo requiera o por solicitud de un Organismo de Control, la Subdirección de Aprovechamiento adelantará el proceso de verificación y actualización de las organizaciones que ya se encuentran incluidas en el RUOR, consistente en la revisión de los criterios y requisitos exigidos en el artículo 11 de la presente Resolución, con el fin de mantener actualizado el Registro, dicho procedimiento se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. La UAESP solicitará por escrito la remisión completa de la documentación exigida en el artículo 11 de la presente Resolución.
2. La organización deberá radicar la documentación solicitada, a través de los canales establecidos por la entidad, en un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de solicitud.
3. Una vez allegada la documentación requerida, la UAESP procederá a aplicar el procedimiento previamente establecido para la verificación y actualización del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR, con el fin de comprobar el cumplimiento de los criterios y requisitos de inclusión mencionados en el presente acto administrativo, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario.
4. Una vez aplicado el procedimiento de verificación, la Subdirección de Aprovechamiento citará al Comité de Verificación del procedimiento del RURO y RUOR a efectos de evaluar y decidir la viabilidad de permanencia o retiro de la Organización del RUOR.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Ser- vicios Públicos -UAESP podrá realizar los cruces de bases de datos con las entidades del orden nacional y distrital que correspondan y que permitan la depuración general del RUOR.
Artículo 17. Comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Todos los actos administrativos de actualización del RUOR serán comunicados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD- teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No. SSPD - 20211000482115 del trece (13) de septiembre de 2021 “Por la cual se adicionan formatos de información al Capítulo 1 del Título 1 del Anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015”, expedida por la SSPD en la cual los entes territoriales deben realizar el reporte del “Listado de organizaciones de recicladores de oficio distrital o municipal.”
TITULO IV
COMITÉ DE VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO – RURO Y EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO – RUOR
Artículo 18. Conformación del Comité de Verificación. El Comité está conformado por cinco (5) integrantes con derecho a voz y a voto: 1. El (la) subdirector (a) de Aprovechamiento, quién lo convocará cada vez que sea necesario.
2. Tres (3) miembros designados por el (la) Subdirector (a) de Aprovechamiento.
3. Un (1) miembro designado por el (la) Subdirector de Asuntos Legales.
Parágrafo. El comité invitará a sus sesiones a los servidores públicos que considere necesarios para enriquecer su debate, quienes tendrán voz, pero no derecho a voto.
Artículo 19. Competencia del Comité de Verificación. El Comité de Verificación tendrá las siguientes funciones:
1. Decidir sobre la inclusión, no inclusión, permanencia, y retiro de las Organizaciones de Recicladores de Oficio del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR, previa recomendación del equipo de verificadores de la Subdirección de Aprovechamiento, de tal manera que el registro refleje su situación actual.
2. Realizar una revisión aleatoria de las inclusiones, no inclusiones y retiros del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO a efectos de verificar que el procedimiento establecido se esté realizando correctamente, así como validar aquellas solicitudes que contengan casos especiales y que requieran revisión del Comité.
TITULO V
CUSTODIA DE LAS BASES DE DATOS DE LOS REGISTROS DEL RURO Y RUOR
Artículo 20. Custodia de la base de datos digital. La custodia de la base de datos digital del Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR, estará a cargo de la Subdirección de Aprovechamiento. Por lo tanto, la administración de esta base de datos estará a cargo del personal técnico designado para tal efecto, quien será el encargado de los trámites referentes a consultas, solicitudes de actualización, rectificación y suministro de información.
Parágrafo. La custodia de la información magnética y física que se genere como resultado de la aplicación del procedimiento del RURO y RUOR estará a cargo de la Subdirección de Aprovechamiento, quien deberá aplicar los procedimientos y lineamientos en materia de gestión documental emitidos por la UAESP, con observancia de la normatividad vigente en materia de protección de datos personales o Ley de Habeas Data. Artículo 21. Custodia de la base de datos física. La base de datos del Censo de Recicladores adelantado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, así como el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO y el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR está conformada por dos componentes:
1 El Archivo físico, que consta de:
a) Formularios físicos de encuesta del censo de recicladores diligenciados.
b) Formularios de encuesta del censo de recicla- dores sin diligenciar.
c) Adhesivos de identificación del censo de recicladores sin usar.
d) Documentos derivados de la aplicación del procedimiento de verificación y actualización del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio.
Estos elementos quedarán bajo custodia del archivo de Gestión Documental de la Unidad y serán administrados por la Subdirección de Aprovechamiento.
2. La Herramienta Informática y Base de Datos Digital, que consta de:
a) Base de datos del Censo de recicladores.
b) Base de Datos del Censo de Bodegas.
c) Registro Único de Recicladores de Oficio.
d) Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio.
e) Cd con información del aplicativo, Código Fuente, Compilados aplicativo, Scripts de bases de Carga, Scripts, bases de datos completa, Manuales de Usuario, Manual Técnico, Manual Técnico generado con Javadoc formato html, Manual de Instalación, Manual de Arquitectura, Diccionario de Base de datos, Manual de pruebas y plan de pruebas del Censo de Recicladores de la Universidad Distrital 2012.
Estos elementos estarán bajo la Custodia y administración de la Oficina de Tecnologías de la Información, teniendo en cuenta el Acta del 17 de enero de 2013 y el radicado UAESP 20131400002483 del 16 de enero de 2013, mediante los cuales se aprueban y reciben.
Artículo 22. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, así como en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 196 de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio de del año 2023.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ DIRECTOR GENERAL
NOTA: Ver norma original en Anexos. |