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Resolución 028 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
29/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 28 de 2022

 

(Abril 29)


Derogado por el art. 4, Resolución 168 de 2023.

 

Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

 

El Director de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por La Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1714 de 2020 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

 

Que según lo previsto en el Artículo 87 del Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."

 

 Que según el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será el jefe o representante de la entidad, según el caso. (…)”.

 

Que el numeral 7º del artículo 11 del Decreto 273 de 2021 establece como una de las funciones del Director General de la Agencia “Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes especiales aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.”

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.

 

Que de acuerdo con la dinámica propia de los procesos de selección y la ejecución de los contratos y convenios suscritos por la Agencia y las diferentes reformas al marco jurídico que regula la contratación con recursos públicos en Colombia, así como la importante necesidad de reglamentar los procedimientos y fijar la pautas para la contratación por el especial régimen aplicable a la ejecución de planes, programas, proyectos y estrategias destinadas al fomento de actividades científicas y tecnológicas y de innovación y para financiar el acceso a la educación posmedia, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior y/o personas naturales o beneficiarios directos, resulta pertinente y necesario expedir el presente Manual. Que en aras de la implementación y mejora continua que exige la gestión contractual al interior de Agencia, se hace necesario adoptar el Manual de Contratación de la entidad atendiendo la normatividad vigente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, el cual hace parte integral de esta resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese el Manual de Contratación en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito y socialícese a todas las áreas de la Agencia a través del correo institucional.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. 


Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de abril del año 2022.

 

Publíquese y Cúmplase.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”