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Resolución 168 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
06/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 168 DE 2023

 

(Septiembre 2023)


Derogada por el art. 4, Resolución 188 de 2024.


Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología " Atenea" y se deroga la Resolución No 028 del 29 de abril de 2022

 

El Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por La Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 numeral 16 del Acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de “Atenea” y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 209° de la Constitución Política establece que, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

 

Que el artículo de la Ley 80 de 1993, dispone que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

(…)". 

 

Que según el artículo 11° de la Ley 80 de 1993, “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será el jefe o representante de la entidad, según el caso.

 

(…)”.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley 80 de 1993 y artículo 13° de la Ley 1150 de 2007, las actuaciones de los servidores públicos que intervengan en la contratación deben desarrollarse con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, buscando el cumplimiento de los fines estatales, la eficiente y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos y deberes de la administración.

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

 

Que según lo previsto en el artículo 87° del Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que, mediante el artículo 13° del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", se fijaron una serie de programas, tales como el denominado "Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes' 'Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI", y "Bogotá región productiva y competitiva"; los cuales apuntan a la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional y financiación de la educación, que además de articular sus distintos niveles, apunten a afrontar retos y satisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral.

 

Que, como consecuencia del planteamiento de estos programas, el artículo 132° del Acuerdo Distrital 761 de 11 de junio de 2020 en comento, le concedió facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de la referencia para crear de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

 

Que, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por dicho Acuerdo, se expidió el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020, que en su artículo , creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de Educación. Así mismo, en su artículo el Decreto consagró que dicha Agencia, tendrá por objeto:

 

“(…) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”. 

 

Que, de acuerdo con el artículo del Decreto Distrital 273 de 2020, el régimen jurídico de los actos y contratos de la Agencia Atenea es el siguiente:

 

“El régimen jurídico aplicable a los actos que expida la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea” en cumplimiento de sus funciones administrativas, será el general de los actos administrativos definido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, y aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y sus respectivos reglamentos.

 

Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el cumplimiento de sus funciones y objeto, se regirán por las normas del Estatuto General de Contratación de la administración pública, contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.

 

Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior, y/o personas naturales o beneficiarios directos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado.

 

Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al de fomento de actividades científicas y tecnológicas, se adelantarán conforme a las disposiciones de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología”. 

 

Que el numeral del artículo 11° del Decreto Distrital 273 de 2020 establece como una de las funciones del Director General de la Agencia “suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes especiales aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.”

 

Qué el artículo del Acuerdo Nº 02 de 2021, expedido por Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, Denominación y Naturaleza Jurídica, dispone: “La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “atenea” fue creada como una entidad pública de naturaleza especial con personería jurídica, autónoma administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita a la Secretaria de Educación del Distrito”

 

Que el numeral del artículo 9º del Acuerdo Nº 02 de 2021 expedido por Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” Funciones de el/la Director/Directora dispone: “suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia de conformidad con el Estatuto General de la Contratación y los regímenes jurídicos aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos”

 

Que el Sistema Integrado de Gestión de la Agencia, conforman el marco para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Agencia Atenea, por lo tanto la implementación del Sistema Integrado de Gestión permite simplificar e integrar los sistemas de gestión, articulándolos entre sí para hacer los procesos dentro de la Agencia eficientes, promoviendo y facilitando la mejora continua en la gestión orientada a lograr los objetivos y cumplir el objeto y la misión de la Agencia.

 

Que, de conformidad con los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación emanados de Colombia Compra Eficiente, el Manual de Contratación "es el documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública, los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual”.

 

Que, para dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales, se hace necesario actualizar el Manual de Contratación de la Agencia Atenea, a fin de mejorar, ajustar, redefinir e incorporar nuevos controles, procedimientos, criterios, directrices, alcances y, en general, los parámetros internos, tanto para la adquisición de bienes y servicios, como para (i) la contratación que celebre la Agencia para el cumplimiento de sus funciones y objeto; (ii) la contratación que celebre la Agencia destinada a la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior, y/o personas naturales o beneficiarios directos, (iii), la contratación que celebre la Agencia destinada a la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al de fomento de actividades científicas y tecnológicas; así como los demás asuntos contractuales de competencia de la Agencia. Todo lo anterior, como parte de las necesidades misionales de la Agencia, con el fin de garantizar que se cumplan los principios de la función administrativa, en el manejo de los recursos públicos, así como la selección objetiva y la transparencia en todos sus procesos de selección.

 

Que el Manual de Contratación original de la Agencia Atenea fue adoptado mediante Resolución No. 028 del 29 de abril de 2022. 

 

Que, en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, el cual hace parte integral de esta resolución, mediante el cual se fijan los principios, reglas, formas, formalidades, procedimientos, lineamientos, buenas prácticas para la planeación, selección, ejecución, liquidación de los contratos y convenios de la Agencia Atenea.

 

PARÁGRAFO. La Subgerencia de Gestión Administrativa deberá actualizar los procedimientos, guías y demás documentos de la gestión contractual que se consideren necesarios en relación con la adopción del nuevo Manual de contratación. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Régimen de Transición. Los procesos de selección que adelante la Agencia Atenea cuyas reglas de participación, invitación a cotizar, celebración de contrato o convenio o documento equivalente hayan sido publicadas o comunicadas en forma previa a la vigencia del presente Manual continuarán sujetos a las disposiciones vigentes al momento de su publicación o comunicación e igualmente los procedimientos sancionatorios o las liquidaciones de los contratos o convenios iniciadas, continuarán sujetos a dichas reglas

 

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el Manual de Contratación en la página web de la Agencia Atenea y socialícese a todas las áreas de la Agencia Atenea a través del correo institucional. 

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución N° 028 del 29 de abril de 2022, por la cual se adoptó la versión inicial del “Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” y demás normas que resulten contrarias. El nuevo manual de contratación de la Agencia Atenea entrará en vigor a partir de la publicación en la página web de la Entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo indicado en el artículo 75° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO 


Director General 

Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”


NOTA: Ver norma original en Anexos.