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Resolución 1767 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
09/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7782 del 11 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1767 DE 2023

 

Por la cual se amplía el plazo previsto en el artículo 10° de la Resolución 218 de 2023 que define las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 1º, el literal c) del artículo 2º y el artículo 4º del Decreto Distrital 607 de 2007 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de las competencias dispuestas en el Decreto Distrital No. 607 de 2007, adelantó un proceso integral de revisión y evaluación de los servicios sociales, modalidades y estrategias de atención, a partir del cual se evidenció la necesidad de reglamentar en forma integral los servicios sociales que presta en la entidad, así como los criterios y restricciones para el acceso.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, adelantó un proceso de revisión y autoevaluación de los servicios sociales, modalidades y estrategias de atención, cuyo resultado evidenció la necesidad de actualizar los servicios de la entidad, ajustado a la normatividad vigente de la emergencia social y las necesidades actuales de la población pobre y vulnerable de la ciudad.

 

Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió la Resolución No. 218 de 2023, por medio de la cual se definieron las reglas y los principios aplicables a los servicios sociales, y se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones.

 

Que en particular, el artículo 10° del mencionado acto administrativo, señala: “Las áreas técnicas responsables de los sistemas de información y los procesos de focalización y priorización, ingreso, prestación de los servicios sociales y de egreso, en un término no mayor a seis (6) meses deberán adelantar su actualización en caso de ser necesario, toda vez que resultan indispensables para la prestación de los servicios sociales, modalidades y estrategias”.

 

Que la Dirección de Análisis y Diseño informó que se han actualizado y/o no requieren actualización once (11) procedimientos y, treinta (30) procedimientos se encuentran en diferentes etapas de la actualización, ya sea en revisión de los responsables y/o de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. ARMONIZACION DE PROCEDIMIENTOS. Las áreas técnicas responsables de los sistemas de información y los procesos de focalización y priorización, ingreso, prestación de los servicios sociales y de egreso, en un término no mayor a cuatro (4) meses deberán adelantar su actualización en caso de ser necesario, toda vez que resultan indispensables para la prestación de los servicios sociales, modalidades y estrategias.

 

Artículo 2. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, y en el link de Transparencia y acceso a la información Pública de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 de la Presidencia de la República.

 

Artículo 3. COMUNICACIÓN. Comunicar y socializar el contenido del presente acto administrativo desde cada una de las direcciones y subdirecciones técnicas de la entidad, a sus dependencias y equipos profesionales, en especial aquellas responsables de los servicios, modalidades y estrategias que presta la Secretaría Distrital de Integración Social, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación, y amplía el plazo del artículo 10° de la Resolución No. 218 de 2023 de la Secretaría Distrital de Integración Social en un término no mayor a cuatro (4) meses adicionales a los inicialmente previstos.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2023.

 

JULIÁN MORENO PARRA

 

Secretaria Distrital de Integración Social (E)


Nota: Ver norma original en Anexos.