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Resolución 022 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
14/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 022 DE 2023

 

(Agosto 14)

 

Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No.7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” al Fondo de Servicios Educativo de la Institución Educativa del Distrito Laura Herrera de Varela para el desarrollo de la experiencia en Justicia Escolar Restaurativa - JER, 2023.

 

LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaria de Educación del Distrito SED-, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos – FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la Bogotá del Siglo XXI”, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales-DPRI-, viene desarrollando la Implementación del “Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las  relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.

 

Que con la implementación del Programa se propone alcanzar: 1) Una educación integral en la que se privilegia la formación del SER y el SABER desde una perspectiva  de “Buen vivir”; 2) Una educación socioemocional y ciudadana que se aprende en la práctica e interacción; 3) Una educación en la que la escuela, familia y comunidad construyen relaciones horizontales e inciden en la política pública educativa; 4) Una educación que fortalece capacidades ciudadanas y socioemocionales, de tal manera que contribuye a decidir los sentidos, proyecto y plan de vida de los sujetos; 5) Una educación que promueve una ciudadanía memorial, crítica, activa y transformadora, donde los sueños, deseos y expectativas tanto de los más jóvenes como de los mayores tienen un lugar; y 6) Una educación que consolida comunidades de aprendizaje, trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración.

 

Que por lo anterior, en aras de alcanzar cada uno de los propósitos trazados, el programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C. consta de cuatro (4) estrategias: Justicia Escolar Restaurativa (JER), Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), Fortalecimiento familiar y las Iniciativas Ciudadanas para la transformación de realidades (INCITAR para la PAZ), las cuales de manera interrelacionada apuestan poruna educación integral como un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía.

 

Que para promover una nueva cultura escolar basada en prácticas de reparación y garantías de no  repetición, la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER requiere para su implementación acciones articuladas entre la comunidad educativa y la Secretaría de Educación del Distrito a fin de impulsar procesos pedagógicos con los cuales potencializar actividades relacionadas con la construcción de paz, la memoria histórica,  la participación para la ciudadanía y la convivencia, el liderazgo transformacional, el empoderamiento, la promoción de derechos y prevención de violencias, y la movilización de niñas, niños, jóvenes, sus familias, y comunidad educativa en general, para transformar realidades que aporten en la consolidación de Bogotá como una ciudad que construye paz y reconciliación desde diversas líneas temáticas.

 

Que en este contexto, fue expedida la Resolución 005 de 2023 por la cual se realizó invitación a 166 Instituciones Educativas oficiales del Distrito para el desarrollo de experiencias en Justicia  Escolar Restaurativa-, en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.

 

Posteriormente, mediante Resolución No. 007 de 2023, se modificó el cronograma de la convocatoria ampliando el periodo de inscripción con el fin de garantizar mayor participación de las comunidades educativas. 

 

En efecto, mediante Resolución 009 del 15 de mayo de 2023 “Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No.7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” a los fondos de servicios educativos y/o instituciones educativas en administración del servicio educativo para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa – JER- 2023” se exceptuó la transferencia de recursos al Colegio Laura Herrera de Varela, dado que la IED mencionada, se encontraba  adelantando los trámites de expedición del Registro Único Tributario RUT- y constitución del Fondo de Servicios Educativos. 

 

Que por parte del Rector del Colegio Laura Herrera de Valera fueron radicados en la Secretaría de Educación del Distrito SED el 17 de julio de 2023, los documentos necesarios para la constitución del Fondo de Servicios Educativos. 

 

Que toda vez que ya se encuentra legalmente constituido el Fondo de Servicios Educativos -FSE- se procederá a ordenar la transferencia de recursos que hacen parte del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.” de la vigencia 2023, al Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa del Distrito Laura  Herrera de Varela, cuyo manejo y administración deberá realizarse con base en lo contemplado en la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y demás normas vigentes sobre la materia. 

 

Que los recursos objeto de transferencia, corresponden a la suma de hasta CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4’000.000) por experiencia JER seleccionada, los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución No. 005 de 2023, podrán ser invertidos única y exclusivamente “en la contratación de servicios (tipo 2) y/o compra de insumos (tipo 3), que aporten de manera diferenciada en la puesta en marcha y fortalecimiento de las experiencias”; lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución en mención, la cual define:

 

 “La estrategia Justicia Escolar Restaurativa se plantea en el marco de una escuela de oportunidades, fuera de lógicas escolares tradicionales. Por lo mismo, busca que las comunidades educativas del Distrito cuenten con apoyos técnicos y pedagógicos para poner en marcha, o para consolidar, experiencias innovadoras y de cambio educativo que apuntan a la generación de condiciones pacíficas de convivencia y construcción de paz en el ejercicio pleno de la ciudadanía, favoreciendo entre otras cosas que las experiencias pedagógicas se vinculen  a los procesos de participación y construcción de RED.

 

Desde la anterior comprensión, se han planteado tres (3) tipos de apoyos técnicos y pedagógicos, los cuales se detallan a continuación

 

(…)

 

Apoyo tipo 2: Charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las iniciativas en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicas que requieran las experiencias como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo de textos, elaboración de podcast, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas oficiales seleccionadas.

 

Apoyo tipo 3: Insumos: Materiales relacionados con las actividades que desarrollarán en la iniciativa, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes tecnológicos, elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas Oficiales seleccionadas.”

 

Que en el artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes del Decreto Único Nacional 1075 de 2015, se reglamentan las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración de los Fondos de Servicios Educativos.

 

Que de conformidad con el artículo 2.3.1.6.3.2 de la norma en comento, “Los fondos educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal (…)”.

 

Que tal como lo señala el artículo 2.3.1.6.3.8 del Decreto mencionado, los ingresos que  recibe el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán  clasificarse en los siguientes grupos: i) Ingresos Operacionales; ii) Recursos de Capital y iii) Transferencia de Recursos Públicos, definidos como los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna deciden girar directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos.

 

Que de conformidad con la norma ibídem, la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán estar sujetos a destinación específica y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 “deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso (…)”.

 

Que en concordancia con lo anterior, como lo advierte la Guía para la Gestión Financiera y Contractual de los Fondos de Servicios Educativos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, las transferencias son aquellos ingresos que perciben los Fondos sin contraprestación alguna, y dentro de ellos, se encuentran los aportes que transfiere  la Secretaría de Educación del Distrito para la realización de Programas Especiales a través de Acto Administrativo.

 

Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2541 del 28 de abril de 2023, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.

 

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS: A partir  de la convocatoria, y la revisión de las experiencias en Justicia Escolar Restaurativa - JER, se transfieren recursos de la vigencia 2023 al Fondo de Servicios Educativosde la Institución Educativa del Distrito Laura Herrera de Varela, por un valor total de CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.000.000 M/Cte.), destinados a la puesta en marcha o consolidación de la experiencia JER seleccionada en cumplimiento de lo contenido en la Resolución 005 de 2023, con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente 02 MOVILIZACIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, Objeto de Gasto 004 – “Contratar apoyo administrativo y operativo para el desarrollo de la planeación, formulación, implementación, sistematización, monitoreo  y seguimiento de las acciones del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz”, Concepto de Gasto: O232020200991121 “Servicios de la administración pública relacionados con la educación”, Fondo: 1-100-F001 VA-“Recursos distrito”, Fuente: 12 “Otros Distrito Inversión”.

 

N

COLEGIO

CODIGO DANE

NIT

VALOR A TRANSFERIR

1

Institución Educativa del Distrito Laura Herrera de Varela

111001801101

901710372

$ 4.000.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO. DESTINACIÓN ESPECÍFICA: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a la Institución Educativa del Distrito Laura Herrera de Varela,  tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, única y exclusivamente en la adquisición de apoyos tipo dos (servicios) y tipo tres (insumos) según lo definido en Resolución 005 de 2023, y que hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de la experiencia JER, en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

PARÁGRAFO 1: El equipo facilitador de la experiencia JER, que se registró en  el proceso de postulación, deberá construir un Plan de Inversión durante los primeros 30 días hábiles posteriores a la emisión de la presente Resolución, en articulación con el equipo pedagógico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, siguiendo los formatos establecidos para ello, plan de trabajo, y ruta pedagógica, el cual se presentará al Rector o Rectora y al Pagador o Pagadora de la institución educativa, para su seguimiento.

 

PARÁGRAFO 2: El ordenador del gasto de la Institución Educativa Laura Herrera de Varela, en articulación con el/la Pagador/a respectivo/a, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la experiencia del IED y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, cumpliendo con los principios de la contratación estatal. A más tardar el día 30 del mes de noviembre del año 2023 la Institución Educativa deberá entregar el reporte de la ejecución de los recursos al 100%

 

ARTÍCULO TERCERO: SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS TRANSFERIDOS: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, realizará seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de la experiencia JER seleccionada por esta misma Dirección. Una vez construido el plan de inversión se realizarán dos seguimientos al uso de los recursos, el primero con corte a 30 de septiembre de 2023 y el segundo con corte a 30 del mes de noviembre de 2023 (informe final). En el marco de los seguimientos indicados, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales presentará ante la Subsecretaría de Integración Interinstitucional un informe consolidado, que dé cuenta de la ejecución financiera y técnica de los recursos asignados a la iniciativa, realizando las recomendaciones que considere pertinentes de cara a la ejecución de los recursos en los tiempos de que trata el presente acto administrativo. El informe se presentará dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la realización de cada seguimiento que haga la DPRI, conforme a las fechas de corte de que trata el presente artículo.

 

La Institución Educativa Laura Herrera de Varela, deberá remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales a más tardar el 30 del mes de noviembre del año 2023, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por la institución educativa deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva a más tardar el 15 de diciembre de 2023.

 

El seguimiento a la inversión de los recursos transferidos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:

 

Financiero: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED realizará seguimiento a la ejecución de los recursos girados a través del Fondo de Servicios Educativos en las condiciones que estime pertinentes, con observancia del artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

Administrativo: El equipo pedagógico de la estrategia JER y el equipo administrativo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizarán el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión, a la experiencia seleccionada.

 

Técnico y pedagógico: La SED por medio de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a través del equipo de las estrategias, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a la realización e implementación de  la iniciativa y experiencia focalizada, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.

 

General: La Institución Educativa del Distrito realizará seguimiento y evaluación a los recursos transferidos con el propósito de asegurar las acciones de educación socioemocional y ciudadana propuestas por la misma. El/la rector(a), Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes o Personero(a), al brindar aval pedagógico sobre el conocimiento de la experiencia deberán liderar y verificar que se realice el seguimiento a la ejecución de los recursos dando estricto cumplimiento a la destinación específica.

 

Control social: En la Institución Educativa el Comité Estudiantil de Control Social y el/la contralora estudiantil, será la instancia formal que encabezará el ejercicio de control social al desarrollo de las acciones planteadas, sus resultados e impactos en el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas y socioemocionales.

 

ARTÍCULO CUARTO. GIRO DE LOS RECURSOS. Ordenar a la Dirección Financiera de la  Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el  trámite correspondiente para el giro de la transferencia a que se refiere la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO: Para la transferencia de los recursos asignados a la Institución Educativa del Distrito Laura Herrera de Varela, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en la cuenta bancaria definida para ello, con el fin de trasladar los recursos al Fondo de Servicios Educativos, descripción de cuenta bancaria que será remitida a la Dirección Financiera en archivo adjunto.

 

ARTÍCULO QUINTO. Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a la Dirección general de educación y colegios distritales y a la Institución Educativa del Distrito Laura Herrera de Varela, siguiendo lo establecido en la Resolución 005 de 2023, para los trámites de su competencia, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2023.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional


Nota. Ver norma original en Anexos.