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RESOLUCIÓN 1190 DE 2022
(Septiembre 16)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 503 de 2022 “Por medio de la cual se crea, reglamenta y expide la carta fundamental de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política de la República de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Acuerdo Distrital 04 de 1978, corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte: “Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud” y “Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.
Que en virtud de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre (…)”, establece en el artículo 3 que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (…) 6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico".
Que el artículo 16 ibidem, define las formas como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el Deporte Competitivo es: “el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado(…)”, así mismo, define que el Deporte de Alto Rendimiento como: “la práctica deportiva de organización y nivel superiores que comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físicotécnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos”.
Que la misma Ley, en su artículo 44, indica que: "Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma. (…)"
Que mediante el Decreto 1228 de 1995 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.”, el cual dicta disposiciones relacionadas con la estructura de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte y regula temas relacionados.
Que mediante el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 481 de diciembre 26 de 2011, se crean e institucionalizan los Juegos Deportivos Bogotanos, como evento preselectivo a los Juegos Deportivos y Paralímpicos Nacionales u otros certámenes de carácter nacional, y de igual manera se establece que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, será la entidad responsable de la planeación, organización, implementación, promoción y ejecución de los Juegos.
Que la Ley 1946 de 2019 “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, la cual tiene por objeto “reestructurar el sistema paralímpico colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes”.
Que el Decreto 520 de 2021 reglamentó la Ley 1946 de 2019, que estructura el deporte para personas con discapacidad, y aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad y que hacen parte en su conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de continuar consolidando a Bogotá como potencia deportiva en el ámbito nacional e internacional y contribuir en el fortalecimiento de la reserva deportiva, en coherencia con la misión institucional, expidió la Resolución No. 777 de 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”, cuyo fin es actualizar la estructura y reglamentar los Programas de Iniciación y formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, Estructurar y reglamentar el Sistema Deportivo de Bogotá D.C.
Que el proyecto de inversión 7850 “Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá. D.C.” del IDRD establece como parte de los procesos deportivos, la etapa de Talento y Reserva, buscando aumentar el relevo generacional en cada deporte del sector convencional y paralímpico y para ello es necesario aumentar la cantidad y calidad de competiciones a nivel local, la realización de Los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, se convierten en una estrategia fundamental para aportar al cumplimiento de este proceso.
Que mediante Resolución IDRD No 503 del 19 de mayo de 2022, se creó, reglamentó y expidió la carta fundamental de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, los cuales buscan promover y fortalecer la creación de organismos deportivos de la ciudad y su articulación con las Alcaldías Locales de conformidad con lo reglado en el Acuerdo Distrital 4 de 1978 en concordancia con el Acuerdo 481 de 2011.
Que, una vez surtido el proceso de inscripciones a los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud, y validando que un alto número de personas alrededor de 350 inscritas, no tendrían participación en el evento deportivo por razones ajenas a su voluntad, al no cumplirse el requisito enunciado en los artículos 20 y 21 de la Resolución 503 de 2022, los cuales indican:
“ARTÍCULO 20. Para que exista competencia y se puedan realizar las pruebas de práctica individual en categoría femenina o masculina, deberán inscribirse por lo menos tres (3) atletas que representen a tres (3) diferentes Localidades de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 21. Una vez la Dirección General de los Juegos verifique que un deporte, modalidad o prueba no pueda realizarse por no cumplir los mínimos anteriormente fijados, deberá comunicar tal hecho a las Alcaldías Locales y la Liga Deportiva respectiva. Dicho aviso es de carácter declarativo, ya que la realización de la prueba queda excluida por el solo hecho de no reunirse el número mínimo exigido en la presente disposición”,
Que por lo expuesto anteriormente, se hace necesario modificar el artículo 20 de la Resolución IDRD No 503 del 19 de mayo de 2022, con relación al mínimo de localidades, quedando un mínimo de dos (2) y no tres (3) como se establecía.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Modificar el artículo 20 de la Resolución 503 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 20. Una vez surtido el proceso de inscripciones, validadas las pruebas habilitadas para las competencias deportivas y con el fin de promover la práctica deportiva y brindar espacios de participación, se establece que se habilitarán las pruebas deportivas que cuenten con un mínimo de 2 localidades inscritas, siempre y cuando cuenten con 3 o más atletas inscritos.
PARÁGRAFO: En algunos deportes se podrá invitar a participar los Departamentos de Cundinamarca, Meta, Boyacá, Tolima, FFAA y Santander, favoreciendo la política de ciudad región, estas participaciones tendrán el carácter de invitado y sus resultados deportivos no serán tenidos en cuenta en el medallero general de los juegos y se mantendrá la posición obtenida en la competencia para los y las deportistas de Bogotá.
ARTÍCULO 2°. Los demás artículos de la Resolución 503 de 2022 que no fueron modificados continuaran vigentes.
ARTICULO 3°. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecidos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
ARTICULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2022.
BLANCA INES DURAN HERNÁNDEZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |