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Resolución 846 de 2023 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
28/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7898 del 29 de diciembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 846 DE 2023

 

(Diciembre 28)

 

Por medio del cual se adopta el documento de Lineamientos de Gestión Espacial del Empleo y la Productividad en el marco de los instrumentos definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En conjunto y en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006; el Decreto Distrital 437 de 2016, el documento CONPES D.C. 25, el Decreto Distrital 555 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 555 de 2021 estipula como uno de los desafíos del ordenamiento territorial del Distrito Capital “Promover la reactivación económica, el desarrollo productivo y la competitividad del Distrito Capital, para la creación de más empleos y de mayor valor agregado, garantizando la generación de riqueza e ingresos para la ciudad y la ciudadanía, reduciendo inequidades y la feminización de la pobreza.”

 

Que el numeral 6 del artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021 ha establecido como política de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital la Política de Desarrollo Económico y Competitividad, entendiendo que ésta:

 

“Busca mejorar la capacidad que tiene el Distrito Capital para crear, atraer y mantener el mejor capital humano y empresarial en actividades generadoras de empleo y de valor agregado, reactivando la economía, formalizándola y especializándola.

 

Específicamente a través de decisiones del ordenamiento, se orienta a generar las condiciones necesarias para que las empresas, la academia y el sector público incrementen la productividad, soportados en la cuarta revolución industrial, el despliegue de infraestructura y la mejora en la conectividad a través de las tecnologías de información y de las comunicaciones, apropiando las ventajas únicas que el Distrito Capital les ofrece en términos de generación y cualificación del capital humano, disponibilidad de factores de producción, entornos físicos, digitales e institucionales mejorados y calidad de vida.

 

Además, busca conciliar, para el suelo rural, la preservación ambiental y la puesta en valor de las formas de vida campesina, con la necesidad de generar mayor valor agregado en prácticas agrícolas, pecuarias y turísticas.”

 

Que el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece entre los principios rectores del ordenamiento territorial la “Reactivación económica, el dinamismo productivo, la permanencia de las actividades económicas en el territorio y la superación de la pobreza, a través de la mezcla de usos del suelo como garantía de soporte territorial para la aglomeración económica productiva especializada y diversificada, y la inclusión de todas las actividades en el territorio.”

 

Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece entre las estrategias para concretar siete objetivos de largo plazo del ordenamiento territorial: “Promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos. El Distrito Capital busca cualificar las zonas de aglomeración económica existentes y asegurar la disponibilidad de espacios adaptados a las nuevas necesidades de empresas industriales, teniendo en cuenta la necesaria evolución de las actividades de producción y las posibilidades de una cohabitación de actividades productivas y residenciales. Así mismo, promueve la permanencia de las industrias tradicionales en el tejido urbano, mejorando los entornos urbanos donde se aglomeran dichas industrias tradicionales, y el reconocimiento de la vivienda como un espacio con potencial productivo y de generación de ingresos para las familias.”

 

Que el artículo 40 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que las estructuras territoriales estableces las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural, a su vez que contienen apuestas materializadas en normas e instrumentos con el fin de cumplir los objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el literal d) del numeral 1 del artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2021 identifica entre los componentes del Modelo de Ocupación Territorial (MOT) que hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial la Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación, y acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial- MOT, (i) las decisiones de ordenamiento “que buscan incidir en la localización de las actividades económicas (…)”; (ii) las actuaciones públicas, privadas y comunitarias que buscan “(…) fortalecer la plataforma productiva para mayor competitividad con inclusión social.”; (iii) los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación “que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y actuaciones del POT mejorando las condiciones de proximidad y vitalidad de la ciudad y centros poblados rurales, el sistema de movilidad disminuyendo el déficit habitacional y ofreciendo alternativas de vivienda digna para los hogares, así como redistribuyendo los beneficios económicos del desarrollo territorial para el conjunto de la población e incentivando la captura pública de valor. Y (iv) la articulación del ordenamiento con las políticas sectoriales “con el fin de promover la coordinación y compatibilización de los usos y ocupación del suelo derivados de la implementación espacial de las políticas sectoriales, que recogen las directrices de los planes programas, proyectos y actuaciones que desarrollan los diferentes sectores en la ciudad, para lograr la articulación de las intervenciones en el territorio bajo objetivos comunes de ordenamiento.”

 

Que el artículo 100 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que “la Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación- ESECI reconoce la coexistencia de actividades productivas y residenciales, y las ventajas competitivas de la economía bogotana, buscando potenciarlas.

 

Con ese fin, cualifica el espacio urbano, incidiendo así en los factores de localización de la vivienda y el empleo, y asegura la disponibilidad de soluciones habitacionales y espacios adaptados a las nuevas necesidades de los habitantes y de las empresas generadoras de altos niveles de valor agregado, de innovación y de empleos formales y de calidad, considerando la evolución de las actividades de producción (en particular de las industrias 4.0) y concretando las apuestas de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación y aquellas que se definan en el marco de la Región Administrativa y de Planeación Especial RAP-E y de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca. (…)

 

(…) Es una estructura dinámica, que modela y transforma constantemente el territorio urbano y rural, en la medida en que las relaciones económicas y sociales evolucionan, para un modelo de ocupación que busca un territorio productivo, inclusivo, diverso, sostenible. (…)”

 

Que el Documento CONPES D.C. 25 de 2023, mediante el cual se actualiza la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico 2011-2038, establece como uno de sus objetivos la Gestión espacial de la productividad, el cual tiene como sujeto de sus intervenciones los territorios de la ciudad, y presenta como resultados esperados un mayor aprovechamiento de los beneficios de las economías de aglomeración para mejorar la productividad de la ciudad, y el aumento en la descentralización de los servicios del sector Desarrollo Económico del Distrito con enfoque modular y territorial, al priorizar las necesidades socioeconómicas de los territorios, incentivar las actividades económicas nocturnas, la integración de los servicios económicos a las estrategias territoriales de creatividad y del cuidado de la mujer.

 

Que el Documento CONPES D.C. 25 de 2023, adicional a los objetivos, resultados y productos que contempla la cadena de valor, para la actualización de la Política de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico considera una serie de elementos facilitadores sin los que los resultados de la política no podrían conseguirse de manera óptima, advirtiendo que su abordaje y gestión se delega en las demás políticas y entidades públicas distritales, en el marco de sus competencias, se mencionan buscando resaltar su importancia para esta política: seguridad, cultura ciudadana, infraestructura, logística, movilidad, información y conectividad, y sostenibilidad ambiental.

 

Que el Documento CONPES D.C. 25 de 2023nda cuenta de la importancia de la complementariedad con el “Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, porque se articula a las intervenciones de largo plazo propias del ordenamiento territorial de la ciudad contribuyendo con su la consolidación de la vocación económica de las áreas intervenidas con perspectiva de sostenibilidad.”

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 437 de 2016 señala que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.

 

Que conforme con el artículo 2 del Decreto Distrital 437 de 2016, entre las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico están: “a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas. Y d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022 publicó durante los días comprendidos entre el 19 de diciembre de 2023 y el 27 del mismo mes y año en el portal Legalbog el proyecto de resolución, sin recibir comentarios por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar el documento técnico de Lineamientos de Gestión Espacial del Empleo y la Productividad anexo y que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito: Que conforme con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, los sectores y las entidades responsables de la formulación e implementación de instrumentos de planeación, programas, estrategias y proyectos en el marco de la Estructura Socioeconómica Creativa y de Innovación deberán aplicar los lineamientos para lograr la articulación de las intervenciones en el territorio y las políticas públicas del sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, en particular con la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico.

 

ARTÍCULO 3: Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición.

 

Dado en Bogotá D, C. a los 28 días del mes de diciembre del año 2023

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

Nota. Ver norma original en Anexos.