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Acuerdo Regional 011 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
14/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7894 del 27 de diciembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 11 DE 2023

 

(Noviembre 14)

 

Por medio del cual se aprueban unas vigencias futuras ordinarias vigencia periodo 2024-2026

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ-CUNDINAMARCA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 y los artículos 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional No. 04 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que a través de la Ley 2199 del 2022 se expidió el régimen de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, definiéndose su naturaleza como una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

2. Que los numerales 3 y 5 del artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 establece que la Región Metropolitana ejercerá sus competencias en materia de movilidad, en la planeación y desarrollo, en su ámbito geográfico, la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de los territorios colindantes.

 

3. Que el literal c) del numeral 6 del artículo 21 Ley 2199 de 2022 señala como función del Consejo Regional, en materia fiscal, la de aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales de los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades.

 

4. Que el artículo 32 de la Ley 2199 del 2022, creó la Agencia Regional de Movilidad, como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer como autoridad Regional de Transporte, y de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional, la cual estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, que está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

 

5. Que mediante el Acuerdo Regional 07 de 2022 se trasladaron transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector Movilidad del Distrito Capital.

 

6. Que mediante Decreto Distrital 145 de 2023 se distribuyeron las funciones trasladadas transitoriamente por la Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital, asignándosele al Instituto de Desarrollo Urbano, tal como lo contempla su artículo 2, la función de: “Planear, formular, estructurar, financiar, construir, operar o mantener directa o indirectamente infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en la Región Metropolitana.”

 

7. Que mediante Acuerdo Regional 04 de 2023 se expidió el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, el cual consagra los requisitos para la aprobación de las vigencias futuras.

 

8. Que el Acuerdo Regional 05 del 2023 adoptó el Plan de Gestión Institucional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para la vigencia 2023-2025, instrumento de planeación y gestión de carácter transitorio que incluye en el artículo 4 como parte de sus objetivos estratégicos el de fortalecer la conexión entre los territorios de la Región Metropolitana y así facilitar y promover la movilidad de pasajeros y carga de manera sostenible y segura.

 

9. Que dicho documento contempla como parte de los programas a desarrollar en materia de movilidad durante la vigencia del Plan de Gestión Institucional, el relacionado con la “ampliación de capacidad en las vías de conectividad regional y generación de nuevos accesos regionales”, el cual incluye como proyecto la “gestión del corredor de la Calle 80: Fase 1. Intercambiador Calle 80 por Avenida Las Quintas y Fase 2. Intervención glorieta Siberia”.

 

10. Que mediante el Acuerdo Regional 08 de 2023 se declaró el hecho metropolitano de “Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad, en el área temática de movilidad”, dentro del cual se encuentra incluido el programa “Ampliación de capacidad en los corredores de conectividad regional y generación de nuevos accesos regionales”.

 

11. Que en concordancia con lo establecido en el literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, el artículo 57 del Acuerdo Regional 04 de 2023 consagra que el Consejo Regional es la autoridad competente para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de funcionamiento e inversión de vigencias fiscales futuras de la Región Metropolitana a solicitud del Director de la Región Metropolitana y para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de inversión de vigencias futuras de las entidades adscritas y vinculadas de la Región, que para este efecto le soliciten sus respectivos representantes legales, previo aval de sus juntas directivas.

 

12. Que para dar cumplimiento a dicho requisito, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad en transitoriedad mediante Acuerdo 02 de 2023 emitió concepto previo favorable para las vigencias futuras ordinarias del proyecto denominado Estudios y Diseños Fase lll y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas.

 

13. Que el artículo 57 del Acuerdo Regional 04 de 2023 igualmente señala que la autorización por parte del Consejo Regional no podrá superar el respectivo periodo constitucional para el cual fueron elegidos los miembros del Consejo Regional, exceptuando los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo Regional previamente los declare de importancia estratégica.

 

14. Que en virtud de lo anterior, mediante Acuerdo Regional 10 del 14 de noviembre de 2023, el Consejo Regional declaró de importancia estratégica el proyecto “Estudios y Diseños Fase Ill y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas”.

 

15. Que atendiendo lo establecido por los artículos 58 y 59 del Acuerdo Regional 04 del 2023, la directora Ad Hoc, de la Región Metropolitana, a través del documento radicado bajo el No. CCE-20231024-276 del 25 de octubre del 2023, certificó que las vigencias futuras a autorizar para el proyecto denominado “Estudios y Diseños Fase II! y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas”: son de naturaleza ordinaria, dado que cuentan con apropiación presupuestal del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal 2023; su monto máximo, el plazo y las condiciones consultan las metas del plan financiero de mediano plazo; se encuentran dentro del Plan Plurianual de Inversiones de la Región Metropolitana y los compromisos que se pretenden adquirir no exceden la capacidad de endeudamiento de la Región Metropolitana. Asimismo, certificó que el proyecto se encuentra registrado y viabilizado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión.

 

16. Que conforme con lo anterior, se entienden cumplidas las exigencias establecidas en los artículos 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 04 del 2023, para proceder a aprobar las vigencias futuras del proyecto “Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas”.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar las vigencias futuras ordinarias del proyecto “Estudios y Diseños Fase Ill y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas” de la siguiente manera:

 

AÑO

VALOR PESOS CONSTANTES

VALOR PESOS CORRIENTES

2024

$10.820.624.509

$11.440.646.294

2025

$17.509.101.147

$19.067.743.823

2026

$30.598.429.190

$34.321.938.881

TOTAL

$58.928.154.846

$64.830.328.997

 

ARTÍCULO 2°. El presente Acuerdo Regional rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.

 

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

 

Presidente

 

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

 

Secretaria Técnica

 

Nota. Ver norma original en Anexos.