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RESOLUCIÓN 865 DE 2023
(Octubre 23)
Por la cual se actualiza el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO
EL SUBDIRECTOR DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP -
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales No. 257 de 2006 y 287 de 2007; el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y la Resolución No.119 de 2020, la Resolución No. 406 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 13 establece que: “(...) Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (...)”.
Que la Sentencia T-724 de 2003 proferida por la Corte Constitucional en su parte resolutiva contempla: “(...) 7. Por acciones afirmativas se entiende todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor. igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades. (...)”.
Que la Corte Constitucional mediante Auto No. 268 de 2010 señaló que: “Los recicladores son sujetos de especial protección constitucional, no sólo por las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran, por las situaciones bajo las cuales ejercen su actividad y que indudablemente inciden en el ejercicio de sus derechos, sino por la importancia ambiental de su trabajo que, además de prolongar la vida útil de los rellenos sanitarios, ayuda a la conservación y protección del entorno en beneficio tanto de las actuales generaciones, como de las que están por venir”
Que en el citado Auto la Corte Constitucional definió las clases de acciones afirmativas así:
“(...) En cambio, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado la existencia de al menos tres tipos de acciones afirmativas diferenciadas por su objeto. En este sentido, en la sentencia T- 500 de 2002 se señalaron las siguientes: Acciones de concientización. Son aquellas encaminadas a la formación y orientación en un determinado auditorio, así como a la sensibilización en torno a un problema. Campañas publicitarias, de formación y capacitación, son algunas de estas medidas (...). Acciones de promoción. Dirigidas, como su nombre lo indica, a impulsar la igualdad a través de incentivos como becas, exenciones tributarias, estímulos, etc., que vinculan no sólo al sujeto, sino que generan una expectativa en favor de quien adelante la acción deseada. La protección a la maternidad se encuentra en esta categoría (...) [y, finalmente] Acciones de discriminación inversa. Hacen parte de esta clasificación las medidas que establecen prerrogativas a favor de ciertos grupos históricamente discriminados y donde, por lo mismo, se utilizan criterios de diferenciación considerados como "sospechosos" o "potencialmente discriminatorios" (la raza, el sexo, la religión, entre otros) o de aquellos prohibidos expresamente en los textos constitucionales. (...)”
Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007y reglamentado por el Decreto Nacional 4816 de 2008, en relación con la focalización de los servicios sociales, indica lo siguiente:
“(...) Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. (...) El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación definirá las condiciones del ingreso, suspensión y exclusión de las personas de las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos. (...) Para la definición de los criterios de egreso, suspensión o exclusión de las personas de las bases de datos, se tendrán en cuenta la aplicación de los principios de transparencia, igualdad y publicidad de la información (...)”.
Que el Acuerdo 287 de 2007 establece los objetivos y principios de las acciones afirmativas, así:
“(...) Artículo 4° objetivos. “(...) Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a | lograr los siguientes objetivos: (...) 1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos. (...) Artículo 5” Principios (...) Este Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, PMIRS, se orientará en su aplicación por los principios de solidaridad, dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, proporcionalidad y temporalidad de la diferenciación positiva. En caso de conflicto en la aplicación O interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios. (...)”
Que por otra parte, el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXT”, contiene, los Programas estratégicos del Plan Distrital de Desarrollo. Respecto a la inclusión de la población recicladora de oficio señala: “... 7. Cuidado y mantenimiento del ambiente construido. (...) Acciones afirmativas con los recicladores de oficio. La administración distrital mediante la política de inclusión social del presente plan de desarrollo y de conformidad con las sentencias y laudos de la corte constitucional a favor de la población de recicladores de oficio, incluirá dicha población en la estructuración y ejecución de acciones afirmativas que consoliden el reconocimiento de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.”
Que conforme al artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006 la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- tiene por objeto: “(...) garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. (...)”.
Que según lo establecido en el Acuerdo 001 de 2012 "Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos dispuso: “(...) Artículo 11". SUBDIRECCIÓN DE APROVECHAMIENTO. Son funciones: 1. dirigir el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos (...)”.
Que la Resolución No. 492 de 2023 de la UAESP “Por la cual se deroga la Resolución 196 de 2022 y se definen los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio RUOR”, respecto a los requisitos para la inclusión en el RURO señaló lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. Criterios y Requisitos para la inclusión en el RURO. La persona natural que solicite ser incluido en el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano colombiano, mayor de edad.
2. Ejercer la actividad de reciclador de oficio.
3. Radicar el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP, debidamente diligenciado y que será dispuesto por la Entidad, a través de los canales oficiales.
4. Anexar a la solicitud, fotocopia de la cédula de ciudadanía o fotocopia de cualquiera de los tres (3) tipos de comprobantes que certifican la solicitud de trámite de un documento por primera vez, por duplicado, por rectificación o por renovación, que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil.
5. Anexar a la solicitud, el certificado denominado “antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura”, expedido por la Procuraduría General de la Nación, y el certificado de estado de cédula de ciudadanía, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
6. Permitir la aplicación del proceso de verificación determinado por la UAESP.
Parágrafo 1. Una vez radicada la solicitud para la inclusión en el RURO, la Subdirección de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP iniciará la aplicación del procedimiento de verificación y actualización del mencionado Feglsiro.
Parágrafo 2. Cuando se encuentre pena de prisión vigente, es necesario que el solicitante certifique que la misma se está cumpliendo extramural con beneficio de libertad de locomoción y con permiso especifico de trabajo para ejercer la actividad de reciclador de oficio.
Parágrafo 3. El solicitante que presente contraseña de la solicitud de expedición por primera vez de la cédula de ciudadanía deberá, una vez expedido el documento, allegar fotocopia de este a la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP. ”
Que, para mantener la integridad del Registro, la Subdirección de Aprovechamiento realiza actividades de control y seguimiento permanente y periódico a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Auto 275 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional.
Que la Subdirección de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizó la verificación de los documentos radicados por los recicladores de oficio para el proceso de en el Registro Único de Recicladores de Oficio — RURO, concluyendo lo siguiente:
“(...) los listados adjuntos en medio magnético a la presente comunicación son los resultados de realizar los respectivos análisis y verificaciones del estado actual de cada reciclador de oficio inscrito en el RURO y que se discriminan de la siguiente manera:
1. INCLUSIÓN
Anexo 1. INCLUSIÓN DE RECICLADORES DE OFICIO
Cincuenta y uno (51) Recicladores de Oficio que presentaron solicitud de inclusión fueron debidamente verificados en campo y avalados por los profesionales de la Subdirección de aprovechamiento asignados (Anexos relación Archivo en Excel de verificaciones).”
Que, por lo anterior, se hace necesario a través del presente acto administrativo ordenar la inclusión de 51 recicladores de oficio en el Registro Único de Recicladores de Oficio — RURO.
Que la Subdirección de Asuntos Legales, realizó el respectivo control de legalidad, el cual recae única y exclusivamente sobre la revisión de las normas que sustentan el acto administrativo, la vigencia de las mismas, su conducencia, pertinencia y/o aplicabilidad dentro de los casos o situaciones objeto de decisión, así como que dicha decisión se profiera acorde a derecho, en tal sentido, no le compete, ni avala la revisión de datos técnicos, financieros, contables o de competencia decisional exclusiva del área responsable que profiere el Acto.
Que, en mérito de lo expuesto, el Subdirector de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INCLUSIÓN DE RECICLADORES EN EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO -RURO.. Incluir en el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO a las personas que se relacionan a continuación, toda vez que realizaron la solicitud correspondiente y fueron debidamente verificados en campo por parte de la Gestión Social de la Subdirección de Aprovechamiento:
Tabla 1 Listado de Inclusiones
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Comunicar y publicar el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2023. JORGE ALEXANDER CARDOZO QUINTERO Subdirector de Aprovechamiento
Nota: Ver norma original en Anexos. |