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Resolución 3628 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  3628 DE 2023

 

(Octubre 06)


Derogada por el art. 16, Resolución 1302 de 2025.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 919 de 2021, “Por la cual se definen los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades otorgadas en la Ley, el Decreto 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020, y el inciso primero del artículo 3 del Decreto Distrital 310 de 2022; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 superior, determina: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, (...)”

 

Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que el artículo 4 del el citado Decreto Distrital, estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- es una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentralizado y adscrita al Sector de Educación, cuyo objeto es "(...) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superar, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distinto Capital"

 

Que para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia, la Alcaldesa Mayor consideró conveniente establecer un modelo de dirección soportado en la gobernanza, el cual se institucionaliza a través de la participación de entidades y actores públicos y particulares, por lo cual el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, determinó que los órganos de dirección de la Agencia Atenea son el Consejo Directivo y el/la directora/a general de la entidad.

 

Así mismo, el articulo 9 del Decreto Distrital en mención definió que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-, estará integrado por:

 

“1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el (la) Secretario/a de Educación del Distrito, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

 

3. Un estudiante de la educación postmedia beneficiario de los programas de financiación del Distrito, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

4. El/la presidente/a o representante lega! de un gremio del sector productivo o una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá, designado por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

5. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior públicas acreditadas con domicilio en Bogotá, D.C., designado/s por el/la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

6. Una delegado/a de las Instituciones de educación superior privadas acreditadas o de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad, con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

7. Un/a delegado/a de instituciones o empresas, que tengan domicilio en Bogotá, D.C., con función misional de desarrollo de la ciencia, fa tecnología o la innovación, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C

 

Parágrafo 1. El/la directora/a general ejercerá la secretaría técnica del consejo directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2. Los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del consejo directivo de la Agencia, de que traten los numerales 3 al 7 del presente artículo, serán definidos por la Secretaría de Educación del Distrito quien, para el caso presentará a consideración del/la Alcaldesa Mayor los postulados para su designación” (Subrayado fuera de texto)

 

Que con base en la facultad nominadora contemplada en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Mayor de Bogotá determinó en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020, que corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito definir los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Atenea.

 

Que por lo anterior, en ejercicio de la facultad otorgada, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 919 de 2021, en la que definió los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea-, estableciendo que su periodo de designación corresponde a dos (2) años.

 

Que mediante el Decreto Distrital 428 de 2021, se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea-, de que trata los numeral 3 al 7 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020, por un periodo de dos (2) años y se estableció que, para dar cumplimiento a los objetivos misionales de la Agencia. se requería fortalecer la gobernanza en su gestión, incorporando en el Consejo Directivo otros actores representativos y con trayectoria en educación para la transformación social, ciencia, tecnología, innovación, relacionamiento con emprendimiento y acceso a empleo, para lo cual facultó a la Secretaría de Educación del Distrito para designar 3 miembros adicionales en igualdad de condiciones a los establecidos en el Decreto Distrital 273 de 2020.

 

Que, mediante la Resolución 2211 de 2021, se dio cumplimento al Decreto Distrital 428 de 2021, incorporando a 3 nuevos miembros en el Consejo Directivo de la Agencia.

 

Que, la Resolución 4215 del 23 de diciembre 2022, designó a un nuevo representante de las entidades sin ánimo de lucro, yo de alianzas de organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Directivo de la Agencia.

 

Que, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política que consagra que la función administrativa se debe desarrollar atendiendo a los principios de eficacia, economía, y celeridad, y con el fin de que exista la posibilidad de seguir trabajando en las políticas, proyectos y estrategias que viene desarrollando la Agencia a la fecha, es necesario tener la posibilidad de prorrogar el término de designación de los miembros del Consejo Directivo por un término igual al inicialmente establecido para el desempeño de su función. Lo anterior, en aras de garantizar la continuidad y estabilidad del sistema de gobierno de la entidad.

 

Que, reconociendo la eventualidad de que se presenten cambios en la composición del Consejo Directivo de la Agencia, resulta pertinente contar con la opción de extender el periodo de un consejero por el mismo tiempo inicialmente establecido, en caso de que se considere mantener su participación, que, en ningún caso, superará el periodo inicialmente establecido en la normativa vigente y aplicable.

 

Que adicionalmente, resulta pertinente establecer de forma precisa que la extensión del periodo o la permanencia transitoria del miembro a remplazar sean aplicables por una sola vez, de modo que a la par de garantizar la continuidad y estabilidad del sistema de gobierno institucional de la Agencia, se cuente también con la posibilidad de renovación, en aras de procurar la participación activa de diferentes actores en la dirección de la entidad.

 

Que la posibilidad de prorrogar los mandatos también propende por la estabilidad institucional, reduce costos y tiempos asociados con la selección de nuevos miembros, y evita cambios abruptos en la dirección siendo una medida que se ajusta como ya se indicó a los principios constitucionales que rigen la función administrativa, a la vez que promueve una gestión más eficaz y coherente en la Agencia, en línea con sus objetivos de promover la educación superior, la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C,

 

Que, por lo anterior, se considera necesario modificar la Resolución 919 de 2021, en el sentido de señalar que el periodo de designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Atenea, puede ser prorrogado por un término igual al inicial.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar la Resolución 919 de 2021, con el fin de incluir el siguiente artículo:

 

“Artículo 7A. PRÓRROGA DEL PERIODO DE DESIGNACIÓN. El periodo de designación por los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y le Tecnología -Atenea- de que trata el presente acto administrativo, podrá ser prorrogado hasta por un término igual al inicialmente conferido, por una única vez siempre que las calidades exigidas a cada uno de los miembros se mantengan incólumes. Para ejercer dicha facultad, basta la expedición de un acto administrativo en el que se indique que la designación realizada será prorrogada por determinado periodo”

 

ARTICULO 2°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 919 de 2021 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C-, a los 06 días del mes de octubre de 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaría de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos