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Resolución 1302 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8320 del 12 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1302 DE 2025

 

(Mayo 06)

 

Por la cual se definen los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades otorgadas en el parágrafo 2º del artículo 9º del Decreto Distrital 273 de 2020, en el artículo 6º del Decreto 428 de 2021, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan, y reconoce como uno de los derechos de todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En este sentido, el artículo 40 ibídem consagra la posibilidad de acceder al desempeño de funciones públicas, entre otros mecanismos.

 

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 señala que las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la mencionada ley y en aquellas que las creen y determinen su estructura, así como en sus estatutos internos.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" señala en el artículo 56 que en los actos de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades descentralizadas del Distrito se fijarán las responsabilidades y funciones de la junta directiva, así como le procedimiento para elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombrados libremente por el alcalde de Bogotá.

 

Que el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020 facultó a la Administración Distrital para crear, mediante el Decreto Distrital 273 de 2020 la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de educación, y cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 273 de 2020, establece que Atenea "tiene por objeto fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital."

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, determinó que los órganos de dirección de Atenea son el consejo directivo y el/la directora/a general.

 

Que, para el cumplimiento de su objeto y funciones, se consideró conveniente establecer un modelo de dirección basado en la gobernanza, el cual se institucionaliza mediante la participación de entidades y actores públicos y particulares en el consejo directivo, como delegados que representen sectores específicos relacionados con las competencias de la entidad.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital mencionado definió los integrantes del consejo directivo de Atenea y, de acuerdo con el parágrafo 2, le corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito determinar los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del consejo directivo establecidos en los numerales 3 al 7, es decir, aquellos miembros que no son servidores públicos.

 

Que la Resolución 919 de 2021, modificada por la Resolución 3628 de 2023 de la Secretaría de Educación del Distrito definió los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del consejo directivo de Atenea.

 

Que el Decreto Distrital 428 de 2021 estableció que, para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Agencia, es necesario fortalecer su gobernanza, incorporando en el consejo directivo actores representativos con trayectoria en educación para la transformación social, ciencia, tecnología, innovación, relacionamiento con emprendimiento y acceso a empleo.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario unificar los mecanismos de postulación, selección y designación de los miembros del consejo directivo de la Agencia Atenea, conforme lo dispuesto en los Decretos Distritales 273 de 2020 y 428 de 2021.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO Y ALCANCE. Establecer los lineamientos generales para el proceso de postulación, selección y designación de los miembros del consejo directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, (en adelante la Agencia Atenea) conforme a lo dispuesto en los numerales 3 al 7 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020 y los numerales 1 al 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 428 de 2021.

 

ARTÍCULO 2º. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. La postulación, selección y designación del representante de los estudiantes ante el consejo directivo se realizará a través de convocatoria pública a cargo de la Agencia Atenea con apoyo de la Secretaría de Educación del Distrito -SED.

 

ARTÍCULO 3º. CONVOCATORIA PÚBLICA DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. La convocatoria pública del representante de los estudiantes deberá atender el siguiente procedimiento:

 

1. Requisitos habilitantes. Las y los estudiantes beneficiarios de los diferentes programas de financiación de educación posmedia del Distrito, administrados por el sector educación, que deseen postularse deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos, los cuales no otorgan puntaje:

 

a) Ser beneficiario(a) activo(a) de algún programa de financiación de educación posmedia del Distrito, administrado por el sector educación.

 

b) No haber perdido más del 5% de los créditos académicos.

 

c) No haber sido sancionado(a) disciplinariamente por la institución de educación superior (IES).

 

2. Puntajes de participación. Verificados los requisitos habilitantes señalados en el numeral anterior, la asignación de puntaje se realizará conforme a lo dispuesto en el documento de convocatoria pública para el proceso de postulación, selección y designación.

 

3. Proceso de postulación. Los estudiantes que deseen participar en el proceso de postulación, selección y designación deberán inscribirse de conformidad con lo dispuesto en el documento de convocatoria pública que para el efecto la Agencia Atenea expida.

 

4. Proceso de selección. La Agencia Atenea llevará a cabo el análisis de los documentos aportados por los candidatos en la etapa de postulación y los valorará conforme a los requisitos establecidos en el documento de convocatoria pública.


Los candidatos que cumplan con los requisitos habilitantes y obtengan los seis (6) puntajes más altos en el proceso de valoración serán llamados a entrevista. En caso de empate entre dos o más candidatos, se aplicarán los criterios de desempate señalados en el documento de la convocatoria pública.

 

La Agencia Atenea certificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes y validará la documentación que acredite los puntajes de participación obtenidos. Posteriormente, remitirá a la Secretaría de Educación del Distrito (SED) la certificación correspondiente junto con los soportes por cada candidato, a efectos de que esta última proceda con la citación a entrevista.

 

La SED llevará a cabo el proceso de entrevista, y los criterios de evaluación serán informados a los postulantes en el momento de la citación y, con base en los resultados, conformará una lista integrada por los cuatro (4) candidatos que obtengan los puntajes consolidados más altos, considerando la suma del puntaje de participación y de la entrevista. La lista final se presentará al alcalde mayor de Bogotá para lo de su competencia.

 

5. Proceso de designación. El alcalde mayor de Bogotá designará, de la lista remitida por la SED, a un estudiante como miembro principal y otro como suplente, para un periodo fijo de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO. En caso de que el/la representante principal o suplente de los estudiantes pierda su calidad, será reemplazado(a) en el consejo directivo por el/la siguiente candidato(a) en el orden de prelación de la lista remitida al alcalde mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 4º. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS GREMIOS. La postulación, selección y designación del representante de los gremios ante el consejo directivo, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se establece:

 

1. Requisitos habilitantes.

 

a) Ser presidente o representante legal de un gremio del sector productivo o de una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial perteneciente al sector productivo.

 

b) Tener su domicilio principal en Bogotá.

 

2. Proceso de postulación. La Agencia Atenea solicitará al Comité Intergremial de Bogotá - Cundinamarca una lista de seis (6) candidatos pertenecientes a gremios del sector productivo o a entidades sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo, cuyo domicilio principal se encuentre en Bogotá.

 

Para la conformación de la lista, el Comité Intergremial de Bogotá Cundinamarca podrá llevar a cabo un proceso abierto de postulación de candidatos.

 

3. Proceso de selección. La Agencia Atenea, a partir de la lista entregada por el Comité Intergremial de Bogotá - Cundinamarca, verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes y remitirá a la SED la certificación de cumplimiento, junto con los soportes de cada candidato, para que esta última cite a entrevista.

 

La SED llevará a cabo el proceso de entrevista, y los criterios de evaluación serán informados a los postulantes en el momento de la citación.

 

Como resultado de este proceso, se conformará una lista de hasta tres (3) candidatos que cumplan con los requisitos habilitantes y hayan obtenido los mayores puntajes. La lista resultante será presentada por parte de la SED al alcalde mayor de Bogotá para lo de su competencia.

 

4. Proceso de designación. El alcalde mayor de Bogotá, a partir de la lista remitida por la SED, designará al representante de los gremios ante el consejo directivo, para un periodo fijo de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de que el/la representante de los gremios pierda su calidad de representante legal o presidente del gremio o entidad gremial, será reemplazado(a) en el consejo directivo por quien le suceda en la agremiación a la que pertenecía, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

PARÁGRAFO 2. Si los candidatos de la lista entregada por el Comité Intergremial de Bogotá - Cundinamarca, no cumplen con los requisitos mínimos, la Agencia Atenea podrá postular, a discreción, otros candidatos hasta completar el número máximo definido en la lista.

 

ARTÍCULO 5 º. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL DELEGADO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS. La postulación, selección y designación del representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) Públicas, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se establece:

 

1. Requisitos habilitantes.

 

a) La Institución de Educación Superior Pública debe contar con acreditación institucional de alta calidad otorgada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

b) La Institución de Educación Superior Pública deberá tener su domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

 

2. Proceso de postulación. La Agencia Atenea solicitará al Sistema Universitario Estatal, Capítulo Bogotá (SUE Bogotá), una lista integrada por los rectores de las Instituciones de Educación Superior Pública que cumplan con los requisitos habilitantes.

 

3. Proceso de selección. La Agencia Atenea remitirá a la SED la certificación de cumplimiento de requisitos, junto con los soportes de cada candidato, para que esta última cite a entrevista.

 

La SED llevará a cabo el proceso de entrevista, y los criterios de evaluación serán informados a los postulantes en el momento de la citación.

 

Como resultado de este proceso, se conformará una lista de hasta tres (3) candidatos que cumplan con los requisitos habilitantes y hayan obtenido los mayores puntajes. La lista resultante será presentada por parte de la SED al alcalde mayor de Bogotá para lo de su competencia.

 

4. Proceso de designación. El alcalde mayor de Bogotá, a partir de la lista remitida por la SED, designará al representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas ante el consejo directivo, para un período fijo de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 1. La participación en el consejo directivo se ejercerá por el rector de la Institución de Educación Superior Pública.

 

PARÁGRAFO 2. Si el representante de las IES públicas pierde su calidad de rector será reemplazado en el Consejo directivo de la Agencia por quien le suceda en la institución, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

PARÁGRAFO 3. Si la Institución de Educación Superior Pública pierde la acreditación institucional de alta calidad otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, será reemplazada en el consejo directivo por la siguiente institución en el orden de prelación de la lista entregada al alcalde mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6°. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL DELEGADO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADAS Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La postulación, selección y designación del representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas o de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IEDTH) ante el consejo directivo, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se establece:

 

1. Requisitos habilitantes.

 

a) La Institución de Educación Superior privada debe contar con acreditación institucional de alta calidad otorgada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

b) La Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debe contar con certificación de calidad NTC 5555 o NTC 5581, o con una certificación específica para sus programas, según su tipología.

 

c) La Institución de Educación Superior privada o la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debe tener su domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

 

2. Proceso de postulación. La Agencia Atenea solicitará a la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) una lista de rectores de las Instituciones de Educación Superior privadas que cumplan con los requisitos habilitantes.

 

Para las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la Agencia solicitará a la Asociación Nacional de Entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ASENOF) una lista integrada por los representantes legales de las instituciones que cumplan con los requisitos habilitantes.

 

3. Proceso de selección. La Agencia Atenea remitirá a la SED la certificación de cumplimiento de requisitos junto con los soportes de cada candidato, para que esta última cite a entrevista.

 

La SED llevará a cabo el proceso de entrevista, y los criterios de evaluación serán informados a los postulantes en el momento de la citación.

 

Como resultado de este proceso, se conformará una lista de hasta tres (3) candidatos que cumplan con los requisitos habilitantes y hayan obtenido los mayores puntajes. La lista resultante será presentada por parte de la SED al alcalde mayor de Bogotá para lo de su competencia.

 

4. Proceso de Designación. El alcalde mayor de Bogotá, de la lista presentada por la Secretaría de Educación del Distrito, designará al representante de las Instituciones de Educación Superior privadas y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ante el consejo directivo de la Agencia para un período fijo de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 1. La participación en el consejo directivo deberá ser ejercida por el rector o su equivalente de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas o de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IEDTH).

 

PARÁGRAFO 2. Si la o el representante de las IES privadas o de la IETDH pierde su calidad de rector o su equivalente, será reemplazado en el consejo directivo por quien le sustituya en la respectiva institución, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

PARÁGRAFO 3. Si la Institución de Educación Superior privada o la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano pierde uno de los requisitos descritos, esta será reemplazada en el consejo directivo por quien continúe en la lista entregada al alcalde mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 7°. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES O EMPRESAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA O INNOVACIÓN. La postulación, selección y designación del representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación ante el consejo directivo, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se establece:

 

1. Requisitos habilitantes.

 

a) La empresa debe contar con un registro vigente ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Para ello, deberá adjuntar el certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de postulación.

 

b) La empresa o institución debe tener su domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

 

c) La empresa o institución deberá estar incluida en el ranking de innovación de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) del año inmediatamente anterior al proceso de designación o ser reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en las categorías: empresa altamente innovadora o unidad de I+D+i de empresa, según el último listado disponible publicado por dicha entidad.

 

d) No estar incluido en listas restrictivas por lavado de activos, como las de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

 

2. Proceso de selección. La Agencia Atenea consultará el listado de actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Resolución 957 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya, publicado en la página web de dicho ministerio, así como la lista de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). A partir de esta consulta, seleccionará a los representantes de las instituciones o empresas cuya función misional sea el desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación y que cumplan con los requisitos habilitantes.

 

Una vez realizada la selección, se notificará a los candidatos para que manifiesten su intención de continuar en el proceso de postulación, así como su compromiso de integrar el consejo directivo en caso de ser designados.

 

Posteriormente, la certificación de cumplimiento de requisitos junto con los soportes de cada candidato será remitida a la SED, encargada de citarlos a entrevista.

 

Durante esta fase, la SED informará a los postulantes sobre los criterios de evaluación en el momento de la citación.

 

Como resultado del proceso, se conformará una lista de hasta tres (3) candidatos que cumplan con los requisitos habilitantes y hayan obtenido los mayores puntajes. La lista resultante será presentada al alcalde mayor de Bogotá para lo de su competencia.

 

3. Proceso de designación. El alcalde mayor de Bogotá, a partir de la lista remitida por la SED, designará al representante de las empresas o instituciones de ciencia y tecnología ante el consejo directivo, para un período fijo de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 1. La participación en el consejo directivo se ejercerá por el/la presidente o representante legal de las empresas o instituciones de ciencia y tecnología, según la designación efectuada por el alcalde mayor de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 2. Si el/la representante de la empresa o institución de ciencia y tecnología pierde su calidad de directivo en la institución o empresa a la que pertenece, será reemplazado en el consejo directivo por quien le suceda en la institución o empresa, hasta que se cumpla el período de designación.

 

PARÁGRAFO 3. Si la empresa o institución con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación deja de cumplir alguno de los requisitos habilitantes, será reemplazada en el consejo directivo por la siguiente empresa o institución en el orden de prelación de la lista entregada al alcalde mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 8°. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTIVO DE LA ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO QUE OFREZCA EN EL DISTRITO CAPITAL PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN LOS NIVELES TÉCNICO PROFESIONAL Y/O TECNOLÓGICO. La postulación, selección y designación del directivo de la entidad de carácter público que ofrezca programas de formación en los niveles técnico profesional y/o tecnológico en el Distrito Capital, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se establece:

 

1. Requisitos habilitantes.

 

a) La entidad debe contar con autorización del Ministerio de Educación Nacional para ofertar programas de formación en los niveles técnico profesional y/o tecnológico en el Distrito Capital.

 

b) La entidad debe tener su domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

 

c) La entidad deberá estar las tres (3) instituciones con mayor matricula en programas académicos ofertados en Bogotá en TyT de acuerdo a la última disponibilidad oficial de información en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIE.

 

2. Proceso de selección. La Agencia Atenea consultará el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) para identificar entidades de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezcan en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y/o tecnológico y cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en el numeral 1 de este artículo.

 

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se informará a las entidades seleccionadas y se solicitará a cada una de ellas manifestar su intención de continuar en el proceso de postulación, así como su compromiso de integrar el consejo directivo de la Agencia Atenea en caso de ser designadas.

 

Posteriormente, la certificación de cumplimiento de requisitos junto con los soportes de cada candidato será remitida a la SED, encargada de citarlos a entrevista.

 

Durante esta fase, la SED informará a los postulantes sobre los criterios de evaluación en el momento de la citación.

 

Como resultado del proceso, se conformará una lista de hasta tres (3) candidatos que cumplan con los requisitos habilitantes y hayan obtenido los mayores puntajes. La lista resultante será presentada al alcalde mayor de Bogotá para lo de su competencia.

 

3. Proceso de designación. El alcalde mayor de Bogotá, a partir de la lista remitida por la SED, designará al directivo de la entidad de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezca en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico. La designación ante el consejo directivo será por un período fijo de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 1. La participación en el consejo directivo se ejercerá por el/la director(a) o representante legal de la entidad de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezca en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y/o tecnológico, según la designación efectuada por el alcalde mayor de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 2. Si el directivo pierde su calidad, será reemplazado(a) en el consejo directivo por quien le suceda en la respectiva entidad, hasta que se cumpla el período de designación.

 

ARTÍCULO 9°. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS O DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ORIGEN EMPRESARIAL CON TRAYECTORIA EN DESARROLLO SOCIAL PARA MEJORAR LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA COMO FACTOR DE PRODUCTIVIDAD, CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO INTEGRAL. La postulación, selección y designación del representante de las empresas o de entidades sin ánimo de lucro de origen empresarial con trayectoria en desarrollo social para mejorar la educación pública y la transferencia de tecnología como factor de productividad, crecimiento económico y desarrollo integral ante el consejo directivo, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se establece:

 

1. Requisitos habilitantes.

 

a) La empresa o entidad debe contar con un registro vigente ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Para ello deberá adjuntar el certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de postulación.

 

b) La empresa o entidad debe tener su domicilio principal en la ciudad de Bogotá algún municipio de Cundinamarca.

 

c) La empresa o entidad deberá contar con reconocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en la categoría de centro de innovación y productividad, al momento de su postulación. d) No estar incluido en listas restrictivas por lavado de activos, como las de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

 

2. Proceso de postulación. Las empresas o entidades sin ánimo de lucro de origen empresarial que deseen participar en el proceso de postulación, selección y designación deberán inscribirse según lo establecido en el documento de convocatoria pública que para el efecto expida la Agencia Atenea.

 

3. Proceso de selección. La Agencia Atenea y la SED publicarán la convocatoria para el proceso de postulación, selección y designación del representante de las empresas o entidades sin ánimo de lucro de origen empresarial con trayectoria en desarrollo social. La convocatoria se divulgará a través de la página web y los canales de comunicación oficiales que se consideren pertinentes.

 

La Agencia Atenea verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de las postulaciones recibidas y remitirá a la SED la certificación de cumplimiento de requisitos, junto con los soportes de cada candidato, para que esta última cite a entrevista.

 

Durante esta fase, la SED informará a los postulantes sobre los criterios de evaluación en el momento de la citación.

 

Como resultado del proceso, se conformará una lista de hasta tres (3) candidatos que cumplan con los requisitos habilitantes y hayan obtenido los mayores puntajes. La lista resultante será presentada al alcalde mayor de Bogotá para lo de su competencia.

 

4. Proceso de designación. El alcalde mayor de Bogotá, a partir de la lista remitida por la SED, designará al representante de las empresas o de entidades sin ánimo de lucro de origen empresarial con trayectoria en desarrollo social para mejorar la educación pública y la transferencia de tecnología como factor de productividad, crecimiento económico y desarrollo integral. La designación ante el consejo directivo será por un período fijo de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 1. La participación en el consejo directivo se ejercerá por el/la presidente o representante legal de las empresas o de entidades sin ánimo de lucro de origen empresarial con trayectoria en desarrollo social para mejorar la educación pública y la transferencia de tecnología.

 

PARÁGRAFO 2. Si el/la presidente o representante legal pierde su calidad, será reemplazado(a) en el consejo directivo por quien le suceda en la respectiva empresa o entidad, hasta que se cumpla el período de designación.

 

PARÁGRAFO 3. Si las empresas o de entidades sin ánimo de lucro de origen empresarial con trayectoria en desarrollo social para mejorar la educación pública y la transferencia de tecnología como factor de productividad, crecimiento económico y desarrollo integral, será reemplazada en el consejo directivo por la siguiente empresa o entidad en el orden de prelación de la lista entregada al alcalde mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 10°. POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y/O DE LAS ALIANZAS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, QUE TENGAN COMO OBJETO EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO. La postulación, selección y designación del representante de las entidades sin ánimo de lucro, y/o de las alianzas de organizaciones de la sociedad civil, que tengan como objeto el fortalecimiento del sistema educativo ante el consejo directivo, deberá atenderá los requisitos y el procedimiento que a continuación se establece:

 

1. Requisitos habilitantes.

 

a) La entidad sin ánimo de lucro y/o la alianza debe contar con registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá y adjuntar el certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de postulación.

 

b) Su objeto social deberá contemplar el fortalecimiento del sistema educativo.

 

c) La entidad sin ánimo de lucro y/o la alianza de organizaciones de la sociedad civil debe tener como c domicilio principal la ciudad de Bogotá

 

d) No estar incluido en listas restrictivas por lavado de activos, como las de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

 

2. Proceso de postulación. Las entidades sin ánimo de lucro o las alianzas de organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en el proceso de postulación, selección y designación deberán inscribirse según lo establecido en el documento de convocatoria pública que para el efecto expida la Agencia Atenea.

 

3. Proceso de selección. La Agencia Atenea y la SED publicarán la convocatoria para el proceso de postulación, selección y designación del representante de las entidades sin ánimo de lucro y/o a las alianzas de organizaciones de la sociedad civil, que tengan como objeto el fortalecimiento del sistema educativo para que se postulen.

 

La Agencia Atenea verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de las postulaciones recibidas y remitirá a la SED la certificación de cumplimiento de requisitos, junto con los soportes de cada candidato, para que esta última cite a entrevista.

 

Durante esta fase, la SED informará a los postulantes sobre los criterios de evaluación en el momento de la citación.

 

Como resultado del proceso, se conformará una lista de hasta tres (3) candidatos que cumplan con los requisitos habilitantes y hayan obtenido los mayores puntajes.

 

La lista resultante será presentada al alcalde mayor de Bogotá para lo de su competencia.

 

4. Proceso de designación. El alcalde mayor de Bogotá, a partir de la lista remitida por la SED, designará al representante de entidades sin ánimo de lucro o las alianzas de organizaciones de la sociedad civil, que tengan como objeto el fortalecimiento del sistema educativo. La designación ante el consejo directivo será por un período fijo de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 1. La participación en el consejo directivo se ejercerá por el/la presidente o representante legal de la entidad sin ánimo de lucro o alianza de organizaciones de la sociedad civil que tengan como objeto el fortalecimiento del sistema educativo.

 

PARÁGRAFO 2. Si el/la presidente o representante legal pierde su, calidad, será reemplazado(a) en el consejo directivo por quien le suceda en la respectiva entidad sin ánimo de lucro o alianza de organizaciones de la sociedad civil, hasta que se cumpla el período de designación.

 

PARÁGRAFO 3. Si la entidad sin ánimo de lucro o la alianza de organización de la sociedad civil, que tenga como objeto el fortalecimiento del sistema educativo pierde uno de los requisitos descritos, esta será reemplazada en el consejo directivo por la siguiente entidad o alianza el orden de prelación de la lista entregada al alcalde mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 11°. PRÓRROGA DEL PERÍODO DE DESIGNACIÓN. El período de designación de los miembros del consejo directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, previsto en el presente acto administrativo, podrá ser prorrogado por una única vez y hasta por un término igual al inicialmente conferido, siempre que los requisitos exigidos a cada miembro se mantengan incólumes.

 

ARTÍCULO 12°. DOCUMENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA. El documento de convocatoria pública de los procesos de postulación, selección y designación previstos en los artículos 2, 9 y 10 deberá contener, como mínimo, las etapas del proceso, la forma de postulación, el cronograma, los requisitos habilitantes, los factores objeto de puntación, las reglas de asignación de puntaje y los criterios de desempate.

 

ARTÍCULO 13°. RENUNCIA PERSONA JURÍDICA O FINALIZACIÓN PERIODO ORDINARIO. Los mecanismos establecidos en la presente resolución para la postulación, selección y designación de los miembros del consejo directivo de la Agencia Atenea serán aplicables cuando se presenten renuncias de la persona jurídica o se finalice el periodo ordinario de los miembros actuales.

 

ARTÍCULO 14°. PERIODO DE TRANSICIÓN: Los miembros del consejo directivo de la Agencia -Atenea que se encuentren en ejercicio al momento de la expedición de la presente resolución cumplirán con el periodo de designación establecido para cada uno.

 

ARTÍCULO 15°. A través dela Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 16°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 919 de 2021 y 3628 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.