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RESOLUCIÓN 923 DE 2023
(Diciembre 12) Derogada por el art. 89°, Resolución 943 de 2023
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU, en Bogotá D.C.
LA SECRETARIA DE DESPACHO
En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, los artículos 2.4.1.1.1 a 2.4.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sustituidos por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019; el literal f, del numeral 4.2, del artículo 4 del Decreto Distrital 522 de 2023, la Resolución Distrital 572 de 2018, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Planeación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, siendo el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecientes a la Nación, inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Que el primer inciso del artículo 4º de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones”, establece que el patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
Que el literal a) del artículo 4º ibidem, señala como objetivos principales de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, la salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Que el artículo 8º de la citada Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, señala que: (i) al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional, (ii) a las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, adicionado por el artículo 3º de la Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”, modificado y adicionado por el artículo 131 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece el Régimen Especial de Protección de los BIC, de acuerdo con el cual:
“(…) Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:
1. Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.
Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
Para bienes muebles se indicará el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y señalará, en dicha reglamentación, qué bienes de interés cultural de la Nación, de los declarados previamente a la expedición de la presente ley, requieren de adopción del mencionado Plan y el plazo para hacerlo. (…)”
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 establece que se constituyen en normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, entre otros, las determinantes establecidas en el nivel 3 que corresponden a las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.
Que, a partir de lo señalado en la Ley, los artículos 2.4.1.1.1 y 2.4.1.1.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, sustituidos por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, establecen las condiciones, competencias y requisitos para la formulación y aprobación de los PEMP.
Que conforme al artículo 2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, los bienes inmuebles, para efectos de la adopción de PEMP se clasifican en bienes del grupo arquitectónico y del grupo urbano, este último compuesto por sectores urbanos y espacio público, siendo los sectores urbanos la fracción del territorio dotada de fisonomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como sector urbano contiene a todos los predios del sector del que forman parte y su espacio público; por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto, en este grupo se encuentran los Centros Históricos y otras fracciones del territorio.
Que el artículo 2.4.1.2.2. del Decreto en cita, señala que para los inmuebles del grupo urbano deberá formularse un PEMP para: (i) los sectores urbanos que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural LIC-BIC, sin perjuicio de las atribuciones autónomas de decisión con que cuentan las autoridades competentes en la materia, y (ii) los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008.
Que el artículo 2.4.1.2.3. ibidem señala que los PEMP deberán indicar el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a su conservación, señalando el artículo 2.4.1.2.4., cuatro niveles permitidos de intervención de los BIC y su zona de influencia.
Que el artículo 2.4.1.1.2. establece que para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio Público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio donde se localicen, precisando que las autoridades departamentales y nacionales competentes podrán concurrir mediante el aporte de recursos en este caso.
Que el área correspondiente al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU, reúne las características patrimoniales que se sintetizan en el estudio de valoración histórica que es anexo a la presente Resolución.
Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Que a través del Decreto Distrital 522 del 9 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones”, se conformó en Bogotá, el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, estableciendo competencias específicas para las entidades distritales en relación con los bienes de interés cultural del ámbito distrital, los sectores de interés urbanístico, el patrimonio cultural inmaterial, entre otros, señalando en el literal f, del numeral 4.2 del artículo 4, que a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte le corresponde “Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital -PEMPD- cuando a ello haya lugar, previo concepto de2la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural”.
Que en el artículo 7, de la norma en cita, se asignaron al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC entre otras las siguientes funciones:
“(…) 7.1 Evaluar, aprobar o negar las solicitudes de intervención en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y sus colindantes, así como en los Sectores de Interés Urbanístico del ámbito distrital, el espacio público patrimonial, y los demás elementos integrantes del patrimonio cultural, de acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial o las normas que lo desarrollen. (…) 7.10 Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten la protección, conservación, intervención, valoración, sostenibilidad y salvaguardia del patrimonio cultural del Distrito Capital. (…)
7.12 Emitir concepto para los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital -PEMPD- que formulen los particulares. (….)
7.16 Proponer estrategias en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación de los elementos de la Estructura Integradora de Patrimonios del ámbito distrital en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.”
Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, la declaratoria de un bien como de interés cultural podrá incorporar el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando este se requiera para establecer las acciones necesarias para garantizar su protección, gestión y sostenibilidad, precisando que para los BIC del ámbito distrital los PEMP podrán elaborarse de manera independiente de la declaratoria, cuando las circunstancias lo ameriten.
Que mediante el Acuerdo 001 de 2019 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) modificó su estructura organizacional y sus funciones, entre las cuales se encuentra gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural de Distrito, función que se mantuvo a cargo del Instituto en el Acuerdo 001 del 10 de enero de 2023 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se dictan otras disposiciones”, siendo esta norma y el artículo 7 del Decreto Distrital 522 del 2023, el fundamento normativo para que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC formulara el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU.
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 19 del Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural “(...) Gestionar en coordinación con la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación y de conformidad con el literal e) del artículo 11 del Decreto Distrital 16 de 2013 y demás normas que lo complementen o lo modifiquen, el trámite de solicitudes de declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya lugar (...)”.
Que el artículo 40 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” previó 4 estructuras territoriales entendidas como aquellas que establecen las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural, y contienen apuestas que se materializan en normas e instrumentos, y que tienen como fin cumplir los objetivos y estrategias del POT; dentro de las que se encuentra la Estructura Integradora de los Patrimonios, definida en el artículo 80 ibidem como aquella que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio, el cual se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes.
Que de igual forma, el citado artículo 80° del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que el Patrimonio Cultural material corresponde a aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital, el cual se clasifica en Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano, Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico, Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería, Bienes Muebles de Interés Cultural situados en el Espacio Público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas y Caminos Históricos.
Que coherente con ello la norma en cita prevé que forman parte de la categoría de Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano -BIC GU-, entre otros, los Sectores de Interés Urbanístico con desarrollo individual – SIU DI, los cuales corresponden a determinados barrios construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y que pueden contar al interior de su delimitación con BIC con declaratoria Individual. Así, dentro de esta categoría se identificaron los Barrios Teusaquillo, La Magdalena, Armenia, Santa Teresita y Palermo, además de algunas manzanas de los barrios Alfonso López, Quesada que conforman el Bien de Interés Cultural del Grupo Urbano – BIC GU en la modalidad sector de interés urbanístico con desarrollo individual – SIU DI de Teusaquillo.
Por otra parte, el PEMPD SIU DI de Teusaquillo se articula con el Decreto Distrital 555 de 2021 en tanto que:
1.- Responde al desafío 5 – gobernanza y administración local, previsto en el artículo 2, toda vez que cumple con la necesidad de ordenar los territorios para la vida de proximidad y con mayor corresponsabilidad entre sus autoridades y sus habitantes en relación con el espacio urbano y rural, reforzando sus singularidades, sus patrimonios y sus identidades y permitiendo una mejor gobernanza de las decisiones y actuaciones urbanísticas en Bogotá, garantizando una participación incidente y representativa de todas las poblaciones del Distrito.
2.- Da cumplimiento a la política de revitalización urbana y protección a moradores, establecida en el artículo 3, en tanto se orienta a intervenir estratégicamente, el territorio, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios.
3.- Concreta el modelo de ocupación territorial establecido en el artículo 6, que prevé a Bogotá como un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales, en una perspectiva de proximidad y equilibrio territorial, siendo una de las estructuras territoriales la integradora de patrimonios, definida en el artículo 80.
Que para abordar la delimitación del área de estudio del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), adelantó el estudio histórico de valoración de carácter histórico, estético y simbólico Documento Técnico de Soporte que hace parte de la presente Resolución.
Que en la etapa de diagnóstico del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se llevaron a cabo estudios detallados que permitieron establecer que el patrimonio del SIU Teusaquillo se encuentra en alto riesgo de deterioro por dinámicas sociales, económicas y ambientales que lo exponen a ser insostenible en el mediano y largo plazo en un entorno global altamente competitivo.
Que en el marco del proceso de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se adelantaron: (i) Estudios de valoración partiendo de la definición del universo total de bienes declarados del ámbito nacional y distrital, (ii) Revisión documental, levantamientos en campo y construcción de fichas de inventario y valoración para cada uno de los inmuebles localizados en el Área Afectada y la Zona de Influencia, partiendo de los siguientes objetivos:
1. Aportar los parámetros para establecer la identificación y valoración del patrimonio cultural arquitectónico conforme a la metodología establecida por la Ley General de Cultura y sus Decretos reglamentarios.
2. Determinar el estado actual del patrimonio arquitectónico presente conforme a lo requerido en los PEMPD para un sector urbano.
3. Asignar los niveles de intervención permitidos a cada uno de los inmuebles identificados en el ámbito del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Que el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se estructuró y formuló garantizando las fases de análisis, diagnóstico y propuesta integral, promoviendo procesos participativos amplios, a partir de un diálogo multiactor abierto y permanente que integró a quienes interactúan en la zona, los que han estado y seguirán presentes en las fases de diagnóstico, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan, buscando superar la conflictividad evidenciada entre los diferentes actores involucrados y la pérdida de credibilidad en los espacios de participación ciudadana y en la institucionalidad, a fin de revertir la tendencia e impulsar dinámicas convergentes que generen arraigo colectivo, sentido de pertenencia y corresponsabilidad.
Que siguiendo el procedimiento establecido por la Resolución 572 de 2018, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, mediante el radicado 20227100034622 del 28 de febrero de 2022, presentó la solicitud de viabilidad para la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Que, para tal efecto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202233011000100034E, donde reposa toda la información relacionada con este instrumento de gestión, de igual manera se creó el expediente 202333011000100100E relacionado con el espacio público denominado Park Way, localizado en el barrio La Soledad.
Que la solicitud de viabilidad de este instrumento, fue presentada en la sesión No. 3 del 6 de abril de 2022 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, quien recomendó viabilizar la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Que mediante el radicado 20223300076941 del 7 de julio de 2022, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte emitió el concepto favorable para la formulación de este instrumento de gestión.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC radicó ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, el Documento Técnico de Soporte y proyecto de Resolución para dar inicio al trámite de revisión del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, según el radicado 20227100229642 del 28 de diciembre de 2022.
Que la documentación aportada fue remitida a la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el radicado 20223300156741 del 29 de diciembre de 2022, para la respectiva evaluación y concepto. Al respecto, es de precisar que toda vez que el proceso de formulación fue adelantado por el IDPC dicha entidad no participó de esta etapa del proceso.
Que, dentro de la coordinación interinstitucional, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó el proceso de convocatoria a mesas de trabajo con el objetivo de discutir, complementar, precisar o ajustar aspectos del PEMPD, conforme las siguientes actas:
Que en el marco de los requisitos definidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Planeación presentaron las observaciones generadas en el marco del proceso de evaluación de la información aportada correspondiente al Documento Técnico de Soporte, así:
Que, en el proceso de información a terceros interesados, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicó el aviso informativo para que la ciudadanía en general se haga parte en el trámite, según el radicado 20233300172523 del 2 de mayo de 2023.
Que de igual manera, realizó la invitación a las entidades y terceros interesados en hacerse parte dentro de esta gestión, tal y como consta en los radicados 20233300071701 (ICANH), 20233300071711 (Alcaldía Local de Teusaquillo), 20233300071721 (Secretaría Distrital de Gobierno), 20233300071731 -(DADEP), 20233300071741 (IDPAC), 20233300071751 (IDU), 20233300071761 (Secretaría Distrital de Movilidad) del 8 de mayo de 2023, 20233300076241 (DRD), 20233300076281 (Secretaría Distrital de Ambiente), 20233300076291 (Secretaría de Integración Social), 20233300076301 (Secretaría de Desarrollo Económico), 20233300076331 (Ministerio de Cultura), 20233300076341 (Secretaría Distrital de Planeación) del 11 de mayo de 2023, 20233300082621 (Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá), 20233300082681 (Secretaría Distrital de Hábitat), 20233300082691 (Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana), 20233300082701 (Policía Metropolitana), 20233300082711 (Policía Nacional), 20233300082721 (Universidad Nacional de Colombia), 20233300082731 (Instituto Distrital de Turismo), 20233300082751 (IPES), 20233300082761 (UAESP), 20233300082771 (IDIGER), 20233300082781 (Jardín Botánico de Bogotá), 20233300082791 (EAAB) del 23 de mayo de 2023
Que la solicitud fue presentada en tres sesiones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, cuyas actas se encuentran en el link https://idpc.gov.co/toma-de-decisiones/, y se relacionan a continuación:
1. Sesión No. 6 del 17 de mayo de 2023, donde se realizó la presentación general del PEMPD (https://idpc.gov.co/Transparencia/toma%20de%20decisiones/2023/Acta_No._6_d el_17_de_mayo_2023.pdf)
2. Sesión No. 7 del 23 de mayo de 2023, en la que se realizó un recorrido por los proyectos estratégicos Park Way, Calle 45, Río Arzobispo y Casa Gaitán (https://idpc.gov.co/Transparencia/toma%20de%20decisiones/2023/Acta_No.7_de l_24_de_mayo_de_2023.pdf)
3. Sesión No. 9 del 21 de junio de 2023, donde se realizó la presentación general de la propuesta de inventario inmueble y de la normativa propuesta en el marco del Plan Especial de Manejo y Protección (https://idpc.gov.co/Transparencia/toma%20de%20decisiones/2023/Acta_No._9_d el_21_de_junio_de_2023.pdf)
Luego de la deliberación realizada se dio el concepto favorable por parte del citado Consejo, condicionado al ajuste por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural al DTS Diagnóstico, Formulación y Anexos, a partir de las observaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural verificó la información y entregó el Documento Técnico de Soporte ajustado mediante radicado 20237100132452 del 08 de agosto de 2023, el cual fue remitido por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte a la Secretaría Distrital de Planeación para evaluación mediante el radicado 20233300131591 del 8 de agosto de 2023.
Que, a partir de la documentación aportada, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Planeación realizaron la evaluación correspondiente y emitieron observaciones adicionales, tal y como se relaciona a continuación
Que mediante el radicado 20237100178642 del 23 de octubre de 2023, y una vez obtenido el concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural realizó la radicación de la documentación que integra el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU tendiente a su adopción mediante la presente Resolución, que incluyó:
• DTS Formulación
• Proyecto de resolución
• Anexos (Fichas de proyecto, matriz programática y presupuestal, cuadro de usos del suelo, correspondencia de usos del suelo y CIIU, Cartografía)
Que mediante el radicado 20237100186682 del 2 de noviembre de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación remitió su concepto en relación con el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU.
Que mediante el radicado 20237100192762 del 14 de noviembre de 2023, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitió los documentos definitivos, que recogen las observaciones de la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los temas discutidos en las mesas de trabajo, así como anexos al presente acto administrativo, tal y como se relacionan a continuación:
• DTS Tomo I – Diagnóstico
• DTS Tomo II – Formulación
• Proyecto de resolución
• Anexo 0-Diagnóstico: Incluye fichas de inmuebles, fichas de espacio público, documento complemento al diagnóstico
• Anexo 1- Listado de inmuebles PEMP Teusaquillo
• Anexo 2- Fichas de inventario y valoración
• Anexo 3- Fichas de proyecto
• Anexo 4- Matriz Programática
• Anexo 5- Cuadro usos del suelo
• Anexo 6- Correspondencia usos del suelo y CIUU
• Anexo 7- Cartografía
• Anexo 8- Presentación síntesis
• Anexo 9- Participación ciudadana
Que en respuesta a las observaciones relacionadas con el Documento Técnico de Soporte y anexos correspondientes al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo emitidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el IDPC mediante el radicado 20237100208492 del 05 de diciembre del 2023 resolvió las inquietudes planteadas y señaló el link donde reposa la documentación final del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, que corresponde a https://drive.google.com/drive/folders/1aAWiieebPFq0heN9sZ9xpoIQJ3HRmWRt
Que en desarrollo del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 el presente acto administrativo surtió el proceso de participación por parte de la ciudadanía o partes interesadas a través de su publicación en el portal previsto en el artículo 10º del Decreto Distrital 474 de 2022 de Gobernanza Regulatoria por un término de cinco (5) días hábiles, desde el 15 hasta el 22 de noviembre de 2023 inclusive, plazo en el cual se recibieron las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés y cuya respuesta fue publicada en la plataforma el 27 de noviembre del 2023.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes mediante el radicado 20233300530333 del 07 de diciembre de 2023 indicó a la SCRD remitió el concepto técnico respecto de este instrumento de gestión, uque fue presentado en el comité técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el 25 de octubre de 2023 y obtuvo a viabilidad para ser presentado al CNPC. Dicho órgano asesor se reunión el 22 de noviembre de 2023, en la que el IDPC realizó una contextualización general del plan, se destacó el proceso de participación y difusión desarrollado con la comunidad y se puso en videncia los aspectos destacados de las condiciones de manejo el PEMPD Teusaquillo. Igualmente, se explicaron las medidas particulares para los BICN, sus zonas de influencia y las de los PEMP en formulación: Universidad Nacional y Cementerio Central. A partir de dicha presentación dieron su concepto favorable.
Que a partir de la evaluación realizada por la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se continuará con el proceso de aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES; MARCO CONCEPTUAL Y DESCRIPCIÓN DEL MODELO PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°. Aprobación. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano en adelante, PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Este Plan, se concibe como el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad en el tiempo, orientando la dinámica actual del territorio que permite reconocer diversas realidades desde la noción de patrimonios integrados y se configura como una forma de pensar orientada a su cuidado donde, a partir del reconocimiento de los valores del pasado, se resignifica el presente y se garantiza un mejor futuro que propicia mayores condiciones de memoria, arraigo, identidad y diversidad cultural.
Artículo 2°. Documentos de la Resolución. Forman parte integral de la presente Resolución, los siguientes planos y documentos:
Tabla 1. Planos anexos
Tabla 2. Anexos
Forman parte integral de la presente Resolución el Documento Técnico de Soporte Tomo I: Diagnóstico y Tomo II: Formulación, así como los anexos antes mencionados, los cuáles pueden ser consultados en el siguiente link https://drive.google.com/drive/folders/1aAWiieebPFq0heN9sZ9xpoIQJ3HRmWRt
Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación del presente instrumento se utilizan como referente las siguientes definiciones:
1.- Alero: Continuidad de la cubierta de un inmueble sobre el espacio público.
2.- Área afectada: Es la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles o sectores urbanos declarados como bienes de interés cultural del grupo urbano, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC.
3.- Área de actividad: Son los territorios que orientan las dinámicas urbanas previstas en el Modelo de Ordenamiento Territorial, sobre la cual se establecen los usos del suelo y niveles de mezcla, y se establecen las decisiones relacionadas con las cargas urbanísticas. Las áreas de actividad para el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo son: Área de actividad de proximidad y área de actividad estructurante.
4.- Área de atención al público: Corresponde a la sumatoria de los espacios en los que se atiende al público general, así como los espacios propios de dichos locales destinados a la permanencia y paso de los trabajadores y del público. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a almacenaje no visitable para el público, zonas de carga y descarga, estacionamientos de personas con discapacidad, estacionamientos de bicicletas y otras dependencias de acceso restringido.
5.- Bienes de Interés Cultural: Son los bienes naturales, muebles, inmuebles, visuales relevantes, paisajes históricos urbanos o rurales que por sus valores y criterios representan la identidad cultural distrital o nacional, debidamente declarados mediante acto administrativo en el marco de la Ley 1185 de 2008, o aquellos con acto de declaratoria o incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial con anterioridad a su promulgación. Los bienes arqueológicos o paleontológicos se consideran Bienes de Interés Cultural (BIC) sin requerir acto administrativo previo según lo fijado por el Art. 6 de la Ley 1185 de 2008. A partir de lo fijado en el Art. 2.4.1.1.16 del Decreto Nacional 1080 de 2015.
6.- Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano: Corresponden a fracciones del territorio dotadas de fisionomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano, contiene a todos los predios del sector que forman parte, así como su espacio público, por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto.
7.- Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico: Son las edificaciones dotadas de características arquitectónicas de tipo y lenguaje, con rasgos distintivos y representativos del desarrollo de la arquitectura en el Distrito Capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico, incluye el predio en que se localiza el inmueble.
8.- Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital: El patrimonio construido del Distrito Capital está conformado por los Bienes de Interés Cultural que hacen parte del inventario de inmuebles adoptado mediante el Decreto Distrital 606 de 2001 y sus actos administrativos modificatorios.
9.- Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional: Son aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la Ley. u. Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. Son inmuebles con valores arquitectónicos, históricos, paisajísticos y simbólicos entre otros, que se localizan al interior de los Sectores de Interés Urbanístico o por fuera de ellos y que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad.
10.- Código normativo: Es el código asignado en forma individual a cada uno de los predios. Está conformado por el nivel permitido de intervención según corresponda 1, 2 y 3, más el tipo arquitectónico y el grupo en el cual se ubica el repertorio formal de fachada.
11.- Condiciones de manejo: Son el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble, en tres aspectos: físico-técnicos, administrativos y financieros, los cuales deben propender por su preservación y sostenibilidad.
12.- Corredores de comercio y servicios: Corresponde a aquellas franjas del espacio público, destinadas a la movilidad y que hacen parte de la malla vial arterial y/o intermedia, que cuentan con vocación comercial y de servicios.
13.- Grupo arquitectónico: Referido al repertorio formal que contienen las fachadas de las edificaciones de conservación, y qué a través de la presencia predominante de elementos formales, se puede establecer e identificar la pertenencia de los inmuebles a determinadas expresiones características del desarrollo de la arquitectura local. Estos lenguajes están relacionados con el periodo histórico en que fueron construidos, fundamentalmente con las características asimiladas para la composición espacial y formal en la construcción de cada inmueble.
14.- Inmueble colindante: Es el predio que cuenta con algún lindero en común con un predio contenedor de uno o varios BIC y que está sujeto a las condiciones normativas fijadas para los bienes colindantes al BIC respectivo y autorización previa por parte del Distrito para cualquier tipo de intervención según lo fijado por el numeral 5 del artículo 2.3.1.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015.
15.- Malla vial arterial construida: Son las calles que permiten viajes de alcance urbano, dan soporte a la operación de todos los modos y a la localización de infraestructuras de la red de transporte público de alta y media capacidad. Dentro de esta malla se encuentran las calles que conforman los anillos y corredores que conectan con la región, dan acceso a los flujos de transporte y permiten los viajes de largas distancias. La malla vial arterial debe ser intervenida de acuerdo con la programación que defina el Instituto de Desarrollo Urbano o la entidad pública competente para el efecto, debiéndose indicar que, si la intervención u ocupación en ella se da producto de una construcción a un inmueble adyacente a ella, el interesado en ejecutarla deberá obtener las solicitudes y autorizaciones correspondientes. La identificación de la malla vial arterial es realizada por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de la Red Vial establecida por el Decreto Distrital 555 de 2021.
16.- Malla vial intermedia: Son las calles por las que circulan el componente flexible del sistema de transporte público y da soporte a la vida local y de proximidad. Complementan la operación de la malla vial arterial. La identificación de la malla vial intermedia es realizada por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de la Red Vial establecida por el Decreto Distrital 555 de 2021.
17.- Nivel permitido de intervención: Son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble, conjunto de inmuebles y su zona de influencia. Define los tipos de obra que pueden acometerse en el Área Afectada y su Zona de Influencia con el fin de precisar los alcances de la intervención e incorporando el manejo de los bienes de interés cultural muebles asociados a inmuebles según el caso de acuerdo con la ficha de inventario y valoración.
18.- Paisaje Urbano Histórico: Es la zona urbana resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, abarcando el contexto urbano general y su entorno geográfico. Este contexto general incluye otros rasgos del sitio, principalmente su topografía, geomorfología, hidrología y características naturales; su medio urbanizado, tanto histórico como contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales como subterráneas; sus espacios abiertos y jardines, la configuración de los usos del suelo y su organización espacial; las percepciones y relaciones visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana. También incluye los usos y valores sociales y culturales, los procesos económicos y los aspectos inmateriales del patrimonio en su relación con la diversidad y la identidad (UNESCO, 2011).
19.- Patrimonio: Es el conjunto de bienes materiales (muebles e inmuebles) e inmateriales (instrumentales, éticos, comunicativos y organizativos) que, en continua interacción, constituyen el acervo o el activo, a través del cual, o en su seno (Patrimonio natural), un pueblo participa en el devenir de la humanidad.
20.- Patrimonio Cultural de la Nación: Está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
21.- Patrimonio cultural inmueble: Está conformado por los inmuebles pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, que han sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determinó el Ministerio de Cultura (antigüedad, autoría, autenticidad, constitución del bien, forma, estado de conservación, contexto ambiental, contexto urbano, contexto físico y representatividad y contextualización sociocultural), a partir de los cuales se atribuyen los valores históricos, estéticos y/o simbólicos.
22.- Patrimonio cultural mueble: Es el conjunto de bienes que las comunidades, los grupos sociales y las instituciones públicas y privadas reconocen como parte de sus memorias e identidades, o como parte de las memorias e identidades de la nación, toda vez que les atribuyen, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y simbólicos. Por lo general, estos bienes son protegidos y transmitidos a las futuras generaciones. Los bienes que conforman el patrimonio cultural mueble pueden ser representativos (i) para un grupo, colectividad, comunidad o pueblo; (ii) para un municipio; (iii) para un distrito; (iv) para un departamento; (v) para la nación, o (vi) para el mundo.
23.- Patrimonio cultural inmaterial: Esta constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y, contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
24.- Patrimonio natural: Está constituido por los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, por las formaciones geológicas y fisiográficas, por las zonas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal y por los lugares o zonas naturales, que tengan un valor.
25.- Patrimonios integrados: Se conciben como el conjunto de directrices que consideran al patrimonio, en perspectiva de integralidad, como un activo social a partir de la convergencia de motivaciones e intereses, formando parte de una traza histórica, social, económica y política, que narra una unidad de sentido indisoluble y necesaria para su comprensión, intervención, apropiación, fomento y cuidado. La integralidad se constituye en estrategia para la sostenibilidad sociocultural, ambiental y económica de los hechos y lugares patrimoniales ya que como memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida derivan en el impulso vital que motiva a las comunidades que los habitan y reconocen, a su cuidado e interés por garantizar la perdurabilidad.
26.- Soluciones habitacionales con servicios: Corresponde a un tipo de vivienda con un área habitable de mínimo 18 metros cuadrados por unidad, destinada a estudiantes, personas mayores y personas vulnerables que requieran servicios de cuidado –formativos, asistenciales y/o médicos- y para los cuales se requiere, con destino a servicios del cuidado, de áreas adicionales del equipamiento comunal privado necesarias para el grupo social residente
27.- Tratamientos urbanísticos: Son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial que, de acuerdo con las características físicas y funcionales de cada zona, permiten establecer las normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado del territorio para los distintos sectores del suelo urbano. Orientan las actuaciones urbanísticas mediante un conjunto de incentivos y de contraprestaciones que otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a través de las normas de uso y aprovechamiento del suelo. Son tratamientos urbanísticos al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, el de renovación urbana, consolidación y conservación.
28.- Tipo arquitectónico: Correspondientes a características de las edificaciones como volumetría, organización espacial, vacíos y patios. Los tipos arquitectónicos definidos al interior del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo son: T0 Inmuebles declarados sin tipo arquitectónico definido (de restitución), T1 con retroceso frontal y aislamiento lateral (parcial o total), T2 con retroceso frontal y sin aislamientos laterales (o continuo), T3 aislada, T4 sin retroceso frontal ni aislamientos laterales (o continuo), T4A sin retroceso frontal y con aislamientos laterales, T5 con retroceso frontal, sin aislamientos laterales (o continuo) y con rampa y escalinata de acceso, T6 infraestructuras-Obras de ingeniería civil y T7 especiales.
29.- Zona de influencia: Es la demarcación del contexto circundante o próximo del BIC, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura.
30.- Vivienda colectiva: Corresponde a un tipo de vivienda que por su área, configuración y espacios mínimos requiere de una mayor proporción y área del equipamiento comunal privado para suplir las áreas que no se alcanzan a desarrollar dentro de la unidad residencial, tales como área para lavado de ropas, zona multifuncional para reunión social, el trabajo y/o la actividad física que trata el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021. Este tipo de vivienda es NO VIS - VIP, y puede desarrollarse en un área habitable a partir de 18 metros cuadrados y menor a 36 metros cuadrados por unidad.
CAPÍTULO II
MARCO CONCEPTUAL DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
Artículo 4°. Visión. El PEMPD SIU DI de Teusaquillo se consolidará, en los siguientes 20 años como un ámbito urbano de derechos culturales que ha recuperado, restaurado, respetado y valorado su historia y sus diversos patrimonios con especial cuidado del río Arzobispo y el Parkway, principales ejes de biodiversidad del sector y, de sus condiciones urbanas y arquitectónicas de origen, en un proceso de permanente adaptación e integración a las dinámicas y transformaciones sociales, culturales, ambientales y económicas de Bogotá. Será un espacio de encuentro, respeto y sana convivencia entre los seres humanos y con la naturaleza. Se generarán condiciones universales para poder recorrer, disfrutar y conocer este valioso entorno de la ciudad, se protegerá la vivienda y se brindarán los medios para que quienes allí desarrollan sus vidas tengan las condiciones ambientales y económicas para habitar de forma digna su territorio.
Artículo 5°. Objetivo general. Consolidar el PEMPD SIU DI de Teusaquillo mediante una gestión integral del patrimonio cultural que genere un balance territorial a partir de los valores del habitar histórico de su condición de origen, con su reconocimiento y cuidado como los activos más significativos y característicos la vida en este sector, garantizando su protección, conservación, sostenibilidad, adaptabilidad e integración a las dinámicas propias de un área que ha devenido parte del centro de la ciudad, mediante la formulación de programas, proyectos y acciones que cualifiquen las condiciones de vida de sus residentes, población usuaria y visitante de forma que se logre la armonización de las múltiples actividades que llevan a cabo los distintos sectores sociales, culturales, económicos e institucionales y se logre el disfrute y valoración de este sector de ciudad como un lugar de memoria, identidad y respeto por la diferencia.
Artículo 6°. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del presente instrumento:
1.- Promover las condiciones para la permanencia de residentes tradicionales, actuales y la atracción de nuevos(as) residentes, con la activación de programas de apoyo para generación de alternativas de uso residencial y de gestión financiera al inmobiliario existente.
2.- Consolidar la integración paisajística de los ámbitos contenedores de patrimonio natural, río Arzobispo, Parkway, parques, antejardines y arbolado, de modo que sean los elementos estructuradores de la vida urbana y el ámbito de encuentro para residentes y usuarios permanentes de esta zona.
3.- Promover las actividades de innovación vinculando la diversidad de instituciones y empresas que ya se ubican en el sector para consolidarlo como uno de los sectores de economía creativa más fuertes de la ciudad, en equilibrio y balance con las otras actividades que allí tienen lugar en apertura a las nuevas dinámicas territoriales.
4.- Fortalecer las actividades productivas y comerciales de pequeña escala que ya se encuentran presentes de forma tal que se consolide un entorno de proximidad, habitable, atractivo y competitivo, que promueva oficios tradicionales y brinde nuevas oportunidades de trabajo y reactivación económica.
5.- Implementar proyectos y emprendimientos urbanos integrales compatibles con la defensa, consolidación y promoción de los patrimonios, estableciendo los mecanismos de gestión para lograr la articulación entre los diferentes actores, la gobernanza, los recursos humanos, financieros, técnicos requeridos, propiciando actuaciones coordinadas y sostenibles.
TÍTULO II
MODELO PARA EL MANEJO Y PROTECCIÓN DEL ÁMBITO DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
CAPÍTULO I
MODELO TERRITORIAL DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
Artículo 7°. Enfoque del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU, se encuentra conformado por los barrios Armenia, Teusaquillo, La Magdalena, Santa Teresita, Palermo, La Soledad, La Estrella, Las Américas, Belalcázar, Sagrado Corazón y algunas manzanas de los barrios Quesada, Alfonso López, Sucre y Samper e incorpora el SIU Sagrado Corazón y el SIU La Soledad.
En tanto configura la primera expansión urbana de la ciudad de forma planeada y relativamente ordenada como un área residencial para clases medias, presenta altos niveles de aglomeración que afectan las condiciones de vida de sus habitantes, siendo el sector, representativo de una forma de vida en un entorno urbano constituido a partir de la novedad del espacio público organizado y diseñado, con parques, vías tipo alamedas y el río Arzobispo, y generado a partir de la constitución de pequeños barrios que fueron entrelazándose de manera armónica y respetuosa de forma tal que lograron consolidar una pieza urbana relativamente homogénea, de alta calidad y con sentido para sus habitantes, depositaria de memorias de vida y testimonio de un momento de alta representatividad del proceso de ocupación, transformación, adaptación e interpretación en el devenir y constitución de la identidad del ser bogotano.
Teusaquillo es un sector habitado, reconocido como área de actividad residencial y de alto valor ambiental, urbanístico y arquitectónico. Un lugar propicio para el encuentro de los extraños desde parámetros de respeto y responsabilidad cívica con los patrimonios presentes, reconocido como escenario para el ejercicio de democracia local, ámbito de sociabilidad cotidiana y escenario de la singularidad y carácter de la ciudad. Es un sector integrador de prácticas culturales, de la escala barrial y ejemplar como modelo de planeamiento y gestión de las ciudades que privilegian la mediana y pequeña escala.
Artículo 8°. Enfoque metodológico del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y su articulación con el POT. El PEMPD SIU DI de Teusaquillo se ha realizado, de conformidad con las directrices, definidas en los artículos 2.4.1.2.7 – Procedimiento para la formulación y la aprobación de los PEMP y 2.4.1.2.10 – Propuesta Integral o formulación del Decreto Nacional 1080 y sus modificaciones, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación – SDP y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SDCRD, a fin de elaborar estrategias y propuestas normativas en coordinación con la SDP para la salvaguarda y protección del patrimonio material e inmaterial en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, entre otros.
Por otra parte, el PEMPD SIU DI de Teusaquillo se articula con el Decreto Distrital 555 de 2021 en tanto:
1.- Responde al desafío 5 – De gobernanza y administración local, del artículo 2 – Desafíos del ordenamiento territorial del Distrito Capital, toda vez que cumple con la necesidad de ordenar los territorios para la vida de proximidad y con mayor corresponsabilidad entre sus autoridades y sus habitantes en relación con el espacio urbano y rural, reforzando sus singularidades, sus patrimonios y sus identidades y permitiendo una mejor gobernanza de las decisiones y actuaciones urbanísticas en Bogotá, garantizando una participación incidente y representativa de todas las poblaciones del Distrito.
2.- Da cumplimiento a la política 8 – De revitalización urbana y protección a moradores, del artículo 3 – Políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital, en tanto se orienta a intervenir estratégicamente, el territorio, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios.
3.- Concreta el modelo de ocupación territorial del artículo 6, que prevé a Bogotá como un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales, en una perspectiva de proximidad y equilibrio territorial, siendo una de las estructuras territoriales la integradora de patrimonios, definida en el artículo 80 y que frente a la estructura en general y al patrimonio cultural materia y bienes de interés cultural del grupo urbano, expresa:
“Es la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. Se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes. Esta estructura propende por la gestión integral de los patrimonios, fortaleciendo el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital.
De igual forma se otorga reconocimiento del valor simbólico para las mujeres, grupos poblacionales y/o comunidades asociadas a los elementos naturales, culturales materiales e inmateriales a través de criterios que las y los representan sin discriminación ni violencias y con equidad de género y enfoques poblacionales y diferenciales.
Mediante esta estructura se reconocen y valoran las manifestaciones identitarias existentes y nuevas, así como la ancestralidad Muisca, que inciden en la caracterización del territorio y la identificación de oficios ancestrales y tradicionales e infraestructura y prácticas culturales, procurando su permanencia.
Para efectos del ordenamiento territorial de Bogotá, este Plan reconoce como componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios los siguientes:
1. Patrimonio Cultural material: Son aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital. Se clasifican en:
a. Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano: Corresponden a fracciones del territorio dotadas de fisionomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano, contiene a todos los predios del sector que forman parte, así como su espacio público, por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto. Forman parte de esta categoría:
i. Sectores de interés urbanístico con desarrollo individual – SIU DI. Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales. Pueden contar al interior de su delimitación con BIC con declaratoria Individual.
Comprende los barrios Bosque Izquierdo, La Merced, Sagrado Corazón, Teusaquillo, San Luis, Chapinero y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan.
ii. Sectores de Interés Urbanístico con vivienda en serie – SIU VS. Corresponde a los barrios de vivienda construidos en una única gestión, que no cuentan con propiedad horizontal y poseen valores urbanos y arquitectónicos representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.
Comprende los sectores de Primero de Mayo, La Soledad, Popular Modelo, El Polo y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan
iii. Sectores de Interés Urbanístico con conjuntos o agrupaciones – SIU CA. Conjuntos de vivienda, que cuentan con propiedad horizontal y que poseen valores urbanos, arquitectónicos, y ambientales representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.
Comprende el Conjunto Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial Hans Drews Arango, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos Residenciales del Banco Central Hipotecario -BCH, Centro Urbano Antonio Nariño -CUAN, Pablo VI 1era etapa y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente Plan
iv. Sectores antiguos –SA. Corresponden al Centro Histórico de Bogotá y a los Sectores Antiguos de los municipios aledaños que fueron anexados al Distrito Capital y que actualmente hacen parte de este, siendo estos: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.
v. Espacios públicos con valor patrimonial. Escenarios inclusivos y accesibles que soportan, y a la vez promueven, múltiples encuentros, actividades, prácticas, experiencias y expresiones de índole social, cultural y económica. Los atributos y características, materiales e inmateriales, de los espacios públicos patrimoniales generan sentido de identidad y apropiación por parte de las comunidades, permitiendo así la construcción de una memoria colectiva. El espacio público patrimonial está conformado por:
1. Espacios públicos de los Sectores de Interés Urbanístico;
2. Espacios Públicos declarados como Bienes de Interés Cultural;
3. Espacios públicos de zonas de protección, así como los ubicados en las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios
(…) Parágrafo 1. Los elementos del patrimonio cultural material identificados en los Mapas “CG-4 y CU-3 de la Estructura Integradora de Patrimonios” corresponden a los identificados en los inventarios de Bienes de Interés Cultural vigentes. Los mapas señalados en el presente artículo se actualizarán conforme a los procesos de declaratoria o de exclusión, definidos por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará de estas actuaciones a la Secretaría Distrital de Planeación para que actualice la cartografía oficial adoptada en este Plan.
Parágrafo 2. En el marco del presente Plan se podrá otorgar reconocimiento a entornos barriales, que corresponden a áreas, con valores y estructuras que constituyen momentos representativos del desarrollo urbanístico o de una determinada época constructiva de la ciudad, que aportan formas valiosas de urbanismo para la consolidación de la identidad urbana de la ciudad, sin embargo, no cuenta con atributos arquitectónicos que ameriten su declaratoria como Sector de Interés Urbanístico. Sin embargo, podrán ser objeto de beneficios urbanísticos mediante el reciclaje y reutilización de las edificaciones existentes, con el fin de garantizar la revitalización y conservación de estas áreas. En el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se realizarán las declaratorias de estas zonas, en caso de considerarse pertinente.
Parágrafo 3. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural actualizará el listado e inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, incorporando atributos a los diferentes elementos que permitan distinguirlos por tipologías arquitectónicas, épocas de construcción, autores y en general cualquier otro criterio que permita su apropiación.
(…) Parágrafo 6. Con el fin de ampararlas por el régimen especial de manejo y protección en el marco de un Plan Especial de Salvaguardia (PES), el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como otras entidades estatales o grupos sociales, colectividades o comunidades, personas naturales o jurídicas, podrán realizar las gestiones y estudios para incluir las manifestaciones culturales en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial – LRPCI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019, o en la norma que lo modifique o sustituya. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte emitirán los conceptos de viabilidad requeridos para la presentación de propuesta ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, según lo establecido en la reglamentación de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
Parágrafo 7. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, diseñará e implementará las metodologías y generará orientaciones técnicas y conceptuales para el desarrollo de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en el Distrito Capital. Así mismo, orientará a las comunidades, organizaciones y grupos sociales para la gestión y realización de procesos de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos urbanos y rurales del Distrito Capital. (...)”
Artículo 9°. Modelo Territorial de Manejo y Protección del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU desarrolla en su ámbito, el modelo territorial que ha quedado establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial – POT del Distrito Capital, desde la noción de los Patrimonios Integrados enfatizando en una interpretación articulada del territorio y del manejo que debe darse al patrimonio cultural del SIU Teusaquillo, bajo la consideración de que el patrimonio cultural se entiende como una unidad de sentido para los pobladores y usuarios.
Artículo 10°. Principios orientadores. Se consideran como principios orientadores para el desarrollo del Modelo de Manejo y Protección de Teusaquillo los siguientes:
1.- Emergencia climática.
El Acuerdo Distrital 790 del 2020 del Concejo de Bogotá “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones” define los lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático en el cual se señala, la necesidad de reducir la vulnerabilidad de la población y ecosistemas a los efectos del cambio climático, introduciendo la noción del ordenamiento alrededor del agua y los socio-sistemas, sistemas para el drenaje pluvial sostenible, entre otros aspectos relacionados. Los principios señalados en este documento se adoptan como directrices de base dentro de la formulación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y se desarrollan en el componente ambiental.
2.- Protección de los elementos naturales.
En articulación con lo anterior y en correspondencia a las acciones estratégicas enunciadas en el mismo Acuerdo, el PEMPD SIU DI de Teusaquillo propenderá por acciones de protección y recuperación de los ecosistemas, del río Arzobispo, y consolidación de todos los elementos naturales del área con especial atención a aquellos que se pueden identificar y reconocer como patrimonio natural en virtud de las prácticas que la población lleva a cabo sustentadas en su presencia y que contribuyen a la biodiversidad.
3.- Preservación de la vivienda.
La mayor parte de las edificaciones de origen se encuentran vinculadas al uso residencial, desafortunadamente con el cambio de la estructura familiar y del envejecimiento y migración de las familias que ocuparon inicialmente los inmuebles, estos han venido albergando actividades diferentes, algunas de las cuales han contribuido a su preservación, pero otras las han modificado generando deterioro y pérdida de sus condiciones. Sin embargo, al presente el área oferta un gran atractivo de localización para residentes con un nuevo perfil, lo que demanda incorporar estrategias proyectuales y financieras que permitan la adecuación de las edificaciones para adaptarse a nuevos ocupantes, sin menoscabo de sus valores originales.
4.- Preservación del tejido urbano.
Uno de los aspectos de mayor relieve lo constituye el tejido y la morfología urbana de esta área que, a partir de emprendimientos de escala vecinal soportados en una generosa estructura de espacio público, arborización y antejardines, lograron en su conjunto conformar, desde la singularidad de cada operación, un espacio urbano permeable, agradable de recorrer y de habitar. Este conjunto constituye una de las piezas urbanas más destacables del Distrito Capital y que, sin duda alguna, hace parte significativa de lo que se pudiera entender como la memoria e identidad bogotana de, al menos, en un buen porcentaje de la población de esta ciudad.
5.- Conformación de una ciudad de proximidad.
En la actualidad, el área del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se encuentra inmersa en una zona vinculada a las dinámicas del área central de Bogotá, con presencia de actividades de diversa índole y de todas las escalas, desde la vecinal a la metropolitana, con excelente accesibilidad y, paradójicamente, conservando zonas de baja intensidad y alta calidad urbana en la cual el disfrute de la vida lenta y tranquila es aún posible. Esta condición híbrida es central preservarla y consolidarla como ejemplo de que la visión de ciudad enunciada en el POT es real y posible.
6.- Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La sostenibilidad integral, desde lo ambiental, socio-cultural y económico, es principio rector y finalidad que orientan la acción pública y colectiva para los entornos urbanos en el siglo 21. El PEMPD SIU DI de Teusaquillo busca su sostenibilidad a partir de la acción colectiva, resiliente y adaptativa a las dinámicas y externalidades que se presentan de forma continua en el entorno global, nacional o local, en articulación con los propósitos señalados en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, de la siguiente forma:
a.- En lo Cultural, una mejor ciudad para vivir, promoviendo la constitución de una comunidad en diálogo que asegure la recuperación, permanencia y generación de valores culturales, y el fortalecimiento de patrones identitarios que promueven la diversidad y la diferencia.
b.- En lo Ambiental, cuidemos el medio ambiente, fomentando un uso racional de los recursos, de movilidad alternativa, segura y con una comunidad cuidadora del entorno, en una pieza urbana que contribuye al aumento de la resiliencia y a la vida de ecosistemas terrestres.
c.- En lo económico, construyendo oportunidades, apoyando la creación de un entorno de innovación y de proximidad con capacidades para crear trabajo decente y crecimiento de la economía local, en medio de un conjunto de instituciones educativas y de salud que contribuyan positivamente a la mejora en las condiciones particulares de los habitantes.
d.- En lo social, una ciudad que inspira confianza, que busca la armonía entre sus ciudadanas (os) ofertando paz, justicia e instituciones sólidas en un marco de resolución de los conflictos que surgen en la convivencia del día a día y, construyendo alianzas entre los diversos actores para lograr los objetivos.
Artículo 11°. Determinantes normativos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Todos los bienes inmuebles de interés cultural nacional – BIC Nacional, ubicados dentro del ámbito de aplicación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, que cuenten con PEMP vigente a la fecha de expedición de la presente Resolución, tendrán como normativa aplicable la señalada en el respectivo Instrumento.
Los BIC Nacionales que no cuenten con PEMP vigente a la fecha de expedición de la presente Resolución, se regirán por las condiciones generales establecidas en su acto de declaratoria y en lo no previsto, por lo señalado en el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 12°. Ámbito de aplicación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU tiene aplicación en el área delimitada en el Plano G-01. Delimitación del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo, que hace parte integral de la presente Resolución y corresponde al Área Afectada y la Zona de Influencia de Teusaquillo.
Artículo 13°. Criterios de delimitación del PEMPD SIU DI del Sector de Teusaquillo. De conformidad con los capítulos 1, 2 y 3 del título 1 de la parte 4 del libro 2 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, la delimitación del Área Afectada y de la Zona de Influencia del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, es el resultado de un análisis integral del Estudio Histórico y de Valoración, de los límites normativos que se han registrado en el tiempo, de la condición actual del patrimonio cultural y natural, así como de la fijación de límites para un efectivo manejo y gestión del BIC del grupo urbano Teusaquillo.
Artículo 14°. Delimitación del Área Afectada del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Área Afectada se conforma por un polígono irregular cerrado conformado a partir de la base cartográfica distrital.
A continuación, se señalarán los tramos del mencionado polígono y los puntos, intersecciones o vértices en los cuales se identifica un cambio de dirección en la delimitación:
Los límites están contenidos con el polígono conformado por las siguientes coordenadas:
Tabla 3. Listado de coordenadas Área Afectada
La delimitación del Área Afectada se encuentra incluida en el Plano G-01. Delimitación del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo y el listado de predios correspondiente se encuentra en el Anexo 1: Listado Inmuebles del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo que hace parte de la presente Resolución.
Artículo 15°. Delimitación de la Zona de Influencia del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Conformada por dos polígonos irregulares cerrados delimitados a partir de la base cartográfica distrital.
Los límites están contenidos con el polígono conformado por las siguientes coordenadas:
Tabla 4. Listado de coordenadas zona de influencia
La delimitación de la Zona de Influencia se encuentra incluida en el Plano G-01. Delimitación del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo y el listado de predios correspondiente se encuentra en el Anexo 1: Listado Inmuebles del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo que hace parte de la presente Resolución.
Parágrafo 1.- En caso de inconsistencias o discrepancias primará el texto sobre el contenido de las salidas gráficas y la planimetría que hacen parte integral de la Resolución.
Parágrafo 2.- Hacen parte del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo los predios incluidos en la delimitación de que trata el presente artículo, inclusive cuando no se encuentren en el Anexo 1: Listado Inmuebles del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo que hace parte de la presente Resolución.
CAPÍTULO II
COMPONENTE ESTRUCTURAL DEL MODELO TERRITORIAL DEL SECTOR DE INTERÉS URBANÍSTICO CON DESARROLLO INDIVIDUAL DE TEUSAQUILLO
Artículo 16°. Estructura Ecológica Principal (EEP). La Estructura Ecológica Principal es ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de ocupación orientado a la sostenibilidad ambiental regional. Su finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones.
Artículo 17°. Estructura Integradora de los Patrimonios (EIP). Es la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. De manera que, la EEP junto con la EIP se integran en Teusaquillo, reconociendo que el patrimonio natural es indisociable de la población y el paisaje urbano.
Artículo 18°. Patrimonio Natural. El patrimonio natural en un contexto urbano es aquel elemento natural o conjunto de elementos, que en su relación con el ser humano forman parte de sus creencias, vivencias, tradiciones y memorias, y contribuye a generarle identidad, apropiación, pertenencia y arraigo al lugar, dándole valor a su vida.
El patrimonio natural representa entonces un legado del pasado, reconocido históricamente, que viene co-evolucionando con el ser humano a lo largo de su historia, permitiendo así ser reconocido con la permanencia de especies -resistentes a la urbe- de importancia funcional ecosistémica para la ciudad y el sector.
Por este motivo, el patrimonio natural, contribuye, además, a la conectividad y resiliencia ecológica en la ciudad y sector, y brinda servicios ecosistémicos, principalmente culturales de uso colectivo.
Artículo 19°. Estructura Funcional y del Cuidado (EFC) y Estructura socioeconómica (ES). Soportan el desarrollo humano y social garantizando la equidad, el equilibrio territorial, los soportes necesarios para el cuidado y el soporte para el desarrollo económico y la competitividad.
Llevan a la definición de las áreas necesarias para el desarrollo de algunos servicios urbanos que, por su impacto, no podrían ubicarse en el área afectada e integran un entorno que ya contiene una gran cantidad de servicios y de economías de proximidad que se busca preservar, dado que son economías de pequeña escala, soporte de los habitantes actuales, generadoras de equidad y que constituyen elementos centrales para la consolidación del modelo de ciudad de cercanía planteado por el POT.
TÍTULO III
NORMATIVA URBANA DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
CAPÍTULO I
PROPUESTA NORMATIVA
Artículo 20°. Estrategia normativa del PEMPD SIU de Teusaquillo. La propuesta normativa urbanística y arquitectónica aplicable al ámbito del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, necesaria para garantizar su protección, se asigna en tres grandes componentes:
1.- Asignación de la norma urbana general: La norma urbana general comprende la asignación de los tratamientos urbanísticos, las áreas de actividad y las alturas permitidas para la totalidad del ámbito del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo; con el objetivo de equilibrar las dinámicas urbanas, preservar y recuperar el paisaje construido y fortalecer la actividad residencial.
2.- Asignación de la norma urbana específica: La norma urbana específica asigna el código normativo y el régimen de usos a la totalidad de los predios al interior del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Para la consulta de la norma específica se debe revisar en cada caso la presente resolución y sus respectivos anexos los cuales contienen la siguiente información:
a. Para la definición de la volumetría y condiciones de intervención aplicables para los inmuebles con niveles permitidos de intervención 1, 2 y 3 se asigna un código normativo.
b. Para la definición de la volumetría y condiciones de intervención aplicables para los inmuebles con nivel permitido de intervención 4 se asignan las normas generales y específicas tanto al interior del área afectada como en la zona de influencia.
c. Los usos del suelo en todos los niveles de intervención se definen de acuerdo con el área de actividad asignada tanto en área afectada como en zona de influencia y según las condiciones establecidas en el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos que hace parte de la presente resolución.
3.- Asignación de norma urbana para los Espacios Públicos: Teniendo en cuenta la asignación de categorías para los espacios públicos al interior del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se definen lineamientos y condiciones normativas para los espacios públicos excepcionales, representativos y contextuales según las condiciones establecidas en el Capítulo IV. Normativa urbana para espacio público.
Parágrafo. - El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC en el término máximo de dos (2) años desarrollará y/o integrará al Sistema de Información de los Bienes de Interés Cultural - SISBIC, una herramienta de sistematización que permita consultar la información normativa predio a predio del PEMPD del Sector de Interés Urbanístico de Teusaquillo y que permita ser interoperable con otros sistemas de información geográfica del Distrito Capital.
Artículo 21°. Metodología de asignación de la normativa urbana al interior del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo. La normativa urbana patrimonial al interior del ámbito del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo es el resultado de la siguiente asignación:
Tabla 5. Cuadro de asignación de norma y metodología de consulta
Artículo 22°. Niveles de intervención y tipos de obras permitidas. Los niveles de intervención y obras permitidas se definen así:
Tabla 6. Nivel de intervención
Parágrafo 1.- Las intervenciones destinadas única y exclusivamente a dotar de los medios de evacuación requeridos por las normas de sismo resistencia vigentes, no computan dentro de los índices de ocupación previstos en la norma aplicable al predio o predios objeto de la intervención, y en todo caso, deberán acogerse a las condiciones de altura máxima permitida de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Para el caso de presentarse inconsistencias o discrepancias, primará el texto sobre el contenido de las salidas gráficas y la planimetría que hacen parte integral de la Resolución.
Parágrafo 2.- Las obras permitidas relacionadas en la tabla 6 antecedente, están sujetas al régimen de autorizaciones que hace parte de la presente Resolución.
Artículo 23°. Nivel de Intervención Propuesto. La asignación de niveles de intervención a los inmuebles que se encuentran al interior del ámbito de aplicación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo previsto en el Plano N-07. Niveles de Intervención Propuestos, no modifica las declaratorias que, en relación con Bienes de Interés Cultural se han realizado, así como tampoco las competencias del control urbano.
Parágrafo 1. El IDPC en un término no mayor a tres (03) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, radicará ante la SCRD, de forma individual o en grupos la totalidad de bienes muebles e inmuebles que dentro del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo requiera adelantar el trámite de declaratoria, revocatoria o cambio de Nivel de Intervención en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo, agotando el procedimiento y requisitos previstos en el marco jurídico vigente al momento de su radicación.
Parágrafo 2.- En todo caso, las fichas de valoración individual de Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico elaboradas de manera previa a la entrada en vigencia de la presente Resolución continuarán produciendo plenos efectos jurídicos hasta tanto el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural adelante el proceso para la actualización del inventario en cumplimiento de las disposiciones nacionales y distritales aplicables.
CAPÍTULO II
NORMA URBANA GENERAL DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLOArtículo 24°. Asignación de la normativa urbana general. Comprende la definición de los tratamientos urbanísticos y las áreas de actividad al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo identificados en los planos de que trata el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 25°. Tratamientos Urbanísticos. Los tratamientos urbanísticos aplicables al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se especifican en el Plano N-02. Tratamientos Urbanísticos de la presente Resolución y se definen a continuación:
Tabla 7. Cuadro de asignación de norma y metodología de consulta
La asignación de los tratamientos urbanísticos se especifica en el Plano N-02. Tratamientos Urbanísticos.
Artículo 26°. Áreas de Actividad. Las áreas de actividad aplicables en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se encuentra en el Plano N-03. Áreas de Actividad y se definen a continuación:
Tabla 8. Áreas de Actividad
Artículo 27°. Reúso de edificaciones. Se promoverá el reúso parcial o total de edificaciones con usos no residenciales existentes a la entrada en vigor del presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo para proyectos de vivienda.
El reúso de edificaciones en Bienes de Interés Cultural podrá incorporar otros usos diferentes a la vivienda de acuerdo con el régimen de usos por Área de Actividad, sujeto a la aprobación del IDPC, conforme el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente Resolución, y siempre y cuando se preserve la integridad del bien.
No se requiere la construcción o adecuación de áreas adicionales a las existentes destinadas a estacionamientos, ni se exigirá el pago compensatorio por estos.
Parágrafo. - Los Bienes de Interés Cultural que se sometan al reúso en los términos precedentes, podrán acceder a los incentivos, compensaciones y beneficios para la conservación reglamentados en el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya, independiente del uso que se desarrolle.
Artículo 28°. Índice de Ocupación (IO) máximo. El índice de ocupación (IO) máximo en el Área Afectada será de 68% y en la Zona de Influencia de 73% sin perjuicio de respetar la ocupación dada por el tipo arquitectónico correspondiente. Podrá ampliarse en la diferencia que exista entre la ocupación original y la máxima permitida en el área afectada o en la zona de influencia definida en el presente artículo.
Parágrafo 1.- La ocupación original está ligada a la licencia de construcción o acto administrativo que así lo demuestre, y para los inmuebles de nivel de intervención 1, 2 y 3 el área de ocupación será la original del inmueble. Al respecto, las fichas de inventarios y valoración son indicativas y en ningún momento legalizan intervención alguna. Solamente se podrán ampliar los niveles de intervención 2 y 3 en la diferencia que exista con el índice de ocupación máximo permitido según su localización, ya sea en área afectada o zona de influencia.
Parágrafo 2.- Para el caso de los predios con asignación del nivel 4 que hagan parte de desarrollos inmobiliarios que vinculen o integren otros predios con asignación de nivel 4 y/o inmuebles a los que se les asigne el nivel 1, 2 o 3 y que el proyecto contemple la recuperación, restauración, reforzamiento estructural y demás tipos de intervenciones en beneficio de los mismos, pueden tener un índice máximo de ocupación en el Área Afectada del 75% y en la Zona de Influencia del 80%, de acuerdo con el régimen de autorizaciones de la presente resolución.
Parágrafo 3.- El Índice de Ocupación Máximo no aplica a los predios localizados en el tratamiento urbanístico de Renovación Urbana, a los cuáles le son aplicables las normas previstas por el Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 29°. Altura Base. Tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia la altura base, definida en pisos, equivale a la altura permitida al interior de la manzana como resultante de las volumetrías existentes y es la mínima a desarrollar en todos los tratamientos. La altura base se encuentra señalada en el Plano N-05. Alturas permitidas.
Parágrafo 1.- En terreno plano, tanto para la altura base de que trata el presente artículo como para la altura máxima permitida definida en el artículo siguiente, el nivel cero (0) se fija a partir del punto más bajo del predio, medido en el plano de fachada y sobre el espacio público. En el caso de predios en pendiente o con más de un frente, el nivel cero (0) corresponde a la cota natural del terreno en toda la extensión del lote. A partir de esta cota, la altura máxima permitida será la asignada en el Plano N-05. Alturas permitidas.
Parágrafo 2.- Los predios en tratamiento urbanístico de Renovación Urbana no cuentan con altura base asignada en el Plano N-05. Alturas permitidas, dado que les aplica la norma distrital vigente.
Artículo 30°. Altura Máxima Permitida. Tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia la altura máxima permitida definida en pisos es, para cubiertas inclinadas, aquella que toma como referencia el punto más alto de la cumbrera, y para cubiertas planas, aquella que se mide hasta el acabado final de la cara superior de la cubierta. La altura máxima permitida se encuentra señalada en el Plano N-05. Alturas Permitidas.
La altura máxima permitida se establece a partir de las siguientes condicionantes:
1.- Para los inmuebles nivel 1 y 2 la altura máxima permitida corresponde con la altura del inmueble. Si se proponen ampliaciones aisladas o adosadas, estas podrán acceder a la altura máxima permitida con sujeción al estudio de valoración y a la aprobación del IDPC, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
2.- Para los inmuebles nivel 3 se podrá aplicar la altura establecida en el Plano N-05. Alturas Permitidas, siempre y cuando la ficha de inventario se complemente con el estudio de valoración, realizado por el solicitante y se determinen tanto las características tipológicas como la posibilidad de desarrollo respetando los empates con los inmuebles con niveles 1 y 2.
3.- Para los inmuebles nivel 4, la asignación de altura máxima permitida se podrá establecer desde el tramo frontero con una profundidad máxima de hasta 18 metros, a partir del cual se deberá desarrollar la altura base establecida en el Plano N-05. Alturas Permitidas.
4.- En caso de que el predio nivel 4 colinde con dos inmuebles nivel 1, 2 o 3, y si la morfología del predio no permite hacer una transición de alturas, la altura máxima permitida será la del predio colindante con menor altura.
5.- Para los predios nivel 4, cuando el predio o el proyecto contemple dos o más frentes con alturas máximas permitidas diferentes, la asignación de la altura máxima podrá ser la mayor de las alturas indicada en el Plano N-05. Alturas Permitidas y aplicará para la totalidad del predio.
6.- En predios esquineros prevalecerá la mayor altura asignada por eje en el Plano N-05. Alturas Permitidas, cumpliendo con las condiciones de empates y culatas previstas en la presente resolución.
7.- Cuando en el Área Afectada la altura máxima permitida no se especifique en el Plano N-05. Alturas Permitidas, la altura máxima se determina por los inmuebles nivel 1, 2 o 3 colindantes. De no colindar con inmuebles de estos niveles su altura máxima permitida será la resultante del promedio de alturas de los que se encuentren en la manzana donde se ubica el predio. Cuando la manzana no cuente con inmuebles de estos niveles, la altura base corresponderá a la altura máxima permitida.
8.- Cuando la altura máxima permitida para inmuebles con nivel de intervención 4 en el Área Afectada o en la Zona de Influencia colindantes con inmuebles niveles de intervención 1, 2 y 3, sea inferior a la altura del Bien de Interés Cultural, se deberá asumir la altura del BIC de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución.
9.- En predios con nivel 4 de intervención localizados en los tratamientos urbanísticos de Consolidación y Conservación (únicamente aquellos localizados sobre la Carrera 13, Carrera 24, la Avenida Caracas, Calle 45), las nuevas edificaciones podrán desarrollar hasta dos (2) pisos adicionales a la altura máxima permitida, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a.- Un (1) piso de altura adicional por tener frente a corredores de comercio y servicios, vías de acceso vehicular restringido construidas o proyectadas, vías peatonales construidas o proyectadas, malla vial arterial construida o malla vial intermedia, y al menos el 20% del área construida en el primer piso sea de acceso libre y afecta al uso público.
b.- Un (1) piso de altura adicional por destinar en el primer piso al menos el 20% del área construida para usos relacionados con el Sistema Distrital del Cuidado y de Servicios Sociales.
c.- Dos (2) pisos adicionales para proyectos que integren la totalidad de predios de una manzana, con la posibilidad de incluir predios con niveles 1, 2 y 3 de intervención al interior del proyecto.
10.- En caso de no cumplir con las condiciones anteriores para acceder a la altura adicional, se podrá pagar al “Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad” del Distrito Capital o el que haga sus veces.
Parágrafo 1.- El Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad creado por el Acuerdo Distrital 682 de 2017 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, deberá establecer mecanismos para que los recursos producto del recaudo que trata el presente artículo, así como de los correspondientes rendimientos financieros, sean destinados para la financiación de los programas, proyectos y acciones previstos en el presente plan.
Parágrafo 2.- Los predios en tratamiento urbanístico de Renovación Urbana no cuentan con altura máxima permitida asignada en el Plano N-05. Alturas permitidas, dado que les aplica el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo reglamenten.
Parágrafo 3.- Los predios localizados en el tratamiento urbanístico de Consolidación que quieran acceder a la altura máxima permitida asignada en el Plano N-05. Alturas permitidas, deberán dar cumplimiento a las Obligaciones Urbanísticas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
Parágrafo 4.- La cesión de espacio público efectivo propuesto para cualquier proyecto en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a los criterios de diseño para el Sistema de Espacio Público peatonal y para el encuentro establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
Parágrafo 5.- El cumplimiento de la obligación urbanística de cesión de suelo para espacio público deberá ser en el sitio, cuando sea igual o mayor a 400m2.
Parágrafo 6.- Para el caso en que se plantee un proyecto que integre la totalidad de predios de una manzana localizada en el área de tratamiento de Consolidación (C), seguirá reglamentado bajo las disposiciones del tratamiento de Consolidación, independiente del área de actividad en que se localice, y su altura máxima permitida será la señalada en el Plano N05. Alturas permitidas, junto con lo señalado en la presente Resolución.
Parágrafo 7.- Para el planteamiento de edificaciones, deberá tenerse en cuenta toda la norma específica que se desarrolla en el siguiente capítulo.
CAPÍTULO III
NORMA URBANA ESPECÍFICA DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLOArtículo 31°. Descripción general del código normativo para la asignación de la norma general y específica. La norma urbana específica en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se asigna a partir de establecer para los inmuebles allí ubicados: niveles de intervención, tipos y grupos arquitectónicos, los cuales se describe a continuación:
1.- Niveles de intervención a asignar en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo y siglas asociadas a ellos:
Tabla 9. Niveles de intervención y siglas asociadas
Los niveles de intervención están contenidos en el Plano N-06. Niveles de intervención actuales, los inmuebles que allí no tengan asignados los niveles 1, 2 y 3, son nivel 4.
2.- Tipos arquitectónicos a asignar en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo y siglas asociadas a ellos:
Tabla 10. Tipos arquitectónicos y siglas asociadas
Los tipos arquitectónicos están contenidos en el Plano N-08. Tipos arquitectónicos.
3.- Lenguajes arquitectónicos a asignar en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo y siglas asociadas a ellos:
Tabla 11. Grupos arquitectónicos y siglas asociadas
Los grupos arquitectónicos están contenidos en el Plano N-09. Grupos arquitectónicos.
Parágrafo. - La explicación detallada de los elementos del código normativo se encuentra en el Documento Técnico de Soporte Tomo II: Formulación, del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Artículo 32°. Ampliaciones en inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3. Dentro de los parámetros normativos establecidos en la presente Resolución se permiten las ampliaciones en las áreas libres diferentes a los aislamientos. En todo caso, este tipo de intervenciones deberá respetar el patrón de crecimiento y los elementos representativos característicos del tipo arquitectónico, cumpliendo con las demás normas generales y específicas, garantizando las condiciones mínimas de ventilación y habitabilidad de los espacios mediante volúmenes adosados y/o aislados del inmueble de conservación existente. En todo caso cualquier ampliación deberá analizarse a partir del estudio de valoración que soporte el anteproyecto arquitectónico y estará sujeta a la aprobación del IDPC, conforme el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente Resolución.
En caso de ampliaciones que generen culatas a los inmuebles con niveles de intervención 4, éstas deberán cumplir con lo establecido en las normas generales sobre la materia.
Las ampliaciones en los inmuebles con niveles de intervención 2 y 3 pueden acceder a la altura máxima permitida cumpliendo las siguientes condiciones:
1.- En caso de una ampliación aislada, esta deberá aislarse como mínimo un tercio – 1/3 de la altura propuesta para el nuevo volumen.
2.- En caso de una ampliación adosada, esta deberá empatarse en una dimensión mínima de 3 metros – 3m sobre el plano de fachada o lindero del predio, para posteriormente acceder a la altura máxima permitida establecida en el Plano N-05. Alturas permitidas.
3.- En inmuebles con niveles de intervención 1 y 2, las ampliaciones aisladas o adosadas podrán acceder a la altura máxima permitida, a partir del análisis y conclusiones que la entidad competente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución, realice a los documentos aportados y especialmente, al estudio de valoración que debe soportar el anteproyecto arquitectónico que se presente.
Parágrafo. - Las ampliaciones destinadas a escaleras de emergencia y otros elementos de evacuación no contabilizan en el índice de ocupación.
Artículo 33°. Ampliaciones en inmuebles con nivel de intervención 4. Los inmuebles existentes identificados con nivel de intervención 4 localizados en el Área Afectada pueden ser ampliados cumpliendo con el índice de ocupación establecido en la presente Resolución, al igual que con la altura establecida en el Plano N-05. Alturas permitidas; las ampliaciones podrán ser aisladas y adosadas siempre y cuando cumplan con las condiciones de habitabilidad y de manejo de culatas establecidas en el presente Acto Administrativo.
Artículo 34°. Condiciones para las modificaciones interiores. Las intervenciones en la modalidad de modificación interior se regirán por las siguientes condiciones:
1.- En los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 se deberán respetar y conservar los elementos característicos funcionales representativos existentes del tipo arquitectónico correspondiente. Los vestíbulos, los pasillos y los zaguanes no podrán tener usos de comercio y servicios.
2.- Se permite la modificación de los espacios internos en los inmuebles con niveles 1, 2 y 3, siempre y cuando se mantenga la estructura espacial original del mismo, según lo establecido en la ficha de valoración correspondiente, y dando cumplimiento a la altura de piso establecida en la presente resolución.
Artículo 35°. Empates, antejardines y aislamientos. A continuación, se indican las previsiones y lineamientos normativos, que en materia de empates antejardines y aislamientos condicional a los inmuebles N4, colindantes con inmuebles N1, N2 y N3, según el tipo arquitectónico:
Tabla 21. Empates, antejardines y aislamientos de predios N4 colindantes con N1, N2 y N3
En todo caso, la aplicación de las disposiciones señaladas en la tabla antecedente deberá tener en cuenta:
1.- Tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia los antejardines existentes en inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3, deben mantenerse como áreas libres sin construcciones, y conservar su carácter ajardinado y empradizado de acuerdo con sus características tipológicas y la ficha de valoración.
2.- En caso de obra nueva, el nuevo volumen deberá mantener siempre la línea de paramentación del BIC. En caso de que exista una diferencia de paramentación entre los dos Bienes de Interés Cultural, el nuevo volumen podrá realizar empate estricto sobre uno de los Bienes de Interés Cultural indistintamente, siempre y cuando no se alteren las características tipológicas de los inmuebles, y con una diferencia máxima sobre el plano de fachada de un (1) metro.
3.- En caso de que no haya ningún bien de interés cultural colindante, el nuevo volumen debe tomar de referencia la línea de paramentación del frente de manzana.
Artículo 36°. Voladizos y paramentos en inmuebles con nivel de intervención 4. Se permiten los voladizos en inmuebles con nivel de intervención 4, sólo si colinda lateralmente con al menos un BIC con voladizo existente. En este caso se podrá adoptar el voladizo con la misma altura y dimensión en toda la extensión del plano de fachada. En caso de que inmuebles con nivel de intervención 4 colinde con dos BIC el voladizo resultante del empate de uno de ellos deberá aislarse como mínimo 1 metro – 1m contra el límite del BIC sin voladizo. En caso de no colindar con BIC deberá paramentarse con el límite del predio.
En todo caso, se deberá adoptar el paramento del BIC en toda la extensión del plano de fachada. En el caso de presentarse diferencia de paramentos entre las edificaciones y si el predio lo permite se deberá adoptar el paramento de los BIC colindantes en una extensión mínima de 3 metros en el plano de fachada.
Artículo 37°. Otras disposiciones generales para todos los niveles de intervención. Las siguientes disposiciones deben ser aplicadas al momento de solicitar intervenciones en los inmuebles dentro del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, ante las autoridades competentes de conformidad con el régimen de autorizaciones señalado en la presente Resolución.
1.- Acometidas y cableado: La acometida y cableado de servicios públicos de los predios localizados en el Área Afectada deben ser soterrados y acogerse a lo establecido en el programa de soterramiento de redes que implemente la administración distrital a partir de lo que se defina por las entidades del Sector Hábitat. Se prohíbe la instalación exterior de cualquier tipo de cableado o acometidas de servicios públicos en las fachadas o cubiertas del cuerpo frontal de la edificación, las mismas deben ser canalizadas dentro de la fachada o al interior del predio, siempre que el sistema constructivo lo permita, de acuerdo con la norma sismo resistente. Las instalaciones especiales, contadores, registros y accesos a subestaciones deberán contar con la autorización de la administración distrital para su instalación.
2.- Áreas bajo cubierta: Se permite la utilización del área bajo cubierta inclinada como espacio habitable, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de habitabilidad exigidas en el presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo y no haya modificaciones volumétricas ni sobreelevaciones. Se permitirá la iluminación cenital solo sobre los faldones interiores del inmueble, siempre y cuando no se altere la morfología de la cubierta.
3.- Altura de piso: Es la equivalencia en metros de la medida entre las caras superiores de las placas de división estructural horizontal de una edificación. La altura libre entre placas será como mínimo de 2,25 metros para modificaciones interiores o subdivisiones; y para obra nueva y/o ampliaciones será como mínimo de 2,40 metros y deberá contar con las condiciones de habitabilidad correspondientes a iluminación y ventilación natural. Para los usos dotacionales, la altura entre placas será la que defina el Plan Maestro correspondiente o el instrumento que haga sus veces. En ningún caso se podrán plantear alturas superiores a la altura máxima permitida, señalada en el Plano N-05. Alturas Permitidas
4.- Antejardines: No se podrá construir sobre los antejardines y deberán mantener las condiciones de predominancia de cobertura vegetal y permeabilidad del suelo, propias de su función ambiental y paisajística original.
5.- Cerramientos: en predios con nivel de intervención 4 no se permiten cerramientos contra espacio público en obra nueva. Sin embargo, es obligatorio el cerramiento de protección temporal para los casos de lotes sin construcción, hasta la hasta la obtención de la respectiva licencia de construcción y la ejecución correspondiente. Dicho cerramiento puede ser sin transparencia con materiales y acabados acordes al entorno y una altura mínima de 1,80 metros y que no supere la altura bajo alero del predio colindante de menor altura en toda su longitud, con empate estricto con la altura de los linderos existentes. Los cerramientos de obra provisionales deberán promover iniciativas de arte urbano con colectivos del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo o temas de divulgación de los patrimonios. En inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 el cerramiento propuesto estará sujeto al estudio de valoración siempre que no se altere y se recupere el valor paisajístico del antejardín. Este cerramiento deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a.- No debe alterar la lectura de la fachada.
b.- Tener transparencia de mínimo del 90%.
c.- La altura no debe superar la placa del segundo piso.
d.- Debe mantener los elementos originales, en caso de que existan.
6.- Cubiertas: En inmuebles con nivel de intervención 1 y 2 se debe mantener la pendiente existente de las cubiertas, al igual que los materiales existentes correspondiente con el tipo arquitectónico previsto la presente resolución. Las cubiertas de las nuevas edificaciones pueden ser planas o inclinadas, siempre y cuando se cumpla con las normas de empate según la altura máxima permitida y el tratamiento de cubiertas.
Se deberá propender por el uso de los materiales constructivos originales en caso de la restauración de cubierta, ya sea mediante el reemplazo o la restauración. En inmuebles a los que se les asigne el nivel de intervención 2 y 3, cuando el estudio de valoración y el diagnóstico del estado de conservación establezca que los materiales que conforman la cubierta tengan una afectación superior al 70% se podrán plantear sistemas constructivos alternativos que respeten la volumetría, inclinación y acabado exterior original.
Se permite el uso bajo cubierta siempre y cuando forme parte integral del último piso y no se altere la volumetría original ni la fachada principal. Para que sea habitable la altura libre bajo cubierta inclinada deberá ser de 2.20 metros contados desde el nivel útil de la placa hasta la cumbrera sin alterar las inclinaciones originales de la cubierta.
No se permite la construcción de lucarnas o lucernarios y/o altillos en los inmuebles con nivel de intervención 1 y 2 que altere o modifique la cubierta del plano de fachada, frente al espacio público, estos elementos podrán ser implementados al interior del predio frente a los patios internos respetando las condiciones tipológicas del inmueble como parte del proyecto arquitectónico y su respectivo estudio de valoración.
7.- Culatas: Las culatas existentes o las nuevas que resulten por diferencia de las alturas, entre construcciones, deben ser tratadas con acabados de fachada y materiales acorde a los utilizados en el contexto, muros verdes u otras alternativas viables y convenientes, incluido expresiones artísticas conforme a las normas distritales en la materia, en especial, los Decretos Distritales 959 de 2000, 506 de 2003 y 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial, previa autorización de la autoridad competente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
a.- Los inmuebles con nivel 4 de intervención colindantes con inmuebles nivel 1 y nivel 2, tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia, deberán respetar el empate estricto con el Bien de Interés Cultural en una dimensión mínima de 3 metros sobre el frente del predio y lo largo del mismo, para poder acceder después a la altura máxima permitida.
b.- En los inmuebles con nivel 4 de intervención colindantes con inmuebles nivel 3 o nivel 4, se podrá plantear una culata máximo de tres (03) metros en el Área Afectada y de siete (07) metros en la Zona de Influencia. Después se deberá dejar un retroceso de 3 metros sobre el frente del predio y a lo largo del mismo, para luego poder acceder a la altura máxima permitida.
c.- En inmuebles con nivel de intervención 4 que colinden con inmuebles con niveles de intervención 2, 3 y 4 cuyo frente sea inferior a veinte (20) metros y no puedan desarrollar la altura máxima permitida en la Zona de influencia, podrá proponer una fachada abierta en el lateral colindante cumpliendo con las normas que sobre servidumbre visual se reglamenten, en la extensión total del costado, dentro del desarrollo del anteproyecto de intervención hasta la obtención de la respectiva licencia de construcción y la ejecución correspondiente y solamente en la modalidad de obra nueva. Esta alternativa podrá ser adoptada siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 932 del Código Civil, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
8.- Equipamiento comunal privado: no se exige equipamiento comunal privado al interior del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo para los predios con niveles de intervención 1, 2 y 3, ni para el uso de vivienda en predios con nivel de intervención 4. Tanto para el resto de usos en predios con nivel de intervención 4, como para los predios con asignación del tratamiento de Renovación Urbana, la exigencia estará determinada conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
9.- Habitabilidad: Para el desarrollo de usos residenciales todos los espacios como las alcobas y demás espacios habitables deben ventilarse e iluminarse directamente desde el exterior o por medio de patios con un lado mínimo de 3 metros, salvo los baños, cocinas, depósitos, closets, espacios de servicio, halls y corredores, los cuales podrán ventilarse por ductos o ventilación mecánica.
En espacios de uso público deberá darse cumplimiento al Reglamento Colombiano de Construcción sismo Resistente – NSR-10, la NTC - 4145 y la NTC - 4201, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya, para permitir la accesibilidad universal en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía para todas las personas, en especial aquellas personas en situación de discapacidad, movilidad reducida y grupos etarios que ameriten acciones afirmativas. En caso de no poder cumplir dichos lineamientos por afectación a las condiciones patrimoniales deberá presentarse una solución viable en el anteproyecto de intervención. Esto aplica también para los estacionamientos para personas en condición de discapacidad.
10.- Infraestructura de redes de telecomunicaciones. La infraestructura de redes de telecomunicaciones, específicamente los elementos físicos que proveen conectividad digital, entendidas como las torres de telefonía celular con sus equipos y antenas, podrá instalarse en los inmuebles con niveles de intervención 1, 2, 3 y 4 siempre y cuando cumplan con las siguientes disposiciones:
a.- En inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3, y en espacios públicos con categorías 2 y 3 en los términos señalados en el artículo 53 de la presente Resolución, deberán contar con un estudio valoración y de valoración y con la autorización de intervención por parte del IDPC de acuerdo con las normas distritales sobre la materia.
b.- Se deberán instalar los equipos transmisores y de soporte en cuartos cerrados especializados al interior de las edificaciones.
c.- Las acometidas eléctricas, de conexión al back haul de la estación y de conexión a los elementos radiantes deberán cumplir con las normas de intervención de este tipo de inmuebles al interior de los predios.
d.- Ningún elemento podrá estar adosado a la fachada, solo hasta la obtención de la respectiva licencia de construcción y la ejecución correspondiente lo podrán instalarse en las cubiertas y deberán ser de mínimas dimensiones (microceldas, antenas RRU, picoceldas, entre otros) de modo tal que minimicen el impacto, a su vez los elementos radiantes deberán ser cubiertos con elementos cuya textura y diseño se incorpore plenamente a la continuidad y diseño del inmueble y a las condiciones paisajísticas del sector donde se localiza.
e.- Las infraestructuras de redes de telecomunicaciones previamente instaladas en el ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo deberán ser mimetizadas, camufladas, armonizadas o reemplazadas por otras que no afecten el paisaje urbano, de acuerdo con los requerimientos y las normas expedidas por la administración distrital previa aprobación de la entidad competente de acuerdo con el nivel o categoría de intervención, según se trate de inmuebles o de espacio público, respectivamente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
f.- Las infraestructuras que hayan sido instaladas en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y previo a su expedición, que se encuentren en desuso o resulten obsoletas, deberán ser retiradas por el propietario de la infraestructura.
g.- Las solicitudes para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones deberán tener en cuenta los siguientes principios y criterios de evaluación.
● Entender cada pieza urbana con alto valor patrimonial en donde los procesos de caracterización, análisis y valoración no sólo se centre en las estructuras físicas, sino que exista una valoración integral del paisaje natural y urbano, como parte fundamental del proceso de planificación. Deberán considerarse aspectos como el perfil urbano y la relación espacial, visual y de paisaje.
● Entender que ningún tipo de infraestructura podrá impactar negativamente las condiciones de conservación del patrimonio construido y que lo que se busca es generar una modernización que no irrumpa ni altere los modos de vida de los habitantes pero que mejore las condiciones de los tejidos tradicionales.
● Promover de ser necesario, procesos de concertación y participación con la comunidad donde la instalación de nuevos elementos modifique el paisaje urbano.
Tabla 22. Criterios de evaluación para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones
11.- Patios: los patios originales existentes deben conservarse, en cumplimiento de las dimensiones y las áreas libres mínimas exigidas, según lo establecido sobre el índice de ocupación en la presente Resolución. En todo caso, en las nuevas áreas libres y patios se debe garantizar la permeabilidad del suelo en una proporción del 80% del cual el 40% deberá contar con arborización nativa sin que afecte la estructura portante del inmueble.
12.- Salidas a cubierta, cuartos de máquinas y equipos especiales: las instalaciones y salidas a cubierta no deben superar una altura mayor de 3 metros. No contarán para la determinación de la altura máxima permitida y deberán localizarse por fuera de las visuales del plano de fachada. Cualquier elemento de remate diferente a los mencionados será contado como un piso adicional.
13.- Señalética y publicidad exterior visual: La publicidad exterior visual debe cumplir con lo establecido en las Fichas del Espacio Público de Teusaquillo, que deberá formular el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia la presente Resolución. La localización de estos elementos, en todo caso, deberá contar con la autorización del IDPC y la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.
En caso de que el inmueble contemple un aviso o publicidad exterior visual dentro del diseño original licenciado, este podrá permanecer en el mismo lugar y con las mismas dimensiones así la razón social cambie.
14.- Sótanos y semisótanos: En inmuebles con nivel de intervención 1 no se permite la construcción de nuevos sótanos y semisótanos en todo el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. En inmuebles con niveles de intervención 2 y 3, se permite la construcción de nuevos sótanos y semisótanos siempre y cuando el estudio de valoración determine las posibilidades de desarrollo y se cumpla con las condiciones de habitabilidad establecidas en la presente Resolución sin alterar el tipo arquitectónico y se garantice su estabilidad estructural. En inmuebles con nivel de intervención 4, se permite la construcción de nuevos sótanos, siempre y cuando no afecten a la estabilidad estructural de los predios colindantes de acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcción sismo Resistente – NSR-10 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
En ningún caso se permitirán los semisótanos frente al espacio público, solo se permitirán por inclinación del terreno y deberán manejarse únicamente al interior del predio. Las condiciones de acceso a los sótanos y semisótanos deberán darse por la malla vial de menor jerarquía.
15.- Subdivisiones: La única subdivisión permitida será por el régimen de propiedad horizontal sujeto a la valoración patrimonial que corresponda, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
16.- Tanques de agua: Se prohíbe la construcción de nuevos tanques aéreos de almacenamiento de agua en el Área Afectada. En la Zona de Influencia se permiten siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la NSR-10 del 97 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
Parágrafo. - Los patios y antejardines se pueden cubrir únicamente con estructuras desmontables, autónomas, separadas y no ancladas a las edificaciones de conservación, en materiales traslúcidos o transparentes, permitiendo la circulación de aire permanente y sin que se pierda su condición de patio (área privada) o de antejardín (área privada afecta al uso público). En las áreas libres sólo se podrán instalar elementos desmontables y no permanentes que complementen el uso principal del inmueble. En ningún caso los patios y antejardines podrán ser usados para ampliar el uso de comercio y servicios de forma permanente, debiendo permanecer siempre con su condición de área libre.
Artículo 38°. Tratamientos de fachadas. La adecuación de las fachadas en los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3, deberá realizarse bajo los siguientes lineamientos.
1.- Las intervenciones y modificaciones en fachada deben respetar y en lo posible recuperar los materiales originales de la edificación, aunque pueden emplear nuevos materiales compatibles, acorde con la técnica constructiva, los acabados existentes, el lenguaje arquitectónico del inmueble y el contexto en que se localice.
2.- Las intervenciones en fachada no pueden suprimir vanos, balcones, aleros originales ni realizar nuevas aperturas, a excepción de los casos en que se trate de recuperar elementos y valores perdidos o para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad como resultado de subdivisiones de la propiedad horizontal y únicamente sobre las fachadas interiores.
3.- Las fachadas de las ampliaciones permitidas que tengan frente sobre espacio público deben emplear materiales y acabados compatibles con los inmuebles de conservación colindantes.
4.- Los acabados del pañete en color, cuando sea del caso, deben utilizar para la selección, las paletas disponibles en el programa enlucimiento de fachadas del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o realizar el estudio de calas estratigráficas.
5.- Para los inmuebles con niveles de intervención 1 y 2 no se permiten ampliaciones en fachada. En el caso de los inmuebles nivel 3, la ampliación deberá reconocerse a partir de un tratamiento diferenciado de los materiales en fachada evitando falsos históricos y en armonía con el inmueble de conservación.
6.- En todo caso se deberá respetar el repertorio formal característico del grupo arquitectónico que se identifica con la sigla G dentro del código normativo de la presente Resolución.
7.- Se prohíbe el uso de materiales de acabado como vidrios espejo, vidrios de colores, enchapes en la fachada, puertas cortina, carpintería de aluminio anodizado, entre otros. Esta previsión también aplica a los inmuebles a los que se asigna el nivel 4 de intervención.
8.- No se permite la alteración de vanos de fachada por usos comerciales en primer piso.
9.- No se permiten intervenciones parciales en fachada, salvo aquellas orientadas a recuperar los vanos originales, las cuales deberán estar soportadas mediante un estudio de valoración del inmueble y aprobadas por la entidad competente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
Artículo 39°. Lineamientos para intervenciones que integren más de un inmueble. Para intervenciones que integren más de un inmueble con niveles de intervención 1, 2 y 3, las normas generales y específicas aplicarán de manera individual para cada uno de ellos.
Los inmuebles con nivel de intervención 4 podrán realizar englobes con inmuebles con nivel de intervención 1, 2, 3 y 4 bajo las siguientes condiciones:
Tabla 23. Condiciones normativas para intervenciones que integren más de un inmueble
Para el caso de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 se podrán realizar conexiones peatonales al interior de los predios previa autorización de la instancia competente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
Cuando el anteproyecto arquitectónico contemple más de una manzana, las condiciones normativas establecidas en la presente resolución aplican de manera individual para cada una de las manzanas que integren el proyecto y podrán desarrollarse por etapas.
Artículo 40°. Inmuebles con categoría de restitución parcial o restitución total. Frente a los inmuebles que a pesar de su declaratoria como bien de interés cultural han perdido sus valores patrimoniales por intervenciones, demoliciones totales o parciales sin licencia de construcción y que en normas o actos administrativos anteriores tuvieron la categoría de restitución parcial o total, se analizará cada caso de manera particular, ya que no es posible generalizar las restituciones al interior del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Por lo tanto, se deberá presentar la propuesta correspondiente ante el IDPC, la cual deberá propender por el beneficio de la comunidad, dando cumplimiento a la norma de la presente Resolución. Cada propuesta deberá contar con concepto favorable por parte del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
Artículo 41°. Régimen de usos. El régimen de usos previsto para todos los inmuebles del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se determina a partir del Área de Actividad establecida en la presente Resolución y se encuentra contenido en el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
Al interior del ámbito PEMPD SIU DI de Teusaquillo, los usos podrán ser:
Tabla 24. Régimen de usos
Parágrafo 1.- Todos los usos principales podrán desarrollarse en la totalidad del predio.
Parágrafo 2.- La relación entre las actividades económicas CIIU y las categorías de uso del suelo se encuentran en el Anexo 6: Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU, el cual podrá ser revisado, actualizado o adicionado por el IDPC, de acuerdo con la información oficial que produzca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, que implique o amerite proceder a ello.
Parágrafo 3.-. Cuando se indique que el uso permitido está sujeto al área útil de ventas o de atención al público, esta se entenderá como el total del área útil del uso permitido por predio.
Parágrafo 4.- Los inmuebles localizados en el Área de Actividad de Proximidad AA-P podrán desarrollar los usos complementarios de comercio y servicios básicos así: tipo 1 en la totalidad del predio, siempre que estén localizados frente a corredores de comercio y servicios señalados en el Plano N-03. Áreas de Actividad; y tipo 2 frente a malla vial arterial.
Artículo 42°. Definición y condiciones generales del uso residencial. Es la destinación asignada al suelo para la actividad propia de la vivienda que se desarrolla en inmuebles dispuestos como lugar de habitación permanente en el territorio. Pueden ser:
1. Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar.
2. Vivienda Multifamiliar y/o Colectiva (incluye las soluciones habitacionales con servicios).
Parágrafo 1.- La Vivienda Turística, se permite en todo el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, previo cumplimiento de los requisitos señalados el Decreto Nacional 1074 de 2015 que en este tema en específico fue modificado por el Decreto Nacional 2119 de 2018 o en la norma distrital y nacional que lo complemente, modifique o sustituya.
Parágrafo 2.- En el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo la provisión de suelo para la construcción de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y de Vivienda de Interés Social (VIS) aplica únicamente para el tratamiento urbanístico de renovación urbana bajo las condiciones normativas del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Parágrafo 3.- Para efectos de la presente Resolución, la definición de Vivienda Colectiva y Soluciones Habitacionales con Servicios corresponde a la señalada en el artículo 12 del Decreto Distrital 561 de 2022.
Artículo 43°. Área mínima para las unidades de vivienda. El área mínima habitable para las unidades de vivienda en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo para vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar será de 25 m2 en inmuebles con la asignación de Niveles 1, 2 y 3 de Intervención, y de 36 m2 en inmuebles con la asignación de Nivel 4. La vivienda deberá contar como mínimo con cocina, baño, cuarto de habitación y una zona multifuncional.
En el caso de la vivienda colectiva el área mínima habitable de carácter privado será de 18 metros cuadrados – m2 y deberá comprender como mínimo un área adecuada para dormir y una unidad sanitaria completa. En el área privada no se podrán plantear espacios complementarios diferentes a los antes mencionados. En todo caso se deberá garantizar que los espacios complementarios a la unidad básica privada sean un elemento del proyecto arquitectónico con uso colectivo y que además respondan a las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente resolución.
Artículo 44°. Condiciones generales del uso de comercio y servicios. El uso de comercio y servicios es aquel que se desarrolla en espacios independientes o agrupados donde se realizan transacciones económicas o prestan servicios especializados al público comprador o consumidor. El uso de comercio y servicios tiene las siguientes categorías:
1.- Comercio y servicios básicos: Corresponden a los locales cuya actividad principal es el intercambio de bienes y servicios directamente accesibles a la clientela, incluyendo las superficies destinadas al almacenamiento y bodegaje, cuando son inferiores a un tercio del área construida en el uso comercial y de servicios. Se incluyen en esta categoría los servicios de parqueadero, restaurantes, de entretenimiento, juegos de suerte y azar, de habilidad y destreza y los establecimientos para venta y servicios a bicicletas, patinetas o vehículos de micro movilidad. Se divide en:
Tabla 25. Comercio y servicios básicos
2.- Servicios de Hospedaje (SH): Corresponden a los establecimientos comerciales de alojamiento no permanente en hoteles u hospedajes, inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Tabla 26. Subcategorías servicios de hospedaje
Los usos asociados a los Servicios de Hospedaje corresponden a las categorías de Comercio y Servicios Básicos y Servicios de Oficina. Se permitirán de acuerdo con las condiciones establecidas por el Área de Actividad donde se localice la actividad principal de servicio de hospedaje.
En los usos de comercio y servicios básicos y los usos de hospedaje tipo 2 y tipo 3 se permite la actividad de “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento” (CIIU 5630), siempre y cuando no sea la actividad principal y dando cumplimiento a las normas que regulan dicha actividad.
3.- Servicios de oficinas: Comprenden a los establecimientos públicos o privados donde son ejercidas principalmente actividades empresariales como dirección, gestión, estudios, diseños, informática, investigación y desarrollo, así como servicios profesionales especializados, técnicos y/o administrativos.
Tabla 27. Subcategorías servicios de oficinas
Parágrafo 1.- Al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo no se permiten nuevas bodegas privadas de reciclaje. Se permiten únicamente las existentes registradas en el inventario consolidado en las Resoluciones Distritales 137 de 2023 y 429 de 2023 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y teniendo un plazo máximo de dos (2) años para la expedición de la Licencia de Construcción correspondiente, siempre y cuando cumplan con la norma contra la generación de olores ofensivos y con los requisitos sanitarios determinados en las normas de referencia.
Parágrafo 2.- Las bodegas de almacenamiento se entenderán comprendidas dentro del uso de comercio y servicios siempre y cuando el área destinada para tal fin sea en su totalidad para almacenamiento y no se realicen procesos de alistamiento, pretransformación y transformación de residuos sólidos y/o materia prima. Por el contrario, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA se entenderán comprendidas como parte del Sistema de Infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos y su reglamentación estará dada por las normas distritales de referencia.
Parágrafo 3.- No se permite la localización de servicios especiales, bodegas de almacenamiento, servicios al automóvil, industria liviana, mediana o pesada definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, salvo que se demuestre en el marco del anteproyecto que el uso corresponde con el originalmente establecido para el inmueble, de acuerdo con la licencia de construcción respectiva. Lo relacionado con puntos de bici – carga será evaluado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Artículo 45°. Definición y condiciones generales del uso industrial. Es aquel que tiene por finalidad llevar a cabo actividades de explotación de materia prima, fabricación, ensamblaje, manufacturación, procesamiento o transformación de productos, materiales o energía. Al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se permite únicamente la siguiente categoría de industria:
1.- Producción artesanal: Corresponde a las actividades creativas de producción de objetos, realizadas con predominio manual y auxiliadas en algunos casos con maquinarias simples, obteniendo un resultado final individualizado, determinado por los patrones culturales, el medio ambiente y su desarrollo histórico. Se caracterizan porque su producción genera bajo impacto ambiental.
Tabla 28. Subcategorías producción artesanal
Las actividades económicas CIIU relacionadas con la producción artesanal se encuentran enumeradas en el Anexo 6: Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU.
Parágrafo 1.- La producción artesanal y los servicios culturales, artísticos y recreativos forman parte del patrimonio cultural inmaterial de Teusaquillo y, por tanto, deberán valorarse e incluirse en los respectivos inventarios que deberá realizar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en un término no mayor a tres (3) años contados a partir de la expedición de la presente resolución.
Parágrafo 2.- No se requiere concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente previo a la expedición de la licencia de construcción para el desarrollo de la Producción Artesanal al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Artículo 46°. Definición y condiciones generales del uso dotacional. Es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado. Al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se definen las siguientes categorías y escalas:
Tabla 29. Categorías y subcategorías uso dotacional
Los tipos relacionados anteriormente aplican únicamente para el Área Afectada. En la Zona de Influencia aplican los tipos de uso establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
En el marco del Sistema Distrital del Cuidado, se permitirá la configuración de manzanas del cuidado tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia por iniciativa de la administración distrital y con aprobación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de conformidad con el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución y de acuerdo con las acciones de mitigación y uso establecidas en el artículo 51 de la presente resolución y en su Anexo 5.
Las siguientes son las condiciones generales de los usos dotacionales:
1.- Las sedes de instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, no se consideran como equipamientos educativos, si ellas no incluyen aulas o espacios para enseñanza, en la medida que los ambientes de aprendizaje son los que determinan la condición de equipamiento educativo, según lo establecido en la NTC 4595 de 2020 o la norma que le modifique, sustituya o haga sus veces.
2.- Las escuelas de enseñanza automovilística, y las sedes de instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, no se consideran como equipamientos de educación superior, si ellas no incluyen aulas o espacios para enseñanza, en la medida que los ambientes de aprendizaje son los que determinan la condición de equipamiento de educación superior, según lo establecido en la NTC 4595 de 2020 o la norma que le modifique, sustituya o haga sus veces.
3.- No se consideran como equipamientos culturales los espacios adaptados de forma temporal para actividades culturales.
4.- Las salas de cine se consideran equipamientos de cultura cuando las áreas destinadas a esta actividad ocupen más del 70% del área de la edificación en la que se localizan.
5.- No se consideran como equipamientos de salud los prestadores de Servicios Profesionales Técnicos Especializados, siempre y cuando no se incluyan en la misma edificación servicios de apoyo diagnóstico, hospitalarios, de urgencias o quirúrgicos.
6.- No se consideran como equipamientos de salud los centros de reconocimiento de conductores, las clínicas veterinarias y los centros médicos deportivos y las edificaciones cuyo uso no combinado con otros usos asociados a la salud corresponde a sedes para la administración del servicio, puntos de atención al usuario, centrales de afiliación y/o autorización de las administradoras de planes de beneficios.
7.- No se consideran como equipamientos recreativos y deportivos, los centros médicos deportivos, canchas de tejo, establecimientos de discotecas y pistas de baile, y/o establecimientos de entretenimiento en donde el expendio de bebidas alcohólicas constituye el ingreso principal.
8.- No se consideran como equipamientos de participación social los espacios y edificaciones de uso común que se encuentren al interior de agrupaciones de vivienda o condominio, cuyo acceso esté restringido al público en general.
9.- No se consideran equipamientos de administración pública los correspondientes a notarías, curadurías y demás particulares que ejerzan una función pública, sedes administrativas de entidades públicas cuyas áreas de atención al público sean inferiores al 10% del área neta de uso, así como las pertenecientes a unidades habitacionales de representaciones diplomáticas.
10.- En todos los casos, se deberá contribuir a la consolidación del espacio público circundante existente a partir de la recuperación de los andenes y franjas de protección paisajística existentes.
11.- No se permiten nuevos equipamientos de abastecimiento de alimentos, cementerios ni servicios funerarios.
12.- En todos los casos, para el desarrollo del uso de Educación Superior, Educación para el Trabajo, Desarrollo y Talento Humano y Educación Técnica, Tecnológica, para la Ciencia e Innovación se requerirá del respectivo anteproyecto de intervención aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo al trámite de la licencia de construcción.
Artículo 47°. Acciones de Mitigación. Son el conjunto de acciones que garantizan que el desarrollo y/o puesta en ejecución de los usos del suelo diferentes al uso residencial, sean compatibles con este y entre sí, buscando disminuir los efectos negativos en el territorio en procura de un mejoramiento del espacio público y de la calidad de vida de los habitantes. Las acciones de mitigación pueden ser urbanísticas o ambientales, de carácter general o específico, y su alcance queda definido en el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
Parágrafo. - Para el caso de los inmuebles que cuenten con Plan de Regularización y Manejo adoptado previo a la adopción del presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo, la mitigación de impactos se desarrollará en los términos definidos en dichos instrumentos.
Artículo 48°. Acciones de mitigación ambientales de carácter general. Las acciones de mitigación ambientales están orientadas a establecer las medidas necesarias para evitar las alteraciones negativas que se generan sobre el ambiente, como resultado de las actividades que se desarrollan en las edificaciones que albergan los usos respectivos. Las condiciones generales que aplican en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo son:
1.- En todos los usos se deberán garantizar que los niveles de ruido generados cumplan con lo determinado por la normativa vigente.
2.- En inmuebles con nivel de intervención 3 y 4 que tengan asignados usos residenciales multifamiliar y/o colectivo y propongan más de 5 unidades de vivienda o usos de comercio y servicios generales, de oficinas y de hospedaje tipo 2 y 3, ellos deberán contar con un punto de acopio de posconsumo de acuerdo con el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
3.- Las acciones de mitigación ambientales asociadas a vertimientos, emisión de contaminantes producidos por fuentes fijas, vibraciones, olores ofensivos y requisitos sanitarios deberán cumplirse de acuerdo con las normas nacionales y distritales de referencia.
4.- Los inmuebles con niveles de intervención 3 y 4 deberán contar con un cuarto de acopio para residuos sólidos al interior del predio, excepto para el uso residencial unifamiliar.
Artículo 49°. Acciones de mitigación urbanísticas de carácter específico. Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos están orientadas a establecer las condiciones físicas necesarias para evitar las alteraciones negativas que se generan en el entorno urbano. Al interior del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo siendo ellas:
1.- U1: En inmuebles con asignación del nivel de intervención 4 se debe disponer de un área de transición para aglomeración de personas al interior del predio, que puede tratarse de un área privada afecta al uso público, con las siguientes condiciones:
a.- Uso dotacional: 0,90 metros cuadrados – m2 por peatón en momentos de mayor afluencia.
b.- Uso de comercio y servicios (obra nueva): el área que resulte mayor entre el 5% del área de uso propuesto o el 8% del área útil del predio en el uso.
2.- U2: El uso aplicable debe funcionar únicamente en primer el piso en inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3. En los grupos 2, 3 y 6 deberá garantizarse el acceso independiente desde el espacio público sin alterar los vanos de fachada.
3.- U3: El uso aplicable se permite únicamente en los predios frente a vías de la malla vial arterial (exceptuando los predios con frente a la Carrera 20 o corredores de comercio y servicios). Los usos existentes de servicios de hostelería, restaurantes y entretenimiento localizados en sectores permitidos por la norma anterior al presente plan, deberán tramitar la Licencia de Construcción en la modalidad de adecuación funcional y las demás modalidades que puedan requerirse, previo el agotamiento del régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución, de acuerdo con la normativa urbana vigente, en un plazo máximo de 3 años y cumplir con las condiciones establecidas para el uso.
4.- U4: En inmuebles con nivel de intervención 4 se debe habilitar un punto de entrega y recibo de mercancías al interior del predio.
5.- U5: En inmuebles con nivel de intervención 4 se deberá disponer de un carril adicional de acceso por acumulación de vehículos al interior del predio.
6.- U6: En inmuebles con nivel de intervención 4 se deberá disponer de zonas de maniobra vehicular y de áreas de carga y descarga al interior del predio.
Parágrafo 1.- El estudio de tránsito o el estudio de demanda y atención de usuarios, según corresponda, podrá determinar acciones de mitigación adicionales previa aprobación de la entidad competente, definida según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución. Para distintas edificaciones que desarrollen usos dotacionales que se localicen en el mismo entorno, podrán desarrollar acciones de mitigación conjuntas previo concepto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).
Parágrafo 2.- Los usos dotacionales Tipo 3P podrán estar sometidos a acciones de mitigación adicionales según lo determine para cada caso particular el IDPC, al momento de recibir solicitudes de anteproyectos de intervención en relación con ellos.
Artículo 50°. Exigencia de Estacionamientos. Las condiciones establecidas para la exigencia de cupos de estacionamientos son las siguientes:
1.- Al interior del Área Afectada no hay exigencia de cupos de estacionamiento para los niveles de intervención 1, 2 y 3. En los inmuebles con nivel de intervención 4 aplica únicamente para el uso residencial en obra nueva de acuerdo con la tabla 30 de la Resolución. La entidad que evalúe el anteproyecto podrá modificar la exigencia de cupos de estacionamiento, de acuerdo con las condiciones particulares, según el régimen de autorizaciones establecido en el Capítulo V del Título III de la presente resolución.
2.- Los cupos de estacionamiento planteados se contabilizarán dentro de los m2 construidos para efectos de la licencia de construcción.
3.- Los usos dotacionales deberán cumplir con los cupos mínimos exigidos de bicicletas y vehículos especiales, señalados en el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
4.- Al interior de la Zona de Influencia para los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 se mantendrá la exigencia establecida en la licencia de construcción inicial del Bien de Interés Cultural. En caso de tratarse de adecuación funcional los cupos de estacionamientos exigidos serán los del uso propuesto, siempre y cuando no alteren las características tipológicas del inmueble.
5.- En los inmuebles con nivel de intervención 4 siempre se deberá disponer de al menos un cupo de estacionamiento para personas con discapacidad de acuerdo con las normas nacionales y distritales.
6.- Todos los cupos de estacionamientos se contabilizarán sobre el área útil del uso permitido.
7.- Los cupos de estacionamientos para bicicletas no contabilizarán dentro del índice de construcción.
8.- No hay exigencia de cupos de estacionamientos para vehículos menores como motocicletas.
9.- El área de los cupos de estacionamientos será la planteada por el Plan de Ordenamiento Territorial.
10.- El Estudio de Tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, según corresponda, podrá determinar la exigencia de cupos de estacionamientos adicionales a los planteados en la presente resolución.
La exigencia de estacionamientos se indica en el Anexo 5: Cuadro de usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
Para los inmuebles identificados con nivel de intervención 4 localizados en la Zona de Influencia la exigencia de cupos de estacionamiento por categoría de uso se define de la siguiente manera:
Tabla 30. Exigencia de cupos de estacionamiento para inmuebles nivel 4 en la Zona de Influencia y para uso residencial en el Área Afectada
La exigencia de cupos de estacionamiento para inmuebles que cuenten con la asignación del nivel 4 localizados en la Zona de Influencia y para el uso residencial localizado en el Área Afectada, definida en la tabla antecedente, deberán tener en cuenta las siguientes notas específicas:
1.- Nota 1: En predios con nivel de intervención 4, se deberá disponer de al menos un cupo de estacionamiento al interior del predio para carga y descarga de mercancía de acuerdo con la escala de uso propuesto.
2.- Nota 2: En los predios localizados en el área de actividad estructurante frente al corredor de la primera línea de Metro de Bogotá no hay exigencia de cupos de estacionamiento. Se podrá descontar del índice de construcción el área equivalente a un cupo por cada 100 m2 de área útil del uso planteado. Los cupos de estacionamiento serán los aprobados por el instrumento correspondiente.
Para los equipamientos localizados tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia, la exigencia de cupos de estacionamiento por categoría de uso se define de la siguiente manera:
Tabla 31. Exigencia de cupos de estacionamiento para uso dotacional
La exigencia de cupos de estacionamiento para el uso dotacional, definida en la tabla antecedente, deberá tener en cuenta la siguiente nota específica:
3.- Nota 3: Las áreas correspondientes para el cumplimiento de los cupos obligatorios podrán ser descontadas del cálculo del índice de construcción.
Parágrafo 1.- La exigencia de estacionamientos para el tratamiento urbanístico de Renovación Urbana está sujeto a la norma distrital vigente.
Parágrafo 2.- Los cupos de estacionamiento que trata el presente artículo difieren del uso de servicios de parqueaderos previstos en la presente resolución.
Parágrafo 3.- En caso de no poder cumplir con la exigencia mínima de estacionamientos de vehículos automotores de que trata el presente artículo se podrá acceder al pago compensatorio del mismo de acuerdo con las normas distritales vigentes.
CAPÍTULO IV
NORMATIVA URBANA PARA ESPACIO PÚBLICO
Artículo 51°. Asignación de categorías a los espacios públicos. La asignación de Categorías para espacios públicos se muestra en el Plano N-10 Categorías de Espacios Públicos y se definen a continuación:
Tabla 32. Asignación de categorías a los espacios públicos
Artículo 52°. Fichas de caracterización de espacios públicos excepcionales y representativos. Las fichas de caracterización de los espacios públicos localizados en el ámbito del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo se encuentran en el Anexo 0: Diagnóstico de la presente Resolución.
Parágrafo 1.- El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural elaborará las fichas de valoración de los espacios públicos en un plazo máximo de dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las cuales deberán ser adoptadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 2.- El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, deberá mantener actualizado el inventario y la valoración de los espacios públicos representativos del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Artículo 53°. Tipos de obra permitidas en espacios públicos. Los tipos de obra permitidos para los espacios públicos definidos en la presente Resolución son:
Tabla 33. Tipos de obra permitidas en espacios públicos
Artículo 54°. Condiciones normativas para espacios públicos. Las condiciones específicas de los espacios públicos localizados en el Área Afectada y en la Zona de Influencia incluyen:
1.- Manejo de las intervenciones: Condiciones para los elementos a conservar, las áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, los componentes de los perfiles viales, los componentes de los cruces o intersecciones y la materialidad.
2.- Manejo del mobiliario urbano: Condiciones relativas a los elementos físicos a conservar, entre los que se incluyen: elementos de comunicación, de organización, de ambientación, de recreación, de servicio, de salud e higiene, de seguridad.
3.- Manejo de los elementos del paisaje urbano: Condiciones para los elementos a conservar, elementos de comunicación, áreas y elementos arquitectónicos espaciales, publicidad exterior visual y señalización vial y señalética.
4.- Manejo de elementos ambientales: Condiciones para los elementos a conservar, elementos naturales, elementos para protección del paisaje natural, franjas ambientales y elementos de arborización.
5.- Manejo de sótanos y semisótanos: Condiciones para los sótanos bajo área de espacio público. Se prohíben en los espacios públicos excepcionales.
6.- Manejo de estacionamientos: condiciones para los estacionamientos en vía y los estacionamientos bajo espacio público.
Las condiciones normativas se encuentran contenidas en el Anexo 8: Fichas de Valoración del Espacio Público.
Artículo 55°. Usos y actividades en el espacio público. Las condiciones normativas para los usos y actividades permitidas en el espacio público se asignan según la ficha del espacio público correspondiente; y se encuentran contenidas en el Anexo 0.
Dichas condiciones aplican para las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público aprobadas por el Distrito Capital en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y la norma que lo modifique, complemente o sustituya y de conformidad con los tipos de licencia de intervención y ocupación del espacio público asociado a entidades responsables en su trámite y expedición, previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE AUTORIZACIONESArtículo 56°. Régimen de autorizaciones. El régimen de autorizaciones para la intervención de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2, 3 y 4 será el siguiente:
Tabla 34. Régimen de autorizaciones para inmuebles con Niveles de Intervención 1 a 4
Parágrafo 1.- En los niveles 1 y 2, en caso de presentarse inconsistencias entre el Estudio de Valoración presentado por el interesado y la Ficha de Valoración del predio, se deberá presentar el respectivo Estudio ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, tendiente a su evaluación y presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, autoridad quien emitirá concepto. En caso de requerir el ajuste de la ficha, el IDPC realizará la actualización correspondiente y la someterá ante la SCRD para su adopción mediante el respectivo acto administrativo.
Parágrafo 2.- Para las declaratorias, revocatorias y/o cambios de nivel del ámbito distrital, se procederá conforme a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 522 de 2023 y las norma que los modifiquen, complementen o sustituyan, así como del procedimiento definido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 3.- La ejecución de proyectos de infraestructura de la red vial nacional, regional, departamental y/o municipal no requerirán licencia urbanística de urbanización, parcelación, construcción o subdivisión en ninguna de sus modalidades, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Lo anterior, de conformidad con el régimen de autorizaciones previstos en la presente Resolución.
Artículo 57°. Régimen de autorización de intervenciones en el espacio público. El régimen de autorizaciones para la intervención de los espacios públicos será el siguiente:
Tabla 35. Régimen de autorizaciones para intervenciones en espacios públicos
Parágrafo. La autorización emitida no sustituye los demás permisos o trámites que se deban realizar en el espacio público de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo la autorización previa del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes en la Zona de Influencia de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.
CAPÍTULO VI
DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUEBLE
Artículo 58°. Niveles de intervención permitidos para el patrimonio mueble. Independientemente de estar declarados o no como Bienes de Interés Cultural, a los bienes muebles presentes en el ámbito de aplicación de esta Resolución les aplica el nivel 1 de intervención.
Artículo 59°. Acciones e intervenciones aplicables al patrimonio mueble. Las acciones e intervenciones aplicables al patrimonio mueble, son las que se describen y agrupan en la siguiente tabla:
Tabla 36. Acciones de intervenciones aplicables al patrimonio mueble
Artículo 60°. Lineamientos generales para el patrimonio mueble en Espacio Público. Toda decisión o acción presente y futura que se plantee realizar sobre bienes muebles en el espacio público deberá estar alineada con las disposiciones que sobre la materia defina el IDPC y en todo momento deberá ser puesta en conocimiento del Grupo de Bienes Muebles y Monumentos de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio de dicha entidad, o de la dependencia que desarrolle sus funciones, en tanto desde allí se planean, gestionan y ejecutan las actividades referentes a los bienes muebles en espacio público de Bogotá.
Artículo 61°. Ubicación de los bienes muebles en Espacio Público. El traslado, retiro o cambio de emplazamientos de los bienes muebles que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, únicamente podrá realizarse en los casos en que estos se encuentren en riesgo inminente de pérdida o cuando se requiera su traslado para resolver problemáticas o necesidades de fondo que dependan directamente de llevar a cabo dicha acción.
Únicamente se podrá realizar el emplazamiento o instalación de nuevos bienes muebles, previo proceso de evaluación y justificación de la relevancia de la ubicación de dichos elementos en el espacio público y previa aprobación por parte de la SDCRD y de las demás instituciones o personas involucradas (dependiendo de la ubicación propuesta). En todo caso, la tipología y temática de posibles bienes a incluir en el espacio público del Sector de Interés Urbanístico deberán tener un propósito definido y en ningún caso su implantación deberá responder a intereses particulares.
Parágrafo. - Se recomienda que todo proceso futuro relacionado con la instalación de nuevos elementos muebles contemple un espacio de participación ciudadana en el cual se recojan y tengan en cuenta las consideraciones de la comunidad al respecto.
Artículo 62°. Régimen normativo respecto a los murales. En el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se encuentra el mural "Pesca “localizado en el Supermercado Carulla ubicado en la Avenida Carrera 24 41 43 y “Los Arlequines” localizado en el Restaurante La Hamburguesería ubicado en la Carrera 25 41 64/70, declarados Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, por tanto, para su intervención, conservación y cuidado se deberá tener en cuenta en régimen de intervenciones señalado en el Capítulo.
Parágrafo. - La información detallada de estos murales está compilada en el Documento Técnico de Soporte Tomo I: Diagnóstico.
Artículo 63°. Acciones estratégicas asociadas con el patrimonio mueble. Las siguientes son las acciones estratégicas asociadas al patrimonio mueble del PEMPD SIU DI de Teusaquillo:
1.- Articulación con los actores presentes en el territorio (vecinos- JAC – JAL – Alcaldías Locales, Universidad Nacional, Parroquia del Señor de los Milagros Supermercado Carulla y el Restaurante La Hamburguesería) para generar estrategias de proximidad que fomenten la apropiación del patrimonio mueble (Incluyendo la gestión de los recursos requeridos para las diferentes acciones).
2.- Continuación y finalización del proceso de adopción para el Monumento del Almirante Padilla, por parte de la Armada Nacional, entidad con interés y capacidad para financiar acciones de mantenimiento o intervención de este.
3.- Revisión de las potencialidades de vinculación del patrimonio mueble con iniciativas turísticas o recreativas de la zona – incluir los bienes y colecciones patrimoniales en el inventario de atractivos turísticos de la ciudad.
4.- Constitución o fortalecimiento de grupos de vigías del patrimonio de la zona como estrategia para la protección del patrimonio local, especialmente en acciones dirigidas a la sensibilización y divulgación del patrimonio.
5.- Promoción de alianzas interinstitucionales para identificar, investigar, conservar y divulgar las colecciones patrimoniales.
6.- Fortalecimiento de las relaciones entre instituciones para generar intervenciones integrales y coordinadas del espacio público.
TÍTULO IV
SISTEMA DE GESTIÓN DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
Artículo 64°. Sistema de gestión del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El sistema de gestión del PEMPD SIU DI de Teusaquillo se desarrolla a partir de cuatro procesos estratégicos que se asocian a los 4 capítulos de los que se compone este título:
1.- Institucionalidad del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo para el Direccionamiento estratégico. En este apartado – capítulo se describe las instancias que, desde la Administración Distrital, determinan – lideran las acciones que en el marco del PEMPD permiten su correcta ejecución.
Es así, que este proceso será ejecutado por:
a.- Junta asesora del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
b.- Ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo
Este proceso tiene como objetivos lograr la articulación entre el ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, responsable de su implementación, y la totalidad de autoridades – entidades distritales y/o nacionales que ejecutan acciones en el ámbito del PEMPD, cada una, en el marco de sus competencias, para lo que no se requiere la generación de una nueva institucionalidad, entendida como nuevas entidades o comisiones intersectoriales, sino el permanente trabajo que si bien autónomo por parte de las entidades distritales pueda ser articulado por el ente gestor a fin de cumplir con los objetivos y acciones del PEMPD.
2.- Participación comunitaria en la ejecución del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Este proceso busca asegurar la participación efectiva de la comunidad que habita y/o ejecuta actividades en el ámbito correspondiente al Ente gestor del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo y su articulación con la institucionalidad, para lo que se prevé la conformación del Comité Único de Participación Integral – CUPI del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
3- Financiación de la ejecución del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Apunta a la gestión de fuentes de financiación y recursos y comprende el conjunto de actividades que el ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo realizará de forma permanente, a partir del reconocimiento estricto de la autonomía de las entidades distritales en materia de competencias y ejecución presupuestal. En todo caso permitan, que cuando ellas ejecuten acciones y/o inviertan recursos en el ámbito de este PEMPD, ellos puedan ser focalizados, articulados y coordinados para que además de cumplir con los objetivos misionales de cada entidad, también sirvan a los objetivos del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo; de igual forma el ente gestor hará seguimiento constante a aquellas fuentes de financiación que previstas en el actual Plan de Ordenamiento Territorial o en los Planes de Desarrollo Distrital futuros que tengan la potencialidad de generar recursos adicionales para la ejecución de acciones dentro del ámbito del PEMPD.
4.- Seguimiento – monitoreo y evaluación. Este proceso estratégico tiene como objetivo, producir información para el monitoreo y reporte de las metas del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
CAPÍTULO VII
INSTITUCIONALIDAD DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO PARA EL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICOArtículo 65°. Ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El ente gestor del Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo, es la instancia distrital que tendrá a su cargo la ejecución de dicho instrumento en lo relacionado con:
1.- La coordinación interinstitucional y de los diversos actores privados.
2.- La coordinación en la gestión de recursos.
3.- El diseño y operación del sistema de monitoreo y evaluación.
4.- La complementación y/o actualización y/o ajuste de las fichas de valoración de los Bienes de Interés Cultural – BIC distritales que se ubiquen en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, que deberá dar inicio dentro del año siguiente a la expedición de esta resolución, sin sobrepasar el tercer año de implementación del presente instrumento de gestión.
Parágrafo. - Asígnese al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, la calidad de ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Artículo 66°. Funciones del ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Ente Gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo tendrá las siguientes funciones:
1.- Priorizar los programas y proyectos a ejecutar de conformidad con los objetivos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y bajo las orientaciones generales formuladas por la Junta Teusaquillo.
2.- Articular las competencias de las entidades distritales para llevar a cabo los programas y proyectos en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, a través de los instrumentos de coordinación interinstitucional que se estimen necesarios.
3.- Formular y ejecutar los programas y proyectos que no sean de competencia directa de otras entidades distritales.
4.- Promover la articulación y coordinación de acciones entre actores públicos, privados y sociales relacionadas con los programas y proyectos del PEMPD SIU DI Teusaquillo.
5.- Gestionar acciones directamente y en coordinación con las entidades distritales competentes para la protección, conservación, divulgación y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial dentro del ámbito del PEMPD.
6.- Gestionar las fuentes de financiación públicas que se requieran para ejecutar el PEMPD SIU DI de Teusaquillo a través de los mecanismos previstos en la normativa nacional y distrital vigente.
7.- Adelantar los trámites que se requieran en la ejecución del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, conforme los lineamientos previstos respecto de la gestión pública efectiva, simplificación de trámites y atención al ciudadano.
8.- Llevar a cabo los procesos de selección y contratación de los servicios requeridos para la ejecución de los programas y proyectos a su cargo.
9.- Estructurar, alimentar, mantener y actualizar el Sistema de Información del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
10.- Elaborar y ejecutar la estrategia de rendición permanente de cuentas en los términos establecidos en la normativa nacional y distrital aplicable.
11.- Presentar informes semestrales a la Junta Teusaquillo sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo y de las metas establecidas en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
12.- Disponer canales accesibles de información, comunicación y atención a la ciudadanía que garanticen la transparencia, el acceso a la información pública y el control social.
13.- Establecer mecanismos de articulación y retroalimentación permanente con el Comité Único de Participación Integral – CUPI.
Artículo 67°. Junta Teusaquillo: Alcance y funciones: La junta Teusaquillo es la instancia asesora que tendrá como función hacer seguimiento al PEMPD SIU DI de Teusaquillo, y a partir de ello emitir recomendaciones al ente gestor, relacionadas con:
1.- La priorización de los programas, proyectos y acciones que dicho Plan prevé.
2.- La ejecución de las acciones de articulación y coordinación interinstitucional que le corresponde implementar.
3.- La incorporación de los programas, acciones y proyectos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, en los planes de desarrollo distrital, planes operativos anuales de las entidades y otros instrumentos de planeación sectorial.
4.- Elaborar y aprobar su reglamento interno.
Artículo 68°. Conformación de la Junta Teusaquillo: La Junta Teusaquillo estará conformada por los siguientes actores públicos y privados:
1.- Secretario(a) Distrital de Cultura o su delegado(a) quien lo presidirá.
2.- Director(a) Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado(a), entidad que por su calidad de ente gestor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, será la secretaría técnica.
3.- Secretario(a) de Planeación Distrital o su delegado(a)
4.- Alcalde(sa) Local de Teusaquillo o su delegado(a).
5.- Alcalde(sa) Local de Santa Fe o su delegado(a).
6.- Dos (2) Representantes del Comité Único de Participación Integral – CUPI
La conformación de la Junta Teusaquillo podrá ser modificada o reestructurada por la SCRD, previa modificación de la presente Resolución.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA EJECUCIÓN DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLOArtículo 69°. Alcance y funciones del Comité Único de Participación Integral – CUPI del PEMPD SIU DI de Teusaquillo: Para garantizar la participación comunitaria efectiva e incidente en la implementación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se crea el Comité Único de Participación Integral – CUPI, como el escenario de interlocución de los diversos actores del ámbito objeto del PEMPD, siendo sus principales funciones:
1.- Formular recomendaciones al ente gestor sobre la priorización y ejecución de los programas, acciones y proyectos de acuerdo con las necesidades del territorio.
2.- Gestionar iniciativas privadas y sociales para recomendar al ente gestor, su posible vinculación a la ejecución de los programas, acciones y proyectos en el territorio
3.- Realizar el seguimiento a los programas, acciones y proyectos realizados de conformidad con el capítulo 4 del título 4 de la presente resolución.
4.- Apoyar la divulgación de información relacionada con el PEMPD SIU DI de Teusaquillo y motivar la participación ciudadana.
Artículo 70°. Conformación del Comité Único de Participación Integral – CUPI del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El Comité Único de Participación Integral – CUPI estará conformado por:
1.- Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal dentro del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
2.- Dos (2) representantes de Instituciones educativas de Teusaquillo y 1 de Santa Fe (área PEMPD SIU DI de Teusaquillo)
3.- Dos (2) representantes de la Junta administradora local – JAL de Teusaquillo y un (1) representante de la Junta administradora local – JAL de Santa Fe.
4.- El consejero(a) Local de patrimonio cultural de Teusaquillo
5.- El consejero(a) Local de patrimonio cultural de Santa Fe
6.- Dos (2) representantes del Consejo de Planeación Local – CPL de Teusaquillo y un (1) representante del Consejo de Planeación Local – CPL de Santa Fe.
La secretaría técnica de este comité estará cargo del ente gestor (Con voz, pero sin voto).
El Distrito Capital definirá el mecanismo para la elección de los representantes, velando por la interacción de los diferentes actores públicos y privados de estos territorios.
CAPÍTULO III
FINANCIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PEMPD SIU DI DE TEUSAQUILLO
Artículo 71°. Fuentes de financiación para la recuperación del SIU DI de Teusaquillo. Además de la ejecución de recursos que correspondientes al presupuesto propio y autónomo de cada entidad distrital en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo; el ente gestor identificará, y a partir de su labor de coordinación y articulación, buscará focalizar y gestionar recursos, para promover las acciones, programas y proyectos del PEMPD de acuerdo con lo establecido en las fichas de proyectos de este instrumento, a través de la implementación o participación, entre otros, de los siguientes instrumentos:
1.- Plusvalor de la propiedad inmobiliaria del sector, la cual puede ser compartida con el Distrito mediante la aplicación de los instrumentos de financiación previstos en el marco legal vigente, entre otros:
a.- Transferencias de derechos de construcción y desarrollo
b.- Participación en plusvalía.
c.- Aprovechamiento económico del espacio público
d.- Gestión público - privada (concesión para cubrir recursos de inversión privados)
2.- Recursos de crédito originados por la banca nacional, internacional y multilateral mediante el acceso a las líneas tradicionales de préstamo, la pignoración y titularización de rentas futuras del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
3.- La cooperación internacional y la empresa privada y otras instituciones pueden ser fuentes significativas de recursos.
4.- Ingresos por cofinanciamiento de la banca multilateral
5.- Capital privado extranjero de organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, entre otros.
6.- Los Instrumentos de financiación previstos en el artículo 511 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en general en las normas distritales y nacionales vigentes en la materia en la materia, y las que las modifiquen, adicionen o deroguen.
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 72°. Seguimiento y evaluación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El ente gestor tendrá a su cargo la estructuración, alimentación, mantenimiento y actualización de un sistema de seguimiento y evaluación de las metas del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, cuyo objeto es la identificación y captura de datos que se deriven de las diferentes gestiones a ejecutar, y definirá los mecanismos para la integración y análisis de la información mediante las herramientas tecnológicas que se estipulen para este fin. Tiene como objetivo, producir información para el monitoreo y reporte de las metas del Plan.
Así las cosas, el sistema de seguimiento y evaluación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo está conformado por tres componentes o etapas, orientados a cumplir funciones diferentes y con metodologías particulares, que son:
1.- A la gestión y a los productos: Responde a la necesidad de establecer el estado de avance en el cumplimiento de los planes de trabajo fijados, por medio de cronogramas, productos y subproductos. En este sentido, la información que se produce se utiliza para el reporte de avances y logros de gestión en los tiempos previstos, y para facilitar los ejercicios de sistematización interna, así como de seguimiento de la misma en el nivel interinstitucional.
2.- De resultados y efectos: Busca establecer si las acciones o actividades realizadas están aportando al cumplimiento de los objetivos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Adicionalmente, con estas mediciones se pretende identificar qué resultados y efectos, adicionales a los previstos por los objetivos establecidos, han generado las actividades realizadas. Con esto se espera extraer lecciones aprendidas, informar sobre hallazgos y formular recomendaciones.
Por su naturaleza, tienen un horizonte temporal de mediano plazo que se establecerá según la puesta en marcha de la implementación y buscan producir insumos que puedan divulgarse al interior del IDPC y con la ciudadanía en general. Su unidad de análisis son las actividades incluidas en el plan de acción
3.- De impactos: Busca establecer como se transforman las prácticas cotidianas de las personas residentes y su relación con los patrimonios en el proceso de implementación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Se pueden realizar tres tipos de evaluaciones que son las denominadas evaluación a posteriori (a los 6 meses de la implementación), la evaluación ex−post (de 1 a 2 años) y la evaluación de impacto durante la vigencia del PEMP. Para este proceso se parte por identificar y establecer la línea base de medición como elemento de partida del escenario.
Parágrafo. En el marco del seguimiento y evaluación del presente PEMP, la evaluación de sus resultados, podrán determinar la modificación de algunos de sus contenidos, siempre que, se presente la justificación técnica y se agote el procedimiento definido para el efecto.
TÍTULO V
PROGRAMAS Y PROYECTOSArtículo 86°. Programas y Proyectos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. La siguiente tabla presenta los programas, proyectos y acciones para cada línea estratégica el PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El detalle sobre indicadores y recursos de cada programa podrá encontrarse en el Anexo 4: Matriz presupuestal de las líneas estratégicas, programas y proyectos, el cual hace parte integral de esta resolución.
Tabla 37. Programas, proyectos y acciones por línea estratégica para el PEMPD SIU DI de Teusaquillo
TÍTULO VI
PLAN DE DIVULGACIÓN
Artículo 87°. Plan de divulgación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. El objetivo del Plan de divulgación es dar a conocer los patrimonios integrados (material, inmaterial y natural) que hacen único al Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano de Teusaquillo a través de acciones de comunicación que fortalezcan los procesos de apropiación ciudadana y garanticen su integridad, protección y conservación.
Artículo 88°. Acciones comunicativas. Las siguientes son las acciones que buscan cumplir con los objetivos del plan de divulgación:
1.- Página web: Sección del PEMPD SIU DI de Teusaquillo dentro de la página web del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) que constituirá una central de información donde los usuarios podrán encontrar contenidos interactivos (videos, podcast, animaciones, gif) que expliquen de forma sencilla el alcance de las líneas estratégicas, los programas y proyectos que se implementarán mediante la adopción del este instrumento de gestión.
2.- Creación de contenidos: En plataformas de redes sociales como Youtube, Instagram, Facebook, Twitter, entre otras para facilitar la interacción y difusión de la información relacionada con el PEMPD SIU DI de Teusaquillo hacia públicos objetivo.
3.- Boletín informativo Teusacá: Cuatro ediciones al año orientadas a mostrar los avances en la implementación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
4.- Cartillas: Distribución de cartillas gratuitas especializadas en temas como:
a.- Generalidades del PEMPD SIU DI de Teusaquillo
b.- Norma urbana
c.- Mantenimiento de BIC
d.- Espacio público.
5.- Centro de Interpretación Urbano: Espacio físico en el área PEMPD SIU DI de Teusaquillo, asociado a un inmueble en el que se generará un centro de atención a la ciudadanía, donde el equipo técnico del Ente Gestor acompañará la fase de implementación del PEMPD, informando y garantizando la comprensión y aplicación de la norma urbana.
6.- Señalética: Responderá al principio de una ciudad inteligente, adaptará el uso de las TIC para crear, almacenar y disponer información relevante del PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 89°. Articulación y transición del PEMPD SIU DI de Teusaquillo con otros PEMP, instrumentos adoptados o radicados en proceso de formulación y solicitudes de autorización para intervención: régimen de transición. Para garantizar la articulación armónica entre instrumentos existentes y radicados en proceso de formulación, se deberán seguir las siguientes reglas:
1.- Los PEMP de Bienes de Interés Cultural distrital y nacional adoptados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán vigentes, siendo la normatividad en ellos contenida, la aplicable a cada BIC, por ende, toda solicitud de intervención a ellos se adecuará al régimen normativo previsto en su declaratoria, excepto que su solicitante renuncie expresamente y por escrito a dicha prerrogativa y solicite la aplicación de la normativa aquí prevista.
2.- En virtud de lo dispuesto en Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, en el caso que se requiera la adopción de un PEMP del ámbito distrital para los bienes de grupo arquitectónico, el mismo deberá ajustarse a lo dispuesto en el PEMPD SIU DI de Teusaquillo y no requerirá definición de zona de influencia al estar incluido en el ámbito del presente Instrumento. Los cambios en la asignación de niveles permitidos de intervención que se deriven de nuevos estudios de valoración deberán someterse a consideración del Ministerio de Cultura o de la SCRD, de conformidad con el régimen de autorizaciones previstas en la presente Resolución.
3.- Los instrumentos de planificación vigentes para áreas y/o inmuebles ubicados dentro del ámbito de aplicación - delimitación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, como Planes Parciales, Planes de Regularización y Manejo, Planes de Implantación, Planes Directores, entre otros, que se encuentren adoptados antes de la entrada en vigencia del presente PEMPD, continuarán vigentes y produciendo plenos efectos jurídicos respecto de cualquier solicitud o trámite de intervención sobre los inmuebles que hagan parte del dichos instrumentos, excepto que su solicitante válido renuncie expresamente y por escrito a dicha prerrogativa de forma absoluta y solicite la aplicación de la normativa aquí prevista. Esta transición normativa, aplicará sólo en el caso que dicho instrumento de planificación complementaria o intermedia debidamente expedido:
a.- No haya perdido vigencia temporal en caso de que en su acto administrativo de adopción tenga un tiempo determinado de ejecución y/o
b.- No haya perdido validez mediante decisión definitiva en sede judicial o administrativa.
4.- En materia de equipamientos además de lo señalado en el numeral anterior, la transición señalada en el presente artículo operará así:
a.- Los equipamientos existentes individuales o que cuenten con Plan de Regularización y Manejo – PRM o Plan de Implantación – PI adoptado, identificados en el Plano N-04. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, tendrán tres (03) años para tramitar la licencia de construcción en la modalidad correspondiente, previo cumplimiento de las acciones de mitigación ambientales en la totalidad de los inmuebles, y urbanísticas en inmuebles con nivel de intervención 4, según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. En todo caso, las disposiciones de los planes maestros adoptados en reglamentación del Decreto Distrital 555 de 2021, se podrán aplicar, siempre y cuando no contradigan las normas del presente PEMP.
b.- Si vencido el término de tres (03) años previsto a partir de la entrada en vigor del PEMPD SIU DI de Teusaquillo no se ha tramitado la Licencia de Construcción respectiva, los equipamientos deberán acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
c.- No se permitirá el licenciamiento de nuevos equipamientos dispersos en Bienes de Interés Cultural a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
d.- Los equipamientos con Plan de Regularización y Manejo – PRM adoptado vigente que quieran adelantar una modificación o reformulación del instrumento, deberán acogerse a lo establecido en la presente resolución, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya, de lo contrario deberán operar con el Plan de Regularización y Manejo – PRM adoptado.
e.- Dentro de los seis (06) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte y de Planeación y los propietarios realizarán un análisis conjunto respecto de aquellos inmuebles que desarrollan usos del sistema de cuidado y servicios sociales pero no cuentan con licencias urbanísticas que así lo autorizan, y tampoco se encuentran dentro de los supuestos del régimen de transición aquí previstos. Lo anterior a fin de definir las condiciones del acompañamiento técnico por parte de la administración distrital para la identificación de posibles predios dentro del tratamiento de renovación urbana o para que se adelante el trámite de licencia urbanística respectiva en cumplimiento de la normatividad vigente, cuyo cumplimiento no podrá superar un término de tres (03) años. En caso de incumplimiento se incurrirá en infracción urbanística por lo cual el propietario del predio en cuestión estará sujeto a las sanciones respectivas previstas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
En todo caso, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte iniciará las actuaciones correspondientes para la preservación y conservación del patrimonio cultural en el marco de los procedimientos establecidos en la Ley 397 de 1997 y la Ley 1801 de 2016.
f.- Sin perjuicio de lo señalado en el ordinal a.- del presente numeral, las disposiciones definidas en los estándares de calidad espacial del Decreto Distrital 555 de 2021, así como las establecidas por las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, se siguen aplicando para el desarrollo del uso dotacional, siempre y cuando no contradigan las normas de uso del suelo ni edificabilidad del presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
5.- Los instrumentos de planeación derivados del POT para ámbitos y/o inmuebles ubicados dentro del ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, que al momento de la adopción de la presente Resolución, se encuentren radicados en legal y debida forma ante la autoridad competente para tramitarlos y decidir de fondo sobre ellos, deberán ser tramitados y decididos con la norma vigente al momento de dicha radicación, que su solicitante válido renuncie expresamente y por escrito a dicha prerrogativa de forma absoluta y solicite la aplicación de la normativa aquí prevista.
6.- Las solicitudes de autorización de anteproyectos de intervención que a la fecha de la entrada en vigencia del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se encuentren radicadas de forma completa ante el IDPC o Ministerio de Cultura, según corresponda, serán tramitadas y decididas con base en la norma vigente al momento de dicha radicación.
En este evento, la radicación en legal y debida forma de la solicitud de licencia urbanística se deberá realizar en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo de aprobación del anteproyecto de intervención por la autoridad competente, excepto que el solicitante manifieste su voluntad de acogerse totalmente a las normas establecidas en el presente Instrumento.
En caso de exceder el término previsto para su radicación ante el(la) Curador(a) Urbano(a) o autoridad competente, el régimen normativo aplicable al inmueble será el previsto en la presente resolución; así mismo, si la solicitud de licencia, autorización y/o permiso es rechazado, negado o desistido, el titular del anteproyecto de intervención deberá volver a solicitar la aprobación de autorización en el marco del régimen normativo previsto en el presente acto.
7.- Para el ámbito de aplicación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo no aplican las Áreas de Protección del Entorno Patrimonial – APEP establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 90°. Obligatoriedad del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras no se adopte un PEMP específico para BIC del ámbito nacional cuyas zonas de influencia se traslapen con el ámbito de aplicación del presente PEMPD, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre los inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en este PEMPD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Del mismo modo, con sujeción a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, modificado por el artículo 9 de Decreto 2358 de 2019 y las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan; las normas urbanísticas que se expidan para el Área Afectada y la Zona de Influencia del presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo, se entienden jerárquicamente subordinadas a las normas relacionadas con el patrimonio cultural, por lo que según lo establecido en el presente PEMPD deberá́ aplicarse de preferencia frente a cualquier disposición que contraríe o desconozca su contenido.
Parágrafo 1.- Las Curadurías Urbanas emitirán los conceptos de norma urbanística previstas en la presente Resolución en los términos de la Circular 035 del 5 de septiembre de 2023 emitida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 2.- De conformidad con el artículo 2.2.6.4.1.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1333 de 2020 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, si bien las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, departamental o nacional, se entenderán reconocidos con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria, ello sólo será procedente siempre que se cumplan las dos condiciones señaladas en el artículo en cita, esto es:
1.- Que el predio cumpla con el uso previsto en las normas urbanísticas vigentes incluidos los definidos en la presente Resolución y sus anexos y,
2.- Que la edificación se haya construido como mínimo 5 años antes de la solicitud, término que no aplica en los casos que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.
Lo anterior, sin perjuicio del régimen de autorizaciones previsto en la presente resolución.
Artículo 91°. Incorporación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo al POT de Bogotá. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, la administración distrital deberá verificar si las normas que componen el PEMPD SIU DI de Teusaquillo, y en tanto es una norma de superior jerarquía: a.- Deben ser incorporadas en el contenido del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Decreto Distrital 555 de 2021 a través del proceso de revisión que se determine es el idóneo y/o en la normativa que lo desarrolla, las disposiciones establecidas en la presente Resolución o,
b.- Si ello no se requiere, en tanto el POT se encuentra articulado en sus contenidos con el PEMPD SIU DI de Teusaquillo.
Artículo 92°. Articulación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo con los Planes de Desarrollo Distrital. De conformidad con el artículo 2.4.1.1.6. Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, la Resolución Distrital 571 de 2018 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, los planes distritales de desarrollo deberán contemplar las previsiones necesarias, tanto técnicas como financieras y presupuestales, para desarrollar e implementar los programas, proyectos y acciones incluidos en la presente Resolución, que deben ser ejecutados por el Distrito, de forma tal que el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo asigne recursos para su ejecución.
Artículo 93°. Modificaciones. Las modificaciones que alteren sustancialmente el modelo de manejo y protección del presente PEMPD SIU DI de Teusaquillo requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural y requerirá el concepto previo favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, previa aprobación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 94°. Régimen sancionatorio y policivo. Quienes vulneren el deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por el Área Afectada del PEMPD SIU DI de Teusaquillo y su Zona de Influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, y demás normas aplicables, según la falta de que se trate.
Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el parágrafo 3 del citado artículo mediante el proceso verbal abreviado previsto en el artículo 223 ibidem, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
En el caso de procesos sancionatorios relacionados con vulneraciones a bienes inmuebles objeto de dobles declaratorias (nacional y distrital) la autoridad competente será el Ministerio de Cultura o la entidad del orden nacional que tenga la competencia para tal fin, sin perjuicio de las acciones que adelante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en desarrollo de las funciones como Autoridad Administrativa Especial de Policía.
Artículo 95°. Inscripción del PEMPD SIU DI de Teusaquillo. Una vez expedida la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del ordinal 1.2. del artículo 2.3.1.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cutlural remitirá una copia de la presente Resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro y el listado de identificación de inmuebles y predios correspondiente, para que proceda a registrar el presente Plan Especial de Manejo y Protección en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios e inmuebles incluidos dentro de la delimitación del Área Afectada y de la Zona de Influencia definida en la presente Resolución.
Artículo 96°. Revisiones periódicas. A partir del seguimiento y evaluación del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, la administración distrital deberá revisar periódicamente los contenidos del PEMPD con el propósito de establecer los ajustes a los que haya lugar, agotando el procedimiento previsto en el marco jurídico aplicable.
Parágrafo: El Ente Gestor realizará anualmente, o según se requiera, el proceso de actualización del Anexo 1 “Listado de inmuebles del PEMPD SIU DI de Teusaquillo” de conformidad con la información de la base cartográfica catastral emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el marco de los procesos de formación y/o actualización catastral, sin que ello implique una modificación al presente acto administrativo.
Artículo 97°. Publicación en la página web. Ordenar a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar en la página web oficial de la entidad, el contenido del presente acto administrativo, con sus respectivos anexos.
Artículo 98°. Publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. Solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación publicar el presente acto administrativo con sus anexos, en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.
Artículo 99°. Publicación en el Registro Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá. Ordenar a la Oficina Jurídica de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte realizar la gestión para la publicación del presente acto administrativo y sus anexos, en el Registro Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 100°. Gestión documental. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Atención al Ciudadano de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte remitir una copia del presente acto administrativoy sus anexos al expediente 202233011000100034E teniendo en cuenta que el original reposa en el expediente 202370007700100001E de la Oficina de Gestión Corporativa.
Artículo 101°. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2023.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte |
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