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Acuerdo 001 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
18/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7969 del 26 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2024

 

(Marzo 18)


Derogado por el art. 5, Acuerdo 002 de 2025.

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2024, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleos, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establece que son funciones del Consejo Directivo: “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad” (subrayado fuera de texto).

 

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto 1393 de 2002, señaló: “(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley”.

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió:

 

(…) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales…, puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración”.

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 643 del 02 de diciembre de 2023, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023” proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá en su artículo 10 - incremento salarial en las Entidades Descentralizadas-, establece que “con base en la Circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Juntas o Consejo Directivo de tales entidades, definirán el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en virtud del Artículo 10 del Decreto Distrital 643 de 2023, se profirió la Circular Externa SDH-000004 del 06 de febrero de 2024, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD -, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos – Vigencia 2024, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital, y la cual señala:

 

“(…) en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 31 de agosto de 2023, se concertó para el año 2024, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Distrito Capital; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado –ESES- (Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente), Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y el Concejo de Bogotá, así:

 

"INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2024, y será de la siguiente manera:

 

Asistencial, técnico, profesional: 1,8 puntos más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2023.

 

Asesores y directivos: 1,4 puntos más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2023.

 

Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2024 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia.".

 

Según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 09 de enero de 2024, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2023, corresponde nueve puntos veintiocho por ciento (9,28%).

 

En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 11,08% y 10,68, atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 0896 del 2 de junio de 2023.

 

Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas en lo que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD. (Subrayado Fuera de texto).

 

Finalmente, los Acuerdos de aprobación del incremento salarial expedidos por las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.” (Subrayado Fuera de texto).

 

Que según lo establecido por el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional No. 293 del 5 de marzo de 2024, de la siguiente manera:

 

 

Que por otro lado, el Decreto Nacional ibídem, estableció lo siguiente:

 

"Artículo 4. Límite máximo salarial mensual para Alcalde Mayor de Bogotá D.C. El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será veintitrés millones ochocientos treinta y seis pesos ($23.836.104) m/cte.”

 

Que el citado Decreto en su artículo 8º señala la prohibición de percibir asignaciones superiores así:

 

“ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.

 

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.”

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2024, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con la Certificación expedida por el responsable de presupuesto expedida el 26 de febrero de 2024.

 

Que mediante el oficio 2-2024-4233 del 15 de marzo de 2024, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en sesión llevada a cabo el día 18 de marzo de 2024, según consta en el Acta Nº. 001 de la misma fecha, aprobó el presente acuerdo.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

Artículo Primero. Asignación Básica. Fijar a partir del 1 de enero de 2024, el incremento salarial del 11.08% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 10,68% para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 293 del 5 de marzo de 2024, para las distintas categorías de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, así:

 

 

GRADO

NIVEL JERÁRQUICO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

6.262.344

6.262.344

4.194.679

3.001.419

2.045.187

2

7.245.334

7.245.334

4.659.462

3.221.054

2.413.431

3

9.770.996

7.996.220

4.778.668

3.461.208

2.449.688

4

10.945.713

8.916.472

5.041.039

3.672.509

2.635.361

5

12.274.085

9.770.996

5.127.110

3.905.490

2.720.774

6

 

 

5.466.775

 

2.806.193

7

 

 

5.595.190

 

3.001.419

8

 

 

5.948.029

 

3.221.054

9

 

 

6.098.372

 

3.589.879

10

 

 

6.373.321

 

3.770.348

11

 

 

7.373.729

 

 

 

Parágrafo 1°. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Artículo Segundo. Subsidio de Alimentación y Transporte. A los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Parágrafo: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

Artículo Tercero. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil- DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.

 

Artículo 4. Publicación. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente el Instituto, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1°. de enero del año 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2024.

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Presidente Consejo Directivo

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Secretaria Consejo Directivo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.