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Acuerdo 002 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
17/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8290 del 25 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2025

 

(Marzo 17)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2025 de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleos, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establece que son funciones del Consejo Directivo: “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto 1393 de 2002, señaló: “(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley”.

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: “(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.

 

(…) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales…, puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración”.

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, por su parte el artículo 10 del Acuerdo 940 del 19 de diciembre de 2024, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones", estipula: “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 293 del 5 de marzo de 2024: “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional” y en su artículo 7 establece el límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales.

 

Que según lo establecido por el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que a la fecha, el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder dichos limites en la definición del incremento salarial de la UAECD, se establece un porcentaje de incremento del 6,9% para la presente vigencia, el cual se encuentra por debajo del máximo dispuesto en el Decreto Nacional 293 de 2024, en todo caso, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2025, se efectuará la verificación respectiva con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y en caso de que el porcentaje propuesto supere el límite establecido, se ajustará conforme a lo dispuesto por el Gobierno Nacional.

 

Que el Decreto 033 del 28 de enero de 2025, expedido por el Gobierno Distrital, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”, en su artículo . define los porcentajes de ajuste de las asignaciones básicas para la vigencia 2025, así: Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas en seis puntos nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente”.

 

Que en cuanto a las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD emitieron la Circular Externa SDH-000003 del 31 de enero de 2025, en la que se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2025, definiéndose que las Juntas Directivas o Consejos Directivos de estas Entidades, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 6.9%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 293 del 5 de marzo de 2024.

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2025, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con la Certificación expedida por el responsable de presupuesto el 14 de marzo de 2025.

 

Que mediante el oficio No. 2-2025-3442, del 16 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Asimismo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá acatar en su totalidad lo dispuesto en el referido concepto.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 17 de marzo de 2025, según consta en el acta No. 02 de la misma fecha, aprobó el presente acuerdo.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. - Modificado por el art. 1, Acuerdo 004 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1 de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ajustadas en siete por ciento (7.0 %), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 0620 del 3 de junio de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior y se ajustará proporcionalmente En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO

NIVEL JERÁRQUICO

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

6.700.709

6.700.709

4.488.307

3.211.519

2.188.351

2

7.752.508

7.752.508

4.985.625

3.446.528

2.582.372

3

10.454.966

8.555.956

5.113.175

3.703.493

2.621.167

4

11.711.913

9.540.626

5.393.912

3.929.585

2.819.837

5

13.133.271

10.454.966

5.486.008

4.178.875

2.911.229

6

 

 

5.849.450

 

3.002.627

7

 

 

5.986.854

 

3.211.519

8

 

 

6.364.392

 

3.446.528

9

 

 

6.525.259

 

3.841.171

10

 

 

6.819.454

 

4.034.273

11

 

 

7.889.891

 

 

 

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1° de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital serán ajustadas en seis puntos nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 del 5 de marzo de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarás así;

GRADO

 

NIVEL JERÁRQUICO

 

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

6.694.446

6.694.446

4.484.112

3.208.517

2.186.305

2

7.745.263

7.745.263

4.980.965

3.443.307

2.579.958

3

10.445.195

8.547.960

5.108.397

3.700.032

2.618.717

4

11.700.968

9.531.709

5.388.871

3.925.913

2.817.201

5

13.120.997

10.445.195

5.480.881

4.174.969

2.908.508

6

 

 

5.843.983

 

2.999.821

7

 

 

5.981.259

 

3.208.517

8

 

 

6.358.444

 

3.443.307

9

 

 

6.519.160

 

3.837.581

10

 

 

6.813.081

 

4.030.503

11

 

 

7.882.517

 

 

Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Artículo 2°. - Subsidio de Alimentación y Transporte. A los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Parágrafo: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

 

Artículo 4°. Publicación. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5°. - Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación, deroga el Acuerdo No. 001 de 2024 del Consejo Directivo de la UAECD, así como cualquier disposición que le sea contraria, y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo de 2025.

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Presidente Consejo Directivo

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Secretaria Consejo Directivo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.