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DECRETO 643 DE 2023
(Diciembre 29)
Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023 LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 7° del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023 Ver Decreto Distrital 331 de 2024., Decreto Distrital 352 de 2024.
DECRETA:
Artículo 1º.- - Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma TREINTA Y TRES BILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($33.206.263.353.000), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2.- Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma TREINTA Y TRES BILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($33.206.263.353.000), conforme al siguiente detalle:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.
ARTÍCULO 4.- MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia 2024, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352, 353 y 359 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 819 de 2003, 1176 de 2007 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, en la medida en que se refiera a las entidades territoriales, en los Decretos Distritales 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, 492 de 2019, 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.
Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO II
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
ARTÍCULO 5.- APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DE INVERSIÓN DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento u operación.
PARÁGRAFO 1: Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes de capital o patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2024, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.
PARÁGRAFO 2: Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los procedimientos a que haya lugar y los registros contables correspondientes.
ARTÍCULO 6.- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. En virtud de las Leyes 715 de 2001 y 1564 de 2012 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto de la vigencia de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.
En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normativa vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local, esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.
La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.
CAPÍTULO III
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 7.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2024.
ARTÍCULO 8.- AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del (la) Gerente, Director(a) o Alcalde(sa) local de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al CONFIS Distrital.
Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo de Bogotá. Esta resolución será el soporte para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de las entidades descentralizadas que cuentan con esta fuente de financiación. CAPÍTULO IV
VIABILIDAD PRESUPUESTAL
ARTÍCULO 9.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.
ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
ARTÍCULO 11.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad, específicamente lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019.
PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de vehículos para uso de servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de su reposición y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura de la planta de personal.
PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de la adquisición de maquinaria relacionada con malla vial.
PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo la adquisición de los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.
ARTÍCULO 12.- VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.
CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS
ARTÍCULO 13.- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.
ARTÍCULO 14.- ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestales y tesorales.
PARÁGRAFO: El presente artículo no aplica para: 1) Aquellas operaciones tesorales en las cuales se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir, la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación; 2) Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario; y 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados.
ARTÍCULO 15. - PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias judiciales, laudos arbitrales, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda. PARÁGRAFO: Los recursos para el pago de sentencias judiciales no programadas en el presupuesto de la vigencia, se podrán incorporar por Decreto Distrital en el presupuesto de la Entidad que demanda la obligación, una vez se cuente con el fallo que haga exigible su pago y de conformidad con la autorización que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 16.- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2023 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2024.
ARTÍCULO 17.- PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMINA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados, no obstante, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación, los auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen o su homólogo en el -catálogo de clasificación presupuestal vigente.
ARTÍCULO 18.- BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y en el Decreto Distrital 492 de 2019.
Todos los servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar, en los programas de capacitación de la entidad.
PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.
ARTÍCULO 19.- RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.
ARTÍCULO 20.- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.
ARTÍCULO 21.- DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en los términos del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.
ARTÍCULO 22.- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.
En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la respectiva Junta Directiva.
PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.
ARTÍCULO 23.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.
ARTÍCULO 24.- PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.
ARTÍCULO 25.- INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de otras transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros y recursos del balance originados con los mismos, siempre y cuando tengan destinación específica, se incorporaran por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
ARTÍCULO 26.- EJECUCIÓN PRESPUESTAL DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE PENSIONES Y CESANTIAS. Durante la vigencia 2024 los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como de las cesantías acrecentarán la reserva y se ejecutarán por parte de FONCEP.
Los rendimientos adicionales a los estimados en el presupuesto de los patrimonios autónomos a que se refiere el inciso anterior se incorporarán al presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, por Decreto Distrital.
ARTÍCULO 27.- AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.
Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.
En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
ARTÍCULO 28. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. En consideración de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 063 de 2023 expedida por la Contraloría General de la República y en la Resolución 3832 de 2019 expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar las homologaciones, ajustes y reclasificaciones que se requieran en virtud de la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal, de acuerdo con las actualizaciones que se realicen del mismo
ARTÍCULO 29.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.
CAPÍTULO VI
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 30.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo Distrital 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022.
ARTÍCULO 31.- GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 32.- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.
ARTÍCULO 33.- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que no incrementen el endeudamiento neto y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda.
ARTÍCULO 34.- PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 35.- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2024, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2023 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital, dentro del anexo 4 del proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, un documento que describa los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores a los que se comprometen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital con los recursos solicitados para la siguiente vigencia.
ARTÍCULO 36.-VÍCTIMAS, POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia, e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.
PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran.
ARTÍCULO 37.- AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, de manera excepcional y atendiendo lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 492 de 2019, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el mes de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 38.- PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores a cada cierre trimestral, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en el manual de obligaciones contingentes del Distrito Capital, proferido por la Secretaría Distrital de Hacienda.
En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales – SIPROJ que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 39.- EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que, en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.
ARTÍCULO 40. CONTRAPRESTACIONES POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los recursos generados por concepto de contraprestaciones por el uso del espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A., serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2024.
Se exceptúan los recursos generados por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.
ARTÍCULO 41.- CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las cuentas mayores de ingresos los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada una de las entidades siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.
Los Establecimientos Públicos los realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al nivel de cuenta mayor, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
ARTÍCULO 42.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 428 de 2023.
ARTÍCULO 43.- AJUSTES POR OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2024, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá efectuar los ajustes, correcciones y modificaciones presupuestales o tesorales resultantes de la operación del Sistema de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad.
ARTÍCULO 44.- MANEJO DE RECURSOS PROVENIENTES DEL PRESUPUESTO ANUAL Y DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los recursos distritales provenientes del Presupuesto Anual del Distrito y de los Fondos de Desarrollo Local, deben manejarse imperativamente mediante el mecanismo de Cuenta Única Distrital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 del Decreto Distrital 714 de 1996.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, están autorizados para celebrar encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente.
En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. En cualquier caso, los rendimientos financieros que se generen con recursos distritales le pertenecen al Distrito y deben girarse a la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021.
PARÁGRAFO 1: Las entidades distritales que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.
PARÁGRAFO 2: En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, o para representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve a la destinación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.
ARTÍCULO 45. CONTRAPRESTACIONES POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos generados por este concepto, asociados al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA-, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2024. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público será transferido por el IDARTES al tesoro distrital de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 17 de Decreto Distrital 493 de 2023 en concordancia con el Decreto Distrital 794 de 2018, o la norma que lo modifique o sustituya y el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.
ARTÍCULO 46. Autorizar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP a transferir a título gratuito a la Contraloría de Bogotá D.C., los pisos 1, 2, identificados con número de matrícula: 50C-741814 y código catastral AAA0055CHDE, piso 16 identificado con número de matrícula: 50C-741828 y código catastral AAA0055CHTD, y el piso 17 identificado con número de matrícula: 50C-741829 y código catastral AAA0055CHUH, del edificio Lotería de Bogotá, ubicados en la dirección carrera 32 A N° 26 A 10 de la ciudad de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO. Los gastos generados por la protocolización de la transferencia serán cubiertos por la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 47°. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2024, se clasifican y definen de la siguiente forma:
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NUMERALES RENTÍSTICOS DE INGRESOS
O1. Ingresos
Los ingresos del presupuesto anual del Distrito Capital están constituidos por los ingresos corrientes y los recursos de capital.
O11. Ingresos Corrientes
Son los recursos que percibe el Distrito con regularidad en desarrollo de lo establecido por la Ley, los Acuerdos y Decretos por concepto de la aplicación de impuestos, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses de mora, venta de bienes y servicios y transferencias corrientes, entre otros.
O1101. Ingresos tributarios
Conformados por los pagos obligatorios al Gobierno Distrital, sin contraprestación fijados por las normas, provenientes de impuestos directos e indirectos. Su definición se encuentra en el Decreto Distrital 352 de 2002. Se dividen en directos e indirectos.
O1102. Ingresos No tributarios
Son las rentas generadas por las por las actividades propias de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y comprenden entre otros los siguientes:
O110201. Contribuciones
Son las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad que tiene el Estado para establecerlas.
O11020100205. Aportes de cesantías
Corresponde al aporte del 9% que realizan las entidades afiladas del nivel central y descentralizado para el pago de cesantías, al igual que los aportes correspondientes al régimen de transición pensional.
O11020100539. Contribución de valorización
Contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público distrital.
O11020100559. Contribución especial sobre contratos de obras públicas
Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor del Distrito, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
O11020100563. Participación en la plusvalía
Participación a la que tienen derecho las entidades públicas por las plusvalías producto de los beneficios generados por las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento.
O11020100565. Concurso Económico - Estratificación
Es el pago que realizan las empresas de servicios públicos por el servicio de clasificación de los inmuebles residenciales a cargo del Distrito con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación, el cual comprende todas las actividades que conduzcan a la realización, adopción, actualización y suministro de información para la aplicación de las estratificaciones tanto urbana como semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas.
O11020100570 Pagos en dinero por derechos de construcción y desarrollo
Corresponde a los mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.
O11020100571 Transferencia de derechos de construcción y desarrollo
Corresponde a las transferencias de derechos de construcción y desarrollo de los propietarios de terrenos e inmuebles determinados en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen como de conservación histórica, arquitectónica o ambiental.
O11020100572 Cargas u obligaciones urbanísticas compensadas en dinero
Corresponde a los mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.
O11020100573 Compensación en dinero de la obligación de suelo destinado a VIS o VIP
Corresponde a las compensaciones en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.
O11020100574. Contribución de Semaforización
Contribución de los propietarios de vehículos automotores incluidas las motocicletas, matriculados en el Distrito Capital, los cuales cancelan anualmente por derecho de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimo legal vigente.
O110202. Tasas y derechos administrativos
Las tasas y derechos administrativos son ingresos derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero.
O110202055. Tasa por Uso del Agua
Corresponde a las tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se cobran por la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Nacional 2811 de 1974.
O110202063. Certificados catastrales
Comprende los ingresos que percibe el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, por concepto de la expedición de los documentos mediante los cuales hace constar la inscripción del predio o mejora a sus características y condiciones.
O110202087. Tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas
Corresponde a las tasas que puede establecer el Distrito por el derecho de parqueo sobre vías públicas.
O110202088. Tasa retributiva
Corresponden a las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.
También a las tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.
O110202090 Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre
Es la tasa que se cobra por la caza fauna silvestre nativa, que comprende aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de dispersión geográfica se extiende al territorio nacional o aguas jurisdiccionales, o forma parte de estos, incluidas las especies o subespecies que migran temporalmente a ellos, y que no se encuentran en el país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana.
O110202102. Derechos de tránsito
Son los derechos que cancelan los propietarios por el beneficio de tener su vehículo matriculado en un organismo de tránsito y corresponden a los gastos por administración de la Hoja de Vida del vehículo, entre los cuales se encuentran los relacionados con cambio de características del vehículo, expedición de licencias y demás trámites asociados con la tenencia de un vehículo.
O110202116. Derechos pecuniarios educación superior
Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son según la Ley: Derechos de Inscripción. Derechos de Matrícula. Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios. Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.
O11020211601. Servicios de educación superior (terciaria)
Incluye los recaudos por el pago de derechos de matrícula de los diferentes niveles de la educación superior, de servicios de educación y formación prestados por el ente autónomo universitario y servicios de apoyo.
O110202120. Contraprestaciones por el uso del espacio público
Corresponde a las contraprestaciones recibidas por el uso del espacio público en la jurisdicción de Bogotá D.C.
O110202121. Infraestructura nueva para minimizar la congestión
Corresponde a los precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la congestión que las autoridades del Distrito establezcan.
O110202122. Áreas de restricción vehicular
Corresponde a las contraprestaciones o precios públicos a favor de la Administración Distrital por el acceso a las áreas de restricción vehicular.
O110202150. Concesiones
Es la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación;
O110202151. Tala de Arboles
Es el pago de la compensación establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente por las talas de arbolado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público. La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados, IVP.
O110202153. Fondo cuenta pago Compensatorio de Cesiones Públicas
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del “Artículo 556. Gestión y gerencia de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial” del Decreto Distrital 555 de 2021, los recursos derivados del cumplimiento del pago compensatorio de estacionamientos a cargo del IDU o de la entidad responsable se recaudarán a través del “Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos” existente que tendrán como finalidad adquirir, cofinanciar, construir predios para parqueaderos o estacionamientos públicos.
O110203. Multas, sanciones e intereses de mora
O110203001. Multas y Sanciones
Son penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable
Igualmente, se fundamenta en lo dispuesto por la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”.
O11020300104. Sanciones contractuales
Son producto de la sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.
O11020300105. Sanciones administrativas
Corresponden al recaudo de penalidades pecuniarias derivadas de la potestad sancionatoria de la Administración como medio necesario para cumplir las finalidades que le son propias o para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones. La potestad sancionatoria habilita a la administración para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus cometidos; y a su vez, constituye un complemento de la potestad de mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas.
O11020300106. Sanciones fiscales
Corresponde al recaudo de indemnizaciones pecuniarias impuestas por las contralorías en desarrollo de su facultad de vigilancia fiscal, a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Distrito, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causan por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio distrital. Los fallos con responsabilidad deben determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, previo cumplimiento a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y del procedimiento señalado en la Ley 610 de 2000 y sus modificatorios.
O11020300109. Multas de Tránsito y Transporte
Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales correspondientes a tránsito y transporte.
O11020300111. Sanciones tributarias
Corresponde a los recursos recaudados por concepto de las penalidades pecuniarias relativas al incumplimiento de obligaciones tributarias, de acuerdo con el impuesto respectivo y la normatividad vigente.
O11020300120. Multas Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Corresponde a los recursos recaudados por concepto de las multas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, expedido en la Ley 1801 de 2016 y corregida por el Decreto Nacional 555 de 2017. El valor de la multa depende del comportamiento realizado. Asimismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo (art. 13 del Decreto 555 de 2017, que corrige el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016). Las multas se clasifican en generales y especiales.
O1102030012090. Control de Vivienda Urbana
Corresponde al pago del valor impuesto por la Secretaría Distrital de Hábitat relacionado con las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, arrendamiento e intermediación de vivienda.
O11020300122. Multas Ambientales
Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas ambientales.
O11020300123. Sanciones urbanísticas
Sanciones urbanísticas que se generen por actuaciones de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravengan los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales.
O110203002. Intereses de mora
Recaudo por concepto del retraso en que ha incurrido un tercero dentro de los plazos establecidos para el pago de una obligación. Los intereses de mora representan el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida.
O110205. Venta de bienes y servicios
Corresponde a los ingresos por concepto de la venta de bienes y la prestación de servicios que realizan las entidades en desarrollo de sus funciones y competencias legales, independientemente de que las mismas estén o no relacionadas con actividades de producción, o si se venden o no a precios económicamente significativos. Las ventas de bienes y servicios se registran sin deducir los costos de su recaudo. (art. 26 Decreto Distrital 714 de 1996).
O110205001. Ventas de establecimientos de mercado
Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales de producción o comercialización. Es decir, aquellas funciones de producción o comercialización dispuestas legalmente como competencias principales de la entidad. Esta categoría se desagrega siguiendo la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE.
O11020500101. Minerales; electricidad, gas y agua
Son los ingresos asociados a la venta de todo tipo de minerales, energía eléctrica, gas de ciudad, biogás y agua.
O11020500103. Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)
Son los ingresos asociados a la venta de productos de madera; libros, diarios o publicaciones impresas; productos de refinación de petróleo y combustibles; productos químicos; productos de caucho y plástico; productos de vidrio; muebles; desechos; entre otros.
O1102050010302. Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados
Son los recursos obtenidos por la prestación del servicio de fotocopias, publicación contratos, planos de estratificación, venta de publicaciones entre otros.
O11020500107. Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing
Son los ingresos asociados a la venta de servicios financieros, seguros, servicios de mantenimiento de activos financieros, servicios inmobiliarios y arrendamientos.
O11020500107020112. Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados
Son los ingresos percibidos por el alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de los bienes inmuebles propios o arrendados de la Administración Distrital.
O11020500108030118. Servicios de oficinas centrales
Se originan en el cobro que realiza la Administración Distrital por la expedición de actos administrativos requeridos por los ciudadanos, para cumplir los requisitos exigidos para poder efectuar diferentes actividades dirigidas a la población.
Entre otros incluyen: Derechos de jardines, cementerios, conceptos técnicos: de espectáculos públicos, juegos pirotécnicos, visitas de inspección, etc.
O11020500109. Servicios para la comunidad, sociales y personales
Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales dispuestas legalmente como competencias principales de la Administración Distrital.
O1102050010901. Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general
Corresponde a los ingresos recaudados por los diferentes servicios que prestan las entidades de la Administración Distrital.
O110205001090101. Servicios administrativos del Gobierno
Corresponden a los ingresos que percibe el Gobierno Distrital por los servicios de la administración pública que presta a la población, de acuerdo con las competencias que desempeña.
O11020500109010112. Servicios ejecutivos de la Administración Pública
Estos ingresos se refieren a la prestación de servicios relacionados con actividades misionales de las entidades.
Entre otros incluyen: Asesorías en ejercicio de simulacros, inscripciones de los Clubes y Talleres, participación o venta de boletería por los diferentes eventos ofrecidos por las entidades, ventas tienda catastral, avalúos comerciales.
O110205001090703. Servicios funerarios, de cremación y sepultura
Son los ingresos obtenidos por la operación de los cementerios de propiedad del Distrito Capital, incluye servicios funerarios, de cremación y sepultura.
O110205002. Ventas incidentales de establecimientos no de mercado
Son los ingresos por ventas de bienes y servicios que no resultan del desarrollo de funciones misionales de producción o comercialización. Es decir, que la venta de dichos bienes y servicios no se relaciona con las competencias legales de la entidad. Generalmente, estas ventas de bienes y servicios tienen un carácter incidental en las entidades. Esta categoría se desagrega siguiendo la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE.
O110206. Transferencias corrientes
Comprende los ingresos por transacciones monetarias que realiza un tercero a una unidad ejecutora del presupuesto anual del Distrito Capital sin recibir de este último ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor (Fondo Monetario Internacional, 2014, pág. 47).
Hacen parte de esta clasificación los ingresos del Sistema General de Participaciones, Participaciones distintas del SGP, Compensaciones de ingresos tributarios y no tributarios, Transferencias de otras entidades del gobierno general, Recursos del Sistema de Seguridad Social Integral, Sentencias y conciliaciones, entre otros.
O110207. Participación y Derechos por monopolio
Se refiere a los recursos por el establecimiento de monopolios como arbitrios rentísticos, autorizados por la Constitución Política.
O110207001. Derechos por la explotación juegos de suerte y azar
Recursos obtenidos por el ejercicio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
O12. Recursos de capital
Son los ingresos obtenidos por disposición de activos, excedentes financieros, dividendos y utilidades por otras inversiones de capital, rendimientos financieros, recursos de crédito externo e interno, transferencias de capital, recuperación de cartera – préstamos, recursos del balance, diferencial cambiario, retiros FONPET y Reintegros y otros recursos no apropiados.
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS
O2. Gastos
El presupuesto de gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las entidades que forman parte del presupuesto anual del Distrito Capital, y se clasifica en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión.
O21. Gastos de funcionamiento
Comprende los gastos por servicios personales, adquisición de bienes y servicios y transferencias de funcionamiento, es decir, todas las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades, así como para la aplicación del modelo de teletrabajo, acorde con la reglamentación que para el efecto expida cada una de las entidades.
O211. Gastos de personal
Incluye los gastos destinados a la remuneración de los servicios prestados por parte del personal vinculado mediante relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Distrito; retribuciones fijas y ocasionales a los servidores públicos de planta permanente, supernumerarios y planta temporal; las contribuciones inherentes a la nómina asociadas a este personal; los reconocimientos pactados en las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales, el pago de honorarios a servidores de categoría especial y los pagos que ocasionalmente se presenten a favor de exfuncionarios como consecuencia de reliquidaciones realizadas por las entidades que administran el sistema de seguridad social.
Los gastos de personal se clasifican en:
O21101 Planta de personal permanente
O21102 Personal supernumerario y planta temporal
O21101. Planta de personal permanente
Conformada por los servidores públicos de las entidades, organismos u órganos de control, con vinculación a término indefinido, con el objeto de realizar las funciones necesarias para lograr los fines institucionales. Incluye lo correspondiente a los trabajadores oficiales.
O2110101. Factores constitutivos de salario
Pago en efectivo al personal vinculado permanentemente, como contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos como salario en el marco legal vigente.
O2110101001. Factores salariales comunes
Beneficios prestacionales o salariales comunes que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Las subcuentas expuestas a continuación son aplicables igualmente a la clasificación de personal supernumerario y temporal.
O211010100101. Sueldo básico
Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada entidad, legalmente autorizada. Incluye el auxilio de maternidad, paternidad y de auxilio de incapacidad.
O211010100102. Horas extras, dominicales, festivos y recargos
Involucra el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico, así como los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.
O211010100103. Gastos de representación
Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y otros cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos.
Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.
O211010100104. Subsidio de alimentación
Rubro que se reconoce para la alimentación de los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
O211010100105. Auxilio de transporte
Pago que se reconoce para el transporte a los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.
O211010100106. Prima de servicio
Reconocimiento a que tienen derecho empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación, de conformidad con las normas vigentes.
O211010100107. Bonificación por servicios prestados
Pago a que tienen derecho los empleados públicos por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
O211010100108. Prestaciones sociales
Pagos que realiza el empleador, con el fin de cubrir riesgos o necesidades del trabajador en relación o con motivo de su trabajo. Estas prestaciones no retribuyen directamente los servicios prestados por los trabajadores, pero son considerados como factores salariales para la liquidación de otros beneficios.
O21101010010801. Prima de navidad
Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.
O21101010010802. Prima de vacaciones
Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.
O211010100109. Prima técnica salarial
Reconocimiento económico a los empleados con título profesional que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
O2110101002. Factores salariales especiales
Son los beneficios prestacionales o salariales que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales. La consideración de estos factores como elementos salariales debe respetar las disposiciones legales vigentes.
O211010100204. Prima semestral
Reconocimiento económico pagadero a los empleados de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes.
O211010100212. Prima de antigüedad
Apropiación para el pago a empleados de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados, de acuerdo con las normas legales vigentes.
O211010100218. Prima de desgaste y alto riesgo visual
Apropiación destinada al pago mensual a los bacteriólogos que se desempeñan en las entidades distritales, por concepto de una prima de desgaste y alto riesgo visual, de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo Distrital 40 de 1992.
O2110102. Contribuciones inherentes a la nómina
Son pagos por concepto de contribuciones establecidas por norma legal, que deben hacer las entidades distritales con motivo de las relaciones laborales que mantiene con los empleados.
O2110102001. Aportes a la seguridad social en pensiones
Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a los Fondos de Seguridad Social en pensiones, públicos y privados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de la afiliación de todos los empleados al Sistema.
O2110102002. Aportes a la Seguridad Social en Salud
Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud (EPS), públicas y privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad, para el cubrimiento de riesgos de salud de sus empleados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleador realizar cumplidamente los aportes correspondientes.
O2110102003. Aportes de cesantías
Corresponde al pago de cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo privado o público para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.
O2110102004. Aportes a Cajas de Compensación Familiar
Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar según elección de la entidad, para el cubrimiento del subsidio familiar y de vivienda y la realización de programas y actividades relacionadas con recreación social, cultura, educación, turismo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.
O2110102005. Aportes generales al Sistema de Riesgos Laborales
Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sean de carácter público o privado, según elección de la entidad, liquidación y tablas de riesgo establecidas legalmente; para el cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
O2110102006. Aportes al ICBF
Son pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con la Ley 89 de 1998 (sic).
O2110102007. Aportes al SENA
Pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.
O2110102008. Aportes a la ESAP
Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
O2110102009. Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos
Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982.
Aportes parafiscales de los establecimientos públicos:
4% Caja de Compensación Familiar
2% al SENA
3% al ICBF
Aportes parafiscales entidades de la Administración Central:
4% Caja de Compensación Familiar
Medio por ciento (1/2 %) para el SENA
1/2 % a la ESAP
1% para institutos técnicos
3% al ICBF
O2110103. Remuneraciones no constitutivas de factor salarial
Corresponde a los componentes del salario de los sistemas especiales de remuneración, legalmente aprobados, y que se rigen por disposiciones particulares para determinados regímenes laborales y por tanto no son comunes a todas las entidades.
La consideración de estos factores como elementos no constitutivos de factor salarial debe respetar las disposiciones legales vigentes; su inclusión dentro de esta clasificación en el catálogo presupuestal no altera la liquidación de los elementos mencionados.
O211010300102. Indemnización por vacaciones
Compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.
O211010300103. Bonificación especial de recreación
Retribución que se reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. La cuantía equivale a dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponda al empleado. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.
O2110103002. Bonificación de dirección
Es la retribución reconocida al Alcalde Mayor, pagadera en tres contados iguales durante el año (en abril, agosto y diciembre), reglamentada por el Decreto Nacional 4353 de 2004, modificado por el Decreto Nacional 1390 de 2008.
O2110103004. Bonificación de gestión territorial para alcaldes
Es una retribución pagadera anualmente al Alcalde Mayor en dos contados iguales, en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1390 de 2013.
O2110103005. Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C.
Corresponde a la erogación relacionada con el pago del reconocimiento por permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013.
O2110103006. Honorarios concejales
Es el pago por la asistencia de los concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas. Se realizará con base en las disposiciones legales vigentes. O2110103007. Honorarios ediles
Corresponde al pago de los honorarios por la asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 93 del Decreto Ley 1421 de 1993.
O2110103012. Prima de riesgo
Reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.
O2110103023. Prima de coordinación
Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios, de conformidad con el Acuerdo Distrital 92 de 2003 y las normas reglamentarias.
O2110103068. Prima secretarial
Apropiación para el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñen el cargo de secretario y secretario ejecutivo, de acuerdo con las normas legales vigentes.
O2110103069. Apoyo de sostenimiento aprendices SENA
Corresponde a las erogaciones como contraprestación por los servicios prestados por alumnos aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a través de los contratos de aprendizaje. Uno de los elementos característicos de los contratos de aprendizaje es el reconocimiento y pago al aprendiz de un apoyo del sostenimiento mensual, el cual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
O2110103131 Auxilio Compensatorio de costos de servicios públicos:
Corresponde al costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía, que de mutuo acuerdo realicen el empleador y el empleado para la efectiva implementación del teletrabajo.
A continuación, se presentan los rubros relacionados con los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidos entre otros, las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.
Las entidades deben asegurar que el impacto en la situación financiera de las convenciones colectivas y acuerdos laborales estén en armonía con los recursos necesarios para el cumplimiento eficiente de su misión, lo dispuesto por la Ley 617 de 2000 y el límite de las apropiaciones aprobadas durante la vigencia fiscal.
O2110103093. Prima o auxilio de Maternidad
Es el reconocimiento que se hace a las trabajadoras oficiales y a las esposas o compañeras de los trabajadores oficiales con motivo del nacimiento de un hijo. El valor se establece por convención colectiva de trabajo vigente. O2110103099. Bonificación Sindical
Corresponde al pago en procesos de negociación sindical que se destinan a los servidores públicos. No constitutivas de salario.
O2110103104. Incentivo por Jubilación
Recursos destinados al pago a que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales según acuerdo colectivo, el cual es recibido en la liquidación al momento de pensionarse. Estos derechos pueden derivarse de acuerdos de convención colectiva.
O2110103107. Auxilios Salud Visual
Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para la adquisición de lentes, monturas, cirugías refractivas, oftalmológicas, entre otros.
O2110103108. Auxilios Salud Dental
Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de salud dental.
O2110103109. Auxilios Salud Auditiva
Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de salud auditiva.
O2110103110. Auxilios Médicos
Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos relacionados con la salud.
O2110103111. Auxilios Educativos
Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos educativos.
O2110103112. Auxilios por Antigüedad
Corresponde al beneficio extralegal por antigüedad que se reconoce en el marco de un acuerdo laboral.
O2110103113. Auxilios para Recreación
Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de bienestar.
O2110103114. Auxilios para Desplazamiento
Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de desplazamiento.
O2110103115. Prima compensatoria
Corresponde al beneficio extralegal por concepto de prima compensatoria que se reconoce al empleado en el marco del acuerdo laboral.
O2110103116. Bonificación por Alto Riesgo
Corresponde a la bonificación por alto riesgo que se reconoce al empleado en el marco de acuerdos de negociación colectiva.
O2110103117. Prima Especial
Corresponde al pago por concepto de prima especial que se reconoce al empleado en el marco de una Convención Colectiva.
O2110103190. Apoyo de sostenimiento prácticas laborales
Subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud en las entidades del presupuesto anual, siguiendo la normatividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen.
O21102. Personal supernumerario y planta temporal
Personal supernumerario: Es una figura excepcional de vinculación de personal con la Administración Pública, para suplir vacancias temporales por licencias o vacaciones o cuando existe necesidad de desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta por no formar parte del rol ordinario de actividades de la entidad.
Planta temporal: Son empleados públicos que no tienen la categoría de carrera ni de libre nombramiento y remoción, vinculados por el período de tiempo determinado en el acto administrativo de nombramiento, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad o, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada o, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y/o para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración no total a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza de la institución.
Aplican definiciones establecidas para planta permanente.
O212. Adquisición de bienes y servicios
Son los gastos requeridos por las entidades, asociados a la provisión de bienes y servicios suministrados por personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de su objeto social, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las disposiciones vigentes. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión.
La adquisición de bienes y servicios de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades Territoriales se dividen en:
O21201. Adquisición de activos no financieros
Son gastos asociados a la adquisición de activos económicos distintos de los activos financieros. Los activos no financieros son depósitos de valor y proporcionan beneficios ya sea a través de su uso en la producción de bienes y servicios, o en forma de renta de la propiedad y ganancias por tenencia. Los activos no financieros se subdividen en aquellos que son producidos y los que no son producidos. Entiéndase por activos producidos aquellos que tienen su origen en procesos de producción, como lo son activos fijos y los objetos de valor; y por activos no producidos, aquellos de origen natural como las tierras y terrenos, y los recursos biológicos no cultivados.
O2120101. Activos fijos
Corresponden a las erogaciones efectuadas por las entidades distritales para la compra de bienes muebles, con las características de activos no financieros, utilizados en desarrollo de sus funciones y en forma continua.
La cuantía de los activos fijos no podrá exceder de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, calculados sobre el total del presupuesto asignado en la vigencia a este agregado.
O21202. Adquisiciones diferentes de activos
Corresponde a los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, diferentes a activos no financieros, que se consideran insumos en procesos de producción o gastos asociados en desarrollo de funciones de la entidad.
O2120201. Materiales y suministros
Son los gastos asociados a la adquisición de bienes que se utilizan como insumos en procesos de producción. La característica distintiva de los materiales y suministros, en comparación a los activos fijos, es que son bienes que se utilizan durante un (1) año, y que no quedan disponibles para un segundo o más años.
Incluye: *Bienes que pueden utilizarse repetida y continuamente por más de un año, pero cuyo precio no sea significativo (Ej: Artículos de oficina).
O2120201002. Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero
Son los gastos asociados a la adquisición de productos alimenticios como la carne; las preparaciones y conservas de pescados, frutas y hortalizas; los productos lácteos y ovoproductos; los productos de la molinería; y todo tipo de bebidas. Esta sección incluye también la adquisición de hilados, tejidos, artículos textiles y dotación.
O2120201003. Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)
Son los gastos asociados a la adquisición de productos de madera; libros, diarios o publicaciones impresas; productos de refinación de petróleo y combustibles; productos químicos; productos de caucho y plástico; productos de vidrio; muebles; desechos; entre otros.
O2120201004. Productos metálicos y paquetes de software
Son los gastos asociados a la adquisición de metales básicos, productos metálicos elaborados y paquetes de software.
No incluye: La adquisición de programas informáticos y bases de datos que representan un activo fijo.
O2120202. Adquisición de servicios
Son los gastos asociados a la contratación de servicios que complementan el desarrollo de las funciones de las entidades, o que permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo.
O2120202005. Construcción y Servicios de la construcción
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de construcción como preparaciones de terreno, montaje de construcciones prefabricadas, instalaciones, servicios de terminación y acabados de edificios, entre otros.
O2120202006. Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte de pasajeros o de carga; servicios de mensajería y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.
O2120202007. Servicios financieros y servicios conexos; servicios inmobiliarios; y servicios de arrendamiento y leasing
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios financieros, seguros, servicios de mantenimiento de activos financieros, servicios inmobiliarios y arrendamientos.
O2120202008. Servicios prestados a las empresas y servicios de producción
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos y contables, servicios de consultoría, servicios de publicidad, servicios de impresión servicios de telecomunicaciones, servicios de limpieza, servicios de seguridad, servicios de mantenimiento, entre otros.
O2120202009. Servicios para la comunidad, sociales y personales
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios educativos, servicios de salud, servicios culturales y deportivos, servicios de tratamiento y recolección de desechos, servicios proporcionados por asociaciones, entre otros.
O2120202010. Viáticos de los funcionarios en comisión
Son los pagos por concepto de viáticos que reciben los funcionarios y trabajadores de las entidades en comisión, para alojamiento y manutención cuando: a) deban desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, ya sea dentro o fuera del país, o b) deba atender transitoriamente actividades distintas a las inherentes al empleo del que es titular.
Los viáticos de los funcionarios en comisión constituyen adquisición de servicios cuando se hayan percibido por un término inferior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio.
O213. Transferencias corrientes
Comprende a los gastos asociados a la entrega de recursos que realiza una entidad distrital a otra, a gobiernos extranjeros o a organizaciones nacionales e internacionales (pago de membrecías) sin recibir como contrapartida ningún bien, servicio o activo, y que pueden ser destinadas al funcionamiento ordinario de las mismas o al cumplimiento de normas y convenios.
En esta clasificación se encuentra la subcuenta para atender sentencias y conciliaciones, así como para cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente autorizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos.
O2130405002. Distintas a membresías
Incluye la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), acorde con la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
O21307. Prestaciones para cubrir riesgos sociales
Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de las entidades y otras transferencias que se realicen en cumplimiento de normas y convenios.
O2130702. Prestaciones sociales relacionadas con el empleo
Son las transferencias corrientes que las entidades distritales realizan directamente a sus empleados derivadas de las obligaciones y/o liquidaciones de contratos de empleados y funcionarios públicos por la desvinculación injustificada de su cargo de trabajo.
O2130702001. Mesadas pensionales (de pensiones)
Son los pagos que se realizan directamente a los empleados para satisfacer necesidades derivadas de riesgos sociales, sin la intervención de un fondo de pensiones.
O2130702002. Cuotas partes pensionales (de pensiones)
Es la transferencia de recursos a una entidad reconocedora de pensiones por la participación sobre dichas obligaciones reconocidas. Este monto de recursos corresponde a las cotizaciones del personal que laboró en la entidad, por el plazo de tiempo de los servicios prestados.
Las transferencias por cuotas partes pensionales se deben girar de acuerdo con la participación aceptada en la mesada pensional y los acuerdos de pago con la entidad que reconoce las prestaciones pensionales.
O21307020030101. Bonos pensionales Tipo C
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto Nacional 816 de 2002, los bonos pensionales de tipo C son aquellos que se expiden a favor del Fondo de Previsión Social del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones.
O21307020030102. Bonos pensionales Tipo E
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto Nacional 876 de 1998, los bonos pensionales tipo E son aquellos que se expiden a favor de Ecopetrol, por las personas que se hayan vinculado a esta entidad con posterioridad al 31 de marzo de 1994.
O21307020030103. Bonos pensionales Tipo T
Bono especial que deben emitir las entidades públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los casos previstos en el Decreto Ley 4937 de 2009.
O21307020030104. Reserva pensional
Apropiación correspondiente a la reserva para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 391 de 2003.
O21313. Sentencias y conciliaciones
Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.
Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados en la cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios.
Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo o al proyecto que originó la obligación principal.
O2131301001. Sentencias
Erogaciones que se realizan en acatamiento de una decisión judicial en contra de las entidades distritales.
O2131301002. Conciliaciones
Comprende los gastos derivados de las distintas etapas que conforman el mecanismo de solución de conflictos hasta llegar a acuerdos satisfactorios de las partes, de acuerdo con las disposiciones vigentes para tal fin.
O2131301003. Laudos arbitrales
Provee los recursos necesarios para atender las erogaciones en acatamiento de las sentencias que profieren los tribunales de arbitraje.
O217. Disminución de pasivos
Son aquellos pagos que no son considerados instrumentos de deuda, como el pago de cesantías y algunos tipos de bonos pensionales.
O21701. Cesantías
Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP por concepto de cesantías a sus afiliados.
O218. Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora
Corresponde a las erogaciones que deben realizar las entidades distritales por concepto de tributos, tasas, contribuciones, multas y sanciones, y derechos administrativos, entre otros, cualquiera que sea el año de su causación.
O21801. Impuestos
Son los gastos asociados al pago de tributos obligatorios que deben realizar las entidades distritales, sin que exista retribución alguna, en función de su condición de sujeto pasivo de impuestos nacionales o territoriales cualquiera que sea el año de su causación. Se clasifican el impuesto predial, de delineación urbana y de vehículos (pago de semaforización) y los demás impuestos contemplados en este agregado del CCPET.
En cuanto al Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF se precisa que éste se incluye como parte del costo de adquisición del bien o servicio, conforme a lo estipulado en la disposición general incorporada en el presente decreto que señala:
“Compromisos accesorios y obligaciones derivadas. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos”.
O21803. Tasas y derechos administrativos
Comprende los gastos realizados por las entidades distritales derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico prestado por un organismo estatal (tasa); o el pago de un bien o servicio en cumplimiento de funciones regulatorias (derecho administrativo). En esta clasificación se incluyen las licencias de construcción.
O2180402. Contribución - Superintendencia Financiera de Colombia y O2180403 Contribución de valorización.
Comprende el gasto por cargas fiscales derivadas de la obtención de beneficios especiales por inversiones en obras públicas que realizan las entidades estatales y que generan un aumento de valor en la propiedad. Existen también contribuciones especiales y parafiscales que se realizan para asegurar el financiamiento de algunos organismos públicos, mixtos o privados.
O2180501001. Multas Superintendencias y O2180501002 Multas judiciales.
Comprende el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. Incluye intereses de mora.
O22. Servicio de la deuda pública
Son los gastos que tienen por objeto atender las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las obligaciones contractuales originadas en las operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores, realizadas conforme a las disposiciones legales cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.
O221. Servicio de la deuda pública externa
Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes públicos o privados con residencia fuera de Colombia.
O22101. Principal
Incluye las amortizaciones de la deuda pública externa contraída por medio de un título de deuda, es decir, de instrumentos financieros negociables que sirven como evidencia de una deuda. Normalmente especifican un calendario para intereses y reembolso del capital.
O22102. Intereses
Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública externa; excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.
Los intereses son pagaderos por las unidades que contraen pasivos por tomar en préstamo fondos de otra unidad. Así pues, el interés es el gasto en el que incurre la unidad deudora por el uso del principal pendiente de pago, es decir, el valor económico que ha sido proporcionado por el acreedor.
O22103. Comisiones y otros gastos
Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. Estos pagos corresponden económicamente a adquisición de servicios; por lo tanto, se separan de los pagos de intereses.
O222. Servicio de la deuda pública interna
Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes nacionales a través de préstamos y otras operaciones financieras ordinarias.
O22201. Principal
Corresponde a los pagos realizados por concepto de amortizaciones de recursos de crédito interno. Su pago genera una redención o extinción gradual de la obligación (contratación de empréstitos) asociada.
O22202. Intereses
Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública interna adquirida por medio de títulos de deuda; se excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.
O22203. Comisiones y otros gastos
Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos de la deuda pública interna contraída por medio de un título de deuda, cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.
O22204. Aportes al fondo de contingencias
Corresponde a los aportes de recursos al Fondo de Contingencias del Distrito, sujeto a la creación de dicho fondo, cuyo objetivo consiste en atender las obligaciones contingentes.
O22205. Bonos pensionales A Y B
Corresponde a las erogaciones para el pago de los bonos pensionales tipo A y B, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 617 de 2000 que establece que el pago de bonos pensionales tipo A y B se considera servicio de la deuda.
O23. Inversión
Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo.
La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.
La posición presupuestaria incorporará el nombre del plan de desarrollo, eje, programa, proyecto y proyecto estratégico; dichos proyectos serán clasificados de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales, el Catálogo Central de Productos del DANE y la Clasificación Programática del Manual de Inversión Pública Nacional del Departamento Nacional de Planeación.
Información Importante
El mayor nivel de desagregación de las cuentas de adquisición de bienes y servicios que hacen parte de la posición presupuestal, corresponde a la Clasificación Central de Productos - CPC, segunda versión, adaptada para Colombia, por el Departamento Nacional de Estadística DANE, la cual presenta las notas explicativas que indican las descripciones de los productos que se incluyen en cada subclase, así como ejemplos de productos similares que se excluyen, a efectos de referencia. Esta clasificación puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.cvc.gov.co/sites/default/files/2021-03/CPC_2AC_2020.pdf
Con el fin de facilitar la ubicación de los bienes y servicios, en la CPC estos de ordenan por el código de la Sección y División correspondiente, el cual clasifica numérica y jerárquicamente los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:
Para efectos de precisar el gasto, se recomienda a las entidades consultar el catálogo publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene el código del elemento, la descripción, la posición presupuestaria, la entidad, unidad de medida y las fechas de vigencia. Dicho catálogo puede descargarse en la sede electrónica de la entidad así:
Ingrese al navegador: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-y-circulares. Seleccionar la vigencia 2022, y en la parte inferior dar clic en la hoja 3.
Una vez, se encuentre en esta hoja, desplácese a la parte inferior y busque el siguiente archivo y de clic en el mismo para descargarlo:
Anexo Circular Externa No. SDH-000004 - Catálogo de Clasificación Presupuestal CPC DANE.
ARTÍCULO 48°. El presente Decreto se acompaña de los anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2024.
ARTÍCULO 49.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de diciembre del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos. |