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Resolución 572 de 2018 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
31/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 572 DE 2018

 

(Octubre 31)

 

Por la cual se adopta el procedimiento para la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección de los bienes de interés cultural del ámbito distrital — PEMPD- y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (E) Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Distrital 016 de 2013, el Decreto Distrital 037 de 2017, el Decreto Distrital 564 de 2018 en especial las que le confiere el Decreto Distrital 070

de 2015

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, modificada por la Ley 1185 de 2008 define dentro de los objetivos en relación con el patrimonio cultural de la Nación, el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

 

Que la Ley 1185 de 2008 establece el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

 

Que de conformidad con literal b) del artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, que modifica y adicional el artículo 8 de la ley 397 de 1997, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

 

Que tal y como lo establece el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, en su numeral 1, el cual modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, respecto del Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural los Planes Especiales de Manejo y Protección, donde señala que la declaratoria de un bien como dé interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en dicha ley y que dicho PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

 

Que el mismo artículo 7 ídem, determina en el numeral 1.3., que los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

 

Que el Decreto Nacional 1080 de 2015, reglamentario del Sector Cultura - establece en su Parte IV- Patrimonio Cultural Material, Título 1- Bienes de Interés Cultural –BIC-, Capítulo I - Planes Especiales de Manejo y Protección, artículo 2.4.1.1.1 los objetivos de estos instrumentos de gestión, para garantizar la protección, gestión y sostenibilidad del patrimonio cultural inmueble y determina que dicho instrumento podrá elaborarse de manera independiente a la declaratoria, cuándo las circunstancias lo ameriten para garantizar su protección, gestión y sostenibilidad.

 

Que el mismo acto administrativo define para las categorías de los bienes inmuebles, las condiciones, requisitos y elementos que se deben tener en cuenta para la elaboración de los PEMP, su contenido, definición del área afectada y su zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que deben acompañar su adopción.

 

Que, en efecto, el artículo 2.4.1.1.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 indica:

 

 "Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación de PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria".

 

Que el artículo 123 del Decreto Distrital 190 de 2004 — Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, determina que el patrimonio cultural del Distrito Capital "(...) está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular".

 

Que conforme al artículo 125 ídem, los componentes del patrimonio construido en el Distrito Capital son:

 

"1. Los Sectores de Interés Cultural, constituidos por:

 

a. Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.

 

b. Sectores con desarrollo individual: Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.

 

c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad.

 

2. Los Inmuebles de Interés Cultural, constituidos por:

 

a. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Corresponde a inmuebles localizados fuera de los sectores de interés cultural, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.

 

b. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Corresponde a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital, que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

 

3. Los monumentos conmemorativos y objetos artísticos. Constituidos por elementos y obras de arte, localizados en el espacio público, que, por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.

 

4. Los caminos históricos y bienes arqueológicos. Constituidos por los caminos reales y de herradura, senderos localizados generalmente en el área rural, y bienes arqueológicos que poseen valores históricos y culturales".

 

Que el Decreto 070 de 2015 creó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital que ejercer competencias sobre el patrimonio cultural del Distrito Capital, por los bienes y manifestaciones de este patrimonio, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, poseedores, usufructuarios y tenedores, por el conjunto de procesos institucionales y por los derechos y obligaciones de los particulares, articulados entre sí.

 

Que en este mismo Decreto se designó como coordinador del Sistema a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte —SCRD-, y determinó en el artículo , entre otras, las siguientes competencias: "1. Orientar y liderar la formulación concertada de políticas en el campo patrimonial; 2. Orientar la articulación de las políticas distritales de patrimonio cultural, con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar toda la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo (...) 7. Efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya lugar, previo concepto del Consejo Asesor (sic, Distrital) de Patrimonio Cultural."

 

Que así mismo, el artículo ídem determina dentro de las competencias de la Secretaria Distrital de Planeación, entre otras las de: "(...) 2. Fijar en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, los requisitos técnicos específicos adicionales y las precisiones a que haya lugar, para la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Manejo y Protección. 3. Emitir concepto normativo vinculante respecto de los Planes Especiales de Manejo y Protección, previo a su presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. 4. Dirigir la incorporación y articulación de Planes Especiales de Manejo y Protección y los Planes de Manejo Arqueológico, con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y sus instrumentos reglamentarios".

 

Que, de igual manera, conforme al artículo del Decreto mencionado anteriormente se asigna al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC-, la función de: "8. Fijar, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, los requisitos técnicos específicos adicionales y las precisiones a que haya lugar, para la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Manejo y Protección Distritales (PEMPD)".

 

Que, en este mismo sentido, la Parte IV- Patrimonio Cultural Material, Título I- Bienes de Interés Cultural, artículo 2.4.1.1. Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural, establece que tal y como se dispone en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997, las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural son de superior jerarquía en el Ordenamiento Territorial, por lo cual, una vez son establecidas, prevalecen sobre las demás disposiciones normativas.

 

Que en sesión No. 2 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural del 28 de febrero de 2018 se definió la conveniencia de fijar el procedimiento para la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección Distritales —PEMPD- y determinar la articulación de las instituciones distritales pertenecientes al Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Que de acuerdo con esta directriz del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural se realizaron reuniones interinstitucionales con el acompañamiento del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Planeación para estudiar conjuntamente dicha reglamentación en el marco de la coordinación entre entidades y con el objetivo de definir el procedimiento para la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito distrital, buscando la armonización entre la normativa distrital y nacional, en materia de la protección del patrimonio cultural, ordenamiento territorial, instrumentos de planeación y gestión, de acuerdo con lo definido en el Decreto 190 de 2004, el Decreto 678 de 1994, el Decreto 606 de 2001, el Decreto 560 de 2018 y demás decretos reglamentarios.

 

Que conforme a la comunicación radicada en la Entidad con el No. 20187100084102 del 3 de agosto de 2018, luego de las mesas de trabajo interinstitucionales llevadas a cabo con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se señaló:

 

"En las reuniones interinstitucionales realizadas con anterioridad, se acordó que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, quien encabeza y coordina el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, según el decreto 070 de 2015, se encargará de expedir dicho acto administrativo, razón por la cual consideramos que la programación de las reuniones para discutir los avances sobre este instrumento de gestión, debe realizarla esa Secretaría".

 

Que con el fin de armonizar los procedimientos que se deben llevar a cabo para la presentación, revisión, y aprobación de los Planes Especiales de Manejo y Protección Distritales se considera pertinente reglamentar los trámites a seguir.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Adoptar el procedimiento para la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección Distrital, en adelante PEMPD, aplicable a los componentes del patrimonio cultural Construido del Distrito Capital, que comprende:

 

1.1  Ámbito de aplicación.

 

1.2  Competencias en materia de formulación del PEMPD.

 

1.3  Procedimiento previo a la formulación del PEMPD.

 

1.4  Procedimiento de formulación y adopción del PEMPD.

 

1.5  Contenido del PEMPD.

 

1.6  Evaluación del PEMPD.

 

1.7 Participación de otros actores.

 

1.8 Vigencia del PEMPD.

 

Artículo Segundo. Ámbito de aplicación. De conformidad con las normas que regulan la materia, a nivel distrital el PEMPD aplica en:

 

2.1 Sectores de Interés Cultural del ámbito distrital

 

2.2 Inmuebles de Interés Cultural de Categoría B-Conservación Arquitectónica, localizados en el Centro Histórico de la ciudad, declarados como tal por el Decreto 678 dé 1994 y los actos administrativos posteriores.

 

2.3 Inmuebles de Categoría de Intervención Integral y Tipológica, localizados en el Distrito Capital, incluidos en el listado del Anexo No. 1 del Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de 2018 a través del inciso segundo del artículo 30 y los actos administrativos posteriores.

 

Parágrafo 1: Los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital localizados en un Sector de Interés Cultural del Distrito Capital, podrán formular un PEMPD individual.

 

Parágrafo 2: En caso que se presenten modificaciones a las disposiciones que regulan las categorías o definiciones de los bienes de interés cultural, se seguirán aplicando las disposiciones de trámite definidas en el presente acto administrativo.

 

Artículo Tercero. Competencias en materia de formulación del PEMPD. Son competentes para formular el PEMPD:

 

3.1 Para los Sectores de Interés Cultural, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

3.2 Para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, los propietarios de dichos inmuebles.

 

Este proceso podrá ser acompañado por las entidades del ámbito distrital, departamental y/o nacional, las organizaciones civiles, juntas de acción comunal, juntas de vecinos y ciudadanía en general.

 

Artículo Cuarto. Procedimiento previo a la formulación del PEMPD. Para la formulación de un PEMPD en un inmueble o un Sector de Interés cultural del ámbito distrital, deberá agotarse previamente el siguiente procedimiento:

 

4.1 Solicitud de viabilidad o no de este instrumento de gestión, presentada por el interesado a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría dé Cultura, Recreación y Deporte, que deberá contener:

 

4.1.1. Identificación del propietario y/o propietarios que hacen la solicitud, junto con las respectivas copias del documento de identidad. Para el caso de personas jurídicas, deberá anexarse el Certificado de Existencia y Representación Legal.

 

4.1.2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

 

4.1.3. Razones por las cuales se propone la formulación de un PEMPD.

 

4.1.4. Valoración individual del inmueble y/o sector, de acuerdo con los Criterios de Calificación para la declaratoria de inmuebles y sectores de interés cultural contenidos en el artículo 312 del Decreto 190 de 2004 o el que haga sus veces y los Criterios de Valoración contemplados en el artículo 2.4.1.2 del Decreto 1080 de 2015.

 

4.1.5. Intención futura para la protección, mantenimiento y/o intervención del bien de interés cultural.

 

4.2 Evaluación y concepto de esta solicitud por parte del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, con base en la evaluación que efectúe la SCRD junto con el IDPC de la documentación del interesado.

 

4.2.1. Para este efecto, la SCRD deberá remitir la solicitud junto con la documentación aportada, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para que en su condición de Secretario Técnico del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural programe la presentación de dicha iniciativa en sesión de este órgano asesor.

 

4.2.2. En caso de requerirse, dicho órgano asesor podrá solicitar mayor información, o convocar a otras instancias para la discusión de dicha iniciativa.

 

4.3 Comunicar al interesado la decisión adoptada por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Artículo Quinto. Procedimiento de formulación y adopción del PEMPD. Una vez aceptada la iniciativa de formulación del PEMPD por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, el interesado deberá formular un PEMPD y presentarlo a consideración y aprobación de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, quien realizará la evaluación del Documento Técnico de Soporte de formulación del PEMPD, de acuerdo con el siguiente procedimiento y lo definido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, o de la norma que lo modifique, sustituya o adicione:

 

5.1 Radicación del Documento Técnico de Soporte de formulación de PEMPD ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, con el contenido definido en el artículo sexto de la presente Resolución.

 

5.2 Verificación del cumplimiento de los requisitos definidos por el Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que lo modifique, y del, procedimiento para los PEMPD.

 

5.3 Una vez verificada dicha información, la SCRD remitirá copia de la documentación respectiva, para la evaluación y concepto de parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- y la Secretaría Distrital de Planeación -SDP-, de acuerdo con sus competencias. Dichas entidades tienen un (1) mes, prorrogable por quince (15) días para realizar el respectivo análisis y emitir su concepto.

 

5.4 En los casos en que se requiera realizar mesas de trabajo interinstitucionales o con el solicitante, para discutir, complementar, precisar o ajustar aspectos del PEMPD, podrán adelantarse y siempre deberán ser citadas desde la SCRD. En caso de que el IDPC y/o la SDP lo requieran, deberán informar a la SCRD para la coordinación que sea requerida.

 

5.5 Una vez se realice la evaluación respectiva, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. y la Secretaría Distrital de Planeación remitirán a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte sus observaciones vinculantes dentro del trámite, para su consolidación y remisión al interesado.

 

5.6 La SCRD emitirá al interesado un documento de observaciones que compila todos los conceptos de las entidades que se pronunciaron sobre la propuesta presentada.

 

El interesado contará con un término máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual, para allegar la propuesta ajustada, conforme a las observaciones y requerimientos emitidos por las entidades consultadas. Si vencido el plazo señalado sin que el peticionario complete la solicitud, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD-, declarará el desistimiento del trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente la solicitud.

 

Una vez la documentación presentada por el interesado se encuentre ajustada y aclaradas las posibles observaciones y/o recomendaciones de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP-, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD-, será presentada la propuesta del PEMPD ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

5.7 El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitirá su concepto con base en el cual, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expedirá el respectivo acto administrativo que decida sobre la adopción del PEMPD. En caso favorable, la SCRD realizará el respectivo trámite de inscripción en el folio de matrícula, inmobiliaria„ ante la Oficina de Instrumentos Públicos.

 

Artículo Sexto. Contenido del PEMPD. El contenido del PEMPD que se formule para aprobación deberá sujetarse a la regulado por el artículo 2.4.1.1.4. del Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que lo modifique.

 

El interesado deberá además incorporar al Documento Técnico de Soporte los siguientes aspectos:

 

6.1 Documento de diagnóstico del área afectada y la zona de influencia, que contenga los antecedentes normativos, la descripción actual del espacio público (andenes, calzadas, plazas, parques, alamedas, etc.), las condiciones actuales de movilidad, la presencia de estacionamientos, los usos e infraestructura pública y privada existente, la ocupación actual de los predios colindantes, especificando la volumetría, disposición de áreas libres, dimensión de antejardines y aislamientos.

 

6.2 Descripción general del inmueble y del proyecto de intervención que tenga en cuenta la integración con los sistemas generales contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial. Así mismo, deberá definir el proyecto de intervención, la especificación de usos del suelo, la volumetría, alturas y disposición de áreas finales, dimensionando antejardines y aislamientos, los índices de ocupación y construcción, las etapas de desarrollo previstas, acompañados de la documentación planimétrica, gráfica y fotográfica.

 

6.3 Identificación de aspectos relacionados con el mejoramiento y articulación con el espacio público de la zona de influencia, de acuerdo con los lineamientos dados por la Cartilla de Espacio Público.

 

6.4 Identificación de los inmuebles de interés cultural o sectores de interés cultural presentes en la zona de influencia.

 

6.5 En caso de que el inmueble de interés cultural del ámbito distrital se encuentre en una zona de conservación ambiental, posea elementos ambientales de valor excepcional, se deberá incluir la identificación de los elementos que por sus valores naturales deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción, el análisis de sus amenazas y las condiciones específicas para su manejo. Dicha información deberá incluirse también, en los casos en que en la zona de influencia definida se encuentren estos elementos y requieran unas condiciones especiales para su protección.

 

6.6 Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble, donde se acredite que el interesado es el propietario y/o apoderado del propietario predio objeto de consulta, con fecha de expedición no superior a 30 días calendario.

 

6.7 En caso de que el interesado no sea el propietario o poseedor del inmueble, deberá anexar el poder debidamente otorgado.

 

6.8 Certificado de Existencia y Representación Legal, en los casos en los que el propietario sea una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días calendario.

 

6.9 Propuesta del proyecto de acto administrativo que adopta el PEMPD con sus respectivas normas urbanísticas.

 

6.10 Condiciones de manejo financieras para determinar la sostenibilidad económica del BIC y justificación técnica y económica que demuestre que, los usos y edificabilidades propuestos están determinados para garantizar su sostenibilidad.

 

Parágrafo De conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 596 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los desarrollos que contemplen usos de gran impacto deberán adelantar el Estudio de Tránsito o de Demanda y Atención de Usuario, según corresponda.

 

Artículo Séptimo. Evaluación del PEMPD. El PEMPD que se formule será evaluado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Para la evaluación podrán requerir el acompañamiento de otras entidades del orden distrital, tales como empresas de servicios públicos, Secretarías de Movilidad, Ambiente, Hábitat, Salud, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, entre otras, de acuerdo con las condiciones del inmueble de interés cultural y/o el sector de interés cultural y de la propuesta de formulación del PEMPD.

 

En este caso, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte definirá la pertinencia de realizar las consultas y hará las solicitudes que considere pertinentes, previo a la presentación de este instrumento de gestión ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Artículo Octavo. Participación de otros actores. En la elaboración de un PEMPD podrán participar los actores públicos, privados y comunitarios involucrados, los posibles beneficiarios y los posibles gestores y financiadores de la recuperación del BIC.

 

Artículo Noveno. Normativa aplicable. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, los planes Especiales de Manejo y Protección Distritales podrán establecer dentro del área afectada, las condiciones normativas que la regulen, en relación con áreas de actividad, usos, edificabilidad, tratamientos urbanísticos aplicables, y las demás que se requieran en función del cumplimiento de las finalidades para las cuales se requiera la adopción del PEMPD.

 

En todo caso dichas condiciones deberán ser revisadas técnica y jurídicamente por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Planeación, quienes deberán asesorar al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la evaluación de las condiciones normativas propuestas.

 

Parágrafo. Las disposiciones aprobadas en el PEMPD prevalecen sobre las condiciones aplicables al área afectada, en otros instrumentos de planificación del ámbito distrital, cualquiera que sea su naturaleza.

 

Artículo Décimo. Vigencia del PEMPD. El PEMPD estará vigente hasta tanto se expida un nuevo acto administrativo que lo modifique o sustituya. El PEMPD deberá ser revisado y ajustado por los propietarios, con la respectiva aprobación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte cuando las dinámicas y los cambios que se produzcan en el contexto, ya sea físico-espacial, legal, administrativo, económico o socio-cultural puedan afectar el bien. Para el efecto deberá proponer los cambios que se consideren pertinentes, que deberán ser sometidos a consideración del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Artículo Décimo Primero. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD, publicar en la página web oficial de la entidad, el contenido de la presente resolución.

 

Artículo Décimo Segundo. Comunicar la presente Resolución al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural — IDPC, a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD.

 

Artículo Décimo Tercero. Remitir copia del presente acto administrativo al expediente de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte identificado con el No.201831011000100141E.

 

Artículo Décimo Cuarto. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2018

 

YANETH SUAREZ ACERO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E)

 

ANDRES ORTIZ

 

Secretario Distrital de Planeación