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Resolución 112 de 2023 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
10/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 112 DE 2023

 

(Abril 10)


Derogada por el art. 30, Resolución 326 de 2024

 

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 296 del 16 de octubre de 2020, que adopta el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del IDPAC

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los literales a), b) y e) artículo 56 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y en los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 65-B de la Ley 23 de 1991 adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y reglamentado por el Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, dispuso que “las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y de los entes descentralizados de estos mismos niveles deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”

 

Que mediante Resolución 126 del seis (06) de marzo de 2007, la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal creó el Comité de Conciliación de la entidad.

 

Que, según con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial es “una instancia administrativa de creación legal que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad” que decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigente, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional No. 1716 de 2009 y en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, es función de los Comités de Conciliación darse su propio reglamento.

 

Que, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, en sesiones del 17 de marzo de 2010, 19 de diciembre de 2018, 27 de diciembre de 2019, 20 de agosto de 2020 y 30 de septiembre de 2020, se aprobó por sus miembros el texto del reglamento Interno, como consta en las actas que reposan en la Secretaría Técnica de dicha instancia.

 

Que, mediante la Resolución 296 del 16 de octubre de 2020 expedida por parte del Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, se adopta el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y de Acción Comunal aprobado.

 

Que, con el objeto de fortalecer la gestión jurídica Distrital y los Comités de Conciliación de las entidades y organismos que integran el Distrito Capital de Bogotá, La Alcaldesa Mayor de Bogotá D. C., expidió el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023, mediante el cual se imparten directrices y lineamientos en materia de prevención de daño antijurídico, aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, recuperación de recursos públicos, seguimiento a la gestión judicial y extrajudicial para dichas instancias.

 

Que, el artículo segundo del Decreto Distrital 073 de 2023, señala con relación a su ámbito de aplicación que “las directrices, recomendaciones y herramientas dispuestas en el presente decreto, deberán ser acogidas en su integridad por los Comités de Conciliación del sector central. Los Comités de Conciliación de las entidades del sector descentralizado podrán adoptarlas total o parcialmente conforme a su autonomía”

 

Que, dado lo anterior, en sesión del Comité de Conciliación No. 005 del 09 de marzo de 2023, se puso en consideración las directrices, recomendaciones y herramientas señaladas en el Decreto 073 de 2023 y se decidió por parte de los miembros permanentes del espacio, ajustar el reglamento interno en los aspectos que se encuentren en contrario con la nueva reglamentación, es decir, lo relacionado a los integrantes e invitados/as permanentes u ocasionales del Comité de Conciliación, al desarrollo de las sesiones de comité, la inasistencia a las sesiones y la convocatoria a estas.

 

Que, con el fin de adoptar formalmente al interior de la entidad las modificaciones contenidas en el Decreto Distrital 073 de 2023, se hace necesaria la emisión del respectivo acto administrativo que modifique el reglamento interno del Comité de Conciliación adoptado mediante la Resolución No. 296   del 16 de octubre de 2020.

 

Que, en sesión del Comité de Conciliación No. 006 del 31 de marzo de 2023, se decidió por parte de sus miembros, realizar una modificación adicional al artículo 8 de la Resolución 296 del 16 de octubre de 2020 expedida por el Director General del IDPAC, con el fin de incluir que, en los casos o situaciones excepcionales en los que alguno de los miembros del comité no pueda asistir sin haber presentado excusa de forma previa, pueda dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión del comité, justificar su inasistencia ente la Secretaría Técnica, previo al envío a la Oficina de Control Disciplinario interno.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución 296 del 16 de octubre de 2020, que quedará en los siguientes términos:

 

“Parágrafo 3. Serán invitados ocasionales los funcionarios, contratistas o cualquier tercero que por tener relación con el asunto a tratar se citen a la respectiva sesión, por intermedio de la Secretaria Técnica. Adicionalmente, de considerarse conveniente por alguno (s) de los miembros permanentes del Comité, se podrá invitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo 8 de la Resolución 296 del 16 de octubre de 2020, que quedará en los siguientes términos:

 

“Artículo 8. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.

 

En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el(la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

 

En caso de ausencia sin justificación, se deberá remitir por escrito a la Secretaría Técnica la excusa correspondiente con la indicación de las razones de su inasistencia así como de su imposibilidad para comunicarla previamente, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la sesión del comité. Una vez trascurrido este término, si no se ha remitido justificación alguna, la Secretaría Técnica remitirá el asunto a la Oficina de Control Disciplinario Interno del IDPAC”

 

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el artículo 12 de la Resolución 296 del 16 de octubre de 2020, que quedará en los siguientes términos:

 

“Artículo 12. Convocatoria. De manera ordinaria, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité convocará a los miembros por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos, con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora, lugar de la reunión.

 

Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité:

 

El orden del día.

 

Los documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos que efectúe el apoderado que conoce del caso.

 

Asimismo, se extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos en consideración del Comité”

 

ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR el artículo 13 de la Resolución 296 del 16 de octubre de 2020, que quedará en los siguientes términos:

 

“Artículo 13. Sesiones ordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

 

Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación, el(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión.

 

De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el(la) secretario(a) Técnico(a) expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.

 

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes en reuniones presenciales, no presenciales y en conferencia virtual. Las presenciales son aquellas en las cuales participan de manera física y directa los miembros, con comparecencia en el lugar designado para deliberar y decidir, de acuerdo con la convocatoria.

 

Las no presenciales son aquellas en las cuales los miembros participan emitiendo su voto por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos dentro del plazo que se señale en la citación.

 

La conferencia virtual es aquella que usa herramientas, programas y/o aplicaciones que permiten la reunión en línea y de forma simultánea de un grupo de personas con interacción en tiempo real, almacenando la constancia de lo actuado por dicho mismo medio”

 

ARTÍCULO QUINTO. ADICIONAR un parágrafo al artículo 16 de la Resolución 296 del 16 de octubre de 2020, que quedará en los siguientes términos:

 

Parágrafo: En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para completar el número de integrantes”

 

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. El presente acto quedará en firme a partir de la fecha de su expedición y publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la Ciudad de Bogotá D.C, a los 10 días del mes de abril del año 2023.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.