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Decreto 177 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8019 del 22 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 177 DE 2024

 

(Mayo 20)


Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 644 de 2025.

 

Por el cual se modifica el artículo 39 del Decreto Distrital 657 de 2011, en lo atinente a la Integración del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades, constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 35, los numerales 1, 2, 3, y 6 del artículo 38, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016 y, 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de 1991, prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”.

 

Que de conformidad con el artículo superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, con relación a la colaboración armónica entre las entidades, señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”

 

Que el artículo 315 ibidem señala que son atribuciones del alcalde:

 

“(...) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador

 

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. ( ... )

 

3. Dirigir la acción administrativa del municipio: asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...).

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” prevé que: “El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.  Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas”.

 

Que los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 38 ibídem, establecen como funciones del Alcalde Mayor de Bogotá, las siguientes:

 

"(…) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

 

3.  Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito

 

(…)

 

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”

 

Que el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", define las violencias contra las mujeres como: Cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así́ como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

 

Que el artículo  de la Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely)” dispuso lo siguiente: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.”

 

Que el inciso primero del artículo 19 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad  y Convivencia Ciudadana”, dispuso que “Los Consejos de Seguridad y Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el Gobierno nacional.”

 

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá – Cundinamarca, en concordancia con el Acuerdo Distrital 858 de 2022, establece que la Región Metropolitana ejercerá sus competencias entre otras, en materia de seguridad ciudadana, convivencia y justicia.

 

Que el artículo 2.2.8.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, respecto a la creación y naturaleza de los Consejos de Seguridad y Convivencia dispuso que:

 

“(…) Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, los Consejos de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención u reacción consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana.

 

Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades políticas administrativas territoriales de acuerdo con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a través de las unidades territoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de coordinación tienen como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.”

 

Que el artículo 2.2.8.2.2. ibídem, señaló los objetivos de los Consejos de Seguridad y Convivencia y en su artículo 2.2.8.2.3., se relacionan los “Tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia” indicando que “Se conformarán Consejos de Seguridad y Convivencia a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano.”, artículos a través de los cuales se desarrolla el funcionamiento y regulación de los consejos de seguridad y convivencia como una herramienta de las entidades territoriales para la garantía de derechos y libertades de la  ciudadanía.   

 

Que el artículo 2.2.8.2.7 ejúsdem estableció la conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia de los Distritos Especiales, mencionando expresamente en el parágrafo 2 del mismo que, “El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, reglamentará la conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito y las localidades que lo integran.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 421 de 2009 creó y puso en marcha el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia. Este Sistema fue actualizado a través del Acuerdo Distrital 703 de 2018.

 

Que el Acuerdo Distrital 584 de 2015 adoptó los lineamientos de la Política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y señaló en el artículo 5, que uno de los objetivos específicos de dicha Política es “Eliminar todas las formas de violencias contra las mujeres. Avanzar en la eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres, física, psicológica, sexual, patrimonial, económica, cultural, simbólica y política, tanto en el espacio público como el privado, para el ejercicio de sus derechos”.

 

Que el Acuerdo Distrital 676 de 2017 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”establece los lineamientos para adoptar medidas tendientes a prevenir la discriminación y la violencia basada en género y evitar la materialización del delito de Feminicidio; al igual que adoptar acciones para mejorar la atención integral, asistencia y protección de las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio, y de las víctimas indirectas de este delito. 

 

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 537 de 2023 derogó el Decreto Distrital 657 de 2011, con excepción de las disposiciones contenidas en el Título III y el Título IV, relacionadas con los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

 

Que el artículo 38 del Decreto Distrital 657 de 2011 modificado por el artículo del Decreto Distrital 079 de 2018 dispuso que el Consejo Distrital de Seguridad, “(…) Es un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital. Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional en los que participan las autoridades político administrativas del Distrito Capital y las autoridades nacionales con la finalidad de propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación. complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana”.

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 657 de 2011, modificado por el artículo del Decreto Distrital 079 de 2018, señala que el Consejo Distrital de Seguridad está conformado por:

 

1. El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá; 2. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; 3. El Secretario Distrital de Gobierno; 4. El Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional de Bogotá, D.C; 5. El Comandante de la Brigada XIII con jurisdicción en el Distrito Capital; 6. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); 7. El Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML); 8. El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN)(…)”

 

Que la administración distrital a través del del Decreto Distrital 497 de 2023, adoptó el Plan de Movilidad Sostenible y Segura -PMSS- para Bogotá Distrito Capital, el cual estableció en el numeral 3 del artículo 6°, entre otros, el enfoque de género como aquel que: “Reconoce las diferencias, asimetrías y desigualdades sociales, producto de las construcciones socioculturales y las relaciones que derivan del género y corresponde a un enfoque indispensable para la conformación de una Bogotá cuidadora. Este enfoque permite una comprensión más amplia del uso diferencial de los diferentes modos de transporte por parte de las mujeres, así como de la seguridad al identificar situaciones de violencia basadas en género, de las que son víctimas en el transporte y espacios públicos las mujeres, las niñas y personas con identidades y orientaciones sexuales diversas.”

 

Que el precitado Plan de Movilidad Sostenible y Segura -PMSS- para Bogotá Distrito Capital señala en el numeral 4 del artículo 8°, como uno de sus objetivos sectoriales el correspondiente a “4. Contribuir a la construcción de un territorio inteligente, seguro y cuidador para mejorar la experiencia de viaje, los servicios para la ciudadanía y la competitividad en la Ciudad Región.”

 

Que el Documento CONPES D.C. 14 de 2020 (sic), “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030”, establece que uno de los derechos de las mujeres priorizados en dicha política, es el derecho a una vida libre de violencias, lo cual implica “Comprender las violencias contra las mujeres parte de reconocer y entender que no todas las expresiones de violencia son iguales y que las mujeres son, además, victimas por su condición de género. En este sentido, la conceptualización de las violencias contra las mujeres busca aportar al reconocimiento de este tipo de violencias como manifestaciones de las relaciones desiguales y jerárquicas entre los sexos, que son tanto un medio de la perpetuación de la discriminación y de la subordinación de las mujeres, como una consecuencia de estas (Organización de las Naciones Unidas, 2006)

 

Que los diferentes tipos de violencia contra las mujeres en Bogotá pueden presentarse en el ámbito privado o en el público, incluyendo los sistemas integrados de transporte masivo, como lo establece el Documento CONPES D.C. 14 de 2020 (sic), en los siguientes términos: “Acoso sexual callejero. Aunque el acoso sexual es una manifestación de la violencia sexual, su incorporación en este apartado se encuentra relacionada con la necesidad de desnaturalizar su ocurrencia y estimular la toma de medidas para prevenir que se siga presentando. De acuerdo con el Observatorio contra el Acoso Callejero de Chile, pueden identificarse como tales todas las “prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos (mall, universidad, plaza, etc.); que suelen generar malestar en la víctima” (Observatorio Contra el Acoso ChileOCAC, 2015). Algunas de las conductas asociadas a este tipo de violencia son100: las miradas lascivas, piropos, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos, gestos obscenos, comentarios sexuales directos o indirectos al cuerpo, fotografías y grabaciones del cuerpo no consentidas y con connotación sexual, tocamientos (“agarrones”, “manoseos”, “punteos”), persecución y arrinconamiento, masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo. Como el acoso sexual es una práctica que genera un impacto negativo para el bienestar de las mujeres y limita su posibilidad de disfrutar del espacio público, es necesario que se tomen medidas integrales para abordarlo”

 

Que a través del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.” se creó el sector movilidad, estableciendo en el artículo 104 que: “el Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte.”

 

Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital ídem creó la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- y el artículo 107 determinó la integración del sector movilidad, estableciendo que como cabeza del sector la SDM y señalando como una de sus entidades vinculadas la Sociedad Pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” indicó que, “La Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.”

 

Que el artículo del Decreto ibídem, determinó, entre otras funciones para la Secretaría Distrital de Movilidad la correspondiente a “(…) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. (…) 7. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte público urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia.”

 

Que el Acuerdo 004 de 2023 expedido por la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., Por el cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones, estableció como misión de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., “gestionar el desarrollo e integración del sistema integrado de transporte público masivo intermodal de pasajeros de la ciudad de Bogotá D.C. y de la región, con estándares de calidad, dignidad y comodidad, sustentable financiera y ambientalmente y orientado al mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios” (negrilla fuera del texto original).

 

Que el artículo 8 del referido Acuerdo incluye entre las funciones de la Gerencia General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.: “ (…) 4. Gestionar los lineamientos que, en desarrollo de su labor de coordinación como cabeza del sector, emita la Secretaría Distrital de Movilidad. 5. Aplicar las políticas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la buena prestación de los servicios a cargo de la Empresa”

 

Que el artículo 23 ibidem definió en los siguientes términos, el objeto de la Dirección Técnica de Seguridad de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.: “La Dirección Técnica de Seguridad tendrá como objeto promover y coordinar las acciones de seguridad en la operación del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A, que permitan la implementación de programas preventivos y correctivos en temas de seguridad vial y física, en coordinación con los Entes Estatales competentes, con el fin de mejorar la seguridad de los usuarios y fomentar cambios de comportamiento a través de la educación, comunicación, información y control”

 

Que el fenómeno de la inseguridad y el acoso sexual en el sistema TransMilenio, ha sido objeto de análisis por parte de TRANSMILENIO S.A., es por ello, que la seguridad y la convivencia se convirtieron en eje fundamental en el plan de acción para el Sistema TransMilenio participando en el debate de estos temas en el Consejo Distrital de Seguridad como invitado.

 

Que en el marco del Consejo Distrital de Seguridad se requiere el análisis y la adopción de medidas especializadas para la seguridad ciudadana en el sistema de transporte masivo, que respondan a la necesidad del acompañamiento, el cuidado y la atención a las y los usuarios, en tiempo real, en relación con los eventos que se presentan a diario en el Sistema TransMilenio y que requieren una respuesta institucional coordinada y efectiva.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 490 de 2012, la Secretaría Distrital de la Mujer tiene por objeto “liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.

 

Que el citado artículo establece entre las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer: “c. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en las políticas, planes, programas y proyectos para la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres (…) m. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer”. En el marco de dichas funciones, la Secretaría Distrital de la Mujer ha participado en el Consejo Distrital de Seguridad como invitada.

 

Que en atención a las cifras de violencia contra las mujeres en Bogotá, presentadas en la exposición de motivos de esta iniciativa, a las dinámicas que enfrenta Bogotá en materia de seguridad y convivencia y las competencias y funciones asignadas a las Secretarías de Movilidad, Mujer y TRANSMILENIO .S.A, se requiere modificar el artículo 39 del Decreto Distrital 657 de 2011 que reglamenta la integración del Consejo Distrital de Seguridad.

 

Que es necesario y pertinente establecer una instancia ampliada del Consejo Distrital de Seguridad, que incluya con voz y voto, a la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio-TRANSMILENIO S.A., para garantizar al interior del referido Consejo, el análisis y la toma de decisiones integrales, relacionadas con el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, desde los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial y con ello avanzar en: (i) la prevención, atención y eliminación de las violencias contra las mujeres en los ámbitos público y privado; y (ii) la mejora de las condiciones de seguridad de las mujeres en el uso y tránsito del espacio y transporte público.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

Artículo 1°- Modifíquese el artículo 39° del Decreto Distrital 657 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 079 de 2018 el cual quedará así:

 

Artículo 39.- Integración del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia estará integrado ordinariamente por:

 

1. El/La Alcalde/sa Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.

 

2. El/La Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

3. El/La Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

4. El/la Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional de Bogotá, D.C.

 

5. El/la Comandante de la Brigada XIII con jurisdicción en el Distrito Capital.

 

6. El/la Director/a Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

7. El/la Director/a Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML).

 

8. El/la Director/a Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN).

 

Parágrafo 1º.- Con el fin de garantizar que el Consejo de Seguridad y Convivencia adopte decisiones informadas e integrales de política pública con enfoque de género para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, basados en los derechos de las mujeres, de género y diferencial y con miras a fortalecer y avanzar en: (i)La prevención, atención y eliminación de las violencias contra las mujeres en los ámbitos público y privado y (ii) La mejora de las condiciones de seguridad de las mujeres en el uso y tránsito del espacio y transporte público; el Consejo de Seguridad y Convivencia contará con una instancia ampliada en la que como integrantes, además de los descritos en los numerales 1 a 8 del presente artículo, participaran, con voz y voto, para efectos de dichas temáticas los siguientes :

 

9. El/La Secretario/a Distrital de la Mujer


10. El/La Secretario/a Distrital de Movilidad.


11. El/la Gerente General de TRANSMILENIO S. A.

 

Parágrafo 2º. Las sesiones en que no acuda el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá serán presididas por el/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Parágrafo 3º.- En el evento en que se produzca empate en las votaciones decide quien preside la sesión.

 

Parágrafo 4º.- El/la Secretario/a Distrital de Gobierno participará en representación de las localidades del Distrito Capital.

 

Parágrafo 5º.- Dependiendo de los temas que se pretendan tratar en cada sesión se podrá invitar al Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, a un delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lNPEC) y el/la Director/a del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

También se podrá invitar a las sesiones del Consejo de que trata este Decreto a los funcionarios de las entidades públicas nacionales o territoriales; a personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia y que tuvieren conocimientos de utilidad para el tratamiento de los temas de seguridad y convivencia que se analizan en estos espacios de coordinación interinstitucional, quienes participaran con voz y sin voto.

 

Parágrafo 6º El Presidente de la República podrá a través del Ministerio del Interior, convocar y presidir el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, sin perjuicio de sus atribuciones constitucionales.

 

El Presidente de la República, podrá asistir y presidir el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia en su calidad de suprema autoridad administrativa y de policía en Colombia.”.

 

Ver art. 141, Decreto 644 de 2025.


Artículo 2°-Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 39 del Decreto Distrital 657 de 2011 y el artículo del Decreto Distrital 079 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de mayo del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

LAURA TAMI LEAL

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.