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Decreto 184 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8021 del 23 de mayo del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 184 DE 2024

 

(Mayo 23)

 

Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2024 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto 714 de 1996 y articulo 15 del Decreto 192 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023.

 

Que el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia.

 

Que el artículo 63 ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra que cuando en la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Así mismo estipula que en los casos distintos a los mencionados, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno.

 

Que adicionalmente, el artículo citado, establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda recibió solicitud firmada y justificación legal, económica y financiera del Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS por Noventa mil millones pesos M/CTE. ($90.000.000.000). con radicado número 2024ER11708201, del 16 de mayo de 2024.

 

Que la anterior solicitud de adición de recursos presentada por la entidad tiene como finalidad cubrir los faltantes de apropiación en el proyecto de inversión 7904 “Implementación y Fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud.

 

Que los recursos del distrito destinados a atender las necesidades de caja y reducir el saldo pendiente de las cuentas por pagar de las Subredes Integradas de Servicios de Salud deben ser canalizados a través del presupuesto de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto 192 de 2021, el proyecto de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud cuenta con el concepto de estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, expedido con el número de oficio 20241E01437901 del 17 de mayo de 2024, y de la previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y del Consejo de Gobierno, según consta en el Acta N.°67 del 08 de mayo de 2024.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la modificación presupuestal del Fondo Financiero Distrital de Salud- FFDS, según consta en el oficio 2-2024- 28831 del 14 de mayo de 2024, considerando que el proyecto objeto de esta modificación presupuestal “023011601070000007904 Implementación y Fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud”, se encuentra debidamente inscrito, registrado y actualizado por parte de la entidad en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.

 

Que en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, existe el rubro Fondo de Compensación Distrital para atender estos requerimientos.

 

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 20 de mayo de 2024 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 64 por valor de noventa mil millones de pesos M/CTE. ($90.000.000.000).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Contracredítese en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2024, la suma de noventa mil millones de pesos M/Cte. ($90.000.000.000), según el siguiente detalle:

 

0111-02

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

$ 90.000.000.000

02

DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO

$ 90.000.000.000

02

GASTOS

$ 90.000.000.000

021

FUNCIONAMIENTO

$ 90.000.000.000

0213

Transferencias corrientes

$ 90.000.000.000

021305

A entidades del gobierno

$ 90.000.000.000

02130509

A otras entidades del gobierno general

$ 90.000.000.000

02130509055

Fondos de compensación Distrital

$ 90.000.000.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITO

$ 90.000.000.000

 

Artículo 2°. - Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distritito Capital para la vigencia fiscal 2024 la suma de noventa mil millones de pesos M/Cte. ($90.000.000.000), según el siguiente detalle:

 

0201-01

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

$ 90.000.000.000

02

GASTOS

$ 90.000.000.000

023

INVERSION

$ 90.000.000.000

02301

INVERSION DIRECTA

$ 90.000.000.000

0230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Si lo XXI

$ 90.000.000.000

023011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

$ 90.000.000.000

02301160107

Mejora de la gestión de instituciones de salud

$ 90.000.000.000

023011601070000007904

Implementación y fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud

$ 90.000.000.000

 

TOTAL CREDITO

$ 90.000.000.000

 

Artículo 3°. Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal, con el respectivo reflejo en el ingreso del Establecimiento Público del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHON

 

Alcalde Mayor

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.