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RESOLUCIÓN 359 DE 2024
(Mayo 21) Derogada por el art. 16, Resolución 989 de 2024. Por medio de la cual se modifica la Resolución 0158 de 2024 “Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –,
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Acuerdo N.º 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y la Resolución N.º 1040 del 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 9 de la norma ibidem dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, "las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación ... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales".
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hace referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias y podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.
Que conforme al artículo 4 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N.º 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, le corresponde como función general a la UAECD establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación o desconcentración que efectúe el Director General.
Que el artículo 5 de la norma ibidem establece que, en calidad de gestor catastral, la UAECD tiene como funciones, entre otras:
“(…) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
1. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…)”
Que los numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establecen que el Director(a) General de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el citado acuerdo y delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
Que los artículos 16 y 45 del Acuerdo 004 de 2021 establecen que, entre otros aspectos, el Director General podrá desconcentrar y/o delegar el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito y que en virtud de la desconcentración o de la delegación el Director General está facultado para vigilar, coordinar, asignarles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad” modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Que, el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 ordena que le corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, entre otras funciones, expedir las normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral.
Que el artículo 3.8.3 de la Resolución N.º 1040 de 2023, “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, establece que los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito de competencia, directamente o con el apoyo de operadores para labores operativas y la obtención de insumos. Así mismo, conforme lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, los gestores catastrales serán competentes para expedir los actos administrativos necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la gestión catastral, los cuales tendrán efectos en el ámbito territorial de su competencia y también en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.
Que el artículo 4.1.1. de la citada Resolución 1040 de 2023, establece que los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que estos procesos se combinan para llevar a cabo actividades que permiten identificar y describir los predios de un territorio especifico, con el objetivo de construir y mantener una base de datos que refleje con oportunidad, de manera completa, fidedigna y con calidad, la realidad de dichos predios, incluyendo sus cambios físicos, jurídicos y económicos a lo largo del tiempo.
Que de acuerdo con el Anexo N.º 1 de la Resolución N.º 1040 de 2023 los gestores catastrales son las entidades públicas del orden departamental o municipal, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) según la reglamentación dispuesta para tal efecto. También lo es el IGAC en su calidad de máxima autoridad catastral, la Agencia Nacional de Tierras y las entidades que eran titulares de catastros descentralizados o cumplen esa función por delegación antes de la promulgación de la Ley 1955 de 2019.
Que con fundamento en lo expuesto, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, actúa como gestor catastral en el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias y en los municipios de Palmira-Valle del Cauca y de Santa Rosa de Cabal, lo anterior, en desarrollo de los respectivos contratos que regulan los términos de la prestación del servicio para cada ente territorial y la UAECD, e igualmente, expidió la Resolución N.º 0158 del 6 de marzo de 2024 por medio de la cual se definió al Subgerente de Gestión Jurídica, la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito y el ejercicio de las funciones judiciales y extrajudiciales requeridos para dar cumplimiento a la gestión catastral a su cargo, Las condiciones de la gestión catastral, para cada uno de los entes territoriales, mencionados, se estableció en los siguientes términos:
I. Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, en virtud del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 le corresponde: i) Prestar el servicio en forma continua y eficiente, garantizando los recursos físicos, tecnológicos y organizacionales para la prestación optima del servicio público catastral y ii) Realizar la operación para la conservación catastral del DISTRITO DE CARTAGENA (2022-2023), durante el plazo del contrato, de las solicitudes y/o trámites sin finalizar o sin atender, las solicitudes y/o trámites nuevos, así́ como peticiones judiciales y administrativas, en los tiempos definidos por la normatividad vigente y bajo los acuerdos de nivel de servicio definidos entre las partes, entre otros.
II. Palmira - Valle del Cauca.
Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral saliente del municipio de Palmira-Valle del Cauca en virtud del Contrato Interadministrativo MP- 385 de 2021 que finalizó el día 30 de abril de 2024, le correspondía: i). Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.
III. Santa Rosa de Cabal - Risaralda.
Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- como gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal en virtud del Convenio 0031 del 2021 le corresponde: i) Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.
Que de conformidad con los cambios previstos en la Ley N.º 2294 de 2023 y la Resolución N.º 1040 de 2023 del IGAC, y con el fin de unificar la coordinación en la prestación del servicio de gestión catastral y garantizar su efectividad al interior de la -UAECD, se hace necesario modificar las delegaciones anteriormente efectuadas, y establecer la sede para la prestación del servicio público catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y los municipios de Palmira-Valle del Cauca y Santa Rosa de Cabal – Risaralda.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 30 del Acuerdo 004 de 2021, la Subgerencia de Gestión Jurídica adscrita a la Gerencia de Gestión Jurídica es competente para: “Representar judicial y extrajudicial a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación”.
Que, la UAECD mediante Resolución número 0069 del 31 de enero de 2024 conformó el Grupo Interno de Trabajo de Catastro Multipropósito Territorial y determinó sus funciones, integrado por un (1) asesor coordinador código 105 grado 04, tres (3) asesores código 105 grado 03, un (1) asesor código 105 grado 2, un (1) asesor código 105 grado 1, y un (1) profesional especializado código 222 grado 06.
Que, el propósito principal del cargo de Asesor Código 105 Grado 03 se encuentra definido en la Resolución 0068 del 31 de enero de 2024, y está orientado a: “Asesorar y asistir al Grupo de Catastro Multipropósito Territorial de la Dirección General de la Unidad, en las diferentes actividades relacionados con los aspectos físicos, jurídicos y económicos de la gestión catastral territorial (…)”, se encuentra procedente la delegación de las funciones como gestor catastral en el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, municipio de Palmira (Valle del Cauca) y el municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución 158 de 06 de marzo de 2024, el cual quedará así:
“Delegar en el Asesor Código 105 Grado 03 de la Dirección – Grupo de Catastro Multipropósito Territorial de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, actualmente ocupado por la servidora LUZ ÁNGELA VILLALBA PACHÓN según Resolución de nombramiento n.º 0324 del 10 de mayo de 2024 y acta de posesión n.º 081 del 14 de mayo de 2024, identificada con cédula de ciudadanía 52.737.354, la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, en las jurisdicciones del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, municipio de Palmira -Valle del Cauca (en calidad de gestor saliente) y del municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
El ejercicio de la delegación comprenderá el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, municipio de Palmira-Valle del Cauca (en calidad de gestor saliente) y del municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, garantizando la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral en el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias y del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias y del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
4. Poner a disposición del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, municipio de Palmira-Valle del Cauca (en calidad de gestor saliente) y del municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.
5. Adelantar los procesos de conservación y difusión de la información catastral, de acuerdo con los procedimientos del enfoque catastral multipropósito en el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias y del municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
6. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral en el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, municipio de Palmira-Valle del Cauca (en calidad de gestor saliente) y del municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
7. Expedir y realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.
8. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, y del municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
9. Dar cumplimiento a las órdenes judiciales y/o autoridades administrativas en los asuntos relacionados con las funciones delegadas en la presente resolución.
10. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.
PARÁGRAFO 1. El Subgerente de Gestión Jurídica código 090 grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en virtud de las funciones asignadas en el artículo 30 del Acuerdo 004 de 2021, continuará con la representación judicial y extrajudicial de la Entidad en todo el territorio nacional, así como la atención de acciones constitucionales y en especial las acciones de tutela, para lo cual deberá informar y coordinar con las dependencias competentes de cumplir las órdenes impartidas por los despachos judiciales las cuales deberán dar prioridad en la entrega de la información y/o el cumplimiento de las decisiones judiciales.
PARÁGRAFO 2. El delegado(a) deberá presentar informes a la directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuando lo requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
ARTÍCULO 2. La directora de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí́ delegadas, definitiva o temporalmente.
ARTÍCULO 3. Comunicar el presente acto administrativo a la servidora LUZ ÁNGELA VILLALBA PACHÓN asesora Código 105 Grado 03 de la Dirección -Grupo de Catastro Multipropósito Territorial- y a la Subgerente de Gestión Jurídica 090 – grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en las páginas WEB de los referidos territorios, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2024.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora
Nota: Ver norma original en Anexos. |