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RESOLUCIÓN 989 DE 2024
(Diciembre 27)
Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL-UAECD-
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, y Ver Concepto 2025IE9885 de 2025.
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estipula: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, lo siguiente: "La ley (...) fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".
Que en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
Que el artículo 9° ibídem[1], señala que "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". (Subrayado fuera de texto).
Que los artículos 10, 11 y 12 de la precitada Ley señalan los requisitos del acto de delegación, las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables y el régimen de los actos del delegatario, indicando en este último caso que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que mediante la Resolución No. 0227 de 18 de febrero de 2019 expedida por el Director de la UAECD "Por medio de la cual se efectúa una delegación", se delegó en el Subgerente Administrativo y Financiero asuntos en materia tributaria y fiscal. Que la Resolución 0092 de 2020 "Por medio del cual se delega la función de resolver las solicitudes de desistimiento de los recursos de apelación en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica".
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[2], faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 16 del Acuerdo Distrital 004 de 2021[3], dispone en sus numerales 4º y 10° que dentro de las funciones de la Dirección General de la UAECD, se encuentra la facultad de desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias, unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral, así como delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
Que mediante la Resolución No. 1262 de 2 de diciembre de 2021 "Por medio de la cual se efectúa una delegación para la representación judicial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital" a la Subgerencia de Gestión Jurídica. Que mediante la Resolución No. 0158 del 06 de marzo de 2024, modificada por la Resolución 0359 del 21 de mayo de 2024, expedidas por la Directora de la UAECD "(...)se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral".
Que en desarrollo de lo anterior y en consonancia con los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad y economía, en aras de optimizar los procesos administrativos para la adecuada y eficiente prestación del servicio, la Dirección General de la UAECD ha considerado la necesidad de delegar algunas de sus funciones en servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Entidad.
Que, con el propósito de garantizar una gestión pública y administrativa más eficiente y efectiva, se han delegado en funcionarios del nivel directivo y asesor facultades inherentes a las funciones propias de la Dirección de la UAECD, en línea con los principios constitucionales y legales que guían la función pública administrativa.
En ese sentido, la expedición de la presente resolución corresponde a un cuerpo compilatorio de actos administrativos preexistentes, así como la realización de nuevas delegaciones, en aras de compilar, racionalizar, actualizar y derogar aquellos que se consideren pertinentes, con el fin de ajustarlos a la realidad institucional y a la normativa vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I
DELEGACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el (la) Gerente de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, las siguientes funciones en materia de contratación:
a) La ordenación del gasto, sin límite de cuantía, asociada a la actividad contractual, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios que se suscriban por los rubros de gasto de funcionamiento e inversión, esto incluye:
- Dirección y realización de todos los procesos y procedimientos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual.
- Suscripción de documentos o actos administrativos a que haya lugar, en el proceso contractual hasta su liquidación o cierre.
- Suscripción de modificaciones contractuales tales como; modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación anticipada, cesiones y liquidación de los contratos y/o convenios.
b) Contratos o convenios atípicos, es decir sin consagración legal expresa en el Estatuto Contractual y en la legislación comercial y civil.
c) Suscripción de contratos de transacción sin límite de cuantía.
d) Trámite de los procesos y actuaciones administrativas sancionatorias contractuales sin límite de cuantía, la cual incluye, declaratoria de caducidad, incumplimiento, aplicación de multa, declaratoria de siniestro y efectividad de las garantías, en los casos que éstas se entiendan incorporadas o se hayan previsto expresamente, así como la decisión de recursos relativos o derivados de los asuntos en los que funja como ordenador del gasto, sin límite de cuantía. Para este efecto la facultad deberá ejercerse conforme a la normativa y procedimientos vigentes.
e) Trámite de las facultades excepcionales o exorbitantes, esto es la terminación, modificación e interpretación unilateral, de acuerdo con la normativa vigente.
f) La suscripción de memorandos de entendimiento, en los que adelante las actividades y/o acciones que sean necesarias, conforme con las metas, programas y/o temas a cargo la UAECD.
g) Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas;
h) La ordenación del pago, sin límite de cuantía, asociada a la celebración y ejecución de los contratos y/o convenios que suscriba, de los rubros de gasto de funcionamiento e inversión, así como de los recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ejercicio de la delegación conferida, los delegatarios cuentan con todas las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás gestiones y actuaciones inherentes, concomitantes, conexos y/o derivados de la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Están excluidas de las delegaciones efectuadas, la celebración, suscripción, modificación y/o liquidación de los (i) Contratos de empréstito; (ii) Contratos de concesión y de asociación público privada; (iii) Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de cualquier orden o naturaleza. (vi) Contratos de garantía, constitución de gravámenes o de derechos reales de cualquier índole con cargo al erario público o al patrimonio de la entidad, o los que impliquen disposición de bienes; y (vii) Convenios interadministrativos, de cooperación o colaboración que no impliquen erogación presupuestal. (viii) Contratos o convenios de cooperación nacional e internacional de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.4.1.1., y siguientes del Decreto Nacional 1082 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en los gerentes, subgerentes, jefes de las oficinas y jefes de oficina asesora de la Unidad, la expedición de la constancia de idoneidad y experiencia, señalada en la ley, para la suscripción de contratos de prestación de servicios, respecto de las contrataciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones a su cargo o de sus áreas; y en el Subgerente de Talento Humano la expedición de las certificaciones de ausencia, inexistencia o insuficiencia de personal para la suscripción de contratos de prestación de servicios.
ARTICLO TERCERO: Delegar en el(la) Gerente Comercial y de Atención al Usuario, la facultad de la representación de la UAECD en calidad de contratista, para participar en cualquier tipo de proceso o modalidad de selección contractual, presentación de ofertas y suscribir los contratos, sin límite de cuantía, relacionado con los productos y/o servicios que comercialice la Unidad. Esta delegación implica las actuaciones o suscripción de documentos a que haya lugar, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual.
PARÁGRAFO: La Subgerencia de Contratación adelantará todos los trámites y gestiones inherentes a las etapas pre contractual, contractual y post contractual de los contratos y convenios objeto de delegación en el presente artículo y en el marco de sus funciones y procedimientos.
ARTICULO CUARTO: Delegar en el(la) Subgerente de Contratación:
a) La aprobación de las garantías únicas de cumplimiento y demás mecanismos de cobertura del riesgo de todos los contratos que se suscriban en la UAECD, derivados de la contratación directa o los procesos de selección de contratistas adelantados en la misma.
b) La publicación de la información relativa a los contratos en las plataformas establecidas para el efecto, así como la entrega de los informes que se requieran relativos a la actividad contractual a su cargo.
c) La expedición de las certificaciones de contratos y convenios suscritos por la Entidad, relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como la totalidad de las certificaciones solicitadas. Cuando la certificación requiera información relacionada con la ejecución técnica de los contratos o convenios, deberá expedirse por el área ejecutora de los mismos.
d) Revisar y suscribir los actos de cierre de expedientes contractuales de los contratos y convenios en los que es parte la Entidad que así lo requieran, los cuales podrán expedirse de oficio o a solicitud de la supervisión o del ordenador del gasto.
CAPITULO II
DELEGACIONES EN MATERIA DE TALENTO HUMANO
ARTÍCULO QUINTO: Delegar en el(la) Gerente de Gestión Corporativa de la Unidad, las siguientes funciones:
a) Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.
b) Dar posesión a quienes vayan a ocupar los empleos públicos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.
c) Aceptar las renuncias presentadas por los servidores que ocupen los empleos públicos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.
d) La ordenación del gasto de la nómina de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
e) Realizar encargos, asignaciones de funciones, prórrogas de nombramiento, suspensiones, reintegros y retiros del servicio.
f) Autorizar, conceder, interrumpir o suspender a los empleados públicos de la UAECD las licencias y permisos previstos en la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de los requisitos legales.
g) Autorizar, conceder, interrumpir o suspender a los empleados públicos de la UAECD las vacaciones y descansos compensados, previa aprobación del jefe inmediato.
h) Autorizar, conceder y otorgar a los empleados públicos de la UAECD las comisiones previstas en la ley y los reglamentos, cuya competencia para conferirlas corresponda exclusivamente a la UAECD.
i) Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral, en segunda instancia.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente delegación incluye todos los trámites, autorizaciones, concesiones, suspensiones, interrupciones o negaciones relacionados con todas las situaciones administrativas consagradas en la ley de los servidores que ocupen los empleos públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la UAECD.
ARTÍCULO SEXTO: Delegar en el(la) Subgerencia de Talento Humanos las siguientes funciones:
a) Expedir las certificaciones laborales de los servidores públicos de la UAEC, en cualquier de sus niveles.
b) Conceder o negar los permisos sindicales, cuando haya lugar a ello.
c) Autorizar, conceder, interrumpir o suspender a los empleados públicos de nivel profesional, técnico o asistencial de la Unidad, los permisos remunerados de más de dos (2) días, previa aprobación del jefe inmediato.
d) Autorizar los descansos compensados de los conductores de la Unidad.
e) Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral, en primera instancia, excepto los referentes a cargos de libre nombramiento y remoción.
f) Realizar todos los trámites que se requieran ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, referentes a provisión de empleos, entre ellos, la competencia para notificarse de los actos administrativos.
g) Suscribir los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en la entidad.
PARÁGRAFO: La autorización y otorgamiento de los permisos remunerados de hasta dos (2) días, los descansos remunerados por trabajo ocasional en días dominicales o festivos y descansos compensados a que hace referencia artículo 2.2.5.5.51 del decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021 previo cumplimiento de los requisitos establecidos será competencia de los gerentes, subgerentes, jefes de oficina y jefes de oficina asesora.
CAPÍTULO III
DELEGACIONES EN MATERIA FINANCIERA, TRIBUTARIA Y FISCAL
ARTÍCULO SÉPTIMO: Delegar en el(la) Gerente de Gestión Corporativa las siguientes funciones:
a) La suscripción de los actos administrativos para la constitución de las cajas menores de la UAECD y la ordenación del gasto de las cajas menores de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados directamente con esta competencia, conforme al Decreto Distrital 192 de 2021 y la Resolución DDC-000001 del 2009 del Contador General de Bogotá, como todas aquellas normas que modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas.
ARTÍCULO OCTAVO: Delegar en el(la) Subgerente Administrativo Financiero de la UAECD,
a) El cumplimiento oportuno de las obligaciones en materia tributaria y fiscal de la entidad, lo cual incluye la presentación de declaraciones, actualización de registros, entre otros el Registro Único Tributario -RUT-, así como su ejecución presupuestal y ordenación. Igualmente remitirá la información exógena y demás reportes que requieran las autoridades competentes en materia tributaria y fiscal.
b) Suscribir y pagar los impuestos, contribuciones, derechos, tasas y/o multas a que haya lugar.
c) Suscribir las actuaciones y actos administrativos de depuración contable conforme al marco jurídico vigente y en especial lo dispuesto en el Decreto Distrital 289 de 2021, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la UAECD.
CAPÍTULO IV
DELEGACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO NOVENO: Delegar el(la) Subgerente (a) Administrativo y Financiero de la UAECD:
1. Ordenar las bajas de inventarios de bienes inservibles y obsoletos, previo concepto favorable del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la instancia creada para tal efecto.
2. Autorizar la movilización de los vehículos oficiales fuera del perímetro del Distrito capital.
CAPÍTULO V
DELEGACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y OPERACIONES CATASTRALES MULTIPROPÓSITO
ARTÍCULO DÉCIMO: Delegar en el(la) Asesor(a) Código 105 Grado 04 de la Dirección General Grupo de Catastro Multipropósito Territorial de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, en las jurisdicciones donde la Unidad preste este servicio de gestión catastral.
El ejercicio de la delegación comprenderá el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Verificar la realización, mantenimiento y actualización del censo catastral en las jurisdicciones donde se preste el servicio de gestión catastral, en particular fijar el valor catastral de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
b) Velar por la generación y mantenimiento actualizado de la cartografía oficial en las jurisdicciones donde se preste el servicio de gestión catastral.
c) Poner a disposición de las territoriales en donde se preste el servicio de gestión catastral, todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.
d) Adelantar los procesos de conservación y difusión de la información catastral, de acuerdo con los procedimientos del enfoque catastral multipropósito en las territoriales donde se preste el servicio de gestión catastral.
e) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral en las territoriales donde se preste dicho servicio.
f) Expedir y realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.
g) Resolver las solicitudes y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en las territoriales en las que se preste el servicio de gestión catastral.
h) Dar cumplimiento a las órdenes judiciales y/o autoridades administrativas en los asuntos relacionados con las funciones delegadas en la presente resolución. i) Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional y el IGAC.
PARÁGRAFO: La presente delegación incluye la realización de todos los trámites, procedimientos y en general suscripción de las respuestas y actos administrativos requeridos para la oportuna y eficiente prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito en las jurisdicciones donde preste dicho servicio, garantizando la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
CAPÍTULO VI
DELEGACIONES EN MATERIA DE GESTIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Delegar en el(la) Subgerente de Gestión Jurídica el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de todos aquellos procesos, acciones constitucionales, diligencias, tribunales de arbitramento y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realice, en que participe o que se relacionen con los asuntos de la Unidad.
La presente delegación incluye el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, frente a la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, en las jurisdicciones donde la Unidad preste este servicio de gestión catastral
PARÁGRAFO: Se entienden incorporados en esta delegación el adelantamiento de todas los trámites, procedimientos y actuaciones ante autoridades judiciales, tribunales de arbitramento y/o administrativas de cualquier orden bien sea cuando la unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tenga calidad de demandada o cuando se requiera que actúe como parte demandante. Así mismo, conferir poder a los abogados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD-, así como a los asesores y abogados externos contratados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- para representar a la entidad en todos los procesos, audiencias de conciliación, pactos de cumplimiento y demás actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas.
CAPÍTULO VII
DELEGACIÓN PARA ATENCIÓN DEL DESISITIMIENTO Y ARCHIVO DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Delegar en el(la) Subgerente de Participación y de Atención al Ciudadano la expedición del acto administrativo de declaratoria de desistimiento y archivo de las peticiones incompletas de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Facultad de Reasumir Funciones. El(la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- podrá reasumir en cualquier momento las competencias delegadas, de manera parcial o total.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Deberes del delegatario. La delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el delegatario:
a) Ejercer las funciones delegadas de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos y demás disposiciones legales.
b) Rendir informes semestrales y a solicitud del Director (a) de la UAECD sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
c) Comunicar al delegante las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la entidad.
d) Acatar las reglas de la delegación, en especial no subdelegar las funciones recibidas en virtud de la presente resolución.
PARÁGRAFO: El control jerárquico y el poder de instrucción en el ejercicio de las funciones delegadas se realizarán a través de las instancias de coordinación al interior de la Unidad. En todo caso, los funcionarios deberán implementar los mecanismos de control y seguimiento permanente al cumplimiento de las funciones delegadas que conforman la estructura interna de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Comunicar el contenido de la presente resolución a los funcionarios a quienes se les delegan funciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Registro Distrital, excepto la delegación para la atención del desistimiento y archivo de los derechos de petición, la cual entrará a regir a partir del 1 de enero de 2025. Se derogan las siguientes resoluciones No. 0227 de 2019, 0092 de 2020, 1262 de 2021, 158 de 2024, 0359 de 2024 y las demás que le sean contrarias a las siguientes disposiciones.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
DIRECTORA
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA:
[1] Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." [2] Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" [3] Acuerdo Distrital 004 de 2021 " Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones". |