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Decreto 217 de 2021 Gobernación de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
02/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 217 DE 2021

 

(Junio 02)


Derogado por el art. 21. Decreto 108 del 2025.

 

Por el cual se establece la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. - Cundinamarca y se reglamenta su organización y funcionamiento

 

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 303 y 305 de la Constitución Política de Colombia, en especial las emanadas del Decreto 1651 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 298 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Los departamentos tienen autonomía para la administración y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución (...)”.

 

Que en su artículo 303 señala que el Gobernador será jefe de la administración seccional, representante legal del departamento, agente del Presidente de la Republica para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general.

 

Que el artículo 305 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, consagra como atribuciones del Gobernador: “Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio de conformidad con la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 334 superior, hace referencia a la promoción estatal a la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones.

 

Que el artículo 4 de la Ley 1253 de 2008, (..) por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones (...), preceptúa que: “Corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo".

 

Que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación CRCI de que trata el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, son las instancias encargadas de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y subregional que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad e innovación en los departamentos en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Así mismo, las CRCI son un espacio para la cooperación público privada y académica a nivel departamental y distrital, orientada a la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación para la contribución al cumplimiento de la visión de los Planes Regionales de Competitividad. Normativamente se establece que no tendrán personería jurídica, ni se reconocerá más de una CRCI por Departamento.

 

Que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación promoverán la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, la cual se articulará con la Agenda Nacional en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

 

Que la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) de Bogotá D.C. - Cundinamarca, es una instancia de participación que hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación; no tiene personería jurídica; no conforma una entidad, ni tampoco un organismo administrativo al interior de la estructura de la administración pública distrital ni departamental.

 

Que de igual forma, las instancias distritales, departamentales y subregionales que se articularán bajo la CRCI de Bogotá D.C.- Cundinamarca son de dos tipos: transversales y sectoriales. Las instancias transversales buscan coordinar y planear temas específicos de carácter técnico que contribuyen a impulsar diferentes ámbitos de la competitividad, las cuales se crean de acuerdo con las prioridades, apuestas sectoriales, cadenas productivas o clúster priorizadas por el Distrito Capital y el Departamento.

 

Que la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) de Bogotá D.C. - Cundinamarca identificará, articulara e impulsará las instancias regionales o subregionales existentes o las nuevas que se creen para promover la competitividad, la innovación y el desarrollo productivo, a nivel territorial; así como las iniciativas clúster de interés departamental o distrital.

 

Que para cumplir con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6 del Decreto 1074 de 2015, se articulará el ejercicio de las Cámaras de Comercio para brindar sostenibilidad a las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación para el cumplimiento de sus funciones, con el fin de fortalecer las estrategias de desarrollo empresarial en el ámbito de su jurisdicción.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), expidió el documento CONPES 3866 de 2016, por medio del cual se instaura la Política Nacional de Desarrollo Productivo, recomendando a las entidades territoriales, tener en cuenta los lineamientos de esa política en la formulación e implementación de sus respectivos planes de desarrollo, políticas y proyectos.

 

Que el articulo 172 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, en el cual se articularán a través de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con la competitividad, productividad e innovación, con el fin de coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

 

Que en el Libro 2, Parte 1, Título 8, Capítulo 3 del Decreto 1081 de 2015, se define la institucionalidad Regional del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y señala lo referente a la articulación de las instancias en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI).

 

Que el Decreto 1651 del 11 de septiembre de 2019, “Por el cual se adiciona el título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación", define los lineamientos mínimos para la operación y sostenibilidad de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI), buscando fortalecer su composición y modelo de gestión.

 

Que el artículo 2.1.8.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, determina los miembros mínimos que deben participar en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) por parte del sector público, del sector privado, de la academia y de las instancias de competitividad y de conformidad con el parágrafo 2, la composición y modelo de gestión de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) podrá ajustarse en cada Departamento, teniendo en cuenta sus necesidades y su capacidad institucional pública y privada, así como las instancias activas sobre temas de competitividad e innovación que existan en el mismo.

 

Que el Decreto 1651 del 11 de septiembre de 2019 adiciona el título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, en donde se conforman las Comisiones Nacionales y Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Por consiguiente, el Departamento de Cundinamarca en cumplimiento de la Ley, establecerá a nivel territorial la Comisión Regional de Competitividad e Innovación y su respectivo Comité Ejecutivo, regulando su funcionamiento y organización.

 

Que conforme a la ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, determinó que en el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías y que, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 30, teniendo en cuenta entre otros la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación apoyara al gobernador en la confección de iniciativas o proyectos de inversión, en los distintos ejercicios de planeación realizados para la inversión regional.

 

Que a través de la Ordenanza 011 de 2020, la Asamblea del Departamento de Cundinamarca adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2020-2024 “Cundinamarca, ¡Región que progresa!”, con el propósito que en el 2036 Cundinamarca sea el departamento más competitivo del país.

 

Que el Departamento de Cundinamarca cuenta con una Estrategia de Competitividad que tiene como visión: “En el año 2036, el Departamento de Cundinamarca, reconociendo la heterogeneidad del territorio, sus activos competitivos y de mercado, el aprovechamiento de sus recursos naturales y de la biodiversidad, habrá consolidado un nuevo modelo de desarrollo económico, social y ambiental en todo el territorio cundinamarqués”. Esta estrategia recoge los lineamientos de la Estrategia de Especialización Inteligente formulada en el seno de la Comisión Regional de Competitividad Bogotá D.C.- Cundinamarca y es la hoja de ruta a corto, mediano y largo plazo que busca hacer del Departamento un territorio productivo, moderno y competitivo insertado en los flujos de la economía internacional, económicamente desarrollado, respetuoso de los recursos naturales y ambientales y con altos estándares de calidad de vida para sus habitantes.

 

Que el Departamento de Cundinamarca ha venido trabajando los temas de competitividad de la región, desde el año 2001 de manera conjunta con la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital de Bogotá, en un primer momento desde el Consejo Regional de Competitividad, por lo cual mediante el presente acto administrativo se establece la Comisión Regional de Competitividad e Innovación Bogotá D.C. - Cundinamarca como el espacio de cooperación, coordinación y articulación de las distintas instancias distritales y departamentales existentes en materia de competitividad e innovación.

 

Que existe interés manifiesto de las autoridades de Bogotá Distrito Capital y de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca en continuar participando activamente en la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. - Cundinamarca.

 

Que para fortalecer la gobernanza de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. - Cundinamarca, es necesario formalizar su institucionalidad y reglamentar su operación.

 

Que en virtud de lo anterior, el Departamento de Cundinamarca mediante el presente acto administrativo regula su participación en la Comisión Regional de Competitividad e Innovación Bogotá D.C. - Cundinamarca, de manera que se permita la participación de las instancias públicas, privadas y la academia de su jurisdicción, de forma coordinada con el Distrito Capital de Bogotá, como se dispone en el Decreto 1651 de 2019.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPITULO 1

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DE BOGOTÁ D.C. - CUNDINAMARCA.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Establecer la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) de Bogotá D.C. - Cundinamarca y reglamentar la participación del Departamento de Cundinamarca en su organización y funcionamiento.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación la Comisión Regional de Competitividad e Innovación -. Es la instancia encargada de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel Distrital y Departamental que desarrolla actividades dirigidas a fortalecer la competitividad e innovación en el Distrito Capital y en el Departamento de Cundinamarca en el marco del SNCI. En la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) de Bogotá D.C.- Cundinamarca, participarán por el Departamento de Cundinamarca y el Distrito de Bogotá los siguientes actores:

 

Por el Departamento:

 

1. El Gobernador de Cundinamarca, quien la presidirá.

 

2. Quince (15) Alcaldes en representación de cada una de las quince (15) Provincias del Departamento de Cundinamarca, designados por el Gobernador para períodos de dos (2) años.

 

3. El Secretario de Planeación Departamental.

 

4. El Secretario de Competitividad y Desarrollo Económico Departamental.

 

5. El Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Departamental.

 

6. El Secretario de Asuntos Internacionales Departamental.

 

7. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural Departamental.

 

8. El Secretario de Integración Regional Departamental

 

9. El Gerente de la Agencia de Comercialización e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca - ACIDC.

 

10. El Gerente del Instituto de Cultura y Turismo de Cundinamarca(IDECUT)

 

11. El Director Regional del SENA Cundinamarca.

 

12. El Director de la Región Administrativa de Planificación Especial - Rape Región Central.

 

13. El Director Regional de Cundinamarca del Ministerio del Trabajo.

 

14. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

15. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama.

 

16. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Facatativá y del Noroccidente de Cundinamarca.

 

17. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Villavicencio.

 

18. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima.

 

19. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas.

 

20. Mínimo Tres (3) representantes de los gremios económicos o de las asociaciones de productores de sectores estratégicos, designados por el Comité Intergremial o la instancia que haga sus veces.

 

21. Dos (2) representante de los rectores de las universidades con asiento en el Distrito Capital y en el Departamento de Cundinamarca.

 

22. Un (01) Representante por cada una de la instancia conformada relacionadas con temas de competitividad e innovación en el Departamento, tales como Subcomisiones, CODECTI, CUEE, CONSEA, RRE, entre otras.

 

Por el Distrito de Bogotá:

 

Del Sector Público:

 

23. El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital.

 

24. Dos alcaldes en representación de las Alcaldías Locales del Distrito Capital designados por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá para periodos de un año.

 

25. El/La Secretario(a) Distrital de Planeación.

 

26. El/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico.

 

27. El/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

28. El/La Alto (a) Consejero (a) Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC

 

29. El/La Secretario (a) Distrital de Ambiente.

 

Del Sector Privado

 

30. El/La Director(a) Regional del SENA Bogotá.

 

31. El/La Director(a) de Connect Bogotá Región.

 

32. El/La Director(a) de Invest in Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1°. La participación en la CRCI de Bogotá D.C. - Cundinamarca del Gobernador, los Alcaldes de las quince (15) provincias, El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital, los dos (02) Alcaldes locales del Distrito y de los Secretarios del Despacho será indelegable.

 

PARÁGRAFO 2°. La Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) de

Bogotá-Cundinamarca, podrá invitar a sus sesiones a otras secretarías e instancias o representantes según la temática a tratar, y a los representantes de los Comités Técnicos que se conformen.

 

PARÁGRAFO 3°. Ningún miembro de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) de Bogotá D.C. - Cundinamarca, tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades en el ámbito de la CRCI.

 

PARAGRAFO 4°. La CRCI establecerá el reglamento interno para su funcionamiento.

 

PARAGRAFO 5°. Según lo establecido por el artículo 33 de la ley 1450 de 2011, el Distrito se articulará con el Departamento para la coordinación de la Comisión Regional de Competitividad e innovación Bogotá D.C. - Cundinamarca.

 

ARTÍCULO TERCERO. Sesiones de la CRCI-. La Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) de Bogotá D.C. - Cundinamarca, sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea citada por la Presidencia de la CRCI de Bogotá D.C. - Cundinamarca, la Secretaría Técnica, o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros.


Ver Decreto Distrital 337 de 2025.

 

ARTÍCULO CUARTO. Funciones de la CRCI. La Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) de Bogotá D.C. - Cundinamarca, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Servir de escenario de diálogo y socialización de propuestas de políticas regionales y nacionales dirigidas a fomentar la competitividad e innovación.

 

2. Liderar la elaboración o la actualización de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación, promoviendo la incorporación de un enfoque subregional.

 

3. Coordinar a las distintas instancias, así como a las entidades públicas y privadas del departamento, alrededor de la formulación e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

4. Promover la articulación de los programas, proyectos, e iniciativas de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, Planes de Desarrollo Territorial, los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (Pectia) y demás planes o agendas sectoriales y subregionales para la competitividad y la innovación.

 

5. Definir las instancias del Distrito Capital y del Departamento de Cundinamarca que se articulan para la formulación, implementación y seguimiento de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación en el marco del SNCI.

 

6. Servir de escenario para el diálogo y análisis acerca del desempeño del Distrito Capital y del Departamento de Cundinamarca en los indicadores de competitividad e innovación; así como para la socialización de los avances de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

7. Promover la articulación de las necesidades del Distrito Capital y del Departamento de Cundinamarca en materia de competitividad e innovación con la oferta de instrumentos del Gobierno nacional y entidades y organizaciones territoriales para estos fines.

 

8. Promover la concurrencia de la visión regional con las herramientas de planificación del Distrito Capital y del Departamento de Cundinamarca, así como su actualización cuando sea requerido.

 

9. Promover la búsqueda de recursos para financiar la implementación de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación, así como para el fortalecimiento técnico y del modelo de gobernanza de la CRCI.

 

10. Formular un plan de trabajo anual en el que se definan las principales líneas de acción para la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, el fortalecimiento técnico y el modelo de gobernanza de la CRCI, con el acompañamiento y asistencia técnica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Confecámaras, encargados de la coordinación nacional de las CRCI.

 

11. Las demás que se definan en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. SNCI.

 

ARTÍCULO QUINTO. Organización de la CRCI. La Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) Bogotá D.C. - Cundinamarca, se encuentra organizada por las siguientes instancias:

 

1. Un (1) Comité Ejecutivo

 

2. Una (1) Secretaría Técnica

 

3. Comités Técnicos de Trabajo

 

ARTICULO SEXTO. Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo es la instancia de decisión y articulación de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. - Cundinamarca, para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación, la cual estará integrada por los siguientes actores:

 

Por el Departamento de Cundinamarca:

 

1. El Gobernador de Cundinamarca, o su delegado quien presidirá colegiadamente con El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital.

 

2. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

 

3. El Director Regional del SENA Cundinamarca

 

4. El Secretario de Planeación Departamental.

 

5. El Secretario de Competitividad y Desarrollo Económico Departamental.

 

6. El Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Departamental

 

7. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural Departamental.

 

8. El Secretario de Integración Regional Departamental.

 

9. Mínimo Dos (2) representantes de los gremios económicos o de las asociaciones de productores de sectores estratégicos, designados por el Comité Intergremial o la instancia que haga sus veces.

 

10. Dos (02) representantes de los rectores de las universidades con asiento en el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca.

 

Por el Distrito Capital de Bogotá:

 

11. El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital, o su delegado.

 

12. Un/a alcalde/sa en representación de las Alcaldías Locales del Distrito Capital designado por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá para períodos de un (1) año.

 

13. El/La Secretario(a) Distrital de Planeación.

 

14. El/La Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico Distrital.

 

15. El/La Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte.

 

16. El/La Secretario(a) Distrital de Ambiente.

 

17. El/La Alto (a) Consejero (a) Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC.

 

18. El/La Director(a) Regional del SENA Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1. El Comité Ejecutivo de la CRCI de Bogotá D.C. - Cundinamarca presidida colegiadamente por El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital o su delegado y el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado.

 

PARÁGRAFO 2°. El Comité Ejecutivo podrá invitar a un (01) representante de las demás instancias de la CRCI de Bogotá D.C. - Cundinamarca, así como a entidades públicas o privadas del orden distrital, departamental y nacional, cuando requiera tratar temas de su competencia.

 

PARÁGRAFO 3°. El Gobernador de Cundinamarca y El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital podrá delegar su participación, mediante acto administrativo de delegación de conformidad con la Ley 489 de 1998. Para el resto de los miembros

del Comité Ejecutivo, la participación será indelegable.

 

PARÁGRAFO 4°. El equipo técnico de base que integra la Secretaría Técnica de la CRCI Bogotá- Cundinamarca participará en todas las sesiones del Comité Ejecutivo. Los miembros de la Secretaría Técnica participan con voz, pero sin voto.

 

PARAGRAFO 5°. El Comité Ejecutivo establecerá el reglamento interno para su funcionamiento.

 

PARÁGRAFO 6°. Los directores de las corporaciones ambientales de CAR, CORPORINOQUIA Y CORPOGUAVIO con jurisdicción en Cundinamarca serán invitadas cuando en la sesión se vayan a tratar temas relacionados con su competencia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Sesiones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo de la CRCI de Bogotá D.C. - Cundinamarca, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo convoque la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo de la CRCI Bogotá D.C. - Cundinamarca cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar el funcionamiento y gestión de la CRCI Bogotá D.C. - Cundinamarca

 

2. Direccionar la formulación y gestionar la implementación de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación, así como brindar soluciones a los distintos inconvenientes que surjan en dicho proceso.

 

3. Aprobar y hacer seguimiento a un plan anual de trabajo para la gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

4. Aprobar un informe de gestión y resultado semestral con el avance de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación, el cual será presentado por la Secretaría Técnica.

 

5. Realizar seguimiento al desempeño del Departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital en materia de competitividad e innovación.

 

6. Articular e integrar las temáticas, programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación con los instrumentos de planificación territorial, tales como planes de desarrollo municipal, distrital, departamental y subregional, entre otros, para dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley 1253 de 2008.

 

7. Orientar la articulación e interlocución de las entidades públicas y privadas territoriales en materia de competitividad e innovación con la oferta institucional de las entidades del Gobierno Nacional y de las organizaciones territoriales.

 

8. Hacer seguimiento a la gestión de los Comités Técnicos de la CRCI, y las distintas instancias del Departamento y del Distrito Capital, alrededor de la formulación e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

9. Identificar y gestionar fuentes de apoyo financiero y no financiero para los programas, proyectos e iniciativas priorizados en la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

10. Definir y concertar proyectos que puedan postularse ante fondos y programas del Gobierno nacional, regional y de cooperación internacional que contribuyan a la implementación de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

11. Recomendar y orientar el análisis de las propuestas de políticas regionales y nacionales dirigidas a fomentar la competitividad e innovación.

 

12. Establecer el plazo de actualización de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

13. Definir los recursos orientados a la sostenibilidad de la CRCI, así como el mecanismo para su administración.

 

14. Aprobar el presupuesto definido para el funcionamiento de la CRCI.

 

15. Crear los Comités Técnicos de trabajo que se requieran para coordinar la formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

16. Elaborar, aprobar e implementar el reglamento interno para su funcionamiento.

 

17. Brindar apoyo a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y a la Gobernación de Cundinamarca en los ejercicios de planeación para la asignación de recursos del Sistema General de Regalías conforme a lo establecido la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo reglamenten.

 

18. Las demás que se definan en el marco de la CRCI y del SNCI.

 

ARTÍCULO NOVENO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica, como unidad de apoyo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) de Bogotá D.C. - Cundinamarca, será ejercida por la Cámara de Comercio de Bogotá. Para el desarrollo de sus funciones técnicas y administrativas, la Cámara de Comercio de Bogotá, pondrá a disposición de la CRCI de Bogotá D.C. - Cundinamarca un equipo técnico de base.

 

PÁRAGRAFO: El Comité Ejecutivo podrá considerar la ampliación de la Secretaría Técnica con un representante del sector público distrital y un representante del sector público departamental, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.1.8.3.9 del Decreto 1651 de 2019. En este evento, deberá solicitarse por El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital y al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en donde cada uno designe a los delegados permanentes que apoyarán las funciones del equipo de base de la Secretaría Técnica, en representación tanto del Distrito Capital de Bogotá como del Departamento de Cundinamarca.

 

ARTÍCULO DECIMO. Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica serán:

 

a) Funciones tácticas:

 

1. Apoyar la coordinación de la CRCI Bogotá D.C. - Cundinamarca

 

2. Apoyar el diseño o actualización de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

3. Apoyar la formulación del plan de trabajo anual de la comisión orientada a la implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación; así como al fortalecimiento técnico de la CRCI y de su modelo de gobernanza.

 

4. Velar por la coordinación en el proceso de formulación y presentación de proyectos de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación al interior de la CRCI o de manera articulada con las instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el Distrito Capital y en el Departamento (CODECTI, CUEE, RRE/Consejo MIPYMES, entre otras).

 

5. Ejecutar acciones de articulación de recursos y voluntades institucionales, para impulsar la ejecución de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

6. Apoyar las acciones de articulación e interlocución de las entidades públicas y privadas territoriales en materia de competitividad e innovación con la oferta institucional de las entidades del Gobierno Nacional y organizaciones territoriales.

 

7. Apoyar la identificación y gestión de fuentes de apoyo financiero y no financiero para los programas, proyectos e iniciativas priorizados en la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

8. Mantener actualizado e informar al Comité Ejecutivo el reporte de avance del Departamento y del Distrito Capital en los indicadores sub nacionales de competitividad e innovación, y en los indicadores de gestión y de resultado de la CRCI.

 

9. Servir de interlocutora con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, siguiendo los lineamientos definidos por el Comité Ejecutivo de la CRCI.

 

10. Establecer el modelo de gestión y plan de acción que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre los avances en la Agenda Regional de Competitividad e Innovación, y sobre el desempeño departamental y distrital en los indicadores sub nacionales de competitividad e innovación.

 

11. Preparar los informes que le encomiende la CRCI o su presidente sobre los avances en la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

b) Funciones de apoyo administrativo:

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de todas las instancias de las CRCI.

 

2. Preparar la información requerida para el correcto funcionamiento de la CRCI y su Comité Ejecutivo.

 

3. Diligenciar y custodiar las actas de cada sesión de las instancias de la CRCI.

 

4. Certificar y divulgar los actos administrativos y decisiones de las instancias de las CRCI.

 

5. Custodiar la memoria institucional de la CRCI.

 

6. Apoyar la construcción de los reglamentos de la CRCI y del Comité Ejecutivo.

 

7. Verificar, de acuerdo con los reglamentos de la CRCI, la representación de los miembros que la componen, y mantener actualizada la información de los actores e instancias que integran la CRCI.

 

8. Presentar informes trimestrales de gestión al Comité Ejecutivo de la CRCI, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con copia a Confecamaras ya las instancias que lo requieran.

 

9. Apoyar la comunicación y actualización de información en las canales de comunicación de la CRCI.

 

10. Comunicar semestralmente al Comité de Regionalización del SNCI las necesidades, oportunidades y avances en la implementación de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación, y su articulación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, así como el desempeño en los indicadores sub-nacionales en materia de competitividad.

 

11. Participar en el Encuentro Nacional de las CRCI.

 

12. Apoyar técnicamente al Presidente de la CRCI en la elaboración del informe de rendición de cuentas sobre su participación en la CRCI.

 

13. Coordinar el apoyo a la Gobernación y al Distrito en los ejercicios de planeación en la identificación de proyectos para la asignación de recursos del Sistema General de Regalías conforme a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo reglamenten.

 

14. Citar y asistir a las reuniones de la CRCI y del Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Comités Técnicos. Son instancias técnicas, que podrán ser creadas por el Comité Ejecutivo de la CRCI, que tendrán como función coordinar la formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación.

 

Los Comités Técnicos, podrán estar conformados por otros delegados de las entidades que integran la CRCI, por representantes de otras instancias relacionadas con temas de competitividad e innovación para el Distrito Capital y el Departamento, así como por otros representantes del sector privado y la academia.

 

PARÁGRAFO. Cuando el Comité Ejecutivo considere necesario la creación de Comités Técnicos, podrá solicitar la colaboración de instancias consultivas externas, tales como, institutos de investigación, centros de pensamiento, asociaciones, corporaciones, redes académicas, redes y sociedades científicas u organizaciones no gubernamentales, que cuenten con conocimiento y experiencia en competitividad e innovación en los asuntos requeridos.

 

La Secretaría Técnica deberá identificar las instancias existentes en el Distrito Capital de Bogotá y en el Departamento de Cundinamarca relacionadas con los temas de los comités técnicos.

 

CAPÍTULO 2

 

SOSTENIBILIDAD DE LA COMISIÓN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI) DE BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Sostenibilidad de la CRCI. Con el fin de garantizar la sostenibilidad de las estrategias y proyectos de la CRCI de Bogotá D.C. - Cundinamarca, el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca, y otras entidades públicas participantes, de conformidad con las normas legales por las cuales se rigen, podrán suscribir un pacto de aportes de capital humano, recursos financieros, administrativos y logísticos.

 

Igualmente, los representantes del sector privado y la academia que participen de la CRCI de Bogotá D.C. - Cundinamarca, podrán canalizar recursos para ésta y harán parte del pacto de sostenibilidad.

 

PARÁGRAFO. El Comité Ejecutivo definirá con los aportantes el mecanismo más idóneo para la administración de dichos recursos.

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Sostenibilidad de la Secretaria Técnica. El equipo base de la Secretaria Técnica, estará vinculado a la Cámara de Comercio de Bogotá, en concordancia con el articulo 9* del presente Decreto, y se financiará con recursos de la Cámara de Comercio

 

CAPÍTULO 3

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Del Reglamento. El reglamento de la CRCI y del Comité Ejecutivo deberán definir los procedimientos de operación de las instancias, los medios y mecanismos de participación válidos, la forma de designación y los periodos, de los representantes del sector privado, academia y de instancias de competitividad, cuando ello sea necesario, las reglas de participación y quorum para las sesiones. El reglamento deberá aprobarse por el Comité Ejecutivo tres meses después de la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C, a los 02 días del mes junio del 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

 

Gobernador

 

Nota: Ver norma original en Anexos.