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Decreto 108 de 2025 Gobernación de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
13/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 108 DE 2025

 

(Mayo 13)

 

Por el cual se modifica la organización y funcionamiento de la comisión regional de competitividad e innovación - CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C.

 

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las señaladas en el artículo 303 y en los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 2 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 y el artículo 2.2.1.6.5.1 y siguientes del Decreto Nacional 1074 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 2212 de 2023, у


Ver Decreto Distrital 529 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales (...)".

 

Que el inciso primero del artículo 298 de la Constitución Política establece que "los departamentos tienen autonomía para la administración y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos en la Constitución (...)"

 

Que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, al Gobernador de cada Departamento corresponden las siguientes atribuciones:

 

"ARTICULO 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento (...)"

 

"ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.

 

2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

 

(...)

 

15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas".

 

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que el Estado debe promover la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones.

 

Que el artículo 4 de la Ley 1253 de 2008, "Por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones”, establece que, "corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo".

 

Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011 estableció que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) instancias de coordinación y articulación al interior de cada departamento con los principales actores públicos y privados de la región; razón por la cual, el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 señala que las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que se coordinan en la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán por medio de las Comisiones Regionales, con el objetivo de fortalecer la competitividad.

 

Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad, y señaló que, "en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articulará los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación".

 

Que la Ley 2200 de 2022, "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos" dispone en el artículo 2 que, los departamentos son personas jurídicas de derecho público, que actúan bajo el principio de autonomía dentro de los límites legales y constitucionales; y entre otras atribuciones, se gobiernan por autoridades propias, ejerciendo las competencias que les correspondan.

 

Que, en desarrollo del artículo 298 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 2200(sic) de 2020 define que,

 

"ARTÍCULO 3. Principios. Los departamentos se regirán, entre otros, por los siguientes principios: (...)

 

Autonomía. Es la capacidad de dirección y gestión de sus propios intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. La autonomía constituye un derecho inherente al departamento; que se manifiesta a través de la independencia política para gobernarse por autoridades propias; autonomía administrativa para ejercer las competencias que le correspondan; autonomía fiscal para administrar los recursos y establecer los tributos necesarios en el marco de la Constitución y la ley, para el cumplimiento de sus funciones y participar de las rentas nacionales; y autonomía normativa como capacidad para autoregularse en materias de interés exclusivamente local o regional. (...)"

 

Que, así mismo, la Ley 2200 de 2022 faculta al Gobernador, como el jefe de la Administración seccional y representante del Departamento, para el ejercicio de las siguientes competencias:

 

ARTICULO 119. Son atribuciones del Gobernador:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, los decretos del Gobierno nacional, las ordenanzas de la respectiva asamblea y sus propias decisiones.

 

2. Gestionar y promover la adopción y ejecución de políticas nacionales que coadyuven los intereses departamentales.

 

3. Coordinar y articular el desarrollo de las políticas nacionales de carácter sectorial entre las diferentes entidades del nivel nacional en su territorio, haciendo uso de los instrumentos de planificación y concertación interinstitucional. (...)".

 

Que en consonancia con el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, se expidió el Decreto Nacional 1651 de 2019, el cual adiciona el Titulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Nacional 1081 de 2015, único reglamentario del Sector Presidencia de la República, con el fin de organizar el SNCI, así como reglamentar sus componentes, actores, funcionamiento, articulación con los demás sistemas y las instancias territoriales, en aras de fortalecer la competitividad. Así mismo, definió los lineamientos mínimos para la operación y sostenibilidad de las CRCI, buscando fortalecer su composición y modelo de gestión.

 

Que la Ley 2069 de 2020, "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", modificó el artículo 6 de la Ley 1014 de 2006, de fomento a la cultura del emprendimiento, indicando en el artículo 57 que, "las Redes Regionales para el Emprendimiento se integrarán al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación - SNCI a través de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y su objeto será el de articular las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada región. Así mismo, esta norma señala que, la creación de las Redes Regionales de Emprendimiento será potestad de cada departamento y deberá ser presentada en el marco de las CRCI por cualquiera de sus miembros.

 

Que el artículo 58 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 3 de la Ley 905 de 2004 "Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones", indicando que debían integrarse al SNCI, el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana empresa, como instancias consultivas del nivel nacional, indicando que el Sistema definiría las funciones, composición y funcionamiento de dichos Consejos.

 

Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida”, norma que establece en su artículo 3 los ejes de transformación del Plan e incluye en el artículo lo relacionado con la Convergencia Regional, señalando que "es el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e Innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes".

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, se deben reconocer las diferencias territoriales y culturales existentes en Colombia planteando transformaciones que deben surgir desde lo local y expandirse a las regiones para buscar la convergencia de las demandas y proponer programas que maximicen los recursos disponibles.

 

Que el sector Comercio, Industria y Turismo ha trabajado en la formulación de tres políticas, a saber: la de Reindustrialización, la de Internacionalización y la de Turismo, las cuales buscan aportar al cierre de brechas de productividad y competitividad, al fortalecimiento de los encadenamientos productivos, a la sofisticación y diversificación de la oferta de productos y servicios, la internacionalización del aparato productivo y de los territorios, y la democratización del turismo como una fuerza transformadora de paz. Como un tema transversal a estas apuestas está el impulso a la economía popular, esto es, oficios y ocupaciones mercantiles desarrolladas por unidades económicas de baja escala en cualquier sector, que producen un valor social y económico relevante para el resto de la economía.

 

Que, por lo anterior resultó necesario modificar el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación -SNCI-, a la luz de los lineamientos de las nuevas políticas, de las directrices consignadas en las bases y en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, así como de decisiones tomadas en sesiones del Comité Ejecutivo del SNCI; con fundamento en lo cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2212 de 2023, que adiciona el capítulo 6 al Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, derogando el Titulo 8 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el Decreto 1651 de 2019 y los artículos 16 y 17 del Decreto 1517 de 2021.

 

Que con este nuevo esquema normativo del SNCI se propende por una definición de funciones más concretas de las instancias tanto en lo nacional como en lo territorial, se propone la incorporación de nuevos actores dentro de la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de los sectores público, privado, académico y popular.

 

Que en la Sección 5 del Decreto Nacional 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto Nacional 2212 de 2023, se define la composición y funcionamiento de las instancias del SNCI a nivel territorial.

 

Que, respecto del principio de autonomía territorial consagrado en la Constitución Política, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-937 de 2010, con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, precisó sobre su alcance que, "(...) el principio de autonomía de las entidades territoriales tiene que ver con la potestad de autogobierno y manejo de los asuntos propios. Para ello, el artículo 287 de la Carta señaló los componentes básicos de la autonomía como garantía institucional de las entidades territoriales, a saber: (i) capacidad de gobernarse por autoridades propias; (ii) potestad de ejercer las competencias que les correspondan; (iii) facultad de administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y (iv) derecho a participar en las rentas nacionales. (...). Sin embargo, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, el Legislador no puede hacer uso indiscriminado de sus atribuciones para despojar por completo la autonomía que la propia Carta pregona para el manejo de los asuntos de interés local. Es así como la Corte ha insistido en la necesidad de armonizar estos principios a fin de superar las inevitables tensiones (...)" (Subrayado fuera de texto).

 

Que, atendiendo al mencionado principio constitucional, el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.6.5.3 del Decreto Nacional 1074 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 2212 de 2023, propone una composición mínima de la CRCI y, a continuación reconoce que, "teniendo en cuenta el principio de autonomía territorial consagrado en la Constitución Nacional, los territorios pueden determinar si esta composición se adecúa a sus necesidades y capacidad institucional o la ajustan en función de estos criterios, procurando que la participación sea representativa entre los sectores público, privado, académico y popular, y que aporte al diálogo y a la consecución de acuerdos y materialización de acciones en productividad, competitividad e innovación".

 

Que desde el año 2001, el Departamento de Cundinamarca ha trabajado de manera conjunta con la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital de Bogotá, en el fortalecimiento de las capacidades relacionadas con la competitividad de la región. Por esta razón, en el marco de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto Nacional 1651 de 2019 y el Libro 2, Parte 1, Titulo 8, Capitulo 3 del Decreto Nacional 1081 de 2015, el Gobernador de Cundinamarca, mediante Decreto 217 de 2021, creó la CRCI como un "espacio de cooperación, coordinación y articulación de las distintas instancias distritales y departamentales existentes en materia de competitividad e innovación". Adicionalmente, el Decreto Departamental en mención formalizó y reglamentó el funcionamiento de la CRCI de Bogotá D.C Cundinamarca, con el propósito de permitir la participación de instancias públicas, privadas y académicas de Bogotá D.C Cundinamarca, de forma coordinada en la toma de decisiones alrededor de los temas de competitividad, productividad e innovación liderados desde esta Comisión; normativa departamental que requiere actualizarse en armonía con lo establecido en el Decreto Nacional 2212 de 2023 que adicionó el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

Que el Departamento cuenta con una Estrategia de Competitividad para Cundinamarca siendo el objetivo a 2036 para todas las regiones de Departamento de "disponer de los activos competitivos, productivos, institucionales y económicos para mantener una senda de desarrollo económico, social y ambiental sostenible, que les permita mejorar su articulación a los mercados dinámicos del país y del exterior, y de esta forma fortalecer el propio mercado del departamento mediante la elevación de los niveles de actividad, ingreso, empleo y calidad de vida de forma general".

 

Que según la visión y objetivos de la Estrategia de Competitividad de Cundinamarca 2036, toda acción de fortalecimiento de la competitividad en el Departamento debe enmarcarse en los siguientes principios: 1) Equidad territorial: "Mantener el dinamismo económico alcanzado por las provincias que presentan los desempeños más importantes, y por otro, mejorar las condiciones económicas y sociales en las provincias con menor desempeño." 2) Sostenibilidad ambiental: "Mejorar de forma integral las condiciones del desarrollo económico y social en todas las provincias del departamento, garantizando al mismo tiempo las condiciones necesarias para la preservación de los ecosistemas en el territorio.” 3) Integración regional: "Debe estar en simbiosis con los procesos de integración y cooperación regional, especialmente con Bogotá.", y 4) Gobernanza: "Fortalecimiento institucional y de capacidades endógenas de los niveles de gobierno que hacen presencia en el territorio".

 

Que a través de la Ordenanza 001 de 2024, la Asamblea del Departamento de Cundinamarca, adoptó el Plan Departamental de Desarrollo 2024-2028 "Gobernando: Más que un plan", cuya visión consiste en consolidar a Cundinamarca "como un territorio líder en competitividad y resiliencia frente a los desafíos del cambio climático. A la vanguardia de la innovación social y tecnológica, proporcionaremos oportunidades a toda la comunidad, manteniéndola siempre en el centro de nuestras acciones. En este recorrido, labraremos una identidad única y sólida que nos distinga como un referente en desarrollo sostenible e integral.". Del mismo modo, el objetivo general del Plan Departamental de Desarrollo 2024-2028 propone "impulsar las vocaciones productivas en el campo, aportar seguridad y movilidad a la ciudad, reducir la inequidad social, impulsar la integración regional y gobernar con cercanía".

 

Que de acuerdo con la línea estratégica "Competitividad compartida” del Pian Departamental de Desarrollo 2024-2028 "Gobernando: Más que un plan", la competitividad es un pilar fundamental para el desarrollo integral de Cundinamarca y su esencia radica en "la generación y fortalecimiento de capacidades y competencias en los diversos actores, como comunidades, organizaciones, empresas, emprendimientos e iniciativas de progreso, con el propósito de crear valor tanto social como económico para las regiones.". Por esta razón, el objetivo principal de la mencionada línea estratégica es "la reducción de brechas y rezagos en diversas áreas, como educación superior, ciencia, tecnología e innovación, así como en la generación de ingresos, productividad y bienestar general." y para lograr este objetivo se proponen cuatro apuestas fundamentales: 1) Fortalecimiento de la productividad vía sofisticación de productos y valor agregado; 2) Conectividad y movilidad eficiente: 3) Ciencia, tecnología e innovación como motor para la transformación; y 4) Turismo sostenible como motor del desarrollo local.

 

Que, en diciembre de 2024, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo presentó la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, la cual establece el marco general para la priorización de programas, proyectos e iniciativas estratégicas para ser gestionados por las CRCI en cada región, mediante el diseño de sus Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, las Secretarías Jurídica y de Ciencia, Tecnología e Innovación del Departamento pusieron en sus respectivos micrositios web el proyecto de Decreto a disposición de la ciudadanía y grupos de interés, el cual fue publicado el 21 de marzo y desfijado el día 3 de abril, sin que se recibieran comentarios.

 

Que, en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO 1

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETO. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto Nacional 1074 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 2212 de 2023, la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) de Cundinamarca y Bogotá D.C, es la instancia encargada de la coordinación y articulación de las distintas instancias departamentales, subregionales y distritales, orientada al desarrollo de acciones dirigidas a fortalecer la competitividad, la productividad y la innovación en Cundinamarca y Bogotá D.C. La CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C es un espacio para la cooperación pública, privada, académica y popular a nivel departamental y distrital, orientada a la coordinación para la formulación y actualización de la Agenda Departamental y Distrital de Competitividad e Innovación, así como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

 

Las acciones de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C estarán orientadas a mejorar la relación Nación Territorio, a apoyar la territorialización de políticas públicas en materia de productividad, competitividad e innovación; así como al fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, y de fomento de la cultura para el emprendimiento, en coordinación con otras instancias regionales, así como a solucionar problemas de articulación e implementar la Agenda Departamental y Distrital de Competitividad e Innovación (ADDCI).

 

PARÁGRAFO. La CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C no tiene personería jurídica, ni conforma una entidad ni un organismo administrativo dentro de la estructura de la Administración Pública departamental o distrital. Además, es la única Comisión Regional de Competitividad e Innovación reconocida en el departamento de Cundinamarca, como parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación SNCI.

 

ARTÍCULO 2. PRESIDENCIA DE LA CRCI DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C. De acuerdo con lo establecido en los parágrafos 1 y 3 del artículo 2.2.1.6.5.3 del Decreto Nacional 1074 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 2212 de 2023, la presidencia de la CRCI será rotativa entre el Gobernador de Cundinamarca o su delegado, y el Alcalde Mayor de Bogotá D.C o su delegado, y la vigencia de cada periodo de Presidencia será de un año.

 

PARAGRAFO. La primera Presidencia será ejercida por el Gobernador de Cundinamarca o su delegado, durante el primer año de vigencia del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN DE LA CRCI DE CUNDINAMARCA-BOGOTÁ D.C. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.1.6.5.3 del Decreto Nacional 1074 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 2212 de 2023, y teniendo en cuenta el principio de autonomía territorial consagrado en los artículos 1 y 298 de la Constitución Política, y el artículo 3 de la Ley 2200 de 2020(sic), la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C. estará conformada por los siguientes miembros:

 

a. Sector público

 

1. El Gobernador del departamento de Cundinamarca.

 

2. El Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C.

 

3. Un (1) representante de los Alcaldes locales por Bogotá D.C.

 

4. Un (1) representante de los Alcaldes municipales de Cundinamarca.

 

5. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para Bogotá y Cundinamarca, de manera rotativa, para periodos de dos (2) años, o su delegado.

 

6. Un (1) Secretario de una Secretaría cuya misión y funciones se vinculen a competitividad según la estructura definida en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., designado por el Alcalde Mayor

 

7. Un (1) Secretario o Gerente del Sector de Competitividad Sostenible de la Gobernación de Cundinamarca según el Decreto Ordenanzal 406 de 2024 a la norma que lo modifique, sustituya o derogue, designado por el Gobernador de Cundinamarca.

 

8. Un (1) representante de los esquemas asociativos presentes en el territorio, designado de la manera que se defina en el reglamento interno de la CRCI.

 

9. El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca o su delegado.

 

b. Sector privado

 

10. Un (1) representante de las agencias de promoción e inversión presentes en el territorio.

 

11. El Presidente del Comité Intergremial Bogotá D.C.-Cundinamarca.

 

12. Un (1) representante de zonas francas presentes en Bogotá D.C.-Cundinamarca.

 

13. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

14. Un (1) representante de Agencias de desarrollo económico local presentes en Bogotá D.C. y Cundinamarca.

 

15. Un (1) representante de las cajas de compensación familiar presentes en Bogotá D.C.-Cundinamarca,

 

16. Un (1) representante de la economía social y solidaria presentes en Bogotá D.C.-Cundinamarca.

 

c. Sector popular

 

17. Un (1) representante de los grupos poblacionales organizados en temas relacionados con productividad, competitividad e innovación, presentes en Cundinamarca.

 

18. Un (1) representante de los grupos poblacionales organizados en temas relacionados con productividad, competitividad e innovación, presentes en Bogotá D.C.

 

19. Un (1) representante de asociaciones de productores u organizaciones de campesinos y pequeños productores, presentes en Cundinamarca.

 

20. Un (1) representante de asociaciones de productores u organizaciones de campesinos y pequeños productores, presentes en Bogotá.

 

21. Un (1) representante del sector de economía popular, presentes en Cundinamarca,

 

22. Un (1) representante del sector de economía popular, presentes en Bogotá D.C..

 

d. Sector academia

 

23. Un (1) representante de las universidades públicas con sedes en Cundinamarca.

 

24. Un (1) representante de las universidades públicas con sedes en Bogotá D.C.

 

25. Un (1) representante de las universidades privadas con sedes en Cundinamarca.

 

26. Un (1) representante de las universidades privadas con sede en Bogotá D.C.

 

27. Un (1) representante de las instituciones de formación e investigación técnica y tecnológica, presentes en Cundinamarca.

 

28. Un (1) representante de las instituciones de formación e investigación técnica y tecnológica, presentes en Bogotá D.C.

 

29. Un (1) representante de las asociaciones académicas, centros de investigación, de innovación, desarrollo empresarial u otros, relacionados con productividad, competitividad e innovación presentes en el territorio.

 

e. Otras instancias relacionadas con productividad, competitividad e innovación

 

30. Un (1) representante del Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial de Cundinamarca.

 

31. Un (1) representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital de Bogotá D.C.

 

32. Un (1) representante del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cundinamarca.

 

33. Un (1) representante del Consejo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 1. Para el caso de los servidores públicos cuya participación en la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C sea delegable en los términos del presente artículo, la delegación requerirá el respectivo acto administrativo de delegación en los términos de la Ley 489 de 1998. Para los particulares que integran la CRCI, la delegación deberá provenir del miembro titular y constar por escrito.

 

PARAGRAFO 2. La designación de representantes de los distintos sectores que hacen parte de la Comisión deberá ser dialogada y concertada con dichos sectores. En el reglamento de la CRCI se deberá definir un mecanismo de elección o designación, según el caso.

 

PARAGRAFO 3. Ningún miembro de la CRCI tendrá derecho a remuneración derivada de su participación y actividades desarrolladas en el ámbito de la CRCI.

 

PARAGRAFO 4. A las sesiones de la CRCI se podrán invitar a Secretarios del Gabinete departamental y/o municipal, miembros del Gobierno Nacional y otros actores que se estimen pertinentes de acuerdo con la agenda a tratar.

 

ARTÍCULO 4. SESIONES DE LA CRCI. La CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año, previa convocatoria de la Secretaria Técnica y, de manera extraordinaria, cuando sea citada por la Secretaria Técnica o por la Presidencia de la CRCI.

 

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA CRCI. De conformidad con el artículo 2.2.1.6.5.5 del Decreto Nacional 1074 de 2015, las siguientes funciones de la CRCI corresponden tanto al departamento de Cundinamarca como al Distrito Capital, siendo las siguientes:

 

"1. Coordinar a las entidades públicas, privadas, populares, académicas e instancias locales activas que trabajan por la productividad, competitividad e innovación del departamento y promover la realización de sesiones conjuntas entre instancias, cuando así se estime conveniente.

 

2. Orientar la estrategia de socialización, implementación y territorialización de las políticas públicas nacionales relacionadas con productividad, competitividad e innovación, garantizando la participación de los actores económicos relevantes del Departamento.

 

3. Promover la generación de políticas públicas locales relacionadas con productividad, competitividad e innovación en el Departamento, articuladas con las del nivel nacional.

 

4. Promover el desarrollo económico local, propiciando la integración entre los municipios, las cabeceras, los centros poblados y sus territorios rurales, y el trabajo articulado entre actores.

 

5. Servir de escenario de diálogo para mejorar la relación Nación Territorio y para brindar alternativas de solución a los problemas de coordinación y articulación identificadas en el territorio.

 

6. Promover el diálogo entre sus miembros para la definición y el trabajo colaborativo alrededor de las apuestas productivas priorizadas y emergentes del territorio.

 

7. Orientar la realización de análisis técnicos permanentes de los sectores y apuestas productivas locales priorizadas.

 

8. Promover la creación de las Redes Regionales de Emprendimiento, su conformación e integración, de conformidad con la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

 

9. Liderar la elaboración o la actualización de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, fomentando la incorporación de un enfoque subregional.

 

10. Promover la elaboración o actualización del Plan Regional de Competitividad, cuando aplique.

 

11. Servir de escenario para el diálogo y análisis sobre el desempeño del departamento en los indicadores sub-nacionales en materia de productividad, competitividad e innovación.

 

12. Promover la articulación de las necesidades departamentales en materia de productividad, competitividad e innovación con la oferta de instrumentos del Gobierno Nacional, entidades y organizaciones territoriales para estos fines.

 

13. Definir las metas anuales y el seguimiento a su avance y ejecución en las materias de su competencia, las cuales deberán incorporarse al plan anual de trabajo de la CRCI, elaborado por la secretaría técnica.

 

14. Presentar informes a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación por medio del Comité de Territorialización.

 

15. Demás que se definan en el marco de la Competitividad e Innovación y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación".

 

PARÁGRAFO 1. La CRCI establecerá el reglamento interno para su funcionamiento con el apoyo de la Secretaría Técnica en los términos del parágrafo 2 del articulo 2.2.1.6.5.3 del Decreto Nacional 1074 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 2212 de 2023.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C podrá proponer los ajustes que considere pertinentes para garantizar la operatividad de la CRCI y lo presentará para consideración y aprobación de la Comisión en pleno.

 

PARÁGRAFO 3. La CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C deberá discutir y aprobar el reglamento interno para su funcionamiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto. En caso de que no se haya aprobado en este término, la Secretaría técnica adoptará un reglamento hasta que se apruebe uno por parte de la CRCI.

 

ARTICULO 6. COMITÉ EJECUTIVO DE LA CRCI DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C. El Comité Ejecutivo es la instancia encargada de la planeación estratégica, toma de decisiones y seguimiento para el logro de las acciones de la CRCI, entre ellas, la territorialización de políticas públicas relacionadas con productividad, competitividad e innovación; de la gestión a la solución de problemas de coordinación y articulación identificadas en el territorio y el direccionamiento para la formulación y actualización de las ADDCI, así como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

 

ARTÍCULO 7. SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces al año y, de manera extraordinaria, cuando sea citado por la Presidencia de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 8. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

 

a. Sector público:

 

1. Gobernador del departamento de Cundinamarca, o su delegado.

 

2. Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C., o su delegado.

 

3. Un (1) delegado elegido entre el representante de los Alcaldes locales por Bogotá D.C., el representante de los Alcaldes municipales de Cundinamarca y el representante de los esquemas asociativos presentes en el territorio.

 

4. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para Bogotá y Cundinamarca, de manera rotativa, para períodos de dos (2) años, o su delegado.

 

b. Sector privado

 

5. Un (1) representante de las agencias de promoción e inversión presentes en el territorio.

 

6. El Presidente el Comité Intergremial Bogotá-Cundinamarca.

 

7. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá,

 

c. Sector popular

 

8. Un (1) delegado elegido entre los representantes de asociaciones de productores u organizaciones de campesinos y pequeños productores de Bogotá y Cundinamarca, de manera rotativa, para períodos de dos (2) años.

 

9. Un (1) delegado elegido entre los representantes del sector de economía popular de Bogotá y Cundinamarca, de manera rotativa, para períodos de dos (2) años

 

10. Un (1) delegado elegido entre los representantes de los grupos poblacionales organizados en temas relacionados con productividad, competitividad e innovación, presentes en el territorio, de Bogotá y Cundinamarca, de manera rotativa, para períodos de dos (2) años.

 

d. Sector academia

 

11. Un (1) delegado elegido entre los representantes de las universidades públicas o privadas de Bogotá y Cundinamarca, de manera rotativa, para períodos de dos (2) años.

 

12. Un (1) delegado elegido entre los representantes de las instituciones de formación e investigación técnica y tecnológica de Bogotá y Cundinamarca, de manera rotativa, para períodos de dos (2) años.

 

13. Un (1) representante de las asociaciones académicas, centros de investigación, de innovación, desarrollo empresarial u otros, relacionados con productividad, competitividad e innovación presentes en el territorio.

 

PARAGRAFO 1. El Presidente del Comité Ejecutivo será el Presidente de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 2. Los miembros previstos en los numerales 3 y 4 del literal a) y 5 del literal b), así como numerales 8, 9 y 10 del literal c) y numerales 11, 12 y 13 del literal d) del presente artículo serán elegidos en la forma que se defina el reglamento de la CRCI; en todo caso, su elección se realizará, a más tardar, en la primera sesión del año.

 

PARÁGRAFO 3. La designación de representantes de los distintos sectores que hacen parte del Comité Ejecutivo deberá ser dialogada y concertada con dichos sectores. En el reglamento de la CRCI se deberá definir un mecanismo de elección o designación, según el caso. Los representantes del sector público, privado, académico y popular deberán elegirse de entre los mismos miembros de la Comisión, a través de un mecanismo acordado y definido dentro del reglamento interno de la CRCI.

 

PARAGRAFO 4. Al Comité de la CRCI podrán invitarse otras entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental, distrital y/o municipal cuando se requiera tratar temas de su competencia.

 

PARÁGRAFO 5. Ningún miembro del Comité Ejecutivo tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades en el ámbito de la CRCI.

 

PARAGRAFO 6. El Gobernador del departamento de Cundinamarca y el Alcalde(sa) de Bogotá D.C. podrán delegar su participación, mediante acto administrativo de delegación de conformidad con la Ley 489 de 1998. Para el resto de los miembros del Comité Ejecutivo, la participación será indelegable.

 

PARAGRAFO 7. El equipo técnico de base que integra la secretaría técnica de la CRCI de Cundinamarca Bogotá D.C. participará en todas las sesiones del Comité Ejecutivo. Los miembros de la secretaría técnica participan con voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CRCI DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C. Las funciones del Comité Ejecutivo de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C. son las siguientes:

 

1. Coordinar el funcionamiento y gestión de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C.

 

2. Coadyuvar en la implementación de las políticas públicas nacionales relacionadas con productividad, competitividad e innovación a nivel departamental y subregional,

 

3. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas locales relacionadas con productividad, competitividad e innovación a nivel departamental y subregional.

 

4. Aprobar y hacer seguimiento al plan de trabajo de la CRCI que podrá incluir, entre otros, los siguientes temas: soluciones a problemas de coordinación y articulación; gestión e implementación de la ADCI; gestión para la territorialización de políticas nacionales; gestión para la formulación de políticas públicas locales; gestión para la mejora de indicadores subnacionales en materia de productividad, competitividad e innovación.

 

5. Coordinar y liderar espacios para promover la solución de las problemáticas de coordinación y articulación nación- territorio identificadas.

 

6. Direccionar la formulación y actualización de las ADCI, así como la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

 

7. Dirigir la formulación y actualización del Plan Regional de Competitividad, donde aplique.

 

8. Hacer seguimiento a la gestión de las mesas temáticas departamentales y las distintas instancias locales activas que conforman la CRCI.

 

9. Apoyar la conformación y hacer seguimiento a las mesas subregionales de productividad, competitividad e innovación.

 

10. Coordinar y definir los recursos orientados a la sostenibilidad de la CRCI y el mecanismo de administración para su funcionamiento.

 

11. Mantener comunicación con el Comité de Territorialización y los Comités Temáticos del SNCI a través de la Secretaría Técnica.

 

12. Las demás que se definan en el marco de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

 

ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CRCI DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C. La Secretaría técnica, como unidad de apoyo de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C, será ejercida por la entidad o entidades, en este último caso, de forma colegiada, según defina por el Comité Ejecutivo en los términos del artículo 2.2.1.6.5.9. del Decreto Nacional 1074 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 2212 de 2023, hasta que el Comité defina lo contrario.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica dispondrá del talento requerido para atender las funciones asociadas y podrá contar con el apoyo de los entes territoriales.

 

PARAGRAFO 2. La Cámara de Comercio de Bogotá D.C., en conjunto el(los) miembro(s) que designe el Presidente de la CRCI ejercerán la Secretaría Técnica hasta que el Comité Ejecutivo defina lo contrario.

 

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría técnica serán de carácter táctico y de apoyo administrativo, así:

 

a. Funciones tácticas:

 

1. Apoyar la coordinación de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C.

 

2. Formular y apoyar la implementación del plan de trabajo anual de la CRCI según los lineamientos de la CRCI que podrá incluir, entre otros, los siguientes temas: soluciones a problemas de coordinación y articulación; gestión e implementación de la ADCI; acciones para la territorialización de políticas nacionales; acciones para la formulación de políticas públicas locales; acciones para la mejora de indicadores subnacionales en materia de productividad, competitividad e innovación.

 

3. Presentar informes sobre el avance del plan de trabajo anual de la CRCI de manera periódica al Comité Ejecutivo de la CRCI y a la CRCI.

 

4. Llevar a cabo las acciones que permitan territorializar las políticas públicas nacionales en materia de productividad, competitividad e innovación y fomentar la formulación de políticas públicas locales en estos mismos temas.

 

5. Desempeñar las acciones de articulación e interlocución con las entidades públicas, privadas, académicas y populares territoriales en materia de productividad, competitividad e innovación y acercarlas a la oferta institucional de las entidades del Gobierno Nacional, privadas, de cooperación internacional, entre otras.

 

6. Convocar los espacios con actores pertinentes nacionales y territoriales para analizar y aportar soluciones a los problemas de coordinación y articulación.

 

7. Llevar a cabo las acciones pertinentes para apoyar la formulación y actualización de las ADDCI, la estructuración de proyectos y la gestión de recursos para su implementación.

 

8. Mantener actualizado al Comité Ejecutivo sobre el avance del Departamento y el Distrito en los indicadores subnacionales de productividad, competitividad e innovación, y en la gestión y resultados de otras acciones relacionadas con estas temáticas.

 

9. Participar en el Comité de Territorialización y en los Comités Temáticos del SNCI, teniendo en cuenta el direccionamiento del Comité Ejecutivo de la CRCI.

 

b. Funciones administrativas:

 

10. CRCI. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de todas las instancias de las

 

11. Preparar la información requerida para el correcto funcionamiento de la CRCI y su Comité Técnico.

 

12. Diligenciar y custodiar las actas de cada sesión de las instancias de las CRCI y la memoria institucional.

 

13. Divulgar los documentos y decisiones de las instancias de las CRCI.

 

14. Apoyar la construcción de los reglamentos de la CRCI y sus instancias.

 

15. Verificar, de acuerdo con el reglamento de las CRCI, la representación de los miembros que la componen, y mantener actualizada la información de los actores e instancias que integran la CRCI.

 

16. Presentar un informe semestral de gestión al Comité Ejecutivo de la CRCI, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Comité de Territorialización del SNCI y a las instancias que se requieran.

 

ARTICULO 12. MESAS TEMÁTICAS DE LA CRCI DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C. El Comité Ejecutivo de la CRCI de Cundinamarca Bogotá D.C. podrá crear mesas temáticas conformadas por delegados de sus miembros u otras instancias que estén relacionadas con los sistemas, subsistemas e instancias de productividad, competitividad e innovación del departamento. Estas mesas coordinarán y articularán acciones para mejorar el desempeño de los sectores y apuestas productivas priorizados, apoyar la implementación de las Agendas Departamentales y Distritales de Competitividad e Innovación, y/o dar solución a fallas de coordinación institucional identificadas en el territorio, procurando el mejoramiento en la relación Nación-Territorio.

 

ARTICULO 13. MESAS SUBREGIONALES DE LA CRCI DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C. Son mesas creadas por el Comité Ejecutivo para descentralizar la labor de la CRCI en subregiones o provincias de los departamentos,, o en localidades a nivel distrital y estarán conformadas por actores públicos, privados, populares y académicos, y otras instancias relacionadas con productividad, competitividad e innovación.

 

CAPITULO 2

 

SOSTENIBILIDAD DE LA CRCI DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 14. SOSTENIBILIDAD DE LA CRCI DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C. Con el fin de garantizar la sostenibilidad de la CRCI de Cundinamarca Bogotá D.C, las entidades que hacen parte de la Comisión podrán acordar en el reglamento interno de la CRCI, que todos o algunos de sus miembros puedan realizar aportes de talento humano, recursos financieros, administrativos y/o logísticos. Este pacto de sostenibilidad podrá ser acordado, revisado y renovado anualmente.

 

El Comité Ejecutivo definirá con los aportantes el mecanismo más idóneo para la administración de dichos recursos.

 

CAPITULO 3

 

REGLAS DE CONVOCATORIA A SESIONES Y DE TOMA DE DECISIONES

 

ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE LAS CONVOCATORIAS. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C y del Comité Ejecutivo las realizará la Secretaría Técnica, previa solicitud de la Presidencia, por regla general, mediante correo electrónico enviado a cada uno de los miembros, o excepcionalmente y en su defecto, por escrito, con una antelación no menor de siete (7) días a la fecha de la respectiva reunión ordinaria y mínimo, de dos (2) días a la fecha de la respectiva reunión extraordinaria. La citación deberá indicar el orden del día, la fecha, la hora, y el lugar o medio en el que se desarrollará la reunión. Además, deberá adjuntar los documentos requeridos para el desarrollo del orden del día, si hubiere la necesidad.

 

ARTÍCULO 16. MEDIOS VÁLIDOS DE PARTICIPACIÓN A REUNIONES. Serán medios válidos de participación de los miembros de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C y del comité ejecutivo en las respectivas reuniones, el medio presencial y el virtual a través de cualquier herramienta tecnológica idónea, siempre y cuando se encuentre de conformidad con el reglamento definido para la operación de la CRCI, y la secretaría técnica deje la evidencia que permita verificar hora de inicio y hora final de participación.

 

ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN DE QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El quórum deliberatorio para las sesiones de la CRCI y del Comité ejecutivo lo conformará la mayoría simple de sus miembros. Para el Comité ejecutivo, el quórum decisorio será la mayoría simple de quienes participan de la reunión correspondiente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que no se pueda llevar a cabo la sesión por falta de quórum, será convocada nuevamente por la Secretaría técnica para llevarse a cabo dentro de los dos (2) a cinco (5) días siguientes a la fecha para la que se encontraba programada la primera sesión, dependiendo si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria. Dicha sesión tendrá lugar siempre que asista un número plural de miembros, caso en el cual las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el reglamento interno que adopte la CRCI se definirá un procedimiento de desempate, para los eventos en que no se logre mayoría en la toma de decisiones del Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 18. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE ACTAS DE LAS SESIONES DE CRCI Y COMITÉ EJECUTIVO. La Secretaría técnica debe elaborar un acta de las sesiones de CRCI y de Comité ejecutivo donde conste como mínimo el lugar, la fecha, la hora de Inicio y terminación, los asistentes, la clase de reunión, las decisiones que se adopten y el resultado de cada votación. El acta deberá ser enviada a los integrantes para su revisión y aprobación en la siguiente sesión, luego de lo cual será firmada por el Presidente y Secretario Técnico respectivos.

 

CAPÍTULO 4

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE AUTORIDADES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Serán funciones específicas de los servidores públicos debidamente delegados por la autoridad o entidad competente, para participar en la CRCI o en sus instancias internas, las siguientes:

 

1. Asistir personalmente a todas las reuniones que sean convocadas. En caso de no asistir, deberán remitir a la secretaría técnica la respectiva justificación de la inasistencia. De conformidad con la Ley 489 de 1998, no es posible delegar en otros servidores la función que ya les ha sido delegada. Sin embargo, el funcionario delegante podrá designar excepcionalmente delegados suplentes.

 

2. Participar de manera activa en la construcción de documentos, proyectos y actualizaciones del Plan Regional de Competitividad y de la Agenda Departamental y Distrital de Competitividad e Innovación.

 

3. Elaborar un reporte trimestral, que entregará a quien lo delegó, acerca de los temas tratados, compromisos adquiridos, compromisos pendientes y avances de la comisión.

 

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE CADA SECTOR. Los representantes del sector privado o popular en la CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C., en su comité ejecutivo o en las instancias externas que convoque, deberán representar efectivamente los intereses, necesidades e inquietudes de cada gremio o sector productivo. Para esto deben cumplir con las siguientes funciones específicas:

 

1. Asistir personalmente a todas las reuniones que sean convocadas. En caso de no asistir, deberán remitir a la secretaría técnica la respectiva justificación de la inasistencia. Excepcionalmente, podrán designar un suplente para garantizar la representatividad.

 

2. Participar de manera activa en la construcción de documentos, proyectos y actualizaciones del Plan Regional de Competitividad y de la Agenda Departamental y Distrital de Competitividad e Innovación.

 

3. Elaborar un reporte trimestral a los integrantes de su gremio o sector sobre los temas tratados, compromisos adquiridos, compromisos pendientes y avances de la comisión.

 

ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Departamental 217 de 2021 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y COMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2025.

 

JORGE EMILIO REY ANGEL

 

Gobernador

 

Nota: Ver norma original en Anexos.