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Resolución 001 de 2024 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
20/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8052 del 28 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2024

 

(Marzo 20)

 

Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2024, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4° de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que entre las funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se encuentra: “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.” (Subrayado fuera de texto).

 

Que la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mimas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:

 

“(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:

 

“(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)”

 

Que así mismo, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No. 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP:

 

Instituto Distrital de Recreación y Deporte “(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)”.

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”, en su artículo 10, contempla que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 31 de agosto de 2023, se concertó que para el año 2024, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Distrito Capital, Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del estado -ESES- (Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente), Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital y Concejo de Bogotá”, así:

 

"INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) de enero de la vigencia fiscal 2024, y será de la siguiente manera:

 

“Nivel asistencial, técnico, profesional: 1,8 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023Directivos y Asesores: 1,4 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023 La Administración Distrital realizará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de 2024.”

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH No.000004 del 6 de febrero de 2024, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD -, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos - vigencia 2024, por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden Distrital, fijando un porcentaje del 11.08% de incremento salarial para los niveles Profesional, Técnico y Asistencial y 10.68% para los niveles Asesor y Directivo.

 

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2024, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 896 del 2 de junio de 2023, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para la Vigencia 2024, se realizarán por acto administrativo previa aprobación de la Junta Directiva los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4° de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el Decreto Nacional 896 del 2 de junio de 2023, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LIMITE SALARIAL MENSUAL

DIRECTIVO 

$18.226.195 

ASESOR 

$14.568.772 

PROFESIONAL 

$10.177.460 

TÉCNICO 

$ 3.772.850 

ASISTENCIAL 

$ 3.735.415 

 

Que en el presupuesto correspondiente a la vigencia 2024, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación del 15 de febrero de 2024, expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10, responsable del Área Presupuesto.

 

Que mediante oficio 2-2024-3826 de fecha 7 de marzo de 2024, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para la vigencia 2024.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en sesión del 20 de marzo de 2024, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2024, el incremento salarial del 11.08% de la asignación básica mensual para los niveles Profesional, Técnico y Asistencial y 10.68% para los niveles Asesor y Directivo, de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -así:

 

NIVEL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01 

$ 8.422.288 

$ 6.592.793 

$ 5.091.321 

$ 2.045.187 

02 

$ 10.364.002 

$ 7.449.789 

$ 5.128.579 

$ 3.318.662 

$ 2.207.323 

03 

$ 10.642.194 

$ 8.422.288 

$ 5.201.970 

$ 3.429.379 

$ 2.291.191 

04 

$ 13.304.511 

$ 8.837.205 

$ 5.439.300 

05 

$ 6.241.078 

$ 3.691.719 

$ 2.635.360 

06 

$ 6.490.256 

$ 3.772.650 

$ 2.720.776 

07 

$ 7.076.222 

$ 3.772.750 

08 

$ 7.544.930 

$ 2.806.189 

09 

$ 7.688.602 

$ 3.099.031 

10 

$ 7.773.158 

$ 3.772.850 

$ 3.318.662 

$ 8.999.805 

$ 3.562.697 

 

PARÁGRAFO 1.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO 2.- La Asignación Básica señalada para los grados 06, 07 y 10 del Nivel Técnico se ajustan al límite máximo salarial mensual fijado por el Decreto Nacional 896 del 2 de junio de 2023. Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá a realizar el respectivo ajuste mediante acto administrativo previa aprobación de la Junta Directiva, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el 11.08% para el nivel Asistencial, Técnico y profesional o el 10.68% para el nivel Directivo y Asesor.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - ASIGNACIONES BÁSICAS. PLANTA TRANSITORIA. Fijar a partir del 1° de enero de 2024, el incremento del 11.08% en la asignación básica de la planta transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, - así:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2023

INCREMENTO 2024

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2024

Auxiliar Administrativo 

5120 

22 

$2.972.429 

11.08% 

$ 3.301.775 

Operario Calificado 

5300 

13 

$2.225.164 

11.08% 

$ 2.471.713 

Auxiliares de Servicios Generales 

9335 

$1.499.902 

41.08% 

$ 1.666.092 

Auxiliar Administrativo 

5120 

$1.690.636 

11.08% 

$ 1.877.959 

 

ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, link de Transparencia y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento.

 

ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga la Resolución de Junta Directiva 001 del 20 de abril de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de marzo del año 2024.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOPBAR

 

Presidente

 

GABRIEL ERNESTO LAGOS MEDINA

 

Secretario

 

Nota: Ver norma original en Anexos.