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ACUERDO 001 DE 2024
(Julio 11)
Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo de Gobierno Distrital y se compendian normas para su funcionamiento
EL CONSEJO DE GOBIERNO DISTRITAL,
En ejercicio de sus facultades reglamentarias y, en especial, aquellas que le confiere el artículo 4 del Decreto Distrital 222 de 2023, en armonía con el artículo 34 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y los artículos 4 y 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, prevé que el Consejo de Gobierno es una de las autoridades de planeación al interior de los distritos; condición, también, ratificada por el literal b) del artículo 7 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.
Que el artículo 34 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que el Consejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia de formulación de políticas al interior del “Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital”, comprendido como el conjunto de políticas, estrategias, niveles y mecanismos de articulación de la gestión de las entidades distritales, con el propósito de garantizar los derechos humanos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y servicios a sus habitantes.
Que el precitado artículo 34 prescribe que corresponderá al Alcalde o a la Alcaldesa Mayor de Bogotá fijar las reglas para el funcionamiento del Consejo de Gobierno Distrital, sin perjuicio de las competencias que le otorguen la ley y los acuerdos en la materia.
Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno Distrital, en cabeza de la Jefatura de Gabinete Distrital, proyectará el reglamento interno de la instancia con el fin de someterlo a la aprobación de los integrantes del Consejo de Gobierno en pleno.
Que, el 6 de junio de 2023, fue expedido el Decreto Distrital 222 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital, se deroga el Decreto Distrital 505 de 2007 y se dictan otras disposiciones”, cuerpo normativo que estableció en el numeral 9 del artículo 4, que es función del Consejo de Gobierno Distrital darse su propio reglamento interno, en armonía con el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
Que, en la actualidad, las reglas que regulan el funcionamiento del Consejo de Gobierno Distrital están contenidas en diversos instrumentos normativos, que sobrepasan las plasmadas en el Decreto Distrital 222 de 2023, lo que impone su unificación como medida de racionalización para la puesta en marcha de esta instancia; así como su actualización en concordancia con las necesidades y prácticas que tienen, efectivamente, lugar en el Consejo de Gobierno Distrital.
Que, de acuerdo con lo anterior, en sesión llevada a cabo el 17 de junio de 2024, se presentó y aprobó en debida forma, por sus miembros, el Reglamento interno del Consejo de Gobierno Distrital, según consta en el Acta 68 de 2024 de esta instancia de coordinación.
Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo de Gobierno Distrital,
ACUERDA:
CAPÍTULO I.
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
Artículo 1. Objeto. El Consejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia de formulación de políticas, toma de decisiones y articulación estratégica del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. También, es una de las principales autoridades de planeación del Distrito, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 152 de 1994, orgánica del Plan de Desarrollo.
Artículo 2. Funciones. El Consejo de Gobierno Distrital tendrá como principales funciones:
1. Actuar como máxima instancia de toma de decisiones de gobierno y de articulación estratégica en el Distrito Capital, de conformidad con el artículo 34 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
2. Actuar como autoridad de planeación distrital, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, Ley 152 de 1994, y especialmente en el artículo 37, y las demás normas que la modifiquen o adicionen.
3. Aprobar el documento consolidado del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, así como su respectivo Plan de Acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley 152 de 1994.
4. Aprobar los anteproyectos de ley que se presenten a los Congresistas de la República por la Administración Distrital, previo visto bueno de la Secretaría cabeza del sector, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Distrital 006 de 2009, en armonía con el artículo 4 del Decreto Distrital 222 de 2023.
5. Efectuar la declaratoria de importancia estratégica de los proyectos de inversión que requieran de vigencias futuras ordinarias o excepcionales que excedan el período de mandato, previo otorgamiento de aval fiscal emitido por el CONFIS Distrital, de conformidad con los Decretos Distritales 662 de 2018 y 192 de 2021.
6. Aprobar la lista de los proyectos estratégicos priorizados asociados al sector movilidad, sus cronogramas, sus criterios de formulación y estructuración.
El Consejo de Gobierno Distrital realizará la aprobación con el fin de concentrar esfuerzos institucionales de los diferentes sectores en el desarrollo de los proyectos priorizados, en los términos de los artículos 17 y siguientes del Decreto Distrital 543 de 2015, o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Para estos propósitos, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá presentar cada uno de los documentos enunciados en el primer inciso de este numeral de manera independiente ante el Consejo de Gobierno Distrital, o hacerlo de forma conjunta, de acuerdo con las necesidades de cada caso.
7. Aprobar los proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital, al tenor de lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Decreto Distrital 438 de 2019, excepto los que traten temas tales como: presupuesto anual, modificaciones presupuestales, vigencias futuras, subsidios, cupos de endeudamiento, tasas, estampillas, gravámenes, tributos y demás contribuciones diferentes a las de valorización, por ser materias dentro del ámbito de competencias, funciones y especialidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Estatuto Tributario y las demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan dichas materias.
8. Revisar los avances y resultados que, en materia de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción se generen en el Distrito Capital, y definir aspectos prioritarios de intervención, si hay lugar a ello, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
9. Calificar de excepcional urgencia las solicitudes de traslado de recursos del Fondo de Compensación Distrital propuestas por las entidades distritales para atender faltantes de apropiación en gastos distintos a gastos de funcionamiento, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021, concordante con el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996.
10. Conocer, antes del 31 de marzo de cada año, el informe general de avances del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), así como de los planes de acción de las políticas públicas, durante la vigencia fiscal anterior, suscrito por la Secretaría Distrital de Planeación, con especial atención en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial incluido en el Plan de Desarrollo.
El informe deberá contener una proyección detallada de la ejecución de estos instrumentos de planeación durante la vigencia del Plan de Desarrollo correspondiente, junto con las medidas que se deberán implementar para asegurar la correcta ejecución de estos instrumentos, en los términos del artículo 4 del Decreto Distrital 572 de 2023.
11. Aprobar el plan de acción elaborado por las entidades distritales, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, a la luz del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, aprobado por el Concejo Distrital, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 152 de 1994.
12. Aprobar la metodología para realizar el seguimiento y evaluación de la gestión y resultados del Plan de Desarrollo Distrital y de los planes locales de desarrollo. La presentación de la metodología ante el Consejo de Gobierno Distrital estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, que deberá presentarla a más tardar el último día de octubre del primer año de gobierno del Alcalde(sa) Mayor, de conformidad con el artículo 51 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.
13. Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el Plan de Acción en Salud, que será elaborado por la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con las previsiones contenidas en el capítulo II del Título IV de la Resolución 100 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, sustituya o complemente.
Para el primer año de cada Administración Distrital, la aprobación deberá ocurrir antes del 30 de junio, mediando la armonización entre el Plan de Acción en Salud y el presupuesto de la respectiva vigencia.
14. Aprobar anualmente la meta de superávit primario que garantiza la sostenibilidad de la deuda de la Administración Distrital, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 819 de 2003.
15. Previo a surtir las instancias de concertación y consulta de que trata el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el Consejo de Gobierno Distrital otorgará su aval al proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial elaborado por la Administración Distrital, así como a los proyectos que pretendan su revisión o modificación.
16. Declarar como estratégicos los proyectos de renovación urbana y revitalización contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos de planeación complementarios y en el Plan Distrital de Desarrollo en los términos del Decreto Nacional 1382 de 2020, o las normas que le modifiquen, adicionen o complementen.
Conforme a lo anterior, definirá la infraestructura urbana susceptible de financiación con recursos provenientes del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial generado en la zona de influencia del proyecto de renovación urbana que se declare como estratégico.
Esta función se ejercerá conforme a la solicitud y soportes técnicos entregados por la Secretaría Distrital de Hábitat, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda.
17. Adoptar los procedimientos que faciliten el acceso a la propiedad por parte de los trabajadores y sus organizaciones, así como de las organizaciones solidarias, en el marco de los procesos de enajenación de la participación del Distrito Capital en cada una de sus empresas, siguiendo para ello las disposiciones artículo 101 del Decreto Distrital 714 de 1996, en concordancia con el artículo 89 del Acuerdo Distrital 024 de 1995.
18. Designar el operador urbano de las actuaciones estratégicas y proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible (PRUMS), cuando exista interés de dos o más entidades de las establecidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 558 de 2023, o en los eventos contemplados en el parágrafo 2 del artículo el artículo 6 del Decreto Distrital 558 de 2023, o la norma que lo modifiquen o sustituya.
Igualmente, el Consejo de Gobierno Distrital adelantará el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de dichos proyectos en los términos del parágrafo del artículo 7 y el artículo 10 del Decreto Distrital 558 de 2023, o la norma que lo modifiquen o sustituya.
Para estos propósitos, la Secretaría Distrital de Planeación fungirá como soporte técnico del Consejo de Gobierno Distrital para el estudio preliminar de las materias a presentarle, así como para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos que le corresponden.
19. Formular las observaciones y recomendaciones a la priorización de los proyectos de los territorios susceptibles de intervención a través de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, elaborados por la Secretaría Distrital de Hábitat, en sus distintas fases conforme lo establecido en los artículos 7 y 10 del Decreto Distrital 646 de 2023, o la norma que lo modifiquen o sustituya.
20. Adoptar y modificar su propio reglamento.
21. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico y el/la Alcalde/sa Mayor.
Parágrafo. Las solicitudes de vigencias futuras formuladas por las empresas distritales durante el último año de gobierno requerirán, en todos los casos, de la declaratoria de importancia estratégica del Consejo de Gobierno Distrital, al tenor de lo dispuesto en los artículos 39 y 43 del Decreto Distrital 662 de 2018.
Artículo 3. Integración. El Consejo de Gobierno Distrital estará conformado por:
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., quien ejerce la Presidencia.
2. El/la jefe de Gabinete, quien desempeña la secretaría técnica.
3. El/la secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogota, D. C.
4. El/la secretario/a Distrital de Gobierno.
5. El/la secretario/a Distrital de Hacienda.
6. El/la secretario/a Distrital de Planeación.
7. El/la secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.
8. El/la secretario/a de Educación del Distrito.
9. El/la secretario/a Distrital de Salud.
10. El/la secretario/a Distrital de Integración Social.
11. Ella secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
12. Ella secretario/a Distrital de Ambiente.
13. El/la secretario/a Distrital de Movilidad.
14. El/la secretario/a Distrital del Hábitat.
15. El/la secretario/a Distrital de la Mujer.
16. El/la secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y,
17. El/la secretario/a Jurídico/a Distrital.
Parágrafo primero. Harán parte del Consejo de Gobierno Distrital las demás Secretarías de Despacho que llegaren a crearse en la estructura administrativa del Distrito Capital.
Parágrafo segundo. De conformidad con los temas a tratar, el Consejo de Gobierno Distrital, por iniciativa del Alcalde/sa Mayor o de sus demás miembros, podrá convocar sesiones ampliadas, en las que participarán, además de sus integrantes, otros servidores públicos y los particulares que considere pertinente, quienes ostentarán la calidad de invitados con voz, pero sin voto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 34 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
CAPÍTULO II.
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 4. Organización. El Consejo de Gobierno Distrital tendrán un Presidente y una Secretaría Técnica, encargados de su dirección, funcionamiento, operación y seguimiento a los compromisos adquiridos en esta instancia.
Artículo 5. Presidencia. El Consejo de Gobierno Distrital será presidido, con voz y voto, por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o por quien lo sustituya en eventos de faltas absolutas o temporales. Las funciones de la Presidencia serán las siguientes:
1. Suscribir, junto con la Secretaría Técnica, el reglamento interno de la Instancia.
2. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, o con la Nación, según corresponda.
3. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo de Gobierno Distrital.
Parágrafo. La Presidencia del Consejo de Gobierno Distrital no podrá ser delegada por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. Su participación es siempre obligatoria.
Artículo 6. Secretaria Técnica. El/la jefe de Gabinete ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno Distrital. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:
1. Proyectar el reglamento interno del Consejo de Gobierno Distrital, así como sus propuestas de ajuste.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno Distrital, que podrán ser presenciales, virtuales, mixtas y asincrónicas, según sea el caso, con fundamento en las reglas de periodicidad contenidas en este reglamento.
3. Efectuar la invitación de los servidores públicos o particulares, cuya opinión y experticia, de conformidad con las directrices que en ese sentido sean dadas por los miembros del Consejo de Gobierno Distrital, resulte necesaria para el desarrollo de las sesiones de esta instancia de decisión distrital. Los invitados actuarán con voz, pero sin voto.
4. Fijar el proyecto de orden del día de las diferentes sesiones, de acuerdo con las solicitudes de inclusión de asuntos y temáticas que para el efecto formulen los integrantes del Consejo de Gobierno Distrital. Este proyecto estará sometido a aprobación previa del alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. Igualmente, será aprobado en cada sesión por los integrantes de esta instancia, y su seguimiento será competencia de la Secretaría Técnica.
5. Redactar los informes y documentos que, por instrucción de la Presidencia del Consejo de Gobierno Distrital, sean necesarios para el correcto desarrollo de las sesiones de la instancia.
6. Verificar el quorum de deliberación y de decisión, previo al inicio de la sesión del Consejo de Gobierno Distrital convocada.
7. Consolidar y presentar para aprobación del Consejo de Gobierno Distrital los documentos técnicos, planes y proyectos propuestos por sus integrantes, en el marco de las funciones y competencias de esta instancia.
8. Elaborar las actas, los informes y demás documentos resultantes de las sesiones. Las actas de cada una de las sesiones contendrán, como mínimo, las decisiones adoptadas en ellas.
9. Publicar el reglamento interno, los actos administrativos, actas, informes y demás documentos que adopte el Consejo de Gobierno Distrital en su página web y demás medios dispuestos para ello.
10. Custodiar y conservar los documentos expedidos por esta instancia, garantizando su debido archivo.
11. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
12. Solicitar a otras entidades del Distrito y de la Nación insumos e información que faciliten la toma de decisiones al interior de la instancia.
13. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificada por la Resolución 753 de 2020.
14. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo de Gobierno Distrital.
CAPÍTULO III.
DE LAS SESIONES Y SU CONVOCATORIA
Artículo 7. Sesiones. El Consejo de Gobierno Distrital sesionará ordinariamente, por lo menos, una (1) vez al mes. Sesionará extraordinariamente, cuando el/la Alcalde/sa Mayor de la ciudad o la Secretaría Técnica, por iniciativa propia o por proposición hecha por alguno de los secretarios de despacho, lo estimen necesario.
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
1. Sesiones ordinarias, aquellas programadas mensualmente para tratar los temas definidos y/o solicitados, con anticipación, por las entidades del Distrito.
2. Sesiones extraordinarias, aquellas reuniones efectuadas para abordar asuntos que, por su importancia e inmediatez, no permiten la realización de la convocatoria a sesiones ordinarias.
Parágrafo. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán realizarse de manera presencial, virtual, mixta y de forma asincrónica. El desarrollo virtual de las sesiones tendrá lugar, siempre y cuando se disponga de los medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes del Consejo de Gobierno Distrital.
Artículo 8. Convocatoria a sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias del Consejo de Gobierno Distrital serán convocadas por la Secretaría Técnica de la instancia, mediante comunicación electrónica remitida a cada uno de sus integrantes e invitados, la cual se enviará con tres (3) días calendario de antelación al desarrollo de la respectiva sesión.
La convocatoria a las sesiones ordinarias contendrá, como mínimo:
1. La modalidad de desarrollo de la sesión ya sea presencial, virtual, mixta y/o asincrónica, según sea el caso.
2. La fecha, hora y lugar de la reunión.
3. El orden del día.
4. Los insumos y documentos necesarios para adelantar las deliberaciones y la toma de decisiones durante la reunión convocada.
Parágrafo único. En casos excepcionales, el envío de los documentos e insumos indispensables para el desarrollo de la sesión ordinaria podrá ser efectuado un (1) día calendario antes a la realización de la sesión convocada.
Artículo 9. Convocatoria a sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias del Consejo de Gobierno Distrital serán convocadas por la Secretaría Técnica de la instancia, mediante comunicación electrónica remitida a cada uno de sus integrantes e invitados.
La convocatoria a las sesiones extraordinarias contendrá, como mínimo:
1. La modalidad de desarrollo de la sesión ya sea presencial, virtual, mixta y/o asincrónica, según sea el caso.
2. La fecha, hora y lugar de la reunión.
3. El orden del día y tema de urgencia e importancia a tratar.
4. Los insumos y documentos necesarios para adelantar las deliberaciones y la toma de decisiones durante la reunión convocada.
CAPÍTULO IV.
CREACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y PREPARACIÓN DE LAS SESIONES
Artículo 10. Solicitudes de inclusión de temáticas en el orden del día. Los integrantes del Consejo de Gobierno Distrital están facultados para formular solicitudes de inclusión de temáticas y asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias ante la Secretaría Técnica de la instancia, sobre la base de sus competencias especiales establecidas en el artículo 2 de este reglamento.
Las peticiones de inclusión deberán observar los siguientes requisitos:
1. Ser formuladas por escrito, a través del diligenciamiento del formato “Anexo 1”, de este Acuerdo.
2. El resumen ejecutivo del tema o el asunto a tratar en formato “Power Point”, así como los documentos explicativos y demás anexos que deban ser tenidos en cuenta para el desarrollo de la sesión, conforme con el artículo 11 de este reglamento.
3. Si se trata de sesiones ordinarias del Consejo de Gobierno Distrital, las solicitudes de inclusión deberán ser radicadas en la Secretaría Técnica con cinco (5) días de anticipación, que permitan el cumplimiento de las reglas de convocatoria consagradas en el artículo 8 de este reglamento y, en especial, el envío de la comunicación electrónica a sus integrantes con tres (3) días de antelación al desarrollo de la respectiva sesión.
Parágrafo. En casos excepcionales, las solicitudes de inclusión formuladas por los integrantes del Consejo de Gobierno Distrital podrán prescindir de los requisitos plasmados en este artículo. En todo caso, deberá dejarse constancia de las razones por las cuales se procede así.
Artículo 11. Requerimientos específicos de información. Además de los requisitos descritos en el artículo anterior, las solicitudes de incorporación de temáticas y asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno Distrital estarán acompañadas de requerimientos específicos en los siguientes asuntos:
1. Aprobación del documento consolidado del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital - PDD.
En estos eventos, la solicitud también incluirá:
a. Las bases del proyecto del PDD.
b. El proyecto de articulado del PDD.
c. El Plan Plurianual de Inversiones.
2. Aprobación de anteproyectos de ley que se presenten a los Congresistas de la República por parte de la Administración Distrital
En estos casos, la solicitud también incluirá:
a. Exposición de motivos del anteproyecto de ley que se presenta.
b. Articulado final del anteproyecto de ley, con su respectivo título y encabezamiento, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 5 de 1992. En el contenido del articulado no se podrán incluir disposiciones o mandatos que desconozcan el principio de unidad de materia, contenido en el artículo 158 de la Constitución Política. De esta última circunstancia, y del cumplimiento del trámite contenido en los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 006 de 2009, la Secretaría Distrital de Gobierno allegará concepto favorable.
c. Análisis jurídico, técnico, presupuestal y ambiental elaborado por la entidad autora de la iniciativa, acompañado del visto bueno de la Secretaria cabeza del sector. Cuando los proyectos de ley comprometan aspectos estructurales de la Administración Distrital, estos deberán ser analizados igualmente por las Secretarías Distritales de Hacienda, Gobierno y General, quienes emitirán igualmente visto bueno al respecto.
3. Aprobación de los proyectos de Acuerdos de iniciativa de la Administración Distrital
En estos eventos, la solicitud también incluirá: a. Exposición de motivos del proyecto de Acuerdo Distrital, con la inclusión, como mínimo, de los siguientes aspectos:
- El sustento normativo del proyecto.
- Las razones técnicas que lo soportan.
- El costo y los recursos requeridos para ejecutar o implementar la iniciativa, señalando si con los recursos apropiados en la vigencia fiscal del año en que se presenta el proyecto de acuerdo, pueden ejecutarse o implementarse. En el evento en que se necesiten nuevos recursos para asegurar la ejecución de la iniciativa, así se deberá expresar en la exposición de motivos, indicando las opciones financieras y/o las fuentes de financiación que resulten aplicables.
- Los alcances de la iniciativa que se busca adoptar con el proyecto de acuerdo y las demás consideraciones que sean pertinentes para su justificación.
b. Articulado del proyecto de Acuerdo Distrital que se busca presentar.
c. Certificación suscrita por la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría de Gobierno Distrital, por medio de la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 10 y 11 del Decreto Distrital 438 de 2019, haciendo principalmente hincapié en los conceptos de viabilidad dados al proyecto por la Secretaría cabeza del sector administrativo que propone la iniciativa; por la Secretaría Jurídica Distrital; la Secretaría Distrital de Hacienda; la Secretaría Distrital de Gobierno: y las demás secretarías que deban conceptuar frente al proyecto de acuerdo que se estudia, según sea el caso.
4. Declaratoria de importancia estratégica como requisito para la aprobación de vigencias futuras ordinarias y excepcionales.
4.1 Solicitudes efectuadas por las entidades de la administración central y los establecimientos públicos distritales, cuando las vigencias futuras superen el periodo de mandato:
En estos eventos, la solicitud de declaratoria de importancia estratégica incluirá los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Distrital 192 de 2021:
a. Aval fiscal expedido por el CONFIS Distrital. El aval fiscal deberá validar la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá D.C., el Plan Financiero Distrital, hasta por el plazo del proyecto o vigencia del contrato, o del servicio de la deuda del proyecto.
b. Documento soporte en el que se indiquen los siguientes aspectos:
- Que dentro del Plan de Desarrollo Distrital vigente se hace referencia a la importancia y el impacto que tiene el desarrollo del proyecto.
- Que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentra incorporado el proyecto que supera el período del mandato.
- Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos Distrital. Para este requisito, se deberá adjuntar, adicionalmente, un certificado de la Secretaría Distrital de Planeación.
c. La presentación del proyecto objeto de la solicitud de declaratoria de importancia estratégica, el cual deberá contener como mínimo:
- La identificación del proyecto.
- La descripción detallada del proyecto.
- La identificación de la población afectada.
- El diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto.
- Las fases, con cronograma y costos de ejecución del proyecto, incluyendo sus fuentes de financiación.
- La valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto.
- La identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.
- El acta de junta directiva, en los proyectos que sean presentados por las empresas de la administración.
d. Para el caso de las vigencias futuras excepcionales, las entidades distritales y establecimientos públicos deberán cumplir además con las previsiones del artículo 2.6.6.1.1 del Decreto Nacional 1068 de 2015. Ver la Resolución 317 de 2025 Secretario Jurídico Distrital
4.2 Solicitudes efectuadas por las empresas distritales, cuando las solicitudes de vigencias futuras excedan el periodo de mandato, o sean solicitadas en el último año de gobierno:
En estos eventos, la solicitud de declaratoria de importancia estratégica incluirá los siguientes requisitos, de acuerdo con los artículos 39 y 43 del Decreto Distrital 662 de 2018, y 6 del Decreto Distrital 191 de 2021:
a. Aval fiscal expedido por el CONFIS Distrital. En relación con las empresas distritales, la expedición del aval fiscal solo aplicará cuando el proyecto o gasto a realizar bajo el mecanismo de vigencias futuras, estime recursos provenientes de transferencias del nivel central de la administración distrital. El aval fiscal deberá validar la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá D.C., el Plan Financiero Distrital, hasta por el plazo del proyecto o vigencia del contrato, o del servicio de la deuda del proyecto.
b. Documento soporte en el que se indiquen los siguientes aspectos:
- Que dentro del Plan de Desarrollo Distrital vigente se hace referencia a la importancia y el impacto que tiene el desarrollo del proyecto.
- Que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentra incorporado el proyecto que supera el período de Gobierno.
- Para el caso de las empresas distritales, que dentro del Plan Financiero Plurianual se encuentra incorporado el impacto financiero del proyecto, de conformidad con el artículo 43 del Decreto Distrital 662 de 2018.
- Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos Distrital. Para este requisito, se deberá adjuntar, adicionalmente, un certificado de la Secretaría Distrital de Planeación. En el caso de las Empresas Sociales del Estado se aplicará el mismo procedimiento certificado por la Secretaría Distrital de Salud.
- En caso de proyectos de infraestructura, para autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Infraestructura (Leyes 1682 de 2013 y 1882 de 2018), en los decretos reglamentarios o en las normas que las modifiquen, teniendo en cuenta la modalidad de contratación que se establezca cuando se trate de infraestructura de transporte. O si se opta por contratación mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas que haya cumplido los requisitos contenidos en la Ley 1508 de 2012, sus decretos reglamentarios o aquellas que la modifiquen. En los demás casos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993 o las normas aplicables a la entidad contratante.
c. La presentación del proyecto objeto de la solicitud de declaratoria de importancia estratégica, el cual deberá contener como mínimo:
- La identificación del proyecto.
- La descripción detallada del proyecto.
- La identificación de la población afectada.
- El diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto.
- Las fases, con cronograma y costos de ejecución del proyecto, incluyendo sus fuentes de financiación.
- La valoración técnica, económica. financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto.
- La identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.
- El acta de junta directiva, en los proyectos que sean presentados por las empresas de la administración.
El cumplimiento de los requisitos mencionados será certificado, en todos los casos, por la Secretaría Jurídica Distrital, tanto para las solicitudes elevadas por las entidades de la administración central distrital y los establecimientos públicos, como por las empresas distritales.
5. Aprobación de la lista de los proyectos estratégicos priorizados, asociados al sector movilidad, sus cronogramas, sus criterios de formulación y estructuración.
En estos eventos, las solicitudes también incluirán:
5.1 Para las solicitudes de aprobación de la lista de proyectos estratégicos del sector movilidad:
De conformidad con las previsiones del artículo 17 del Decreto Distrital 543 de 2015, las solicitudes de aprobación de las listas de proyectos estratégicos priorizados se acompañarán de:
a. La lista de proyectos asociados al sector movilidad que, incluidos en el Plan Distrital de Desarrollo vigente, sean priorizados por parte de la Secretaría de Movilidad, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 543 de 2015.
b. Las justificaciones técnicas, jurídicas y económicas que permiten priorizar los proyectos estratégicos incluidos en la lista presentada al Consejo de Gobierno Distrital, elaboradas por la Secretaría Distrital de Movilidad.
5.2 Para las solicitudes de aprobación de los cronogramas de estructuración de los proyectos estratégicos priorizados del sector movilidad, así como de sus criterios de formulación y estructuración:
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto Distrital 543 de 2015, las solicitudes de aprobación de los cronogramas de los proyectos estratégicos priorizados en el sector movilidad se acompañarán de:
a. La presentación del cronograma elaborado por el Instituto de Desarrollo Urbano -en adelante, IDU- en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible del Distrito.
b. El concepto favorable de la Secretaría de Movilidad respecto de los tiempos, y criterios de formulación y estructuración propuestos por el IDU en relación con el proyecto de movilidad examinado.
5.3 Para las solicitudes de validación de los proyectos finales elaborados por el IDU
a. En estos eventos, la Secretaría Distrital de Movilidad otorgará visto bueno, mediante el que manifieste que el proyecto estratégico final, sometido a la validación del Consejo de Gobierno Distrital, ha cumplido con los requisitos, trámites y procedimientos establecidos en los artículos 20 a 23 del Decreto Distrital 543 de 2015. 6. Informe general de avances del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) incluido en el Plan de Desarrollo Distrital, así como de los planes de acción de las políticas públicas.
En estos eventos, el informe suscrito por la Secretaría Distrital de Planeación también incluirá:
a. Informe de gestión de seguimiento de políticas públicas para la vigencia fiscal anterior.
b. Una proyección detallada de los avances obtenidos en la materialización del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) incluido en el Plan de Desarrollo, así como de los planes de acción de las políticas públicas, durante la vigencia fiscal anterior.
c. Un listado de las medidas que aseguren el correcto cumplimiento del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos derivados durante la vigencia en la que se presenta el informe.
7. Calificación de excepcional urgencia las solicitudes de traslado de recursos del Fondo de Compensación Distrital propuestas por las entidades distritales para atender faltantes de apropiación en gastos distintos a gastos de funcionamiento.
En estos eventos, la solicitud también incluirá:
a. El documento denominado “estándar de justificación”, en el que la entidad distrital solicitante hará referencia a:
- La situación fáctica de urgencia que amerita el uso de los recursos del Fondo de Compensación Distrital;
- Las causas que producen la insuficiencia de las partidas presupuestales ordinarias;
- Las razones por las que no es posible lograr la consecución de los recursos en tiempos ordinarios y
- Las consecuencias que se generarían con ocasión de la no utilización de los recursos del Fondo de Compensación Distrital para la atención de la situación que motiva la solicitud.
b. Justificación técnica, económica, financiera y jurídica de las solicitudes.
c. Visto bueno de la secretaría del sector que propone la solicitud, y de las Secretarías Distritales de Hacienda y Jurídica. Ver la Resolución 317 de 2025 Secretario Jurídico Distrital
8. Aprobación anual del Plan de Acción en Salud
En estos eventos, el proyecto de Plan de Acción en Salud sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital contendrá, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Resolución 100 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social. dentro de los cuales figuran:
a. Año de ejecución del Plan de Acción en salud que se presenta.
b. Ejes Estratégicos del Plan Decenal de Salud Pública.
c. Resultado esperado del Plan Decenal de Salud Pública.
d. Metas de resultados en salud del Plan Decenal en Salud Pública adaptadas al territorio.
e. Estrategias del Plan Territorial de Salud.
f. Intervenciones en salud, metas de producto, indicadores y recursos por líneas operativas.
g. Actividades, en las que se relacionarán: Cantidad; Unidad de medida; Programación de actividades (trimestral y anual); Cronograma; Recursos: Responsables del cumplimiento.
h. Los demás requisitos señalados en el artículo 33 de la Resolución 100 de 2024.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 100 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social será evaluado, previamente, por las Secretarías Jurídica Distrital de Hacienda, quienes emitirán concepto favorable al respecto. Ver la Resolución 317 de 2025 Secretario Jurídico Distrital
9. Aprobación de la meta de superávit primario que garantiza la sostenibilidad de la deuda.
En estos eventos, la solicitud también incluirá:
a. La meta de superávit primario que garantiza la sostenibilidad de la deuda fijada por la Dirección de Estudios y Estadísticas Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con los preceptos del artículo 2 de la Ley 819 de 2003.
b. El plan financiero y el plan de inversiones del anteproyecto de presupuesto anual.
c. Visto bueno otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda, donde certifique la certeza de la información otorgada por la Dirección de Estudios y Estadísticas Fiscales, referida a la meta de superávit primario.
10. Aval al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, así como a los proyectos que pretendan su revisión o modificación, previo a los trámites de concertación y consulta de que trata el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.
En estos eventos, la solicitud incluirá también los documentos relacionados en el artículo 2.2.2.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, dentro de los que figuran:
a. El diagnóstico del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, con su debida cartografía.
b. El documento técnico de soporte (DTS), que contendrá:
- Los componentes general, urbano y rural del proyecto.
- Los programas y proyectos.
- Los Instrumentos de gestión y financiación.
- El programa de ejecución.
- La cartografía.
c. El proyecto de acuerdo distrital que será sometido al Concejo de la ciudad (articulado). Su estructura deberá coincidir con aquella del Documento Técnico Soporte.
d. El documento resumen: Es el documento con la explicación didáctica de los problemas existentes y las propuestas para resolverlos que corresponden a las decisiones adoptadas en el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial.
e. El cumplimiento de estos requisitos deberá estar certificado por la Secretaría Distrital de Planeación.
11. Declarar como estratégicos los proyectos de renovación urbana y revitalización, cuya financiación pretenda adelantarse a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado.
En estos eventos, la solicitud también incluirá:
a. Aprobación, mediante acto administrativo, del estudio de prefactibilidad urbanística y de financiación del proyecto de renovación urbana o de revitalización, así como de la infraestructura urbana a financiar, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.5.6.2.1. del Decreto Nacional 1382 de 2020. La aprobación a la que se hace referencia deberá dar cuenta del cumplimiento exacto de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 2.2.5.6.2.1. del Decreto Nacional 1382 de 2020.
La aprobación a la que se hace referencia deberá dar cuenta del cumplimiento exacto de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 2.2.5.6.2.1. del Decreto Nacional 1382 de 2020.
12. Emisión de recomendaciones a la priorización de los proyectos de los territorios susceptibles de intervención a través de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat del Decreto Distrital 646 de 2023:
En estos eventos, la solicitud también incluirá: a. Un Documento Técnico de Soporte en el cual la Secretaria Distrital del Hábitat, determine la priorización conforme el Anexo 1, denominado “Metodología para la priorización y formulación de las áreas susceptibles a ser intervenidas por el PIMI - Hábitat”, del Decreto Distrital 646 de 2023.
Artículo 12. Trámite de las solicitudes de inclusión en el orden del día. Presentadas las solicitudes, la Secretaría Técnica revisará la propuesta elevada por los integrantes del Consejo de Gobierno Distrital y construirá el orden del día para aprobación del Alcalde/sa Mayor de la ciudad. Adicionalmente, podrán someterse a consideración del Consejo de Gobierno Distrital los demás asuntos que defina el Alcalde/sa Mayor y la Secretaría Técnica.
Artículo 13. Quorum deliberatorio. Existirá quorum deliberatorio cuando en la sesión ordinaria o extraordinaria convocada se encuentren presentes la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Gobierno Distrital, incluido el Alcalde/sa Mayor, que deberá estar siempre presente.
Parágrafo primero. Cuando un integrante de la instancia no pueda asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno Distrital, deberá informar de manera justificada a la Secretaría Técnica por escrito su inasistencia, con el fin de ser comunicada al pleno.
Parágrafo segundo. Los secretarios de despacho podrán delegar su participación en las sesiones convocadas a las que no puedan asistir, en un/una servidor/a público/a del nivel directivo vinculado a la entidad correspondiente, conforme con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 14. Quorum decisorio. Las decisiones del Consejo de Gobierno Distrital serán adoptadas mediante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que intervienen en la sesión ordinaria o extraordinaria de la Instancia.
CAPÍTULO VI.
DESARROLLO DE LAS SESION ES Y ACTAS
Artículo 15. Desarrollo de las sesiones. Llegado el día y la hora de la sesión convocada, la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno Distrital verificará el quorum para deliberar y decidir, según lo dispuesto en el artículo 13 de este reglamento.
Posteriormente, someterá el orden del día a aprobación de los integrantes de la instancia. Acto seguido, el Alcalde/sa Mayor de la ciudad instalará formalmente la sesión.
Los temas a tratar serán expuestos por el integrante del Consejo de Gobierno que los ha propuesto, siguiendo para ello el orden del día. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización de los asuntos durante el desarrollo de la reunión.
Parágrafo primero. Las sesiones del Consejo de Gobierno Distrital podrán ser suspendidas cuando medien circunstancias justificativas para ello, que se plasmarán en el contenido del acta respectiva.
Parágrafo segundo. La formulación de observaciones a los proyectos sometidos al conocimiento del Consejo de Gobierno Distrital dará lugar a las correcciones respectivas, efectuadas por las secretarías que lideran las iniciativas. Las correcciones y sus soportes deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica de la instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, con el propósito de que su contenido sea tenido en cuenta a la hora de redactar el acta respectiva.
Artículo 16. Actas. De las sesiones del Consejo de Gobierno Distrital, la Secretaría Técnica redactará las actas respectivas, que contarán con una numeración consecutiva, seguida del año en números. Las actas serán elaboradas en el formato “anexo 2” de este reglamento.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, la Secretaría Técnica enviará el acta a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico para que en el término de un (1) día hábil siguiente realicen sus observaciones.
Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los integrantes de la instancia están de acuerdo con lo proyectado.
El acta final será suscrita por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y publicada en el micrositio web para ello.
Parágrafo. En los eventos en los que la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno Distrital advierta en el contenido de sus actas e informes trimestrales la existencia de información pública reservada, solicitará concepto a la Secretaría Jurídica Distrital, con el propósito de establecer su no publicación. El concepto deberá ser rendido dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud.
Para ello, la Secretaría Jurídica Distrital determinará si el contenido del acta analizada se encuentra amparado por las reservas plasmadas en la Constitución Política de 1991, así como en las situaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, y en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, y demás normas aplicables a la materia. Ver la Resolución 317 de 2025 Secretario Jurídico Distrital
CAPÍTULO VII.
DEL TRÁMITE DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 17. De las causales de impedimento. Los integrantes del Consejo de Gobierno Distrital manifestarán sus impedimentos en los eventos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Artículo 18. Procedimiento. Recibida la convocatoria a las sesiones ordinarias por parte de los integrantes del Consejo de Gobierno Distrital, estos informarán por escrito a la Secretaría Técnica de la instancia sobre su posible impedimento.
La información sobre el presunto impedimento deberá ser allegada por los integrantes del Consejo de Gobierno Distrital, a más tardar, al día siguiente de recibida la convocatoria, para que la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno envíe la manifestación del mismo a la Secretaría Jurídica Distrital.
La Secretaría Jurídica Distrital conceptuará sobre la prosperidad del impedimento dentro del día siguiente a la recepción del escrito. Ver la Resolución 317 de 2025 Secretario Jurídico Distrital
Llegado el día de la sesión, y sobre la base del concepto dado por la Secretaría Jurídica Distrital, el Consejo de Gobierno Distrital aceptará o no el impedimento presentando por el integrante de la instancia. De ser aceptado, se ordenará su retiro de la sesión para tratar y decidir el asunto.
Una vez discutido y decidido, el miembro del Consejo de Gobierno Distrital apartado podrá ingresar de nuevo al recinto en el que se adelanta la sesión convocada.
CAPÍTULO VIII.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. Transparencia. La Secretaría Técnica deberá gestionar la publicación de las actas y demás documentos en la página web dispuesta para ello, de conformidad con los lineamientos y tiempos establecidos en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o las norma que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 20. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.
Artículo 21. Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de este Acuerdo, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 22. Vigencias. El presente Acuerdo del Consejo de Gobierno Distrital, regirá a partir de la publicación, en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN
Alcalde Mayor de Bogotá
MARÍA LUCIA VILLALBA
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original en Anexos. |