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RESOLUCIÓN 317 DE 2024
(Julio 12)
Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión de la Secretaría General, en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 342 de la Constitución Política de 1991, señala:
“La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”
Que la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo para la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
Que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, “Las entidades Territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento”.
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 449 de 1999, definió el Banco Distrital de Programas y Proyectos como “una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 2844 de 2010, los proyectos de inversión “(...) contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. (…)”
Que el artículo 6 del Decreto Distrital 714 de 1996 que compiló el Acuerdo Distrital 24 de 1995 y el Acuerdo Distrital 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, estableció que “[e]l Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital”.
Que el parágrafo 1 del artículo 49 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 del Concejo de Bogotá “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” estableció que “[I]a Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos para la armonización presupuestal y ejecución del Plan Distrital de Desarrolla teniendo en cuenta la inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos y el plan de acción, de acuerdo con la normatividad vigente y proveerá del sistema de información necesario para tal fin”.
Que el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante la Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece en el numeral 2.5.6 que la información de los proyectos de inversión deberá registrarse en el aplicativo SEGPLAN - módulo POAI de la Secretaría Distrital de Planeación y que esta información deberá tener completa coherencia con las metas y los compromisos incorporados en el Plan de Desarrollo Distrital.
Que la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se desarrolla de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad distrital en la materia, en los términos establecidos en el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006.
Que a través del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentran estructurados por objetivos, metas y actividades, y su programación y ejecución física y presupuestal se desarrolla a través de las distintas dependencias y se debe identificar el gerente de cada proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 2.2.7. del Manual de Usuario para la Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación versión 4 de 2022.
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 140 de 2021, señala que son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, entre otras, las siguientes:
“1. Asesorar a la Secretaría General y sus dependencias en la formulación, monitoreo, evaluación y/o seguimiento del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la entidad, y elaborar los informes a que haya lugar, de conformidad con el Plan de Distrital de Desarrollo y la misión de la Secretaría.
3. Coordinar con las dependencias la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto de inversión de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes y de conformidad con el plan estratégico, planes de gestión y proyectos de inversión de la Entidad.
4. Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de inversión de la Secretaría, y adelantar las modificaciones a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.
5. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la entidad.
6. Diseñar metodologías y herramientas que permitan mejorar la gestión de la entidad y sus dependencias, en materia de planeación, transparencia, seguimiento y monitoreo a planes, programas y proyectos. (…)”
Que, por lo anterior, se hace necesario designar los gerentes de los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - DEFINICIÓN. Denomínese Gerente de Proyecto, al funcionario del nivel directivo o asesor designado por el Despacho de la Secretaría General, que bajo los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación, liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión asignado, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables.
ARTÍCULO 2° - DESIGNACIÓN. En el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura”, los Gerentes de Proyecto de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., son los siguientes:
ARTÍCULO 3° - RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE PROYECTO. Son responsabilidades del gerente de proyecto las siguientes: 1. Coordinar la formulación del proyecto de inversión y programar las metas resultado y/o producto y su posterior seguimiento. Esta función tendrá el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación.
2. Construir los documentos técnicos del proyecto de Inversión, de acuerdo con la metodología establecida por la Secretaría Distrital de Planeación y la Oficina Asesora de Planeación quien brindará asesoría para su elaboración.
3. Programar para cada vigencia de ejecución de los Proyectos de Inversión a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas, en concordancia con la normatividad vigente.
4. Revisar y aprobar la actualización de la programación en los instrumentos requeridos para la ejecución del proyecto de inversión: (i) Plan de Acción: (ii) Hoja de vida de conteo de metas, (iii) Anteproyecto de Presupuesto; (iv) Plan Anual de Adquisiciones; (iv) Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y demás requerimientos que se presenten.
5. Coordinar la ejecución, seguimiento y cierre del proyecto de inversión e impulsar acciones para la adecuada ejecución, control físico y financiero.
6. Consolidar y presentar los informes con relación al proyecto de inversión que sean requeridos por la Oficina Asesora de Planeación, los entes de control y las demás entidades Distritales o Nacionales.
7. Verificar y validar el cumplimiento de los procedimientos requeridos para el reporte y cierre del proyecto de inversión en los sistemas de información distritales y de la entidad.
8. Adelantar las acciones de coordinación y control necesarias para lograr la calidad y veracidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo.
9. Solicitar a Oficina Asesora de Planeación el concepto de viabilidad técnica sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación o actualización, de los proyectos: objetivos, metas, actividades y presupuesto del proyecto a su cargo.
ARTÍCULO 4° - Para la implementación de la presente resolución, se aplicarán las políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos institucionales vigentes para la gestión de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 5° - Comunicar la presente resolución a los Gerentes de Proyecto de Inversión y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; a la Secretaría Distrital de Planeación; y a la Secretaría Distrital de Hacienda para lo de su competencia.
ARTÍCULO 6° - El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga la Resolución 200 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2024.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: Ver norma original en Anexos. |