RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución SRC001 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - GO CATASTRAL - Santa Rosa de Cabal, Risaralda

Fecha de Expedición:
30/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8087 del 05 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 001 SRC DE 2024

 

(Julio 30)

 

Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda y se dictan otras disposiciones

 

EL (LA) ASESOR (A) CÓDIGO 105 GRADO 03 DE LA DIRECCIÓN -GRUPO DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO TERRITORIAL- DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).

 

En virtud de la delegación efectuada por la Directora de esta Entidad, a través de la Resolución No. 0359 de 2024, Entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo43 de la Ley 2294 de 2023; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Acuerdo 004de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y en especial la Resolución 1040 del 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, expedidas por el IGAC y,

 

CONSIDERANDO,

  

Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias.

 

Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

 

Que, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL UAECD- como Gestor Catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021, le corresponde: i)Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, y iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.

 

Que, mediante la Resolución No. 158 del 2024 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y según la Resolución No. 0359 del 2024 se delegó en la Asesora código 105 grado 03 del grupo de Catastro Multipropósito de la entidad la facultad para: i) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii)Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes, iii) Adelantar los procesos de conservación y difusión de la información catastral, de acuerdo con los procedimientos del enfoque catastral multipropósito y iv) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, entre otras.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- expidió la Resolución 1040 de 2023 "Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multiproposito". 

 

Que, la reasunción del servicio público de gestión catastral procede por las causales previstas en el artículo 3.6.1 de la Resolución No. 1040 de 2023, entre las que se encuentra, el cumplimiento del término de ejecución de un contrato y/o convenio interadministrativo celebrado para la prestación del servicio público de gestión catastral, sin que se prorrogue dicho contrato o convenio.

 

Que, el gestor catastral que se encuentre en alguna de las causales de reasunción previstas en el artículo 3.6.1. de la resolución 1040 de 2023, deberá entregar los insumos y la información catastral al IGAC o al gestor catastral respectivo, en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la comunicación que informe sobre la situación que genera el retorno de la prestación del servicio público de gestión catastral al IGAC o al gestor de origen, según corresponda.

 

Que, el municipio que haya contratado a un gestor habilitado deberá informar por escrito al gestor de origen o al IGAC si habrá o no prórroga del contrato y/o convenio; comunicación que deberá ser remitida con tres (3) meses de anticipación a la fecha de terminación de contrato y/o convenio.

 

Que, el municipio de Santa Rosa de Cabal Risaralda, el 20 de mayo mediante correo electrónico contactenos@igav.gov.co y radicado del IGAC No. 3200SAF-2024-0017137-ER del 24 de mayo informó sobre la voluntad del ente territorial que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC-, reasuma a partir del 22 de agosto de 2024 el servicio público de gestión catastral.

  

Que, el capítulo 3 de la Resolución No. 1040 de 2023 regula el procedimiento para la entrega del servicio público catastral a gestores catastrales habilitados o contratados.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3.3. del capítulo 3 de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el día treinta (30) de mayo de 2024,la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- UAECD como gestor catastral saliente junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- como gestor catastral entrante, suscribieron el acta de inicio de la fase de entrega y conformación del equipo de entrega del servicio público de gestión catastral, formalizando el cronograma de entrega del servicio que define las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de adaptación institucional en los términos de lo previsto en la Resolución 1040 de 2023 y Resolución 746 de 2024 expedidas por el IGAC.

 

Que, en los términos de lo previsto en el numeral 7 del artículo 3.3.3. de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el gestor catastral saliente, mediante acto administrativo motivado, ordenará la suspensión de la prestación del servicio público catastral, durante los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral. Durante este periodo, el gestor catastral saliente limitará sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia.

 

Que, el Contrato Interadministrativo 0031 de 2021, Otrosí No.1 Modificatorio del 8 de julio de 2022; modifica la supervisión del convenio interadministrativo; Otrosí No. 2 modificatorio y prórroga de doce (12) de octubre de 2022 Modificación a la cláusula 7 Desembolso del aporte en dinero, y cláusula 10 Plazo y cronograma de ejecución por Un (1) mes y veintinueve (29) días, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2023; Adición No. 1 Prorroga No. 2 del treinta (30) de marzo de 2023, por $1.700.000.000 y nueve (9) meses, contados a partir del día primero (1) de abril de 2023 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023; Otrosí No. 3 modificatorio del catorce (14) de diciembre de 2023 Prorrogar el plazo de ejecución en cuarenta y ocho (48) días calendario, y modificar la cláusula 10 Plazo y cronograma de ejecución, para un plazo total de tres (3) años y diecisiete (17) días calendario finalizando el día diecisiete (17) de febrero de 2024, y la cláusula Segunda de la adición No 1 y la prórroga No 2 al Convenio Interadministrativo No 00031 de 2021; Suspensión No. 1 del quince (15) de febrero de 2024 - Suspender a partir del día dieciséis (16) de febrero hasta el día veintinueve (29) de febrero de 2024; Prorroga de suspensión No.1 del veintinueve (29) de febrero de 2024 Ampliación del plazo de suspensión a partir del día primero (1) de marzo hasta el día tres (3) de marzo de 2024; Adición 2 y prorroga No.4 al Convenio amplía el plazo hasta el 21 de mayo de 2024 y adiciona en $449.599.377. prórrogas establecen como fecha de terminación del referido contrato, el día veintiuno (21) de agosto del 2024; Adición 3 y prorroga 5 hasta el 21 de agosto 2024, en consecuencia, se debe ordenar la suspensión de la prestación del servicio público catastral por el periodo comprendido entre el día seis (6) de agosto al veintiuno (21) de agosto de 2024, término que corresponde a los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. SUSPENDER los términos de la prestación del servicio público catastral desde el día seis (6) hasta el día veintiún (21) de agosto de 2024.


El Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- reasumirá la prestación del servicio público catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda a partir del veintidós (22) de agosto de 2024.

 

ARTÍCULO 2. SUSPENDER desde el día seis (6) y hasta el veintiún (21) de agosto de 2024 los términos para gestionar, tramitar y responder, según corresponda, las solicitudes, peticiones y recursos administrativos presentados en el municipio de Santa Rosa de Cabal Risaralda que dependan de los aplicativos GO Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

 

En consecuencia, la UAECD como gestor catastral saliente y a partir del día seis (6) de agosto de 2024, limitará sus actividades operativas únicamente a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia. Para tal efecto, se dejará la anotación expresa en el comprobante de radicación sobre la suspensión de términos para resolver trámites, solicitudes, peticiones y recursos administrativos.

 

Durante el periodo de suspensión ordenado en el presente acto administrativo, la prestación del servicio público de gestión catastral se atenderá de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano únicamente para la radicación de trámites catastrales y/o solicitudes.

 

ARTÍCULO 3. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página web del gestor catastral.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Santa Rosa de Cabal, Risaralda a los 30 días del mes de julio del año 2024.

 

LUZ ANGELA VILLALBA PACHÓN

 

Asesor (a) Código 105 Grado 03 de la Dirección Grupo de Catastro Multipropósito Territorial

 

Delegado (a) -UAECD- Gestión Catastral Santa Rosa de Cabal

 

Nota: Ver norma original en Anexos.