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RESOLUCIÓN 20243040001135 DE 2024
(Enero 15)
Por la cual se establece un incremento en el valor destinado al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), del recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura
El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la Infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.
Que en el marco de las funciones asignadas al Ministro de Transporte, mediante la Resolución número 3966 de 2000, se estableció un incremento en las tarifas anuales de peajes en las carreteras concesionadas por el Instituto Nacional de Vías, con destinación exclusiva al programa de seguridad en carreteras, para adelantar programas que fortalezcan la seguridad en las carreteras; lo anterior teniendo en cuenta la necesidad emanada de incrementar la seguridad vial en las carreteras nacionales.
Que mediante el Decreto número 029 de 2002 se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, como organismo dirigido a la coordinación y orientación superior de materias relacionadas con la seguridad en las carreteras del país, con el ánimo de crear un espacio de deliberación entre el gobierno, agremiaciones representantes del sector transportador y generador de carga y la sociedad civil.
Que de acuerdo con lo anterior, en el año 2002 se establece el Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales, en cabeza del Instituto Nacional de Vías, en coordinación con los Ministerios de Defensa Nacional y de Transporte, como una de las estrategias que se encuentran enmarcadas dentro de la Política de Seguridad de carreteras implementada por el Gobierno nacional.
Que conforme al documento técnico de creación del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales, el objetivo general de este es garantizar las condiciones de seguridad que permitan la libre circulación y transitabilidad de los usuarios de las carreteras primarias de la Red Vial Nacional, de acuerdo con las políticas trazadas por el Gobierno nacional en este tema, procurando disminuir los índices de accidentalidad y de delincuencia.
Que conforme con lo dispuesto en la Resolución número 3966 de 2000, el Programa de Seguridad en Carreteras se financia con el valor establecido para el Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), que se recauda en los peajes a cargo de la ANI y del Invías, por cada vehículo que hace su tránsito y cancela la tasa de peaje en los sitios establecidos para tal fin.
Que mediante la Resolución 228 de 2013, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y dictó otras disposiciones.
Que el artículo 19 de la Resolución 228 de 2013 señaló que de los recursos que se recauden en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), serán destinados doscientos cuarenta y seis pesos ($246.00) por cada vehículo que pase por las estaciones de peaje, para adelantar programas de seguridad en las carreteras a cargo de la Nación, recursos que serán ejecutados a través del Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales.
Que el artículo 20 de la Resolución 228 de 2013 estableció que las tarifas de peaje serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada año, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC), decretado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior. Que el artículo 1° de la Resolución 1859 de 2014, adicionó el artículo 20 de la Resolución 228 de 2013. En consecuencia, está última disposición establece lo siguiente:
“Las tarifas de peaje fijadas en el presente acto administrativo estarán vigentes en el año 2013 y para los años subsiguientes serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada año, teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Igual vigencia e incremento se aplicará para los recursos que se destinan y ejecutan a través del Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, de que trata el artículo 19 de la presente resolución”.
Que el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto número 1292 de 2021, “por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías)” determina como función del Instituto Nacional de Vías “Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo”.
Que el artículo 6° de la Resolución 176 de 2022, expedida por el Instituto Nacional de Vías, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), a partir del 16 de enero de 2022 y se establecen los requisitos para obtener el beneficio de tarifa diferencial en la Estación de Peaje CERRITOS II”, establece los valores destinados por el Instituto Nacional de Vías (Invías) para el Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales (Fosevi), de $200.oo y $300.oo pesos moneda corriente por cada vehículo que circule por las estaciones de peaje a cargo de la Entidad, según la estación de recaudo que corresponda, valores que forman parte integral y se encuentran incluidos dentro de las tarifas de peaje que aplican para cada estación en particular.
Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (Inco)”, establece dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados; así como, elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
Que el numeral 34 del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011, modificado por el artículo 5 del Decreto 746 del 2022 “por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente:
“34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.
Que en la actualidad la Agencia Nacional de Infraestructura tiene a su cargo 119 estaciones de peaje, en las cuales se estipula un cobro del Fosevi con destino al programa de seguridad de carreteras nacionales, que en la actualidad varía de doscientos a trescientos pesos ($200,00 - $300,00) conforme a las resoluciones de establecimiento y fijación de tarifas para cada uno de los peajes, valor que es transferido de manera mensual por los concesionarios respectivos al Instituto Nacional de Vías en la cuenta destinada para tal fin.
Que en la vigencia 2023 no se incrementaron las tarifas de los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 050 de 2023, “por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura”.
Que teniendo en cuenta que a partir de la expedición de las resoluciones del Ministerio de Transporte, se estableció que dentro del cobro de la tarifa de peaje en las vías nacionales concesionadas y no concesionadas se destinarían recursos para financiar el programa de seguridad de carreteras, encaminado a garantizar la movilización de personas o vehículos mediante el uso de la infraestructura en condiciones de calidad y seguridad, el Instituto Nacional de Vías en la actualidad cuenta con el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1056 del 17 de julio de 2006, celebrado entre el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para la implementación, operación, ejecución y control del programa de seguridad en carreteras del Gobierno nacional que busca coadyuvar en la defensa y garantía del derecho a la libre movilización y segura circulación de las personas por las carreteras que integran la red vial nacional”.
Que a través de la Directiva 045/2017 “Plan Nacional de Seguridad en Carreteras”, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, se definen los tramos de responsabilidad de la red vial nacional de la Policía Nacional, Ejército Nacional y Armada nacional, para mejorar y mantener las condiciones de seguridad y movilidad a los usuarios de las vías nacionales, donde la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional tiene responsabilidad sobre 9.945 kilómetros representados en 222 tramos (58.8% de la red vial nacional); igualmente, en 13 tramos viales tiene responsabilidad compartida con el Ejército Nacional, sobre 1.071 Kilómetros que representan el 6.3 % de la red vial nacional. Sin embargo, la Dirección de Tránsito y Transportes de la Policía Nacional (Ditra) tiene un cubrimiento total de 12.383 km, con 40 Seccionales de Tránsito y Transporte (32 Departamentales “DEBOY, DECUN, REMSA, DEAMA, DESAP, DECAQ, DEPUY, DETOL, DEUIL, DECAL, DEQUI, DERIS, DECAU, DENAR, DEVAL, DEARA, DEMAM, DENOR, DESAN, DEANT, DECHO, DECOR, DEURA, DECAS, DEGUV, DEMET, DEATA, DEBOL, DECES, DEGUA, DEMAG, DESUC” y 08 Metropolitanas “MEBOG, METUN, MEMAZ, MEBUC, MECUC, MEMOT, MEBAR, MESAN)”, 5.030 uniformados componen la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, 185 Grupos Tránsito y Transporte Terrestre (GUTAT), 80 Grupos de Intervención y Reacción (GUNIR), 2.723 uniformados componen el despliegue operacional en 265 tramos viales, brindando movilidad, seguridad de la infraestructura vial, realizando operativos de control, actividades de prevención y aplicación de la norma encaminados a la protección del transporte de mercancías por carretera y generar hábitos, comportamientos y conductas seguras de todos los actores viales que transitan por las vías del país.
Que igualmente, el Instituto Nacional de Vías suscribió el Convenio Interadministrativo No. 008 de 2019 con el Ministerio de Defensa Nacional, que tiene por objeto aunar esfuerzos para prestar seguridad en la red vial nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías, convenio que cobija al Ejército y a la Armada Nacional en el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En virtud de los convenios mencionados, se tienen los siguientes resultados operacionales por parte de las Fuerzas Militares:
Que como plan especial de manera articulada con el Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad Dirección de Seguridad Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, en el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2023 y el 10 de octubre de 2023, se llevó a cabo el plan de choque “SEGURIDAD EN CARRETERAS PREVENCIÓN Y CONTROL A LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD EN LAS CARRETERAS NACIONALES”, donde se priorizaron tres (3) corredores viales: 1. Buenaventura-Loboguerrero, 2. Bosconia-Curumaní-Aguachica (Ruta del Sol), 3. Tumaco-Nariño. Dentro de las actividades realizadas, se adelantaron las siguientes actividades:
Notas:Cifraspreliminaressujetasavariación,lafuenteesdelaDireccióndeTránsito yTransportedelaPolicíaNacionalylaBrigadaLivianadeCaballería-EjércitoNacional.
Que para el fortalecimiento del control, gestión y seguridad vial de la red vial a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura, se requiere de sistemas tecnológicos modernos que permitan conocer y alertar en tiempo real las condiciones de tránsito, de la infraestructura y de los flujos de transporte, lo que se traduce en un monitoreo constante a las principales variables que intervienen en la circulación de vehículos por las carreteras nacionales, con el fin de propiciar desplazamientos seguros, acordes con las características y condiciones especiales que se presentan en cada región del país.
Que es por esto, que para el año 2022, dentro del Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, el Instituto Nacional de Vías adelantó los programas: BPIN 2021011000249 para el desarrollo e implementación de un sistema inteligente de transporte para la red vial nacional, con el objetivo de fortalecer el control por medios tecnológicos de la infraestructura de transporte y los flujos vehiculares que transitan por la misma y el programa BPIN 2018011000610 para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana en las vías nacionales, cuyo objetivo es brindar seguridad ciudadana para la libre transitabilidad en las vías nacionales.
Que el programa BPIN 2021011000249, cuyo objetivo es fortalecer el control por medios tecnológicos de la infraestructura de transporte y los flujos vehiculares que transiten por la misma; así como el fortalecimiento del control, gestión y seguridad vial integral en los más de 11.000 km de la red primaria a cargo del Instituto Nacional de Vías y 9300 km a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, requiere de sistemas tecnológicos modernos que permitan conocer y alertar en tiempo real las condiciones del tránsito, la infraestructura y de los flujos de transporte, lo que se traduce en un monitoreo constante a las principales variables. Los sistemas Inteligentes de Transporte (ITS por sus siglas en ingles Intelligent Transport Systems) son una amplia gama de sistemas de información, tecnologías y redes de comunicación, que permiten mejorar la seguridad vial, la movilidad, la calidad de vida y aumentan la productividad y competitividad del país. El Instituto Nacional de Vías buscando mejorar estas condiciones, ha iniciado desde 2019 el proceso de modernización con la estructuración, contratación e implementación del proyecto Vías Inteligentes ITS (VIITS 1.0) bajo un contrato de servicios con componente de suministro, el cual finalizó en julio de 2022; en esta primera fase se abarcó un mejoramiento del Centro de Control de Operaciones y el desarrollo de tres (3) subsistemas: Orden Público, Monitoreo del Tránsito y Monitoreo de la Infraestructura.
Que para el año 2023, el proyecto VIITS 2.0 se desarrolla como un gran sistema inteligente de transporte que a través de herramientas tecnológicas estratégicas e integradas, permita recopilar y mostrar en tiempo real información sobre las condiciones del tránsito y la infraestructura a nivel interurbano, permitiendo así reaccionar, con suficiente antelación, a diferentes tipos de incidentes que ocurren sobre la red primaria y garantizar condiciones de movilidad idóneas para los usuarios y habitantes de las zonas de influencia.
Que en virtud de lo anterior, el proyecto VIITS se configura como un Sistema Inteligente de Transporte, que contempla un conjunto de soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones diseñadas y orientadas a facilitar, mediante el análisis de los datos capturados en campo, la toma de decisiones asociadas al tránsito y transporte en temas de planeación, movilidad, seguridad vial y orden público. Con esto se busca mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, haciendo énfasis en los pilares de eficiencia y eficacia de la logística de transporte, que están alineados con la política de sostenibilidad que desarrolla el Instituto Nacional de Vías.
Que así las cosas, el proyecto está conformado por tres (3) grandes subsistemas: a) Orden Público y Seguridad, el cual contempla la detección automática de incidentes, la videovigilancia y la inspección no intrusiva de vehículos; b) Monitoreo de Tránsito, el cual contempla la modernización del sistema manual de aforos por conteos automatizados, sistemas disuasivos para el monitoreo del exceso de velocidad de los usuarios, sistemas de pesaje dinámico de alta velocidad, controladores de galibo electrónicos, paneles de mensajería variable y monitoreo de fauna y c) Monitoreo de Infraestructura, el cual contempla zonas y puntos críticos de la red vial.
Que en este sentido, es importante lograr de forma gradual un escalamiento del sistema en alcance y cobertura, así como diversificar e integrar otros dispositivos o tecnologías que capturan información adicional relevante. Adicionalmente, se requiere fortalecer la explotación de la información y su valor agregado a través de herramientas o plataformas tecnológicas y software especializado, que permitan generar indicadores, reportes, cifras estadísticas y datos clave para el mejor funcionamiento del sistema en general. Finalmente, se busca garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio a través de la operación, el mantenimiento y su interventoría, la cual mide el desempeño a través de Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS).
Que para la implementación, operación, mantenimiento y la cobertura de la expansión de las capacidades del programa se estima el requerimiento adicional de setenta mil millones de pesos ($70.000.000) aproximadamente.
Que por su parte, el proyecto con BPIN 2018011000610 se establece con el fin de fortalecer la seguridad ciudadana para la libre transitabilidad de las vías nacionales; el Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales (PSCN) fue creado con el propósito de mantener la seguridad ciudadana en las carreteras, así a partir de la expedición de la Resolución 3966 de 2000, se estableció que dentro del cobro de la tarifa de peaje en las vías nacionales concesionadas y no concesionadas se destinarían recursos para financiar el programa, encaminado a garantizar la movilización de personas o vehículos mediante el uso de la infraestructura en condiciones de calidad y seguridad.
Que a través del proyecto indicado, se contará con diferentes medios puestos a disposición del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Policía Nacional para la seguridad ciudadana en las vías nacionales, tales como sistemas de monitoreo integral, pórticos, sistemas de iluminación, infraestructura tecnológica, parque automotor, servicios de comunicaciones, y todo el apoyo logístico requerido para la oportuna, eficiente y eficaz administración del programa. Así, a través de este proyecto se busca fortalecer con tecnología de punta el programa para optimizar los medios con los que se cuenta para mantener la seguridad ciudadana en las vías nacionales.
Que en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación 1056 del 2006 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para la implementación, operación, ejecución y control del programa de seguridad en carreteras del gobierno nacional que busca coadyuvar en la defensa y garantía del derecho a la libre movilización y segura circulación de las personas por las carreteras que integran la red vial nacional”, suscrito entre el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías y la Dirección General de la Policía (Ditra), así como, el Convenio 08 del 2019 suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Vías, este último solicitó al Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Policía Nacional, la relación de las necesidades para la vigencia 2024-2027, entre las cuales se evidencia el requerimiento de un mayor número de equipos, entre camionetas uniformadas, vehículos blindados, motocicletas uniformadas, hangares, kits de puestos de control, laboratorios, motocicletas, software, equipos tecnológicos, entre otros, necesarios para cubrir la seguridad en los diferentes tramos viales asignados por la Directiva Ministerial 0045 del 26 de diciembre de 2017. Al respecto, es preciso tener en cuenta que actualmente se cuenta con un parque automotor de aproximadamente 1750 vehículos con una obsolescencia del 65% y cuya renovación asciende a $140.000 millones aproximadamente, faltando realizar un estudio de mercado que defina el valor actual tanto para los vehículos como para los otros elementos requeridos para cubrir las necesidades de las fuerzas, sin embargo, de manera preliminar, se podría estimar que estas necesidades superan los $300.000 millones de pesos.
Que con el Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, se benefician cerca de 49.754.310 personas al año, con la meta anual de, entre otras, disminuir las alteraciones de orden social en las vías y controlar de manera efectiva la seguridad en las vías nacionales.
Que para la vigencia de 2023 se apropiaron para el Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales $35.500.000.000, recursos que fueron destinados básicamente para el mantenimiento de la flota vehicular a cargo de las fuerzas armadas que tienen injerencia en el citado programa.
Que con corte al mes de noviembre de 2023, según la información reportada por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), se han presentado 1.072 denuncias de hurto de pasajeros en las carreteras nacionales, las cuales han tenido un aumento con respecto a las cifras reportadas en el año 2022.
Que, en los últimos 4 años, se han destinado los siguientes recursos para el Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales:
Que en los últimos años, con destino al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, se han tenido ingresos variables de $60.000.000.000 a $70.000.000.000 millones de pesos, correspondientes al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi). A continuación, se presentan los históricos de recaudos, recaudos actuales y el valor proyectado de recaudo del Fosevi.
Recaudo de Fosevi de los últimos tres (3) años, por parte de las casetas a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que de acuerdo con las proyecciones de tránsito para el 2024, y con un incremento en la tarifa del Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) a quinientos pesos ($500,00) para el año 2024 y teniendo en cuenta el recaudo de los peajes concesionados y no concesionados a cargo del Instituto Nacional de Vías y la Agencia Nacional de Infraestructura, que en total ascienden a 148 casetas, se tendrían ingresos proyectados por $172.814.494.576,01 pesos; que permitirán el avance en el cumplimiento de las metas de los programas de Seguridad en Carreteras Nacionales y Vías Inteligentes VIITS.
Que teniendo en cuenta que la preservación del orden público es una función constitucional del Estado, y que la operación de la infraestructura vial está regida, entre otros por los principios de calidad del servicio, continuidad, regularidad y seguridad vial, se hace necesario implementar mecanismos que posibiliten ejercer dicha función en beneficio de quienes circulan por las carreteras nacionales, en su calidad de conductores de vehículos automotores, motociclistas, ciclistas y peatones.
Que, para garantizar la adecuada operación de la infraestructura vial, es necesario propiciar una eficiente seguridad a los usuarios, por lo que con el fin de garantizar la suficiencia de recursos para el programa de seguridad en carreteras liderado por el Invías es necesario unificar y aumentar la tarifa recaudada para tal fin en los diferentes peajes a cargo de la ANI y el Invías, lo anterior dadas las necesidades que se requieren atender en desarrollo de las diferentes estratégicas a cargo del mencionado programa.
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto sobre el particular.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 12 de enero de 2024 al 14 de enero de 2024, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Que durante el término de publicación se recibieron comentarios, observaciones y/o propuestas al proyecto de acto administrativo que fueron debidamente atendidas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1°. Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) moneda corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías), a partir del 16 de enero de 2024.
Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) destinados al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales a que hace referencia el presente artículo, serán utilizados por el Instituto Nacional de Vías para adelantar programas, proyectos, planes y/o estrategias que fortalezcan la seguridad en las carreteras nacionales administradas por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías).
Parágrafo 2°. Los recursos destinados al Programa de Seguridad en las Carreteras Nacionales deben ser consignados en la cuenta bancaria que para tal fin determine el Instituto Nacional de Vías (Invías), por ser el administrador del programa.
Parágrafo 3°. La diferencia resultante entre el valor actual del Fosevi y el valor de quinientos pesos ($500.00) de que trata el presente artículo, será adicionado al valor de la tarifa de peaje para cada estación en particular. Artículo 2°. El valor definido en el artículo primero de la presente resolución estará vigente en el año 2024 y para los años subsiguientes será actualizado a partir del 16 de enero de cada anualidad, conforme con el índice de precios al consumidor (IPC) decretado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior. El valor resultante de la actualización, deberá ser aproximado por exceso o por defecto, al peso más cercano.
Parágrafo: Los incrementos mencionados en el presente artículo, se realizarán, por regla general, a partir del 16 de enero de cada anualidad, o en las fechas previstas anualmente para cada estación de peaje, teniendo en cuenta lo señalado en los contratos respectivos para los casos en que apliquen incrementos en fechas diferentes a la señalada con anterioridad. Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 19 y 20 de la Resolución número 228 de 2013, este último adicionado por el artículo 1° de la Resolución número 1859 de 2014 y todas aquellas que le sean contrarias, en especial aquellas que para todos los efectos previstos en la presente Resolución apliquen en los contratos a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), según sea el caso. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2024.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
El Ministro de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos.
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