RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 500 de 2024 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
25/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8143 del 27 del septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 500 DE 2024

 

(Septiembre 20)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente Resolución 262 del 2024 “Por medio de la cual se adopta la reglamentación del Programa de Subsidio Distrital de Vivienda “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008, 213 de 2020 y 145 de 2021, modificados por el Decreto Distrital 241 de 2022, así como las demás normas concordantes y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

 

Que conforme al artículo 5 de la Ley 3 de 1991 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones’” modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, se define una solución de vivienda como “(...) el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro ”.

 

Que el artículo 6 de la referida ley, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el Subsidio Familiar de Vivienda como “(...) un aporte estatal en dinero o en especie (...) otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sín cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley”.

 

Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones’’, señaló que la vivienda de interés social es aquella que: “(...) se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares (...)”

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008: “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, prevé, entre otras, las siguientes funciones a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat: “e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social” y “g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (...), en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés Social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”’.

 

Que de acuerdo con artículo 12 del Decreto Distrital 121 de 2008: “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”. le corresponde a la Subsecretaría de Gestión Financiera, entre otras, la función de: “a. Promover el diseño y operación de instrumentos de financiación del hábitat”.

 

Que el Decreto Distrital 145 de 2021: “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones’’, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, definió en su artículo 12 el Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva como: “(...) un aporte distrital en dinero o en especie adjudicado por una sola vez a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, que se pueden constituir como un complemento del ahorro o en concurrencia con los subsidios otorgados por el gobierno nacional, las cajas de compensación u otros recursos, que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social nueva generada dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, salvo para los hogares víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno que se postulen para retorno o reubicación ”.

 

Que, en la misma línea de conformidad con los artículos 5 y 12 del Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto 241 de 2022, se establece el Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva. De esta manera, el programa de Subsidio Distrital de Vivienda “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar” surge con dos propósitos fundamentales: (1) apoyar a las familias de menores ingresos que no pueden lograr el cierre financiero para la adquisición de una vivienda de interés social y prioritaria, a través del otorgamiento de un subsidio y (11) contribuir a la reactivación económica del sector de la construcción en la ciudad.

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, define los valores del Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva y establece que la Secretaría Distrital del Hábitat podrá pagar con cargo a su presupuesto los costos de escrituración y registro de las viviendas.

 

Que, en su oportunidad se dio cumplimiento a los dispuesto por el Decreto Distrital 474 de 2022 por medio del cual se adoptó la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital, entre otras disposiciones, así como a las Directivas 009 de 2022 “Adopción del manual distrital de técnica normativa” y 002 de 2023 “Implementación del módulo de la agenda regulatoria en el distrito capital.”

 

Que de conformidad con el Acuerdo 927 de 2024 Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura" se promueve la adquisición de vivienda nueva de interés social o prioritario para mejorar las condiciones socioeconómicas de los hogares.

 

Que el actual Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" adoptado mediante el Acuerdo 927 de 2024, define en su artículo 9 el propósito y estrategias del objetivo estratégico “Bogotá confía en su bien-estar”, y de igual forma, el programa 7 de este objetivo conforme el artículo 10 del plan, determina: "(...) Como cuarto punto, las entidades distritales podrán hacer acuerdos interadministrativos orientados a optimizar el manejo delos subsidios de vivienda en todas sus modalidades de vivienda nueva, arrendamiento y reusó, que podrán dirigirse a familias que se encuentran en condiciones de pobreza, y coordinar su asignación con otras transferencias monetarias correspondientes a programas complementarios que permitan Superar privaciones o limitaciones de las familias beneficiarias, a fin de que los hogares urbanos y rurales mejoren sus condiciones habitacionales. Con estas acciones, la ciudad podrá contar con un sistema de asignación de subsidios y transferencias monetarias a los hogares en condiciones de pobreza, más pertinentes a la situación de cada una, así como ir midiendo, al tiempo que se avance, la efectividad de las acciones que se vayan adoptando. (...)”.

 

Que la ciudad necesita para una reactivación efectiva del mercado inmobiliario residencial un impulso sobre la demanda, a través de subsidios, que permita cambiar la estructura de ingresos y gastos de los hogares, la cual actualmente limita el acceso a una vivienda a los más vulnerables, en este sentido, el fortalecimiento de la cadena productiva en el sector hábitat producirá un mayor dinamismo en la economía local beneficiando a hogares o familias que lo requieran.

 

Que con fundamento en lo anterior se profirió la Resolución 262 de 2024: “Por medio de la cual se adopta la reglamentación del Programa de Subsidio Distrital de Vivienda “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”. A través de este programa, se otorga un subsidio familiar de vivienda a familias con ingresos menores, con el fin de facilitar la adquisición de una vivienda de interés social o prioritario. Este programa está elaborado para ayudar a familias que tienen dificultades con el cierre financiero para comprar una vivienda digna.

 

Que en la ciudad hay proyectos inmobiliarios de vivienda con licencias urbanísticas de urbanismo y de construcción expedidas durante la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, que atienden a lo dispuesto en el artículo 389 de éste decreto, y que por lo tanto difieren de lo establecido en el 384 del Decreto Distrital 555 de 2021; reglamentado por el artículo 1 del Decreto Distrital 122 de 2023, siendo necesario tener claridad en la aplicación del régimen de transición establecido en el POT, para determinar en cada caso según la normativa urbanística marco que ampare las licencias de cada proyecto, la definición de área mínima para la configuración arquitectónica y especial de la unidad de vivienda nueva, y para el área mínima de las unidades habitacionales.

 

Que lo anterior, conlleva a la modificación del literal d del artículo 6 de la Resolución 262 de 2024, esto a objeto de permitir la aplicación del régimen de transición del artículo 478 del Decreto Distrital 555 de 2021 respecto de los proyectos inmobiliarios de vivienda licenciados de conformidad con el Decreto Distrital 190 de 2004 y en aplicación del artículo 389 del decreto en cita.

 

Que en el literal b del artículo 6 de la Resolución 262 de 2024 se debe modificar en atención a que el programa está dirigido a hogares interesados en adquirir vivienda nueva VIS o VIP y que cuyo valor máximo es el que establezcan las normas que regulan la materia aunado al cumplimiento de la meta del cuatrienio que es asignar 60.000 subsidios distritales de vivienda.

 

Que el literal f del artículo 6 de la Resolución 262 de 2024 debe modificarse teniendo en cuenta que la vigencia del subsidio distrital de vivienda es de un (1) año para legalización y desembolso del subsidio Distrital de Vivienda Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar. Permitiendo con ello alinear a la realidad observada en su implementación.

 

Que con el ánimo de mejorar el proceso desde el punto de vista de la eficiencia del cumplimiento de los requisitos mínimos, se requiere modificar el literal c del artículo 9 de la Resolución 262 de 2024 “requisitos mínimos habilitantes del hogar", indicando que la carta de aprobación del crédito hipotecario o de la operación de leasing habitacional vigente debe ser aportado en caso de que se requiera para el cierre financiero.

 

Que se hace necesario modificar el artículo 12 de la Resolución 262 de 2024 “Solicitud de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda” indicando que el avance de obra debe ser igual o superior al 70% ampliando así la oferta de unidades habitacionales. La determinación de este porcentaje permite que la asignación sea más garantista de las necesidades que confluyen hacia la obtención de una vivienda digna.

 

Que mediante el Decreto Distrital 330 de 2020, se reglamentó, entre otras cosas, el programa de reasentamiento de personas que se encuentran en alto riesgo no mitigable de conformidad con el diagnóstico y/o concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o el reasentamiento ordenado mediante sentencias Judiciales o actos administrativos, con el fin salvaguardar el derecho a la vida y a la vivienda digna, de las familias, que demuestren derechos de propiedad y/o de posesión y habiten en viviendas de estratos 1 y 2 en el Distrito Capital.

 

Que el decreto antes mencionado, definió el Valor Único de Reconocimiento - VUR, como aquella asignación, para la adquisición de vivienda de reposición definitiva nueva 0 usada. Es decir, es un instrumento financiero que permite a las familias vinculadas al programa de reasentamientos, el acceso a una vivienda de reposición y que representa de manera general y uniforme los derechos reales de dominio y posesión que las familias ostentan sobre los inmuebles definidos, bien sea por acto administrativo 0, sentencias judiciales 0, por encontrarse en condición de alto riesgo no mitigable.

 

Que se hace necesario adicionar en el artículo 9 de la Resolución 262 de 2024, un parágrafo que indique las condiciones de certificación del avance de obra para los hogares que logren su cierre financiero con recursos del Valor Único de Reconocimiento VUR - otorgado por la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que, se hace necesario modificar el artículo 17 de la Resolución 262 de 2024 de acuerdo con que los tiempos en el trámite de registro de las escrituras es prolongado se hace necesario que la vigencia del subsidio sea de 1 año facilitando los tiempos de legalización y desembolso del subsidio, y así disminuir el riesgo que se puede presentar por el carácter temporal que a la “Y fecha se encuentra vigente.

 

Que se requiere dejar sin efecto el literal g del artículo 19 de la Resolución 262 de 2024, ya que no es necesario el RIT para la legalización y desembolso del subsidio distrital de vivienda “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar”. Teniendo en cuenta que los subsidios no tributan al momento de realizar el giro. Permitiendo con ello efectuar una mejora en el proceso para la legalización y desembolso respectivo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 262 de 2024, el cual quedará de la siguiente forma:

 

“Artículo 6. Requisitos mínimos habilitantes de los Proyectos de Vivienda. Los proyectos de vivienda en los que se podrá aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda del programa “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar” deben cumplir las siguientes condiciones:

 

a) Que las viviendas sean nuevas.

 

b) Que las viviendas sean de interés social o interés prioritario, cuyo precio no supere los límites máximos legales establecidos para vivienda VIP o VIS, según corresponda de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

c) Que las viviendas estén ubicadas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá.

 

d) Que las viviendas cuenten con el área mínima establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT vigente y las normas que lo reglamenten. En el caso de los proyectos inmobiliarios de vivienda que cuenten con licencias urbanísticas expedidas bajo normas anteriores al Decreto Distrital 555 de 2021, se aplicará el régimen de transición contemplado en el artículo 594 del mismo decreto, y su área mínima no podrá ser inferior a 36 m2 de área construida.

 

e) Compromiso del enajenador de conservar en el cierre financiero los valores del subsidio correspondientes a salarios mínimos del año de asignación.”

 

Artículo 2. Modificar el artículo 9 de la Resolución 262 de 2024 el cual quedará así:

 

“Artículo 9. Requisititos mínimos habilitantes del hogar. Podrán participar en el programa de Subsidio Distrital de Vivienda “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar” los hogares que cumplan con las condiciones que se enuncian a continuación:

 

1. La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad.

 

2. La sumatoria de los ingresos mensuales de los integrantes del hogar no debe ser superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

 

3. La vivienda que el hogar desee adquirir deberá ubicarse en alguno de los proyectos aprobados previamente por la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del programa.

 

4. No haber sido beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda, excepto cuando el subsidio otorgado sea concurrente o complementario y haga parte del cierre financiero para la compra del inmueble postulado en el programa “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar”. salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 0 cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, así como en los casos en los que el beneficiario acredite la restitución del subsidio a la respectiva entidad otorgante.

 

5. Ningún integrante del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional, salvo las siguientes excepciones:

 

a) Ser propietario de una cuota parte y/o porcentaje de un inmueble, cuyo valor sea inferior al valor del subsidio del programa.

 

b) Ser propietario de uno o varios inmuebles en el lugar de desplazamiento para el caso de hogares víctimas del conflicto armado interno, registrado antes de la fecha del desplazamiento.

 

c) Ser propietario de un inmueble destruido o que haya quedado inhabitable - consecuencia de un desastre natural.

 

d) Ser propietario de un inmueble declarado en alto riesgo no mitigable de conformidad con el diagnóstico y/o concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER 0 el reasentamiento ordenado mediante sentencias Judiciales o actos administrativos.

 

Para acreditar las condiciones descritas anteriormente, el enajenador tendrá que diligenciar la información del hogar en el SUAV y adjuntar la siguiente documentación:

 

a) Copla del documento de identificación de todas las personas mayores de edad registradas como integrantes del hogar.

 

b) Certificado(s) de ingreso(s) de los miembros del hogar o documento que haga sus veces.

 

c) La carta de aprobación del crédito hipotecario o de la operación de leasing habitacional familiar vigente debe ser aportado solamente en el caso de que se requiera para el cierre financiero.

 

d) Documento suscrito entre el hogar y el enajenador, en donde se detalle la forma de pago y/o el cierre financiero para la adquisición de la vivienda.

 

e) Carta firmada por los integrantes del hogar mayores de edad en la que certifican, bajo la gravedad de juramento, que están de acuerdo con la postulación al Subsidio Distrital de Vivienda, que la información remitida no falta a la verdad, que autorizan el uso y tratamiento de datos personales y que autorizan la notificación por medios electrónicos.

 

f) En caso de que aplique, documentos que acrediten la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición de la Caja de Compensación Familiar, del Gobierno Nacional u otras entidades otorgantes que hagan parte del cierre financiero de la vivienda.

 

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Hábitat, podrá en el marco de sus funciones proponer familias que puedan ser beneficiarios del programa de Subsidio Distrital de Vivienda “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar” que hayan sido beneficiarios del Valor Único de Reconocimiento - VUR, permitiendo con ello superar el cierre financiero y cubrir de forma efectiva el valor total de una solución de vivienda, siempre y cuando estos cumplan con la regulación asociada al VUR y el programa de subsidio distrital “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar’; permitiendo con ello el cierre financiero.”

 

Artículo 3. Modificar el artículo 12 de la Resolución 262 de 2024 el cual quedará así:

 

“Artículo 12. Solicitud de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. Para la asignación del subsidio a aquellos hogares que cumplieron con la totalidad de los requisitos del programa, el enajenador adjuntará en la plataforma SUAV el avalúo ¡individual del inmueble, en donde se verifique que el avance de obra sea superior o igual al 70%. Lo anterior no impide que el enajenador pueda registrar hogares en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.

 

Parágrafo: En el caso que existan hogares con cierre financiero sustentado en el Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular, podrá aportar de forma alternativa el Certificado Técnico de Ocupación que determine la terminación de la unidad o el certificado de avance del interventor verificado y avalado por la Caja de la Vivienda Popular.”

 

Artículo 4. Modificar el artículo 17 de la Resolución 262 de 2024, la cual quedará así:

 

Artículo 17. Vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda. El Subsidio Distrital de Vivienda tendrá una vigencia de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de expedición del acto administrativo de asignación.”

 

Artículo 5. Modificar el artículo 19 de la Resolución 262 de 2024, la cual quedará así:

 

Artículo 19. Requisitos para la legalización y desembolso del Subsidio Distrital de Vivienda. El enajenador deberá adjuntar la siguiente documentación en el SUAV:

 

a) Copia de la Escritura Pública de adquisición del inmueble, debidamente registrada, donde se evidencie que la cláusula de forma de pago incorpora la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda.

 

b) Certificado de tradición y libertad del inmueble en donde se evidencia la anotación referente a la escritura pública de la transferencia en donde se aplicó el Subsidio Distrital de Vivienda.

 

c) Certificado de existencia y representación legal del titular de la cuenta a la que se realizará el giro de los recursos, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días.

 

d) Documento de identificación del representante legal y del titular de la cuenta en la que se realizará el giro de los recursos.

 

e) Certificación bancaria y de la cuenta en la que se realizará el giro de los recursos con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. DH Registro Único Tributario (RUT).”

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital y deja en firme las demás disposiciones de la Resolución 262 de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2024.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.