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Resolución 1326 de 2024 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
21/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52856 del 22 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1326 DE 2024

 

 

(Agosto 21)

 

 

Por la cual se finaliza el periodo de empalme y se decide sobre la reasunción del servicio público de gestión catastral por parte del Gestor Catastral Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para la jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.

 

El Director de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución 1040 de 2023, proferida por el IGAC y el numeral 5 del artículo 21 del Decreto número 846 de 2021; y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, establece que el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional. Que dicha norma faculta a los gestores catastrales para adelantar la prestación del servicio público de gestión catastral, a través de la ejecución de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.

 

Que, de acuerdo con el marco normativo vigente antes de la expedición de la Ley 2294 de 2023, es decir el Decreto 1983 de 2019, y más exactamente los artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 del mismo, las entidades territoriales que no estuvieran habilitadas podrían contratar o celebrar convenios interadministrativos con un gestor catastral, con el fin de que este último ejecutara la prestación del servicio público de gestión catastral de los predios ubicados en las zonas de su jurisdicción.

 

Que, conforme a esa potestad, el 29 de enero de 2021 el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, suscribió el contrato interadministrativo número 31 de 2021 con el Gestor Catastral Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), para que esta actuara como el Gestor Catastral competente en su jurisdicción. Este contrato fue objeto de 3 modificaciones y 5 prórrogas, lo que deriva en que el plazo final del mismo es el 21 de agosto de 2024.

 

Que, terminado el procedimiento de empalme, al momento de suscribir el contrato, el IGAC, a través de la Resolución número 248 del 3 de mayo de 2021, entregó el servicio público de gestión catastral de la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal al Gestor Catastral Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a partir del día 4 de mayo de 2021.

 

Que, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC expidió la Resolución número 1040 de 2023, mediante la cual reguló el procedimiento para la entrega de la información para reasumir la prestación del servicio público catastral, en los Capítulos 3 y 6 del Título III de la citada regulación.

 

Que el municipio de Santa Rosa de Cabal presentó una solicitud de fecha 20 de mayo de 2024, donde informó "(...) que se ha decidido que la gestión catastral sea reasumida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a partir del 22 de agosto de 2024, fecha en la cual culmina el Convenio Interadministrativo número 031 de 2021, suscrito con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) (…)”.

 

Que el 30 de mayo de 2024 se dio inicio al proceso para la reasunción de la prestación del servicio público de gestión catastral en la jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, en los términos de los Capítulos 3 y 6 del Título III de la Resolución número 1040 de 2023. En dicha fecha se acordó el cronograma de las actividades requeridas para completar el proceso de reasunción del servicio público de gestión catastral.

 

Que, dentro de las entregas relacionadas en el citado cronograma de entrega, el Gestor Catastral UAECD presentó el 21 de junio de 2024 una base catastral para pruebas, a la cual el Gestor Catastral IGAC realizó la validación correspondiente, emitiendo un documento con los requerimientos necesarios el 4 de julio del presente año, con el fin de que el Gestor Catastral UAECD realizara los ajustes pertinentes, de cara a la entrega final.

 

Que el 29 de julio de 2024 el Gestor Catastral UAECD solicitó una mesa técnica para resolver dudas en relación con el archivo XTF de la base de datos, la cual fue atendida por el IGAC el mismo día. Posteriormente, y en atención a la actividad 22 del cronograma de entrega, la UAECD expidió la Resolución número 001 SRC del 30 de julio de 2024, mediante la cual suspendió los términos de la prestación del servicio público de gestión catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal.

 

Que, de acuerdo con el cronograma de entrega, el 16 de agosto se reunieron los gestores catastrales involucrados, con el objetivo de evaluar el cumplimiento del cronograma citado. Durante dicha evaluación, la Dirección de Gestión Catastral del IGAC presentó requerimientos a la base final entregada por el gestor saliente. De acuerdo con lo anterior, la UAECD realizó una entrega el 18 de agosto de 2024 del archivo XTF, atendiendo los requerimientos realizados.

 

Que, el 21 de agosto de 2024 se reunieron nuevamente los equipos de los gestores catastrales, luego de la entrega de las subsanaciones realizadas por parte de la UAECD. La DGC del IGAC, ejecutando el rol de gestor catastral entrante, como responsable de la prestación del servicio, y por tanto quien determina que la información aportada por los gestores salientes durante los procesos de reasunción es óptima para continuar con la prestación del servicio, informó que la base final entregada presentaba inconsistencias derivadas de la ausencia del dominio de tipo calificación institucional en el modelo de transferencia LADM_COL.

 

Que, de esta manera, se presentó un informe por parte de la Dirección de Gestión Catastral del IGAC, en su rol de gestor catastral entrante, detallando las inconsistencias en la información presentada por el Gestor Catastral UAECD, en el cual ratifica que estas inconsistencias pueden generar dificultades operativas tanto para el Gestor Catastral IGAC como para los usuarios del municipio de Santa Rosa de Cabal.

 

Que el Gestor Catastral IGAC, a través de la Dirección de Gestión Catastral refiere:

 

"(...) se observan inconsistencias relacionadas con áreas de terreno en cero "O". campos en total de plantas de construcción vacíos, inconsistencia de relación entre unidad de construcción y calificación, predios sin cobertura de la capa de zonas homogéneas geoeconómicas y traslape de polígonos, lo que dificulta la liquidación de un predio al momento de mutar.

 

(...) se advierte que, aunque el modelo de transferencia indica ciertos campos que se deben diligenciar en caso de que se cuente con la información, algunos de estos campos fueron entregados vacíos aun cuando el gestor saliente contaba con dicha información.

 

Por lo anterior, es importante indicar que en el momento que se requiera realizar un trámite catastral que afecte el componente geográfico en alguno de estos predios, se deberán ajustar avalías previa inspección ocular y revisión de las memorias de zonas. En caso de ser necesario, la Dirección Territorial deberá realizar modificación al estudio económico".

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el IGAC, al ponderar entre el estricto cumplimiento del Modelo LADM_COL de Transferencia de Información Catastral contemplado en la Resolución número 1040 de 2023 y el riesgo a la prestación del servicio para la ciudadanía del municipio de Santa Rosa de Cabal, determinó recibir la información catastral aportada por el Gestor Catastral Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) durante el proceso, a pesar de no estar conforme a lo indicado en dicho modeló LADM COL.

 

Que, de esta forma, el 21 de agosto de 2024 se suscribió el acta de finalización del proceso de entrega del servicio para el municipio de Santa Rosa de Cabal, entre los gestores catastrales. El Gestor Catastral Unidad UAECD profirió la Resolución 002 SRC del 21 de agosto de 2024, mediante la cual ordenó la entrega del servicio público al IGAC, como gestor entrante del municipio de Santa Rosa de Cabal. De esta forma, el IGAC recibirá la información catastral, buscando garantizar la prestación adecuada del servicio, y en consecuencia se formaliza la entrega del servicio público catastral al Gestor Catastral IGAC, por parte del Gestor Catastral Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), del municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda.

 

Qué, en consecuencia, se ordenará el cargue al sistema de la información catastral aportada por el gestor saliente. Sin embargo, el Gestor Catastral IGAC debe realizar las acciones preparatorias y correctivas a la información aportada por la UAECD, situación que limita el acceso a la base catastral en el Sistema Nacional Catastral, hasta el 27 de agosto, de los predios jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal. En todo caso, y considerando la necesidad de prestar el servicio público, la ciudadanía de Santa Rosa de Cabal puede radicar sus solicitudes ante el IGAC, a partir del 22 de agosto, fecha en que se reasume la prestación por parte de este Instituto.

 

En mérito de lo expuesto.

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1o. Finalización del periodo de empalme: Dar por terminado el proceso de entrega de información catastral para la reasunción del servicio público de gestión catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal, el 21 de agosto de 2024, de acuerdo a lo manifestado en la parte considerativa del presente acto administrativo, y de conformidad con el acta de finalización de empalme suscrita por los representantes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Gestor Catastral Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), la cual se anexa como parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2o. Reasunción del servicio público catastral: Reasumir el servicio público catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, a partir del 21 de agosto de 2024. Sin embargo, y de conformidad con lo previsto en la parte considerativa del presente acto administrativo, se ordena habilitar la base catastral del municipio de Santa Rosa Cabal a partir del 27 de agosto, con la intención de poder cargar de forma adecuada la información correspondiente en el Sistema Nacional Catastral.

 

Parágrafo: El Gestor Catastral Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a partir de esta fecha, transfiere al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) toda competencia y responsabilidad respecto de la gestión catastral sobre la jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda.

 

Artículo3o. Comunicación: Comunicar al representante legal del municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTDAF), a la Dirección Territorial Risaralda del IGAC y a la Oficina de Relación con el Ciudadano del IGAC.

 

Artículo 4°. Publicación: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de agosto del año 2024.

 

 

El Director de Regulación y Habilitación.

 

 

Andrés Felipe González Vesga.