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Decreto 653 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/10/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/1996
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1274 DEL 18 DE OCTUBRE DE 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06531996

DECRETO 653 DE 1996

(Octubre 18)

Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025 

Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de Comisarías de Familia

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en los numerales 4, 8, 9, del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, en desarrollo del artículo 297 del Decreto Ley 2737 de 1989 y el Acuerdo 10 de 1995 del Concejo Distrital y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 295 del Código del Menor (Decreto ley 2737 de 1989), fueron creadas las Comisarias Permanente de Familia de carácter policivo, facultando al Concejo Distrital para determinar el número y la organización de las mismas.

 

Que por Acuerdo 23 de 1990 fueron creadas seis (6) Comisarias de Familia de carácter policivo, adscritas a la Secretaría de Gobierno, ampliadas a un total de veinte (20) Comisarias mediante Acuerdo 10 de 1995, respondiendo a la división político- administrativa de Santa Fe de Bogotá.

 

Que las Comisarias de Familia de carácter policivo, cumplen una importante labor, ya que atienden la problemática relacionada con los casos de violencia intrafamiliar y de protección al menor en situación irregular, siendo necesario determinar la jurisdicción territorial de las que funcionan actualmente, para lograr un eficaz servicio a la comunidad.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Determinar, transitoriamente, la jurisdicción de las Comisarías de Familia de carácter policivo, que funcionan actualmente así:

 

Comisaría Primera (1ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes las localidades de Usaquén y Chapinero.

 

Comisaría Cuarta (4ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes las localidades de San Cristóbal, Santafé y Antonio Nariño.

 

Comisaría Sexta (6ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes las localidades de Tunjuelito, Usme y Rafael Uribe Uribe.

 

Comisaría Octava (8ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes las localidades de Kennedy.

 

Comisaría Décima (10ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes la localidad de Engativa.

 

 

Comisaría Décima Primera (11ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá el área correspondiente a la localidades de Suba.

 

Comisaría Décima Segunda (12ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes las localidades de Barrios Unidos y Fontibón.

 

Comisaría Décima Sexta (16ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes las localidades de Puente Aranda, Los Mártires y Teusaquillo.

 

Comisaría Décima Séptima (17ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá al área correspondiente a la localidad de la Candelaria

 

Comisaría Décima Novena (19ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y San Juan de Sumapaz.

 

Parágrafo 1º.- La anterior división administrativa se aplicará son perjuicio de la obligación de todo funcionario público de poner en conocimiento de las autoridades competentens los hechos punibles que sean sometidos a su consideración y de tomar las medidas preventivas de emergencia que sean del caso.

 

Parágrafo 2º.- El número de la Comisaría de Familia de carácter policivo corresponde aal de la localidad en la cual tendrá su sede. Ver Decreto 203 de 1997

 

Artículo 2º.- Las Comisarías de Familia de carácter permanente, cuando no se esté prestando la atención a la comunidad en las demás Comisarías, atenderán también las siguientes localidades, así:

 

Comisaría Primera (1ª) de Familia: atenderá las localidades de Usaquén, Chapinero y Teusaquillo.

 

Comisaría Octava (8ª) de Familia: atenderá las localidades de Kennedy, Puente Aranda y Antonio Nariño.

 

Comisaría Décima (10ª) de Familia: atenderá las localidades de Engativa y Fontibón.

 

Comisaría Décima Primera (11ª) de Familia: atenderá las localidades de Suba y Barrios Unidos.

 

Comisaría Décima Novena (19ª) de Familia: atenderá las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Usme y San Juan de Sumapaz.

 

Parágrafo.- Las Comisarías de Familia de carácter permanente funcionarán las veinticuatro (24) horas al día. Ver Decreto 203 de 1997 Artículo 5 Decreto 303 de 1999

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 18 de octubre de 1996.

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA.