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Decreto 647 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8481 del 24 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 647 DE 2025

 

 (Diciembre 22)

 

Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Integración Social

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Índice y modificaciones

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que (…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 consigna el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Dentro de este, el artículo 50 de dicho decreto establece la Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales. 

 

La Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, siendo el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte las decisiones del Distrito.

 

En el marco del proceso de Producción normativa”, el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Dentro de la Política de Gobernanza Regulatoria, el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio. Así, el artículo 74 del referido decreto prevé la fase de evaluación, mediante la cual administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compilarlas y evaluarlas de forma ex – post, para asegurar regulaciones eficaces y eficientes.

 

Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales (…) Las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.

 

El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, (…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.”

 

El Acuerdo Distrital 927 de 2024, Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable -, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”

 

La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

 

La compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias.

 

La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (1) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (2) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector; (3) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente y (4) se actualizaron las referencias normativas.

 

En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, referirse a ellas, otorga al operador jurídico –y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes.

 

El presente Decreto Único Sectorial deroga las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto, y sin solución de continuidad.

 

Este Decreto Único Sectorial es resultado de un proceso de inventario normativo en el que se identificaron las normas reglamentarias del sector, y de un proceso de valoración jurídica que determinó la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por continuar aún vigentes.

 

En desarrollo de lo establecido en la  Ley 2085 de 2021 “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de:  (i) obsolescencia, (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente, (iii) duplicidad normativa, (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas, (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos, (vi) vigencia temporal – cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria y (vii) decaimiento – desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.

 

En desarrollo del ejercicio de compilación normativa, este decreto busca unificar los decretos reglamentarios del Sector Integración Social del Distrito Capital y depurar la normatividad conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia.


El sector Integración Social conforme lo dispone el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social” 

 

Este decreto compila la mayoría de las competencias asignadas a las entidades del sector central y descentralizado de este sector, pero nada obsta para que otras competencias asignadas a dichas entidades se encuentren compiladas en decretos únicos de otros sectores.

 

Tanto el inventario normativo, que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, como el proyecto de decreto, fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog durante los días 10 al 17 de marzo de 2025 primera publicación, del 4 al 22 de mayo de 2025 segunda publicación del inventario normativo, y el proyecto de decreto del 14 al 30 de noviembre de 2025, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.

 

Con el objetivo de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen en el sector, y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar los decretos vigentes del sector administrativo Integración Social expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 1º del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

LIBRO 1

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL

 

Artículo 2°. El Sector Integración Social está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON; que le está adscrito.

 

(Artículo 88, Acuerdo Distrital 257 de 2006)

 

PARTE 1

 

SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO 1

 

CABEZA DEL SECTOR

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

Artículo 3º. Objeto de la Secretaría de Integración Social. La Secretaría Distrital de Integración Social tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 607 de 2007)

 

Artículo 4º. Funciones. La Secretaría Distrital de Integración Social tendrá las siguientes funciones básicas:

 

1. Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.


2. Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.


3. Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto.


4. Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad.


5. Ejercer las funciones de certificación, registro y control asignadas al Departamento Administrativo Bienestar Social en las disposiciones vigentes y las que le sean asignadas en virtud de normas nacionales o distritales.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 607 de 2007)

 

CAPÍTULO 2

 

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

Artículo 5º. Estructura interna. Para el desarrollo de su objeto la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna: 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL 

 

1. Despacho del Secretario

 

1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.2. Oficina de Control Interno

 

1.3. Oficina Jurídica

 

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

2.1. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

2.1.1. Subdirección de Contratación

 

2.1.2. Subdirección Administrativa y Financiera

 

2.1.3 Subdirección de Plantas Físicas

 

2.1.4. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano

 

2.2. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO

 

2.2.1. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización

 

2.2.2. Subdirección de Investigación e Información

 

2.3. DIRECCIÓN DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIENTO

 

2.3.1. Subdirección de Nutrición

 

2.3.2. Subdirección de Abastecimiento

 

3. SUBSECRETARÍA TÉCNICA

 

3.1. DIRECCIÓN TERRITORIAL

 

3.1.1. Subdirección para la Gestión Integral Local

 

3.1.2. Subdirección para la identificación, caracterización e integración

 

3.1.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social

 

3.2. DIRECCIÓN POBLACIONAL

 

3.2.1. Subdirección para la Infancia

 

3.2.2. Subdirección para la Juventud

 

3.2.3. Subdirección para la Adultez

 

3.2.4. Subdirección para la Vejez

 

3.3. DIRECCIÓN PARA LA INCLUSIÓN Y LAS FAMILIAS  

 

3.3.1. Subdirección para la familia

 

3.3.2. Subdirección para asuntos LGBTI

 

3.3.3. Subdirección para la Discapacidad

 

3.4. DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIAS

 

3.4.1. Subdirección de Administración de la Información de transferencias

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 607 del 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2023)

 

SUBCAPÍTULO 1

 

DESPACHO DEL SECRETARIO

 

Artículo 6°. Despacho. Son funciones del Despacho del Secretario(a) Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector de Integración Social.

 

2. Coordinar y dirigir la participación del Sector de Integración Social en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

 

3. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector de Integración Social.

 

4. Orientar, coordinar y controlar la gestión del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez -IDIPRON, en su calidad de entidad adscrita.

 

5. Diseñar y organizar, en conjunto con IDIPRON, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados.

 

6. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública, en los asuntos de su competencia.

 

7. Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector de Integración Social con los organismos y entidades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local.

 

8. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social.

 

9. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

 

10. Cumplir las funciones y atender los servicios que les está asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto.

 

11. Dirigir y coordinar el proceso de programación presupuestal del Sector de Integración Social.

 

12. Promover porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos de la Secretaría y de las áreas a su cargo.

 

13. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y exservidores(as) de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con la normatividad legal vigente.

 

14. Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor le asigne o delegue o que le señalen las normas especiales.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 607 del 2007, modificado por el artículo 2, Decreto Distrital 508 del 2022)

 

Artículo 7°. Oficina asesora de comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes:

 

1. Asesorar al Despacho del Secretario(a) de Integración Social en la formulación y ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de comunicaciones, a nivel interno y externo.

 

2. Diseñar e implantar sistemas de comunicación y divulgación interna y externa que permitan mantener informados a los servidores, ciudadanía y opinión pública en general, sobre las actividades de la Secretaría y las gestiones y trámites que debe adelantar ante ella, evaluando formativamente sus resultados.

 

3. Asesorar a las diferentes áreas de la Secretaría en sus procesos de comunicación y coordinar la movilización de información, que contribuya al logro de los objetivos, metas y a la realización de productos comunicativos efectivos y de alta calidad dirigidos a los ciudadanos de los servicios de la Secretaría y a la ciudadanía en general.

 

4. Asistir a los distintos medios de información local, distritales, nacionales e internacionales, en el acceso a la información sobre la Secretaría en el ámbito de la política informativa pública de la entidad.

 

5. Asistir a la Secretaría y demás dependencias en la ejecución de seminarios, foros, eventos y reuniones de carácter interno e interinstitucional, verificando el cumplimiento de la política comunicativa e informativa de la entidad y la preservación de su identidad e imagen corporativa.

 

6. Formular y presentar a la Secretaría estrategias, planes, acciones y productos que permitan el conocimiento, manejo y cuidado de la identidad e imagen corporativa al interior de la entidad, así como en escenarios externos y coordinar su implementación una vez aprobados y evaluar su ejecución.

 

7. Asesorar a la Secretaría y demás dependencias en la definición de las especificaciones técnicas-comunicativas para la realización de productos, actividades, campañas y acciones públicas e intrainstitucionales.

 

8. Acompañar la ejecución de los recursos asignados a las dependencias de la Secretaría para la realización de los programas que en materia de comunicaciones adelante la entidad, teniendo en cuenta la planeación efectuada con las Direcciones de Gestión Corporativa y Análisis y Diseño Estratégico, las normas que regulan la entidad y la legislación vigente.

 

9. Gestionar los procedimientos para la legalización y registro de los productos editoriales y Garantizar por el cumplimiento de la normatividad atinente a derechos de autor.

 

10. Administrar y coordinar, con las demás dependencias, los contenidos de la página Web, y de la Intranet de la Secretaría, velando por la coherencia comunicativa, la integralidad de la información y su permanente actualización.

 

11. Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

 

12. Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 8. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes:

 

1. Planear, dirigir, organizar y evaluar el Sistema de Control Interno, en el cumplimiento de las funciones de las dependencias, para un eficaz y eficiente desarrollo de las metas y objetivos institucionales en concordancia con la misión y plan de acción de la entidad.

 

2. Asesorar permanentemente a las directivas acerca del estado del Sistema de Control Interno de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y las recomendaciones formuladas para que se tomen las medidas pertinentes.

 

3. Verificar que los procesos, procedimientos y actividades de la Secretaría Distrital de Integración Social estén claramente definidos en concordancia con la misión y necesidades de la entidad, a fin de efectuar el control en su implementación y ejecución.

 

4. Verificar y evaluar que las dependencias desarrollen las etapas del proceso administrativo de planeación, organización, ejecución, control y evaluación, para el cumplimiento de su gestión en el marco de la misión, metas y objetivos de la entidad.

 

5. Verificar el cumplimiento de los procedimientos previstos en las leyes y reglamentos relacionados con el manejo de los bienes y recursos y efectuar las recomendaciones del caso.


6. Verificar que los sistemas de información se ajusten a las normas legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la Secretaría y en atención a las metas y objetivos previstos.

 

7. Diseñar mecanismos de control que permitan verificar la aplicación de las leyes, decretos reglamentarios y directrices que en materia de control interno promueve el Consejo Nacional Asesor y el Gobierno Nacional.

 

8. Asesorar el proceso de identificación, valoración y análisis de los riesgos que se presentan en el desarrollo de la misión institucional, realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las acciones propuestas en los Planes de Manejo de los Riesgos y efectuar las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes.

 

9. Diseñar y proponer al Secretario(a) la puesta en operación de las políticas de gestión de los riesgos identificados, en el marco de una gestión de calidad.

 

10. Formular y desarrollar los programas de auditorías integrales y de gestión selectiva, adoptar medidas de control y proponer correctivos inmediatos cuando sean necesarios.

 

11. Mantener informados a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Integrado de Gestión, acerca del resultado del control interno dentro de la Secretaría, comunicando oportunamente las debilidades y fortalezas del mismo.

 

12. Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 9°. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

 

1. Orientar y conceptuar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría, así como rendir los conceptos y resolver las peticiones sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector.

 

2. Revisar los aspectos jurídicos, los proyectos de ley, de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría y la Subsecretaría.

 

3. Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría.

 

4. Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaria, el sector y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría.

 

5. Dirigir el análisis jurídico para establecer la viabilidad de los proyectos presentados por los Fondos de Desarrollo Local.

 

6. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y exservidores(as) de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

7. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

8. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

9. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

10. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.

 

11. Gestionar y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Secretaría.

 

12. Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

 

13. Compilar y difundir las normas legales y la jurisprudencia y los documentos jurídicos de interés de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

14. Preparar por solicitud de la Secretaría, los proyectos de ley, acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social, propiciando la participación de las demás dependencias de la entidad.

 

15. Orientar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

 

16. Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 607 del 2007, modificado por el artículo 3, Decreto Distrital 508 del 2022)

 

Artículo 10. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: 

 

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Integración Social en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 607 del 2007, modificado por el artículo 4, Decreto Distrital 508 del 2022)

 

SUBCAPÍTULO 2

 

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

Artículo 11. Funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes: 

 

1. Liderar y orientar la planeación estratégica institucional y la implementación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que deba adoptar la entidad para su fortalecimiento institucional.

 

2. Liderar y administrar la formulación, actualización y seguimiento de la planeación y gestión institucional de la Entidad.

 

3. Liderar el diseño de estrategias, planes programas y proyectos en materia de gestión corporativa y administrativa de la Secretaría.

 

4. Liderar y realizar seguimiento y control a la gestión interna de las dependencias adscritas a la subsecretaría para el logro de los objetivos institucionales.

 

5. Liderar la gestión, operación y funcionamiento de los procesos estratégicos, y de soporte asignados bajo responsabilidad de las dependencias adscritas a la subsecretaria.

 

6. Orientar y brindar lineamientos y directrices para el eficiente funcionamiento y operación del esquema de prestación del servicio de Atención a la Ciudadanía y la atención del Sistema de Peticiones, quejas y reclamos PQRS.

 

7. Establecer lineamientos en materia de estándares nutricionales para atender la demanda del servicio en las unidades operativas.

 

8. Gestionar el proceso de abastecimiento para atender la demanda de los servicios que se ofrecen a la comunidad, en articulación con la Subsecretaría Técnica.

 

9. Dirigir y orientar la operación e implementación de la política de Transparencia e integridad, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.

 

10. Orientar al Despacho en las relaciones con el concejo Distrital y el Congreso de la República en lo relacionado con temas de las dependencias a cargo.

 

11. Preparar y adoptar con el cumplimiento de los requisitos legales los actos administrativos de carácter general y particular que deban dictarse para reglamentar los asuntos propios de la Subsecretaría y de las dependencias a su cargo.

 

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 607 del 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto distrital 113 del 2023)

 

Artículo 12. Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Asesorar al Despacho de la secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

 

2. Dirigir las políticas, estrategias, planes y programas en materia de administración del talento humano, infraestructura física, apoyo logístico, recursos financieros y gestión contractual.

 

3. Dirigir el desarrollo y la aplicación de criterios, sistemas y metodologías para el seguimiento y evaluación de la gestión administrativa, financiera y contractual de la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico.

 

4. Establecer parámetros para la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Secretaría el seguimiento a su ejecución, de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.

 

5. Orientar y supervisar las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, así como la formulación del proyecto anual del presupuesto de la entidad.

  

6. Orientar y supervisar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

 

7. Dirigir y controlar la realización de los trámites necesarios para adelantar la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, así como de la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría conforme a los planes, programas y proyectos aprobados.

 

8. Coordinar la formulación, el seguimiento y la evaluación del programa anual de caja y los planes de compras y contratación.


9. Diseñar y coordinar con las demás Direcciones la implementación de los lineamientos necesarios para el desarrollo de la gestión de archivo y correspondencia de la Entidad.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 607 del 1007(sic))

 

Artículo 13. Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:

 

1. Dirigir y ejecutar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios de la entidad, en sus etapas precontractual, contractual y postcontractual.

 

2. Organizar y ejecutar las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan en materia de contratación en la Secretaría.

 

3. Coordinar y ejecutar los procesos de contratación financiados con recursos de la entidad y/o de los Fondos de Desarrollo Local.

 

4. Responder por la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría.

 

5. Absolver las peticiones que en relación con los procedimientos de celebración, ejecución y liquidación de contratos formulen las diferentes dependencias de la Secretaría, los particulares y los organismos y entidades distritales.

 

6. Organizar con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y la Dirección de Gestión Corporativa la elaboración del Plan de Contratación.

 

(Artículo 11, Decreto 607 del 2007)

 

Artículo 14. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Diseñar y poner en operación las instancias, procesos y mecanismos de soporte para la gestión institucional.

 

2. Coordinar la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas definidos por la Dirección en materia de administración de los recursos físicos, financieros y de talento humano.

 

3. Realizar el seguimiento a la gestión presupuestal y financiera de la secretaria, brindando soporte de la operación de los servicios misionales.

 

4. Realizar la evaluación de los aspectos financieros de las propuestas presentadas dentro de los procesos contractuales de la secretaria y los que se adelanten con recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

5. Coordinar con la Subdirección de Gestión Integral Local la ejecución y realizar el seguimiento de los planes contables, financieros, presupuestales y de las cuentas del presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en lo relacionado con las competencias de la Secretaría.

 

6. Participar en la formulación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de la Secretaría.

 

7. Organizar, dirigir y ejecutar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo de la Secretaría.

 

8. Acordar y ejecutar con la Subdirección de Plantas Físicas los trámites necesarios para obtener las acometidas definitivas de servicios públicos en los proyectos de construcción, ampliación, adecuación y/o, reparación de las obras físicas requeridas por la Secretaría.

 

9. Coordinar el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes de la entidad, y coordinar la elaboración de los informes, la formulación de denuncias y la realización de trámites relacionados con el hurto o pérdida de bienes de propiedad de la entidad.

 

10. Coordinar con la Dirección de Análisis y Diseño, la elaboración y ejecución del plan de compras del presupuesto de funcionamiento de la Entidad.

 

11. Orientar la aplicación de la normatividad, los procesos, los procedimientos e instrumentos para el mejoramiento continuo de las actividades de administración, inducción, capacitación, clima organizacional, desarrollo y bienestar del talento humano.

 

12. Coordinar la elaboración de los proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas que en materia del talento humano sean formuladas a la entidad.

 

13. Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 15. Subdirección de Plantas Físicas. Son funciones de la Subdirección de Plantas Físicas de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Dirigir y elaborar con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico el Plan de Obras de infraestructura nueva, remodelaciones, reforzamiento estructural, adecuaciones, ampliaciones y mantenimiento locativo de acuerdo con las necesidades y prioridades enmarcadas dentro del Plan de Equipamiento del Sector de Bienestar.

 

2. Definir la estrategia de ejecución de obras y presentarlas para aprobación ante la Dirección de Gestión Corporativa, de acuerdo con el Plan de Inversión de los recursos.

 

3. Organizar y ejecutar la adquisición y/o entrega de los bienes inmuebles necesarios para la construcción y/o ampliación de infraestructura.

 

4. Implementar mecanismos para la conservación y actualización de los manuales, normas de diseño, construcción e interventoría de obras, así como planos, estudios y memorias de las obras que emprenda la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

5. Coordinar la contratación, supervisión y evaluación de los diseños y estudios técnicos necesarios para la ejecución de los proyectos de construcción, ampliación, adecuación, reparación o mantenimiento correctivo de las obras físicas requeridas por la Secretaría.

 

6. Coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera los trámites necesarios para obtener las acometidas definitivas de servicios públicos en los proyectos de construcción, ampliación, adecuación y/o, reparación de las obras físicas requeridas por la Secretaría.

 

7. Elaborar conjuntamente con la Subdirección de Contratación los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de las obras de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural y mantenimiento de los bienes inmuebles dependientes de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

8. Realizar conjuntamente con la Subdirección de Contratación la revisión y evaluación técnica de las propuestas presentadas para la construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural y mantenimiento de los bienes inmuebles dependientes de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

9. Coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera los trámites necesarios ante las demás Entidades del Distrito para legalizar las plantas físicas asignadas a la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

10. Administrar, controlar y mantener actualizado el Inventario de Plantas Físicas, manteniendo al día los avalúos.

 

11. Implementar acciones con el fin de conservar los planos, estudios técnicos y memorias de las obras que emprenda la Secretaría Distrital de Integración Social tanto en medio impreso como magnético.

 

12. Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 16. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, las siguientes:

 

1. Dirigir el proceso de gestión y desarrollo del talento humano, para garantizar la efectiva prestación de los servicios misionales y administrativos y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

2. Dirigir, administrar y evaluar periódicamente la política de gestión y desarrollo del talento humano en cada uno de sus componentes a través de los planes y programas en materia de bienestar social, incentivos, Plan Institucional de Capacitación (PIC), seguridad y salud en el trabajo, prepensionados, prevención y manejo del conflicto, evaluación del desempeño, inducción y reinducción, clima organizacional y plan anual de vacantes.

 

3. Dirigir la elaboración de los planes estratégicos de recursos humanos, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas en materia de gestión y desarrollo de talento Humano.

 

4. Dirigir y definir los procedimientos para la liquidación de la nómina de servidores públicos, relación de novedades de personal, sueldos, prestaciones sociales y demás factores salariales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

5. Dirigir y adelantar los estudios para la elaboración de proyectos de creación, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos ó plantas de personal, rediseño organizacional y/o reestructuración administrativa, así como, realizar los análisis ocupacionales y de cargas de trabajo requeridos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en las normas que regulen la materia.

 

6. Proyectar y presentar los proyectos de actos administrativos de las diferentes situaciones administrativas de los servidores públicos a las instancias competentes.

 

7. Dar aplicación y cumplimiento a las sanciones de carácter disciplinario o administrativo que resulten de los procesos contra los servidores.

 

8. Actualizar permanentemente la información con destino a las historias laborales de los servidores públicos de la entidad.

 

9. Organizar y administrar el registro sistematizado de información de los(as) servidores(as) públicos(as) activos y retirados de la entidad, para facilitar la formulación de planes, programas y proyectos y la toma de decisiones en materia gestión integral del talento humano.

 

10. Las demás que le asignen las leyes, los acuerdos, los decretos y actos de delegación.

 

(Artículo 13B, Decreto Distrital 607 del 2007, adicionado por el artículo 2, Decreto Distrital 445 del 2014)

 

Artículo 17. Dirección de Análisis y Diseño Estratégico. Son funciones de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

 

2. Dirigir la producción, el acopio y la difusión del conocimiento sobre el comportamiento de los fenómenos sociales y las formas más efectivas para su abordaje.

 

3. Orientar a las demás Direcciones en la aplicación de metodologías para el análisis, diseño, seguimiento y evaluación, normalización y sistematización de los planes, proyectos, procesos y procedimientos institucionales y sectoriales, en procura del cumplimiento de la misión y funciones de la Entidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Ciudad.

 

4. Dirigir la formulación de los proyectos de inversión de la Entidad, realizar su inscripción y registro en el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación y realizar la evaluación de los mismos.

 

5. Coordinar implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad.

 

6. Diseñar y proponer las políticas para el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Información de la Entidad.

 

7. Orientar los procesos de programación de metas sociales y financieras de la Secretaría y de seguimiento de las mismas, en coordinación con las Direcciones Territorial, Poblacional y de Gestión Corporativa.

 

8. Asistir al Despacho en las relaciones de la Entidad con la Secretaría de Hacienda Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación Distrital, organismos de control y demás entidades con quienes se realicen actividades de coordinación, de conformidad con las políticas y estrategias fijadas por la Institución.

 

9. Coordinar con las demás Direcciones la formulación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de la Entidad, así como realizar las modificaciones necesarias, de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.

 

10. Formular en coordinación con las demás Direcciones el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Estratégico y el Plan de Acción de la Entidad, definiendo metodologías para su seguimiento, evaluación y control.

 

11. Dirigir y consolidar la elaboración del plan de compras y contratación de la Entidad, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa.

 

12. Orientar a la Secretaría sobre las fuentes de financiación para la ejecución de los programas y proyectos que debe adelantar esta entidad, recomendando las acciones pertinentes para su aplicación.

 

13. Diseñar y coordinar con las demás Direcciones la implementación de los lineamientos necesarios para el desarrollo del control de documentos y su registro.

 

14. Emitir, en coordinación con las demás Direcciones, el concepto y viabilidad técnica necesarios para tramitar las modificaciones al presupuesto de inversión, conforme a los lineamientos establecidos por el Despacho, asesorando a la Dirección de Gestión Corporativa sobre las modificaciones al presupuesto de funcionamiento.

 

15. Orientar la definición de criterios de acceso a los servicios sociales ejecutados por la Secretaría.

 

16. Orientar la formulación y desarrollo de las políticas tanto de los sistemas de información como del desarrollo informático de la Secretaría, en busca del uso de tecnologías que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros de la Entidad.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 18. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización. Son funciones de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Implementar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos definidos por la Secretaría en materia de programación, planeación, costeo, evaluación, seguimiento de objetivos y metas de los proyectos y servicios operados por la Secretaría y responsabilizarse de lo pertinente con las entidades adscritas.

 

2. Adelantar el proceso de programación de metas sociales y financieras de la Secretaría y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas.

 

3. Definir en conjunto con las demás dependencias de la Secretaría la formulación de los proyectos de inversión de la entidad

 

4. Asesorar a la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico para realizar la inscripción y registro de los proyectos de la entidad en el banco de proyectos de la Secretaria Distrital de Planeación, así como la evaluación financiera de los mismos y asistir en lo pertinente a las entidades adscritas.

 

5. Elaborar el anteproyecto y proyecto de presupuesto de la Entidad y promover su articulación con el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, adelantar las modificaciones requeridas y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.

 

6. Elaborar, implementar, realizar el seguimiento, presentar las propuestas de modificación, actualización y reprogramación, evaluación y control de los Planes Operativo Anual de Inversión, Plan Estratégico y Plan de Acción de la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme a las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes, así como, asistir en lo pertinente a las entidades adscritas.

 

7. Asistir a la Dirección en el mejoramiento de la aplicación de las fuentes de financiación interna e identificar y proponer nuevas fuentes para la ejecución de los programas y proyectos que debe adelantar la Secretaría.

 

8. Definir los criterios de acceso a los servicios sociales ejecutados por la Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con las Direcciones Territorial y Poblacional.

 

9. Asistir a las demás dependencias sobre la aplicación y mejoramiento de la normatividad, procesos, procedimientos, metodologías e instrumentos de análisis, planeación, programación y evaluación de servicios y fuentes de financiación para el cabal cumplimiento de la misión de la entidad.

 

10. Definir un sistema de costos y estándares para los servicios que presta la Secretaría

 

11. Determinar, en coordinación con las dependencias, los indicadores de gestión por proyectos y procesos y promover su uso en todas las dependencias y programas.

 

12. Llevar a cabo la implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad, evaluando la viabilidad de obtener la certificación de calidad de procesos, servicios o productos, y acompañando dicha certificación cuando a ello hubiere lugar.

 

13. Asistir a las dependencias de la entidad en los procesos de diseño, ejecución, seguimiento, evaluación y análisis de sus planes estratégicos y operativos.

 

14. Realizar periódicamente un diagnóstico de la situación de la Secretaría, consolidar la información y realizar de conformidad con los resultados obtenidos, las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la efectividad de los resultados, optimizar el uso de los recursos, modernizar y tecnificar la Entidad.

 

15. Adelantar la sistematización de la información de acuerdo con los lineamientos dados por la Subdirección de Investigación e Información.

 

16. Recopilar, procesar y analizar la información que contribuya al cumplimiento de la misión de la entidad y de su plan de acción.

 

17. Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 19. Subdirección de Investigación e Información. Son funciones de la Subdirección de Investigación e Información, las siguientes:

 

1. Planear y promover los procesos de investigación y lectura del entorno, dirigidos a la reorientación de las políticas de la Secretaría.

 

2. Coordinar con las demás direcciones la realización de los estudios e investigaciones necesarios, para la fijación de políticas y estrategias que faciliten el desarrollo y cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Integración Social y sus objetivos institucionales.

 

3. Adelantar las investigaciones conducentes a mejorar el conocimiento de las condiciones de vida de la niñez y la adolescencia, la familia, la adultez y la vejez colombiana, de acuerdo con las líneas adoptadas por la Secretaría.

 

4. Realizar las investigaciones necesarias para el establecimiento de los criterios de focalización y para la evaluación del impacto de los programas y servicios de la Secretaría y el Sector de Integración Social.

 

5. Manejar con las diferentes dependencias, la difusión y comprensión de las investigaciones realizadas en la Secretaría.

 

6. Promover y mantener vínculos con la comunidad científica, para el desarrollo de la investigación de interés en la Secretaría, así como con las entidades proveedoras de información necesaria para los fines de la Secretaría.

 

7. Definir los métodos y procedimientos para la presentación, ejecución y seguimiento de las investigaciones realizadas con participación de la Secretaría.

 

8. Proponer, aplicar y desarrollar las políticas tanto de los sistemas de información como del desarrollo informático de la Secretaría, realizando el procesamiento y control de los mismos, y asistir en lo pertinente a las entidades adscritas.

 

9. Formular, implementar y realizar el seguimiento al Plan Estratégico de Sistemas para la Secretaría y asistir en lo pertinente a las entidades adscritas.

 

10. Establecer las normas y recomendaciones técnicas sobre los sistemas de información y realizar el control de calidad a los servicios que prestan dichos sistemas.

 

11. Elaborar y presentar el plan de requerimientos de hardware y software de la entidad y coordinar con las áreas competentes su adquisición.

 

12. Efectuar el proceso de evaluación técnica para las ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se requieran para el desarrollo informático de la Secretaría.

 

13. Aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas de computador requeridos por las diferentes dependencias.

 

14. Promover el uso de tecnologías que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros de la Entidad.

 

15. Desarrollar procedimientos y crear planes de contingencia para los sistemas de información

 

16. Formular los procedimientos relacionados con la calidad y manejo de la información y recopilar, procesar y analizar información que contribuya al cumplimiento de la misión de la entidad y de su plan de acción.

 

17. Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 20. Dirección de Nutrición y Abastecimiento. Son funciones de la Dirección de Nutrición y Abastecimiento de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Asesorar al Despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia alimentaria y nutricional para los diferentes servicios sociales que presta la Secretaría.

 

2. Asesorar al Despacho en la formulación, implementación de planes, programas y proyectos de información, divulgación, educación y comunicación en materia de nutrición alimentaria, en los diferentes servicios sociales de la Secretaría.

 

3. Asesorar y coordinar con el Despacho la formulación de políticas, planes y proyectos en materia de vigilancia y control nutricional de la población beneficiaria de los diversos servicios sociales de la Secretaría.

 

4. Coordinar la armonización e implementación de la Política Distrital de Salud Alimentaria y nutricional con las políticas a nivel nacional.

 

5. Asesorar y coordinar con el Despacho la formulación, despliegue, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento y suministro de alimentos y compras para los diferentes servicios sociales que brinda la Secretaría.

 

6. Dirigir la elaboración del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Secretaría.

 

7. Dirigir y promover los lineamientos para la elaboración y seguimiento del plan de compras relacionadas con alimentos, en coordinación con las dependencias involucradas en los diferentes procesos precontractuales y poscontractuales.

 

8. Dirigir y coordinar con las diferentes Dependencias involucradas en los procesos de compras relacionadas con alimentos, las estrategias para la formulación implementación y seguimiento de los planes en materia de costos de los diferentes bienes y servicios requeridos por la Entidad.

 

9. Dirigir y coordinar la estandarización de las fichas de producto de acuerdo a las necesidades de la entidad en los diferentes servicios sociales que presta la Secretaría.

 

10. Dirigir y coordinar la estandarización y estrategias para la operación logística para el abastecimiento de alimentos en las diferentes unidades operativas integrando entregas y pedidos periódicos.

 

11. Diseñar estrategias para la estandarización de la supervisión de los contratos, derivados de los procesos de compras y abastecimiento de alimentos.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 587 del 2017)

 

Artículo 21. Subdirección de Nutrición. Son funciones de la Subdirección de Nutrición de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Diseñar e implementar estrategias orientadas al despliegue de las políticas públicas relacionadas con la planificación alimentaria y nutricional, dirigido a los diferentes servicios sociales que presta la Secretaría.

 

2. Diseñar e implementar políticas relacionadas con la estandarización técnica de los elementos que componen las minutas, ciclos de menú y fichas técnicas de los diferentes bienes y servicios alimentarlos.

 

3. Coordinar la adopción y articulación de acciones necesarias para la implementación del componente nutricional en los diversos programas sociales que lo requieran.

 

4. Brindar asistencia técnica y asesorar a las dependencias de la Secretaría en temas relacionados con planificación y vigilancia nutricional.

 

5. Dirigir, articular y brindar soporte a la prestación de los diferentes servicios sociales de Alimentación y Nutrición en las modalidades de servicios complementarios como: bonos canjeables por alimentos, canastas y comedores comunitarios.

 

6. Coordinar y atender las peticiones y consultas técnicas relacionadas con el tema nutricional, de manera eficiente y oportuna.

 

7. Definir mecanismos de evaluación y seguimiento a las intervenciones en materia de nutrición para los programas de prevención y de protección social, de la Secretaría.

 

8. Emitir conceptos técnicos para todas las áreas de la Secretaria en temas relacionados con Seguridad Alimentaria y Nutricional.

 

9. Desarrollar, en coordinación con la Dirección de Nutrición y Abastecimiento, los procesos relacionados con la Planificación Alimentaria y de Nutrición.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 587 del 2017)

 

Artículo 22. Subdirección de Abastecimiento. Son funciones de la Subdirección de Abastecimiento de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Implementar el Plan de Abastecimiento Alimentario en la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

2. Dirigir y coordinar con las dependencias relacionadas con abastecimiento alimentario y compras, la etapa precontractual y poscontractual para la adquisición de bienes y servicios.

 

3. Diseñar la proyección y cálculo de los costos de gestión operacional en los planes, programas y proyectos de la Secretaría, en materia de abastecimiento alimentario.

 

4. Establecer el seguimiento y control a la ejecución del Plan de Compras en lo relacionado con el abastecimiento de bienes y servicios alimentarios contemplados.

 

5. Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con el abastecimiento y distribución de alimentos.

 

6. Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación y ejecución de las políticas relacionadas con las compras de alimentos de la Secretaría.

 

7. Diseñar y formular la estandarización de las fichas de producto, y demás documentos requeridos para compra y abastecimiento de alimentos,

 

8. Asesorar técnicamente la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para las compras de bienes o servicios y abastecimiento de alimentos.

 

9. Diseñar e implementar la operación logística para el abastecimiento y suministro de alimentos en cuanto a manejo de pedidos, requerimientos, distribución y programación de entregas a las diferentes unidades operativas.

 

10. Dirigir la aplicación de metodologías, mecanismos e instrumentos que garanticen el mejoramiento continuo de los procesos de compras y distribución de bienes y servicios alimentarios de la Secretaría en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico.

 

11. Definir el esquema y las estrategias para la supervisión integral de contratos derivados de los procesos de compras, suministro, y abastecimiento de alimentos en los diversos servicios sociales que presta la Secretaría.

 

12. Brindar asistencia técnica en materia de logística, suministro y control de bienes y servicios alimentarios adquiridos para las diferentes dependencias misionales de la Secretaría.

 

13. Coordinar y atender las diferentes peticiones y consultas técnicas relacionadas con abastecimiento y suministro de alimentos.

 

14. Desarrollar en coordinación con la Dirección de Nutrición y Abastecimiento los modelos de costos y tarifas para cada uno de los programas y servicios de la Secretaría y los demás que se requieran para el cumplimiento de los planes y programas.

 

15. Adelantar las investigaciones de mercado requeridas para la selección adecuada de los proveedores.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 587 del 2017)

SUBCAPÍTULO 3

 

SUBSECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 23. Funciones de la Subsecretaría Técnica. Son funciones de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes:

 

1. Liderar y orientar los lineamientos y directrices para la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos en materia de prestación de servicios sociales para la inclusión social en la Secretaría Distrital de Integración social.

 

2. Liderar y gestionar la implementación del servicio social de atención a la población migrante de conformidad a los programas, proyectos y políticas institucionales en la materia.

 

3. Ejercer funciones de inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de educación inicial en el Distrito Capital a niñas y niños entre los (o) y menores de seis años de edad primera infancia con el fin de garantizar el derecho a la educación.

 

4. Orientar y Liderar la implementación y seguimiento de políticas públicas relacionadas a la oferta social de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

5. Liderar y efectuar seguimiento a la gestión interna de las dependencias adscritas para el logro de los objetivos institucionales.

 

6. Liderar la gestión, operación y funcionamiento de los procesos estratégicos y misionales asignados bajo responsabilidad de las dependencias adscritas a la subsecretaria técnica.

 

7. Liderar y brindar los lineamientos y directrices técnicas para gestionar e implementar la estrategia de territorios cuidadores en Bogotá D.C. de conformidad a los programas, proyectos y políticas institucionales en la materia.

 

8. Liderar y brindar los lineamientos y directrices técnicas para gestionar e implementar los programas, proyectos y políticas dentro de la oferta social de servicios relacionados a la atención a víctimas del conflicto armado.

 

9. Gestionar la implementación, seguimiento y control de las políticas públicas sociales al interior de la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

10. Liderar las estrategias y lineamientos para el diseño e innovación de los servicios sociales de la Secretaria Distrital de Integración social

 

11. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social.

 

12. Presidir el Comité sectorial de integración social acorde a la misión y visión institucional.

 

13. Dirigir y efectuar seguimiento a la gestión en la prestación de los servicios para la inclusión social de las dependencias misionales de la Secretaría Distrital de Integración Social para el cumplimiento de la misión y visión institucional.

 

14. Liderar y orientar el mejoramiento continuo de la oferta de servicios sociales de la secretaria Distrital de Integración social.

 

15. Gestionar y articular de manera permanente con la Subsecretaría de gestión institucional el mejoramiento continuo al proceso de atención a la ciudadanía a nivel poblacional y territorial en los diferentes servicios sociales ofrecidos.

 

16. Liderar y gestionar las actividades, programas y proyectos que contribuyan a consolidar e implementar la operación y funcionamiento de la estrategia de Ingreso Mínimo como parte integral de la oferta social de la entidad conforme a los lineamientos y directrices de los organismos e instancias distritales pertinentes.

 

17. Dirigir la formulación y el desarrollo de políticas y estrategias de calidad en los estándares asociados con los servicios sociales que presten las direcciones a cargo y coordinar con las dependencias misionales la aprobación de los estándares de servicios.

 

18. Preparar y adoptar con el cumplimiento de los requisitos legales los actos administrativos de carácter general y particular que deban dictarse para reglamentar los asuntos propios de la Subsecretaría y de las dependencias a su cargo.  

 

19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 9A, Decreto 607 del 2007, adicionado por el artículo 3, Decreto Distrital 113 del 2023)

 

Artículo 24. Dirección Territorial. Son funciones de la Dirección Territorial de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

 

2. Asesorar al Despacho en la definición de lineamientos técnicos para la participación de la Secretaría en las diferentes instancias de decisión y gestión local.

 

3. Formular, en coordinación con las Direcciones Poblacional y de Análisis y Diseño Estratégico, las líneas de inversión de la Secretaría Distrital de Integración Social, los planes, programas y proyectos dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de atención, los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades, la normatividad, los procesos y procedimientos para el establecimiento de los horarios, tarifas y servicios de la Secretaría en las localidades, así como la realización de estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas, modelos y estrategias que faciliten el desarrollo local de los proyectos a partir del conocimiento de las realidades y circunstancias locales.

 

4. Asesorar a los Fondos de Desarrollo Local en la definición de las líneas de inversión para que la inversión social local sea eficaz, eficiente y efectiva.

 

5. Dirigir a las Subdirecciones Locales para la Integración Social tanto en la aplicación de políticas, procesos, y procedimientos para la administración de recursos financieros, físicos y de talento humano en su dependencia y en las unidades operativas adscritas a ella como en la representación de la Entidad en los Consejos Locales de Política Social y demás instancias locales de gestión y decisión, de conformidad con las políticas, enfoques y estrategias definidas por la Secretaría para su intervención en las localidades.

 

6. Establecer e implementar procedimientos, herramientas y controles que garanticen de manera permanente los flujos de información necesarios entre las Subdirecciones adscritas a esta Dirección, los Fondos de Desarrollo Local, las Alcaldías Locales y las demás dependencias de la Secretaría.

 

7. Propender por la desconcentración de políticas, planes, programas, y proyectos de la Secretaría Distrital de Integración Social y participar en los procesos de descentralización que se definan para el Distrito.

 

8. Orientar la elaboración y definición de políticas y procedimientos para la identificación, caracterización e integración de los ciudadanos y ciudadanas en la red de servicios sociales del Distrito, en especial aquellos en condición de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 25. Subdirección de Gestión Integral Local. Son funciones de la Subdirección de Gestión Integral Local de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Participar en la formulación de políticas de integración social y en la implementación del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social del Distrito a nivel local y darles aplicación.

 

2. Gerenciar los proyectos y la inversión social en la localidad de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Territorial.

 

3. Dirigir y orientar las actividades de inversión de los Fondos de Desarrollo Local y Subdirecciones Locales para la Integración Social en la formulación de los planes de desarrollo social local, y en la formulación de los planes operativos anuales de inversiones, en concordancia con los planes de desarrollo Distrital y las políticas emanadas de la Secretaría.

 

4. Asesorar a la Dirección Territorial, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la Dirección Poblacional y las demás Subdirecciones, en la realización de estudios, análisis e investigaciones sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población en situación de vulnerabilidad del Distrito Capital.

 

5. Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 26. Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración. Son funciones de la Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Apoyar a la Subsecretaría de Integración Social en la definición e implementación de las estrategias necesarias para la identificación de la población considerada indigente por carecer de vivienda e ingresos de que trata el artículo 5 del Acuerdo 77 del 20 de noviembre de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

 

2. Concertar con las Direcciones Poblacional y de Análisis y Diseño Estratégico la elaboración y definición de los procedimientos para caracterizar a los ciudadanos y ciudadanas en términos de reconocer sus intereses y necesidades y la definición de los lineamientos técnicos y los procedimientos para que en los territorios se priorice la población que se vinculará a los servicios sociales ofrecidos.

 

3. Gestionar la integración de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios sociales del Distrito como elemento básico para hacer efectivos sus derechos, brindando a la ciudadanía mecanismos de participación e información amplia y democrática y el soporte respectivo en los territorios.

 

4. Asesorar a las Direcciones Territorial y Poblacional en la definición de políticas, programas y estrategias para la identificación, caracterización e integración de los ciudadanos- sujetos de atención de los proyectos de la Secretaría, en especial aquellos en condición de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social, realizando, cuando sea del caso, las recomendaciones para ajustar, modificar o crear nuevos servicios acorde con los intereses, necesidades y expectativas de la ciudadanía.

 

5. Promover la gestión integrada con las demás entidades concurrentes en el desarrollo social para la identificación, caracterización e integración de los ciudadanos y ciudadanas en la red de servicios sociales del Distrito, en especial aquellos en condición de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social.

 

6. Asesorar a la Dirección Territorial, en asocio con las Direcciones de Análisis y Diseño Estratégico, Poblacional y demás Subdirecciones, en la realización de estudios, análisis e investigaciones, sobre condiciones, cumplimiento de derechos y necesidades socioeconómicas de las comunidades locales para orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a promover, prevenir, proteger y restituir los derechos de la población sujeto de atención, conforme los enfoques misionales de la entidad.

 

7. Participar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones en la formulación de los procesos comunicativos y campañas institucionales, relacionadas con la promoción de los programas y servicios a cargo de la Secretaría e implementarlos. Así mismo evaluar sus resultados en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico.

 

8. Estructurar y organizar el área responsable de atender las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Integración Social en el Sistema Distrital de Atención a Emergencias y Desastres.

 

9. Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 27. Subdirecciones Locales para la Integración Social. Son funciones de las Subdirecciones Locales para la Integración Social de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Representar a la Secretaría Distrital de Integración Social en las localidades, en los Consejos Locales de Política Social y demás instancias locales de gestión y decisión de conformidad con las políticas, enfoques y estrategias definidas por la Dirección Territorial para la intervención de la entidad en las localidades.

 

2. Asesorar a la Dirección Territorial en la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan en cada localidad, por medio de los proyectos de inversión de la Secretaría, o por medio de los Centros de Desarrollo Social, adscritos a las Subdirecciones Locales para la Integración Social o a través de contratos o convenios con organizaciones públicas o privadas.

 

3. Dirigir la organización y funcionamiento general de los Centros de Desarrollo Social que le estén adscritos, desarrollando la aplicación, evaluación y control de los recursos físicos, financieros y de talento humano asignados a la respectiva Subdirección Local para la Integración Social y Centros de Desarrollo Social adscritos.

 

4. Formular e implementar, junto con la Dirección Territorial el Plan de Acción y presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social en la localidad.

 

5. Establecer relaciones de coordinación con instituciones locales que presten servicios afines o complementarios a los de la Secretaría y promover ante la Dirección Territorial la celebración de convenios o contratos con entidades privadas o públicas en procura de fortalecer los proyectos y servicios que se prestan en las Localidades.

 

6. Realizar en asocio con las Direcciones Territorial, Poblacional, de Análisis y Diseño Estratégico y con la Subdirección de Contratación, los estudios, análisis de conveniencia, oportunidad, prefactibilidad y factibilidad para preparar los soportes técnicos y económicos para la contratación de los bienes y servicios de su competencia, y la preparación de los términos de referencia requeridos en dichos, en el marco de la legislación vigente y los procedimientos establecidos por la entidad.

 

7. Establecer e implementar procedimientos, herramientas y controles que garanticen de manera permanente los flujos de información necesarios entre las instancias locales, las Subdirecciones Locales para la Integración Social, las Direcciones y demás dependencias de la Secretaría Distrital de Integración Social que lo requieran.

 

8. Orientar la aplicación de los procesos, procedimientos, herramientas y controles sobre la información de los beneficiarios-as de los proyectos y servicios de responsabilidad de las Subdirecciones Locales para la Integración Social para garantizar información oportuna, pertinente y veraz a los ciudadanos y ciudadanas sobre los servicios, horarios, tarifas y demás regulaciones concernientes a los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de las directrices impartidas por las Direcciones Territorial y de Análisis y Diseño Estratégico.

 

9. Emitir concepto previo, con destino a la Subsecretaría Distrital de Integración Social, sobre la viabilidad de expedir la certificación de población especial para las personas beneficiarias de Proyectos de la Secretaría, conjuntamente con los responsables de los Centros de Desarrollo y de los Proyectos en cada caso.

 

10. Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 28. Dirección Poblacional. Son funciones de la Dirección Poblacional de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

 

2. Definir los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a los diferentes grupos poblacionales y para el fortalecimiento de los servicios y la atención a la población sujeto en el marco de las perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso.

 

3. Participar, con la Dirección Territorial, en el manejo de los planes, programas y proyectos dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de atención, así como los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades.

 

4. Manejar, con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la definición de los criterios de inversión de los recursos de los proyectos asignados a las Subdirecciones adscritas a esta Dirección.

 

5. Manejar con las Direcciones Territorial y de Análisis y Diseño Estratégico, la realización de los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas, modelos y estrategias que faciliten el desarrollo de los proyectos y la prestación de los servicios dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de la intervención de la Secretaría.

 

(Artículo 21, Decreto 607 del 2007)

 

Artículo 29. Subdirección para la Infancia. Son funciones de la Subdirección para la Infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Brindar a la Dirección Poblacional mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas al grupo de población de niños/as sujetos de atención, de conformidad con la misión de la entidad.

 

2. Apoyar a la Dirección Poblacional en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios dirigidos a la niñez en vulnerabilidad en el Distrito Capital.

 

3. Apoyar a la Dirección Poblacional, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la Dirección Territorial y las demás Subdirecciones, en la realización de estudios, análisis e investigaciones sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad en el Distrito Capital.

 

4. Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área, en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la Entidad para la atención de el-los grupos poblacionales a su cargo.

 

5. Apoyar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 30. Subdirección para la Juventud. Son funciones de la Subdirección para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Brindar a la Dirección Poblacional mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas a los jóvenes, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, de conformidad con la misión de la entidad.

 

2. Proponer a la Dirección Poblacional los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios del área de su competencia.

 

3. Apoyar a la Dirección Poblacional, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la Dirección Territorial y las demás Subdirecciones, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población de jóvenes o adolescentes.

 

4. Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de el-los grupos poblacionales a su cargo.

 

5. Apoyar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 31. Subdirección para la Adultez. Son funciones de la Subdirección para la Adultez de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Brindar a la Dirección Poblacional mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas, a los adultos en situación de vulnerabilidad, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, de conformidad con la misión de la entidad.

 

2. Apoyar a la Dirección Poblacional en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios del área de su competencia.

 

3. Apoyar a la Dirección Poblacional, en coordinación con las Direcciones de Análisis y Diseño Estratégico, Territorial y las demás Subdirecciones, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población adulta del Distrito.

 

4. Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de el-los grupos poblacionales a su cargo.

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

Artículo 32. Subdirección para la Vejez. Son funciones de la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Brindar a la Dirección Poblacional mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas a los adultos, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, de conformidad con la misión de la entidad.

 

2. Apoyar a la Dirección Poblacional, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, Territorial y las demás Subdirecciones, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población adulta mayor del Distrito.

 

3. Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de el - los grupos poblacionales a su cargo.

 

4. Apoyar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 607 del 2007)

                                                               

Artículo 33. Dirección para la Inclusión y las Familias. Son funciones de la Dirección para la Inclusión y las Familias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Dirigir la aplicación y evaluación de las políticas, estrategias, enfoques y modelos de atención en los planes, programas y proyectos ejecutados, en el marco de la normatividad vigente, para fortalecer la atención integral de la población objetivo de las subdirecciones a cargo, y la prestación de los servicios en el marco de los lineamientos institucionales.

 

2. Orientar las acciones y mecanismos de coordinación interinstitucional con entidades internacionales, nacionales, municipales y Distritales de carácter estatal o privado, para el fortalecimiento técnico de los proyectos y servicios que se ejecutan en el marco de la atención a la población vulnerable objeto de atención de las Subdirecciones a cargo.

 

3. Liderar la definición de los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a los diferentes grupos poblacionales vulnerables objeto de atención, para el fortalecimiento de los servicios y la atención a dicha población en el marco de las de perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso

 

4. Dirigir y orientar la elaboración de planes, programas y proyectos encausados a los grupos poblacionales sujetos de atención de las subdirecciones a cargo de esta dirección, así como dar los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades, de conformidad con el plan estratégico.

 

5. Determinar en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la definición de los criterios de inversión de los recursos de los proyectos asignados a las Subdirecciones adscritas a esta Dirección, de conformidad con las metas propuestas.

 

6. Planificar en coordinación con las Direcciones Territorial y de Análisis y Diseño Estratégico, la realización de los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas, modelos y estrategias que faciliten el desarrollo de los proyectos y la prestación de los servicios dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de la intervención de la Secretaría.

 

(Artículo 25A, Decreto Distrital 607 del 2007, adicionado por el artículo 2,  Decreto Distrital 459 del 2021)

 

Artículo 34. Subdirección para la Familia. Son funciones de la Subdirección para la Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Apoyar a la Dirección Poblacional en la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas a las familias en situación de vulnerabilidad conforme la misión de la entidad, por medio de los proyectos a cargo de esta Subdirección.

 

2. Apoyar a la Dirección Poblacional en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios dirigidos a las familias en situación de vulnerabilidad.

 

3. Participar en la formulación de planes, programas y proyectos relativos a la promoción, prevención y protección integral de los derechos de las personas víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar, así como también, es responsable de la atención de los niños y niñas y víctimas de violencia intrafamiliar y explotación sexual, en el marco de los proyectos ejecutados por la entidad para la atención de los grupos poblacionales afectados por estas problemáticas.

 

4. Dirigir la gestión de las comisarías de familia a fin de que estas garanticen el acceso a la justicia familiar y la aplicación de medidas de protección de acuerdo con las competencias legales de prevención, protección y policivas, en el marco de la legislación vigente de infancia y de familia.  

 

5. Participar en la formulación de planes, programas y proyectos para la atención y trámite de demandas y/o denuncias relativas a la protección de niños y víctimas de violencia intrafamiliar, delitos sexuales y explotación infantil.

 

6. Asistir a la Dirección Poblacional en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de medidas tendientes a multiplicar mecanismos que permitan prevenir, reducir y evitar las causas de la violencia intrafamiliar, los delitos sexuales y sus consecuencias.

 

7. Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de el-los grupos poblacionales a su cargo. 

 

(Artículo 26, Decreto 607 del 2007)

 

Artículo 35. Subdirección para Asuntos LGBTI. Son funciones de la Subdirección para Asuntos LGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Crear y poner en funcionamiento el Centro Distrital LGBTI como un espacio físico y social, a través del cual se desarrollen acciones encaminadas al cumplimiento de las estrategias de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos del grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales en Bogotá D.C., y se facilite la garantía de sus derechos, en coordinación con las entidades y organismos distritales competentes.

 

2. Ejecutar las estrategias que se requieran para territorializar la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos del grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales Transgeneristas e Intersexuales, mediante procesos de desconcentración que posibiliten el alcance local de las acciones, programas y estrategias que emprenda la Administración Distrital en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento hacia las personas de los sectores LGBTI.

 

3. Coordinar con la Dirección Poblacional la transversalización del enfoque diferencial en todas las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

4. Articular la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos del grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales, y el plan de acción sectorial de la misma con las políticas públicas formuladas y gestionadas desde el Sector de Integración Social.

 

5. Apoyar a la Dirección Poblacional, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y las demás Subdirecciones, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre garantía plena de los derechos del grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales, para orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones. necesidades y características de las personas de estos sectores.

 

6. Diseñar e implementar estrategias de acompañamiento integral y especializado frente a las demandas y necesidades del grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales.

 

7. Identificar y caracterizar el grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales, canalizando sus solicitudes y necesidades y facilitando el acceso a los servicios sociales para la garantía plena de sus derechos.

 

8. Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención del grupo poblacional de LGBTI

 

(Artículo 20B, Decreto Distrital 607 del 2007, modificado por el artículo 2, Decreto 587 del 2017)

 

Artículo 36. Subdirección para la Discapacidad. Son funciones de la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Gestionar las estrategias que desde el sector Integración Social se requieran para territorializar la Política Pública Distrital de Discapacidad, en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr la inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento de la población con discapacidad, de conformidad con el plan estratégico y los lineamientos institucionales.

 

2. Liderar la transversalización del enfoque diferencial y de derechos, contemplado en la Política Pública Distrital de Discapacidad, en todas las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

3. Liderar el diseño, implementación y seguimiento del plan de acción sectorial de la Política Pública Distrital de Discapacidad desde el Sector de Integración Social.

 

4. Liderar y orientar la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre garantía plena de los derechos de la población con discapacidad, para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población con discapacidad del Distrito Capital en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y las demás Subdirecciones Técnicas.

 

5. Notificar a la Dirección para la Inclusión y las Familias sobre mecanismos para la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos, con organizaciones públicas o privadas, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados de la población con discapacidad, de conformidad con la misión de la entidad.

 

6. Orientar a la Dirección para la Inclusión y las Familias en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios del área de su competencia.

 

7. Definir las necesidades de la población, realidades y dinámicas de los territorios, análisis de oferta y demanda, territorialización de la atención, estudios de mercado y del sector, con el fin de aportar en la toma de decisiones al momento de crear, transformar o actualizar los servicios sociales, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas y metodológicas definidas por las diferentes dependencias de la entidad.

 

8. Definir los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a la población con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, en el marco de derechos, desde las perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso.

 

9. Definir en coordinación con las otras subdirecciones la actualización de procesos y procedimientos relacionados con el diseño, implementación, evaluación y ajustes relacionados con la prestación de los servicios sociales dirigidos a la población con discapacidad en la entidad.

 

10. Verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de la población con discapacidad.

 

11. Gestionar los planes, programas y proyectos dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de atención, así como liderar los lineamientos técnicos para la operación de los servicios en las localidades.

 

(Artículo 25B, Decreto 607 del 2007, adicionado por el artículo 3, Decreto Distrital 459 del 2021)

 

Artículo 37. Dirección de Transferencias. Son funciones de la Dirección de Transferencias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas, y proyectos en materia de Transferencias Monetarias condicionadas y no condicionadas que se adopten en la entidad.

 

2. Gestionar desde la Secretaría Distrital de Integración Social los recursos necesarios para el financiamiento de los pagos de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas y la de la estrategia integral de Ingreso Mínimo garantizado.

 

3. Liderar la operación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en la Secretaría Distrital de Integración Social en lo relacionado con las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las normas vigentes.  

 

4. Dirigir la realización de estudios, análisis e investigaciones acerca de la garantía plena de los derechos de la población en situación de pobreza monetaria y evolución e impacto de las transferencias.  

 

5. Liderar las acciones correspondientes a la articulación local e interinstitucional para garantizar el funcionamiento integral de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

6. Definir los lineamientos técnicos para la prestación de servicios relacionados con la operación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado desde las perspectivas, estrategias misionales y parámetros establecidos por la Secretaría. 

 

7. Definir en coordinación con otras entidades distritales cuando sea el caso, la actualización de procesos y procedimientos relacionados con el diseño, implementación, evaluación y ajustes relacionados con la implementación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. 

 

8. Realizar seguimiento, monitoreo y acompañamiento a la evaluación de los programas asociados a Ingreso Mínimo Garantizado desde la Secretaría Distrital de Integración Social de acuerdo con las directrices y prioridades de la entidad. 

 

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 26B, Decreto Distrital 607 del 2007, adicionado por el artículo 4, Decreto Distrital 113 del 2023)

 

Artículo 38. Subdirección de Administración de la Información de transferencias. Son funciones de la Subdirección de Administración de la Información de transferencias de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

1. Elaborar los listados de priorización y dispersión de transferencias monetarias correspondientes a la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado aplicando los criterios y lineamientos de focalización definidos por el comité coordinador de la estrategia.

 

2. Desarrollar las actividades relacionadas con el intercambio de información necesario para el pago efectivo de las Transferencias Monetarias condicionadas y no condicionadas, con las entidades distritales involucradas en dicho proceso.

 

3. Coordinar en la Secretaría Distrital de Integración Social la recepción y administración de los instrumentos de focalización definidos por el comité coordinador de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado o aquellos que determine la Secretaria Distrital de Integración Social, bajo las recomendaciones técnicas de la entidad rectora de la política pública de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

4. Diseñar, consolidar y brindar el soporte técnico necesario para el fortalecimiento del Sistema de Información Global que permita generar indicadores, consultas, reportes e informes generados y publicados por la Secretaría de Integración Social relacionadas con el pago de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

5. Liderar la formulación, seguimiento y presentación de indicadores relacionados con la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la entidad.

 

6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 26B, Decreto Distrital 607 del 2007, adicionado por el artículo 5, Decreto Distrital 113 del 2023)

 

CAPÍTULO 3


SISTEMAS DE COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

Artículo 39º. Sistema de Coordinación de la Secretaría Distrital de Integración Social. El Sistema de Coordinación de la Secretaría Distrital de Integración Social es conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de las diferentes áreas que conforman la Secretaría de manera que se garantice el cumplimiento efectivo de la misión establecida. El sistema debe integrar en forma dinámica y efectiva las políticas distritales con el funcionamiento de la Secretaría Distrital de Integración Social y establecer mecanismos para garantizar el accionar coherente, articulado, complementario y sincrónico de las diferentes áreas internas.


(Artículo 27, Decreto Distrital 607 del 2007)

 

LIBRO 2


POLÍTICAS PÚBLICAS

 

PARTE 1


POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR

 

Artículo 40. El Sector Integración Social tiene a su cargo la formulación, seguimiento y evaluación de las siguientes políticas públicas: 

 

1. Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital. Decreto 345 de 2010 – CONPES 19 de 2021.

 

2. Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital. Decreto Distrital 544 de 2011 – CONPES 21 de 2022 (sic).

 

3. Política Pública para las Familias de Bogotá, D. C. Decreto Distrital 545 de 2011 – CONPES 18 de 2021

 

4. Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle. Decreto 560 de 2015 – CONPES 20 de 2021

 

5. Política Pública Distrital de Juventud 2019–2030. CONPES 8 de 2019

 

6. Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 Decreto Distrital 89 de 2023.

 

7. Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2023-2033. CONPES 27 de 2023

 

PARTE 2


POLÍTICAS CONCRETAS

 

TÍTULO 1


POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA BOGOTÁ D.C. 2023-2034

 

CAPÍTULO 1


ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ENFOQUE Y REFERENTES CONCEPTUALES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA BOGOTÀ D.C.

 

Artículo 41. Objeto. Adoptar la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034.

 

Artículo 42. Finalidad. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 busca garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C. para el periodo comprendido entre 2023 y 2034.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 43. Concepto. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 es el marco de acción social, político e institucional que considera valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Distrito, en corresponsabilidad con la sociedad, para garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 44. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Discapacidad se aplicará en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 45. Enfoque. La Política Publica de Discapacidad para Bogotá D.C., incorpora los enfoques poblacional, diferencial, de género, ambiental y territorial considerando la perspectiva de la interseccionalidad, el proceso de intersectorialidad y transectorialidad.

 

Los enfoques mencionados dan cuenta de los factores individuales, ambientales, situacionales y sociales que rodean a las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad y se constituyen como herramientas que visibilizan problemáticas interrelacionadas que orientan acción de la política pública.

 

Los enfoques deberán concretarse en estrategias, acciones, planes, programas, y proyectos, que den respuesta integral a las problemáticas y barreras que enfrenten las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad para el goce efectivo de sus derechos y la inclusión social. Las acciones, planes, programas, y proyectos deberán partir del reconocimiento de la diversidad de la población con discapacidad, las inequidades y desigualdades que les afectan, así como las particularidades derivadas de la interseccionalidad de los distintos grupos poblacionales.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 46. Referentes conceptuales de la Política Pública de Discapacidad. Referentes conceptuales fundamentan los contenidos y disposiciones de Política Pública de Discapacidad encausando el accionar de todos los actores involucrados hacia la construcción de soluciones integrales que den respuesta al problema de la persistencia de condiciones de discriminación y segregación relacionadas con deficiencias en la garantía plena del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, trazando como horizonte de sentido  la equidad, el desarrollo de capacidades y la inclusión social en el marco del modelo social de la discapacidad.

 

1) Definición de Discapacidad: La conceptualización de la discapacidad parte del reconocimiento de su naturaleza dinámica, multicausal y compleja, que se nutre del desarrollo investigativo, que profundiza sus dimensiones con diversas posturas y modelos que buscan analizar las interacciones entre la persona y el ambiente en que vive y que está en continua deliberación.

 

La Política Pública de Discapacidad entiende la discapacidad como “el concepto resultante de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, siendo las personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” tal como se señala en el Preámbulo y el Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

 

A la luz de esto puede entenderse la discapacidad como una relación o interacción compleja entre las funciones y estructuras corporales de una persona y los factores contextuales, con sus entornos y microentornos temáticos, que pueden convertirse en facilitadores o barreras, generando espacios de desenvolvimiento equitativo o limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, se hace necesaria la actuación y responsabilidad colectiva de la sociedad para hacer las modificaciones contextuales y del entorno necesarias para la participación plena de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida social.

 

La discapacidad no se entiende como un atributo de la persona, sino como un complejo conjunto de condiciones creadas por el entorno social que hacen que las personas experimenten barreras para desempeñarse libremente en situaciones vitales que involucran el mundo físico natural y el entorno creado por los seres humanos. Dentro de ese conjunto de condiciones también se contemplan las relacionadas con el actuar de las personas con las que se interactúa, las relaciones establecidas y/o asumidas entre los actores, los roles o papeles desempeñados, las actitudes y los valores construidos social e históricamente.

 

Por tal motivo, el abordaje de la discapacidad debe poner énfasis en la eliminación de las barreras del entorno, que configuran una relación asimétrica entre las personas y la sociedad, para la consolidación de una vida autónoma e independiente y para la construcción de patrones culturales basados en el respeto y el reconocimiento de la diversidad funcional, la exigibilidad de derechos, la inclusión y la contribución al bienestar general, desarrollo económico, social y humano.

 

2) Modelo Social de la discapacidad: El modelo social de la discapacidad,  plasmado por la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, se constituye en el referente conceptual más adecuado para abordar los elementos de cualquier intervención estatal toda vez que garantiza una comprensión integral de la discapacidad que se nutre de importantes categorías tales como las barreras, la autonomía e independencia individual, los apoyos, las obligaciones estatales en la garantía de derechos y nivel de vida adecuado y protección social.

 

El modelo social de la discapacidad considera la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad, por lo que los posiciona como titulares de estos y considera que las personas con discapacidad contribuyen y pueden contribuir al bienestar general, desarrollo económico, social y humano tal como lo hacen los otros miembros de la sociedad.

 

El modelo social de la discapacidad pone especial atención a los factores sociales y del entorno que rodean a la persona con discapacidad para identificar las barreras que se configuran con la interacción. Las barreras se conceptualizan como cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad y tienen como características principales el dinamismo, la multicausalidad y la mutabilidad.

 

Es a partir de la identificación de estas barreras que se hace necesario generar acciones concretas, desde la autonomía y la independencia, que mitiguen su impacto e incidan en el cambio del entorno, de las actitudes y de los imaginarios construidos alrededor de la persona con discapacidad. De esta forma se avanza en el reconocimiento de los derechos y la equiparación de oportunidades, así como en minimizar los estereotipos, los prejuicios y enriquecer las buenas prácticas frente a las habilidades y capacidades de la población. Dentro de estas acciones se destacan aquellas enfocadas a la accesibilidad, el diseño universal, los ajustes razonables, el respeto y reconocimiento de la diversidad funcional, las adaptaciones específicas de entornos, la participación y las acciones afirmativas.

 

3) Inclusión Social: La inclusión social se entiende como: “Un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad”, (de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013).

 

La inclusión social da relevancia al contexto en su conjunto, a su necesidad de ajuste y adaptación a las necesidades particulares de un grupo de individuos que han experimentado discriminación, segregación y exclusión social.  La inclusión social considera la necesidad de transformación de las estructuras y subsistemas sociales.

 

Para alcanzar el objetivo de la inclusión social de las personas con discapacidad, es necesario reconocer que se pueden enfrentar a interacciones desiguales que generan dinámicas de segregación y exclusión, por lo que se hace necesaria la constitución de sistemas de apoyo de diversa naturaleza que busquen la equiparación o igualdad de oportunidades a través de un tratamiento diferencial, focalizado, orientado a compensar las desigualdades.

 

4) Desarrollo de capacidades: La teoría del desarrollo de capacidades es un pilar teórico fundamental para la comprensión de las personas con discapacidad como seres con un mismo valor moral, en tanto que su vida humana es igualmente digna, y, por esta razón, deben tener garantizados los mismos derechos para desenvolverse en condiciones de equidad. El objetivo que guía la teoría del desarrollo de capacidades es la identificación de las condiciones mínimas, en clave de derechos, necesarias para garantizar un nivel de vida óptimo a todas las personas.

 

Así, el desarrollo de capacidades es el proceso a través del cual las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad obtienen, fortalecen o mantienen  las condiciones mínimas, en clave de derechos, necesarias para garantizar un nivel de vida y bienestar óptimo, que les permita ser, hacer y alcanzar, con dignidad, sus propios objetivos de desarrollo a lo largo del tiempo aportando así a la construcción de los entornos sociales y políticos más incluyentes, justos y equitativos.

 

El diseño de las políticas públicas debe concentrarse en la consecución de estas capacidades para incrementar los niveles de libertad y autonomía individual de actuación, posibilitándole la consecución de sus propios fines y salir de contextos de discriminación de género, de orientaciones sexuales e identidades de género, exclusión cultural y minusvaloración humana.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

CAPÍTULO 2


OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, PRINCIPIOS, EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

 

Artículo 47. Objetivo general.  La Política Pública de Discapacidad para Bogotá, D.C., tiene por objetivo general garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C.


(Artículo 6, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 48. Objetivos específicos. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 tiene los siguientes objetivos específicos:

 

1. Adoptar medidas para el desarrollo de capacidades, la autonomía y la atención integral, diversa y diferencial, de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

2. Garantizar la participación y representación de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad en diferentes escenarios y espacios, en condiciones de igualdad y equidad, con paridad.

 

3. Establecer medidas para la eliminación de barreras y el disfrute del entorno, territorio y medio ambiente como escenarios de interacción social accesibles e incluyentes.

 

4. Promover acciones afirmativas para la garantía de derechos y estrategias de transformación de paradigmas, estereotipos y representaciones sociales que fortalezcan el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos, incentivando la toma de conciencia social.

 

5. Fortalecer las redes de apoyo y cuidado de las personas con discapacidad a partir de acciones individuales, familiares, colectivas, institucionales y sociales, bajo los principios de autonomía e independencia, en el marco de la garantía de sus derechos.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 49. Principios. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 se fundamenta en los siguientes principios:

 

1. Dignidad humana: El Distrito Capital adoptará medidas para garantizar y respetar la dignidad humana de todas las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad y se obligan a actuar con respeto en su trato.

 

2. Reconocimiento: Las autoridades públicas promoverán acciones de visibilización de las capacidades, los méritos, las habilidades y los aportes de las personas con discapacidad en todos los escenarios de la vida social y pública, atendiendo al reconocimiento de su dignidad y valor inherente como miembros de la familia humana y de los derechos iguales e inalienables que se desprenden de este.

 

El reconocimiento incluye la promoción de acciones para la visibilización de la imagen justa y digna, con autonomía y libertad, de las personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos, sus capacidades y potencialidades impulsando la toma de conciencia social, la transformación de estereotipos culturales y el posicionamiento de sus necesidades y asuntos de interés en la agenda pública.

 

3. Efectividad de derechos: El Distrito Capital tiene la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de personas con discapacidad e incluir las acciones afirmativas necesarias para la restitución de estos, para lo cual, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial y la interseccionalidad de cada persona.

 

Así mismo, articulará políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

 

4. Universalidad: Este principio se ampara en la Carta Universal de los Derechos Humanos y demás normas internacionales concordantes con esta, para la cual todos los seres humanos, sin ninguna exclusión o discriminación, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Esto implica que el Estado debe adelantar las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

5. Diversidad: La diversidad es el principio que reconoce la existencia de una pluralidad de condiciones, identidades y expresiones humanas de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, que enriquecen la vida y se construyen desde diferentes ámbitos tales como el personal, cultural, étnico, ideológico, entre otros. Las autoridades públicas y la sociedad en su conjunto deberán realizar acciones mancomunadas hacia: 

 

5.1 El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.


5.2 El reconocimiento de lo heterogéneo, la diferencia, la individualidad, la multiculturalidad y la interculturalidad de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.


5.3 El reconocimiento de la diversidad al interior de la discapacidad. 

 

6. No discriminación: Las personas con discapacidad serán reconocidas y respetadas por su diversidad, atendiendo a su dignidad humana. Las autoridades públicas deberán garantizar medidas y acciones que las protejan de cualquier hecho o acto de discriminación, distinción, exclusión o restricción, por motivos de discapacidad, raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras, que tenga como propósito o efecto obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

 

7. Equidad: Las acciones de política pública diseñadas, formuladas e implementadas para la población con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad deberán tener en cuenta la equidad como principio y como conjugación de igualdad y diversidad. Deberán partir del reconocimiento de la existencia de desigualdades injustas y evitables que se manifiestan entre las personas que habitan el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá, reconociendo que dichas desigualdades no son "naturales" ni circunstanciales sino son el resultado de la estructura de relaciones sociales asimétricas, que condiciona la posición de unos y otros en la escala económica y social. La equidad implica que las acciones públicas sean justas, reconozcan las necesidades e intereses de personas que son diferentes y se materialicen en igualdad de oportunidades identificando las desventajas que históricamente han afectado a la población con discapacidad.

 

8. Autonomía: El principio de autonomía es entendido como la capacidad de toda persona para tomar decisiones libres y conscientes para alcanzar los fines que se propone. A todas las personas con discapacidad se les debe reconocer y garantizar el libre ejercicio de formular y concretar sus proyectos personales, familiares y colectivos. En todas las actuaciones se respetará el derecho de las personas a autodeterminarse, a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de la personalidad conforme a la voluntad, deseos y preferencias propias, siempre y cuando estos, no sean contrarios a la Constitución, a la ley, y a los reglamentos internos que rigen las entidades públicas y privadas (tal como lo señala la Ley 1996 de 2019).

 

Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les brinden los apoyos, tipos de asistencia y ajustes razonables para facilitar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

9. Accesibilidad: Para el desarrollo libre, autónomo e independiente de las personas con discapacidad en la sociedad es necesario que las autoridades públicas diseñen, formulen e implementen acciones que aseguren el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas, las tecnologías de la información y las comunicaciones y formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tanto en zonas urbanas como rurales y dispersas. Las autoridades públicas también deberán desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público y el ecosistema digital.

 

10. Participación: Las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad deben hacer parte de la toma de decisiones con respecto a temas de interés cotidiano y común; tienen el derecho y la responsabilidad de intervenir de manera individual y colectiva en la construcción de lo público, movilizando sus voluntades con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones, en la construcción de políticas públicas, en la generación de mejores condiciones de vida y un clima de justicia social.

 

Las autoridades públicas generarán espacios democráticos de diálogo, deliberación y concertación para la construcción de respuestas integrales a las necesidades de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, el fortalecimiento de su representación directa en las instancias y espacios, siempre con paridad.

 

Las autoridades públicas deberán proteger y garantizar el ejercicio participativo a través del uso de instrumentos, apoyos, servicios y estrategias que contribuyan al reconocimiento de su ciudadanía y el accionar desde la colectividad organizada.

 

11. Corresponsabilidad social: El principio de corresponsabilidad social conecta actores e instituciones en un marco referencial de solidaridad, reciprocidad, ética humana, reconocimiento mutuo, acuerdos, esfuerzos mancomunados y alianzas para la consecución de los objetivos sociales superiores tales como la igualdad, la equidad, el desarrollo de capacidades y el bienestar social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras. La responsabilidad para alcanzar dichos objetivos sociales no es exclusiva del Estado sino de todos los miembros de la sociedad. Implica que todos los actores sociales reconozcan que tienen una responsabilidad intrínseca sobre su bienestar particular pero también sobre el desarrollo general a través del cumplimiento de sus deberes y obligaciones y la participación en los asuntos de carácter público para la construcción del bien común.

 

12. Reconocimiento de grupos de especial protección constitucional: Las autoridades públicas, garantizando la debida implementación del enfoque diferencial- poblacional y de género, diseñarán, formularán y ejecutarán acciones diferenciadas para garantizar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes, personas mayores, mujeres, mujeres personas con discapacidad con alta dependencia, personas con discapacidad que pertenezcan a grupos étnicos, personas con discapacidad víctimas del conflicto, personas con discapacidad de los sectores LGBTIQ+, y todas aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta se ubican en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población, de forma que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembros de la sociedad, no sólo como sujetos de protección especial sino como plenos sujetos de derecho.

 

13. Cuidado:  El principio del cuidado reconoce la responsabilidad del Estado en la provisión de equipamientos y servicios de cuidado y sociales articulados, próximos, accesibles, asequibles y equitativamente distribuidos en el territorio, para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres en sus diversidades, al trabajo de cuidado no remunerado, con el fin de devolverles a las personas cuidadoras de personas con discapacidad tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía.


Toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder, de manera temporal o permanente, a una variedad de servicios de apoyo y cuidado necesarios para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad en condiciones de igualdad y equidad. El cuidado está conexo al sistema de apoyos de una persona con discapacidad, entendiendo este como un conjunto de recursos humanos (personas que desarrollan actividades de asistencia), recursos de equipamiento, estrategias y/o adaptaciones en los entornos propios internos o externos al individuo, orientados al aumento de la independencia, productividad e inclusión social. El cuidado no solo se circunscribe a la órbita individual- privada en función de los ingresos y redes que se tengan para garantizarlo, sino que requiere de respuestas/ acciones individuales de autocuidado, acciones colectivas y sociales e intervenciones públicas, interdisciplinarias e interrelacionadas para garantizar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

 

Existe una directa competencia y responsabilidad del Estado en la garantía del cuidado de personas con discapacidad en situaciones de dependencia a través de la prestación de servicios que maximicen el bienestar y la autonomía de las familias y los individuos.

 

14. Progresividad: El principio de progresividad supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos por parte de la población con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de los derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas e ir acrecentándolos paulatinamente.

 

El Estado y la sociedad civil deberán realizar esfuerzos progresivos dirigidos hacia la eliminación de las barreras que enfrenta la población con discapacidad y que impiden su bienestar e inclusión social en el marco del enfoque de los derechos humanos.

 

15. Gradualidad: El principio de gradualidad implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos para el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras respetando el principio constitucional de igualdad.

 

16. Intersectorialidad, transectorial y transversalidad: Las acciones de política pública atenderán a la intersectorialidad entendida como la relación sincrónica entre distintos sectores de la Administración Pública, para dar respuesta a problemáticas de naturaleza multicausal. Implica niveles de cooperación altos, financiación mancomunada y estructura organizativa y de dirección articulada. Adicionalmente, implica resultados de los compromisos derivados de la integración e interacción entre los diferentes actores participantes en los espacios o instancias, reconociendo dinámicas, recursos y desarrollo por competencias, a fin de buscar desde una actuación recíproca, la solución a las problemáticas, necesidades y prioridades identificadas.

 

La transectorialidad implica el concurso de acción concertada, coordinada y complementaria entre varios actores, gubernamentales y no gubernamentales, para proponer y ejecutar respuestas integrales a las problemáticas.

 

La transversalidad implica tener en cuenta las características y necesidades de la población con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad en cualquier acción pública que se diseñe o implemente desde cualquier sector, y que sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales.

 

17. Sostenibilidad. Se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y políticas. Implica de la administración pública un compromiso por garantizar, gestionar y promover los recursos técnicos, administrativos y financieros para la ejecución de planes, programas y proyectos, durante toda la vigencia de la política pública, para el cumplimiento de los objetivos y resultados propuestos.

 

18. Eficacia, Efectividad y Eficiencia: se entiende que la eficacia, la efectividad y la eficiencia son principios del buen gobierno y permiten la búsqueda de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Las autoridades públicas deberán tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos – beneficios, para garantizar la adopción de medidas de prevención y atención de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en pro de su dignidad y el goce efectivo de sus derechos, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

 

Adicionalmente, deberán disponer los recursos técnicos, administrativos y financieros para realizar la evaluación de la política pública, el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las metas trazadas y la emisión de recomendaciones para optimizar las acciones públicas.


Parágrafo. Los principios de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá 2023-2034 estarán en concordancia y complementariedad con los principios establecidos en las leyes de orden nacional que garantizan los derechos de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 50. Ejes, Componentes y Líneas de Acción. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C 2023-2034 se estructura a partir de 4 ejes, 13 componentes y sus correspondientes líneas de acción.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 51. Eje Uno. Garantía de Derechos para la inclusión.  Se define como el conjunto de medidas adoptadas para el desarrollo de capacidades, la atención integral, la participación, la representación y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, en términos de igualdad y equidad.

 

Reúne los componentes que permiten que las personas con discapacidad, entendidas como sujetos titulares de  derechos fundamentales, inalienables e irrenunciables señalados por el ordenamiento jurídico Internacional, Nacional, Distrital y Local vigente,  reciban del Estado las garantías que les permitan: 1) generar y desarrollar las condiciones para satisfacer adecuadamente sus necesidades, 2) hacer parte del desarrollo inclusivo, 3)  potenciar y usar sus capacidades, 4) su  desenvolvimiento autónomo y participación con accesibilidad en todos los ámbitos.

 

Reúne los siguientes componentes y líneas de acción: 

 

Componente 1: Salud Integral:

 

El componente de salud integral se fundamenta sobre el derecho que las personas con discapacidad tienen al conjunto de acciones individuales y colectivas tendientes a identificar los orígenes y características de la discapacidad, mejorar las condiciones de salud, prevenir y atender las alteraciones que afectan la ejecución de las actividades de la vida diaria y la participación, y, la promoción de los más altos niveles de funcionamiento y autonomía. Esto atendiendo al enfoque poblacional diferencial y de género, en la zona urbana, rural y dispersa de Bogotá.


Para el goce efectivo del derecho a la salud, con base en las competencias de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, se deberá garantizar:

 

1. La disposición de estrategias y canales de información y orientación accesible, relacionados con el aseguramiento, portabilidad, movilidad y acceso a los servicios y programas en salud.

 

2. La implementación gradual de mecanismos y estrategias para la identificación y gestión de riesgos, certificación, caracterización y registro de las personas con discapacidad residentes de la ciudad, en cumplimiento con las normativas vigentes.

 

3. La promoción de la salud y las buenas prácticas del autocuidado, cuidado mutuo y socio cuidado, aumentando las destrezas personales, familiares y sociales hacia el bienestar integral, la sana convivencia y la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud.

 

4. La implementación de acciones para la prevención de deficiencias, desordenes, lesiones y situaciones que dan origen a la discapacidad en cualquier momento del curso de vida, género, condición o situación de salud y social.

 

5. El acceso a redes de servicios,  programas, estrategias y acciones individuales y colectivas, resolutivas, integrales y de calidad en salud, rehabilitación y cuidados paliativos para la evaluación y tratamiento de las condiciones de salud física, mental o sensorial y las deficiencias asociadas a la discapacidad,  dando cumplimiento a los estándares de habilitación establecidos para la prestación de servicios en el marco del sistema obligatorio de la Garantía de Calidad en Salud aplicando el enfoque diferencial- poblacional, de género y territorial. Lo anterior asegurando la atención integral y complementaria en salud en las diferentes Rutas Integrales de Atención en Salud.

 

6. Las acciones que permitan desde el asegurador y su red prestadora, la inducción a la oferta de servicios de salud en prestadores primarios y complementarios y el seguimiento para lograr las mayores coberturas en los procesos de atención, en especial para la habilitación y rehabilitación integral.

 

7. Las medidas para la instalación y mantenimiento de apoyos y ajustes razonables que transformen gradualmente las barreras de acceso y accesibilidad física, comunicativa y actitudinales, además de las sociales, administrativas, económicas y geográficas, en los servicios, programas y estrategias de salud.

 

8. La implementación de apoyos y ajustes razonables para el desplazamiento y movilidad de la persona con discapacidad hacía y dentro de los puntos de atención en salud y rehabilitación, en los territorios urbano, rural y disperso.

 

9. La implementación de estrategias de base comunitaria tendientes a fortalecer las redes promotoras y protectoras de la salud y el cuidado a partir de la atención primaria en salud.

 

10. La generación estrategias de participación social incidente en salud y del fortalecimiento a organizaciones de y para personas con discapacidad y líderes que responden a necesidades diferenciales en salud de la población con discapacidad en el distrito.

 

11. La implementación de programas de atención en salud en las modalidades domiciliaria o de telemedicina para las personas con discapacidad con mayores niveles dificultad para en el desempeño de las actividades de la vida diaria.

 

12. El otorgamiento de dispositivos de asistencia personal o ayudas técnicas contempladas o no en los planes de beneficio en salud, a partir de las necesidades y características particulares en el funcionamiento, desempeño y participación social.

 

13. Realizar el seguimiento desde la prestación de los servicios de salud de la incorporación de las mejores tecnologías en salud que favorezcan los mejores resultados en salud a las personas con discapacidad.

 

14. La atención integral en salud y rehabilitación física y mental prestada por talento humano idóneo y suficiente que cumpla estándares de calidad, eficiencia, atención humana y digna.

 

15. Favorecer los procesos de investigación en los procesos de atención en salud con la mejor evidencia científica disponible.

 

16. Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de atención en salud, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de salud integral comprende las siguientes líneas de Acción:


1.1 Acceso y atención individual oportuna e integral en salud para personas con Discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad y


1.2 Acciones colectivas, promocionales y de participación en salud para personas con discapacidad, familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en los territorios.

 

Componente 2: Inclusión y equidad en educación:

 

El componente de inclusión y equidad en educación se fundamenta en que las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, en la zona urbana, rural y dispersa de Bogotá, en cumplimiento de las trayectorias educativas completas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial e interseccional, en condiciones de acceso, accesibilidad, permanencia, participación, progreso, calidad, pertinencia y oportunidad; en línea con el proyecto de vida de la persona con discapacidad, en observancia del principio de autonomía.

 

Para el goce efectivo del derecho a la educación se deberá garantizar:

 

1. El acceso y accesibilidad del sistema educativo a las personas con discapacidad, atendiendo a su diversidad funcional, sus necesidades educativas particulares, estrategias educativas flexibles, adaptaciones curriculares y de enseñanza, en condiciones de igualdad, equidad y no discriminación, en sus trayectorias educativas.

 

2. El robustecimiento de la infraestructura y dotación escolar en términos de accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal.

 

3. El sistema de apoyos (docentes de apoyo pedagógico, intérpretes de lengua de señas, modelos lingüísticos, guías intérpretes, mediadores pedagógicos y comunicativos, y, auxiliares de enfermería, entre otros) para posibilitar el acceso, accesibilidad, permanencia, participación y progreso de los y las estudiantes con discapacidad.

 

4. La promoción de planes, programas y proyectos, medios y mecanismos para el acceso a la educación para el trabajo y la educación de las personas con discapacidad.

 

5. La ampliación de la contratación de talento humano de los equipos interdisciplinarios de apoyo pedagógico (docentes de apoyo pedagógico, intérpretes de lengua de señas, modelos lingüísticos, guía intérpretes, mediadores pedagógicos y auxiliares de enfermería y demás que se requieran) en garantía del derecho a la educación de calidad.    

 

6. La definición e implementación los ajustes razonables, definidos por el Decreto 1421 de 2017 como “las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante” en el marco de la elaboración, implementación y seguimiento del Plan Individual de Ajustes Razonables - PIAR.

 

7. La atención integral a las personas con discapacidad que no puedan acceder a la educación regular, a través de estrategias educativas flexibles u otras que se contemplen en garantía de sus trayectorias educativas.

 

8. La implementación de procesos de acompañamiento técnico y pedagógico dirigido a Instituciones Educativas y Direcciones Locales de Educación, que contribuyan a la mitigación de barreras para la inclusión y equidad en educación, desde los enfoques de derechos, diferencial-poblacional, de género, territorial, ambiental, interseccional e intersectorial.

 

9. La implementación de estrategias de inclusión y equidad en la educación de las personas con discapacidad en extra- edad disponiendo los apoyos y ajustes razonables para un acceso efectivo a la educación.

 

10. El acceso a la educación pública de calidad en todas las localidades de Bogotá en el marco de la inclusión y equidad en la educación, desde el enfoque diferencial y de derechos.

 

11. Implementar estrategias de acceso y permanencia, que deberán ser acordadas con las instituciones educación superior, de acuerdo con las realidades de la población con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, estableciendo los apoyos humanos y económicos que permitan la sostenibilidad en su etapa de formación profesional para culminar sus estudios de forma satisfactoria.

 

12. Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de atención educativa, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de inclusión y equidad en educación comprende las siguientes líneas de Acción: 2.1 Acceso; 2.2 Permanencia con calidad y pertinencia; 2.3 participación con calidad y pertinencia y 2.4 progreso en el cumplimiento de las trayectorias educativas completas.

 

Componente 3. Recreación, Deporte y Actividad Física:

 

El componente de recreación, deporte y actividad física se fundamenta en que las personas con discapacidad tienen derecho a la recreación, el deporte y la actividad física, en la zona urbana, rural y dispersa de Bogotá, en condiciones de accesibilidad que les permitan la realización de actividades de ocio, utilización del tiempo libre, esparcimiento, recreación, goce y disfrute del espacio público, equipamiento recreativo y deportivo, en condiciones de igualdad y equidad.

 

Para el goce efectivo del derecho a la recreación, el deporte y la actividad física se deberá garantizar:

 

1. El acceso a bienes, servicios, productos y equipamiento que contenga la oferta recreativa, deportiva y de actividad física, en condiciones de accesibilidad, con ajustes razonables, equidad y oportunidad, a nivel distrital y local.

 

2. La formación deportiva de las personas con discapacidad, de todas las edades y todos los tipos de discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con ajustes razonables atendiendo a sus características diferenciales.

 

3. La formulación de planes y proyectos que garanticen el fortalecimiento y promoción de la accesibilidad en la infraestructura y/o mobiliario recreativo y deportivo proveyendo las adaptaciones requeridas para el desarrollo de acciones de formación o competencia deportiva de las personas con discapacidad.

 

4. El fortalecimiento técnico, administrativo y financiero de las organizaciones deportivas de personas con discapacidad, del deporte paralímpico en conjunto con federaciones, ligas paralímpicas, entre otros.

 

5. El apoyo técnico, administrativo y financiero del deporte paralímpico del distrito, mediante programas de formación, actividades competitivas, estímulos a deportistas de acuerdo con sus logros deportivos, apoyos educativos en los diferentes niveles de formación, dotación de elementos deportivos hasta el alto rendimiento, subsidios de trasporte, apoyo médico, entre otros, que se consideren fundamentales para garantizar este derecho a esta población.

 

6. El desarrollo de actividades que garanticen la práctica de diversos deportes, incluyendo juegos tradicionales, y espacios de ocio para la población con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad de todas las edades.       

 

7. Promover caminatas, campamentos y salidas que promuevan el reconocimiento de los espacios recreativos y deportivos del distrito, generando reconocimiento y apropiación para el uso de los mismos, tiempo de respiro y el derecho a vivir la ciudad.

 

8. Difusión de la oferta de equipamientos dispuestos en los parques y escenarios administrados por el IDRD que cuenten con los ajustes razonables para la realización de actividades recreativas y deportivas para personas con discapacidad.

 

9. Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de recreación, deporte y actividad física, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de Recreación, Deporte y Actividad Física comprende las siguientes líneas de Acción: 3.1 Recreación para la participación y la inclusión; 3.2 Actividad física para una vida saludable y 3.3 Deporte paralímpico.

 

Componente 4: Inclusión Digital:

 

El componente de inclusión digital se fundamenta en que todas las personas con discapacidad pueden contribuir y beneficiarse de la economía y la sociedad digital, para lo cual es necesario garantizar las medidas de accesibilidad y ajustes razonables requeridos, en particular:

 

1. La promoción de bienes e infraestructura públicos digitales y el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones- TIC para el acceso, la asequibilidad y la facilidad de uso de las personas con discapacidad.

 

2. El fortalecimiento de la construcción y el desarrollo de capacidades y habilidades digitales que permitan el conocimiento de las diferentes herramientas digitales disponibles y sus usos para garantizar la interacción de las personas con discapacidad y su participación plena.

 

3. La alfabetización digital de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

4. La formación en tecnologías de la información y comunicación TIC, para las personas con discapacidad, en la educación básica y el aprendizaje continuo para potenciar las competencias digitales adecuadas.

 

5. La promoción y uso de tecnologías de asistencia que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a contenidos e información de interés.

 

6. El abordaje y caracterización de la brecha digital de las personas con discapacidad, creada por la falta de accesibilidad en los ecosistemas digitales, barreras de acceso y uso de tecnologías móviles.

 

7. La asequibilidad y accesibilidad de productos tecnológicos para la inclusión digital de las personas con discapacidad.

 

8. La generación y difusión de contenidos e información en formatos accesibles para la participación; desarrollados, presentados y compartidos mediante canales y modalidades preferentes de las personas con discapacidad.

 

9. Vigilancia, seguimiento y control al cumplimiento de las normas técnicas vigentes para la accesibilidad y ajustes razonables en las páginas web de entidades e instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, del distrito capital.

 

10. La promoción de otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en el ecosistema digital.

 

11. La promoción del acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.

 

12. La promoción del diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.  

 

13. La promoción, en las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, de información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.

 

14. La promoción, en los medios de comunicación públicos, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.

 

15. Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de inclusión digital, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de Inclusión Digital comprende las siguientes líneas de acción: 4.1 Alfabetización digital y 4.2 Accesibilidad en páginas web.

 

Componente 5: Empleo y Emprendimiento:

 

El componente de empleo y emprendimiento se fundamenta en que las personas con discapacidad son personas productivas con derecho a desarrollar, en condiciones de equidad, paridad e inclusión, actividades que les permitan generar ingresos económicos para su autonomía económica, sostenimiento y cumplimiento del proyecto de vida trazado, atendiendo a la organización propia del mercado, los niveles posibles de productividad desde la perspectiva de capacidades y la necesidad de construir condiciones dignas del ejercicio de la profesión, oficio, trabajo u otra actividad que se desempeñe para el auto sostenimiento.

 

Para el goce efectivo del derecho a la productividad y el emprendimiento se deberá garantizar:

 

1. La implementación de estrategias de asesoría, orientación y formación de las personas con discapacidad, a partir del perfil personal y profesional, para la inserción en el mercado y mundo laboral y calificación para el acceso al empleo.

 

2. La promoción de estrategias de evaluación y calificación para los procesos de empleo y desarrollo productivo de las personas con discapacidad.

 

3. El desarrollo de programas y proyectos de potenciación de competencias laborales y transversales para las personas con discapacidad.

 

4. La sensibilización y concientización de la inclusión laboral en el sector público y privado, así como de los actores del mercado laboral para la contratación y vinculación de personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

5. La sensibilización y concientización sobre la eliminación de las barreras actitudinales, físicas y comunicativas en el mercado y ambiente laboral, en las empresas públicas y privadas.

 

6. La promoción de estímulos e incentivos al sector privado para la asignación de empleos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

7. El seguimiento al cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con la vinculación de personas con discapacidad al empleo público.

 

8. El financiamiento y acompañamiento técnico de unidades productivas y empresas de personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

9. La promoción de la conformación de redes y clústeres de bienes y servicios ofrecidos por personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad, con enfoque territorial y diferencial, para la construcción de cadenas de producción y comercialización sólidas.

 

10. El diseño e implementación de planes, programas y proyectos encaminados a la generación de ingresos y protección económica de las personas con discapacidad que por su discapacidad no puedan integrarse en el mercado laboral regular.

 

11. El seguimiento al cumplimiento de las disposiciones legales existentes en materia de accesibilidad y ajustes razonables (modificación y adaptación de puestos de trabajo acordes a las tecnologías existentes y a las características particulares de cada caso), reubicación temporal, reubicación definitiva, reconversión laboral y cambios de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.

 

12. El diseño y la implementación de mecanismos para el acompañamiento en la fase inicial de inserción laboral y para el acceso a la formación para el trabajo de jóvenes y adultos con discapacidad.

 

13. El fortalecimiento de las prácticas de turismo accesible para las personas con discapacidad. 

 

14. Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de empleo y emprendimiento, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de Empleo y Emprendimiento comprende las siguientes líneas de acción: 5.1 Empleo; 5.2 Emprendimiento; 5.3 Sensibilización y promoción del proceso de inclusión laboral en el sector público y privado; y 5.4 Turismo Accesible. 

 

Componente 6: Cultura, Arte y Patrimonio.

 

El componente de cultura, arte y patrimonio se fundamenta en que las personas con discapacidad tienen derecho al desarrollo de sus capacidades artísticas, al disfrute de la cultura, el arte y el patrimonio, en condiciones de accesibilidad, igualdad y equidad, que permitan potenciar sus lenguajes, expresiones, ciudadanías y sensibilidades, así como el reconocimiento, difusión y circulación de sus habilidades, costumbres y saberes.

 

Para el goce efectivo del derecho a la cultura, el arte y el patrimonio, se deberá garantizar:

 

1. El acceso a bienes, servicios y productos de la oferta cultural, patrimonial y artística del distrito, en condiciones de accesibilidad, equidad y oportunidad.

 

2. El fortalecimiento técnico, administrativo y financiero de las iniciativas de emprendimiento cultural y artístico de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

3. La formación en arte, cultura y patrimonio de las personas con discapacidad, en todas las edades, para el desarrollo de capacidades y potencial creativo, artístico e intelectual.

 

4. La formulación de planes y proyectos que garanticen el fortalecimiento y promoción de la accesibilidad en la infraestructura y/o mobiliario cultural, artístico y patrimonial proveyendo las adaptaciones requeridas para el desarrollo de acciones de formación o circulación cultural de las personas con discapacidad.

 

5. El reconocimiento, valoración, destinación y producción de recursos técnicos, tecnológicos y financieros para el ejercicio propio de prácticas propias del campo de las artes, cultura y patrimonio por parte de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

6. La formación integral de las personas con discapacidad en teatro, danza, música, literatura, artes plásticas y visuales, artes audiovisuales y todas aquellas expresiones culturales, en el nivel local y distrital, con los ajustes razonables y la accesibilidad requerida.

 

7. La difusión y circulación de productos y expresiones culturales, artísticas y patrimoniales de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

8. El fomento a la creación y circulación cultural y artística desarrollada por las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

9. La disposición de espacios y mecanismos para que la población con discapacidad y sus familias puedan representar sus distintas sensibilidades y modos de expresar sus sentimientos y pensamientos mediante diversos formatos, soportes y tecnologías.

 

10. La promoción de la articulación y posicionamiento de los grupos y diferentes expresiones artísticas de las personas con discapacidad en las instancias, espacios de concertación y actividades distritales y locales del sector cultural.

 

11. La disposición de recursos para fortalecer la participación de organizaciones de personas con discapacidad y de personas cuidadoras de personas con discapacidad en procesos de emprendimiento cultural en el distrito, visibilizando su trabajo comunitario y reconociendo las habilidades y fortalezas de la población en las diversas artes, derribando paradigmas socialmente establecidos sobre la discapacidad.

 

12. Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de acceso y disfrute de la cultura, el arte y el patrimonio, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de Cultura, Arte y Patrimonio comprende las siguientes líneas de acción: 6.1 Acceso a la oferta de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales con accesibilidad; 6.2 Formación en arte y cultura para personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad y 6.3 Visibilización y circulación de expresiones artísticas y culturales de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

Componente 7: Bienestar, Protección y Cuidado.

 

El componente de bienestar, protección y cuidado se fundamenta en que toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder, de manera temporal o permanente, a una variedad de servicios de apoyo, cuidado y de atención integral, desde el enfoque poblacional-diferencial, para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad en condiciones de bienestar, igualdad y equidad.

 

También reconoce la necesidad de que el Estado sea garante de la provisión de un mínimo vital y de seguridad social a las personas con discapacidad para su vida autónoma e independiente, de acuerdo con su proyecto de vida.

 

Para el goce efectivo del derecho al bienestar, protección y cuidado, se deberá garantizar:

 

1. La implementación de planes, programas y proyectos estratégicos y mecanismos que promuevan la inclusión social y calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en todos los entornos de la vida social.

 

2. El diseño e implementación de planes y programas que consoliden oportunidades para la asistencia social y económica de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, de personas con discapacidad que tienen mayores condiciones de vulnerabilidad y fragilidad.

 

3. La atención integral de las personas con discapacidad que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad o necesidades básicas insatisfechas, mediante programas de alimentación, apoyo nutricional y terapéutico, salud, habilitación, rehabilitación integral, transporte, educación y capacitación laboral, entre otras, en forma institucionalizada o externa, para cualquier momento del curso de vida.

 

4. La implementación de planes, programas y proyectos para la atención integral, protección y cuidado de las personas con discapacidad, con énfasis en que requieran altos niveles de cuidado, cuyas redes de apoyo sean débiles e insuficientes, en articulación con instituciones públicas y privadas especializadas.

 

5. La ampliación gradual y progresiva de cobertura de servicios e infraestructura, a nivel local y distrital, relacionada con la atención integral de personas con discapacidad.

 

6. La inclusión de herramientas para garantizar espacios libres de violencias para las mujeres y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad pertenecientes a comunidades étnicas y sectores LGBTIQ+ o cualquier otro grupo de especial protección constitucional.

 

7. El seguimiento, vigilancia y control, por estándares de calidad, a instituciones que presten servicios de atención y protección a las personas con discapacidad en diversas modalidades.

 

8. El diseño e implementación de planes, programas y proyectos, a nivel local y distrital, de fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias que permitan la construcción de entornos participativos y de desarrollo de capacidades para el proyecto de vida de las personas con discapacidad.

 

9. El acceso a la justicia, las medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma, en el marco de la normatividad vigente, con calidad, oportunidad y celeridad. 

 

10. La creación de tarifas diferenciales o acciones afirmativas económicas en el transporte para las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

11. La promoción de planes, programas y proyectos relacionados con apoyos económicos para aquellas personas con discapacidad, con alta dependencia funcional y de cuidado, que no pueden desarrollar alguna actividad de generación de ingresos, atendiendo a los criterios de planeación, disponibilidad presupuestal y priorización.

 

12. La Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de bienestar y cuidado, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de Bienestar, protección y cuidado comprende las siguientes líneas de acción: 7.1 Servicios integrales para inclusión social de personas con discapacidad en todo el trascurrir vital; 7.2 Acceso a la justicia y garantía de la capacidad legal y jurídica; 7.3 Dispositivos de asistencia personal para la autonomía y 7.4 Acciones para una vida libre de violencias contra las mujeres con discapacidad.

 

Componente 8: Participación Social Incidente.

 

El componente de participación social incidente parte del reconocimiento de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad como ciudadanos y ciudadanas, sujetos de derechos y deberes, con responsabilidades y corresponsabilidades para avanzar hacia la inclusión social. Considera que la participación es un derecho fundamental de expresión de la ciudadanía activa para la transformación y construcción de lo público. También reconoce la necesidad de que el Estado sea garante de derechos y que esto implica: 1) el diseño de estrategias concretas, 2) la disposición de recursos, 3) el monitoreo y evaluación de acciones y 4) la provisión de espacios e instancias que visibilicen las necesidades de este grupo poblacional y les permita tomar acciones concretas para mejorar sus condiciones de vida.

 

Para el goce efectivo del derecho a la participación social incidente, se deberá garantizar:

 

1. La disposición de los ajustes razonables y medias de accesibilidad, en el nivel local y distrital, para que todas las personas con discapacidad, sin excepción, tomen decisiones informadas sobre los asuntos de su interés, en escenarios y espacios públicos y privados.

 

2. La participación de las organizaciones de y para personas con discapacidad, en el nivel local y distrital, para la veeduría, control, monitoreo y evaluación de los indicadores de la política pública y los planes, programas y proyectos que se implementan, proyectando acciones que permitan mejorar el proceso de inclusión social y goce efectivo de derechos de esta población.

 

3. El desarrollo de espacios participativos de carácter institucional, social y comunitario, en el nivel local y distrital, donde las personas con discapacidad informen, concierten y decidan sobre el tipo de acciones de cuidado y apoyo que necesitan y requieren, respetando su autonomía e independencia.

 

4. La promoción de la participación paritaria en los Consejos Distritales y Locales de Discapacidad para la participación y representación efectiva de las mujeres con discapacidad y cuidadoras de personas con discapacidad en estos escenarios.

 

5. El fortalecimiento técnico y administrativo de los espacios e instancias de participación institucional de las personas con discapacidad, promoviendo su representación directa, en el nivel local y distrital, con paridad.

 

6. El fortalecimiento de las bases legales para la creación y funcionamiento de espacios de participación, en cada una de las entidades públicas, del sector centralizado y descentralizado, que hacen parte del Sistema Distrital de Discapacidad, garantizando la vinculación de las personas con discapacidad a los mismos, para que estos intervengan en la planificación, en la toma de decisiones y en el control.

 

7. El impulso y promoción de la participación de la población con discapacidad en el nivel decisorio de Planeación Distrital mediante acciones administrativas.

 

8. El diseño de estrategias de formación en ciudadanía y derechos y dirigidas a personas con discapacidad, personas cuidadoras de personas con discapacidad y sus organizaciones para aumentar sus capacidades decisorias en temas de diseño, ejecución y seguimiento y control de planes, programas y proyectos, contando con los ajustes razonables, accesibilidad y diseño de contenidos claros y comprensibles, atendiendo a la diversidad de la discapacidad.

 

9. La promoción y fortalecimiento de lideres, organizaciones, redes sociales de y para personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad, en el nivel local y distrital.

 

10. Formación ciudadana en procesos participativos y derechos, que logre participación y representación paritaria.

 

11. El diseño y la implementación de estrategias que caractericen e intervengan las barreras para el ejercicio pleno del derecho a la participación, en el nivel local y distrital.

 

12. El fortalecimiento de la capacidad técnica, política, financiera y logística de las organizaciones y demás actores sociales representantes de personas con discapacidad, aumentando su capacidad de interlocución y articulación a nivel local y distrital.

 

13. El fortalecimiento de la representación y participación, local y distrital, de todos aquellos grupos de personas con discapacidad, que se configuren como sujetos de especial protección constitucional, que por su situación de debilidad manifiesta se ubican en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población, teniendo en cuenta el enfoque interseccional.

 

14. El fortalecimiento institucional para garantizar el derecho a la participación de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

15. El fortalecimiento del control social y su inclusión en las formas para el ejercicio del control social y de veedurías.

 

La planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos que incentiven la participación social incidente de las personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.


16. La provisión de los ajustes razonables y herramientas que faciliten la participación, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá.

 

El componente de Participación Social Incidente comprende las siguientes líneas de acción:  8.1 Formación ciudadana en procesos participativos y derechos; 8.2 Fortalecimiento de organizaciones y redes de y para personas con discapacidad; 8.3 Acciones para incidir en la construcción de lo público y 8.4 Fortalecimiento institucional para la participación.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 52. Eje Dos. Bogotá Inclusiva. Se define como el conjunto de medidas adoptadas para eliminación de barreras y el disfrute del entorno, del territorio y medio ambiente como escenarios de interacción social accesibles e incluyentes; y desarrollar acciones afirmativas para la transformación de patrones culturales, paradigmas, estereotipos y representaciones sociales que no reconocen a las personas con discapacidad como sujetos de derechos incentivando la toma de conciencia social.

 

Reúne los componentes que obligan al Estado a ejecutar acciones concretas en pro de: 

 

1. La eliminación de barreras actitudinales, físicas (en espacios y equipamientos públicos, de servicios abiertos al público o de uso público y privados), comunicativas (en los servicios de información, comunicaciones, señalización y de otro tipo) y tecnológicas (en el ecosistema digital); 


2. La promoción de prácticas que reconozcan la discapacidad, atendiendo a su diversidad e interculturalidad, que deconstruyan estereotipos y representaciones negativas; 


3. La apropiación social del conocimiento sobre la discapacidad; 


4. La construcción de entornos accesibles, con diseño universal, seguros, con equipamientos integrales que permitan la movilidad personal, la forma de vida independiente y la participación plena en todos los aspectos de la vida. 

 

Reúne los siguientes componentes y líneas de acción: 

 

Componente 1: Transformación de paradigmas y representaciones sociales de la discapacidad.

 

El componente de transformación de paradigmas y representaciones sociales de la discapacidad se fundamenta en el reconocimiento de la obligación de que la Administración Distrital implemente medidas para la eliminación de las barreras actitudinales que experimentan las personas con discapacidad en la ciudad. También reconoce, como vital para la transformación de paradigmas y representaciones de la discapacidad, la sensibilización y apropiación del modelo social de la discapacidad por parte de todos los actores sociales para construir entornos donde sean reconocidos como sujetos de derechos, deconstruyendo estereotipos de discriminación y avanzando hacia la inclusión social y el respeto por la diferencia.

 

Para esto, se deberá garantizar:

 

1. La implementación de acciones de sensibilización y toma de conciencia social e institucional a favor de los derechos de las personas con discapacidad, sus aportes, méritos y habilidades para la eliminación de estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas y discriminatorias.

 

2. La promoción de estrategias formativas, investigativas y de gestión encaminadas a transformar las concepciones, imágenes y creencias tanto de la ciudadanía en general como de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, sobre la discapacidad.

 

3. La promoción de iniciativas de articulación entre las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y la academia, encaminadas a incentivar la creación y circulación permanente de conocimientos para lograr progresivamente mayores niveles de comprensión por parte de los ciudadanos sobre qué significa la discapacidad.

 

4. La creación de espacios de discusión en todos los niveles educativos comunitarios, locales y distritales, que permitan sensibilizar y aproximar a toda la población hacia el tema de la discapacidad.

 

5. El fortalecimiento y reconocimiento de la identidad cultural y lingüística especifica de las personas con discapacidad y sus familias.

 

6. Acciones de difusión y socialización a la ciudadanía en general de los derechos de las personas con discapacidad para contribuir con la eliminación de prácticas discriminatorias.

 

7. La adecuación de protocolos de atención, rutas, instructivos, entre otros, reconociendo el lenguaje apropiado para denominar la discapacidad, reconocer su diversidad y las barreras a las que se enfrentan cotidianamente.

 

8. El diseño y la ejecución de estrategias para la transformación de paradigmas y estereotipos de las mujeres con discapacidad y el uso no sexista del lenguaje, verbal y no verbal. 

 

9. La planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de transformación de imaginarios y estereotipos hacia las personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

10. La promoción de la reflexión respecto a las prácticas discriminatorias y excluyentes hacia las personas con discapacidad en el entorno social en los medios de comunicación públicos incentivando el reconocimiento de sus derechos y su participación en condiciones de igualdad y equidad.

 

11. Promover e incentivar, en los medios de comunicación públicos y privados, la generación de contenidos que reconozcan las capacidades, potencialidades y los derechos de las personas con discapacidad en su diversidad.

 

12. Generar estrategias de comunicación de diversa naturaleza (periódicos, boletines, vallas, comunicados, páginas Web, cuñas radiales y de TV, entre otros), al igual que en medios alternativos de comunicación local que contribuyan de manera constante a la divulgación y conocimiento de la legislación sobre discapacidad.

 

El componente de Transformación de paradigmas y representaciones sociales de la discapacidad comprende las siguientes líneas de acción: 1.1 Conocimiento y reconocimiento de la discapacidad desde el modelo social; 1.2 Prácticas incluyentes y accesibles y 1.3 Comunicación e información inclusiva.

 

Componente 2:  Entorno, territorio y medio ambiente.

 

El componente de entorno, territorio y medio ambiente contempla las relaciones de interacción que se dan entre las personas con discapacidad con el espacio geográfico- ambiental, los actores y las representaciones colectivas, sociales y culturales que se van tejiendo en dicho relacionamiento. Un contexto ambiental puede entenderse como una combinación de espacios naturales y artificiales, los elementos y objetos que se disponen en su interior, los grupos sociales que interactúan de distintas formas, las relaciones de significancia que se producen y la cultura alrededor de ellos. Así, las relaciones entre las personas con discapacidad, su entorno, territorio y medio ambiente entrelazan conjunto de factores físicos, naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí y con el individuo.

 

Desde la perspectiva de discapacidad, los factores territoriales y ambientales son las influencias externas que recibe una persona con discapacidad del ambiente físico, social y actitudinal, que pueden convertirse en un aspecto positivo (facilitador) o negativo (barrera) para vivir, conducir la vida y realizarse como miembro de una sociedad, y que están en constante interacción con las características propias y funciones corporales.  Por este motivo, las acciones de la política pública deben encaminarse a la eliminación de las barreras constituidas en el entorno, territorio y medio ambiente para que las personas con discapacidad puedan hacer un relacionamiento, en condiciones de igualdad y equidad, con todos los elementos que los componen.

 

Para garantizar el derecho a un entorno, territorio y medio ambiente accesible e incluyente, deberá garantizarse:

 

1. La implementación de medidas efectivas para que las personas con discapacidad gocen de movilidad libre y personal con la mayor independencia posible.

 

2. El diseño y la implementación de medidas diferenciales para que las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad puedan movilizarse en la forma y modo que requieran a un costo más bajo que la tarifa oficial establecida.

 

3. El diseño y la implementación de estrategias de sensibilización y capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad, uso de técnicas asistidas complementarias, accesibilidad, entre otras que se consideren importantes para garantizar la movilidad segura y accesible de las personas con discapacidad.

 

4. Medidas que incluyan la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso al espacio público, infraestructura y mobiliario urbano.

 

5. Medidas para eliminar las barreras existentes en los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

 

6. El diseño y la implementación de estrategias de sensibilización a la comunidad en general, así como en los sectores público y privado, sobre el derecho que tienen las personas con discapacidad a usar asistencias diferentes y complementarias a las técnicas y humanas para su movilidad y asistencia personal, como son los animales, entre ellos, los perros lazarillos, guía o de asistencia entre otros, en espacios abiertos y cerrados.

 

7. Medidas para la señalización y señalética adecuada para las personas con discapacidad que lo requieran.

 

8. El goce y disfrute de un entorno favorable y seguro libre de violencia, con condiciones sanitarias mínimas: agua potable, aire limpio, libre de contaminación visual, auditiva, erosión, con alimentación balanceada, educación, vivienda y recreación para todas las personas con discapacidad.

 

9. El ofrecimiento de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones públicas.

 

10. Que las personas con discapacidad tengan información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

 

11. La promoción del acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.

 

12. El acceso a los diversos medios de comunicación, orales, escritos, audiovisuales y otros, de manera que se garantice una comunicación inclusiva para las personas con discapacidad.

 

13. La promoción de la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

 

14. La promoción del diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles a las personas con discapacidad, a través de alianzas estratégicas con diferentes actores públicos y privados.

 

15. La accesibilidad de las personas con discapacidad a la alfabetización digital, el uso de dispositivos, y tecnologías de la información, las telecomunicaciones y la señalética.

 

16. La accesibilidad física, comunicacional e informativa a los escenarios y prácticas deportivas y recreativas para la participación de las personas con discapacidad.

 

17. El diseño e implementación de una estrategia para el levantamiento de un diagnóstico de barreras físicas, comunicativas, actitudinales y tecnológicas en la atención a las personas con discapacidad en las entidades públicas del nivel central y descentralizado.

 

18. Acciones de fortalecimiento institucional para la accesibilidad y ajustes razonables en la atención y participación de las personas con discapacidad en las Alcaldías Locales.

 

19. Estrategias de identificación de las barreras de accesibilidad al transporte y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones presentes en los territorios rurales y dispersos de Bogotá y que afectan directamente a las personas con discapacidad que habitan en ellos.

 

20. La implementación de medidas de diseño universal, ajustes razonables y accesibilidad para garantizar los derechos a la movilidad y al disfrute del entorno, territorio y medio ambiente de las personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá.

 

21. El acceso a la vivienda digna que respete las normas de diseño universal y la accesibilidad en las áreas comunes y espacio público.

 

22. La promoción del acceso prioritario de personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad a estrategias de financiación y subsidios distritales, con enfoque diferencial.

 

El componente de Entorno, territorio y medio ambiente comprende las siguientes líneas de acción: 2.1 Movilidad segura y accesible; 2.2 Espacio público accesible e incluyente; 2.3 Hábitat y vivienda digna; 2.4 Disfrute del entorno natural; y 2.5 Protección, seguridad y atención en situaciones de riesgo, emergencia humanitaria y desastres.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 53. Eje Tres. Redes de apoyo y cuidado para personas con discapacidadSe define como el conjunto de medidas adoptadas para fortalecer las redes de apoyo y cuidado de las personas con discapacidad a partir de acciones individuales, familiares, colectivas, institucionales y sociales en el marco de la garantía de sus derechos.

 

Reúne los componentes que permiten reconocer a las personas con discapacidad el derecho al cuidado y protección, entendiendo que la familia, el Estado y la sociedad, en corresponsabilidad y solidaridad, son garantes de su bienestar y calidad de vida. Incluye:


1) el reconocimiento de las personas cuidadoras y su rol de cuidado, entendiendo que estas son un actor fundamental del sistema de apoyos de las personas con discapacidad;


2) el fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias para la prevención de violencias y construcción de entornos seguros.

 

Reúne los siguientes componentes y líneas de acción: 

 

Componente 1: Reconocimiento de las personas cuidadoras de personas con discapacidad.


El componente de reconocimiento de las personas cuidadoras de personas con discapacidad parte de la comprensión de su labor y rol fundamental en el sistema de apoyos de las personas con discapacidad.

 

Las personas cuidadoras de personas con discapacidad son diversas si se atiende a sus características socioeconómicas (las características propias de persona a la que cuida, ubicación geográfica,  pertenencia étnica, momento del curso de vida, identidad de género y orientación sexual, porcentaje de tiempo dedicado al cuidado, entre otras) y, por lo tanto, las acciones que se implementen para su reconocimiento deberán considerar dichas particularidades en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos humanos que les conciernen, como sujetos de derechos.

 

Para el reconocimiento de las personas cuidadoras de personas con discapacidad, se deberá garantizar:

 

1. Contar con mecanismos para la información y orientación, relacionados con el aseguramiento y acceso a los servicios y programas en salud.

 

2. La implementación de acciones para apropiar y fortalecer prácticas, modos y hábitos de salud y cuidado, con énfasis en el autocuidado y la capacidad de autogestión, favoreciendo el manejo de sobrecarga física y mental, ocasionada por el ejercicio de su labor. 

 

3. Tener oportunidades para aumentar el grado de participación en acciones colectivas, grupos y redes de apoyo en salud.

 

4. Medidas diferenciales que posibiliten el derecho a la educación con equidad, proveyendo opciones de formación con flexibilidad horaria, que atienda a las características propias del ciclo de vida, grado de escolaridad, condición territorial, para recibir el mayor grado de formación posible en el desarrollo de su proyecto de vida, según sus preferencias, en las áreas de conocimiento que pretendan, en todas las sus trayectorias educativas.

 

5. Medidas diferenciales que posibiliten el ejercicio de actividades laborales - productivas que mejoren la calidad de vida de las personas cuidadoras de personas con discapacidad y asegure los ingresos y sostenibilidad de la familia.

 

6. El fomento de la contratación y vinculación laboral de las personas cuidadoras de personas con discapacidad en entidades públicas del distrito capital.

 

7. La promoción de acciones afirmativas económicas, tales como tarifa diferencial de transporte, subsidio de vivienda y medidas encaminadas al reconocimiento monetario de las personas cuidadoras de personas con discapacidad, de conformidad con las leyes nacionales y distritales vigentes.

 

8. La proposición de mecanismos que aseguren la participación y representación de las personas cuidadoras de personas con discapacidad en las instancias locales y distritales en donde se traten temas de interés y se tomen decisiones concernientes a esta población.

 

9. Medidas diferenciales que posibiliten el goce de los derechos culturales, recreativos y deportivos de las personas cuidadoras de personas con discapacidad en el marco del uso del tiempo libre.

 

10. El robustecimiento de la Ruta de Atención Integral para las Personas Cuidadoras de Personas Con Discapacidad que incluya acciones de visibilización, reconocimiento, cuantificación y valoración del rol y labor de cuidado, redistribución de roles en la familia y cambios de imaginarios sociales y culturales.

 

11. Promoción de alianzas para la formación y certificación de saberes, en articulación con entidad e instituciones públicas y privadas, con accesibilidad y contenidos flexibles.

 

12. Estrategias de capacitación sobre la labor y rol de cuidado.

 

13. El fortalecimiento de la oferta de servicios y estrategias de cuidado a personas con discapacidad con altos niveles de dependencia para contribuir con el reconocimiento, la reducción y la redistribución de cuidado.

 

14. La implementación de medidas diferenciales de reconocimiento, con enfoque de género, de las personas cuidadoras de personas con discapacidad, entendiendo el cuidado como una labor históricamente feminizada para lograr las transformaciones alrededor de la reducción y redistribución del cuidado de personas con discapacidad.

 

15. El desarrollo de acciones que contribuyan a fomentar la generación de ingresos para las personas cuidadoras de personas con discapacidad, en especial aquellas que se enmarcan en el teletrabajo y la formación, financiación y apoyo comercial de sus emprendimientos.

 

16. La planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos reconocimiento, redistribución y resignificación del rol de cuidado, dirigidas a personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de reconocimiento de las personas cuidadoras de personas con discapacidad comprende las siguientes líneas de acción: 1.1 Servicios integrales para personas cuidadoras de personas con discapacidad; 1.2 Empleabilidad y emprendimiento para personas cuidadoras de personas con discapacidad; y 1.3 Estrategias de reconocimiento, resignificación y redistribución del rol de cuidado desempeñado por las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

Componente 2:  Fortalecimiento de redes familiares y comunitarias

 

El componente de fortalecimiento de redes familiares y comunitarias parte de reconocer que las personas con discapacidad poseen redes de apoyo entendidas como el conjunto de relaciones que integran a una persona con su entorno social, compuesto por actores de diversa naturaleza, con las que se establecen vínculos de solidaridad y de comunicación, que provee recursos materiales, afectivos y de servicios para resolver necesidades específicas.

 

La familia, entendida como una estructura social, comprendida desde la pluralidad y diversidad, constituida por personas que se reconocen y son reconocidas en la diversidad de sus estructuras, arreglos, formas, relaciones, roles y subjetividades, con vínculos afectivos y solidarios que la configuran como sistemas vivos, escenarios de cuidado y afecto, reconocimiento y desarrollo, de apoyo emocional, económico, entre otros, es la primera red de una persona con discapacidad.

 

La red comunitaria puede entenderse como un grupo de actores sociales (personas, instituciones, organizaciones, entre otros) que se relacionan entre sí y que tienen como objetivo conectar, comunicar y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad; disminuyendo las barreras y fortaleciendo la inclusión social. Las personas con discapacidad y sus familias tienen a su alrededor una red comunitaria de soporte para mejorar las condiciones de vida.

 

Para el fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias, se deberá garantizar:

 

1. Reconocimiento de la diversidad de las familias de las personas con discapacidad para la transformación de las representaciones e imaginarios sociales excluyentes y discriminatorios.

 

2. Acciones de reconocimiento de los proyectos de vida familiar dentro de las dinámicas sociales y su relación con la asignación y el desempeño de los roles de sus miembros.

 

3. Estrategias de fortalecimiento de las libertades, autonomías y responsabilidades de las familias de las personas con discapacidad en el ejercicio de la convivencia y la transformación de conflictos.

 

4. Acciones de construcción de entornos libres de violencia para personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que incluyan la prevención de la discriminación, la conciencia sobre las barreras actitudinales y la promoción de la cultura libre de sexismo. 

 

5. La promoción de planes, programas, proyectos para el apoyo económico de las familias de las personas con discapacidad que se encuentren en situaciones de riesgo, vulnerabilidad y fragilidad socioeconómica, proponiendo estrategias diferenciales de priorización.

 

6. La articulación con el Sistema Distrital del Cuidado para la promoción de estrategias de reconocimiento económico y social de la labor del cuidado para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas cuidadoras de personas con discapacidad

 

7. La difusión y sensibilización en la comunidad, en el nivel local y distrital, de los derechos de las personas con discapacidad para la transformación de imaginarios.

 

8. La construcción de espacios, escenarios e instancias comunales, institucionales o no, donde se analicen los temas de interés de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad para su visibilización y reconocimiento.

 

9. El desarrollo de acciones de cuidado, dirigidas a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, atendiendo a sus particularidades.

 

El componente de fortalecimiento de redes familiares y comunitarias comprende las siguientes líneas de acción: 2.1. Prevención de violencias y construcción de entornos seguros para familias de personas con discapacidad y 2.2. Articulación con actores sociales en espacios para la interacción y participación comunitaria de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.


(Artículo 12, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 54Eje Cuatro. Gestión Pública Inclusiva. Se define como el conjunto de medidas adoptadas para fortalecer la producción y gestión de información estratégica específica de la discapacidad para la toma de decisiones y el uso de distintos actores institucionales y sociales. Reúne los componentes que se relacionan con la producción de información diagnóstica, de caracterización, de seguimiento a la inversión pública y de resultados que dan cuenta de la situación de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, empleando el enfoque poblacional, diferencial, de género y territorial para la generación de recomendaciones de política pública.

 

Componente 1: Producción y gestión de información estratégica específica de la discapacidad.

 

El componente de producción y gestión de información estratégica específica de la discapacidad considera de vital importancia para la garantía de derechos de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, la generación  y promoción de procesos de gestión pública eficientes, efectivos, articulados y transparentes a partir de la mejora de la calidad de la información sobre discapacidad para la toma de decisiones de acuerdo a las realidades actualizadas de la población.

 

Para esto, se deberá garantizar:

 

1. El acceso adecuado y oportuno de las personas con discapacidad a la información pública relacionada con políticas, planes, programas y proyectos, ejecución y seguimiento a los mismos, información jurídica y técnica relacionada con la rendición de cuentas y gestión distrital en medios, formatos y tecnologías que cumplan estándares de accesibilidad.

 

2. La generación de estrategias de comunicación de diversa naturaleza, en medios de comunicación públicos y comunitarios, de nivel distrital y local, que difundan, analicen y produzcan contenidos relacionados con la discapacidad desde el modelo social y el enfoque de derechos.

 

3. Transversalización del enfoque diferencial -poblacional del componente de discapacidad, en las políticas públicas sectoriales y poblacionales, especificando estrategias y productos concretos para la garantía de derechos de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

4. La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos que proporcionen información relevante para conocer la situación y posición de las personas con discapacidad en los entornos educativo, productivo/laboral, cultural, deportivo, entre otros.

 

5. La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos que proporcionen información relevante para conocer la situación de desigualdad de las personas con discapacidad que viven en los territorios rurales y dispersos de Bogotá y hacer una aproximación a sus causas, actitudes y percepciones.

 

6. La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos para visibilizar y medir la magnitud del fenómeno de la desigualdad de género, la desigualdad por orientaciones sexuales e identidades de género y discapacidad y hacer una aproximación a sus causas, actitudes y percepciones.

 

7. La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos para visibilizar y medir la situación y posición de personas con discapacidad pertenecientes a los sectores LGBTIQ+, en todos los momentos del curso de vida, la desigualdad que experimentan y hacer una aproximación a sus causas, actitudes y percepciones.

 

8. La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos para visibilizar y medir la situación y posición de personas con discapacidad pertenecientes a comunidades étnicas en todos los momentos del curso de vida, la desigualdad que experimentan y hacer una aproximación a sus causas, actitudes y percepciones.

 

9. La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos que proporcionen información relevante para conocer la situación de desigualdad de las personas con discapacidad que pertenecen a población migrante que reside en Bogotá, en todos los momentos del curso de vida, y hacer una aproximación a sus causas, actitudes y percepciones.

 

10. La identificación de territorios al interior de Bogotá en donde se requiera la priorización de acciones diferenciales para mejorar la accesibilidad, acceso y movilidad de las personas con discapacidad.

 

11. El posicionamiento de la ruralidad con el diseño y ejecución de acciones concretas que propendan por: 1) la dinamización económica e inclusión productiva de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad que viven y habitan el territorio rural y disperso de Bogotá, 2) la atención integral y protección social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras que viven y habitan el territorio rural y disperso de Bogotá, 3) la ampliación y mejora de la oferta de servicios en el territorio rural y disperso de Bogotá  para las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad, en condiciones de equidad, igualdad, accesibilidad, disponibilidad y acceso, acorde con las necesidades y características de cada territorio.

 

12. La producción de información, estudios y caracterización de las personas cuidadoras de personas con discapacidad de alta dependencia.

 

13. El diseño de las herramientas para la identificación de recursos de inversión destinados a la población con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad, atendiendo a los enfoques poblacional- diferencial, de género, territorial y ambiental.

 

El componente de Producción y gestión de información estratégica específica de la discapacidad comprende las siguientes líneas de acción: 1.1 Información estratégica de la población con discapacidad con enfoque diferencial para la toma de decisiones; y 1.2 Seguimiento y evaluación a la implementación de la Política Pública.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

CAPÍTULO 3

 

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACION Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA BOGOTÁ D.C 2023-2034

 

Artículo 55. Responsabilidad frente a la implementación y desarrollo de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034. La implementación y desarrollo de la Política estará a cargo de los sectores de la administración distrital, con sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, quienes velarán por el cumplimiento, continuidad y control de los objetivos, componentes y productos de la Política Pública.

 

La gestión de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 demanda una interacción desde los distintos sectores y actores del nivel nacional, regional, distrital y local que por sus funciones coadyuvan a la generación de acciones en pro de la garantía progresiva de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad. Estas interacciones sectoriales comprometen a la institucionalidad en la articulación de políticas, componentes, líneas de acción, metas y recursos, los cuales según su misionalidad aportan a la implementación de la política.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 56. Responsable de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034. La Secretaría Distrital de Integración Social, (de acuerdo con su misionalidad y con lo establecido en los acuerdos distritales 257 de 2006 y 561 de 2014 y los decretos 607 de 2007 y 459 de 2021), será la entidad responsable y líder de la Política Pública de Discapacidad.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 57. Instancia de coordinación de la Política Pública De Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034. La coordinación, articulación y orientación de las acciones de las entidades distritales para la implementación de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C 2023-2034 estará a cargo del Consejo Distrital de Discapacidad (CDD), (en el marco de las funciones establecidas en el Acuerdo 505 de 2012 y el Acuerdo 586 de 2015, modificado y adicionado por el Acuerdo 586 de 2015).

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 58. Plan de Acción de la Política Pública De Discapacidad 2023-2034. La Secretaría Distrital de Gobierno, en el ejercicio de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, formuló, concertó y adoptó el Documento Técnico Soporte de Política que contiene los factores estratégicos, los objetivos, resultados, componentes y líneas de acción de esta Política, así como el Plan de Acción de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D. C., 2023-2034. (El Plan de Acción se establece en el anexo 1 que hace parte integral de este decreto.)

 

Parágrafo. En caso de requerirse un ajuste al Plan de Acción de la Política Pública de Discapacidad, se podrá realizar teniendo en cuenta los lineamientos técnicos provistos por la Secretaría Distrital de Planeación, contando con una justificación técnica y financiera que será presentada por la Secretaría Distrital de Integración Social como entidad responsable de la política pública.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 59. Articulación y armonización de la Política Pública de Discapacidad con el Plan Distrital de Desarrollo. El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito, se deberá armonizar y articular con los objetivos y el plan de acción propuestos para la Política Pública.

 

Cada vez que se formule un Plan Distrital de Desarrollo, se deberá tener en cuenta el balance, metas y productos de la Política Pública de Discapacidad en su formulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 del Acuerdo 505 de 2012.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 60. Financiación. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034, podrá contar con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran recursos propios, recursos de regalías, recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), recursos de cooperación nacional e internacional, entre otras, así como en la inversión priorizada por las entidades distritales responsables de los productos registrados en el plan de acción.

 

Parágrafo. Los sectores y entidades de la administración distrital, de acuerdo con sus competencias podrán definir la inversión para la implementación de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034, en las políticas, planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 61. Seguimiento de la Política Pública De Discapacidad 2023-2034.  El seguimiento de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034, se efectuará a través de la matriz del Plan de Acción, herramienta que reúne todos los indicadores de producto y resultado concertados para esta política, siendo estos el núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación, y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas aprobadas por la Secretaría Distrital de Planeación. La información será generada por parte de las secretarías e instituciones distritales responsables de cada producto y resultado (programas y proyectos).

 

La Secretaría Distrital de Integración Social, en su calidad de responsable de la Política Pública de Discapacidad, asumirá la tarea de seguimiento a los productos, metas, indicadores y resultados establecidos en esta política, en articulación con el Comité Técnico de Discapacidad (CTDD) y la entidad que ejerza la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, (de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 y el numeral 1 del artículo 14 del Acuerdo 505 de 2012). Dicho seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación

 

El seguimiento se realizará durante todo el periodo de implementación de la política, es decir, desde el año 2023 hasta el año 2034. Como resultado de este seguimiento se generarán reportes semestrales al Consejo Distrital de Discapacidad (CDD), a través de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad (STDD), en los cuales se medirá el porcentaje de avance de los resultados, que le permita a la administración distrital orientar su accionar hacia resultados, identificando avances, fortalezas, debilidades y logros alcanzados en el ejercicio de esta política.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Integración Social, en calidad de responsable de la política pública, será la encargada de la medición de los resultados de la política pública de discapacidad que se encuentran definidos en el plan de acción y de la recopilación de la información cuantitativa y cualitativa necesaria para cada uno de los indicadores de resultado, teniendo en cuenta lo establecido en las fichas técnicas. La información será generada por parte de las secretarías y entidades distritales responsables de cada producto y resultado y validada por su oficina de planeación

 

Parágrafo 2.  En caso de que la política requiera ser modificada, deberá ser objeto de un ejercicio técnico y de evaluación, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, o el documento que haga sus veces, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

Artículo 62. Evaluación de la Política Pública De Discapacidad 2023-2034. La evaluación de la Política Pública de Discapacidad 2023-2034 se regirá por los lineamientos de la Guía de Seguimiento y Evaluación del Distrito, (expedida por la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución es 967 de 2024, lo establecido en el Decreto Distrital 084 de 2022 y la Circular 011 del 23 de marzo de 2022 de la Secretaría Técnica del CONPES D.C, o las normas que las modifiquen o sustituyan). La evaluación estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, en calidad de responsable de la política pública, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución, los efectos de la política y el plan de acción para la toma de decisiones. Dicha evaluación se realizará en dos momentos:

 

Evaluación  concomitante: se realizará durante el primer periodo de implementación de la política pública (desde 2023 hasta 2028) y que tendrá como finalidad la identificación de la eficacia de los productos generados en el marco de la intervención, así como los resultados relacionados, con el fin de retroalimentar y proveer información para la toma de decisiones y aplicar los correctivos y ajustes necesarios que lleven a la implementación apropiada de las acciones definidas o nuevas acciones en la política. El seguimiento a indicadores de producto permitirá verificar si la entrega de los productos generados se desarrolló acorde a lo planeado y si se han generado cambios en los indicadores que miden en las condiciones de la población objetivo.

 

Evaluación de resultados: La segunda evaluación estimada será de resultados, y se realizará al finalizar el segundo periodo de implementación de la política pública (desde 2029 hasta 2034), con base en los indicadores de resultado planteados en la política, que permita identificar los efectos intencionales o no de la intervención pública, analizando el cumplimiento de metas y sostenibilidad de los resultados, proporcionando evidencias para la rendición de cuentas de las acciones. La evaluación de los resultados permitirá el análisis del cumplimiento de metas y la sostenibilidad de los resultados, proporcionando evidencias generalmente útiles en la rendición de cuentas de las intervenciones.

 

Parágrafo 1. La evaluación de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C 2023-2034 estará sujeta a los lineamientos que la Secretaría Distrital de Planeación expida en el marco del Sistema Distrital de evaluación, junto con los que determine la Secretaría Distrital de Integración Social, en su calidad de entidad responsable de la Política Pública Distrital de Discapacidad, y deberá integrar mecanismos que le permitan a los actores e instancias del sistema Distrital de Discapacidad participar de forma incidente en el seguimiento y la  evaluación de la política publica

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Integración Social, como entidad responsable de la política pública, será la encargada de solicitar el registro de avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores, teniendo en cuenta la periodicidad definida para cada indicador, siendo estos el núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación, y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas. La información será generada por parte de las secretarías y entidades distritales responsables de cada producto y resultado y validada por su oficina de planeación.

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 89 del 2023)

 

Artículo 63. Documento Técnico De Soporte, Plan De Acción y Documento Diagnóstico y de Factores Estratégicos. Son soportes del presente Título el Documento Diagnóstico y de Factores Estratégicos, el Documento Técnico de Soporte y el Plan de Acción. Dichos documentos son producto de la construcción colectiva y participativa de los actores del Sistema Distrital de Discapacidad, donde se exponen el diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad, la estructura de la política pública y los productos concertados con los sectores de la administración distrital.

 

Serán parte integral de este decreto el Plan de Acción, el cual incluye las hojas de vida de los indicadores de resultados y de producto, y el Documento de Diagnóstico y de Factores Estratégicos, donde se identificaron los puntos críticos y factores estratégicos de la Política Pública de Discapacidad.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 089 del 2023)

 

LIBRO 3


RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR

 

PARTE 1


DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO 1


ALCANCE

 

Artículo 64. Alcance. En el presente Libro se compilan las disposiciones de carácter reglamentario expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, haciendo gobierno con la Secretaría Distrital de Integración Social en desarrollo de las competencias establecidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993).

 

PARTE 2


REGULACIÓN ESPECÍFICA


TÍTULO 1


ESTRATEGIA DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO

 

CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 65. Objeto. El presente Título tiene por objeto definir el alcance, componentes de la oferta social de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C., la identificación de los actores que la conforman, su gobernanza, mecanismos de focalización, financiamiento, operación, seguimiento y evaluación.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

Artículo 66. Alcance. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado es un esquema que relaciona los beneficios o subsidios con las cargas distritales vigentes que permite garantizar un ingreso mínimo a los hogares pobres y/o vulnerables residentes en Bogotá D.C, para reducir los índices de pobreza monetaria y de feminización de la pobreza.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 482 del 2023, modificado por el artículo 1, Decreto Distrital 258 del 2024)

 

Artículo 67. Definiciones. Son definiciones relevantes para la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado las siguientes:

 

1. Asignación: Consiste en el diseño y proceso de la entrega del subsidio o beneficio.

 

2. Base Maestra: Es una herramienta de focalización de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, consolidada por la Secretaría Distrital de Planeación y conformada por información de la base maestra del SISBEN, el registro social del gobierno nacional, los listados censales reportados por las entidades distritales en los que certifican la condición de vulnerabilidad de los hogares, la información que los mismos hogares reportan a través de los diferentes canales de comunicación y otros registros administrativos. La Base Maestra contiene datos personales, datos de contacto, información financiera e información para la caracterización socioeconómica de las personas u hogares beneficiarios/rias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

3. Beneficiario/a: Hogar o persona natural que recibe un apoyo de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, por cualquiera de los componentes de Oferta Social.

 

4. Focalización: Es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y/o vulnerable con el fin de maximizar su impacto social. La focalización involucra distintos momentos, los cuales resultan relevantes al momento de evaluar y mejorar los resultados que alcanzan los programas sociales: identificación, selección y asignación.

 

5. Identificación: Está relacionada con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios/as. Existen tres tipos de instrumentos para la identificación de los potenciales beneficiarios/as:  instrumentos de focalización individual o de variables del hogar; los instrumentos de focalización por categorías; y la auto-focalización.

 

6. Selección: Se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa.

 

7. SISBEN: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios/as de Programas Sociales, que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Esta clasificación se utiliza para focalizar la inversión social y garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan.

 

8. Vulnerabilidad:  Es entendida como un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado, dañado o mermado en su bienestar ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas. En el caso particular de la vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de población, esta se expresa como fragilidad e indefensión ante cambios originados en el entorno, así como por situaciones de desigualdad estructural y exclusión socioeconómica derivada de marcadores sociales como el género, la pertenencia étnico-racial, la clase social, la orientación sexual, entre otras.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 482 del 2023, modificado por el artículo 2, Decreto Distrital 258 del 2024)

 

Artículo 68. Componentes de la Oferta Social de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado tiene dos tipos de atención a los hogares pobres y/o vulnerables en Bogotá D.C.:

 

1. Transferencias monetarias no condicionadas: transferencias en dinero dirigidas a los/las beneficiarios/as a través de los vehículos financieros determinados por la Secretaría Distrital de Hacienda o de los mecanismos que determine la Secretaría Distrital de Integración Social, sin que exista una retribución o condición por parte del hogar para la recepción del beneficio. Estas transferencias monetarias se realizarán de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, Artículo 73 del presente Decreto.

 

2. Programas de la Oferta Sectorial: la Oferta Sectorial Distrital corresponde a apoyos económicos entregados por programas de diferentes entidades distritales que incluyen acciones destinadas a la superación y prevención de la pobreza. Los programas de Oferta Sectorial están distribuidos en cuatro grupos así:

 

1. Transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas,

 

2. Bonos, ayudas transitorias en dinero o en especie para atender situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito en respuesta a emergencias,

 

3. Aquellos que apliquen descuentos en tarifas, y

 

4. Aquellos que fomenten la inclusión social o productiva de los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad de la ciudad.

 

Parágrafo 1. Los programas de la Oferta Sectorial Distrital de cualquiera de los grupos mencionados harán parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado una vez cuenten con la aprobación del Comité Coordinador quien evaluará y aprobará o rechazará el ingreso de nuevos programas a la Estrategia.

 

Parágrafo 2. Las entidades que realicen entrega de apoyos económicos de la Oferta Sectorial en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado adelantarán las actividades necesarias para garantizar la operación de cada programa de acuerdo con las competencias de cada entidad.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 482 del 2023, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 258 del 2024)

 

Artículo 69. Actores de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Los actores de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado se agrupan de acuerdo con su intervención en la operación de la mencionada Estrategia.

 

Para el caso de los actores que tienen intervención directa en la operación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, son:

 

1. Entidades distritales que hacen parte del Comité Coordinador:

 

- Secretaría Distrital de Planeación.

 

- Secretaría Distrital de Hacienda.

 

- Secretaría Distrital de Integración Social.

 

- Secretaría Distrital de Gobierno.

 

- Secretaría Distrital de la Mujer.

 

- Despacho del (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá.

 

2. Entidades que lideran programas de la Oferta Sectorial: son todas aquellas entidades distritales que lideran la implementación de programas de Oferta Sectorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 68° del presente Decreto Distrital.

 

Por otra parte, los actores que no tienen intervención directa en la operación corresponden a aquellas Entidades fondeadoras de apoyos económicos en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado o que lideran programas distintos a la Oferta Sectorial Distrital cuyos apoyos económicos se tienen en cuenta en la complementariedad de la Estrategia:

 

1. Fondos de Desarrollo Local.


2. Donadores y aportantes voluntarios.


3. Gobierno nacional.


4. Organismos de cooperación internacional.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

CAPÍTULO 2


MECANISMOS DE FOCALIZACIÓN

 

Artículo 70. Mecanismos de focalización. Los mecanismos de focalización de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado estarán determinados de manera diferente para cada uno de los componentes definidos en el artículo 68° del presente Decreto Distrital.

 

En el caso de las transferencias monetarias no condicionadas, la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado recoge la toma de decisiones en torno al esquema de focalización del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en cabeza del Comité Coordinador. Este Comité actúa como máxima instancia de decisión de la Estrategia, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones técnicas de la Secretaría Distrital de Planeación. Las decisiones del Comité Coordinador en este sentido serán implementadas por la Secretaría Distrital de Integración Social en la etapa de selección de las transferencias monetarias.

 

En el caso de las entidades distritales que realizan la entrega de apoyos económicos de la Oferta Sectorial Distrital en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, el mecanismo de focalización estará definido por cada entidad líder de cada programa, de acuerdo con sus objetivos, la disponibilidad de información y teniendo en cuenta, para ello, las recomendaciones técnicas de la Secretaría Distrital de Planeación, como entidad rectora de la Estrategia.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

Artículo 71. Responsabilidad en la focalización. La responsabilidad en las etapas del proceso de focalización de las transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado estará distribuida según lo establecido en los artículos 72 y subsiguientes del presente Decreto Distrital así:

 

1. La Secretaría Distrital de Planeación estará a cargo del proceso de consolidación de la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (identificación). La Base Maestra opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales. En consecuencia, estar en la Base Maestra no otorga el acceso a la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

2. La Secretaría Distrital de Integración Social será responsable de las actividades de consolidación de información, articulación con otras entidades del Distrito Capital y confluencia de fuentes de financiamiento, necesarias para garantizar el proceso de pago de transferencias monetarias no condicionadas (selección).

 

3. La Secretaría Distrital Hacienda tendrá a cargo el pago de transferencias monetarias (asignación).

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

CAPÍTULO 3


GOBERNANZA

 

Artículo 72. Gobernanza. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado recogerá la toma colegiada de decisiones a través de un Comité Coordinador, que estará integrado por:

 

- El/la Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado (a).

 

- El/la Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado (a).

 

- El/la Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado (a).

 

- El/la Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado (a).

 

- El/la Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado (a).

 

- Un (a) delegado (a) del Despacho del (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá.

 

Los(as) delegados(as) deberán tener carácter permanente. Las delegaciones de cualquiera de los miembros al Comité Coordinador deberán cumplir los parámetros establecidos en la Ley 489 de 1998 y deberá realizarse mediante acto administrativo a servidores públicos de primer nivel, (acorde con lo expuesto en el Parágrafo  del artículo 50 de Acuerdo Distrital 761 de 2020).

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica será la encargada de generar recomendaciones al Comité Coordinador sobre las directrices generales en los ejes de focalización, financiación e implementación de la Estrategia.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

Artículo 73. Funciones del Comité Coordinador. El Comité Coordinador tendrá las siguientes funciones:

 

1. Establecer las directrices generales de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado para la consecución de los objetivos en torno a los ejes de focalización, financiación e implementación.

 

2. Tomar las decisiones sobre la focalización, seguimiento y estrategia de evaluaciones de las transferencias monetarias no condicionadas entregadas en el marco de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

3. Liderar la planeación estratégica y operativa de la Estrategia de acuerdo con las necesidades que vayan surgiendo.

 

4. Dar lineamientos y orientaciones estratégicas sobre bases de datos, instrumentos de focalización, recursos de financiación y mecanismos de operación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado de acuerdo con las competencias asignadas a través de acuerdos y decretos distritales vigentes.

 

5. Emitir las recomendaciones técnicas y financieras relacionadas con la focalización, financiamiento y operación para las dispersiones de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a las entidades distritales que implementan este tipo de transferencias.

 

6. Aprobar el ingreso o retiro de programas del componente de Oferta Sectorial de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, para el caso de aquellos programas que realicen entrega de apoyos económicos a los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 68° del presente Decreto Distrital.

 

7. Realizar seguimiento a los avances e impactos de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en sus dos componentes, con el fin de tomar decisiones sobre los recursos asignados, la priorización de beneficiarios, la entrada o salida de programas o las metas de la Estrategia.

 

8. Establecer los lineamientos que garanticen la incorporación de los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial en las distintas atenciones a las que hace referencia el artículo 68° del presente Decreto Distrital.

 

9. Aprobar el plan de trabajo en el primer bimestre de la vigencia.

 

10. Darse su propio reglamento y modificarlo, el cual incluirá entre otros temas, la presidencia, el quorum, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros.

 

Parágrafo 1°. En la primera sesión que se lleve a cabo se adoptará el reglamento del Comité y se someterá a consideración por parte de la Secretaría Técnica, el cronograma de las sesiones ordinarias del año.

 

Parágrafo 2°. El Comité Coordinador, sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo del artículo 87° del presente Decreto, deberá presentar un informe trimestral de las acciones adelantadas en este periodo, los cuales deberán ser publicados en la página web de la entidad que ejerce la secretaría técnica, de conformidad con lo señalado en la Resolución 753 de 2020.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

Artículo 74. Secretaría Técnica del Comité Coordinador. La Secretaría Técnica del Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad responsable de elaborar los insumos y realizar las recomendaciones necesarias para la toma de decisiones en torno a los ejes de focalización, financiación e implementación, con las siguientes funciones:

 

1. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Coordinador.

 

2. Presentar de manera escrita y previa a la reunión del Comité Coordinador los temas de la agenda a discutir.

 

3. Revisar el quórum de cada una de las sesiones del Comité Coordinador.

 

4. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las discusiones del Comité Coordinador.

 

5. Elaborar las actas y demás informes que requiera el Comité Coordinador.

 

6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

 

7. Presentar para aprobación del Comité Coordinador los elementos técnicos que permitan establecer las directrices generales de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

8. Realizar las recomendaciones al Comité Coordinador que considere pertinentes para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

9. Presentar al Comité Coordinador los análisis de confluencia, a partir de la consolidación de la información de los programas pertenecientes al Ingreso Mínimo Garantizado, incluyendo las transferencias monetarias no condicionadas, la complementariedad con los programas del gobierno nacional y los demás programas de que trata el numeral 2 del artículo 68° del presente decreto.

 

10. Requerir a las entidades competentes para que presenten al Comité Coordinador la información correspondiente al avance físico y financiero de la entrega de apoyos económicos de los dos tipos de atenciones de que trata el artículo 68° del presente Decreto Distrital.

 

11. Agendar la presentación de los resultados de las evaluaciones a los dos tipos de atenciones de que trata el artículo 68° del presente decreto, así como el seguimiento al impacto de dichas atenciones en materia de reducción de pobreza monetaria o feminización de la pobreza.

 

12. Presentar para aprobación del Comité Coordinador el ingreso o retiro de programas de Oferta Sectorial.

 

13. Proveer recomendaciones al Comité Coordinador o las entidades líderes de los programas de Oferta Sectorial en materia de focalización, eficiencia, cobertura y sostenibilidad.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

Artículo 75. Ingreso, permanencia y retiro de programas de oferta sectorial. La Secretaría Distrital de Planeación presentará para aprobación del Comité Coordinador las reglas para el ingreso, permanencia y retiro de los programas de Oferta Sectorial que harán parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia. Asimismo, presentará los mecanismos de seguimiento y evaluación de estos programas.

 

Para el ingreso de programas, la Secretaría Distrital de Planeación, a partir de la información aportada por la entidad distrital líder de cada programa en términos de metas, recursos asignados, duración y periodicidad de los apoyos económicos del programa, entre otros, evaluará la pertinencia de éste en relación con los objetivos generales de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en cuanto a la reducción de la pobreza monetaria y la feminización de la pobreza, y presentará el programa al Comité Coordinador para la aprobación de su ingreso.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación informará a las entidades líderes de programas de Oferta Sectorial sobre el ingreso o no de sus programas a la Estrategia, según la decisión que adopte el Comité Coordinador. Esta decisión se informará igualmente a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se trate de programas que realizarán dispersiones de transferencias monetarias condicionadas o no condicionadas, una vez esta aprobación se realice y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles después de la suscripción del acta por todos los miembros del Comité.

 

En relación con la permanencia y retiro de los programas, la Secretaría Distrital de Planeación presentará al Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado el seguimiento a los avances de los programas en términos del cumplimiento de sus metas, la ejecución de sus recursos y los impactos en reducción de pobreza monetaria y feminización de la pobreza. El Comité Coordinador realizará recomendaciones a las entidades líderes de los programas de Oferta Sectorial en relación con su operación, financiamiento, focalización o rediseño, y evaluará la permanencia de estos programas en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

CAPÍTULO 4


FINANCIAMIENTO

 

Artículo 76. Financiamiento. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado recogerá el esquema de cofinanciación adoptado por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria para el pago de transferencias monetarias no condicionadas que incluye recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

 

En lo relacionado con el componente de oferta sectorial, las entidades distritales que hagan parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado adelantarán la programación presupuestal de los recursos necesarios para el financiamiento de sus programas de acuerdo con la cuota de gasto asignada en cada anualidad. En consecuencia, corresponde a las entidades distritales líderes de programas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, la ordenación del gasto y del pago de los recursos correspondientes a las transferencias monetarias de la oferta sectorial, así como de las comisiones previstas en el artículo 81° del presente Decreto.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

Artículo 77. Apropiación presupuestal. - La Secretaría Distrital de Integración Social de acuerdo con el presupuesto aprobado ejecutará los recursos asociados a las dispersiones de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado que haya proyectado realizar dicha entidad distrital en cada vigencia. La Secretaría Distrital de Integración Social es responsable de la programación de los recursos mensuales y de la determinación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, para el pago de los diferentes ciclos de transferencias monetarias no condicionadas.

 

Una vez incorporados los recursos al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social ésta realizará la ordenación y giro de los recursos correspondientes al pago de transferencias monetarias no condicionadas de manera unificada, incluyendo los recursos del nivel central y de los Fondos de Desarrollo Local, garantizando la asignación de recursos de cada uno de los Fondos únicamente al pago de transferencias monetarias no condicionadas a beneficiarios de su correspondiente localidad, así como de las comisiones previstas en el artículo 81° del presente Decreto.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

Artículo 78. Convenios interadministrativos para el traslado de los recursos destinados para el pago de transferencias monetarias no condicionadas. Con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos suficientes para el pago de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital suscribirán convenios interadministrativos con la Secretaría Distrital de Integración Social para el traslado de aquellos recursos destinados a financiar dichas transferencias, cuya ejecución está a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social (para lo cual, deberán seguir lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito, la Directiva Conjunta 004 del 04 de julio de 2019 emitida por las Secretarías Distritales de Gobierno, de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital, y en el Decreto Distrital 192 de 2021, o las normas que las modifiquen o las reemplacen).

 

Los convenios interadministrativos suscritos entre la Secretaría Distrital de Integración Social y los Fondos de Desarrollo Local regularán las características de ejecución de los recursos aportados por los fondos, los detalles de su administración, los aspectos relacionados con el monitoreo, seguimiento y reporte de la información correspondiente al pago de las transferencias monetarias no condicionadas financiadas con estos recursos, los aspectos relacionados con la rendición de cuentas y la liquidación final de cada convenio.

 

Así mismo, las entidades y organismos de los sectores central y descentralizado de Bogotá D.C., que son responsables de la ejecución de acciones que permitan atender situaciones de fuerza mayor o caso fortuito podrán aunar esfuerzos a través de la suscripción de convenios con la Secretaría Distrital de Integración Social, para la entrega de apoyos económicos de la Oferta Social Distrital.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 482 del 2023, modificado por el artículo 4, Decreto Distrital 258 del 2024)

 

Artículo 79. Donaciones a favor de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. El Sistema de donaciones a favor de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado será administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, quien se encargará de realizar el recaudo de estos recursos, su legalización y la generación de la respectiva certificación de donación a aquellos ciudadanos que hayan realizado estos abonos.

 

Lo anterior incluye las donaciones recibidas en la(s) cuenta(s) bancaria(s) habilitada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la mencionada Secretaría, en cuyo caso el certificado de donación será expedido por dicha área, salvo las donaciones realizadas mediante el pago del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular - PEAARV, el cual será emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Los recursos provenientes de donaciones deberán ser asignados al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social para el pago de transferencias monetarias no condicionadas por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien será responsable en cada vigencia de confirmar el monto total de recursos asignados por este concepto para su correspondiente seguimiento en la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 482 del 2023, modificado por el artículo 3, Decreto Distrital 060 del 2024)

 

CAPÍTULO 5


OPERACIÓN TRANSFERENCIAS MONETARIAS

 

Artículo 80. Operación. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado recoge aspectos de operación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria relacionados con intercambio de información entre diferentes niveles de gobierno y entre entidades de la administración distrital para el pago de transferencias monetarias no condicionadas.

 

La Secretaría Distrital de Planeación determinará las reglas para el intercambio de información entre la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y los registros administrativos de las entidades distritales. Así mismo, esta Secretaría suscribirá los acuerdos necesarios para el intercambio de información entre la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y las bases de datos del gobierno nacional.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

Artículo 81. Pago de comisiones a entidades financieras con convenio para la dispersión de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará los casos en los cuales es necesario remitir a las entidades distritales las cuentas de cobro de los operadores financieros para su respectiva validación y liquidación, de acuerdo con la cantidad de dispersiones exitosas por cada operador financiero y las tarifas vigentes.

 

Las entidades distritales que tramiten pagos de transferencias monetarias son responsables del seguimiento, control y contabilización de las transferencias monetarias exitosas y rechazadas de cada periodo y reportarán a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del mecanismo que ésta determine, la información agregada que se requiera para la consolidación y trámite de pago de comisiones a las entidades financieras, según la apropiación presupuestal en cada entidad responsable del programa.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 482 del 2023)


Artículo 82. Autoexclusión y devolución voluntaria de recursos de transferencias monetarias. Siempre que un ciudadano quiera realizar el proceso de autoexclusión y/o devolución voluntaria de recursos deberá informarlo por escrito a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría Distrital de Planeación o a la entidad distrital que le haya ordenado el pago de los beneficios que desea retornar.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda determinará los pasos a seguir para el trámite de devolución voluntaria de recursos de beneficiarios de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, así como la información y los formatos necesarios para que se realice este proceso, y los mecanismos para la confirmación, reporte, legalización y reembolso de los recursos.

 

Será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación la marcación en la Base Maestra de los ciudadanos que solicitaron su exclusión como beneficiarios de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Para ello la Secretaría Distrital de Planeación deberá recibir la información necesaria para este proceso de parte de la Secretaría Distrital de Integración Social en el caso de transferencias monetarias no condicionadas, de la entidad distrital que adelantó la etapa de selección en el proceso de focalización, en el caso de transferencias monetarias condicionadas o del propio ciudadano.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

Artículo 83. Reconocimiento contable de los recursos destinados a la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Las entidades distritales que intervengan en la operación y ejecución de transferencias monetarias en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado deberán atender los lineamientos contables que establezca la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, para tal fin y asegurar el flujo de información tanto al interior de cada una con sus áreas financieras y de gestión, como con las demás entidades, de tal manera que en la información financiera queden debida y oportunamente reconocidos los hechos económicos y se lleven a cabo las respectivas conciliaciones de los saldos de operaciones recíprocas.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

CAPÍTULO 6


BASES DE DATOS

 

Artículo 84. Administración de la Base Maestra y delimitación de criterios de focalización. La Secretaría Distrital de Planeación estará encargada de administrar, actualizar y difundir la información de la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Así mismo, esta entidad estará encargada de consolidar la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado para su operación e interoperabilidad con las demás bases de datos de las otras entidades distritales, incluyendo, entre otras, el Sistema de Identificación de Programas Sociales (SISBEN).


La Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado tiene los siguientes objetivos: 1. Por una parte, permite ordenar e identificar a la población para la selección y asignación de los beneficios representados en transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. 2. Permite el cruce de información relevante para la toma de decisiones sobre los beneficiarios de programas de Oferta Sectorial de la estrategia. 3. Provee los insumos necesarios para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la estrategia.

 

El tratamiento de la información registrada en Base Maestra está sujeto al cumplimiento de las normas de protección de datos personales (establecidas en la Constitución Política, las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y demás las normas que regulan la materia).

 

La Secretaría Distrital de Planeación definirá las condiciones de articulación para el intercambio de información con otras entidades públicas nacionales o distritales que requieran o proporcionen información relevante para la Base Maestra. Tales procedimientos incluirán como mínimo, las condiciones de entrega o recepción de información entre entidades, el alcance de los reportes generados por la Secretaría Distrital de Planeación y los criterios para la generación de listas de dispersión, por parte de las entidades responsables para el efecto.

 

(Artículo 24, Decreto 482 del 2023)

 

Artículo 85. Alistamiento de bases de datos. La Secretaría Distrital de Planeación definirá las condiciones para realizar cruces de información que se requieran entre las bases de datos de potenciales beneficiarios de transferencias monetarias no condicionadas de los programas de Oferta Sectorial y la información de la Base Maestra.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda habilitará los canales para el intercambio de información con los operadores financieros con los cuales dicha Secretaría tiene convenio vigente, para realizar el (los) cruce (s) de información necesarios entre las bases de datos de potenciales beneficiarios de los programas de Oferta Sectorial y la información de ciudadanos bancarizados en cada entidad financiera.

 

Con los resultados de los cruces de las Bases de datos que sean informados por los Operadores Financieros, la Secretaría Distrital de Integración Social y las entidades distritales líderes de programas de Oferta Sectorial, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco de los convenios con los operadores financieros, realizarán las gestiones necesarias para lograr la bancarización de la población identificada como no bancarizada.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

Artículo 86. Generación de los listados de dispersión y procedimiento para su ejecución. La Secretaría Distrital de Integración Social y las entidades distritales líderes de programas de Oferta Sectorial que tramiten dispersiones de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado serán responsables de la generación de los listados de dispersión correspondientes a sus beneficiarios.

 

(Artículo 26, Decreto Distrital 482 del 2023)

 

CAPÍTULO 7


SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

Artículo 87. Seguimiento a la Estrategia de Ingreso Mínimo GarantizadoLa Secretaría Distrital de Integración Social y las entidades distritales que lideran programas de Oferta Sectorial serán responsables de realizar el monitoreo de los avances en las entregas de los apoyos económicos dirigidos a hogares pobres y/o vulnerables en Bogotá D.C., en cuyos criterios de seguimiento y socialización se deberá incorporar de manera transversal el enfoque de género, tanto para las transferencias monetarias no condicionadas como para los programas de la Oferta Sectorial.

 

Las entidades que otorguen beneficios en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado deberán generar y remitir a la Secretaría Distrital de Planeación los insumos en los términos y condiciones que esta defina para el seguimiento global de la Estrategia. Con fundamento en la información recibida, la Secretaría Distrital de Planeación revisará los resultados de la Estrategia y realizará el seguimiento a sus indicadores globales, presentará además al Comité Coordinador o a la instancia que corresponda, los análisis en términos de eficiencia, cobertura y sostenibilidad en el tiempo de los beneficios, para que aquel se pronuncie de acuerdo con sus competencias.

 

Los análisis que presente la Secretaría Distrital de Planeación se realizarán sin perjuicio de los informes y respuestas que deban presentar las entidades otorgantes de los beneficios, a las entidades de control y a las demás instancias a que haya lugar, en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo. Las entidades distritales que hacen parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado deberán elaborar los insumos necesarios para la construcción y entrega de un informe semestral al Concejo de Bogotá, el cual será consolidado por la Secretaría Distrital de Planeación y reportará los avances de la estrategia y sus impactos observados y esperados en reducción de la pobreza monetaria y feminización de la pobreza. Este informe consolidado deberá entregarse a más tardar al final de cada semestre con corte al semestre inmediatamente anterior.

 

(Artículo 27, Decreto Distrital 482 del 2023, modificado por el artículo 5, Decreto Distrital 258 de 2024)

 

Artículo 88. Evaluación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad responsable de identificar las necesidades de evaluación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado para determinar sus efectos sobre la calidad de vida de los hogares pobres y/o vulnerables de la ciudad, así como los impactos de la Estrategia sobre los niveles de pobreza monetaria y feminización de la pobreza en Bogotá D.C. Para estos efectos, se incorporará de manera transversal el enfoque de género en la metodología y variables de evaluación tomando la información de cada una de las entidades que lideran los Programas de la Oferta Sectorial. 

 

La Secretaría Distrital de Planeación presentará al Comité Coordinador para su aprobación la estrategia de evaluaciones de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y el cronograma para su desarrollo. Así mismo, esta entidad presentará al Sistema Distrital de Evaluación esta estrategia de evaluaciones para su aprobación y posterior ejecución.

 

La Secretaría Distrital de Planeación será responsable junto con las entidades distritales que hacen parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado de la socialización de las conclusiones y recomendaciones de los procesos de evaluación, de cara al ajuste en las políticas, normas y procesos de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

(Artículo 28, Decreto Distrital 482 de 2023, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 258 de 2024)

 

CAPÍTULO 8


OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 89. Acompañamiento a las entidades distritales con programas de Oferta Sectorial de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Planeación llevará a cabo las reuniones o mesas técnicas intersectoriales que se requieran con las entidades distritales que tengan programas de que trata el artículo 68° del presente decreto; con potencial ingreso a la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, con el fin de socializar las características generales del funcionamiento de este tipo de apoyos económicos, y brindar acompañamiento para el ingreso de los programas a la citada estrategia.

 

(Artículo 29, Decreto 482 de 2023)

 

Artículo 90. Estrategias de difusión a los beneficiarios de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Planeación será la encargada de la consolidación y ejecución de la estrategia general de comunicaciones de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, lo que incluye la coordinación de las ferias de atención al ciudadano y de los ejercicios de rendición de cuentas de la Estrategia.

 

Las entidades financieras en conjunto con la Secretaría Distrital de Hacienda serán responsables de la comunicación directa con los beneficiarios de transferencias monetarias en relación con la dispersión de los recursos y deberán contar para ello, con aprobación de la Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho de la Alcaldía Mayor. Así mismo, las entidades financieras, las entidades distritales que realicen pagos de transferencias monetarias y la Secretaría Distrital de Hacienda serán las responsables del contenido y difusión de las comunicaciones relacionadas con el proceso de bancarización de potenciales beneficiarios de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

(Artículo 30, Decreto Distrital 482 de 2023)

 

Artículo 91. Información exógena sobre los recursos de las transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Integración Social, para el caso de transferencias monetarias no condicionadas, y todas aquellas entidades distritales líderes de programas de Oferta Sectorial deberán llevar el registro detallado de los montos de las dispersiones de transferencias monetarias a cada tercero en cada vigencia.

 

Esta información deberá ser suministrada a la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de garantizar el cumplimiento adecuado de los reportes de información exógena relacionada con los recursos que se aportaron en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con los lineamientos que brinde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

(Artículo 31, Decreto Distrital 482 de 2023)

 

TÍTULO 2


OPERACIÓN DEL SUBSIDIO DE TRANSPORTE PARA PERSONAS VULNERABLES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO.

 

Artículo 92. Objeto. Reglamentar el artículo 74 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, respecto a la forma de operación del subsidio de transporte a favor de personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores, estudiantes pobres o vulnerables y población indígena, como parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C.

 

Parágrafo. El subsidio de transporte a favor de estudiantes pobres o vulnerables de que trata el presente decreto está dirigido a estudiantes de educación para jóvenes y adultos y posmedia, es independiente del subsidio de transporte escolar a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo 273 de 2007.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 031 de 2025)

 

Artículo 93. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican a las personas pobres extremas y moderadas identificadas a través del SISBÉN IV o del instrumento que haga sus veces, las personas con discapacidad, las personas mayores de 62 años, los estudiantes de educación para jóvenes y adultos y de posmedia pobres o vulnerables y población indígena.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 031 de 2025)

 

Artículo 94. Operación. El Subsidio de transporte a favor de las personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores, estudiantes pobres o vulnerables y población indígena, de que trata el artículo 74 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, operará a través de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. y los demás entes gestores del Sistema Integrado de Transporte que se llegaren a constituir, de acuerdo con las reglas operativas establecidas en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 5, Título 1, Parte 2 del presente Decreto, para lo cual la Secretaría Distrital de Integración Social suscribirá los convenios y/o realizará las transferencias que se requieran.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 031 de 2025)

 

Artículo 95. Criterios y montos. Los montos, criterios de focalización, priorización, permanencia y egreso de los beneficiarios del subsidio de transporte de las personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores, a los estudiantes pobres y vulnerables de educación para jóvenes y adultos y de posmedia y población indígena serán determinados por la Secretaría Distrital de Integración Social y aprobados por el Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, (de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73, numeral 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya).

 

El valor de los subsidios de transporte contemplados en este decreto será definido atendiendo la disponibilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Integración Social y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para determinar el monto de los subsidios de la población con discapacidad como mínimo se deberá atender a los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal, según el cual, el monto correspondiente al subsidio de transporte se establecerá de manera progresiva (conforme a lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 484 de 2011 y considerando lo implementado desde la vigencia del citado acuerdo).

 

Parágrafo 1. Para determinar la priorización en la entrega de subsidios, la Secretaría Distrital de Integración Social podrá tener en cuenta el enfoque en los marcadores sociales como la pertenencia étnica, la clase social, la orientación sexual, la identidad de género, entre otras, en el marco de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

Parágrafo 2. La focalización, condiciones, requisitos y mecanismos para la asignación del beneficio de transporte escolar establecido en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 se mantendrá en cabeza la Secretaría de Educación del Distrito y no son objeto de reglamentación del presente decreto.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 031 de 2025)

 

Artículo 96. Control y seguimiento. Cada una de las entidades a las que se haya asignado actividades en relación con el subsidio, establecerá las medidas de control que correspondan en ejercicio de sus funciones y competencias. Los entes gestores de transporte contarán con los medios técnicos o tecnológicos para registrar por lo menos, los siguientes datos de los Beneficiarios: identidad, medio de uso activo, fechas y montos de recarga, estado activo, suspendido, excluido, y llevar un control efectivo sobre las operaciones efectuadas.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 031 de 2025)

 

TÍTULO 3


SISTEMA DE MONITOREO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

 

Artículo 97. Implementación y Objetivo. El Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia en el Distrito Capital, con el objetivo de dar cuenta de manera permanente del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

Artículo 98. Definición. Se entiende por Sistema de Monitoreo, el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas articuladas que permiten evaluar de forma continua, los efectos y las tendencias y señalar alertas en períodos determinados, sobre las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por los diferentes actores sociales, tendientes a garantizar los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

Artículo 99. Principios. Los principios del Sistema de Monitoreo, son la veracidad, oportunidad, pertinencia, relevancia, suficiencia y comparabilidad.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

Artículo 100. Procesos para la estructuración y operación del Sistema de Monitoreo. La puesta en marcha del sistema de monitoreo comprende las fases de identificación de necesidades de información, producción y recolección de la información, procesamiento, análisis y uso de la información, y actualización del sistema.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

Artículo 101. Estructura Básica. El Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital tendrá como estructura básica un conjunto de indicadores organizados por Derechos, agrupados en las siguientes categorías: 1) a la vida y la supervivencia; 2) al desarrollo, 3) a la participación, y 4) a la protección. Se incluye además la categoría e) indicadores de gestión para la garantía de los derechos. Cada indicador contará con una ficha técnica de identificación que incluirá al menos la siguiente información: nombre del indicador, grupo de clasificación, periodicidad del cálculo, periodos disponibles, forma de cálculo, fuente de datos, y definición del indicador. Estos datos se registrarán en la Ficha de Identificación del Indicador del Sistema de Indicadores Sociales, establecida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. La relación de los indicadores, junto con sus respectivas fichas técnicas, serán remitidas por la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y por la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando así se lo requiera la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

Artículo 102. Entidades que Integran el Sistema de Monitoreo. Las entidades y organismos que hacen parte del Sistema de Monitoreo son: la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

Parágrafo. En cualquier momento se podrán incorporar al Sistema de Monitoreo otras entidades distritales que con sus acciones aporten a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La incorporación de las nuevas entidades se producirá mediante resolución motivada de la Secretaría de Integración Social.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

Artículo 103. Responsabilidades de las entidades que integran el Sistema de Monitoreo. Las responsabilidades que asumirán las diversas entidades que conforman el sistema serán de suministro de información, administración del sistema de monitoreo, administración de la información de las variables e indicadores del sistema de monitoreo y de elaboración de informes.

 

1. Suministro de Información. Serán responsables del suministro de información al Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital, que hace parte integral del Sistema de Indicadores Sociales, las entidades relacionadas en el artículo 102° en cabeza del Secretario de Despacho o Jefe de Entidad u Organismo.

 

2. Administración del sistema de monitoreo. La Secretaría Distrital de Integración Social será responsable de la administración del sistema de monitoreo, entendida como los procesos de identificación de necesidades de información, análisis y uso de la información, y de la actualización del sistema.

 

3. Administración de la información de las variables e indicadores del sistema de monitoreo. La Secretaría Distrital de Planeación, a través del Sistema de Indicadores Sociales, será responsable de la administración de la información de las variables e indicadores del sistema de monitoreo, reportada o registrada por las entidades.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

Artículo 104. Actualización del sistema de monitoreo. La Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con las entidades y organismos que hacen parte del sistema, adelantará la revisión y actualización del mismo durante el segundo trimestre de cada vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten. Las modificaciones técnicas del sistema: diseño de nuevos indicadores, ajustes a los indicadores en uso, diseño de nuevas parametrizaciones del software, cambios en los procedimientos, serán formalizados mediante resolución de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

Artículo 105. Consulta Pública del Sistema de Monitoreo. El Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital podrá ser consultado por la ciudadanía y los organismos de control de manera permanente ingresando al Sistema de Información Social, administrado por la Secretaria Distrital de Planeación.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

Artículo 106. Informe Anual. La Secretaria Distrital de Integración Social, preparará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, el informe sobre los resultados del sistema de monitoreo señalando las posibles recomendaciones que se puedan derivar de esas evaluaciones, para ser presentado por la Alcaldía Mayor o por la instancia que esta defina, al Concejo Distrital y a la comunidad.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

Artículo 107. Divulgación. La Secretaría Distrital de Integración Social, se encargará de coordinar y ejecutar la divulgación de los resultados del sistema de monitoreo que incluirá los canales de comunicación disponibles en el Distrito Capital.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 031 de 2007)

 

TÍTULO 4


ADOPCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL PEDAGÓGICA Y DE PREVENCIÓN DEL CASTIGO FÍSICO, LOS TRATOS CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2022-2030

 

Artículo 108. Objeto. Adóptese la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes contra niñas, niños y adolescentes 2022-2030, (de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 2089 de 2021).

 

Parágrafo. La estrategia nacional pedagógica y de prevención de estas formas de violencia, se implementará con las acciones pertinentes, adecuadas y necesarias allí establecidas y aplicables al Distrito Capital conforme a sus particularidades y especificidades, armonizándolas con las actualmente existentes en desarrollo de su autonomía y en el marco de la construcción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., conforme a los criterios definidos por el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las mismas.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 281 de 2022)

 

Artículo 109. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo está dirigido a todas las autoridades del orden distrital con competencias en la prevención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 281 de 2022)

 

Artículo 110. Líder de la implementación de la estrategia en el Distrito Capital. Desígnese a la Secretaría Distrital de Integración Social como líder de la implementación en el Distrito Capital de la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes contra niñas, niños y adolescentes 2022-2030, en los términos del parágrafo del artículo 108 del presente decreto, para el cumplimiento de los objetivos y metas allí contenidos, garantizando que estas acciones sean implementadas por funcionarios públicos con capacidad técnica y operativa, que permita dinamizar la implementación de la Estrategia, su seguimiento y monitoreo, para lo cual en aplicación del principio de coordinación administrativa, tendrá en cuenta las competencias propias de las entidades del orden nacional involucradas.

 

Parágrafo. Los sectores del Distrito Capital involucrados en la implementación de la estrategia deberán adelantar las acciones que se definan bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Integración Social. Toda la articulación necesaria para implementar la estrategia se adelantará en el marco de la construcción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., en donde se desarrollarán sus componentes, sin perjuicio que algunos ya cuenten con algún desarrollo, los cuales serán potenciados y complementados. 

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 281 de 2022)

 

TÍTULO 5


SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

 

CAPÍTULO I


DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

 

Artículo 111º.- Objeto. Crear el Sistema Distrital de Juventud del Distrito Capital y dictar las disposiciones para su funcionamiento.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 112º.- Definición. El Sistema Distrital de Juventud (SDJ) es el conjunto de actores, procesos, escenarios, mecanismos, estrategias, principios, ejes orientadores, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos; los cuales se articularán integralmente para la materialización de las políticas relacionadas con los temas de juventud en la ciudad, con el fin de garantizar a este grupo poblacional el desarrollo de habilidades, capacidades, competencias y oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable en los territorios, la promoción de la movilidad social juvenil, la transformación de los conflictos sociales, la construcción de tejido social, cierre de brechas asociadas al curso de vida, eliminación de estereotipos en la juventud y la consolidación de cultura democrática juvenil en el Distrito Capital.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 113º.- Finalidades. El Sistema Distrital de Juventud tendrá por finalidades las siguientes:

 

1. Servir como instrumento de articulación y participación para la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de la Política Pública Distrital de Juventud entre los diferentes actores.

 

2. Permitir los procesos de coordinación, interlocución, planeación y gestión entre los subsistemas y componentes del sistema, para dinamizar y armonizar las acciones que orientan la Política Pública Distrital de Juventud.

 

3. Generar, recolectar, sistematizar, analizar, elaborar y difundir informes relacionados con la implementación del Sistema Distrital de Juventud, de la Política Pública Distrital de Juventud y el desarrollo juvenil.

 

4.Promover la participación incidente de la población juvenil en los procesos de construcción democrática de lo público, teniendo en cuenta las capacidades ciudadanas individuales y colectivas para ejercer su derecho a participar.

  

(Artículo 3, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 114º.- Principios. El Sistema Distrital de Juventud se orienta a partir de principios orientadores y de gestión, de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

114.1. Principios Orientadores

 

114.1.1. Universalidad: El Sistema Distrital de Juventud está orientado a los y las jóvenes que habitan Bogotá D.C.; a las instituciones públicas y privadas; a las organizaciones y demás personas naturales o jurídicas que desarrollan acciones que de manera directa o indirecta involucran a la población juvenil.

 

114.1.2. Igualdad, inclusión y promoción de la diversidad sexual, poblacional y étnica: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los y las jóvenes en su heterogeneidad, en aspectos tales como el género, el origen étnico, cultural, la orientación sexual, la religión, la opinión, la condición social, las actitudes físicas, la discapacidad, el lugar donde se vive y los recursos económicos, que hacen de la juventud un sujeto diverso y diferenciado, aplicando un enfoque interseccional en las realidades que afectan a las y los jóvenes.

 

Orientará sus acciones de manera transversal, reconociendo la diversidad cultural de la población juvenil, los grupos étnicos, los sectores sociales y etarios a partir de un enfoque interseccional; promoviendo la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes en el ejercicio de sus derechos, y las transformaciones culturales mediante el uso de un lenguaje incluyente que permita valorar, promover y respetar las diferencias presentes en la población juvenil. Ninguna comunidad, grupo o sector social podrá reclamar para sí condiciones que se traduzcan en la exclusión, subordinación o discriminación de otros, sin perjuicio del ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, en los términos de la Constitución y la ley, y siempre que no se afecten derechos de terceros ni el principio de igualdad, ni se comprometa la laicidad y neutralidad del Estado.

 

114.1.3. Participación incidente: El Sistema Distrital de Juventud busca que los y las jóvenes, agremiados o no, participen de manera activa en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Juventud, generando un ejercicio de ciudadanía activa e interlocución cualificada y efectiva, con incidencia en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos, como beneficiarios de las políticas y como agentes de su propio desarrollo.

 

114.1.4. Integralidad: El Sistema Distrital de Juventud estará orientado hacia la integración de la gestión interinstitucional con todos los actores juveniles, de manera articulada con las demás políticas públicas para optimizar la oferta de los servicios adelantados por el Distrito, con el fin de sincronizar las diferentes acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes, en el marco de la Gestión Social Integral.

 

114.1.5. Territorialidad: El Sistema Distrital de Juventud busca reconocer y trabajar de manera integral en los espacios distritales, locales, territoriales, físicos y ambientales en los que los y las jóvenes interactúen con la ciudad.

 

114.1.6. Reconocimiento del simbolismo cultural: El Sistema Distrital de Juventud resaltará la singularidad, subjetividades, cosmovisiones e imaginarios juveniles, desde donde ellos y ellas se reconocen y se significan a través de sus diferentes manifestaciones artísticas, culturales, comunicativas y socio políticas.


114.1.7. Corresponsabilidad y concurrencia: El Sistema Distrital de Juventud, reconoce que el bienestar, desarrollo y protección integral de las y los jóvenes no es responsabilidad exclusiva de un solo actor, como el estado, sino también se requiere que de forma conjunta y coordinada se involucren diferentes sectores de la sociedad: la familia, la comunidad, las organizaciones sociales, el sector privado y la propia juventud.


En este entendido el Distrito tendrá la responsabilidad de garantizar derechos y generar políticas públicas inclusivas y efectivas, las familias están llamadas a participar activamente en la orientación, acompañamiento y formación de las y los jóvenes, la sociedad civil y organizaciones comunitarias deben generar espacios seguros, de participación, formación y empoderamiento en los y las jóvenes y a su vez, la juventud en su participación ser agentes activos de cambio con voz y capacidad de acción sobre su realidad.

 

114.2. Principios de Gestión

 

114.2.1. Gerencia pública y humana: El Sistema Distrital de Juventud procurará garantizar el mejor empleo de sus recursos técnicos, humanos y financieros para alcanzar el desarrollo y seguimiento de la Política Pública de Juventud.

 

114.2.2. Descentralización: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los diferentes actores de la vida juvenil, en los espacios distritales, locales, territoriales y ambientales del Distrito Capital promoviendo la autonomía juvenil y la desconcentración de funciones.

 

114.2.3. Contextualización de las acciones: El Sistema Distrital de Juventud reconoce la realidad de las condiciones distritales, nacionales y de orden internacional que surgen del proceso de globalización e internacionalización.

 

114.2.4. Seguimiento integral: El Sistema Distrital de Juventud garantizará el seguimiento de las acciones producidas a través de la Política Pública de Juventud, para permitir una retroalimentación constante de las realidades, externalidades propias del proceso de implementación y de la transformación de las necesidades de los y las jóvenes de la ciudad, teniendo en cuenta los enfoques poblacionales, de derechos humanos, diferencial, ambiental, y territorial.

 

114.2.5. Articulación: El Sistema Distrital de Juventud propende por la interacción y el desarrollo armónico de sus componentes y busca la interacción planificada con las demás Políticas Públicas y con los otros Sistemas Distritales y Locales.

 

114.2.6. Evidencia en la toma de decisiones: El Sistema Distrital de Juventud promoverá la cultura de la toma de decisiones basada en la evidencia, teniendo en cuenta el procesamiento de fuentes de información oficial nacionales y distritales, así como investigaciones y mediciones que sirvan de insumo a los Subsistemas para construir y evaluar la implementación de la Política Pública de Juventud y acciones de gestión pública orientadas al goce efectivo de derechos por parte de las juventudes en la ciudad.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 115º. Composición. El Sistema Distrital de Juventud estará compuesto por un Subsistema Institucional de Juventudes, un Subsistema de Participación de las Juventudes, un Espacio Mixto, en el que confluyen actores de los dos subsistemas en mención y un Sistema de Información y Generación del Conocimiento.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

CAPÍTULO II


DEL SUBSISTEMA INSTITUCIONAL DE JUVENTUDES

 

Artículo 116º. Definición del Subsistema Institucional de Juventudes. El Subsistema Institucional de Juventudes es un espacio de carácter gubernamental destinado para la articulación interinstitucional en todos los sectores de la Administración Distrital, para garantizar la ejecución y monitoreo de todas las fases del ciclo de vida de la Política Pública Distrital de Juventud, en armonía con el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital (CIDPO). Su instancia es la Mesa de Trabajo de Juventud.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 117º. Modificar el numeral 1) del artículo 17 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

1. Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital podrá conformar para el desarrollo especializado de sus funciones y para el logro de sus objetivos, las mesas de trabajo que estime pertinentes, de las que formarán parte integral delegados(as) de todos los integrantes de la Comisión Intersectorial, los cuales deberán conocer sobre el tema que trata cada mesa.

 

Inicialmente contará con las siguientes mesas de trabajo.

 

1. Mesa de Trabajo de Juventud.  La Mesa de Trabajo de Juventud es una instancia de articulación de las acciones de implementación de la Política Pública de Juventud. La mesa será presidida por el (la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Técnica la ejercerá el(la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal —IDPAC.”

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 118º. Funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud.  Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud:

 

118.1 Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Juventud.


118.2 Coordinar y articular acciones integrales y sostenibles de las entidades distritales, orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad conforme con el propósito de la Política Pública de Juventud.


118.3 Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud.


118.4 Apoyar la elaboración de documentos técnicos relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, así como recoger los estudios, conceptos y recomendaciones realizadas por el Comité Operativo Distrital de Juventud.


118.5 Articular gestiones tendientes al fortalecimiento y promoción de la interlocución de los temas relacionados con la Política Pública de Juventud.


118.6 Hacer seguimiento de los asuntos de juventud tratados en la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital (CIDPO) y en el Consejo Distrital de Política Social, desde un enfoque interseccional, para lo cual la información de dichas instancias deberá ser recolectada y socializada en la mesa por la Secretaría Distrital de Integración Social.


118.7 Construir un plan de acción anual que permita realizar las funciones contenidas en el presente decreto.


118.8 Designar a delegados para atender las sesiones del Comité Operativo Distrital de Juventud.


118.9 Expedir y modificar su reglamento.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 119º. Integrantes de la Mesa de Trabajo de Juventud. Los integrantes que conforman la Mesa de Trabajo de Juventud son los siguientes:

 

a. El (la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado/a (Presidente).


b. El (la) Gerente de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal —IDPAC o su delegado (a) quien ejercerá la Secretaría Técnica.


c. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.


d. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría Distrital de Planeación.


e. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico


f. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría de Educación del Distrito.


g. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría Distrital de Salud.


h. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


i. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad.


j. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría Distrital del Hábitat.


k. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.


l. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


m. Un (a) profesional designado (a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – (ATENEA).

 

Parágrafo. 1º. Asistirán en calidad de invitados (as) los y las delegados (as) de la Secretaría Distrital de Movilidad, del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), del Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal (IDPYBA), y de Transmilenio S.A., en razón a que tienen productos de obligatorio cumplimiento en la Política Pública de Juventud y servicios dirigidos a la población joven de la ciudad. La Mesa de Trabajo de Juventud también podrá invitar a las entidades que considere pertinentes con la agenda dispuesta.

 

Parágrafo. 2º. Los (as) delegados (as) de la Secretarías Distritales de Integración Social, Gobierno y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal deberán ser funcionarios (as) del nivel directivo o asesor de las entidades, y tener funciones relacionadas con el ciclo de política pública vigente en materia de juventud.

 

Por otro lado, los (as) profesionales designados (as) en representación de las demás entidades deberán contar con conocimiento sobre los asuntos de juventud o de implementación de enfoques poblacionales diferenciales, en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo 3º. La presidencia y la secretaría técnica, por solicitud de algunos de sus miembros o cuando así lo dispongan, podrán citar o invitar a otros actores institucionales necesarios para resolver asuntos en materia de juventud.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 120º. Sobre la Presidencia de la Mesa de Trabajo de Juventud. La presidencia de la Mesa de Trabajo de Juventud será ejercida por el (la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a), quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

120.1. Presidir las sesiones.


120.2. Instalar y cerrar las sesiones.


120.3. Suscribir los actos administrativos y/o decisiones adoptadas por la mesa, entre ellas el reglamento interno.


120.4. Aprobar el plan de trabajo anual del consejo de cada vigencia.


120.5. Aprobar las actas de cada sesión.


120.6. Promover la articulación de la gestión intersectorial.


120.7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.


120.8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 121º. Sobre la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo de Juventud será ejercida por el (la) Gerente de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

121.1. Proyectar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.


121.2. Sistematizar y hacer seguimiento de la asistencia en cada sesión.


121.3. Proponer la agenda de cada sesión, en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social y los y las demás integrantes de la mesa.


121.4. Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones.


121.5. Convocar oportunamente a los integrantes de la Mesa a las sesiones y demás eventos que los involucren.


121.6. Coordinar la consolidación de un plan anual de trabajo, en concordancia con las funciones establecidas en el presente decreto.


121.7. Presentar un balance anual del desarrollo del plan de trabajo.


121.8. Obtener el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades de la mesa.


121.9. Las demás que se requieran para el funcionamiento de la mesa.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 122º. Sesiones de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa citación realizada por la Secretaría Técnica con al menos cinco (5) días de antelación. También se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo considere la Presidencia, la Secretaría Técnica, o alguno de los integrantes de la mesa.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 628 de 2025) 

 

CAPÍTULO III


DEL SUBSISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE JUVENTUDES

 

Artículo 123º. Definición del Subsistema de Participación de Juventudes. El Subsistema de Participación de Juventudes es un espacio de articulación, interacción y participación conformado por actores e instancias propias de los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas, los cuales se constituyen bajo el principio de autonomía. Hacen parte del subsistema: los Consejos de Juventud, las Plataformas de Juventud y las Asambleas de Juventud.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 124º. Consejos de Juventud. Los Consejos de Juventud son una instancia local y distrital del Subsistema Participación de Juventudes, que se regula por lo estipulado en la Ley 1622 del 2013 y la Ley 1885 del 2018 y las normas que las modifiquen o adicionen.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 125º. Plataformas de Juventud. Las Plataformas Distrital y Locales de Juventud son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de carácter autónomo. Son una instancia local y distrital del Subsistema Participación de Juventudes que se regula por lo estipulado en la Ley 1622 del 2013 y la Ley 1885 del 2018 y las normas que las modifiquen o adicionen.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 126º. Asambleas Juveniles. Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil, en la que tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto las asociadas como las no asociadas, que se regulan por lo estipulado en la Ley 1622 del 2013 y la Ley 1885 del 2018 y las normas que las modifiquen o adicionen.


Parágrafo 1º. Las Asambleas Juveniles deberán realizarse al menos dos (2) veces al año por derecho propio, convocadas por el Subsistema de Participación de Juventudes con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.


Parágrafo 2º. Como producto de cada asamblea, los coordinadores y las coordinadoras levantarán un informe que nutrirá la agenda pública y servirá como insumo para la toma de decisiones en las Comisiones de Concertación y Decisión y en las instancias distritales de juventud correspondientes.


(Artículo 16, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

CAPITULO IV


ESPACIO MIXTO

 

Artículo 127º. Definición del Espacio Mixto. El Espacio Mixto es un escenario de articulación, interacción y toma de decisiones conformado por actores que hacen parte del Subsistema Institucional y el Subsistema de Participación de Juventudes. El Espacio Mixto está conformado por el Comité Operativo Distrital de Juventud, los Comités Operativos Locales de Juventud, la Comisión de Concertación y Decisión y las Sesiones de Interlocución con autoridades.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 128º. Comité Operativo Distrital de Juventud. El Comité Operativo Distrital de Juventud tiene por objeto realizar los análisis y recomendaciones en cuanto a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Juventud, en armonía con el Plan de Desarrollo Distrital, el objeto y funciones del Consejo Distrital de Política Social, y la articulación con otras políticas públicas. Su composición es mixta, de alcance distrital y participativo, contando con la representación de organismos y entidades estatales, el sector público, el sector privado, la academia, las organizaciones sociales y comunitarias. El Comité sesionará de manera ordinaria, cuatro (4) veces en el año y de manera extraordinariamente cuando las necesidades mismas lo exijan.

 

Es un escenario de articulación entre el Subsistema Institucional de Juventudes, el Subsistema de Participación de las Juventudes, el Espacio Mixto y el Sistema de Información y de Generación del Conocimiento.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 129º. Funciones del Comité Operativo Distrital de Juventud. Serán funciones del Comité Operativo Distrital de Juventud:

 

129.1. Analizar y actualizar las discusiones normativas y técnicas que se desarrollen a nivel nacional y en otras instancias, relacionadas con las poblaciones sujetas de la Política Pública Distrital de Juventud,  con enfoques de género, diferencial étnico-racial e interseccional; con el fin de armonizar y fortalecer su implementación territorial.


129.2. Actualizar y hacer seguimiento a los instrumentos de monitoreo que permitan identificar y analizar los cambios en las condiciones de vida de los y las jóvenes, orientando la toma de decisiones estratégicas para el fortalecimiento de las acciones, programas y proyectos en el marco de la Política Pública Distrital de Juventud.


129.3. Coordinar la articulación entre los actores involucrados en la Política Pública Distrital de Juventud, definiendo de manera conjunta las acciones a implementar y el papel que le corresponde a cada uno, dentro de sus competencias. para la adecuada gestión de la Política Pública Distrital de Juventud, conforme a la fase del ciclo en la que esta se encuentre.


129.4. Brindar soporte técnico a los Comités Operativos Locales de Juventud, cuando se requiera, asegurando que las orientaciones técnicas definidas en los comités operativos distritales sirvan como línea guía para su funcionamiento. Asimismo, promover la articulación y armonización entre los planes de trabajo y las discusiones técnicas y operativas de los niveles distrital y local.


129.5. Contribuir continuamente a las fases de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, mediante la articulación interinstitucional, el análisis técnico y la provisión de insumos estratégicos, conforme con los lineamientos normativos y metodológicos establecidos por el distrito.


129.6. Formular e implementar diferentes estrategias para el posicionamiento de la política pública que se lidera en el Comité tanto a nivel Distrital como Local.


129.7. Realizar el seguimiento a las recomendaciones, compromisos y/o decisiones emitidas por el Consejo Distrital de Política Social, siempre que sean pertinentes para la implementación de la política pública en discusión, garantizando su análisis y puesta en marcha.


129.8. Expedir y modificar su reglamento interno.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 130º. Integrantes del Comité Operativo Distrital de Juventud. Los y las integrantes que conforman el Comité Operativo Distrital de Juventud son los siguientes:

 

1. Desde el ámbito juvenil:


a. Tres (3) delegados (as) del Consejo Distrital de Juventud.


b. Dos (2) delegados (as) de la Plataforma Distrital de Juventud.


c. Tres (3) delegados (as) en representación de los Comités Operativos Locales de Juventud, quienes serán convocados (as) por la Secretaría Distrital de Integración Social y podrán rotar de acuerdo con la agenda de cada sesión.

 

2. Desde el ámbito institucional:


a. El (la) Director(a) Poblacional de la Secretaría Distrital de Integración Social o su designado (a), quien presidirá las sesiones.


b. El (la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social o su designado (a), quien realizará la secretaría técnica.


c. Un (a) designado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG).


d. Un (a) designado (a) de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social o la dependencia que haga sus veces.


e. El (la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC o su designada (a).


f. Un (a) designado (a) del Observatorio de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC o la dependencia que haga sus veces.


g. Hasta tres (3) designados (as) rotativos (as) de la Mesa de Trabajo de Juventud con conocimiento y/o competencia sobre las temáticas priorizadas para cada sesión del comité.

 

Parágrafo 1º. La secretaría técnica, por solicitud de algunos (as) de las y los  miembros del Comité o cuando así lo disponga, podrán invitar a otros actores públicos o privados necesarios para articular acciones en materia de juventud.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 131º. Sobre la Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Juventud. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Juventud será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

131.1. Realizar las actualizaciones normativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del comité cuando se requiera.


131.2. Asegurar que dichas actualizaciones se efectúen mediante el instrumento jurídico correspondiente según la jerarquía del marco normativo vigente.


131.3. Incorporar los ajustes requeridos en materia de composición, funciones o procedimientos, en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social.


131.4. Proponer para cada sesión temas técnicos y específicos para ser abordados, en coordinación con la Mesa de Trabajo de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud.


131.5. Proyectar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.


131.6. Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones del Comité Operativo Distrital de Juventud y de los Comités Operativos Locales de Juventud.


131.7. Facilitar la difusión y conocimiento de los trabajos realizados por las instancias del Sistema Distrital de Juventud.


131.8. Obtener el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité.


131.9. Convocar oportunamente a las y los integrantes del Comité a las sesiones y demás eventos que los involucren.


131.10. Publicar un informe de gestión trimestral del Sistema Distrital de Juventud, según lo establecido por la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020.

 

(Artículo 131 (sic), Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 132º. Sesiones del Comité Operativo Distrital de Juventud. El Comité Operativo Distrital de Juventud se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses, previa citación realizada por la secretaría técnica con diez (10) días hábiles de antelación, y de manera extraordinaria cuando así lo considere la secretaría técnica, o algunos de los integrantes del Comité.

 

Las sesiones podrán ser realizadas de manera presencial, virtual o mixta, según lo determine la secretaría técnica del Comité, siempre y cuando la modalidad de sesión garantice la asistencia y comunicación de manera simultánea a través de algún medio tecnológico de las mayorías necesarias para la participación.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 133º. Comités Operativos Locales de Juventud. Son instancias de encuentro, participación y generación de acciones en cada localidad durante todo el ciclo de la Política Pública Distrital de Juventud, con la concurrencia de jóvenes, organizaciones y colectivos juveniles, entidades, y demás instancias públicas y privadas locales.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 134º. Funciones de los Comités Operativos Locales de Juventud. Serán funciones del Comité Operativo Distrital de Juventud:

 

134.1. Contar con un plan de trabajo local que evidencie la territorialización de la Política Pública Distrital de Juventud en el ámbito local.


134.2. Incorporar en el plan de trabajo local las recomendaciones emitidas por el Consejo Local de Política Social.


134.3. Brindar los insumos necesarios para aportar en cada una de las fases del ciclo de vida de la Política Pública Distrital de Juventud, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación.


134.4. Promover la articulación local entre los comités operativos locales, mesas técnicas y consejos consultivos de la política pública que lideran, integrando las discusiones de los diferentes espacios.


134.5. Desarrollar estrategias de posicionamiento en clave de la política pública que lidera el comité.

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 135º. Integrantes de los Comités Operativos Locales de Juventud. Los y las integrantes que conforman cada Comité Operativo Local de Juventud son los siguientes:

 

135.1. Desde el ámbito juvenil:


1. Consejeros (as) locales de juventud.


2. Integrantes de la plataforma local de juventud.


3. Personas naturales, agrupaciones, personas jurídicas, redes y/o colectivos juveniles con interés y/o experiencia demostrable en el desarrollo de agendas juveniles en la localidad.

 

135.2. Desde el ámbito institucional:


1. El (la) Subdirector - Subdirectora Local de Integración Social o su designado (a), quien presidirá las sesiones.


2. Un (a) delegado (a) de la Subdirección para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social, quien hará la secretaría técnica.


3. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG).


4. El (la) Alcalde - Alcaldesa Local, o su designado (a).


5. Un (a) delegado (a) de la Dirección Local de Educación – DILE.


6. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Salud.


7. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


9. Un (a) delegado (a) del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON).


10. Un (a) delegado (a) de la Gerencia de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

Parágrafo. 1º. La secretaría técnica, por solicitud de algunos (as) de los (as) miembros del Comité o cuando así lo disponga, podrán citar o invitar a otros actores necesarios para articular acciones o deliberar sobre asuntos locales en materia de juventud.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 136º. Sobre la Secretaría Técnica de los Comités Operativos Locales de Juventud. La Secretaría Técnica de los Comités Operativos Locales de Juventud será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

136.1. Proyectar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.


136.2. Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones del Comité.


136.3. Proyectar la agenda de las sesiones, en acuerdo con los integrantes del Comité y las recomendaciones del Comité Operativo Distrital de Juventud.


136.4. Obtener el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité.


136.5. Convocar oportunamente a los integrantes del Comité a las sesiones y demás eventos que los involucren.


136.6. Apoyar la difusión de ofertas institucionales y agendas juveniles en cada localidad.

 

(Artículo 26, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 137º. Sesiones de los Comités Operativos Locales de Juventud. Los Comités Operativos Locales de Juventud se reunirán ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses, previa citación realizada por la secretaría técnica con diez (10) días de antelación, y de manera extraordinaria cuando así lo considere la secretaría técnica, o algunos (as) de los (as) integrantes de cada Comité.

 

Las sesiones podrán ser realizadas de manera presencial, virtual o mixta, según lo determine cada uno de los Comités, siempre y cuando la modalidad de sesión garantice la asistencia y comunicación de manera simultánea a través de algún medio tecnológico de las mayorías necesarias para la participación.

 

(Artículo 27, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 138º. Reglamentos y estructura interna de funcionamiento de los Comités. El Comité Operativo Distrital de Juventud y los Comités Operativos Locales de Juventud establecerán un reglamento propio y estructura interna de funcionamiento, para lo cual deberán tener en cuenta lo establecido en el presente decreto.

 

(Artículo 28, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 139º. Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de juventud del Distrito Capital, es una instancia de concertación y decisión cuyo objeto será la planeación y concertación de agendas públicas en materia de juventud, así como la generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en el territorio.

 

(Artículo 29, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 140º. Funciones de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

 

140.1. Planear y concertar las agendas públicas en materia de juventud en el Distrito Capital.


140.2. Generar mecanismos de ejecución de las agendas públicas concertadas.


140.3. Incidir en la planificación de acciones y presupuestos del Distrito Capital en materia de juventud.


140.4. Incorporar las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión – POAI –.


140.5. Las demás que se considere necesarias para cumplir su objeto.

 

(Artículo 30, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 141º. Conformación de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital estará conformada por:

 

a. Tres (3) delegados (as) del Gobierno Distrital.


b. Tres (3) delegados(as) del Consejo Distrital de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil de la ciudad de Bogotá D.C.


c. Dos (2) miembros de la Plataforma Distrital de Juventud, quienes obrarán como veedores con voz y sin voto.

 

Parágrafo 1º. Los(as) delegados(as) del Consejo Distrital de Juventud y los(as) delegados(as) de la Plataforma Distrital de Juventud deberán rotar cada año.

 

Parágrafo 2º. Ninguno de los (as) delegados (as) del Consejos Distrital de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la Administración Distrital durante su periodo como delegado (a).

 

(Artículo 31, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 142º. Sesiones de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital se reunirá mínimo cuatro (4) veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando dos (2) o más delegados (as) de la Comisión así lo soliciten.  

 

Parágrafo 1º. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital se convocará con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos.

 

Parágrafo 2º. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital podrá invitar a las entidades que consideren pertinentes de acuerdo con la agenda dispuesta, quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 3º. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital podrá generar lineamientos para la interlocución entre jóvenes y entidades locales, con el acompañamiento técnico de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

(Artículo 32, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 143º. Presidencia de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La presidencia de las sesiones de la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital será rotativa por periodos de seis (6) meses alternando entre los(as) delegados(as) del Consejo Distrital de Juventud y del Gobierno Distrital.

 

(Artículo 33, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 144º. Toma de decisiones en la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La toma de decisiones se dará por consenso, y en caso de no lograrse, se requerirá al menos de dos tercios de los votos de las y los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos dos (2) de los(as) delegados(as) del Consejo Distrital de Juventud y dos (2) de los(as) delegados(as) del Gobierno Distrital.

 

Parágrafo 1º. Las concertaciones hechas en la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital son vinculantes y deben seguir los lineamientos técnicos y metodológicos estipulados en la implementación del inciso segundo del literal d del Artículo 11 del Decreto 477 de 2023 - Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 - o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando dichas concertaciones requieran la articulación con las alcaldías locales para el cumplimiento de los compromisos, la Secretaría Distrital de Gobierno adelantará las gestiones necesarias.

 

(Artículo 34, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 145º. Delegación de la participación del Distrito Capital en la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. Deléguese la participación del Distrito Capital en la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital en el (la) secretario(a) Distrital de Gobierno, el(la) secretario(a) Distrital de Integración Social y el (la) director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

 

(Artículo 35, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 146º. Secretaría Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social quien tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 71 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

(Artículo 36, Decreto Distrital 628 de 2025)


Artículo 147º. Reglamento interno de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital deberá elaborar y adoptar un reglamento interno que permita avanzar en la concertación y aprobación de los asuntos tratados y el orden del día de las sesiones.


(Artículo 37, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 148º. Sesiones de interlocución con autoridades. El Consejo Distrital de Juventud tendrá como mínimo dos (2) sesiones anuales con el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá y su gabinete en sesión de consejo de gobierno, y mínimo dos (2) sesiones plenarias anuales con Concejo de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley  1622 de 2013, modificado por el artículo 19 de  la Ley 1885 de 2018,  en las que se presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del sistema de participación y la Comisión de Concertación y Decisión. A nivel local, los Consejos Locales de Juventud tendrán como mínimo dos (2) sesiones anuales con la participación conjunta del Alcalde o Alcaldesa Local y la Junta Administradora Local. La coordinación de estas sesiones estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

(Artículo 38, Decreto Distrital 628 de 2025) 

 

CAPÍTULO V


SISTEMA DE INFORMACIÓN Y DE GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

Artículo 149º. Definición del Sistema de Información y de Generación del Conocimiento. El Sistema de Información y de Generación del Conocimiento comprende instrumentos y estrategias encaminadas a mapear y generar conocimiento útil en relación con la Política Pública Distrital de Juventud, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital en materia de juventud, así como insumos generados por los demás subsistemas del Sistema Distrital de Juventud y otros actores del ecosistema de juventudes del Distrito Capital.

 

El principal instrumento para el funcionamiento del Sistema de Información y Generación del Conocimiento es el Centro de Información de Juventudes del Distrito.

 

(Artículo 39, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 150º. Centro de Información de Juventudes del Distrito. Es un instrumento transversal para gestionar el conocimiento sobre la implementación de la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital y el Sistema Distrital de Juventud.

 

(Artículo 40, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 151º. Actores del Centro de Información de Juventudes del Distrito. Son las entidades responsables de productos, bienes y servicios de la Política Pública Distrital de Juventud, quienes estarán encargadas de contribuir e implementar los lineamientos y procesos establecidos para garantizar el objetivo y las funciones del Centro de Información de Juventudes del Distrito, teniendo en cuenta el principio de gestión de seguimiento integral establecido en el presente decreto. 

 

Las entidades del Centro de Información de Juventudes del Distrito son las siguientes:

 

1. La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) a través de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico – DADE o quien haga sus veces.


2. La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) a través de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos o la dependencia que haga sus veces.


3. La Secretaría Distrital de Gobierno.


4. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC.

 

Parágrafo 1º. El Centro de Información de Juventudes del Distrito podrá crear los mecanismos que considere pertinentes para incluir en los procesos de gestión del conocimiento a actores del ámbito académico, público y/o privado que puedan contribuir con el análisis de las temáticas juveniles de la ciudad.

 

(Artículo 41, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 152º. Funciones del Centro de Información de Juventudes del Distrito. El Centro de Información de juventudes del Distrito tendrá las siguientes funciones:

 

152.1. Recolectar, sistematizar y analizar la información sobre la implementación de la Política Pública Distrital de Juventud aplicando criterios diferenciales y dentro de los tiempos establecidos por el ente rector de Política Pública.


152.2. Apoyar la elaboración de documentos técnico del orden distrital y/o local que permitan la toma de decisiones de los actores del Sistema Distrital de Juventud.


152.3. Divulgar a la ciudadanía, a través de los canales y mecanismos análogos o digitales que considere pertinentes, los documentos generados o sistematizados.


152.4. Articular acciones con iniciativas juveniles y académicas tendientes a garantizar el acceso a la información, la movilización de ideas y fortalecer capacidades de los jóvenes en relación con la Política Pública Distrital de Juventud.

 

Parágrafo 1º. Cada actor responsable de producto (s) de la Política Pública Distrital de Juventud podrá proponer la divulgación de documentos o insumos técnicos a partir de la recolección, sistematización y análisis de variables de desarrollo juvenil, de acuerdo con su misionalidad y responsabilidad como entidad en el marco de la implementación de sus productos, en cabeza del secretario (a) de despacho o jefe (a) de entidad u organismo o la persona que delegue.

 

(Artículo 42, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 153º. Administración del Centro de Información de Juventudes del Distrito. La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) será la entidad encargada de administrar el Centro, entendida la administración como la puesta en marcha de los procesos, lineamientos y cronogramas necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones.

 

(Artículo 43, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

CAPITULO VI


DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

 

Artículo 154º. Recursos para la estructuración y el funcionamiento del Sistema Distrital De Juventud.  La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) y el Instituto de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), mediante lo estipulado en el plan de acción de la Política Pública Distrital de Juventud 2019-2030, (CONPES D.C 08 de 2019), serán las entidades encargadas de la financiación para la estructuración y el funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud, con cargo a la implementación de los productos dispuestos para tal fin.

 

(Artículo 44, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 155º. Fomento a la participación. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC), liderará estrategias de fomento a la participación de la población juvenil en las instancias del Sistema Distrital de Juventud, promoviendo el ejercicio de la ciudadanía activa y la representación de las diversidades que constituyen a la población juvenil.

 

(Artículo 45, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 156º. Estímulos, incentivos y apoyos para consejeros y consejeras locales de juventud. La Secretaría Distrital de Gobierno podrá organizar, desarrollar y actualizar los estímulos, incentivos y apoyos para consejeros y consejeras locales de juventud establecidos en el Decreto Distrital 058 de 2022, en los términos de las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018.

 

(Artículo 46, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 157º. Actualización del plan de acción de la Política Pública Distrital de Juventud. La Secretaría Distrital de Integración Social deberá adelantar las acciones conducentes a la actualización del plan de acción de la Política Pública Distrital de Juventud vigente, para armonizar los elementos de la cadena de valor con la actualización del Sistema Distrital de Juventud.

 

(Artículo 47, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

Artículo 158º. Difusión y promoción del presente decreto.  Corresponde a todos los actores e instancias del Sistema Distrital de Juventud velar por la promoción y difusión del presente decreto.

 

(Artículo 48, Decreto Distrital 628 de 2025)

 

TÍTULO 6


CONSEJO DISTRITAL Y CONSEJOS LOCALES DE SABIOS

 

CAPÍTULO 1


OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA Y CONFORMACIÓN

 

Artículo 159. Objeto. Reglamentar el Acuerdo Distrital 608 del 2015 con el fin de establecer la organización del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 160. Naturaleza Jurídica. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, se constituirán como instancias de participación, de control social y asesores de las políticas territoriales, sectoriales y poblacionales que afectan a las personas mayores.

 

La administración distrital y las administraciones locales consultarán al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Sabios y Sabias en materia de política pública de envejecimiento y vejez y podrán concertar con los Consejos, los proyectos de inversión relacionados con la implementación de dicha política.

 

Los Consejos de Sabios y Sabias no tendrán personería jurídica ni patrimonio propio.

 

Parágrafo. La consulta y/o concertación de la administración distrital y las administraciones locales ante el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en materia de política pública de envejecimiento y vejez, se efectuarán acorde con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el Decreto Distrital 668 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 084 de 2022 “Guía para la formulación e implementación de políticas públicas del Distrito”, adoptada mediante la Resolución 698 de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 161. Conformación. Conformarán el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias, las personas de 60 años en adelante, ciudadanos en ejercicio, elegidas para tal efecto, y que hayan residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial, laboral o social en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección y sean representantes de las unidades de planeación territorial o de las organizaciones de persona mayor.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

CAPÍTULO 2


NIVEL DISTRITAL DEL CONSEJO DISTRITAL Y LA ASAMBLEA DISTRITAL DE SABIOS Y SABIAS

 

Artículo 162. Consejo Distrital de Sabios y Sabias. Definición y conformación. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, es la instancia autónoma de participación ciudadana, conformado por un representante y su suplente, delegados por cada Consejo Local, para un total de veinte (20) Consejeros, quienes actuarán como voceros en materia de Adulto Mayor ante las diferentes instancias de participación donde se traten temas de personas mayores.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 163. Remoción de la delegación al Consejo Distrital de Sabios y Sabias. La remoción de la delegación ante el Consejo Distrital de Sabios y Sabias es autónoma del Consejo Local que realizó la designación del mismo; por lo tanto, cuando el comportamiento del consejero, represente un incumplimiento de los deberes establecidos en el reglamento interno, el código de ética y/o el manual de convivencia del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, se comunicará al Consejo Local respectivo tal situación para que este evalúe su remoción y la designación de otro consejero, agotando para el efecto el procedimiento establecido en el reglamento interno del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 164. Período. Los Consejeros Distritales de Sabios y Sabias y sus respectivos suplentes serán designados por los Consejos Locales para un período de cuatro (4) años homologados a los períodos de la administración distrital y podrán ser nuevamente designados, máximo por un período consecutivo.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 165. Estructura. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias tendrá una estructura y funcionamiento en la cual elegirá un Coordinador General y un Secretario, con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, con la posibilidad de ser reelegido, máximo por un periodo consecutivo.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 166.  Instalación. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias será instalado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en sesión ordinaria durante el primer año de cada administración distrital.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 167. Funciones. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Expedir su propio reglamento.

 

2. Elegir una mesa directiva, un coordinador general que la presidirá y un secretario, con sus respectivos suplentes y ejercer control social sobre el proceso de implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

 

3. Asesorar al Consejo Distrital de Política Social, sobre temas relacionados con el Envejecimiento y la Vejez.

 

4. Adelantar actividades/ejercicios de veeduría ciudadana y control social en torno a la inclusión de los temas de Envejecimiento y Vejez en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

5. Brindar lineamiento y acompañamiento a los Consejos Locales de Sabios y Sabias respecto a la implementación y cumplimiento de las Políticas Sociales en el Distrito Capital, haciendo énfasis en la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez.

 

6. Posicionar el tema de Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital, mediante la participación en diferentes espacios distritales, nacionales e internacionales. 

 

7. Rendir un informe anual de su gestión y del cumplimiento de sus funciones a la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias y al Consejo Distrital de Política Social.

 

8. Priorizar sus actividades de acuerdo con los derechos, acciones urgentes y de impacto en la ciudad que mejoren la calidad de vida de las personas mayores en los territorios urbanos y rurales de la ciudad.

 

9. Designar oficialmente, mediante elección democrática, al interior del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, y consignado en acta de la sesión respectiva, a los delegados que los representarán ante el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez, (de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0511 del 18 de abril de 2011 modificada por la Resolución Número 0883 del 25 de junio de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración Social, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.)

 

10. Designar oficialmente, mediante elección democrática, al interior del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, y consignado en acta de la sesión respectiva, a los delegados que los representarán en las diferentes instancias de participación donde se traten temas de Envejecimiento y Vejez.

 

11. Las demás que la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias le asigne para el cumplimiento de su objetivo y le sean inherentes a su función. 

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 168. Reuniones. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en la fecha señalada en el reglamento interno, y en forma extraordinaria cuando las necesidades así lo ameriten.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 599 de 2019)


Artículo 169. Quorum. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, podrá deliberar válidamente con la presencia de los consejeros que representen el 50% de los delegados de los Consejos Locales. Las decisiones se adoptarán válidamente con el voto de los consejeros que representen el 75% de los delegados de los Consejos Locales presentes en la sesión.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 170. Actas. Las decisiones del Consejo Distrital de Sabios y Sabias constarán en actas firmadas por el coordinador general y el secretario de la misma. En estas se deberá indicar si la reunión es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes y el quórum.

 

Parágrafo. En los eventos que el Consejo Local de Sabios y Sabias decida encargar integrantes para verificar la redacción del acta, deberá hacerlo dentro del término que establezca el reglamento o en su defecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 171. Comisiones. Al interior del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, se conformarán las comisiones de apoyo que sean necesarias para realizar las funciones del Consejo Distrital, las cuales deberán presentar informes en reunión ordinaria o extraordinaria y/o cuando les sea requerido. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 172. Conformación de la Mesa directiva del Consejo Distrital de Sabios y Sabias. Conformarán la mesa directiva del Consejo Distrital de Sabios y Sabias el Coordinador General, el Secretario y los Coordinadores de cada comisión.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 173. Funciones. Son funciones de la Mesa Directiva del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, las siguientes:

 

1. Apoyar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

2. Convocar la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias y elaborar el respectivo orden del día.

 

3. Elaborar el informe de actividades y el informe anual para presentar a la Asamblea Distrital, para la respectiva deliberación, estudio y aprobación por parte del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

4. Las demás funciones que le asigne el Consejo Distrital de Sabios y Sabias y le sean inherentes a su función.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 174. Asesoramiento técnico y acompañamiento operativo. El Consejo Distrital de Sabios y Sabias será apoyado y asesorado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, respetando la autonomía del Consejo.

 

Para efectos del presente decreto se entenderá como:

 

1. Asesoramiento Técnico. La orientación o asistencia que se brindará al Consejo Distrital de Sabios y Sabias, a partir de lineamientos metodológicos, conceptuales, técnicos y sociales que involucren a las personas mayores.


2. Acompañamiento Operativo. La estrategia conjunta de orden pedagógico y gerontológico, administrativo y normativo, referente al seguimiento de las acciones que adelante el Consejo Distrital de Sabios y Sabias frente a las actividades propias del mismo.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, en el marco de sus competencias prestarán el acompañamiento operativo al Consejo Distrital de Sabios y Sabias y a la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias, y garantizarán los recursos logísticos e infraestructura requerida para el cumplimiento de las funciones de estas instancias de participación ciudadana.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 175. Definición y conformación de la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias. La Asamblea Distrital de Sabios y Sabias es la máxima instancia en cuanto a los temas de Persona Mayor y estará conformada por la totalidad de los miembros de los Consejos Locales de Sabios y Sabias. En ella tendrán presencia todas las formas de expresión de personas mayores, tanto asociadas como no asociadas. Es el espacio ante el cual el Consejo Distrital de Sabios y Sabias rinde un informe anual de sus actividades, avances, logros, dificultades y gestiones.

 

También serán convocados a esta Asamblea, un (1) delegado/a del Consejo Distrital de Política Social, y demás altos funcionarios de la Administración Distrital que tengan incidencia en la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, liderado por la Secretaría Distrital de Integración Social, para rendir informe de su gestión y conocer las inquietudes de la Asamblea Distrital de Sabios y Sabias.

 

Parágrafo. La Asamblea Distrital de Sabios y Sabias se convocará como mínimo una vez al año en el mes de noviembre o extraordinariamente cuando el Consejo Distrital de Sabios y Sabias lo considere necesario.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

CAPÍTULO 3


NIVEL LOCAL DE LOS CONSEJOS LOCALES Y LAS ASAMBLEAS LOCALES DE SABIOS Y SABIAS

 

Artículo 176. Definición y conformación de los Consejos Locales de Sabios y Sabias. El Consejo Local de Sabios y Sabias, es la instancia autónoma de participación ciudadana, que actuará como vocero en materia de Adulto Mayor ante las diferentes instancias de participación local donde se traten temas de personas mayores.

 

El Consejo Local de Sabios y Sabias, (según lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 608 de 2015), está conformado de la siguiente manera:

 

1. Un/a delegado /a principal y su suplente, elegido democráticamente por cada una de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ de cada localidad.

 

2. Delegados/as principales y sus suplentes en representación de las organizaciones de persona mayor, cuyo número dependerá de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ que tenga cada localidad.

 

3. Teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la población de persona mayor, las localidades con un crecimiento mayor al 9% anual tendrán dos (2) representantes adicionales y sus respectivos suplentes, elegidos democráticamente, uno por las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ y otro por las organizaciones sociales. Las localidades con un crecimiento entre el 8% y el 9% tendrán derecho a un representante adicional y su respectivo suplente, elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Las localidades que presenten un crecimiento menor al 8% no tendrán representantes adicionales.

 

Parágrafo 1. Las localidades que tengan tres (3) o menos Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ, conformarán su Consejo Local de Sabios y Sabias de la siguiente manera:

 

Localidades con una (1) Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ.

 

1. Elegirá un (1) representante y su suplente por cada barrio que conforma la UPZ.

 

2. Elegirá delegados principales y sus suplentes en representación de las organizaciones de persona mayor, cuyo número dependerá de la cantidad de barrios de la UPZ.

 

Localidades con dos y tres (2-3) Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ.

 

1. Convocarán a una asamblea dirigida a la población de personas mayores de la respectiva localidad, en la cual elegirán un máximo de doce (12) delegados y sus respectivos suplentes. En esta elección deberá existir paridad de delegados entre las organizaciones y la comunidad no perteneciente a una organización.

 

Localidades conformadas por Unidades de Planeamiento Rural – UPR.

 

1. Convocarán a una asamblea dirigida a la población de personas mayores representantes de las UPR, en la cual elegirán un máximo de doce (12) delegados y sus respectivos suplentes, de acuerdo con la dinámica del territorio.

 

Parágrafo 2. Para estas convocatorias contarán con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC, y de las Alcaldías Locales.

 

Parágrafo 3. En caso de renuncia o de ausencia a las reuniones de uno de sus integrantes, el suplente respectivo asumirá las funciones del cargo por el tiempo restante.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 177. Procedimiento para postulaciones y elecciones. Cada Consejo Local de Sabios y Sabias deberá especificar en su reglamento interno, los mecanismos y logística para el proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales, dependiendo de su estructura, (de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 608 de 2015).

 

1. Postulaciones Personas Mayores No Asociadas. Las personas mayores interesadas en hacer parte del Consejo Local de Sabios y Sabias, deberán presentar su postulación hasta diez (10) días hábiles antes de la realización de la Asamblea Local, en el lugar donde esté sesionando el Consejo Local de Sabios y Sabias, ante la Alcaldía Local o en la Subdirección Local para la Integración Social, adjuntando los siguientes documentos:

 

1. Formato de postulación al Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

2. Hoja de vida del candidato o candidata.

 

3. Copia de la cédula de ciudadanía.

 

4. Plan de trabajo para su UPZ o UPR según sea el caso, en una extensión máxima de una hoja.

 

5. Copia de un recibo de un servicio público en el que se verifique el lugar de residencia o constancia que emita el Consejo Local de Sabios y Sabias, donde indiquen que ha desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial, laboral o social en temas relacionados con Envejecimiento y Vejez, en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección.

 

Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, el Consejo Local de Sabios y Sabias habilitará su participación como postulado en la Asamblea Local.

 

2. Postulaciones Personas Mayores Asociadas. Las personas mayores integrantes de estas organizaciones interesadas en hacer parte del Consejo Local de Sabios y Sabias, deberán presentar su postulación hasta diez (10) días hábiles antes de la realización de la Asamblea Local, en el lugar donde esté sesionando el Consejo Local de Sabios y Sabias, la Alcaldía Local o en la Subdirección Local para la Integración Social, adjuntando los siguientes documentos:

 

1. Formato de postulación al Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

2. Certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 30 días calendario a la fecha de inscripción, con el fin de verificar la calidad del representante legal y la existencia de la organización social.

 

3. Copia de la cédula de ciudadanía.

 

4. Plan de trabajo de su localidad, en una extensión máxima de una hoja.

 

5. Constancia emitida por el Consejo Local de Sabios y Sabias, donde indiquen que ha desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial, laboral o social en temas relacionados con Envejecimiento y Vejez, en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección.

 

Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, el Consejo Local de Sabios y Sabias habilitará su participación como postulado en la Asamblea Local.

 

3. Elecciones de Consejeros Locales de Sabios y Sabias. Sin perjuicio de las disposiciones que cada Consejo Local de Sabios y Sabias defina en su reglamento interno para el desarrollo del proceso de elección de los integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias; se deberá garantizar como mínimo lo siguiente:

 

1. Al iniciar la Asamblea Local se deberá informar a los participantes cuál será el mecanismo establecido para el proceso de elección de los representantes al Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

2. Se brindará acompañamiento desde el marco de sus competencias por parte de la Personería de Bogotá, D.C., la Veeduría Distrital, la Alcaldía Local, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC y la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

3. Se elegirá un delegado principal por mayoría simple de votos. El/a delegado/a suplente será el que ocupe el segundo lugar en número de votos por cada UPZ o UPR, según sea el caso.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 178. Remoción de la calidad de Consejero Local de Sabios y Sabias: Cuando el Consejero Local incumpla alguno de los deberes establecidos en el respectivo reglamento interno, el código de ética y/o el manual de convivencia del Consejo Local de Sabios y Sabias, se debe comunicar tal situación a su Mesa Directiva para que evalúe la sanción a imponer, agotando para el efecto el procedimiento establecido en el reglamento interno del Consejo Local, debiendo informar tal circunstancia a la Asamblea Local.

 

En el caso que sea removido un Consejero Local, se agotará el siguiente procedimiento:

 

1. Removido el/la delegado/a principal, su suplente asumirá por el período restante la calidad de Consejero principal.

 

2. Removido el/la suplente, asumirá por el período restante, el siguiente en votos de la respectiva UPZ o UPR, según sea el caso.

 

3. En caso de que no exista siguiente en la votación en la respectiva UPZ o UPR, según sea el caso, el Consejo Local de Sabios y Sabias convocará una nueva elección, dentro del mes siguiente a la remoción del suplente, en la UPZ o UPR que corresponda, el cual asumirá por el período restante.

 

Parágrafo. El reglamento interno, el código de ética y el manual de convivencia de cada Consejo Local de Sabios y Sabias, deben establecer con claridad cuáles son los deberes y derechos de los Consejeros Locales; además definir explícitamente el mecanismo de sanción o remoción de los Consejeros Locales y el proceso de las mismas.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 179. Período.  Los Consejeros Locales de Sabios y Sabias y sus suplentes serán elegidos para un período de cuatro (4) años homologados a los períodos de la administración distrital y podrán ser nuevamente reelegidos, máximo por un período consecutivo. La elección se realizará en los seis (6) primeros meses del primer año de cada administración distrital.

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 180. Estructura. Los Consejos Locales de Sabios y Sabias tendrán una estructura y funcionamiento en la cual elegirán un Coordinador General Local y un Secretario con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, con la posibilidad de ser reelegido, máximo por un período consecutivo.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 181. Instalación. Los Consejos Locales de Sabios y Sabias, serán instalados por el Alcalde Local respectivo, en sesión ordinaria, dentro de los quince (15) días siguientes la posesión de este último.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 182. Funciones. Los Consejos Locales de Sabios y Sabias, ejercerán las siguientes funciones:

 

1. Expedir su propio reglamento, guardando coherencia con las disposiciones establecidas en el reglamento interno del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

2. Elegir una mesa directiva, un coordinador general local que la presidirá y un secretario con sus respectivos suplentes, y ejercer control social al proceso de implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en su respectiva localidad.

 

3. Asesorar al Consejo Local de Política Social, sobre temas relacionados con el Envejecimiento y la Vejez.

 

4. Adelantar actividades/ejercicios de veeduría ciudadana y control social en torno a la inclusión de los temas de Envejecimiento y Vejez en el Plan de Desarrollo Local.

 

5. Posicionar el tema de Envejecimiento y Vejez en la Localidad, mediante la participación en diferentes espacios locales y distritales.

 

6. Invitar a sus sesiones a las entidades de la Administración Distrital, que consideren necesarias, para el cumplimiento de sus funciones.

 

7. Rendir un informe anual de su gestión y del cumplimiento de sus funciones a la Asamblea Local de Sabios y Sabias y al Consejo Local de Política Social.

 

8. Priorizar sus actividades de acuerdo con los derechos, acciones urgentes y de impacto en la localidad que mejoren la calidad de vida de las personas mayores en los territorios urbanos y rurales de la localidad.

 

9. Designar oficialmente, mediante elección democrática, al interior del Consejo Local de Sabios y Sabias, y consignado en acta de la sesión respectiva, a los delegados que los representarán ante el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez, (de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0511 del 18 de abril de 2011 modificada por la Resolución Número 0883 del 25 de junio de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración Social, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.)

 

10. Designar oficialmente, mediante elección democrática, al interior del Consejo Local de Sabios y Sabias, y consignado en acta de la sesión respectiva, a los delegados que los representarán en las diferentes instancias de participación local donde se traten temas de Envejecimiento y Vejez.

 

11. Las demás que la Asamblea Local de Sabios y Sabias le asigne para el cumplimiento de su objetivo y le sean inherentes a su función. 

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 183. Reuniones. Los Consejos Locales de Sabios y Sabias se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al mes en la fecha señalada en el reglamento interno, y en forma extraordinaria cuando las necesidades así lo ameriten.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 184. Quorum. Los Consejos Locales de Sabios y Sabias, podrá deliberar válidamente con la presencia de los consejeros que representen el 40% del Consejo Local. Las decisiones se adoptarán válidamente con el voto de la mitad más uno de los integrantes del Consejo presentes en la sesión.

 

(Artículo 26, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 185. Actas. Las decisiones del Consejo Local de Sabios y Sabias constarán en actas firmadas por el coordinador general local y el secretario del mismo. En estas se deberá indicar si se trata de una reunión ordinaria o extraordinaria, además, la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes y quórum.

 

Parágrafo. En los eventos que el Consejo Local de Sabios y Sabias decida encargar integrantes para verificar la redacción del acta, deberá hacerlo dentro del término que establezca el reglamento o en su defecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.

 

(Artículo 27, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 186. Comisiones. Al interior de los Consejos Locales de Sabios y Sabias, se conformarán las comisiones de apoyo que sean necesarias para realizar las funciones del Consejo Local, las cuales deberán presentar informes en reunión ordinaria o extraordinaria y/o cuando les sea requerido, de acuerdo con el reglamento interno.

 

(Artículo 28, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 187. Conformación de la Mesa Directiva de los Consejos Locales de Sabios y Sabias. Conformarán la mesa directiva de los Consejos Locales de Sabios y Sabias, el/la Coordinador/a General Local, el /la Secretario/a y los/as Coordinadores/as de cada comisión.

 

(Artículo 29, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 188. Funciones. Son funciones de la Mesa Directiva del Consejo Local de Sabios y Sabias, las siguientes:

 

1. Apoyar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

2. Convocar la Asamblea Local y elaborar el respectivo orden del día.

 

3. Elaborar el informe de actividades y el informe anual para presentar a la Asamblea Local, para la respectiva deliberación, estudio y aprobación por parte del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

4. Las demás funciones que le asigne el Consejo Local de Sabios y Sabias, y le sean inherentes a su función.

 

(Artículo 30, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

Artículo 189. Asesoramiento técnico y acompañamiento operativo.  Los Consejos Locales de Sabios y Sabias serán apoyados y asesorados por las Alcaldías Locales, las Subdirecciones Locales para la Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, respetando la autonomía de los Consejos.

 

Para efectos del presente título se entenderá como:

 

1. Asesoramiento Técnico. La orientación o asistencia que se brindará al Consejo Local de Sabios y Sabias, a partir de lineamientos metodológicos, conceptuales, técnicos y sociales que involucren a las personas mayores.

 

2. Acompañamiento Operativo. La estrategia conjunta de orden pedagógico y gerontológico, administrativo y normativo, referente al seguimiento de las acciones que adelanten los Consejos Locales de Sabios y Sabias frente a las actividades propias del mismo.

 

Parágrafo. Las Alcaldías Locales, la Subdirección Local para la Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, en el marco de sus competencias prestarán el acompañamiento operativo al Consejo Local de Sabios y Sabias y a la Asamblea Local de Sabios y Sabias, y garantizarán los recursos logísticos e infraestructura requerida para el cumplimiento de las funciones de estas instancias de participación ciudadana.

 

(Artículo 31, Decreto 599 de 2019)

 

Artículo 190. Definición y conformación de Asamblea Local de Sabios y Sabias. La Asamblea Local de Sabios y Sabias es la máxima instancia local en cuanto los temas de Persona Mayor y estará conformada por la totalidad de los integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de cada localidad. En ella tendrán presencia todas las formas de expresión de personas mayores, tanto asociadas como no asociadas. Es el espacio mediante el cual el Consejo Local de Sabios y Sabias rinde un informe anual de sus actividades, avances, logros, dificultades y gestiones.

 

También serán convocados a esta Asamblea, un (1) delegado del Consejo Local de Política Social y demás altos funcionarios de la Administración Distrital que tengan incidencia en la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez; liderado por la Subdirección Local para la Integración Social, para rendir informe de su gestión y conocer las inquietudes de la Asamblea.

 

Parágrafo. La Asamblea Local de Sabios y Sabias se convocará como mínimo una vez al año o extraordinariamente cuando el Consejo Local de Sabios y Sabias lo considere necesario, teniendo en cuenta las características propias de los territorios.

 

(Artículo 32, Decreto 599 de 2019)

 

CAPÍTULO 4


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 191. Documentos internos. El Reglamento Interno, el Código de Ética, el Manual de Convivencia y los demás documentos internos que expida el Consejo Distrital de Sabios y Sabias, deberán guardar coherencia con las disposiciones señaladas en el presente decreto.

 

(Artículo 33, Decreto Distrital 599 de 2019)

 

TÍTULO 7


PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DISTRITAL Y A LOS CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD

 

CAPÍTULO 1


OBJETO

 

Artículo 192. Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar el proceso de elección de los/as representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad. Igualmente se dictan algunas disposiciones relacionadas con la elección de la Secretaría Técnica Distrital y Local de Discapacidad.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

CAPÍTULO 2


GENERALIDADES DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITAL DE DISCAPACIDAD

 

Artículo  193. Anexo Técnico. El anexo técnico denominado “Instructivo general para la elección de representantes distritales y locales de discapacidad” hace parte del presente Decreto. En el evento de que se requiera modificar dicho instructivo, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, propondrá al Comité Técnico Distrital de Discapacidad, las modificaciones a que hubiere lugar, para el aval respectivo de dicha instancia, y su posterior aprobación por parte del Consejo Distrital de Discapacidad.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 194.  La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad presentará el cronograma de elecciones de Representantes Locales y Distritales de Discapacidad, al Consejo Distrital de Discapacidad, para la aprobación y puesta en marcha del proceso electoral de los/as respectivos/as Representantes, de conformidad con el numeral 9° del artículo 6° del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 195. El/la Delegado/a del Comité Técnico Distrital de Discapacidad designado/a por esta instancia, dará a conocer al Consejo Distrital de Discapacidad, el cronograma y el estado del proceso electoral Local y Distrital.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 196. Los Consejos Locales de Discapacidad y el Concejo Distrital de Discapacidad, motivarán a las personas y organizaciones sin ánimo de lucro para que promuevan la elección de mujeres y jóvenes con Discapacidad, en los procesos de participación como candidatas/os y votantes para la elección de los/as Representantes Locales y Distritales de Discapacidad, garantizando el enfoque diferencial.

 

Parágrafo 1. Cada Consejo Local o el Distrital de Discapacidad, deberá velar por la participación, en lo posible, de por lo menos un/a representante joven con Discapacidad, (de conformidad con lo establecido en la Ley 1622 de 2013).

 

Parágrafo 2. Cada Consejo Local o el Distrital de Discapacidad, deberá de estar conformado por lo menos por dos Representantes que sean mujeres. En caso de no cumplirse dicha conformación, la respectiva instancia posesionará a los candidatos electos, pero para las respectivas sesiones se deberá convocar como mínimo a la candidata con mayor votación, como invitada permanente a la respectiva instancia, con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 3. En caso de que la representación sea solamente de mujeres, la respectiva instancia posesionará a las candidatas electas; pero para las sesiones, se deberá convocar como mínimo al candidato con mayor votación, como invitado permanente a la respectiva instancia, con voz pero sin voto.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 197. Identificación. El proceso de inscripción de candidatos/as para elecciones de Representantes Distritales y Locales, se realizará dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los artículos 44 de la Ley 1622 de 2013 Modificado por el art. 6, Ley Estatutaria 1885 de 201830 del Decreto Nacional 1260 de 1970, 78 del Decreto Nacional 2241 de 1986 y 18 del Decreto Ley 019 de 2012.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

CAPÍTULO 3


DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD

 

Artículo 198. Cronograma elecciones Consejos Locales de Discapacidad. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 194° del presente Decreto, se desarrollará el cronograma aprobado para las elecciones de los/as Representantes a los Consejos Locales de Discapacidad.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 199. De la Convocatoria de Representantes Locales de Discapacidad. La Alcaldía Local convocará públicamente a elecciones de Representantes Locales de Discapacidad, las cuales deberán llevarse a cabo entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la República, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario de los representantes (de los que trata el numeral 12 del artículo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012), sea accesible para la población con discapacidad, utilizando los medios de alternativos de comunicación necesarios.

 

La convocatoria señalará el cronograma, puesto de inscripción de electores/as y candidatos/as conforme lo establecido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, como responsable de la Jornada Única Electoral Ciudadana en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. Durante la convocatoria de representantes locales de discapacidad, la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, con el apoyo de las/os integrantes que conforman el Consejo Local de Discapacidad, realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas con discapacidad conozcan la importancia del Sistema Local y Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con el proceso de elección.

 

Parágrafo 2. El sistema de elección o votación de los Consejos Locales de Discapacidad será directo.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el artículo 52, Decreto Distrital 606 de 2023)

 

Artículo 200. Inscripciones. Los Consejos Locales de Discapacidad definirán los puntos de inscripción de los/as votantes, los cuales deberán estar ubicados en espacios de fácil acceso e identificación para la población con discapacidad. Las/os interesadas/os en participar como electoras/es en el proceso de elección de las/os representantes ante el Consejo Local de Discapacidad, deberán inscribirse previamente en uno de los lugares abiertos para tal fin; Estos lugares deben ser indicados en la correspondiente convocatoria pública, dentro del plazo previsto para tal efecto.

 

Parágrafo 1. Los lugares que se definan como puntos de inscripción para las/os votantes serán los mismos de los puestos de votación.

 

Parágrafo 2. Las jornadas de inscripciones en cada punto, será desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las cuatro (4:00) de la tarde, en jornada continua, hasta el último día de inscripciones, de conformidad con el cronograma preestablecido.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 201. Delegados/as para las inscripciones. El Consejo Local de Discapacidad, en coordinación con el/la Alcalde/sa Local, definirá y notificará a las/os delegadas/as que realizarán la inscripción de las/os votantes en cada uno de los puntos determinados a nivel local, previamente al inicio de las inscripciones. Los/as delegados/as deberán recibir por parte de la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, la capacitación previa para efectos de garantizar el buen desarrollo del proceso electoral. Serán escogidas/os entre las/os servidoras/es públicas/os de las entidades que hacen parte de los Consejos Locales de Discapacidad, uno/a para cada puesto de inscripción. El/la delegado/a será responsable de este proceso durante todo el tiempo y jornada de inscripción.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 202. Inscripción de candidatos/as. Las/os candidatas/os a representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad, deberán inscribirse en el punto instalado en la sede de la Alcaldía Local respectiva, ante el/la delegado/a del mismo, dentro de las fechas señaladas en el cronograma y/o calendario definido para cada proceso de elección de Representantes Locales de Discapacidad que se convoquen en la ciudad.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 203. Censo electoral. El registro de votantes, servirá de base para la conformación del censo electoral que se tendrá en cuenta para los futuros procesos de elección. Este registro de votantes se actualizará con anterioridad de cada proceso electoral, conforme a las disposiciones que adopte el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 204. Nueva inscripción. Los/as sufragantes inscritos/as que no ejercieron el derecho al voto, para el siguiente proceso electoral se deberán volver a inscribir y así sucesivamente en caso que deseen votar. Sólo quedarán en el registro para el siguiente periodo como inscritas las personas que hayan ejercido su derecho al voto en el proceso de elección anterior.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 205. Inscripción múltiple de candidatas/os y votantes. Cuando un/a ciudadano/a inscriba dos o más veces su número de cédula o tarjeta de identidad o su documento de identificación, (de acuerdo con lo contemplado en el artículo 30 del  Decreto Nacional 1260 de 1970), la última inscripción anula las anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 81 del Decreto Nacional 2241 de 1986.

 

En caso de encontrar múltiple inscripción, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, informará por cualquier medio de comunicación, la anomalía a cada Secretaría Técnica Local correspondiente.

 

Parágrafo. Si la inscripción de una persona se hace con la presentación de un documento y posteriormente, el día de elecciones se presenta con otro, será válida su votación en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 197° del presente Decreto.

 

Artículo 14, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 206. Planillas de inscripción. Las planillas de ciudadanas/os inscritas/os como votantes, serán entregadas oportunamente por los/as servidores/as responsables del punto de votación, a la Secretaría Técnica Local de Discapacidad correspondiente, para unificar la información de los/as ciudadanos/as inscritos/as, a efecto de impedir la múltiple inscripción.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 207. Entrega del listado de inscritos/as. La Secretaría Técnica Local de Discapacidad, entregará a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, por medio magnético (correo electrónico, USB, CD o cualquier medio digital), el listado de inscritos/as, tanto de candidatas/os como de votantes, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al cierre de la inscripción, para unificar la información de las/os ciudadanas/os inscritas/os en las Localidades, a efecto de impedir la múltiple inscripción.

 

Parágrafo 1. En caso de encontrar múltiple inscripción, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, informará por cualquier medio de comunicación, la anomalía a las Secretarías Técnicas Locales correspondientes.

 

Parágrafo 2. Solo será válida la última inscripción que se haya efectuado, ya sea de candidato/a o votante.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 208. Requisitos para las/os votantes. Podrán inscribirse las personas con discapacidad, y para el caso que los amerite, los/as representantes de las personas con discapacidad cognitiva. Los/as votantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Presentar al momento de la inscripción el documento de identidad (cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, la tarjeta de identidad, el pasaporte, el registro civil o el comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico).

 

2. Tener mínimo 14 años de edad (de acuerdo con lo contemplado en el artículo 44 de la Ley 1622 de 2013).

 

3. En el momento de la inscripción, el/la responsable del punto deberá entregar a la persona, el volante o documento donde certifique bajo la gravedad del juramento que el/la ciudadano/a vive en la localidad y que no está inscrito/a en ningún otro punto de la localidad ni del Distrito Capital para el mismo proceso electoral de representantes de discapacidad local.

 

4. Presentar la certificación de discapacidad (a la que se refiere la Resolución 1197 de 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o por la norma que la modifique, adicione o derogue.)

 

5. En el caso del/la representante de las personas con discapacidad cognitiva, estos deberán tener por lo menos un hijo, una hija, un familiar en cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

 

6. Cada persona con discapacidad, no podrá ser representada más de una vez para votar

 

7. Las/os interesadas/os que representan a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la discapacidad del/la representado/a, según lo dispuesto en el numeral  del presente artículo y el tipo de vínculo entre el/la representado/a y su representante.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 355 de 2019)

 

Artículo 209. Requisitos para candidatas/as. Las personas con discapacidad o las/os interesadas/os en participar como representantes de ellas/os ante el Consejo Local de Discapacidad, deben presentar al momento de la inscripción, el documento de identidad (cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, la tarjeta de identidad, el pasaporte, el registro civil o el comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico).

 

Las/os candidatas/os deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Tener mínimo 14 años de edad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013.

 

2. Tener en el momento de la inscripción, domicilio en la Localidad y demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario constante en la misma, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente.

 

3. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo en beneficio del sector, propuesta que se convertirá de obligatorio cumplimiento, una vez salga electo/a.

 

Parágrafo 1. Presentar la certificación de discapacidad (a la que se refiere la Resolución 1197 de 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o por la norma que la modifique, adicione o derogue.

 

Parágrafo 2. Las/os interesadas/os que representan a las personas con discapacidad, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior del presente Decreto, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la discapacidad del/la representado/a, según lo dispuesto en el parágrafo anterior del presente artículo y el tipo de vínculo con el/la representado/a.

 

Parágrafo 3. En el caso del representante de las personas con discapacidad cognitiva, estos deberán tener por lo menos un hijo o un familiar con discapacidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

Parágrafo 4. El/la candidato/a quedará automáticamente inscrito/a como votante por el sector que representa.

 

Parágrafo 5. (Conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 10 de la  Ley 1145 de 2007 y en el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social) Los candidatos que se postulen por la discapacidad visual, auditiva, física, múltiple, mental y sordoceguera, deben ser personas con la discapacidad referida al sector que pretenden representar.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 558 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 355 de 2019)

 

Artículo 210. Postulación a un sector de discapacidad. Los/as candidatos/as a los Consejos Locales de Discapacidad, no podrán ser postulados/as como representantes de más de un sector de la discapacidad y sólo se admitirá la postulación de un/a candidato/a por cada familia, según lo contemplado en el parágrafo 3º del artículo 209° del presente Decreto.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 211. Planes de acción de los Consejos Locales. Los planes de acción de los Consejos Locales de Discapacidad, deberán incluir la promoción del proceso electoral y el respaldo de las campañas de los/as candidatos/as en condiciones de igualdad, por lo menos con dos (2) estrategias que les permitan hacer promoción de sus programas de trabajo.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 212. Reelección de representantes ante Consejos Locales de Discapacidad. Las/os Representantes al Consejo Local de Discapacidad, podrán ser reelegidas/os por una (1) sola vez, sin importar si su periodo se realiza de manera continua o discontinua.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica Local y Distrital de Discapacidad, llevará un registro para el control de los/as Representantes Locales electos/as de cada periodo, en cumplimiento del presente artículo.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 213. Restricción para postulación de representantes ante Consejos Locales de Discapacidad. No podrán presentarse a elección como candidatos/a, quienes en el año inmediatamente anterior hayan sido delegados/as de los/as titulares de los Despachos de alguna de las entidades que conforman los Consejos Locales de Discapacidad, según el artículo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 214. Coordinación el día de elecciones. La Alcaldía Local y la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, coordinarán la apertura y cierre de los puestos de votación, la instalación de mesas de votación, la publicación de listado de las/os votantes, el uso de urnas, votos o tarjetones y la designación de los/as jurados de inscripción y votación.

 

Artículo 24, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 215. Listado de potenciales jurados de votación. El Alcalde/sa Local podrá solicitar a las entidades públicas, los establecimientos educativos oficiales, las Juntas de Acción Comunal, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación de la respectiva localidad, según lo establecido en el artículo  de la ley 163 de 1994.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 216. Designación de jurados de votación. Las/os jurados deberán ser designadas/os y notificadas/os por la Alcaldía Local a más tardar dentro de los 15 días calendario anteriores al día de la elección, (en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 del Decreto Nacional 2241 de 1986 -Código Electoral Colombiano), y se les brindará un proceso de capacitación a través de la Secretaría Técnica Local. Las/os jurados de votación serán escogidas/os entre los/as servidores/as públicos/as de las entidades que conforman el Consejo Local de Discapacidad o del listado al que se hace mención en el artículo anterior, preferiblemente dos (2) jurados por cada mesa de votación. Cada puesto de votación contará con un/a persona responsable del mismo, quien será elegido/a entre los/as jurados designados/as y presentes el día de la elección.

 

(Artículo 26, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 217. Reporte de potenciales jurados de votación. Los/as jefes/as de personal o quien haga sus veces, en las entidades que hacen parte de los Consejos Locales de Discapacidad, deberán suministrar al Alcalde Local respectivo, los listados de servidores para la designación de los jurados de votación, para que éste, en coordinación con el Consejo local de Discapacidad, realicen la selección de quienes prestarán dicho servicio y lo comuniquen de forma personal al/la servidor/a público/a designado/a.

 

Parágrafo 1. (En el marco del Decreto Nacional 2241 de 1986) El/la servidor/a público/a que concurra a la prestación del servicio de jurado, en un día dominical, podrá disfrutar de un día de descanso compensatorio, según cronograma acordado con el/la jefe/a inmediato/a en la entidad a la que se encuentra vinculado, lo cual se comunicará al área de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces.

 

Parágrafo 2. La prestación del servicio de jurado por parte del/la servidor/a público/a, en las elecciones de los/as representantes del Consejo Distrital y de los Locales de Discapacidad, se constituye en un deber de solidaridad con la población con discapacidad, por lo cual deberá prestarse dicho apoyo y colaboración, con el fin de garantizar a dicha población, el goce efectivo de sus derechos y el cumplimiento de las prerrogativas y disposiciones legales expedidas para su beneficio y protección.

 

(Artículo 27, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 218. Apertura de puestos de votación. A las 7:30 a.m., del día de las elecciones, las/os ciudadanas/os designadas/os como jurados de votación, se harán presentes en el lugar en donde esté situada la mesa votación y procederán a su instalación.

 

(Artículo 28, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 219. Jornada de votación. Las votaciones iniciarán a las 8:00 a.m. y se cerrarán a las 4:00 p.m., del día dominical (dando cumplimiento al artículo 111 y 207 del Decreto Nacional 2241 de 1986 - Código Nacional Electoral).

 

(Artículo 29, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 220. Instalación. La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del/la Alcalde/sa Local, en uno de los puntos de votación establecidos.

 

(Artículo 30, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 221. Procedimiento de elección de representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad. Se seguirá el siguiente procedimiento, para la elección de los/as representantes al Consejo Local de Discapacidad:

 

1. Se hará la instalación de mesas de votación, la posesión de jurados de cada mesa y elección del/la responsable del puesto de votación, quien será elegido/a entre las/os jurados designadas/os y presentes el día de la elección.

                                                                                                               

2. El/la responsable de puesto abrirá la jornada electoral a la hora fijada en el artículo 219° del presente Decreto.

 

3. Una vez abierta la jornada electoral, las personas inscritas procederán a ejercer su derecho al voto en urnas independientes, una por cada sector de discapacidad en cada punto de votación.

 

4. Cada persona inscrita representará un voto y votará únicamente por su sector de discapacidad.

 

5. Se dará cierre a la jornada electoral, puesto o mesa de votación, cuando medie alguna de las siguientes situaciones:

 

5.1. Cuando se cumpla la jornada electoral, es decir cuando el reloj marque las 4:00 p.m.

 

5.2. Cuando asista la totalidad de las/os sufragantes inscritas/os a votar por el candidata/o del respectivo sector a los Consejos Locales de Discapacidad. En caso que se cumpla para una mesa de votación, las/os jurados de la misma y el/la coordinador/a del puesto de votación, levantarán el acta parcial de la mesa y quedará en manos de éstos últimos, para posteriormente ser consolidada en el acta final del puesto de votación.

 

6. Inmediatamente después de cerrada la votación, uno/a de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, el cual constará en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes, (en los términos del artículo 134 Decreto 2241 de 1986 Código Nacional Electora).

 

7. Las/os jurados de votación procederán al conteo público de votos y elaborarán el acta parcial de escrutinios.

 

8. Si resultasen, más votos depositados, de los registrados por el listado de sufragantes, se anularán los votos sobrantes, bajo el siguiente mecanismo:

 

8.1. Se retornarán todos los votos a la urna de la respectiva discapacidad.

 

8.2. El/la jurado extraerá aleatoriamente el número de votos sobrantes, en presencia de testigos/as electorales, si los hubiere, y los destruirá, de lo cual dejará constancia en el acta parcial de escrutinios.

 

9. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un/a candidato/a serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas.

 

10. Se elegirá un/a representante Local por cada sector de discapacidad, teniendo en cuenta la mayor votación del respectivo sector.

 

11. Una vez finalizado el escrutinio, las/os jurados elaborarán el acta final de elección, con base en los datos de las actas parciales de escrutinios, la cual será entregada por el/la responsable del puesto de votación, en la Alcaldía Local, el mismo día de la elección, a la Secretaria Técnica Local de Discapacidad.

 

12. El/la Secretario/a Técnico/a Local de Discapacidad, y los/as coordinadores/as de cada puesto, se encargarán de consolidar públicamente los resultados de las actas finales de votación, en un acta general, que será firmada por la Secretaría Técnica y las/os coordinadoras/es del puesto de votación.

 

(Artículo 31, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 222. Empate de candidatas/os a Consejos Locales. En caso de empate, se procederá a aplicar lo establecido en el artículo 183 del Código Nacional Electoral, según el cual, si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos/as o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna, las papeletas con los nombres de quienes hubiesen obtenido igual número de votos, un/a ciudadano/a designado/a por la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, extraerá de la urna, una de las papeletas. El nombre de quien aparezca en la papeleta que se extraiga, será el/la representante a cuyo favor se declara la elección y el/la otro/a será el/la suplente.

 

Parágrafo. En caso de ser más de dos (2) las/os candidatas/os empatadas/os, se colocarán el número de balotas igual al número de personas empatadas y se procederá a sacar de una en una para definir la posición de cada candidata/o.

 

(Artículo 32, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 223. Renuncia o ausencia de representantes ante el Consejo Local de Discapacidad. En caso de ausencia a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) anuales por parte del/la representante ante el Consejo Local de Discapacidad, el/la suplente asumirá de forma definitiva las funciones del cargo, y la Secretaria Técnica Local de discapacidad procederá a la posesión, mediante acto administrativo, en cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 264° del presente Decreto.

 

El/la suplente será el/la candidato/a con segunda votación, en ausencia de los/as dos, será el/la siguiente en votación y así sucesivamente.

 

Parágrafo. En caso de ausencia absoluta de un/a representante en una o más localidades, no se tendrá en cuenta para la conformación del quórum durante el período para el cual se efectuaron los nombramientos, mientras se realizan las elecciones por parte del Consejo Local de Discapacidad.

 

(Artículo 33, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 224. Nuevo cronograma de elecciones. Si el motivo de ausencia del/la representante, es la inasistencia, y no hubiese más candidatos/as en segunda votación o así sucesivamente, la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, podrá presentar a la sesión del Consejo Local de discapacidad, un cronograma de elecciones para las representaciones que falten. Si el cronograma es aprobado, se dará inicio al proceso electoral de la localidad y notificará mediante oficio, a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, para el acompañamiento correspondiente, en conjunto con el/la delegado/a del Comité Técnico Distrital de Discapacidad.

 

(Artículo 34, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 225. Discapacidades a representar. Para la elección de las/os representantes de las personas con discapacidad ante el Consejo Local de Discapacidad se tendrán en cuenta las siguientes precisiones, (las cuales están soportadas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud - CIF 2001, literal d” artículo 10 y 16 de la ley 1145 de 2007, articulo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012 y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan en el futuro).

 

1. Personas con discapacidad física: definida ésta como la restricción o ausencia de una estructura del sistema osteomuscular o del sistema nervioso central, que se manifiesta con limitaciones en el movimiento.

 

2. Personas con discapacidad auditiva: definida ésta como las alteraciones en las estructuras o funciones del sistema auditivo y del lenguaje, manifestándose en limitaciones de las actividades relacionadas con la comunicación y el lenguaje.

 

3. Personas con discapacidad visual: definida ésta como la agudeza visual de 20/400 en el mejor ojo, con la mejor corrección y con una disminución del campo visual igual o menor a 10%, contemplando los diferentes tipos de pérdida visual, según los grados de disminución visual, y que se manifiesta en limitación para las actividades relacionadas con el uso de la visión.

 

4. Personas con discapacidad cognitiva: definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, encontrándose limitaciones principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

 

5. Personas con discapacidad mental: definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, observándose perturbaciones en el comportamiento y limitación, principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social o cívica.

 

6. Personas con discapacidad múltiple: definida ésta como la alteración en dos o más funciones o estructuras corporales, lo que hace que de igual forma se limiten en la ejecución de diversas actividades.

 

7. Personas con discapacidad sordociegas: Definida ésta como la alteración de aquella persona que, en cualquier momento de la vida, puede presentar una deficiencia auditiva y visual tal que le ocasiona serios problemas en la comunicación, acceso a información, orientación y movilidad. Requiere de servicios especializados para su desarrollo e integración social.

 

(Artículo 35, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

CAPÍTULO 4


DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD

 

Artículo 226. Convocatoria. El Consejo Distrital de Discapacidad, a través de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, convocará públicamente a elecciones de representantes distritales de discapacidad dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del período cuatrienal de la Administración Distrital, (de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 505 de 2012), adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso para la elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro, que integran el Consejo Distrital de Discapacidad, sea accesible para la población con discapacidad, a través de los diferentes medios alterativos de comunicación.

 

(Artículo 36, Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el artículo 6, Decreto Distrital 355 de 2019)

 

Artículo 227. Coordinación del proceso de elección. La entidad que asuma la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, conforme se establezca en el Plan Operativo del Consejo Distrital de Discapacidad, asumirá las actividades propias del proceso de elección de las/os representantes del Consejo Distrital de Discapacidad.

 

Parágrafo 1. La Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, podrá solicitar a las demás entidades Distritales que conforman el Comité Técnico Distrital de Discapacidad, el apoyo a la convocatoria y el proceso electoral en lo técnico, administrativo y logístico que se requiera.

 

Parágrafo 2. El Comité Técnico Distrital de Discapacidad, realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las organizaciones de personas con discapacidad, conozcan la importancia del Sistema Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Distrital y todo lo relacionado con el proceso de elección.

 

Parágrafo 3. Las entidades que conforman el Consejo Distrital de Discapacidad, promoverán la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro, en especial la de jóvenes y mujeres con discapacidad como candidatas/os a este proceso eleccionario.

 

(Artículo 37, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 228. Inscripciones. Las organizaciones sin ánimo de lucro, interesadas en participar en el proceso de elección de las/os representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad, deberán inscribirse previamente junto con el/la candidato/a en la planilla de registro que abrirá oficialmente la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública, dentro del plazo previsto para tal efecto.

 

La apertura y cierre de la planilla de registro, estará a cargo del/la representante designado/a por la Coordinación de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, en las instalaciones donde tenga su funcionamiento. La apertura será a las 8:00 a.m. y el cierre será el último día de inscripciones, a las 4:30 p.m., según el cronograma previamente aprobado.

 

Parágrafo 1. El/la candidato/a interesado/a en conformar el Consejo Distrital de Discapacidad, podrá inscribir la Organización a la que pertenece, con autorización escrita de la misma, y deberá cumplir los requisitos establecidos para tal fin.

 

Parágrafo 2. La planilla de registro deberá contener como mínimo los siguientes ítems:


1. No.

 

2. Sector de Discapacidad.

 

3. Nombres y apellidos completos u organización.

 

4. Tipo de identificación.

 

5. No. de Identificación.

 

6. Sexo

 

7. Género.

 

8. Edad

 

9. Dirección.

 

10. Teléfono.

 

11. Correo Electrónico.

 

12. Firma o huella.


 

No.

Sector de

Discapa-cidad

Nombres y apellidos completos u organización

Tipo de identifica-ción

No. de

Identificación

Sexo

Género

Edad

Dirección

Teléfono

 

Correo

Electrónico

Firma o huella

folios

 

 

Nombre de la

Organización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


13. Folios.


Parágrafo 3. Se tendrá una planilla para cada sector de discapacidad que vaya a elegir representante en el Sistema Distrital de Discapacidad.

 

Parágrafo 4. Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, se dejará constancia de la fecha y hora de la misma, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en la planilla abierta para tal fin, que podrá ser consultada en cualquier momento a solicitud de las/os interesadas/os.

 

Parágrafo 5. Al momento de cierre de la inscripción de candidatos/as al Consejo Distrital de Discapacidad, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad levantará el acta, en presencia de por lo menos tres (3) miembros del Comité Técnico y un/a representante activo/a de cualquiera de las organizaciones de personas con discapacidad que conforman el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

(Artículo 38, Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el artículo 7, Decreto Distrital 355 de 2019)

 

Artículo 229. Requisitos. Al momento de la inscripción, las organizaciones de la sociedad civil de representación distrital que postulen candidatos/as, deberán remitir, al momento de la postulación, los documentos que se señalan a continuación:

 

1. Carta de presentación suscrita por el/la representante legal, en la que certifica el sector de discapacidad que representa, el número de afiliados/as que agrupa, la cobertura de esa organización y el/la candidato/a que postula.

 

2. Certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a tres (3) meses, en el cual se especifique: los nombres del/la representante legal, los miembros de la junta directiva y dirección del domicilio, el cual debe estar debidamente actualizado y vigente al momento de la inscripción.

 

3. En el evento en que la organización agrupe o sea avalada por otras, deberá aportar certificación suscrita por su representante legal, en donde se especifiquen las organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las direcciones y los teléfonos y el número total de afiliados/as a cada una de ellas, adjuntando las comunicaciones suscritas por los/as representantes legales de las mismas en las que informan que avalan la postulación

 

4. El/la postulado/a debe de tener mínimo 14 años de edad cumplidos, (de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013).

 

5. Presentar uno de los siguientes documentos: investigaciones, proyectos, o informes de trabajo social desarrollados para el sector, que corroboren su labor con anterioridad a la inscripción.

 

6. Presentar una propuesta programática para el sector representado, la cual será de forzoso cumplimiento una vez electo/a.

 

Parágrafo. Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad que se inscriban para participar en la elección, deben ser personas con la discapacidad del sector que pretenden representar, salvo el representante de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva.

 

(Artículo 39, Decreto Distrital 558 de 2015, adicionado por el artículo 8, Decreto Distrital 355 de 2019)

 

Artículo 230. Elección de candidatos/as de Organizaciones. Las/os candidatas/os deben ser elegidas/os en asamblea de los miembros de la organización sin ánimo de lucro, o Junta Directiva de la misma, siendo necesario que la elección conste en acta acompañada del registro de las/os votantes.

 

Parágrafo 1. Los/as candidatos/as no podrán ser postulados/as como representantes de más de un sector de la discapacidad y sólo se admitirá la postulación de un/a candidato/a por cada organización, (de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° de la Resolución 3393 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social.)

 

Parágrafo 2. La postulación de candidatos/as será nominal y se realizará de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007. La inscripción será en el siguiente renglón donde se encuentre registrada la organización a la que pertenece.

 

(Artículo 40, Decreto Distrital 558 del 2015)

 

Artículo 231. Recursos para elecciones. La Organización que postula o el/la mismo/a candidato/a, deberán garantizar los recursos, transporte y logística que se requiera para el desarrollo de la campaña electoral, durante el tiempo destinado para tal fin.

 

Parágrafo 1. Los/as candidatos/as al Consejo Distrital de Discapacidad, podrán asistir a las reuniones informativas de las localidades, para hacer pública su postulación a esta instancia.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, podrá facilitar los datos de los/as candidatos/as de la respectiva Discapacidad a la que se pretende representar en el Distrito Capital. Estos datos sólo serán el nombre y apellido, teléfono y correo electrónico. (En relación con los demás datos se dará cumplimiento a la ley 1581 de 2012).

 

(Artículo 41, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 232. Declinaciones de candidatos/as. En caso de muerte, pérdida de los derechos políticos, renuncia o no aceptación de alguno o algunos de los/as candidatos/as, la organización sin ánimo de lucro correspondiente podrá inscribir el/la nuevo/a candidato/a, a más tardar seis (6) días calendario antes de la fecha de las votaciones, (de conformidad con lo establecido en los artículos 9495 y 96 del Decreto Nacional 2241 de 1986).

 

Así mismo, se informará a las Secretarías Técnicas Locales de Discapacidad, que los/as candidatos/as que hayan declinado su postulación no formarán parte de la contienda electoral.

 

Si los votos o tarjetones se encuentran impresos antes de la declinación, y las/os votantes llegasen a marcar el nombre o número del/la candidato/a que declinó su postulación, el voto se contará como nulo.

 

(Artículo 42, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 233. De la elección. Las/os representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad, deben ser elegidas/os de manera directa, por las/os representantes locales de los respectivos sectores de discapacidad, para un período de cuatro (4) años, homologados a los períodos de la Administración Distrital.

 

(Artículo 43, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 234. Reelección de representantes ante los Consejos Distritales de Discapacidad. Las/os Representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, podrán ser reelegidas/os por una (1) sola vez, sin importar si su periodo se realiza de manera continua o discontinua.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, llevará un registro para el control de los/as Representantes Distritales electos/as de cada periodo, para dar cumplimiento al presente artículo.


(Artículo 44, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 235. Restricción para postulación de representantes ante Consejos Distritales de Discapacidad. No podrán presentarse a elección como candidatos/a, quienes en el año inmediatamente anterior hayan sido delegados/as de los/as titulares de los Despachos de alguna de las entidades que conforman el Consejo Distrital de Discapacidad (según el artículo  del Acuerdo Distrital 505 de 2012).

 

(Artículo 45, Decreto Distrital 558 de 2015

 

Artículo 236. Renuncia o ausencia de representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad. En caso de renuncia o de ausencia a tres (3) reuniones consecutivas y seis (6) anuales del Consejo Distrital de Discapacidad y del Comité Técnico Distrital de Discapacidad, el/la suplente respectivo/a asumirá las funciones del cargo por el tiempo restante, y la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, procederá a la posesión, mediante acto administrativo, (en cumplimiento del parágrafo  del artículo 5° del Acuerdo Distrital 505 de 2012). El/la suplente será el/la candidato/a con segunda votación; en ausencia de los dos, será el siguiente en votación, y así sucesivamente.

 

Parágrafo 1. Las ausencias de que trata el presente artículo se contabilizaran de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo y Comité Técnico Distrital de Discapacidad, es decir, se unificarán.

 

Parágrafo 2. En caso de ausencia absoluta de un/a representante ante el Consejo Distrital de Discapacidad, esta no se tendrá en cuenta para la conformación del quórum durante el período para el cual se efectuaron los nombramientos, mientras se realizan las elecciones por parte del Concejo, de acuerdo con lo contemplado en el presente Título.

 

(Artículo 46, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 237. Nuevo cronograma de elecciones. Si el motivo de ausencia es inasistencia del/la representante, y no hubiese más candidatos/as en segunda votación o así sucesivamente, la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, presentará un cronograma de elecciones de los/as representantes que falten, ante el Comité Técnico Distrital de Discapacidad.

 

Si el cronograma es avalado, el/la delegado/a del mencionado Comité, lo presentará al Consejo Distrital de Discapacidad, para su respectiva aprobación. Posteriormente se dará inicio al proceso electoral Distrital a través de las/os representantes locales de discapacidad, del sector a elegir.

 

(Artículo 47, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 238. Procedimiento de elección de representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad. Se seguirá el siguiente procedimiento en cada Localidad del Distrito Capital, para la elección de las/os representantes:

 

El siguiente miércoles posterior a la elección de representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad, se llevará a cabo la elección de representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad. Cada Consejo Local de Discapacidad, convocará a sesión ordinaria o extraordinaria y en el primer punto, después de la lectura del orden del día, se dará posesión oficial a los/as representantes elegidos/as popularmente en cada localidad y posteriormente los/as mismos/as procederán a votar por el/la candidato/a al Consejo Distrital por el respectivo sector y se continuará con el desarrollo de la agenda programada para esa sesión.

 

Parágrafo 1. En caso de ausencia de uno/a o más representantes electos/as en la contienda electoral a esta sesión, éstos/as quedarán oficialmente posesionados/as, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta.

 

Parágrafo 2. Solo podrán votar, para elegir representante ante el Consejo Distrital de Discapacidad, quien haga las veces de principal en el respectivo Consejo Local de Discapacidad.

 

Parágrafo 3. Las/os representantes elegidas/os y sus suplentes, serán convocadas/os a la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Distrital de Discapacidad y el primer punto del orden del día será la posesión de las/os mismas/os, a partir de lo cual comenzará el ejercicio de sus funciones como representantes electas/os.

 

(Artículo 48, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 239. Instalación de la urna y jurados de votación. Se hará el siguiente procedimiento:

 

1. El Consejo Local de Discapacidad nombrara un/a testigo/a que no sea representante, quien garantiza el cuidado y proceso electoral en la única urna.

 

2. Antes de comenzar las votaciones, las Secretarías Técnicas Locales de Discapacidad, abrirán la urna y la mostrarán al público con el fin de que puedan cerciorarse que está vacía. Acto seguido la cerrarán y sellarán.

 

3. Ubicar la urna en un lugar visible para los/as asistentes.

 

4. El/la Secretario/a Técnico/a Local de Discapacidad, procederá a llamar uno a uno a las/os representantes recién posesionadas/os, para ejercer el derecho al voto por el/la candidato/a al Consejo Distrital de discapacidad de su sector.

 

5. Solicitar el documento de identificación de la persona que va a votar.

 

6. En caso de no estar presente el/la respectivo/a representante electo/a, no se tendrá en cuenta para la elección de los/as Representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

7. Entregar al/la representante ante el Consejo Local de Discapacidad, un solo voto según el tipo de discapacidad, y firmarlo al respaldo.

 

8. Indicar a las/os votantes que se dirijan al cubículo o mesa para marcar el número o nombre del/a candidato/a de su predilección o para votar en blanco, que luego doble cada voto y regrese ante el/la delegado/a de urna y lo introduzca en la misma.

 

9. En cada localidad, el/la representante del respectivo sector de discapacidad, representa un voto y votará únicamente por su sector de discapacidad, para elegir el/la respectivo/a representante ante el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

10. Devolver el documento de identidad a las/os votantes.

 

11. Al término de la votación el/la Secretario/a Técnico/a Local de Discapacidad y el/la testigo/a, procederán al conteo público de votos y elaborarán el acta de escrutinio.

 

12. Si resultasen más votos depositados en la urna por los/as representantes que conforman el quórum ante el Consejo Local de Discapacidad, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

 

12.1. El/la Secretario/a Técnico/a Local de Discapacidad, tomara la planilla de electoras/es que sufragaron por las representaciones y comparara los votos contabilizados en la urna.

 

12.2. Si hay más de un voto por un mismo sector en la localidad electora, se colocaran los mismos en una urna y se extraerán aleatoriamente el número de votos sobrantes. Si se presenta la misma situación para más de una representación, se hará el mismo procedimiento para cada una.

 

12.3. c) Posteriormente quien sea jurado de votación, en este caso la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, procederá a destruir los votos sobrantes, en presencia del o la testigo recién nombrado/a, de lo cual dejará constancia en el acta de escrutinios.

 

13. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un/a candidato/a serán anulados, lo cual constará en el acta de resultados de la elección, así como la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas.

 

14. El/la Secretario/a Técnico/a Local de Discapacidad, remitirá por correo electrónico, el acta de escrutinios debidamente firmada y escaneada, al correo electrónico de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad. Entregará en medio físico el original, el día hábil siguiente al cierre de las elecciones a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad.

 

15. La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad consolidará las actas allegadas por las localidades, producto del proceso de elección a representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad, y se elegirá un/a representante por cada sector de discapacidad, teniendo en cuenta la mayor votación del respectivo sector.

 

(Artículo 49, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 240. Empate entre candidatos/as al Consejo Distrital de Discapacidad. En caso de no obtenerse la mayoría requerida, de la mitad más uno de los votos válidos, emitidos en el acto electoral, la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, procederá a aplicar lo establecido en el artículo 183 del Código Nacional Electoral, según el cual, si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos/as o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de quienes hubiesen obtenido igual número de votos, un/a ciudadano/a designado/a por la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, extraerá de la urna, una de las papeletas. La persona que aparezca en la papeleta será el/la representante a cuyo favor se declara la elección, el/la otro/a será el suplente, y si hay más candidatas/os, se seguirá sacando en su orden para dejar clara la posición de quienes empataron.

 

(Artículo 50, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 241. Suplentes. Los/as candidatos/as al Consejo Distrital de Discapacidad, que hayan obtenido la segunda votación en las elecciones, ocuparán la suplencia para la participación en dicha instancia en ausencia del/la principal y en el Comité Técnico de Discapacidad con presencia o sin ella de su principal. En ausencia de los/as dos, tomaran la posesión el/la tercero/a en votación y así sucesivamente.

 

(Artículo 51, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 242. Representaciones de las Organizaciones. Para la elección de las/os representantes de las Organizaciones de personas con discapacidad ante el Consejo Distrital de Discapacidad, se tendrán en cuenta las siguientes precisiones, las cuales están soportadas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud - CIF 2001, literal d artículo 10 y 16 de la ley 1145 de 2007, artículo  del Acuerdo Distrital 505 de 2012 y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan en el futuro.

 

1. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad física: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central sea la representación y el trabajo de las personas con discapacidad física, definida ésta como la restricción o ausencia de una estructura del sistema osteomuscular o del sistema nervioso central, que se manifiesta con limitaciones en el movimiento.

 

2. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad auditiva: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad auditiva definida ésta como las alteraciones en las estructuras o funciones del sistema auditivo y del lenguaje, manifestándose en limitaciones de las actividades relacionadas con la comunicación y el lenguaje.

 

3. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad visual: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad visual, definida ésta como la agudeza visual de 20/400 en el mejor ojo, con la mejor corrección y con una disminución del campo visual menor a 10%, contemplando los diferentes tipos de pérdida visual, según los grados de disminución visual y que se manifiesta en limitación para las actividades relacionadas con el uso de la visión.

 

4. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad cognitiva: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad cognitiva, definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, encontrándose limitaciones principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

 

5. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad mental: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad mental, definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, observándose perturbaciones en el comportamiento y limitación, principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social o cívica.

 

6. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad múltiple: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad múltiple, definida ésta como la alteración en dos o más funciones o estructuras corporales, lo que hace que de igual forma se limiten en la ejecución de diversas actividades.

 

7. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad sordociegas: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad sordo ciegas, definida ésta como la alteración de aquella persona que en cualquier momento de la vida, puede presentar una deficiencia auditiva y visual tal que le ocasiona serios problemas en la comunicación, acceso a información, orientación y movilidad. Requiere de servicios especializados para su desarrollo e integración social.

 

(Artículo 52, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

CAPÍTULO 5


DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DISTRITAL Y LOCAL DE DISCAPACIDAD

 

Artículo 243. Elección Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad. El Consejo Distrital de Discapacidad, agendará la elección de la institución que asumirá la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, por la siguiente Administración (en los términos del numeral 14 del artículo 6º y en el parágrafo  del artículo 13 del Acuerdo Distrital 505 de 2012).

 

Parágrafo 1. En la sesión ordinaria del Consejo Distrital de Discapacidad, del mes de junio, antes de finalizar los cuatro (4) años del período cuatrienal de la Administración Distrital, se solicitará a las entidades que lo conforman, una propuesta justificada técnica y jurídicamente, para asumir por parte de una de éstas, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, para el periodo correspondiente a la siguiente Administración. 

 

Parágrafo 2. La entidad que asuma la Secretaría Técnica Distrital o Local de Discapacidad, garantizará la operatividad de la misma, en aspectos tales como: presupuesto, recurso humano profesional, técnico, y operativo, calificado, apoyo logístico, entre otros.

 

Parágrafo 3. La Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad (STDD) podrá ser reelegida por el Consejo Distrital de Discapacidad por un período que no sea consecutivo (de conformidad con lo establecido por el parágrafo  del artículo 13 del Acuerdo Distrital 505 de 2012).

 

(Artículo 53, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 244. Elección de la Secretaria Técnica Local de Discapacidad. (En el marco de lo contemplado en el parágrafo  del artículo 21 del Acuerdo Distrital 505 de 2012), referente a la homologación del periodo de la Administración Distrital, el Consejo Local de Discapacidad, agendará en la última sesión de ese periodo, la elección de la institución que asumirá la Secretaría Técnica Local de Discapacidad para la siguiente Administración.

 

Parágrafo 1. En sesión del Consejo Local de Discapacidad del último mes de junio, antes de finalizar el periodo cuatrienal de la Administración Distrital, se solicitará a las entidades que  conforman dicha instancia, incluida la Alcaldía Local respectiva, una  propuesta para asumir la Secretaria Técnica Local de Discapacidad, la cual deberá ser presentada en sesión del Consejo Local de Discapacidad, en el mes de diciembre del mismo año, para su respectiva elección, (en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 21 del Acuerdo Distrital 505 de 2012).

 

Parágrafo 2. La entidad que asuma la Secretaria Técnica Local de Discapacidad podrá ser reelegida en periodos continuos o descontinuos.

 

(Artículo 54, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

CAPÍTULO 6


ELECCIONES POR MEDIOS TELEMÁTICOS O DE INTERNET

 

Artículo 245. Elecciones por internet. Durante el próximo periodo cuatrienal para el cual se elegirán los representantes ante el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad, se estudiarán y analizarán las estrategias encaminadas a lograr que el proceso de elección de tales representantes, en los siguientes periodos cuatrienales, se pueda efectuar a través del voto Virtual o Telemático, con el fin de evitar el traslado de la población, gastos económicos, entre otros, y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana.

 

Para el efecto, en los siguientes artículos se adoptan algunas definiciones y se dictan disposiciones encaminadas a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Distrital de Discapacidad, en la sesión del siete (7) de mayo de 2014.

 

(Artículo 55, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 246. Voto por internet o voto telemático. Se produce cuando la votación se lleva a cabo mediante el uso de redes telemáticas y agentes telemáticos específicos de tal forma que los votos se depositan en una urna remota fuera de la vista de las y los votantes. Tanto la autorización para votar como el voto “viajan” por la red.

 

(Artículo 56, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 247. Apertura de la votación por internet. La Secretaría Técnica Local o Distrital de Discapacidad, declarará abierto el proceso electoral por internet o voto telemático, según el cronograma y forma del proceso electoral establecido en el artículo 194º del presente Decreto.

 

(Artículo 57, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 248. Voto unipersonal. Cada persona podrá votar sólo una vez. Cuando haya pulsado enviado o aceptado, no podrá devolverse y el link de votación para ese documento de identidad, quedara bloqueado en este proceso electoral.

 

(Artículo 58, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 249. Identificación por medios de internet o telemáticos. Mientras se implementa en su totalidad el sistema electoral por medios telemáticos o de internet, sólo será válido para este medio de votación, el número de la cedula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad.

 

(Artículo 59, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 250. Clave unipersonal. A cada persona Inscrita por internet para votar, se le asignara una clave y sólo es válida hasta el día que realice el voto, siempre y cuando esté dentro del tiempo para este proceso electoral.

 

(Artículo 60, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 251. Verificación de la situación o condición de discapacidad. La Secretaría Técnica Local o Distrital de Discapacidad, hará el cruce de la base de datos de la Secretaria Distrital de Salud en la caracterización de personas con Discapacidad, para verificar la autenticidad de la situación o condición y si la persona es apta para ejercer el derecho al voto.

 

(Artículo 61, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 252. Verificación de supervivencia. La Secretaría Técnica Local o Distrital de Discapacidad, constatara con la base de datos de la Registraduría Distrital, antes de asignar la clave a las/os potenciales votantes para probar la fe de vida, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Decreto Nacional 019 de 2012.

 

(Artículo 62, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 253. Instalación y control del software. La Secretaría Técnica Local o Distrital de Discapacidad, adelantará los trámites necesarios para la instalación y control del software que garantice la seguridad y efectividad del proceso electoral, sea de Representantes Locales o Distritales de Discapacidad.

 

(Artículo 63, Decreto Distrital 558 de 2015

 

Artículo 254. Indelegabilidad del voto. El voto rendido por mecanismos telemáticos o de internet, es indelegable y tendrá la misma validez del voto rendido en forma presencial.

 

(Artículo 64, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 255. Sede electrónica de la votación. Para todos los efectos, el sitio por mecanismos telemáticos o de internet, se considerará como mesas de votación.

 

(Artículo 65, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 256. Resultados. Una impresión de los resultados de la votación realizada a través de medios telemáticos o de internet, se adjuntarán al acta de escrutinio parcial de la mesa.

 

(Artículo 66, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 257. Cierre de las inscripciones y votaciones por internet. Una vez cerrado el proceso de inscripciones de candidatas/os y de votantes, o la jornada de votación por medios telemáticos o de internet, la Secretaría Técnica Local o Distrital de Discapacidad, procederá a:

 

1. Elaborar la lista de candidatas y candidatos y de votantes inscritos e inscritos, teniendo en cuenta que los primeros también son votantes para el caso local.

 

2. Elaborar el acta parcial y final de escrutinios al cierre del proceso de votación.

 

(Artículo 67, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

CAPÍTULO 7


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 258. Nuevas representaciones. En caso de crearse una nueva representación de Discapacidad por mandato de tratado internacional, ley o acto administrativo, se hará la elección para esa representación y las curules que se encuentren vacantes en la localidad o el Distrito por el tiempo restante del periodo electoral general, según el procedimiento establecido en el presente Titulo.

 

(Artículo 68, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 259. Reclamos. Los reclamos relacionados con los procesos de elecciones de las/os representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad, deberán ser presentados ante la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. En el caso de las elecciones locales, las reclamaciones se deberán presentar ante la respectiva Alcaldía Local.

 

(Artículo 69, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 260. Términos para resolver. La reclamación se resolverá por la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad para el caso Distrital y por la Secretaria Técnica Local para el caso Local,  con el acompañamiento de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, en un término que no superará los 10 días calendario, siendo procedente la apelación de esa decisión  ante el Consejo Distrital o los Consejos Locales, según el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, aspecto que será resuelto en sesión ordinaria o extraordinaria del respectivo Consejo, y la decisión deberá ser notificada al/la afectado/a en los (5) días siguientes a la emisión de la misma.

 

(Artículo 70, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 261. Nulidades. Si se declara nula la elección de alguna/o de las/os representantes, la respectiva Secretaría Técnica Distrital o Local de Discapacidad, convocará a una nueva elección y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la decisión.

 

(Artículo 71, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 262. Elección desierta. Si se declara desierta la elección de alguna/o de las/os representantes al Consejo Distrital o Local de Discapacidad, ésta no se tendrá en cuenta para la conformación del quórum para ese período al que se efectuaron los nombramientos, mientras se realizan las siguientes elecciones por parte del Consejo Local o Distrital de Discapacidad y sesionara con los/as integrantes restantes siempre y cuando no sea menor a tres de sus representantes de las organizaciones o población con discapacidad (lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en el numeral  del artículo 14 de la Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo Distrital 505 de 2012).

 

Parágrafo. El presente artículo se aplicará para la conformación del quórum del Comité Técnico Distrital de Discapacidad.

 

(Artículo 72, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 263. Órganos de control. (En cumplimiento del parágrafo  del artículo 5° del Acuerdo Distrital 505 de 2012), como garantía de transparencia de los procesos de elección, la Personería Distrital y/o la Veeduría Distrital, dispondrán de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio de las competencias de las Personerías Locales y del ejercicio del control social por parte de las/os veedoras/es ciudadanas/os.

 

(Artículo 73, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 264. Posesión de las/os representantes ante el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad en el Distrito Capital. La Secretaría Técnica del respectivo Consejo, convocará a las/os representantes principales y suplentes electos/as de cada sector de Discapacidad, a la primera sesión ordinaria o extraordinaria, después del proceso electoral, para tomar posesión y juramento.

 

Parágrafo 1. Las/os representantes que no asistan a la sesión ordinaria o extraordinaria, del Consejo Local o Distrital de Discapacidad convocada para su posesión, para todos los efectos legales, se presumirán posesionados/as con la suscripción del acta correspondiente.

 

Parágrafo 2. La formalización de la posesión de las/os representantes, se hará mediante la suscripción del acta, de la mencionada sesión en la respectiva instancia.

 

Parágrafo 3. La entidad que tenga a su cargo la Secretaria Técnica Distrital o Local de Discapacidad, según sea el caso, expedirá los respectivos documentos de identificación a las/os representantes principales y suplentes elegidos/as, para su debida identificación ante las instancias donde deban ejercer gestiones propias de su representación.

 

(Artículo 74, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 265. Comunicaciones. Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección, se enviará a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad y a la respectiva Alcaldía Local, si es del caso.

 

(Artículo 75, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 266. Delegaciones. Las delegaciones del Consejo Distrital de Discapacidad a los Consejos Distritales de: Cultura, Juventud, Política Social, Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejo Territorial de Planeación Distrital, u otros legalmente reconocidos y vigentes, será realizada por los/as integrantes que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado/as un/a servidor/a público/a que haga parte de los Consejos. (Lo anterior en concordancia con lo estipulado por el artículo  del Decreto Distrital 460 de 2008.)


Parágrafo 1. En caso de no existir acuerdo entre las/os representantes que conforman el Consejo Distrital de Discapacidad o que no alcance la representación social, será el Alcalde/sa Mayor quien realice la respectiva designación.

 

Parágrafo 2. Para el caso de los Consejos Locales de Discapacidad del Distrito Capital, tendrá el mismo tratamiento de presente artículo, teniendo en cuenta que se aplicará a los Consejos Locales legalmente constituidos y la delegación la hará el/la respectivo/a Alcalde/sa Local.

 

(Artículo 76, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 267. De la participación de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, en el Consejo Distrital de Discapacidad. Los/as servidores/as públicos/as que actúen como delegados/as de alguno/a de los/as titulares de los Despachos de las entidades gubernamentales de carácter Distrital, (establecidas en los artículos  y 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012) y que conforman el Consejo Distrital y Locales de Discapacidad, respectivamente, no podrán ser representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad.

 

Parágrafo 1. De igual forma, no podrán ser representantes ante el Consejo Distrital o los Consejos Locales de Discapacidad quienes se encuentren incursas/os en las inhabilidades consagradas en la ley.

 

Parágrafo 2. En ningún caso se podrá ejercer delegación y representación simultáneamente para las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad (según lo contemplado en el artículo  del Acuerdo Distrital 505 de 2012).

 

Parágrafo 3. Los/as representantes que hayan sido sancionados/as o perdido su calidad de tales en ejercicio de la representación, no podrán ser candidatos/as en lo local ni en lo distrital, sin importar donde ejercían su representación.

 

(Artículo 77, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 268. Financiación del proceso de elección. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los/as representantes ante el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad, serán asumidos en forma conjunta por todos los sectores y entidades que integran las diversas instancias del Sistema Distrital de Discapacidad.

 

Parágrafo 1. Se coordinará con la Secretaría Técnica de los Consejos Locales de Discapacidad, la financiación de los procesos locales de convocatoria y elección en cada localidad del Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo  del Acuerdo Distrital 586 de 2015.

 

(Artículo 78, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

Artículo 269. Testigos electorales. Las/os candidatas/os al Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad, podrán elegir un/a testigo electoral para cada punto de votación (de acuerdo con lo contemplado en los artículos 11 de la ley 6 de 1990, 45 de la Ley 1475 de 2011 y 121 del Decreto Nacional 2241 de 1986).

 

(Artículo 79, Decreto Distrital 558 de 2015)

 

TÍTULO 8


Título 8 adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 068 de 2026


<El texto adicionado es el siguiente>


REGISTRO ADMINISTRATIVO DE HABITANTES DE CALLE DEL DISTRITO CAPITAL (RAHCDC)


Artículo 269.1. Objeto. El presente título crea el Registro Administrativo de Habitantes de Calle del Distrito Capital (RAHCDC), como un instrumento técnico, actualizable, disponible interoperable del Sector de Integración Social, para la identificación de la población habitante de calle de la ciudad de Bogotá D.C. y la disposición de datos para el diseño implementación de políticas, estrategias, programas y servicios de atención, de acuerdo con el marco normativo aplicable.


Parágrafo. 1. La Secretaría Distrital de Integración Social será la responsable de desarrollar gestionar y administrar el RAHCDC, para garantizar la identificación de la población habitante de calle como posible beneficiaria de la oferta social del Distrito, en concordancia con el Registro Social de Bogotá. Para ello, expedirá el acto administrativo que determina los criterios técnicos y operativos, atendiendo estándares de interoperabilidad, y lo mecanismos de actualización permanente, que permitan garantizar la consistencia de la información del Registro, su calidad y la verificación de identidad.


Adicionalmente, los referidos criterios deberán reconocer enfoques diferenciales que permita la validación de datos conforme a las particularidades de la población habitante de calle.


Parágrafo 2. Las entidades públicas del orden distrital deberán suministrar a la Secretaría Distrital de Integración Social la información de identificación, contacto, característica socioeconómicas y cualquier otra que permita su acceso a la oferta distrital de la población habitante de calle para la consolidación y actualización del Registro, garantizando el flujo de datos necesario para el efecto.


Esta información será tratada según lo establecido en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, por lo que los servidores públicos, contratistas y demás personas que participen en su captura, almacenamiento producción y difusión, así como quienes accedan a él o participen del intercambio de información, estarán obligados a guardar la reserva y confidencialidad, so pena de incurri en las sanciones civiles, penales y/o disciplinarias a que haya lugar.


Artículo 269.2. Alcance del RAHCDC. El Registro Administrativo de Habitantes de Calle será un insumo válido y suficiente para la focalización de oferta social en el Distrito Capital.


Así mismo servirá como fuente subsidiaria para el otorgamiento de servicios o atenciones favor de la población en situación de calle, sin perjuicio de los demás criterios definidos p las entidades distritales que administran servicios para esta población.


La focalización a que se refiere este artículo deberá atender los criterios técnicos para identificación, selección de beneficiarios y asignación del gasto público social, reconociendo enfoques diferenciales según las características particulares de edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, origen nacional, diversidad étnica cultural y territorial.


Artículo 269.3. Integración al Registro Social de Bogotá D.C. La Secretaria Distrital Integración Social con la colaboración de la Secretaría Distrital de Planeación, establecer los criterios para la integración y articulación del Registro Administrativo de Habitantes Calle con el Registro Social de Bogotá.


Parágrafo. El Registro Administrativo de Habitantes de Calle se adecuará al modelo gobernanza de infraestructura de datos que defina la Oficina Consejería Distrital Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General, o quien haga sus veces.


LIBRO 4


DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES

 

PARTE 1


ASIGNACIÓN DE LA FUNCIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 270. Servicio gratuito de valoración de apoyos. Asígnese a la Subdirección para la discapacidad o la dependencia quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Integración Social, la función consagrada en el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, relacionada con la prestación del servicio gratuito de valoración de apoyos.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 591 de 2022)

 

LIBRO 5


OTROS ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

PARTE 1


DONACIONES

 

TÍTULO 1


DONACIONES, APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DE BOGOTÁ D.C.

 

Artículo 271. Eliminación de aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación.  Eliminar los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en el desarrollo de los proyectos de inversión social en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Secretaría Distrital de Integración Social, cuando estos aportes tengan como objeto la corresponsabilidad de la comunidad beneficiaria y la sostenibilidad de dichos proyectos.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 389 de 2009)

 

Artículo 272. Prohibición de recaudo de aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación. Prohíbase a las Entidades Públicas Distritales del Sector Central, a los Establecimientos Públicos Distritales y a los Fondos de Desarrollo Local, recaudar directamente o a través de sus contratistas los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación referidos en el artículo anterior.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 389 de 2009)

 

Artículo 273. Aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación recaudados a la fecha. Los recursos recaudados y consignados en cuentas bancarias de los operadores particulares y públicos, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON -, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional, (de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 390 de 2008), serán consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros Nº 220-032-11602 -2 del Banco Popular abierta por la Dirección Distrital de Tesorería, los cuales se contabilizarán como fondos de terceros incluidos los rendimientos financieros que se generen, operando los descuentos de ley; recursos que permanecerán en la cuenta hasta tanto se surta el proceso participativo referido en el artículo 275° del presente Decreto.

 

La Secretaría Distrital de Integración Social informará a la Dirección Distrital de Tesorería el destino de los recursos, previa concertación con la comunidad como titular de los mismos.

 

Parágrafo. Cada uno de los operadores que hayan suscrito contrato para la prestación del servicio de Comedores Comunitarios con la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS a través de la Dirección Territorial, deberán informar a la Subdirección de operación bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería el detalle de la consignación por cada comedor comunitario, anexando copia de la misma y reportándola de manera inmediata a la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 389 de 2009, modificado por el artículo 1, Decreto Distrital 412 de 2009)

 

Artículo 274. Organizaciones de usuarios. Eliminados los Aportes Voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, las organizaciones de usuarios no tendrán injerencia sobre las decisiones que se tomen sobre los dineros recaudados, ya que estas se amplían para que queden en cabeza de la totalidad de los participantes de los comedores.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 389 de 2009)

 

Artículo 275. Convocatoria. Convóquese a la totalidad de los participantes de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, para que mediante un proceso participativo por localidades, definan la destinación y ejecución de los recursos recaudados en la cuenta indicada en el artículo 273º del presente Decreto. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Integración Social determinará mediante resolución, los lineamientos, estrategias, metodologías y procedimientos para llevar a cabo dicho proceso, con el fin de realizar la destinación e inversión de los recursos de acuerdo con lo definido por la comunidad.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 389 de 2009)

 

TÍTULO  2


CUMPLIMIENTO A LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA DEL SEÑOR RUFINO JOSÉ CUERVO

 

Artículo 276. Asígnase a las Secretarías Distritales de Integración Social y Hacienda la función de dar cumplimiento a la voluntad testamentaria del señor Rufino José Cuervo.

 

Parágrafo 1. Para el cumplimiento de esta función, la Secretaría Distrital de Integración Social deberá adoptar el mecanismo interno que considere pertinente a efectos de coordinar, organizar y desarrollar las actividades tendientes a la recepción de las solicitudes y la selección del obrero tipógrafo.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Hacienda girará las sumas que por concepto del legado figuren en la cuenta Depósito de Terceros al aspirante con mejor derecho, de conformidad con la selección del obrero tipógrafo realizada por la Secretaría de Integración Social, acorde con las instrucciones por ella impartidas.

 

Parágrafo 3. Las Secretarías Distritales de Hacienda y de Integración Social coordinarán la disponibilidad de los recursos y adelantarán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente título.


Parágrafo 4. La Dirección Distrital de Tesorería efectuará los ajustes correspondientes para que las sumas que por concepto del presente legado figuren como Depósitos de Terceros.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 400 de 2010)

 

LIBRO 6


DEPURACIÓN NORMATIVA

 

PARTE 1


DEPURACIÓN NORMATIVA EN EL MARCO DEL PRESENTE DECRETO

 

Artículo 277. Derogación expresa de normas. Deróguese las siguientes disposiciones, conforme a las razones consignadas en el Anexo 2: Depuración Normativa el cual forma parte integral del presente decreto:

 

1. Decreto Distrital 104 de 1932, “Por el cual se reglamentan los servicios de la Protección de la Infancia, creados por el Acuerdo No. 2 de 1932”.


2. Decreto Distrital 214 de 1979, “Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito”.


3. Decreto Distrital 783 de 1985, “Por el cual se Institucionaliza el "Día del Niño Diferente" en el Distrito Especial de Bogotá”.


5. (sic) Decreto Distrital 797 de 1985, “Por el cual se modifica el Artículo Primero del Decreto No. 783 de fecha 13 de Mayo del 1985”.


6. Decreto Distrital 790 de 1988, sin epígrafe, declara como Día Blanco, dentro del Distrito Especial de Bogotá, el 10 de octubre de cada año en homenaje noble a las personas especiales.


7. Decreto Distrital 200 de 1991, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 23 de 1990”.


8. Decreto Distrital 630 de 1991, "Por medio del cual se crean los "Comedores Juveniles" en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, bajo la Coordinación y Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social.


9. Decreto Distrital 808 de 1991, "Por el cual se crea el Consejo Distrital de Juventudes".


10. Decreto Distrital 897 de 1995, “Por el cual se crea el Programa Distrital de Atención al Habitante de la Calle”.


11. Decreto Distrital 653 de 1996, “Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de Comisarías de Familia”.


12. Decreto Distrital 203 de 1997, “Por el cual se modifica el Decreto 653 del 18 de octubre de 1996”.


13. Decreto Distrital 451 de 2002, “Por el cual se trasladan las funciones de las Comisarías de Familia y se dictan otras disposiciones”.


14. Decreto Distrital 045 de 2003, “Por medio del cual se reconoce la importancia del trabajo doméstico no remunerado para la productividad de la Ciudad”.


15. Decreto Distrital 149 de 2012, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social”.


14. (sic) Decreto Distrital 232 de 2014, “Por medio del cual asigna al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, la función de adelantar el Proyecto Misión Bogotá”.


15. (sic) Decreto Distrital 646 de 2016, “Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 471 del 18 de noviembre de 2015 “Por el cual se realiza el anuncio del proyecto denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle – Bakatá, en la Localidad de los Mártires, se realiza la declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia, para la adquisición del inmueble necesario para ese efecto, y se dictan otras disposiciones”.


16. Decreto Distrital 173 de 2021, “Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con BPIN 2020000050046 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”.


17. Decreto Distrital 462 de 2023, “Por medio del cual se aprueba un ajuste y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2023-2024, al proyecto de inversión identificado con código BPIN 2020000050046 y se dictan otras disposiciones”.

 

LIBRO 7

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PARTE 1

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 278. Intangibilidad de los efectos jurídicos de la compilación y depuraciónLa derogatoria expresa de las normas compiladas y depuradas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos durante la vigencia de aquellas.

 

La compilación dispuesta en este Decreto Único Sectorial no implica la renovación de las competencias y obligaciones jurídicas contenidas en los decretos compilados.

 

Artículo 279. Motivación de los actos. La parte considerativa, las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que dieron lugar a la expedición de los decretos compilados, se entienden incorporadas en este Decreto Único Sectorial por el ejercicio mismo de la compilación.

 

Artículo 280No de decaimiento de actos administrativos. Los actos administrativos y expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.

 

Artículo 281. Actualización e índice del Decreto. Los decretos con contenido reglamentario del sector administrativo de Integración Social, expedidos a partir de la fecha serán compilados en este Decreto Único Sectorial. 

 

El presente decreto contendrá un índice disponible en el Sistema de Información Régimen Legal, el cual será actualizado de forma permanente por su administrador.

 

Artículo 282. Anexos. Forman parte del Decreto Único del Sector de Integración Social  los siguientes anexos:

 

1. Anexo 1.  Depuración normativa

 

2. Anexo del Decreto Distrital 089 del 2023; Documento Diagnóstico y Factores Estratégicos de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá, D.C. 2023-2034.  

 

3. Anexo del Decreto Distrital 089 del 2023, Documento Técnico de Soporte de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá, D.C. 2023-2034.

 

4. Anexo del Decreto Distrital 089 del 2023, Plan de Acción de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá, D.C. 2023-2034.

 

5. Anexo del Decreto Distrital 558 de 2015, Instructivo general para la elección de representantes distritales y locales de discapacidad.

 

Artículo 283. Derogatoria expresa. Los siguientes decretos distritales objeto de la presente compilación quedan derogados, 031 y 607 de 2007, 389 y 412 de 2009,  400 de 2010,  445 de 2014, 558 de 2015, 587 de 2017, 355 y 599 de 2019; 459 de 2021; 281,  508 y 591 de 2022, 089 de 2023, 113 y 482 de 2023; 258 de 2024; 031 y, 628 de 2025, salvo sus anexos indicados en el artículo anterior.


 

Artículo 284. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

 

ÍNDICE 



LIBRO 1


ESTRUCTURA DEL SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL


PARTE 1


SECTOR CENTRAL


TÍTULO 1


CABEZA DEL SECTOR


CAPÍTULO 1


OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL


CAPÍTULO 2


ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS


SUBCAPÍTULO 1


DESPACHO DEL SECRETARIO


SUBCAPÍTULO 2 


SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL


SUBCAPÍTULO 3

 

SUBSECRETARÍA TÉCNICA


CAPÍTULO 3


SISTEMAS DE COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL


LIBRO 2


POLÍTICAS PÚBLICAS


PARTE 1


POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR


PARTE 2


POLÍTICAS CONCRETAS


TÍTULO 1


POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA BOGOTÁ D.C. 2023-2034


CAPÍTULO 1


ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ENFOQUE Y REFERENTES CONCEPTUALES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA BOGOTÀ D.C.


CAPÍTULO 2


OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, PRINCIPIOS, EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

 

CAPÍTULO 3

 

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACION Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA BOGOTÁ D.C 2023-2034


LIBRO 3


RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR

 

PARTE 1


DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO 1


ALCANCE


PARTE 2


REGULACIÓN ESPECÍFICA


TÍTULO 1


ESTRATEGIA DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO

 

CAPÍTULO 1


DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO 2


MECANISMOS DE FOCALIZACIÓN


CAPÍTULO 3


GOBERNANZA


CAPÍTULO 4


FINANCIAMIENTO


CAPÍTULO 5


OPERACIÓN TRANSFERENCIAS MONETARIAS


CAPÍTULO 6


BASES DE DATOS


CAPÍTULO 7


SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

CAPÍTULO 8


OTRAS DISPOSICIONES


TÍTULO 2


OPERACIÓN DEL SUBSIDIO DE TRANSPORTE PARA PERSONAS VULNERABLES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO


TÍTULO 3


SISTEMA DE MONITOREO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA


TÍTULO 4


ADOPCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL PEDAGÓGICA Y DE PREVENCIÓN DEL CASTIGO FÍSICO, LOS TRATOS CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2022-2030


TÍTULO 5


SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

 

CAPÍTULO I


DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD


CAPÍTULO II


DEL SUBSISTEMA INSTITUCIONAL DE JUVENTUDES


CAPÍTULO III


DEL SUBSISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE JUVENTUDES


CAPITULO IV


ESPACIO MIXTO


CAPÍTULO V


SISTEMA DE INFORMACIÓN Y DE GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO


CAPITULO VI


DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD


TÍTULO 6


CONSEJO DISTRITAL Y CONSEJOS LOCALES DE SABIOS

 

CAPÍTULO 1


OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA Y CONFORMACIÓN


CAPÍTULO 2


NIVEL DISTRITAL DEL CONSEJO DISTRITAL Y LA ASAMBLEA DISTRITAL DE SABIOS Y SABIAS


CAPÍTULO 3


NIVEL LOCAL DE LOS CONSEJOS LOCALES Y LAS ASAMBLEAS LOCALES DE SABIOS Y SABIAS


CAPÍTULO 4


DISPOSICIONES FINALES


TÍTULO 7


PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DISTRITAL Y A LOS CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD

 

CAPÍTULO 1


OBJETO


CAPÍTULO 2


GENERALIDADES DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITAL DE DISCAPACIDAD


CAPÍTULO 3


DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD


CAPÍTULO 4


DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD


CAPÍTULO 5


DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DISTRITAL Y LOCAL DE DISCAPACIDAD


CAPÍTULO 6


ELECCIONES POR MEDIOS TELEMÁTICOS O DE INTERNET


CAPÍTULO 7


DISPOSICIONES FINALES


LIBRO 4


DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES

 

PARTE 1


ASIGNACIÓN DE LA FUNCIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VALORACIÓN DE APOYOS EN EL DISTRITO CAPITAL


LIBRO 5


OTROS ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

PARTE 1


DONACIONES

 

TÍTULO 1


DONACIONES, APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DE BOGOTÁ D.C.


TÍTULO 2


CUMPLIMIENTO A LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA DEL SEÑOR RUFINO JOSÉ CUERVO


LIBRO 6


DEPURACIÓN NORMATIVA


PARTE 1


DEPURACIÓN NORMATIVA EN EL MARCO DEL PRESENTE DECRETO


LIBRO 7


DISPOSICIONES FINALES


LIBRO 8


REGISTRO ADMINISTRATIVO DE HABITANTES DE CALLE DEL DISTRITO CAPITAL (RAHCDC)


PARTE 1


DISPOSICIONES VARIAS 


Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.