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RESOLUCIÓN 1732 DE 2024
(Octubre 23)
Por medio del cual se establece el mecanismo de designación de los representantes de la Economía y Sector Privado y la Academia en el Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica - CCAE
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 artículo 4° del Decreto Distrital 437 de 2006, el artículo 119 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y el artículo 4° Decreto Distrital 325 de 2024.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración consagrados en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el artículo 119 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” dispuso que «La Administración Distrital creará un Consejo Asesor Económico (CAE), liderado por el Alcalde Mayor o su delegado, con el objetivo de servir como órgano consultivo de las políticas y programas de empleo, competitividad, productividad y desarrollo económico de la ciudad.».
Que el Decreto Distrital 325 de 2024 reglamentó el artículo 119 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, creando el Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica - CCAE, con el objetivo de identificar medidas y elaborar recomendaciones a la Administración Distrital que contribuyan a una reactivación sostenible en materia de empleo, desarrollo económico, competitividad y productividad del conjunto de la economía o sectores específicos de Bogotá.
Que el artículo 3 del Decreto en mención estableció que el CCAE está compuesto por dos (2) representantes de sectores de la economía y sector privado de Bogotá y dos (2) representantes de la Academia.
Que el artículo 4 ídem señala que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá el mecanismo de designación de los representantes y suplentes de los sectores de la economía, sector privado y la academia de Bogotá D.C., teniendo en cuenta criterios de importancia estratégica en la economía de la ciudad, trayectoria y reconocida idoneidad.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2021 se realizó la publicación del proyecto de decreto y se habilitó la recepción de observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía durante cinco (5) días hábiles, de los cuales se dejó registro público y fueron tomados en consideración para incluir los pertinentes en el presente acto administrativo, reforzando la participación efectiva de la ciudadanía en el reglamento que se expide.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 1743 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Mecanismo de Designación de los Representantes de la Economía y Sector Privado. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico designará a dos (2) personas que deberán cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos: ostentar el cargo de director o gerente general de una empresa con domicilio principal en Bogotá D.C, ser representante gremial o tener las calidades de consultor o experto con amplia trayectoria y reconocida idoneidad.
Para efectos del presente artículo, por “amplia trayectoria y reconocida idoneidad” se refiere a una carrera profesional con más de diez (10) años de experiencia profesional, contados desde la obtención del diploma de pregrado y que, además, haya ocupado cargos directivos en entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales. El texto original era el siguiente: Artículo 1. Mecanismo de
Designación de los Representantes de la Economía y Sector Privado. La Secretaria Distrital de
Desarrollo Económico designará a dos (2) personas que deberán cumplir con
cualquiera de los siguientes requisitos: ostentar el cargo de director o
gerente general de una empresa con domicilio principal en Bogotá D.C, ser
representante gremial o tener las calidades de consultor o experto con amplia
trayectoria y reconocida idoneidad.
Para efectos del presente artículo, por “amplia trayectoria y reconocida
idoneidad” se refiere a una carrera profesional con más de veinte (10) años de
experiencia profesional, contados desde la obtención del diploma de pregrado y
que, además, haya ocupado cargos directivos en entidades públicas o privadas u
organizaciones internacionales.
Artículo 2. Mecanismo de Designación del Representante de la Academia. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico designará a dos (2) personas que deberán ostentar el cargo de profesores de una facultad de economía o carreras afines de amplio reconocimiento nacional e internacional de una universidad pública o privada con domicilio principal en Bogotá D.C.
Artículo 3. Carácter Ad-Honorem de los Miembros. Ningún miembro del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades dentro de esta instancia.
Artículo 4. Comunicación de la Designación. Una vez la designación hecha por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico haya sido aceptada por parte de las personas relacionadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se le informará a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE).
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2024.
MARIA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
NOTA: Ver norma original en Anexos. |