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DECRETO 325 DE 2024
(Septiembre 20)
Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE), en Bogotá D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 119 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, y, Ver Resolución 1732 de 2024, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia. en su artículo 209, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración consagrados en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” incorporó el principio de coordinación a la administración distrital, indicando que el mismo corresponde a la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que el inciso segundo del artículo 32 del citado Acuerdo, estableció que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital “(...) integra en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad”.
Que el artículo 33 ídem modificado por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 determinó que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital está conformado por las siguientes instancias: “a) Consejo de Gobierno Distrital; b) Consejo Distrital de Seguridad; ce) Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Comisiones Intersectoriales, f) Comités de Libertad Religiosa, g) Consejos Consultivos, h) Consejos Locales de Gobierno; e i) Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá”.
Que el artículo 39 ídem establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, “con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación ”.
Que dada la naturaleza súbita, temporal y extraordinaria de las recesiones o periodos de desaceleración económica. los gobiernos nacionales y locales se ven enfrentados al desafío de tomar decisiones ágiles que sean lo suficientemente eficaces como para contrarrestar sus efectos, en contextos en donde la información sobre el alcance e impacto de las medidas a tomar, o sus posibles consecuencias no deseadas no suele ser completa, por lo que se considera conveniente y pertinente crear canales que permitan garantizar al gobierno Distrital la disponibilidad de otras fuentes de información y análisis que ofrezcan una asesoría pronta, objetiva y ajena a intereses partidistas.
Que el artículo 119 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura” dispuso que «La Administración Distrital creará un Consejo Asesor Económico (CAE), liderado por el Alcalde Mayor o su delegado, con el objetivo de servir como órgano consultivo de las políticas y programas de empleo, competitividad, productividad y desarrollo económico de la ciudad.». y que la instancia contará con la participación de representantes de la actividad económica, sector privado y la academia.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016 establece que: “(...) La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la Justificación técnica y jurídica.
Que mediante oficio con radicados 2-2024-26468 y 2-2024-26717 del 9 y 11 de septiembre de 2024 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. se otorgó concepto técnico positivo a la iniciativa “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAEY)”.
Que mediante oficio con radicado 2-2024-52806 del 6 de septiembre de 2024 suscrito por la Subsecretaria de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación. se otorgó concepto positivo para la presente propuesta reglamentaria.
Que la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificada parcialmente por la Resolución 753 de 2020, tiene como objetivo establecer los lineamientos para el funcionamiento. operación. seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.
Que en atención al carácter consultivo de este órgano. el mismo se distingue de otras instancias como la Comisión Regional de Competitividad. en tanto que su función no consiste en servir de instancia de gestión distrital para coordinar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan a organismos o entidades que pertenezcan a diferentes sectores administrativos con competencia en materia de competitividad, empleo o productividad. Sino que su objetivo principal es servir de espacio para que la Administración Distrital sea receptora de opiniones cualificadas de quienes que por su experticia están en capacidad de brindar una asesoría objetiva e independiente que contribuya a fortalecer las decisiones de política pública que toma la Administración Distrital para atender el plan de reactivación económica sostenible que se adopte.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2021 se realizó la publicación del proyecto de decreto y se habilitó la recepción de observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía durante cinco (5) días hábiles, de los cuales se dejó registro público y fueron tomados en consideración para incluir los pertinentes en el presente acto administrativo. reforzando la participación efectiva de la ciudadanía en el reglamento que se expide.
Que en virtud de lo anterior. se considera oportuno establecer la conformación. criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) con el objetivo de servir como órgano consultivo de las políticas y programas de empleo, competitividad, productividad y desarrollo económico de la ciudad.
Que. en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1.- Creación. Créase el Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE). en los términos del artículo 119 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, con el objetivo de identificar medidas y elaborar recomendaciones a la Administración Distrital que contribuyan a una reactivación sostenible en materia de empleo, desarrollo económico, competitividad y productividad del conjunto de la economía o sectores específicos de Bogotá.
Parágrafo: Por conjunto de la economía se entenderá el agregado de todos los sectores económicos del Distrito Capital.
Artículo 2.- Plazo de funcionamiento. El Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) funcionará mientras esté vigente el Plan de Desarrollo Económico. Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”. Cumplido este plazo de vigencia. y en el caso que se considere necesario, la Secretaría Técnica adelantará las gestiones ante la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca para el establecimiento de una mesa técnica y participativa que cumpla las funciones asesoras asociadas a la reactivación económica. lo cual deberá ser acreditado ante la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General.
Artículo 3.- Conformación. El Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) estará integrado por:
Por parte de la Administración Distrital:
- El/La Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a, quien lo presidirá.
- El/La Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a.
- El/La Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.
- El/La Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a
Por parte de los sectores de la economía y sector privado:
- Dos (2) representantes de sectores de la economía y sector privado de Bogotá.
Por parte de la Academia:
- Dos (2) representantes de la Academia.
Parágrafo: Por solicitud del Presidente del Comité o alguno de sus miembros. podrán ser invitadas las entidades. organismos o personas que, en atención a sus funciones o su experticia, se consideren necesarias para la deliberación de algún asunto en particular. Ver Decreto Distrital 337 de 2025.
Artículo 4.- Designación de los Representantes de los Sectores de la Economía, Sector Privado y la Academia. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá el mecanismo de designación de los representantes y suplentes de los sectores de la economía, sector privado y la academia de Bogotá D.C. teniendo en cuenta criterios de importancia estratégica en la economía de la ciudad. trayectoria y reconocida idoneidad.
Artículo 5.- Funciones. Serán funciones del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE):
5.1. Servir como órgano consultivo de las políticas y programas de reactivación económica sobre empleo, competitividad, productividad y desarrollo económico.
5.2. Recomendar y asesorar a la Administración Distrital en el diseño. implementación y evaluación de políticas y estrategias de reactivación económica en materia de empleo. competitividad, productividad y desarrollo económico.
5.3. Analizar los principales obstáculos que tiene la reactivación económica en el Distrito Capital y formular recomendaciones a la Administración Distrital.
5.4. Recopilar y estudiar las propuestas que presenten los gremios. otros sectores de la economía o representantes de la sociedad civil y demás instancias creadas formalmente y que le apunten al fortalecimiento de la competitividad, productividad, empleo que conlleven a la formulación de estrategias.
5.5. Promover la sinergia de Bogotá - Región que conlleve a la formulación de estrategias compartidas que promuevan la generación de empleo, la reactivación económica y demás actividades que conduzcan al cumplimiento del objeto del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE).
5.6. Servir como espacio articulador con las demás instancias de carácter distrital, regional y nacional cuyo objeto intervenga con el propósito principal del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación de la Economía (CCAE).
5.7. Aprobar el plan de trabajo anual del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) dentro de los primeros dos (2) meses de cada año de vigencia.
5.8. Expedir y modificar su propio reglamento dentro de los próximos tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
5.9. Las demás funciones que permitan dar cumplimiento a su objeto.
Artículo 6.- Presidencia. La presidencia del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) será ejercida por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a.
Artículo 7.- Funciones de la Presidencia. La Presidencia del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) cumplirá con las siguientes funciones específicas:
7.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE), entre ellas el reglamento interno.
7.2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias.
7.3. Promover la articulación de la gestión sectorial. intersectorial. regional, con la nación, según corresponda.
7.4. Suscribir el informe de seguimiento anual sobre la estrategia de reactivación económica que deberá presentarse al Concejo de Bogotá de conformidad con el artículo 119 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
7.5. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General o la norma que la modifique o sustituya.
7.6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
7.7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE).
Artículo 8.- Secretaría Técnica. La secretaría técnica será ejercida por el/la director/a de Estudios de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. o quien haga sus veces.
Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica. Además de las descritas en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. o la norma que la modifique o sustituya. la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) tendrá las siguientes funciones:
9.1. Invitar, previa solicitud del Presidente o los miembros del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE), a representantes del sector público, privado y academia que se requieran para tratar asuntos especializados, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del presente decreto.
9.2. Presentar al Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) los conceptos técnicos y estudios económicos que soliciten los miembros.
9.3. Apoyar al Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) en la definición y/o construcción de indicadores y/o mecanismos de seguimiento a la reactivación económica con los cuales cuente el Distrito Capital.
9.4. Utilizar los instrumentos y sistemas de información estadística oficial para soportar técnicamente las discusiones sobre reactivación económica, empleo y crecimiento económico desde la perspectiva regional y metropolitana.
9.5. Suministrar la información del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. conforme con las reglas establecidas en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General y la norma que la modifique o sustituya.
9.6. Presentar una (1) vez por año al Concejo de Bogotá un informe de seguimiento sobre la estrategia de reactivación económica.
9.7. Presentar y publicar trimestralmente en el sïitio web creado para ese fin, los informes de gestión del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE).
9.8. Elaborar el reglamento de funcionamiento del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) y sus modificaciones.
Artículo 10.- Sesiones. El Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) sesionará de manera ordinaria, en modalidad virtual, presencial o híbrida, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles por medio físico o digital y, siempre y cuando, la economía del Distrito Capital se encuentre en recesión técnica o en estado de desaceleración. Para efectos del presente decreto, se entenderá por desaceleración una reducción en la tasa de crecimiento durante dos (2) trimestres consecutivos.
En caso de que se presenten circunstancias excepcionales o especiales que ameriten sesionar por fuera de los períodos ordinarios, según lo considere el/la Presidente del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE), se podrá citar a reunión extraordinaria previamente convocada por la Secretaría Técnica. En dicha sesión sólo podrán tratarse los temas establecidos previamente en la agenda, salvo que, agotado el orden del día. la sesión plenaria decida abordar otros temas.
Artículo 11.- Quórum y Decisiones. Las reglas sobre quórum deliberativo y decisorio serán reglamentadas por el Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) en el reglamento interno que adopte para el efecto.
Artículo 12. Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE), a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si éstas se presentan, la Secretaría Técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los miembros están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas y los compromisos de los integrantes, así como los documentos que hagan parte de cada sesión.
En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
Artículo 13.- Ningún miembro del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades dentro de esta instancia.
Artículo 14.- Los conceptos y recomendaciones del Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) no tienen carácter vinculante. No obstante, la Administración Distrital evaluará la viabilidad de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica (CCAE) con el fin de ser consideradas para su inclusión en el plan de reactivación que adopte.
Artículo 15.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá. D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
MARIA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
Nota: Ver norma original en Anexos. |