| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 257 DE 2024
(Julio 08)
Por la cual se autoriza la instalación de un Espacio de Conversación Sociojurídico con las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014, 1779 de 2016,1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno Nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución.
Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación:
Que la honorable Corte Constitucional, en la sentencia C-630 de 2017, señaló: "(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al Estado de Derecho de actores ilegales con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas, y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado gravemente afectados". Que el Presidente de la República tiene potestad constitucional para decidir cómo, cuándo y con quiénes llevar a cabo conversaciones para lograr el sometimiento de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, en su calidad de responsable constitucional de la preservación del orden público en toda la Nación y, en tal medida, del logro de la convivencia pacífica.
Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz: (i) verificar la voluntad real de paz y de tránsito al Estado de Derecho de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto rurales y urbanas, con fin el de formalizar diálogos o conversaciones, de conformidad con lo que disponga el Presidente la República; y (ii) dirigir acercamientos y conversaciones con los voceros y representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto rurales y urbanas, tendientes a buscar su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República.
Que el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: "Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho. Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia. (...)".
Que, según Sentencia C-525 del 29 de noviembre de 2023, los acercamientos y conversaciones con las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con fines de lograr su desmantelamiento. y sometimiento a la justicia se enmarcan en el mandato constitucional del presidente de la República de conservación del orden público. En igual sentido, la expresión "Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia", consagrada en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, fue declarada exequible en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas.
Que el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, dispone: "Se entenderá por estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, aquellas organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica y/o en red, que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo, que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen, y cumplan funciones en una o más economías ilícitas."
Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, señala que quienes participen en los acercamientos y conversaciones con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal ni disciplinaria por razón de su intervención en los mismos.
Que el 23 de abril de 2024, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) solicitaron al presidente de la República desarrollar conversaciones con dicho grupo para verificar su voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia en los términos permitidos por la Ley y construir paz en los territorios.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Instalación del Espacio de Conversación. Autorizar la instalación de un Espacio de Conversación Sociojurídico entre los representantes autorizados del Gobierno Nacional y los miembros representantes de la Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto Impacto, Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). El Espacio de Conversación Sociojurídico estará dirigido a verificar la voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia en los términos permitidos en la Ley.
ARTICULO 2. Designación del coordinador de los representantes del Gobierno nacional. Designar al señor Álvaro Jiménez Millán, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.324.924, como Coordinador representante del Gobierno nacional en el Espacio de Conversación Sociojurídico con las Autodefensas Gaitanistas de Colombia.
El coordinador designado está facultado para realizar todos los actos necesarios y tendientes a entablar conversaciones sociojurídicas con la mencionada Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto Impacto, verificar su voluntad de transitar al Estado de Derecho y fijar los términos de sometimiento a la justicia en los términos permitidos en la Ley.
ARTICULO 3. Designación de los representantes del Gobierno Nacional. Designar a María Gaitán Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.688.436; Armando Custodio Wouriyu. identificado con cédula de ciudadanía No. 79.262.568; Víctor Negrete Barrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.909.539; y Águeda Plata Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.023.746 como representantes del Gobierno nacional para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídico con las Autodefensas Gaitanistas de Colombia.
ARTICULO 4. El Consejero Comisionado de Paz, previa articulación con el Coordinador del Gobierno nacional en el espacio de conversación sociojurídico, designará a las personas que integrarán el equipo de apoyo de los representantes del Gobierno nacional.
ARTICULO 5. Comunicar la presente resolución a las personas designadas y a las autoridades competentes, por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.
ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
Presidente de la República de Colombia
Nota: Ver norma original en Anexos. |