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Acuerdo Local 003 de 2024 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
29/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8112 del 02 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2024

 

(Agosto 29)

 

Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Antonio Nariño 2025 - 2028 “Antonio Nariño Camina Segura”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 y el artículo 62 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, Acuerdo Local 002 de 2018.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 260 de la Constitución Política señala que la ciudadanía elige en forma directa presidente y vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

 

Que el Acto Legislativo 003 de 2019 modificó el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así: “Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva”.

 

Que el artículo de la Ley 152 de 1994 menciona que, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XIl de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

 

Que el numeral modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que, la JAL puede aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

 

Que el artículo 75 del Estatuto Orgánico de Bogotá menciona que, los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

 

Que el Artículo 76 del Estatuto Orgánico de Bogotá señala que, pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También la ciudadanía conforme a la respectiva ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. Que el artículo 77 del Decreto Ley mencionado preceptúa que, para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además, debe haber sido sancionado por el alcalde local y publicado en el Registro Distrital.

 

Que el artículo 78 del Estatuto en comento menciona que las juntas podrán integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para tal efecto. La junta podrá integrar las demás comisiones que considere conveniente para su normal funcionamiento.

 

Que corresponde a la Administración de las alcaldías locales y de los Fondos de Desarrollo Local la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan de Desarrollo Local en concurrencia con el Plan Distrital de Desarrollo, las cuales deben responder a los principios administrativos de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de coordinación del nivel central con el local.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 768 de 2019 menciona que, las líneas de inversión local son una herramienta de planeación de carácter vinculante y específico que, en el marco de las competencias locales, permiten a la Administración Distrital orientar estratégicamente las inversiones que serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Local. Estas líneas describen los conceptos de gasto de inversión autorizados a los Fondos de Desarrollo Local para el cumplimiento de las competencias, en el marco de los Planes de Desarrollo Local y Distrital.

 

Que de acuerdo al Decreto 495 del 2023 por medio del cual se reglamenta el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 en relación con la implementación de los presupuestos participativos para la ejecución de los planes de desarrollo de los fondos de desarrollo local señala que, el presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local respectivo en temas relacionados con los proyectos de inversión local, atendiendo a los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que mediante la Circular Conjunta No. 006 del 22 de febrero de 2024, las secretarias Distrital de Gobierno, Distrital de Planeación, y el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, fijaron los lineamientos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de planes de desarrollo local 2025-2028, de conformidad con el marco legal contenido en el Acuerdo Distrital No. 740 de 2019, el Decreto Reglamentario 768 de 2019 y el Decreto reglamentario 495 del 2023, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de la Participación”.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS mediante Circular 04 del 02 de julio de 2024 determinó los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2025-2028 y presupuestos participativos.

 

Que el Consejo en comento; mediante Circular No. 04 del 02 de julio de 2024 modifica los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2025-2028 y presupuestos participativos.

 

Que de conformidad con el Artículo 62 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, “la Junta Administradora Local, debe decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Local de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, donde se ubica exclusivamente en cabeza de la Administración Local la iniciativa en materia de Planes de Desarrollo.

 

Que finalmente y de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital Acuerdo 927 de 2024; la localidad Antonio Nariño formula su Plan de Desarrollo “Antonio Nariño Camina Segura”.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULADO

 

PARTE l

 

PARTE ESTRATÉGICA DEL PLAN

 

TITULO 1

 

ADOPCIÓN, VISIÓN, OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y PROGRAMAS

 

Artículo 1. Adopción del Plan.

 

Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para la localidad de Antonio Nariño, para el periodo de 2025-2028: “Antonio Nariño Camina Segura” el cual constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Local.

 

Artículo 2. Visión

 

Para el año 2028, la localidad de Antonio Nariño será una localidad diversa, segura y justa, donde todos(as) sus habitantes tengan la posibilidad de ser y hacer. Esta localidad incluyente, productiva e innovadora hará de la ciudadanía la protagonista de un proyecto de desarrollo sostenible que nos una, comprometido con la acción climática y la justicia ambiental.

 

En Antonio Nariño, seremos capaces de resolver nuestros problemas y construir una visión conjunta de futuro, aprovechando nuestras vocaciones productivas y fortaleciendo el tejido social para impulsar el bienestar y la calidad de vida de todos(as) sus residentes.

 

Artículo 3. Objetivo General del Plan.

 

En concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura”, este plan busca mejorar la calidad de vida de los(as) habitantes de la Localidad Antonio Nariño a través de la garantía del ejercicio pleno de los derechos, mediante el fortalecimiento de la seguridad, el bienestar, el potencial, la ordenanza del territorio comprometida con la acción climática y la cohesión entre el gobierno local y la ciudadanía.

 

En donde se tenga inclusión, libertad, igualdad de oportunidades, un acceso más justo a bienes y servicios públicos y un tejido social consolidado en la confianza y la colaboración.

 

Artículo 4. Objetivos Estratégicos.

 

El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura” adopta sus fundamentos y estructura general.

 

Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local frente al Plan de Desarrollo Distrital se organizan en torno a los “Objetivos Estratégicos”.

 

Los Objetivos estratégicos se constituyen en los elementos estructurales, que permitirán visibilizar los resultados que espera alcanzar en la ciudad, y en cada Plan de Desarrollo Local contribuye a lograr estos objetivos a nivel territorial.

 

Objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local:

 

1. Antonio Nariño avanza en seguridad.

 

2. Antonio Nariño confía en su bienestar.

 

3. Antonio Nariño confía en su potencial.

 

4. Antonio Nariño ordena su territorio y avanza en su acción climática.

 

5. Antonio Nariño confía en su gobierno.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “ANTONIO NARIÑO AVANZA EN SEGURIDAD”

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 5. Propósito del Objetivo.

 

La localidad de Antonio Nariño se proyecta como una localidad segura, productiva, social y ambiental que garantiza el bienestar de sus ciudadanos(as) brindando oportunidades de emprendimiento y calidad de vida, estableciendo así unas bases estratégicas que la consoliden como la localidad con vocación productiva y comercial.

 

De acuerdo con este propósito, la administración local trabajara en promover la seguridad ciudadana a través de estrategias integrales que se coordinen con la prevención del delito y la violencia, incluyendo la coordinación con la Policía Nacional y la comunidad, el desarrollo de programas sociales para la inclusión y el desarrollo de la integración de cada uno de los sectores que confluyen en la localidad.

 

Dichas estrategias se realizarán de acuerdo con el articulado del Plan de Desarrollo Distrital (PDD) “Bogotá Camina Segura” mediante la ejecución de cinco (5) programas locales que buscan fortalecer las capacidades en seguridad y la lucha contra la criminalidad, así como la promoción de la convivencia ciudadana, el acceso a la justicia, la revitalización y mejoramiento del espacio público y la garantía del derecho a una vida libre de violencias.

 

De igual manera que con el PDD se busca contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) No. 5 “Igualdad de Género”, No. 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” y No. 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.

 

La proyección de Antonio Nariño como una localidad segura, productiva, social y ambiental tiene un impacto profundo en el bienestar de sus ciudadanos(as) al crear un entorno favorable para el emprendimiento y mejorar la calidad de vida.

 

La administración local se compromete a implementar estrategias integrales de seguridad ciudadana, coordinadas con la Policía Nacional y la comunidad, para prevenir el delito y la violencia. Además, se desarrollarán programas sociales que promuevan la inclusión y fortalezcan la integración de todos los sectores de la localidad. Estas acciones consolidarán a Antonio Nariño como la localidad segura, estableciendo bases estratégicas sólidas para su desarrollo continuo.

 

Artículo 6. Estrategias.

 

De acuerdo con el documento en comento y en concordancia con el PDD, la Administración Local de Antonio Nariño, a partir de los acuerdos ciudadanos y de lo planteado por la comunidad resume las estrategias en los siguientes puntos:

 

a. Promover la cultura ciudadana en torno a la seguridad para establecer una convivencia pacífica de la ciudadanía basada en el orgullo por Bogotá y por Antonio Nariño, el diálogo, el respeto, la tolerancia y la solidaridad.

 

b. Velar por el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias a través de la prevención del feminicidio y las violencias contra las mujeres sin importar sus diferencias y diversidades.

 

c. Robustecer el desmantelamiento de estructuras criminales y delincuenciales a través del suministro de dotaciones de equipamientos para la seguridad y justicia, así como dotaciones del parque automotor, tecnológicas, logísticas y/o de equipos especiales de protección suministradas a los organismos de seguridad de la Localidad.

 

d. Promover acciones de prevención de la violencia por diferencias religiosas, a través de la mediación y resolución de conflictos para promover la convivencia pacífica y reducir la conflictividad.

 

e. Facilitar el acceso a la justicia como un componente para mejorar la percepción de seguridad y frenar la intimidación de la acción delictiva en la Localidad, mediante el desarrollo de estrategias de prevención y/o restauración para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria, la atención de personas en torno a la justicia integral, la vinculación de Instituciones Educativas Distritales (IED) al programa de resolución de conflictos y las acciones pedagógicas generales enmarcadas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

f. Gestionar acuerdos para el uso y aprovechamiento del espacio público con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

 

g. Realizar la construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal con accesibilidad para personas con discapacidad, haciendo énfasis en los sectores comerciales y residenciales.

 

h. Promover la convivencia ciudadana a través del involucramiento de las personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos, así como fortalecer la escuela de seguridad y su alcance de personas formadas.

 

Artículo 7. Programa 1. Diálogo Social y Cultura Ciudadana para la Convivencia Pacífica y la Recuperación de la Confianza.

 

Para promover una cultura ciudadana que recupere la confianza y mejore la convivencia en la Localidad de Antonio Nariño, se propone una estrategia de gobernanza centrada en el diálogo y la resolución de conflictos. Esta incluye la creación de mesas de diálogo, la implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) con el apoyo de inspectores y colaboración entre organismos y el sector privado. Se fortalecerá la lucha contra la trata de personas y se fomentará el empoderamiento ciudadano mediante tecnología colaborativa para la seguridad barrial. Además, se impulsarán el respeto, la tolerancia y la identidad cultural, y se organizarán encuentros comunitarios y capacitaciones enfocadas en la prevención y gestión colaborativa de la seguridad. La estrategia busca recuperar la confianza entre ciudadanos(as) y autoridades, mitigando factores de riesgo para promover una convivencia pacífica y respetuosa e intervenir factores de riesgo que puedan generar inseguridad o violencias en razón al sexo, la edad, la orientación sexual, la identidad de género, su raza, su credo, una discapacidad, entre otras, promoviendo iniciativas para fomentar el respeto mutuo y la resolución no violenta de conflictos.

 

Los recursos asignados a este programa requieren un refuerzo en las capacidades interinstitucionales y la implementación de iniciativas preventivas que promuevan la convivencia ciudadana. La Alcaldía Local de Antonio Nariño se enfocará en fortalecer las relaciones sociales y la cooperación dentro de la comunidad para generar confianza en las instituciones y contribuir al bienestar y desarrollo integral. Además, se potenciarán las organizaciones comunitarias mediante el fortalecimiento de sus capacidades para promover acciones de corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y la convivencia.

 

En este orden de ideas, el objetivo es consolidar una comunidad más cohesionada y resiliente. Asimismo, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, propenderá por acciones que permitan armonizar la relación entre los diversos sectores de la economía formal e informal.

 

Artículo 8. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

 

Artículo 9. Programa 2. Cero Tolerancias a las Violencias Contra las Mujeres y Violencias Basadas en Género.

 

La Alcaldía local de Antonio Nariño se compromete a proteger los derechos humanos de las mujeres mediante programas de prevención, atención especializada y acceso a la justicia, coordinando esfuerzos entre los niveles local, distrital y nacional. La Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género garantiza el derecho de las mujeres a vivir sin miedo en todos los ámbitos, incluyendo el transporte público.

 

La Administración Local mejorará la colaboración intersectorial para reducir la violencia, optimizando los servicios jurídicos y psicosociales con atención especializada a víctimas a través de la Línea Púrpura y la Agencia Mujer.

 

Además, se promoverán entornos seguros y se activarán rutas de atención y justicia, identificando zonas de alto riesgo y fortaleciendo los consejos locales de seguridad para asegurar una respuesta integral y efectiva.

 

Desde la Administración Local se promoverán entornos seguros y libres de violencia para las mujeres, respetando y valorando sus diferencias y diversidades. Además, se establecerá una red de apoyo para las personas de la comunidad LGBTIQ+ frente a posibles situaciones de violencia. Se fortalecerán las Rutas Integrales para la prevención, protección, atención y reparación integral, asegurando que estas sean oportunas, pertinentes y coordinadas tanto a nivel local como con los sectores distritales involucrados.

 

Artículo 10. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 11. Programa 3. Desmantelamiento de Estructuras Criminales y Delincuenciales con Mejores Capacidades y Activos Tecnológicos.

 

La Localidad de Antonio Nariño adoptará una postura anticipatoria con los organismos de seguridad y justicia para debilitar el crimen organizado y desmantelar estructuras criminales.

 

Se documentarán dinámicas del crimen, se identificarán estructuras delincuenciales y se desarrollarán capacidades para su desmantelamiento, enfocándose en mitigar los hurtos y combatir las rentas criminales y el lavado de activos con el uso seguro de las tecnologías de la información y monitoreo constante de los resultados del programa y ajuste de estrategias según las necesidades emergentes de la localidad.

 

El programa incluye un plan interinstitucional y un modelo de operación local que consolida la colaboración entre el Distrito, la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG) y la Brigada 13, mejorando la dotación de los organismos de seguridad mediante sistemas de video vigilancia con inteligencia artificial.

 

Se busca promover un entorno seguro, pacífico y justo para todos(as) sus habitantes, el objetivo de estas acciones es reducir los índices delictivos, generar confianza en las instituciones y contribuir al bienestar y desarrollo integral de la comunidad, consolidando una sociedad más cohesionada y resiliente.

 

A través de estas acciones, con el Programa 3 se buscará no solo desmantelar las estructuras criminales en la localidad de Antonio Nariño, sino también fortalecer la confianza de la comunidad en las instituciones de seguridad y mejorar la calidad de vida de los(as) habitantes de la localidad.

 

Con un enfoque basado en el aprovechamiento de las tecnologías entre equipos, aplicaciones y la colaboración, se pretende crear un entorno más seguro y resiliente frente a las amenazas delictivas que han atentado contra los diferentes sectores de la localidad.

 

Artículo 12. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 13. Programa 4. Servicios Centrados en la Justicia.

 

La Administración Local mejorará los servicios de justicia para aumentar la seguridad y reducir la intimidación delictiva. Se implementará un protocolo integral para víctimas de delitos comunes, se ampliarán los equipamientos y servicios de justicia, y se garantizará acceso a información, orientación, y alternativas de resolución de conflictos. Como parte de la construcción de confianza y recuperación del tejido social, la Administración Local de Antonio Nariño fortalecerá la prestación de los servicios de justicia para apoyar la atención de la ciudadanía que ha sido víctima de delitos en articulación con los organismos de seguridad y justicia del orden distrital, trabajará por la ampliación de los servicios de justicia para brindar alternativas de resolución de conflictos, acceder a la información y lograr la atención de sus denuncias.

 

En la Alcaldía Local de Antonio Nariño se llevarán a cabo intervenciones participativas con los diferentes actores y comunidades. Lo anterior, con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar. El acceso a la justicia es fundamental para que la localidad de Antonio Nariño se sienta segura promoviendo las habilidades y capacidades para gestionar la convivencia constructivamente de las comunidades.

 

Artículo 14. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 15. Programa 5. Espacio Público Seguro e Inclusivo.

 

La Localidad de Antonio Nariño fortalecerá la seguridad y convivencia en el espacio público para que la ciudadanía lo disfrute sin temor a la violencia. Se implementará una estrategia interagencial para prevenir delitos, mejorar el orden urbano y fomentar la apropiación de espacios públicos, creando un ecosistema local de seguridad que integre esfuerzos de organizaciones, entidades del Distrito Capital, local, sector privado y redes colaborativas.

 

La Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG) fortalecerá sus capacidades en policía comunitaria, vigilancia y control, implementando planes territoriales en áreas de alta incidencia delictiva, con especial atención a mujeres, niños, niñas, adolescentes, grupos étnicos, barras futboleras y comunidades LGBTIO+. Además, se promoverán modelos integrados de convivencia y seguridad, se revitalizarán espacios urbanos, vías y parques, y se desarrollarán estrategias para crear entornos educativos seguros y gestionar eficazmente el espacio público. Este programa garantizará que, en Antonio Nariño, el uso del espacio público se realice sin temor a la violencia, mediante una acción interagencial enfocada en la prevención del delito, la mejora del orden urbano y el fomento del uso continuo de los espacios públicos.

 

Se llevará a cabo la construcción, adecuación y mejoramiento del espacio público en la localidad de Antonio Nariño, con el objetivo de facilitar el acceso y la movilidad de la comunidad en general. Esto incluirá la implementación de una señalización adecuada conforme a las normas establecidas, garantizando una orientación clara y segura para los ciudadanos(as). Asimismo, se abordará la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial y extendiendo las acciones a los puntos críticos identificados en la localidad. Estas medidas buscan optimizar la infraestructura vial y el espacio público, mejorando la calidad de vida y la accesibilidad para todos(as) los(as) residentes.

 

Artículo 16. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

CAPÍTULO Il

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “ANTONIO NARIÑO CONFÍA EN SU BIEN - ESTAR”

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 17. Propósito del Objetivo.

 

La localidad de Antonio Nariño se proyecta como una localidad donde todas las comunidades y sectores se sienten seguros y confiados en la Administración Local y pueden ser parte activa de la comunidad, brindando cuidado y protección a todas las formas de vida, que apoyan el desarrollo de todo su potencial y es referente a nivel Distrital.

 

Debe ser prioridad la dignificación de todos(as) los(as) habitantes de la Localidad promoviendo el desarrollo integral mediante el acceso a los servicios de salud, cultura, deporte y memoria, así como su vinculación en espacios para el encuentro, la recreación y la formación. Es preponderante el trabajar para lograr la inclusión social, educativa y laboral, promover las acciones para proteger nuestro patrimonio cultural, así como fortalecer las acciones de que contribuyan a evitar cualquier forma de violencia.

 

Estas estrategias se desarrollarán en articulación con el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) “Bogotá Camina Segura” mediante la ejecución de siete (7) programas locales que buscan fortalecer las capacidades para la protección de todas las formas de vida en la Localidad, bajo la premisa de la Dignidad Humana y la equidad, sin importar sus diferencias. De igual manera que el PDD se busca contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) No. 1 “Fin de la pobreza”, No. 2 “Hambre cero”, No. 3 “Salud y Bienestar”, No. 5 “Igualdad de Género”, No. 10 “Reducción de las desigualdades”, No. 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” y No. 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.

 

En la localidad, este objetivo influye en la mejora de la calidad de vida de los(as) residentes, porque contribuye a una mayor confianza en la capacidad del gobierno para proporcionar servicios y apoyos efectivos, fomenta el desarrollo comunitario y económico, y promueve un bienestar más inclusivo y accesible para todos(as) en diferentes áreas como la cultura, la recreación, el deporte y el sentido de pertenencia patrimonial.

 

Artículo 18. Estrategias.

 

Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:

 

a. Velar por la distribución del apoyo económico para personas mayores de la Localidad del subsidio tipo C que les ayuda a mitigar el impacto en sus condiciones de vulnerabilidad social e inseguridad económica.

 

b. Prestar atención a hogares vulnerables de la Localidad mediante el establecimiento de transferencias monetarias que contribuyan al Ingreso Mínimo Garantizado a través de una relación adecuada de los montos establecidos con las cifras inflacionarias, la realidad del mercado laboral y los impactos de la iniciativa.

 

c. Reducir los niveles de inseguridad alimentaria y contribuir a la garantía del derecho a la alimentación de personas en condición de pobreza y pobreza extrema a través del componente nutricional de los servicios de la SDIS mediante la vinculación a comedores comunitarios.

 

d. Realizar actividades culturales y educativas que promuevan la memoria histórica, la verdad, la reparación y la reconciliación, involucrando a la comunidad y a los(as) líderes(as) del sector religioso en procesos de construcción de paz.

 

e. Mantener y/o fortalecer acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas mediante la vinculación de las personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA en la Localidad.

 

f. Prevenir el embarazo adolescente mediante el establecimiento de acciones y estrategias que permitan tener una salud sexual y reproductiva consciente en adolescentes y jóvenes de la localidad.

 

g. Mantener y/o fortalecer acciones complementarias en salud para personas con discapacidad y sus cuidadores(as).

 

h. Garantizar el otorgamiento de manera equitativa de Dispositivos de Asistencia Personal (DAP) modernos y de tecnología de punta Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios) a personas con discapacidad identificados en la Localidad.

 

i. Fortalecer las acciones para la promoción y atención de la salud mental en la Localidad.

 

j. Continuar con las estrategias de cuidado a personas cuidadoras y la vinculación de más personas a las mismas.

 

k. Fortalecer las capacidades para el ejercicio de la protección de los Derechos Humanos y para la autonomía económica de las mujeres en la Localidad.

 

l. Prevenir y atender la violencia intrafamiliar y sexual para personas en situaciones de riesgo y vulnerabilidad de derechos dentro de la Localidad.

 

m. Garantizar la entrega de estímulos de apoyo al sector artístico y cultural enmarcados en el despliegue efectivo de iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y de cultura ciudadana de la Localidad.

 

n. Incentivar la participación de los(as) habitantes de la Localidad Antonio Nariño en el desarrollo de eventos recreo-deportivos barriales y comunitarios, capacitaciones que se puedan generar en los campos deportivos y los artículos entregados para el favorecimiento de la práctica deportiva como punto de acción para el favorecimiento de la formación física, mental y de valores de la ciudadanía.

 

o. Promover una visión saludable y responsable de la sexualidad a lo largo de toda la vida, creando un entorno donde las personas puedan aprender sobre su salud sexual y reproductiva, disfrutar de su sexualidad de manera segura y respetuosa, y superar creencias culturales negativas que puedan afectar su bienestar.

 

Artículo 19. Programa 7. Antonio Nariño, una Ciudad con Menos Pobreza.

 

Este programa se basa en crear condiciones para que las personas que hayan salido de la pobreza no regresen a esta mediante diferentes acciones como: asignación de subsidios y transferencias monetarias a personas en condición de pobreza, así como ir midiendo, al tiempo que se avance, la efectividad de las acciones que se vayan adoptando.

 

Del mismo modo, se busca promover la equidad social y asegurar que todos(as) los(as) ciudadanos(as), especialmente los más vulnerables, tengan acceso a recursos y oportunidades que les permitan mejorar su calidad de vida.

 

La Administración Local apropiará el recurso necesario para fortalecer el programa de Integración Social de transferencias monetarias condicionadas para jóvenes. Con estas acciones se busca crear una comunidad más equitativa y próspera, donde sus habitantes tengan acceso a oportunidades y recursos que les permitan mejorar su calidad de vida. Al abordar las múltiples dimensiones de la pobreza, se pretende construir una localidad más inclusiva y resiliente, contribuyendo al desarrollo sostenible de la localidad.

 

Artículo 20. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 21. Programa 8. Erradicación del hambre en Antonio Nariño.

 

Este programa se basa en llevar a cabo acciones para reducir los niveles de inseguridad alimentaria y contribuir a la garantía del derecho a la alimentación, para mejorar los hábitos de vida y las condiciones de salud que permitan una alimentación y nutrición para una vida sana.

 

El objetivo estratégico de erradicación del hambre, bajo los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital, considera acciones que garanticen la accesibilidad, disponibilidad, calidad y seguridad de los alimentos y la promoción de hábitos de vida saludables.

 

Para ello, la Administración Local, trabajará en articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social, por medio de acciones orientadas a atender población en inseguridad alimentaria, focalizada por la SDIS, a través de la apertura de un nuevo comedor comunitario en la localidad, habilitando el mínimo de cupos determinado en la norma técnica, en donde el Fondo de Desarrollo Local aportará 50 cupos y la Secretaria de Integración Social los cupos restantes necesarios para abrir el nuevo comedor comunitario.

 

Artículo 22. Metas e Indicadores del programa

 

 

Artículo 23. Programa 10. Salud Pública Integrada e Integral.

 

Este programa busca mejorar la salud y el bienestar de los(as) habitantes de la localidad en Antonio Nariño mediante un enfoque que integre y coordine aspectos de atención y promoción de la salud.

 

A través del fortalecimiento de la autoridad sanitaria y la participación ciudadana, se adelantarán acciones orientadas a una gestión en salud coordinada para incidir en la capacidad de la ciudad en atender las enfermedades físicas y mentales de los habitantes. A su vez, acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de SPA y aquellas orientadas a promover la salud sexual y reproductiva consciente de forma autónoma y responsable.

 

Entendiendo la localidad y sus necesidades, la Administración local pretende desarrollar actividades y acciones que mejoren el bienestar general de la comunidad abordando las necesidades inmediatas y preventivas, y promoviendo un enfoque holístico del bienestar.

 

Artículo 24. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 25. Programa 12. Antonio Nariño Cuida a su Gente.

 

Este programa se centra en la atención y protección de los grupos más vulnerables, promoviendo la inclusión social y el bienestar de la ciudadanía, logrando un acceso efectivo a los diferentes grupos poblacionales y diferenciales a los servicios sociales y, principalmente, una localidad garante de derechos, equitativa e incluyente, fortaleciendo las redes de apoyo y los servicios comunitarios para garantizar que nadie se quede atrás y que sus habitantes puedan disfrutar de una vida digna y plena, aumentando los niveles de Bien - Estar.

 

De esta manera, Antonio Nariño se espera brindar acciones orientadas a fortificar las rutas para la prevención de vulneraciones de los derechos humanos de mujeres, personas de los sectores sociales LGBTIQ+, grupos étnicos, víctimas de trata de personas, víctimas de abuso de autoridad, defensores y defensoras de derechos humanos, población migrantes, población desplazada, población en proceso de reintegración o reincorporación y derechos fundamentales de religión, culto y conciencia, población con discapacidad, de manera que estas personas reciban orientación y atención socio jurídica, así como formación en derechos humanos.

 

Artículo 26. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 27. Programa 13. Antonio Nariño, un Territorio de Paz y Reconciliación en donde Todos(as) Puedan Volver a Empezar.

 

Este programa territorializa la implementación del Acuerdo de Paz en la ciudad, incluido el punto 5 del Acuerdo frente al fortalecimiento de la atención, reparación e integración local de las víctimas del conflicto armado que quieren reconstruir su proyecto de vida. La localidad de Antonio Nariño debe convertirse en un espacio de paz y reconciliación, donde todos(as) los(as) ciudadanos(as) tengan la oportunidad de reiniciar sus vidas en un entorno seguro y equitativo con apoyo de los(as) demás habitantes de la localidad.

 

Ser un territorio de paz, implica promover el desarrollo en las áreas marginadas y empobrecidas, ofrecer atención y apoyo a las poblaciones vulnerables y excluidas, y asegurar la participación de los actores locales en la implementación de estas iniciativas, ajustadas a las necesidades, características y vulnerabilidades acentuadas de estas poblaciones.

 

La Administración Local busca establecer mecanismos de participación e integración de los diferentes sectores de la Localidad Antonio Nariño, permitiendo que dentro de las comunidades se les brinde la garantía de sus derechos haciéndolos partícipes de un desarrollo equitativo donde se provisionen todas sus necesidades, tanto en lo social como en lo cultural, ambiental, económico y político, entregando los mecanismos para una participación más eficiente y transparente. Estos procesos deberán reflejar la voz de todas las víctimas del conflicto armado, incluyendo aquellas de fuerza pública y las pertenecientes al sector religioso.

 

Artículo 28. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 29. Programa 14. Antonio Nariño Deportiva, Recreativa, Artística, Patrimonial e Intercultural.

 

El programa se fundamenta en contribuir a la salud mental y física de la comunidad en su ciclo de vida mediante el incentivo de la práctica deportiva, recreativa, artística, cultural y patrimonial en la localidad, apropiándose de las diferentes disciplinas de los campos mencionados anteriormente, que oferta la localidad invitando a conocer cada uno de estos, aprovechando los espacios públicos accesibles y seguros, haciendo uso de diversa plataformas de beneficio de la salud tanto física como mental y promoviendo hábitos de vida saludable, con ejercicios que buscan relaciones interculturales.

 

Se busca crear espacios para la circulación de muestras artísticas, emprendimientos culturales, proyectos, obras, saberes ancestrales de las poblaciones étnicas y sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo, en donde se presente mayor participación ciudadana en diversas actividades.

 

La Administración Local aspira crear espacios y oportunidades para que todos(as) los(as) habitantes niños, niñas, adolescentes, personas adultas, personas mayores, poblaciones étnicas, barras futboleras, población LGTBIQ+, población con discapacidad y demás pertenecientes a la localidad participen activamente en estas actividades y espacios, mejorando su calidad de vida y fortaleciendo el sentido de comunidad.

 

Más aún, se pretende promover las artes, la cultura, la recreación, el deporte, la actividad física y la preservación del patrimonio como parte fundamental de la vida cotidiana, garantizando los derechos culturales para el reconocimiento, apropiación, intercambio, innovación y conjugación de las dimensiones artísticas, creativas y deportivas desde los enfoques: diferencial, de género y territorial, hacia la construcción de una localidad sostenible, incluyente, innovadora y consciente. Además, se pretende intervenir una sede cultural de la localidad para brindar un mejor espacio y/o escenarios para el desarrollo social de la comunidad tanto de Antonio Nariño como de aquellas localidades vecinas, permitiendo el desarrollo de acciones complementarias.

 

Para garantizar la inclusión de los sectores deportivos y culturales de la localidad, la Administración Local trabajará de manera conjunta con el DRAFE, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Local de Sabios y Sabias, Consejo Local de barras futboleras, Consejo Local de Discapacidad y los demás que se consideren pertinentes como entes consultivos.

 

Artículo 30. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 31. Programa 15. Antonio Nariño Protege la Vida Animal.

 

Este programa busca convertir a Antonio Nariño en la localidad amiga de todos los animales, tanto domésticos como silvestres, materializando el enfoque de bien-estar animal mediante una oferta de servicios de atención médicoveterinaria para los más vulnerables, de esterilización de perros y gatos como una medida ética de control poblacional y amplificando la capacidad de respuesta para salvar a los que son víctimas de maltrato y abandono.

 

De acuerdo con la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, la Administración Local implementará las herramientas necesarias para cuidar y proteger cualquier forma de vida, considerando las responsabilidades de los dueños y garantizando espacios saludables para nuestros animales, domésticos y silvestres, desde un enfoque del bien estar, protegiendo a los abandonados o maltratados. Para ello la Alcaldía Local Antonio Nariño trabajara en concordancia con el IDPYBA mediante planes proyectos y estrategias que generen acciones que prevengan el maltrato y el abandono.

 

Artículo 32. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

CAPÍTULO III

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “ANTONIO NARIÑO CONFÍA EN SU POTENCIAL”

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 33. Propósito del Objetivo.

 

Antonio Nariño se proyecta como una localidad al servicio de las comunidades para mejorar la calidad de vida de cada uno de sus habitantes permitiéndoles desarrollar sus potencialidades como humanos y como parte fundamental de una sociedad.

 

También será prioridad para la localidad los programas y estrategias que conlleven a mejorar las condiciones de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas, personas mayores, las poblaciones étnicas, LGTBIQ+, personas con discapacidad, seres sintientes y comunidad religiosa, por medio del mejoramiento de los escenarios culturales, deportivos de la localidad, haciendo uso de un mejor Espacio Público, para ello será necesario mejorar los equipamientos y modernización de cada uno de estos sitios, sin olvidar la importancia de las Instituciones Educativas prestándoles apoyo con el fin de mejorar también los índices de calidad en la educación de la Localidad. Así mismo, inversiones en educación y desarrollo productivo, se combinan en la localidad con el fortalecimiento de habilidades para la empleabilidad y el impulso al empleo local con el fin de mejorar el acceso a oportunidades de empleo.

 

Estas estrategias se desarrollarán en articulación con el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) “Bogotá Camina Segura” mediante la ejecución de tres (3) programas locales que buscan fortalecer las capacidades en atención integral a la primera infancia y educación, así como el desarrollo empresarial, productividad y empleo, y la promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente. De igual manera que el PDD se busca contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) No. 4 “Educación de Calidad”, No. 5 “Igualdad de género y empoderamiento de la mujer”, No. 8 “Trabajo Decente y Crecimiento Económico” y No. 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”.

 

La proyección de Antonio Nariño como una localidad al servicio de sus comunidades se centra en un compromiso integral con el bienestar y desarrollo de sus habitantes, abarcando diversas poblaciones. La mejora de la calidad de vida se busca a través de la modernización de espacios culturales, deportivos y públicos, y el fortalecimiento de instituciones educativas. Además, las inversiones en educación y desarrollo productivo, junto con el impulso al empleo local, buscan generar más oportunidades laborales y promover un desarrollo económico sostenible y equitativo.

 

Artículo 34. Estrategias.

 

Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:

 

a. Proporcionar equipamientos a las instituciones educativas públicas de la localidad para mejorar los entornos de aprendizaje mediante la provisión de recursos pedagógicos y tecnológicos adecuados.

 

b. Otorgar financiación para el tránsito, el acceso y permanencia en la educación superior, para los niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario o postsecundaria y formación complementaria.

 

c. Fortalecer las capacidades y/o habilidades, técnicas y blandas de las personas de la localidad, con el fin de mejorar el acceso a oportunidades de empleo.

 

d. Fortalecer las competencias emprendedoras de los agentes y las organizaciones del sector cultural y creativo.

 

e. Fortalecer capacidades de emprendimientos, y unidades productivas locales mediante acciones de acompañamiento para la transformación empresarial.

 

Artículo 35. Programa 16. Atención Integral a la Primera Infancia y Educación como Eje del Potencial Humano.

 

Una educación de calidad proporciona a niños, niñas y adolescentes las habilidades emocionales y académicas necesarias para ser ciudadanos(as) integrales. El programa busca fortalecer la educación mediante la participación de padres, madres y cuidadores(as), mejorando la cobertura y calidad en diversas áreas.

 

Prioriza la atención integral a la primera infancia con un enfoque intersectorial en salud, cultura y deporte, e implementa un modelo unificado de calidad para la educación inicial. Se desarrollarán estrategias para optimizar el aprendizaje, la formación docente y la gestión escolar, promoviendo habilidades socioemocionales y la convivencia escolar con justicia restaurativa. Además, se ampliarán oportunidades en educación posmedia, fomentando el emprendimiento y la inclusión para poblaciones vulnerables, mejorando infraestructuras escolares y dotando a las instituciones con recursos educativos y tecnológicos de calidad. Se promoverá la colaboración entre escuelas, organizaciones comunitarias y entidades gubernamentales.

 

Promover la inclusión educativa y fomentar la participación de la comunidad en el proceso educativo. Estas medidas buscan asegurar que cada persona tenga las herramientas y oportunidades necesarias para su desarrollo integral y éxito académico.

 

Para alcanzar este objetivo, la Alcaldía Local de Antonio Nariño implementará políticas y programas que respondan a las necesidades específicas de la población en el ámbito educativo. Esto incluiría solicitar al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación la ampliación de la cobertura y la mejora de la calidad de la enseñanza, así como la atención a la diversidad cultural y social. La promoción de la educación inclusiva y el fortalecimiento de la educación técnica, vocacional y de oficios también serían prioridades. Además, es importante establecer acuerdos con sedes educativas urbanas y/o rurales, así como con organizaciones civiles y otros actores clave, para coordinar esfuerzos y mejorar el sistema educativo mediante el uso de recursos pedagógicos y tecnológicos.

 

Artículo 36. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 37. Programa 19. Desarrollo Empresarial, Productividad y Empleo.

 

Este programa busca impulsar el crecimiento económico y la generación de empleo en la localidad de Antonio Nariño mediante el apoyo al emprendimiento, la mejora de la productividad y el fortalecimiento de las capacidades humanas. Su objetivo es potenciar las oportunidades económicas y laborales para todos(as) los(as) habitantes, promoviendo un desarrollo inclusivo y sostenible. A nivel de Local, se pretende posicionar la Localidad de Antonio Nariño como un destino atractivo para la inversión y productividad local, eventos internacionales y turismo, al mismo tiempo que se refuerza su tejido empresarial. Se enfocará en mejorar la infraestructura educativa, capacitar a docentes y fomentar la innovación y la internacionalización de empresas.

 

Además, se ofrecerán servicios de formación laboral y apoyo financiero a emprendedores e incentivando la contratación inclusiva. También se promoverán iniciativas turísticas y culturales, como miradores comunitarios y rutas turísticas, y se proporcionará crédito para comerciantes afectados por retrasos en obras públicas, con el fin de dinamizar la economía local.

 

Se promoverá el emprendimiento, la innovación y la competitividad de las empresas y emprendimientos locales, al tiempo que se diversificará la economía mediante el apoyo a sectores estratégicos y el fomento del turismo como motor de desarrollo. Además, se pretende mejorar la infraestructura económica y turística, creando condiciones favorables para la inversión, el comercio y el emprendimiento, con el objetivo de dinamizar la economía local y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

 

A través de la Alcaldía Local de Antonio Nariño se busca promover el emprendimiento, la innovación y la competitividad de las empresas y emprendimientos locales, así como diversificar la economía mediante el apoyo a sectores estratégicos y el fomento del turismo como motor de desarrollo, para establecer un entorno propicio con el objetivo de impulsar y mejorar las oportunidades laborales de la comunidad.

 

Artículo 38. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 39. Programa 20. Promoción del Emprendimiento Formal, Equitativo e Incluyente.

 

El programa busca implementar un Apoyo Local al Emprendimiento, ofreciendo asistencia técnica, tecnológica y financiera a emprendedores, incluidos comerciantes informales en proceso de formalización. Proporcionará capacitación, datos de mercado y mejorará infraestructuras de Emprendimiento. El enfoque está en apoyar a mujeres, jóvenes, personas mayores, comunidades étnicas, rurales, vendedores informales, entre otros grupos vulnerables, priorizando prácticas empresariales sostenibles y desarrollando estrategias de financiamiento, como recursos no reembolsables y líneas de crédito.

 

También se fortalecerá la Red de Emprendimientos del Arte, la Cultura y las Industrias Creativas, promoviendo la economía y facilitando la intermediación de mercados. La colaboración entre sectores y comunidades será clave para reducir la informalidad, promover la inclusión y fortalecer el tejido empresarial local.

 

Las acciones del programa distrital estarán alineadas con la visión del Plan de Desarrollo Local de Antonio Nariño, el cual aspira a convertir la localidad en un modelo de emprendimiento creativo y equitativo.

 

El programa se enfocará en tres áreas clave: capacitación, acceso a financiamiento y creación de redes de apoyo empresarial. A través de procesos formativos especializados y la facilitación de recursos financieros, se pretende fomentar el crecimiento sostenible de nuevos negocios, así como la creación de empleos formales en la Localidad.

 

Además, se promoverán estrategias para la integración de emprendedores en redes empresariales colaborativas que fortalezcan sus capacidades y su posicionamiento en el mercado. Estas acciones están en consonancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, contribuyendo al desarrollo urbano inclusivo y sostenible de la ciudad. Así, Antonio Nariño no solo avanzará en su propio desarrollo económico, sino que también apoyará los esfuerzos más amplios de Bogotá para promover un crecimiento equilibrado y socialmente inclusivo en toda la ciudad.

 

Artículo 40. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

CAPÍTULO IV

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “ANTONIO NARIÑO ORDENA SU TERRITORIO Y AVANZA EN SU ACCIÓN CLIMÁTICA”

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 41. Propósito del Objetivo.

 

La localidad de Antonio Nariño busca ser una localidad consciente de los beneficios, oportunidades y acciones que conlleva a sus habitantes, y a la ciudad en su conjunto, ordenar su territorio y avanzar en su acción climática. Este objetivo estratégico no solo busca mejorar la calidad de vida de los(as) ciudadanos(as), sino también alinear las acciones locales con la visión delineada en el Plan de Desarrollo Local. La localidad de Antonio Nariño aspira a fortalecer la revitalización urbana, la movilidad y el desarrollo sostenibles, promoviendo espacios más seguros, accesibles y resilientes.

 

La visión del Plan de Desarrollo Local se fundamenta en transformar la Localidad de Antonio Nariño en un modelo de desarrollo urbano integrado y sostenible. la localidad aspira a mejorar la infraestructura urbana Esta visión fortalece la identidad y el sentido de pertenencia de la comunidad local, y también proyecta a la Localidad Antonio Nariño como un ejemplo de gestión eficiente y responsable a nivel distrital y nacional.

 

A su vez la Localidad Antonio Nariño es consciente de los compromisos internacionales en materia de desarrollo sostenible y acción climática como son el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) No. 5 “Energía Asequible y No Contaminante”, No. 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, No. 12 “Producción y consumo responsables” y No. 13 “Acción por el Clima”. A través de la colaboración con diversos sectores y la participación de las comunidades, buscara consolidarse como un actor clave en la construcción de un futuro más próspero, inclusivo y respetuoso con el medio ambiente.

 

La implementación de la estrategia de ordenamiento territorial y acción climática en la localidad de Antonio Nariño tendrá un impacto significativo en la calidad de vida de sus habitantes y en la ciudad en su conjunto. Alineada con el Plan de Desarrollo Local, esta visión busca revitalizar y modernizar la infraestructura urbana, mejorar la movilidad y fomentar el desarrollo sostenible. Estas acciones crearán espacios más seguros, accesibles y resilientes, fortaleciendo el sentido de pertenencia de la comunidad. Además, al optimizar la prestación de servicios públicos y promover condiciones de vida equitativas, Antonio Nariño se posicionará como un modelo de gestión eficiente y responsable, sirviendo de ejemplo tanto a nivel distrital como nacional.

 

Artículo 42. Estrategias.

 

Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:

 

a. Implementar acciones de construcción, mantenimiento y dotación de parques de la localidad.

 

b. (sic)

 

c. Fortalecer las infraestructuras culturales de la Localidad Antonio Nariño, como herramientas para el mejoramiento del acceso y disfrute de la oferta cultural por parte de la ciudadanía, en condiciones adecuadas de seguridad y calidad.

 

d. Sensibilizar acerca del consumo responsable, economía circular y separación en la fuente, así como la promoción de una cultura ciudadana con actitudes y prácticas sobre la gestión de residuos.

 

e. Intervenir los corredores viales locales e intermedios en su diseño, construcción y conservación.

 

f. Gestionar el riesgo de desastres y los efectos del cambio climático en la localidad.

 

g. Adquirir elementos y mantenimiento de bienes para la prestación de los servicios sociales y el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas.

 

Artículo 43. Programa 24. Revitalización y Renovación Urbana y Rural con Inclusión.

 

El programa busca revitalizar áreas urbanas con un enfoque integral que respete la calidad de vida de los(as) residentes, el entorno natural y el construido. Se promoverán proyectos de revitalización que incluyan prácticas de construcción sostenible y la participación ciudadana, con un enfoque en la capacitación, el acceso a financiamiento y la creación de redes de apoyo. Se fortalecerán entidades clave para impulsar proyectos de vivienda, equipamientos, vías y parques, integrando modelos de negocio público-privado. El programa también mejorará la infraestructura cultural, recreativa y deportiva, y desarrollará Eco barrios y comunidades energéticas para adaptar la Localidad al cambio climático.

 

Con un enfoque en el crecimiento verde, se aplicarán criterios ambientales en urbanismo y consumo sostenible, promoviendo negocios verdes y priorizando la participación ciudadana, el enfoque de género y los derechos humanos.

 

Se fortalecerán las infraestructuras culturales locales para facilitar un mejor acceso y disfrute de la oferta cultural por parte de la ciudadanía. Este enfoque integral busca enriquecer la experiencia cultural y recreativa de la comunidad, asegurando que los espacios y servicios estén en condiciones óptimas para su uso y aprovechamiento.

 

La Alcaldía Local de Antonio Nariño llevará a cabo la construcción, mantenimiento, rehabilitación y dotación de espacios públicos y parques vecinales y locales con el objetivo de optimizar las condiciones de estos entornos para el disfrute de todos(as) los(as) habitantes de la localidad. Estas acciones están orientadas a proporcionar espacios públicos de alta calidad que fomenten el bienestar y la recreación de la comunidad, asegurando que cada área esté equipada y mantenida adecuadamente para satisfacer las necesidades de los residentes.

 

Artículo 44. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 45. Programa 25. Aumento de la Resiliencia Climática y Reducción de la Vulnerabilidad.

 

El programa tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad al cambio climático en Bogotá y a nivel local mediante la conservación de la biodiversidad y la implementación de medidas de acción climática en zonas urbanas y rurales. Se priorizarán estrategias para proteger a la población vulnerable y se fortalecerán las capacidades de prevención y respuesta.

 

El enfoque incluye la conservación y restauración de áreas ecológicas, el uso sostenible de recursos hídricos, y la promoción de soluciones basadas en la naturaleza y pagos por servicios ambientales. Además, se mejorará la gestión de residuos con un nuevo modelo de aseo, se apoyará a los(as) recicladores, y se avanzará en la recuperación del río Bogotá y en la infraestructura de alcantarillado.

 

El programa fomentará la participación ciudadana, la educación ambiental, y contribuirá a los objetivos del Plan de Desarrollo Local de Antonio Nariño y del Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, con el fin de posicionar a la ciudad como un modelo de resiliencia y sostenibilidad ambiental a nivel nacional e internacional.

 

Se propone implementar estrategias para promover la sostenibilidad y la calidad ambiental en la localidad, incluyendo la integración de muros y techos verdes y la renaturalización urbana. Estas acciones se complementarán con el mantenimiento del arbolado y la restauración ecológica, enfocándose en la conservación de la Estructura Ecológica Principal y el establecimiento de conectores ecosistémicos.

 

Además, se fomentará la educación ambiental en concordancia con la Política Pública Distrital de Educación Ambiental (D675/2011 - Proceda) y se desarrollarán iniciativas de jardinería y agricultura urbanas y periurbana agroecológica. Este enfoque integral busca no solo embellecer y revitalizar el entorno urbano, sino también promover prácticas sostenibles y fortalecer la conciencia ambiental en la comunidad.

 

Artículo 46. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 47. Programa 26. Movilidad Sostenible.

 

El programa busca transformar el sistema de movilidad de la Localidad de Antonio Nariño para hacerla más sostenible y socialmente beneficioso. Se centrará en mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la expansión del sistema de bicicletas compartidas y su integración con el transporte público como medio de transporte sostenible.

 

También se fortalecerán la infraestructura para movilidad sostenible y la transición energética, se renovará la infraestructura urbana y se mejorará la malla vial. Además, se fomentará la movilidad activa y se intervendrá la malla vial para reducir la congestión vehicular, disminuir las emisiones contaminantes y promover el uso de medios de transporte alternativos, mejorando la calidad del aire y la conectividad en la localidad.

 

Para implementar las propuestas y acciones del programa, será esencial llevar a cabo estudios y diseños necesarios para la intervención y construcción de un nuevo corredor vial, tanto local como intermedio. Además, se deberá ejecutar una serie de acciones sobre la malla vial existente a través del mantenimiento y la rehabilitación para asegurar que, una vez operativa, ofrezca condiciones de uso adecuadas. Este enfoque incluye intervenciones que fomenten la movilidad activa y fortalezcan el tránsito ciclista, alineándose con lo estipulado en el Artículo 156 del POT vigente para el FDL. Así, se busca mejorar la infraestructura vial, y promover una movilidad sostenible que responda a las necesidades de la comunidad.

 

Artículo 48. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 49. Programa 27. Gestión del Riesgo de Desastres para un Territorio Seguro.

 

El programa busca proteger el derecho a la vida de los hogares en zonas de alto riesgo en la Localidad, debido a deslizamientos e inundaciones. Se fortalecerá la capacidad de respuesta ante emergencias y se garantizará la continuidad de actividades sociales, económicas y culturales, incluyendo la atención a la fauna. Se mejorará el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) mediante la colaboración entre actores públicos, privados y comunitarios, desarrollando planes de prevención y atención en áreas urbanas estratégicas y promoviendo la inclusión de Comités de Ayuda Mutua (CAM). Además, se implementarán acciones para el conocimiento, atención y respuesta a riesgos, fortaleciendo la infraestructura y las capacitaciones para emergencias.

 

La Localidad de Antonio Nariño se posicionará como líder en prevención y respuesta a emergencias, con iniciativas para la reubicación de familias en zonas de alto riesgo, asegurando su bienestar y promoviendo un entorno inclusivo y sostenible. El objetivo es fortalecer la preparación y respuesta ante eventos adversos, enfocándose en la identificación y mitigación de riesgos naturales y antrópicos, y promoviendo la resiliencia comunitaria mediante planes de contingencia, capacitación en primeros auxilios y simulacros de evacuación.

 

Para la localidad de Antonio Nariño, se implementarán acciones orientadas al conocimiento del riesgo de desastres y los efectos del cambio climático. Estas acciones incluirán la reducción del riesgo, la gobernanza del riesgo y la adaptación al cambio climático, así como el manejo de emergencias y desastres. Se fortalecerá la institucionalidad a través de los Consejos Locales de Gestión del Riesgo, y se llevarán a cabo estudios de diseño para nuevas obras de mitigación. También se podrán adquirir elementos de primera necesidad para atender a las personas afectadas por emergencias y desastres y se promoverá la protección del ambiente y la resiliencia al cambio climático, implementando estrategias para el manejo de emergencias y la mitigación del riesgo de desastres. Se realizarán acciones efectivas para fortalecer las capacidades locales en torno a la gestión del riesgo, asegurando así una respuesta eficiente y coordinada ante cualquier situación de emergencia que afecte a la comunidad.

 

Artículo 50. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 51. Programa 30. Atención del Déficit Social para un Hábitat Digno.

 

Un hábitat digno en la localidad de Antonio Nariño no solo se refiere a mejorar las condiciones físicas de las comunidades, sino también a garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales como la educación, integración social, cultura, recreación y deporte, con especial énfasis en las áreas urbanas. El Plan de Desarrollo Local se enfocará en asegurar que los equipamientos educativos y la Casa de la Juventud de la Localidad estén completamente dotados y acondicionados para ofrecer servicios de alta calidad en educación, cultura y deporte. Este enfoque busca reducir las desigualdades territoriales mediante la creación y desarrollo de espacios formativos y culturales sostenibles que estén más cerca de las comunidades.

 

La estrategia priorizará la dotación, acondicionamiento y adecuación de las instalaciones existentes en la localidad, con el objetivo de crear entornos inclusivos, accesibles y que respondan de manera efectiva a las necesidades de todos(as) los(as) habitantes. Además, se fomentará la creación de servicios sociales que cumplan con los más altos estándares de calidad, lo que incluirá la relocalización y mejora de espacios físicos para garantizar su adecuación a las demandas de la comunidad, promoviendo así una mayor cohesión social y bienestar integral en la localidad.

 

El programa contempla la adquisición de elementos y el mantenimiento de bienes esenciales para la prestación de servicios sociales, así como el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas. Se enfocará en el desarrollo urbano y rural integral, asegurando la dotación, adecuación y mejora de las unidades operativas de servicios sociales de la SDIS. Esto incluye la Casa de la Juventud “Angie Paola Baquero”, la cual será equipada con elementos y materiales pedagógicos, artísticos y deportivos.

 

Artículo 52. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

CAPÍTULO V

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “ANTONIO NARIÑO CONFÍA EN SU GOBIERNO”

 

Objetivos, estrategias, programas

 

Artículo 53. Propósito del Objetivo.

 

La localidad de Antonio Nariño se proyecta como una localidad que fortalece el vínculo de confianza entre los ciudadanos y su gobierno. Este objetivo busca fortalecer el vínculo de confianza entre los(as) ciudadanos(as) y su gobierno, promoviendo la transparencia, el fortalecimiento institucional, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión pública local. Con ello, se pretende crear un ambiente de gobierno abierto, conectado y accesible, donde los ciudadanos se sientan informados y empoderados para participar activamente en la toma de decisiones que afectan sus vidas.

 

La implementación de este objetivo en la localidad de Antonio Nariño puede tener un impacto significativo en diversos aspectos de la vida local y en la relación entre la comunidad y las autoridades gubernamentales, como lo son: Al mejorar la transparencia, los(as) residentes de la localidad desarrollan una mayor confianza en las autoridades locales, traducido a una percepción positiva de la gestión pública y en una mayor disposición a colaborar con el gobierno. Esto no solo contribuye a una Administración Local más eficiente, sino que también impulsa al desarrollo y el bienestar de la localidad.

 

Artículo 54. Estrategias.

 

Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:

 

a. Materializar la función policiva en torno a procesos de control urbanístico, cumplimiento de fallos judiciales, acciones preventivas, recuperación del espacio público, protección del patrimonio y los recursos naturales.

 

b. Fortalecer la institucionalidad para recuperar la confianza de la ciudadanía sobre gestión pública de la localidad, mediante la transversalización de los enfoques poblacional-diferencial y de género.

 

c. Desarrollar acciones para fortalecer la Red Innova Local a través de sus unidades de innovación y para destacar la identidad y características culturales de los habitantes de Bogotá y su localidad, promoviendo comportamientos ciudadanos positivos a través de la educación cívica, el fortalecimiento del sentido de pertenencia con la ciudad y la implementación de estrategias de innovación pública.

 

d. Adquirir, construir, y/o adecuar sedes administrativas y dotación de salones u organizaciones comunales y casas de participación para diversas comunidades locales. Incluye la terminación de las infraestructuras para la participación de obras inconclusas.

 

e. Promover la instalación, puesta en servicio, operación, mantenimiento, promoción, uso y apropiación de los servicios TIC, donde se prestarán servicios de conectividad a Internet y la formación y desarrollo de contenidos en competencias digitales.

 

f. Brindar herramientas e instrumentos técnicos, jurídicos y gestión de equipos para fortalecer las organizaciones sociales y las instancias de participación que les permitan incrementar sus capacidades organizativas.

 

g. Desarrollo del enfoque étnico diferencial permitiendo a los grupos étnicos presentes en las diferentes localidades soluciones a las problemáticas territoriales, a través de la participación incidente de acuerdo con las prácticas ancestrales relacionadas a sus dinámicas propias, gobierno propio de acuerdo con la normatividad vigente, prácticas sociales, económicas y culturales, que promuevan la atención diferenciada en espacios físicos, conforme a sus usos, costumbres y lenguas propias en las temáticas de: I) medicina ancestral; II) reactivación económica: III) prácticas culturales propias; IV) fortalecimiento de capacidades para las mujeres, jóvenes y organizaciones étnicas; V) incorporación del enfoque étnico diferencial en programas y proyectos de los FDL; VI) conmemoraciones culturales; VII) procesos de formación de educación propia, de justicia propia y sociales, entre otras, y VIII) juegos ancestrales.

 

h. Fortalecer las organizaciones comunales para aumentar la capacidad de intervención en el desarrollo de la comunidad.

 

i. Promover procesos de formación informal, y gratuitos mediante cursos y estrategias de formación complementaría alrededor de temáticas de ciudad, que fortalezcan las capacidades democráticas de la ciudadanía.

 

j. Propender por condiciones de inclusión de personas sordas a través de acciones que contemplen comunicación asertiva a través de lengua de señas.

 

Artículo 55. Programa 33. Fortalecimiento Institucional para un Gobierno Confiable.

 

Este programa se centra en mejorar la eficiencia, transparencia y capacidad de las instituciones públicas para asegurar una gestión más efectiva y confiable. El fortalecimiento de la gestión institucional de la Alcaldía Local está orientado a promover la gobernabilidad democrática local mediante procesos de gestión integrales para el desarrollo local que permitan generar condiciones de gobernanza local y fortalecimiento de capacidades institucionales de la Alcaldía local y garantizar la entrega efectiva de bienes y servicios a la comunidad.

 

De este modo, el programa permite promover prácticas que garanticen que la Administración Local sea transparente en sus acciones y decisiones, y que los(as) ciudadanos(as) puedan acceder a la información sobre el manejo de los recursos públicos y la toma de decisiones. La innovación pública, la mejora normativa y la transparencia, juegan un papel fundamental en la construcción de una Administración Local sólida y eficiente, capaz de responder de manera asertiva y efectiva a las necesidades y demandas de la comunidad. La Administración Local buscará fortalecer las capacidades de las instituciones locales, promover la participación ciudadana y garantizar una administración pública que responda de manera efectiva a las necesidades de la comunidad, fomentando la participación de los(as) ciudadanos(as) en la toma de decisiones y en el monitoreo de la gestión pública, asegurando que sus voces sean escuchadas y sus inquietudes sean atendidas.

 

Artículo 56. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 57. Programa 35. Antonio Nariño Ciudad Inteligente.

 

Este programa se enfoca en utilizar la tecnología para optimizar servicios, promover la participación ciudadana y fomentar un entorno urbano más eficiente y conectado.

 

Una localidad inteligente se define como aquella que, a través de los datos, la tecnología, la innovación y el trabajo articulado con los actores de su ecosistema, logra generar oportunidades para mejorar la calidad de vida de los(as) habitantes de la localidad, incrementa la competitividad y la eficiencia de la administración local y del sector productivo, reduce las brechas digitales fomentando el crecimiento económico y equitativo e impulsa la sostenibilidad ambiental, económica y social.

 

La transformación digital de Antonio Nariño implica la adopción y el uso estratégico de la tecnología los datos y la innovación pública para la solución de problemáticas y necesidades de interés público, mejorando la eficiencia, la calidad de vida de los ciudadanos, cerrando las brechas digitales y fomentando el crecimiento económico sostenible y equitativo de la ciudad.

 

Además, de construir una comunidad más conectada, eficiente e inclusiva, utilizando la tecnología para mejorar la calidad de vida, optimizar servicios y fomentar la participación ciudadana permitiendo el acceso a los medios TIC's. Al integrar soluciones inteligentes en el entorno urbano, se pretende promover un desarrollo sostenible y una mayor cohesión social, contribuyendo al progreso general de Antonio Nariño como una localidad moderna y dinámica.

 

Artículo 58. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

Artículo 59. Programa 39. Camino Hacia una Democracia Deliberativa con un Gobierno Cercano a la Gente y con Participación Ciudadana.

 

Las acciones que se pretenden materializar serán una forma de fortalecer la democracia participativa, siendo un gobierno más incluyente y cercano a las diferentes comunidades de la localidad, se incentivarán los espacios de disertación permitiendo la participación y deliberación de los distintos sectores de la Localidad.

 

La Administración Local, buscará crear un entorno en el que los(as) ciudadanos(as) tenga una voz activa y efectiva en la toma de decisiones y en el gobierno local, por medio de la implementación de estrategias y herramientas para facilitar la participación activa de la población en la toma de decisiones, lo cual puede incluir consultas públicas, mesas de trabajo, encuestas y otras formas de participación que permitan a los(as) ciudadanos(as) expresar sus opiniones y aportar ideas.

 

Además, mejorar la transparencia del gobierno local y asegurar que la información relevante sobre las políticas y decisiones locales esté fácilmente accesible para todos(as) los(as) ciudadanos(as). Esto incluye la publicación de datos y la comunicación efectiva sobre procesos y resultados de las decisiones, fomentando una relación más cercana entre el gobierno y la ciudadanía.

 

También, promoverá la educación y la formación cívica para empoderar a los(as) ciudadanos (as y fortalecer su capacidad para participar activamente en el proceso democrático, lo cual incluye la capacitación en derechos y deberes cívicos y el fomento de la cultura de participación con métodos innovadores. Este esfuerzo incluirá la capacitación en derechos y deberes cívicos, así como el fomento de una cultura de participación a través de métodos innovadores. Estas iniciativas estarán dirigidas a toda la población, con especial énfasis en pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, garantizando que todos los grupos tengan las herramientas necesarias para ejercer plenamente sus derechos y responsabilidades cívicas.

 

Artículo 60. Metas e Indicadores del Programa.

 

 

TITULO II

 

NORMAS INSTRUMENTALES DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

 

Artículo 61. Protección Animal en el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño realizará inversión dirigida a los animales vulnerables y se materializará en los servicios de brigadas médicas, urgencias veterinarias, esterilización canina y felina y apoyo a las autoridades de policía en casos de maltrato animal. Así mismo, contará con el apoyo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal con el fin de mejorar la calidad de los servicios ofrecidos.

 

Artículo 62. Inversión en Desarrollo Económico del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá destinar recursos orientados a iniciativas que promuevan el desarrollo económico del tejido productivo de la Localidad. Lo anterior, con el fin de fomentar la participación ciudadana en la identificación de necesidades económicas locales, a través de proyectos que impulsen el emprendimiento, el desarrollo empresarial y el empleo, fortalezcan la capacidad productiva local, promuevan la formación y capacitación laboral, y contribuyan a la diversificación de la economía de la Localidad de Antonio Nariño.

 

Parágrafo. También se podrán promover unidades productivas en cooperación con los sectores económicos, interreligioso, ambientales, culturales y/o artísticos, entre otros, y con las poblaciones con un enfoque diferencial para maximizar el impacto de las acciones estatales en las poblaciones vulnerables y en la ciudadanía en general.

 

Artículo 63. Mejoramiento de la Malla Vial Local e Intermedia.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, a través de la Secretaría de Gobierno Distrital y las entidades adscritas al sector movilidad, desarrollará programas y estrategias para la conservación de la malla vial de la Localidad, que contribuyan al mejoramiento de la seguridad vial.

 

Parágrafo 1. El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño priorizará las vías a intervenir según la Información de Sistemas de la Información Distrital y las demandas ciudadanas, para tal fin podrá establecer Convenio con la Unidad de Mantenimiento Vial (UMV) o las entidades competentes del sector.

 

Artículo 64. Inversiones en Estrategias de Salud Mental.

 

En virtud del Plan Territorial de Salud 2025-2028, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño realizará inversión en el desarrollo de estrategias relacionadas con la prevención de la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil, la promoción del autocuidado y el empoderamiento de los ciudadanos a través de herramientas de apoyo emocional y acompañamiento a personas que enfrentan escenarios de crisis, de la comunidad de Antonio Nariño.

 

Artículo 65. Zonas de Aglomeración de la Economía Social.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, desarrollará en coordinación con el Instituto para la Economía Social- IPES, las estrategias necesarias para identificar y caracterizar efectivamente a los vendedores informales en las zonas de aglomeración y brindará el acompañamiento necesario para la realización de las mesas de diálogo que proponga la Administración Distrital por intermedio del Sector Desarrollo Económico, promoviendo así la participación ciudadana conforme a los lineamientos de la Política Pública de Vendedores Informales contenida en el Acuerdo 812 de 2021, el CONPES D.C. 32 y demás normativa aplicable.

 

Artículo 66. Recuperación y Aprovechamiento “Bajo Puentes”.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de acuerdo con sus competencias, coordinará con la Administración Distrital, la Secretaría de Gobierno, el DADEP, IDU las intervenciones para la recuperación y aprovechamiento económico del espacio público debajo de los puentes vehiculares de la Localidad, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad, la convivencia ciudadana y al comercio.

 

Artículo 67. Sistema Distrital de Cuidado.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, en su obligación de coordinación y articulación con la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, velará por el progresivo cumplimiento de los objetivos y enfoques del Sistema Distrital de Cuidado, promoviendo la participación y corresponsabilidad del sector privado y comunitario, la cooperación, los hogares en su diversidad, las mujeres, en sus diferencias y diversidades, los hombres para el reconocimiento, la redistribución y reducción de los trabajos de cuidado no remunerados.

 

Artículo 68. Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa en Antonio Nariño

 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 101 del Acuerdo 927 de 2024, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, promoverá la integración y fortalecimiento del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa, establecido en el Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá, como una estrategia fundamental para fomentar la colaboración entre el sector interreligioso y otros sectores económicos, ambientales, culturales y/o artísticos, entre otros, así como con poblaciones que requieran un enfoque diferencial, contribuyendo a la creación y consolidación de unidades productivas, maximizando el impacto de las políticas públicas y contribuyendo a una localidad más inclusiva y respetuosa de la pluralidad religiosa.

 

Parágrafo 1. El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño presentará proyectos al Gobierno Distrital relacionados con el banco de proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa.

 

Artículo 69. Estrategias para manejo de emergencias y mitigación del riesgo de desastres.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, en su obligación de coordinación y articulación con Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) establecerá una estrategia para reducción y manejo de los desastres asociados con fenómenos de origen natural, socio natural, tecnológico y humano no intencional.

 

La reducción del riesgo, la preparación para la respuesta a las emergencias, la oportuna y adecuada respuesta y la orientación de los procesos de recuperación de desastres con enfoque de resiliencia y desarrollo sostenible; disminuyendo las condiciones de riesgo, la pérdida y los costos asociados a los desastres. Para tal fin se tendrán en cuenta las zonas comerciales y residenciales.

 

Artículo 70. Nuevas estrategias de espacios culturales para el desarrollo de iniciativas de interés de cultural, artístico, patrimonial e intercultural.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de acuerdo con sus competencias, coordinará actividades artísticas y culturales, generando un espacio de integración de todos y todas, que se programarán de acuerdo con las líneas de inversión del componente cultural.

 

Artículo 71. Estrategias para el fortalecimiento de Energías Renovables en Antonio Nariño.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, implementará estrategias para la transformación productiva, reconversión empresarial de las unidades productivas de la localidad; generando una mayor eficiencia en sus costos y proceso productivo. Para tal fin, se tendrán en cuenta las aglomeraciones económicas de la localidad.

 

Para lograr este objetivo, se deberán llevar a cabo acciones de cooperación con la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y el Ministerio de Minas y Energía, en consonancia con las medidas necesarias para la transición energética focalizada al sector empresarial y productivo de la localidad.

 

Artículo 72. Parques de la red de proximidad de Antonio Nariño.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades y basado en la necesidad de mejorar e intervenir los parques de la red de proximidad, contempla la posibilidad de establecer convenios con el Instituto de Recreación y Deporte (IDRD) para fortalecer proyectos y desarrollos locales. Se priorizarán de acuerdo con la primera fase correspondientes a los estudios y diseños de estos espacios.

 

Artículo 73. Zona R en la localidad Antonio Nariño.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño implementará las estrategias necesarias para el desarrollo integral de la Zona R. Esta área será promovida como un eje productivo y comercial clave, orientado a fortalecer el tejido empresarial local y fomentar el turismo empresarial en la localidad. Se impulsarán iniciativas que atraigan inversiones, generen empleo y consoliden a Antonio Nariño como un referente en innovación y dinamismo económico, integrando a la comunidad en un proyecto de desarrollo sostenible y competitivo.

 

Artículo 74. Iniciativas productivas artesanos y artesanas de la localidad.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño incluirá de manera transversal a artesanos y artesanas de la localidad en los diferentes programas que adelante la alcaldía, contribuyendo al desarrollo económico de la localidad y promoviendo las tradiciones culturales y conocimientos artesanales.

 

Artículo 75. Rehabilitación del Teatro Villa Mayor

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño desarrollará todas las acciones necesarias para la realización de la rehabilitación del teatro Villa Mayor de conformidad con los estudios y diseños existentes. Para ello, se adelantarán las acciones administrativas pertinentes para viabilizar la consecución de recursos necesarios para llevar a cabo la rehabilitación del teatro. Lo anterior, en articulación con el DADEP, la Secretaria Distrital de Cultura, la Alcaldía Local y demás entidades competentes.

 

Artículo 76. Generación de espacios para el desarrollo de actividades de la comunidad Afrocolombiana

 

El Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño llevará a cabo todas las acciones necesarias para garantizar el uso de espacios adecuados existentes para el desarrollo de actividades de la comunidad afrocolombiana presente en la localidad.

 

PARTE II

 

PLAN DE INVERSIONES

 

CAPÍTULO VI 

 

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

 

Artículo 77. Estrategia financiera.

 

El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “ANTONIO NARIÑO CAMINA SEGURA” se estima en un monto de $ 138.684.830.345 millones de pesos constantes de 2024. El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

 

Artículo 78. Plan Plurianual de Inversiones 2025-2028 por Propósito del PDL.

 

A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2024 y su ajuste con el IPC.

 

 

 

 

 

 

(sic) 

 

Artículo 80. Mecanismos de Coordinación Interinstitucional Previstos para la Ejecución del Plan.

 

La Alcaldía Local programará anualmente los recursos que contribuirán a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual deberán identificar los recursos a ejecutar en el Plan Operativo Anual de Inversiones, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.

 

Artículo 81. Ejecución.

 

La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.

 

Artículo 82. Anexos.

 

Los siguientes documentos acompaña el Plan de Desarrollo Local de “Antonio Nariño Camina Segura 2025-2028”:

 

a. El Documento Final de los Encuentros Ciudadanos.

 

b. Matriz de consolidación de información de los Encuentros Ciudadanos.

 

c. El acta de distribución presupuestal del componente de presupuestos participativos.

 

Artículo 83. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y su promulgación en el Registro Distrital.

 

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2024.

 

MICHAEL MEDRANO NAVARRETE

 

Presidente de la Junta Administradora Local

 

MARÍA FERNANDA GÓMEZ V.

 

Secretaria - JAL

 

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

 

Alcalde Local de Antonio Nariño (E)


NOTA: Ver norma original en Anexos.