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Resolución SDH-000265 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
05/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8181 del 08 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000265 DE 2024

 

(Noviembre 05)

 

Por la cual se adopta el “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.”, para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capital, se crean las Mesas Técnicas y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 23 literal g del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en especial, por el artículo 289 del Acuerdo 927 del 07 de junio de 2024 “por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024 – 2027” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia es el marco de referencia de los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales, y los derechos colectivos y ambientales de los habitantes del territorio nacional.

 

Que conforme al artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, garantizando que las actuaciones administrativas se lleven a cabo de manera coordinada para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006 la función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se lleva a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

 

Que en virtud del principio de coordinación consagrado en el artículo 10 del Acuerdo 257 de 2006, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 refuerza el principio de colaboración entre las diferentes entidades del Estado, estableciendo la coordinación para la ejecución de políticas y programas estatales.

 

Que el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (AGNU), aprobó la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como un plan de acción universal que garantice la prosperidad, el bienestar de las personas y la conservación del ambiente, aprobación de la cual Colombia participó como miembro fundador de la Organización en 1945.

 

Que Colombia mediante la Ley 1844 de 2017 aprobó el "Acuerdo de París" del 12 de diciembre de 2015, cuyo objetivo es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Dicha Ley fue declarada exequible tras el control de constitucionalidad previo, automático e integral hecho por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-048 del 23 de mayo de 2018.

 

Que Bogotá D.C. adoptó la Declaración de Bogotá para el Desarrollo Sostenible como un acuerdo internacional que tiene como objetivo comprometer a los gobiernos locales y regionales, así como a otros actores relevantes, con la implementación de estrategias y acciones para el desarrollo sostenible en sus territorios. Además, compromete a la ciudad con la Agenda 2030 adoptada por la AGNU en septiembre de 2015 y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

 

Que la Declaración de Bogotá promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas para el desarrollo sostenible, fortaleciendo las capacidades locales y regionales para planificar, implementar y monitorear estrategias de desarrollo sostenible, así como para acceder a financiamiento y cooperación internacional. También enfatiza la importancia de la cooperación y el intercambio de experiencias entre gobiernos locales y regionales, así como con otros actores relevantes.

 

Que mediante documento CONPES 3918 del 15 de marzo de 2018 denominado "Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia" se aprobaron, entre otros, los lineamientos para la implementación de los ODS en Colombia.

 

Que el 07 de junio de 2024 fue expedido el Acuerdo 927 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.

 

Que los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" se encuentran alineados con diferentes ODS: "Bogotá Avanza en Seguridad" (ODS 5 y ODS 16), "Bogotá Confía en su Bienestar" (ODS 1, ODS 2, ODS 3 y ODS 10), "Bogotá Confía en su Potencial" (ODS 4, ODS 8 y ODS 9), "Bogotá Ordena su Territorio y Avanza en su Acción Climática" (ODS 6, ODS 11, ODS 12, ODS 13, ODS 15 y ODS 7), y "Bogotá Confía en su Gobierno" (ODS 17).

 

Que el artículo 289 del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 establece que la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) será responsable de elaborar y adoptar los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre del Distrito Capital.

 

Que los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles y cualquier otro bono de naturaleza similar, relacionado con las inversiones destinadas a impulsar el desarrollo sostenible contemplado en los Planes Distritales de Desarrollo y en el Presupuesto Distrital, hacen referencia a los bonos a los que se refiere el mencionado artículo 289 del Acuerdo 927 de 2024.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, conforme al artículo 2 del Decreto 432 de 2022 tiene como objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económico, social y ambiental del Distrito, con lo cual se asegura el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que, en cumplimiento de su mandato, la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con el artículo 3, literal e) del Decreto 432 de 2022, tiene el encargo de recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital.

 

Que, en desarrollo de sus funciones, del literal g del artículo 27 del Decreto 432 de 2022, corresponde a la Dirección de Planeación del Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Planeación, formular, hacer seguimiento, evaluar, analizar los resultados, y realizar la articulación interinstitucional necesaria para la implementación de políticas públicas de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para el Distrito Capital.

 

Que de acuerdo al literal x) del artículo 5 del Decreto 109 del 2009 corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente la responsabilidad de trazar los lineamientos ambientales en concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental, particularmente en lo referente a la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos orientados a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región. Asimismo, le corresponde la articulación del Distrito con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, y la elaboración de normativas relacionadas con el ordenamiento territorial y el uso del suelo urbano y rural.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 607 de 2007, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda ha identificado la necesidad de establecer un marco de referencia que regule de manera específica la emisión de bonos temáticos de deuda pública en el Distrito Capital, como un mecanismo esencial para financiar proyectos que promuevan el desarrollo sostenible, que se encuentren alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura”.

 

Que, si bien existen normativas generales sobre la emisión de bonos y el manejo de la deuda pública, es necesario complementar estas disposiciones con un marco específico para la emisión de bonos verdes, sociales y sostenibles, a fin de asegurar la transparencia, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos obtenidos, garantizando su destinación a proyectos con impacto ambiental y social positivo, en concordancia con las prioridades del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura”.

 

Que, además, es necesario propender por la coordinación, adecuada implementación y seguimiento del Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles del Distrito Capital, incluyendo el proceso de selección y evaluación de proyectos elegibles, así como lo referente a los procesos de recopilación de información sobre el impacto ambiental y/o social esperado de los proyectos según las metas del Plan Distrital de Desarrollo, todo ello en el marco de las competencias y responsabilidades ya asignadas a las entidades involucradas.

 

Que, por lo anterior se hace necesario expedir el acto administrativo que adopte el Marco de Referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre del Distrito Capital, así como los mecanismos de coordinación para la implementación de dicho Marco.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adopción del Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles del Distrito Capital. Adoptase el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles del Distrito Capital" para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre de Bogotá D.C. en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales; el cual se encuentra en el Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Mesas Técnicas. Créanse la Mesa Técnica de Proyectos Verdes y la Mesa Técnica de Proyectos Sociales. Estas mesas tendrán por objeto propender por la coordinación, adecuada implementación y seguimiento, del Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles del Distrito Capital, incluyendo el proceso de selección y evaluación de proyectos elegibles. A estas mesas técnicas asistirán funcionarios de las siguientes entidades:

 

1. Mesa Técnica de Proyectos Verdes:

 

1.1. Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

 

1.2. Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

 

1.3. Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

 

1.4. Entidades distritales técnicas designadas

 

2. Mesa Técnica de Proyectos Sociales.

 

2.1. Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

 

2.2. Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

 

2.3. Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS).

 

2.4. Entidades distritales técnicas designadas.

 

Parágrafo 1. Las Mesas Técnicas de las que trata el presente artículo estarán lideradas y moderadas por el (la) Subsecretario Técnico (a) de la Secretaría (a) Distrital de Hacienda, o su delegado o su designado. La Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda ejercerá como Coordinador Técnico de las mismas. Los Asistentes a las Mesas Técnicas serán designados por los representantes legales de cada entidad y deberán tener funciones compatibles con los objetivos de las mesas técnicas. La designación de los Asistentes se notificará mediante comunicación oficial al Coordinador Técnico.

 

Parágrafo 2. Los Asistentes a las Mesas Técnicas podrán invitar a participar en sus reuniones a representantes de otras entidades públicas, organismos, entidades privadas, así como expertos en los temas a tratar. Los invitados tendrán voz, pero no voto en las decisiones.

 

Las decisiones de las Mesas Técnicas se tomarán por mayoría absoluta de los Asistentes.

 

El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los Asistentes de las Mesas Técnicas. Cuando aplique, el (la) Subsecretario (a) Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda, o quién este(a) designe, dirimirá el empate en la votación.

 

Artículo 3. Actividades comunes a las Mesas Técnicas. Las Mesas Técnicas desarrollarán las siguientes actividades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Marco de Referencia:

 

1. Selección preliminar de proyectos de inversión: Seleccionar de manera preliminar los proyectos de inversión, que conformarán el portafolio de proyectos susceptibles de ser financiados con recursos provenientes de los bonos temáticos, según corresponda a cada mesa técnica.

 

2. Evaluación de criterios: Una vez identificados y seleccionados preliminarmente los Proyectos de Inversión de las que trata el numeral anterior, las mesas técnicas evaluarán que dichos proyectos cumplan con los criterios de elegibilidad y categorías establecidos en el Marco de Referencia, en el componente ambiental y/o social según corresponda a cada mesa técnica

 

3. Selección y aprobación final de proyectos: Una vez la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación realicen las verificaciones de las que trata el Marco de Referencia, así como la Conformación del Portafolio del que trata el numeral 3 del literal a y el numeral 2 del literal b del artículo 4 de la presente resolución, las Mesas Técnicas, según corresponda, seleccionarán y aprobarán los Proyectos de Inversión para ser financiados con los bonos temáticos.

 

4. Validación del reporte: Realizar la validación del Reporte de Impacto y Uso de Recursos del que trata el Marco de Referencia.

 

5. Residuales: Las demás que se detallen en el Marco de Referencia.

 

Parágrafo 1. Los Asistentes de las mesas técnicas actuarán como enlaces entre sus entidades y la respectiva mesa técnica, asegurando el suministro oportuno y completo de la información que se requiera respecto del sector administrativo al que corresponden, de acuerdo con los canales y sistemas de recolección de información ya existentes en sus respectivas entidades. Lo anterior, incluye la provisión y recopilación de información sobre impacto ambiental y/o social esperado de los Proyectos según las Metas del Plan Distrital de Desarrollo y su seguimiento.

 

Así mismo, los Asistentes de las mesas técnicas reportarán de manera oportuna en el sistema SEGPLAN, o la herramienta dispuesta para el efecto por la SDP, la información de los proyectos de inversión y gastos financiados a través de los bonos temáticos, además de compartir de manera oportuna la información técnica e indicadores de los proyectos solicitados por la SDP o la SDH.

 

Parágrafo 2. Los Asistentes de las Mesas Técnicas propenderán que los proyectos seleccionados que se ejecuten desde las entidades se encuentren alineados con la taxonomía verde de Colombia, el Marco de Referencia de Bonos Sostenibles de la Nación, la política pública y la normatividad ambiental y/o social, según corresponda a cada Mesa Técnica.

 

Artículo 4. Actividades Específicas SDH y SDP. Además de las actividades comunes a las Mesas Técnicas señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución, las entidades que las integran tendrán las siguientes actividades, en el marco de sus competencias misionales:

 

a. Actividades de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH):

 

1. Realizada la selección Preliminar de los Proyectos de Inversión así como la evaluación de Criterios, la SDH revisará que los proyectos que sean elegibles para el financiamiento y/o refinanciamiento con recursos provenientes de la emisión de Bonos Verdes, Sociales o Sostenibles del Distrito Capital, cuenten con la fuente cupo de endeudamiento como mecanismo de financiación y que los recursos del presupuesto hayan sido comprometidos para tal efecto. En el caso de vigencias anteriores verificará el giro de los recursos comprometidos presupuestalmente.

 

2. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos y verificar el giro de los recursos asignados a los proyectos elegibles.

 

3. Conformar, junto con la Secretaría Distrital de Planeación, el Portafolio de Proyectos de Inversión susceptibles de ser financiados mediante la emisión de Bonos Verdes, Sociales o Sostenibles del Distrito Capital, previa selección preliminar de las Mesas Técnicas, conforme a lo dispuesto en el Marco de Referencia.

 

4. Solicitar, por intermedio de los Asistentes a las mesas Técnicas, la información respecto al análisis de impacto sobre los indicadores de las metas del Plan Distrital de Desarrollo en lo referente a las temáticas verdes y/o sociales

 

5. En coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y los Asistentes a las Mesas Técnicas de las que trata esta resolución, organizar, coordinar, elaborar y validar el reporte de asignación de impacto de la que trata el Marco de Referencia.

 

6. Publicar el reporte de asignación de impacto una vez que este haya sido validado y aprobado por las entidades pertinentes y cuente con la revisión de un tercero independiente del reporte.

 

7. Las demás que se precisen en el Marco de Referencia.

 

b. Actividades de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP):

 

1. Remitir reporte de los proyectos de inversión contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), con el fin que sirvan de insumo para las actividades que deben desarrollar las Mesas Técnicas de las que trata la presente resolución.

 

2. Conformar junto con la Secretaría Distrital de Hacienda, el Portafolio de Proyectos de Inversión susceptibles de ser financiados mediante la emisión de Bonos Verdes, Sociales o Sostenibles del Distrito Capital, previa selección preliminar de las Mesas Técnicas, conforme a lo dispuesto en el Marco de Referencia.

 

3. Solicitar a las diferentes entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de inversión seleccionados para ser financiados con bonos temáticos, la información necesaria para el análisis de impacto sobre los indicadores de las metas del Plan Distrital de Desarrollo en lo referente a temáticas verdes y/o sociales. Esta solicitud deberá incluir los datos relacionados con los indicadores y metas de cada proyecto conforme al seguimiento al Plan de Acción del Plan Distrital de Desarrollo - SEGPLAN. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá acompañar esta actividad.

 

4. Consolidar y recopilar los datos e información relacionada con el impacto ambiental y/o social esperado de los proyectos de inversión seleccionados para ser financiados con bonos temáticos, de acuerdo con los canales y sistemas de recolección de información ya existentes en la entidad. El impacto al que se refiere este numeral podrá guardar concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo, para lo cual se podrá reportar una o más de las metas del Plan Distrital de Desarrollo por categoría elegible.

 

5. En coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda y los Asistentes a las Mesas Técnicas de las que trata esta resolución, organizar, coordinar, elaborar y validar el reporte de asignación de impacto de la que trata el Marco de Referencia.

 

6. Las demás que se precisen en el Marco de Referencia.

 

Artículo 5. Actividades del Coordinador Técnico. Con el objetivo de asegurar la operatividad y correcto funcionamiento de Mesas Técnicas, la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de sus funciones misionales, ejercerá como Coordinador Técnico de las mismas. Con tal propósito, desempeñará entre otras, las siguientes actividades:

 

1. Citar a las sesiones de las Mesas Técnicas, al menos dos veces al año y cuando se considere necesario, las cuales podrán ser presenciales, virtuales o mixtas según sea conveniente y quedará explícito en la citación.

 

2. Presentar a las Mesas Técnicas los informes y demás documentos que deban serán analizados por las mismas.

 

3. Consolidar los informes publicados de los que trata el Marco de Referencia

 

4. Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos realizados por las Mesas Técnicas.

 

Artículo 6. Lineamientos a seguir en el tratamiento de la información. La información y asuntos que se suministren y discutan en el marco de las Mesas Técnicas tendrán el carácter de reservado conforme a la normatividad vigente sobre la materia; así las cosas, los Asistentes e invitados a las sesiones deberán guardar dicha reserva.

 

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2024.

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.