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RESOLUCIÓN 772 DE 2024
(Octubre 17)
Por la cual se crea el Registro de Igualdad y Equidad
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas, por el literal c del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6 del Decreto 1075 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 ha integrado el mandato de igualdad en su preámbulo como uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho. En su artículo 13 establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Que mediante lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", numeral 2. Seguridad Humana y justicia social, literal A. Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar, numeral 4. Acceso, uso y aprovechamiento de datos para impulsar la transformación social; se definen los lineamientos para a. Implementación del programa de datos básicos, b. Interoperabilidad como bien público digital, c. Portabilidad de datos para el empoderamiento ciudadano, d. Datos sectoriales para aumentar el aprovechamiento en el país, e. Visibilización de las desigualdades para mejorar la toma de decisiones de política social.
Que el numeral 17 del artículo 4 de la Ley 2281 del 2023 establece que es función del Ministerio de Igualdad y Equidad, “implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que se implementen hacia los territorios priorizados, hacia las poblaciones históricamente excluidas y que tengan un enfoque de derechos, de género, diferencial e interseccional.”.
Que la Ley 2335 de 2023 expide las disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país que son orientadas por el Sistema Estadístico Nacional que tiene como responsabilidad en el artículo 11, optimizar “el uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que lo conforman y contribuirá con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con un enfoque diferencial”; así mismo, el artículo 6 insta en el parágrafo 3 al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a implementar “un proceso de inclusión para los sujetos de especial protección Constitucional en las operaciones estadísticas a su cargo y de incorporación progresiva en las demás operaciones y registros administrativos del Sistema Estadístico Nacional (SEN)”.
Que el Decreto 1743 de 2016, reglamenta el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, “Sistema Estadístico Nacional. Créase el Sistema Estadístico Nacional, en adelante SEN, con el objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado, de manera coordinada entre las entidades productoras, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes respetuosos de los estándares estadísticos internacionales, que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país”; y en el Título 3, Capítulo 3 hace mención especial a los Registros Administrativos e Intercambio de Información estadística estableciendo las consideraciones necesarias para el acceso a los registros administrativos, la disposición de los registros estadísticos, el intercambio de información estadística y la confidencialidad de los datos.
Que el Decreto 2404 de 2019, artículo 2.2.3.1.3. define el registro administrativo como un “conjunto de datos que contiene la información recogida y conservada por entidades y organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales u objetos sociales. De igual forma, se consideran registros administrativos las bases de datos con identificadores únicos asociados a números de identificación personal, números de identificación tributaria u otros, los datos geográficos que permitan identificar o ubicar espacialmente los datos, así como los listados de unidades y transacciones administrados por los miembros del Sistema Estadístico Nacional.”
Que el Decreto 767 de 2022 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", donde se establece en la sección 2. Elementos de la Política de Gobierno Digital, en el numeral 4. Líneas de Acción; los numerales 4.2. Decisiones Basadas en datos: "Esta línea de acción busca promover el desarrollo económico y social del país impulsado por datos, entendiéndolos como infraestructura y activos estratégicos, a través de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio, reutilización y explotación de los datos, que den cumplimiento a las normas de protección y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de decisiones y la prestación de servicios de los sujetos obligados" y 4.3. Estado abierto: "Esta línea de acción busca promover la transparencia en la gestión pública con un enfoque de apertura por defecto, y el fortalecimiento de escenarios de diálogo que promuevan la confianza social e institucional, además la colaboración y la participación efectiva de los Grupos de Interés, para fortalecer la democracia y dar soluciones a problemas de interés público a través de prácticas innovadoras, sostenibles y soportadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".
Que el artículo 7 del Decreto 1075 de 2023 indica que son funciones de la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos: “diseñar e implementar en coordinación con las dependencias del Ministerio, metodologías de medición de resultados de políticas, planes, programas y estrategias implementadas en el ámbito de su competencia.”
Que el Documento CONPES 3920 de 2018, establece la Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data), el cual menciona la importancia de promover la divulgación de la información pública para ejercer avances en materia de datos. Así mismo, en las acciones requeridas para disponer de la infraestructura de datos considera que “para unificar las herramientas de gestión de datos en las entidades públicas se propone lo siguiente: dado que los datos generados, recolectados y gestionados por las entidades públicas son el elemento central de la infraestructura de datos, para que estos últimos se encuentren en abundancia y en formato digital es necesario contar con un mecanismo de gestión en las entidades públicas, que brinde certeza respecto de cuáles se generan y recolectan, el medio empleado, su responsable, nivel de publicidad e integración de un registro administrativo”.
Que la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico (NTC PE 1000 de 2020) establece “los requisitos mínimos de calidad en el proceso estadístico para las entidades que produzcan y difundan estadísticas oficiales. Los requisitos citados en esta norma se deberían aplicar junto con las disposiciones legales aplicables a cada entidad. Sin embargo, cuando no cumpla algún requisito dada la particularidad de la operación estadística es necesario justificar la no aplicación. La presente norma aplica a: - operaciones estadísticas que obtienen los datos directamente de las unidades de observación (fuentes primarias). - operaciones estadísticas que acopian archivos o bases de datos estadísticos o no estadísticos (fuentes secundarias). - operaciones estadísticas que utilizan fuentes alternativas mediante equipos electrónicos de medición (fuentes primarias)”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO I
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar el Registro de Igualdad y Equidad como registro administrativo y estadístico a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. REGISTRO ADMINISTRATIVO: Conjunto de datos que contiene la información recogida y conservada por entidades y organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales u objetos sociales. De igual forma, se consideran registros administrativos las bases de datos con identificadores únicos asociados a números de identificación personal, números de identificación tributaria u otros, los datos geográficos que permitan identificar o ubicar espacialmente los datos, así como los listados de unidades y transacciones administrados por los miembros del Sistema Estadístico Nacional. (Decreto 2404 de 2019, artículo 2.2.3.1.3. Definiciones).
2. REGISTRO ESTADÍSTICO: Base de datos resultante de la transformación o integración de uno o varios registros administrativos que se realiza para satisfacer necesidades estadísticas. Dentro de esta definición, se encuentran los registros estadísticos de personas, inmuebles, empresas y actividades, entre otros.
3. ADHERENCIA PROGRAMÁTICA: se refiere a que las líneas de acción, estrategias y actividades planificadas dentro del diseño técnico de los programas se implementan de acuerdo con la teoría de cambio y generan transformaciones materiales y concretas en la realidad de los sujetos ámbito de actuación del Ministerio.
4. PROGRAMA: Un mecanismo de intervención del Estado que materializa la política pública orientados al cumplimiento de un objetivo común. Está conformado por un conjunto de proyectos, que deben ser realizados integralmente, ya que llevar a cabo solo una parte de ellos conlleva a que no se alcancen los resultados del programa, poniendo en riesgo el uso efectivo de los recursos. Estos programas también deben estar articulados desde una perspectiva interseccional y a las estrategias transformadoras.
ARTICULO 3. OBJETIVO DEL REGISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. Documentar y monitorear las acciones transformadoras implementadas por el Ministerio de Igualdad y Equidad en términos del cumplimiento de planes de acción, la adherencia programática y los cambios materiales sobre las brechas de desigualdad e inequidad y el goce efectivo de derechos.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son aplicables a:
1. Todas las personas trabajadoras, colaboradoras y contratistas del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad e Inequidad y los demás patrimonios autónomos que operen recursos provenientes del Ministerio de Igualdad y Equidad.
2. Todas las personas trabajadoras, colaboradoras y contratistas de los operadores, actores de la economía popular comunitaria, agencias de cooperación que ejecuten individual o colectivamente recursos provenientes del Ministerio de Igualdad y Equidad o en concurrencia de estos.
3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar información al Registro de Igualdad y Equidad.
ARTÍCULO 5. UNIDAD ADMINISTRATIVA. Son las acciones implementadas en el marco de la ejecución de planes, programas y proyectos asociados a estrategias transformadoras por parte del Ministerio de Igualdad y Equidad, de forma directa o indirecta, independiente del sector que lidere la iniciativa.
ARTÍCULO 6. UNIDAD DE ANÁLISIS. Constituye el elemento de estudio sobre el que se presentan los resultados o las conclusiones de la operación estadística. El Registro de Igualdad y Equidad contará con las siguientes unidades de análisis:
1. Brechas de desigualdad e inequidad.
2. Goce efectivo de derechos.
3. Sujetos de especial protección constitucional.
4. Territorios marginados y excluidos.
ARTÍCULO 7. UNIDAD DE OBSERVACIÓN. Es el elemento o conjunto de elementos sobre los que se hace la medición de las diferentes variables en una operación estadística. El Registro de Igualdad y Equidad contiene tres unidades de observación, asociadas a cada módulo de información:
A. Personas. Se refiere al registro de identificación, caracterización y localización de personas y/u hogares y al registro de las mediciones periódicas de línea base, monitoreo y evaluación a nivel nominal.
B. Colectivos. Se refiere al registro de identificación, caracterización y localización de colectivos y al registro de las mediciones periódicas de línea base, monitoreo y evaluación a nivel colectivo. Se entienden como colectivos a los Pueblos étnicos y campesinos y sus formas organizativas y de Gobierno Propio, y a todas las expresiones organizativas, populares, étnicas, comunitarias, campesinas y territorios marginados y excluidos.
C. Actividades. Se refiere al registro de identificación, caracterización y localización de las actividades transformadoras desarrolladas en el marco de los programas y proyectos para el cierre de brechas de desigualdad e inequidad, así como para la garantía de derechos de los sujetos de especial protección constitucional, pertenecientes al ámbito de competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad.
ARTICULO 8. REGISTRO ESTADÍSTICO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. El registro estadístico de igualdad y equidad incluye la información del registro administrativo de igualdad y equidad, la información del registro administrativo de SALVIA, y la información que se interopere en el marco de la articulación armónica con otras entidades del Estado en el cumplimiento misional.
ARTÍCULO 9. POBLACIÓN OBJETIVO. De acuerdo con el ámbito de actuación del Ministerio de Igualdad y Equidad, son poblaciones objetivo: i) Mujeres en todas sus diversidades, ii) Población LGBTIQ+ iii) Personas y Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom, iv) Campesinos y campesinas, v) Juventudes, vi) Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema; vii) Personas con discapacidad; viii) Personas habitantes de calle, ix) Población en territorios excluidos; x) Mujeres cabeza de familia; xi) Personas Mayores; xii) Niñez; xiii) Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retornado.
TITULO II
DISEÑO DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 10. PERIODICIDAD DE LA RECOLECCIÓN. El Registro de Igualdad y Equidad tendrá una periodicidad de recolección continua, en la que el formulario estará disponible a la fuente de datos de forma permanente para realizar el registro, actualización de información o solicitud de eliminación de su registro.
ARTÍCULO 11. INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN. Formulario estructurado con tres módulos de información asociado a las unidades de observación desarrollado por el Ministerio de Igualdad y Equidad.
ARTÍCULO 12. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN. Para la recolección de información asociada al Registro de Igualdad y Equidad se hará uso de las siguientes técnicas:
1. Mediante entrevista durante las interacciones misionales del Ministerio de Igualdad y Equidad con la población sujeta al ámbito de aplicación de este.
2. A través de chatbot estructurado que se aplica en los programas con sistemas de monitoreo comunitario y para los componentes de monitoreo.
3. Las demás que se identifiquen y cumpla con el objeto del instrumento.
ARTÍCULO 13. HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS. El Registro de Igualdad y Equidad operará a través de una plataforma tecnológica diseñada a medida, que cumpla con las condiciones de accesibilidad, seguridad, integridad e interoperabilidad de los datos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En tanto se avanza en el desarrollo e implementación de la plataforma tecnológica, el Registro de Igualdad y Equidad operará con una herramienta de captura de datos basada en ODK alojada en el servidor del Ministerio de Igualdad y Equidad (rie.minigualdadyequidad.gov.co).
ARTÍCULO 14. ROLES. De acuerdo con el Decreto 1075 de 2023, los roles de las dependencias del Ministerio de Igualdad y Equidad con relación al Registro de Igualdad y Equidad serán: 1. Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos:
a. Coordina y apoya la definición y construcción de estándares de datos abiertos que deben presentar los observatorios y sistemas de información y monitoreo relacionados con los grupos poblacionales del ámbito de competencia del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, y de conformidad con las disposiciones técnicas y legales vigentes.
b. Coordina con las demás dependencias del Ministerio, la divulgación de Información, herramientas técnicas y pedagógicas elaboradas en el marco de la competencia del Ministerio.
c. Diseña e implementa en coordinación con las dependencias del Ministerio, metodologías de medición de resultados de políticas, planes, programas y estrategias implementadas en el ámbito de su competencia.
2. Oficina de Proyectos para la Igualdad y Equidad:
a. Diseña, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y las entidades del Sector Administrativo, metodologías para la formulación y seguimiento de planes, programas y proyectos en cumplimiento de los objetivos del Ministerio, del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes sectoriales, estratégicos y de acción, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Oficina de Tecnologías de la Información:
a. Coordina los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática con las dependencias del Ministerio, en articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos.
4. Oficina Asesora de Planeación:
a. Define e implementa la metodología y los criterios para el seguimiento a planes, programas y proyectos de la entidad y del Sector Administrativo, en coordinación con la Oficina de Proyectos para la Igualdad y la Equidad, de conformidad con los lineamientos institucionales, técnicos y normativos.
5. Viceministerios y Direcciones Técnicas:
Coordinan y articulan con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la promoción de los derechos de las poblaciones ámbito de competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad en territorios marginados y excluidos.
ARTÍCULO 15. REVISIONES DE CALIDAD. El Registro de Igualdad y Equidad contará con procedimientos específicos para monitorear la calidad del proceso estadístico y de la información, de conformidad con la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico (NTC PE 1000/2020) y en concordancia con las condiciones de información estadística establecidas en el Decreto 2404 de 2019.
TITULO III
ANÁLISIS, DIFUSIÓN Y ACCESO DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 16. ESTRATEGIA DE DIFUSIÓN Y ANÁLISIS. La información estadística del Registro Administrativo de Igualdad y Equidad será difundida a través del Observatorio de Igualdad y Equidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se dispondrá de los aplicativos, sistemas de consulta y demás medios tecnológicos para la difusión de la información estadística dentro del portal del Ministerio de Igualdad y Equidad, así como la integración con el portal de datos abiertos en cumplimiento de los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional.
ARTÍCULO 17. ACCESO A MICRODATOS. Ninguna información a nivel de microdato será publicada, remitida o enviada a ninguna entidad, persona natural o jurídica sin un acuerdo formal de transmisión/intercambio de datos, gestionado y aprobado por el despacho de la Ministra de Igualdad y Equidad en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el Decreto 1081 de 2015 y las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 18. TRATAMIENTO DE DATOS. La información que contenga el Registro de Igualdad y Equidad garantizará el tratamiento y protección de datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades de carácter público y privado y les son aplicables las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, el Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que las modifiquen, adicionen y sustituyan.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2024.
FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA
MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
NOTA: Ver norma original en Anexos. |