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Acuerdo 001 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité Distrital de Datos

Fecha de Expedición:
14/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8242 del 15 de enero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2025

 

(Enero 14)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital de Datos

 

EL COMITÉ DISTRITAL DE DATOS

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el numeral 13 del artículo 13 del Decreto Distrital 575 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, establece, entre otras, como acciones prioritarias para el cumplimiento de la política de Gobierno Digital, la publicación y el aprovechamiento de datos públicos y el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público.

 

Que, el numeral 6 del artículo 143 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece la necesidad de "fortalecer el Gobierno Digital para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a través del uso de datos y de tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida".

 

Que, el numeral 4.2. del artículo 2.2.9.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015, establece como uno de los elementos que compone la estructura de la Política de Gobierno Digital, la línea de acción denominada "Decisiones basadas en datos", la cual, "(...) busca promover el desarrollo económico y social del país impulsado por datos, entendiéndolos como infraestructura y activos estratégicos, a través de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio, reutilización y explotación de los datos, que den cumplimiento a las normas de protección y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de decisiones y la prestación de servicios de los sujetos obligados".

 

Que, a través del numeral 4.1 del artículo 2.2.23.1.4. del decreto citado, se define como parte de los lineamientos y estándares aplicables a la transformación digital pública el "Uso de la infraestructura de datos", estableciendo que "los sujetos obligados propenderán por el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos.(...), la línea de acción de decisiones basadas en datos, el habilitador de seguridad y privacidad de la información en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares, así como las normas en materia de tratamiento de datos personales".

 

Que, mediante el Decreto 1389 de 2022 se adicionó el Titulo 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y la creación del Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos, para facilitar la articulación y coordinación de la infraestructura de datos del Estado colombiano.

 

Que, mediante la Resolución 460 de 2022 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Infraestructura de Datos y su hoja de ruta en el desarrollo de la Política de Gobierno Digital, y se dictan los lineamientos generales para su implementación", el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los lineamientos generales para su implementación, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la información e incorporando el enfoque de datos como infraestructura.

 

Que, mediante el artículo 16 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" se adoptó el programa 35. Bogotá Ciudad Inteligente como un programa asociado al objetivo "Bogotá confía en su gobierno", en el cual se establece que se "implementarán los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito y del modelo de gobernanza de datos a fin de permitir a la Administración distrital articular, orientar, definir, monitorear y priorizar acciones para la generación, almacenamiento, intercambio, uso estratégico, aprovechamiento y medición de los datos producidos por las instituciones distritales y locales, y con otros actores particulares o privados".

 

Que, mediante el artículo 228 del mencionado Acuerdo Distrital, "Transformación Digital e impulso a la Ciudad Inteligente", se encomienda a la Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, o quien haga sus veces, la misión de "orientar y definir estrategias y desarrollar acciones para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público en la ciudad y la región, con el objetivo de fomentar la incorporación de prácticas innovadoras y tecnológicas que permitan la implementación de proyectos estratégicos en una ciudad inteligente y la transformación digital para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público", a través de acciones como:

 

"(...) 228.2. Consolidar la infraestructura de datos del Distrito y potenciar las capacidades de la administración pública de Bogotá en la gestión integral de datos para el desarrollo de proyectos estratégicos, que mejoren la competitividad, la transparencia, la integridad, el bienestar y la calidad de vida en la ciudad, generando sinergias y alianzas con los diferentes actores del Distrito y la región.

 

228.3. Promover el intercambio de datos en el Distrito, para lo cual las entidades que hagan parte de los proyectos priorizados por el Comité Distrital de Datos deberán compartir los datos requeridos para casos de uso específico,

 

228.4. Definir el plan de acción que permita impulsar la adopción de tecnologías emergentes, fomentando el desarrollo de Bogotá como epicentro de nuevas tecnologías, especialmente en la relacionado con la implementación y el aprovechamiento de la inteligencia artificial y la analítica de datos para mejorar la comunicación con los ciudadanos, impulsar el trabajo colaborativo, diseñar mejores políticas y servicios y tomar decisiones más acertadas, priorizando temas estratégicos para Bogotá y la región.

 

228.5. Establecer una hoja de ruta que promueva la adopción de tecnologías emergentes que, desde el marco de la transformación y economía digital, permitan fortalecer la oferta de bienes y servicios, mejorar la comunicación con los ciudadanos, impulsar el trabajo colaborativo, diseñar mejores políticas y tomar decisiones más acertadas. La hoja de ruta se enfocará en temas prioritarios para Bogotá y la región, fomentando el desarrollo de la ciudad como epicentro de innovación y desarrollo tecnológico, especialmente en lo que respecta a la formación de talento digital y a la implementación y el aprovechamiento de inteligencia artificial, analítica de datos y uso de tecnologías en iniciativas de economía digital y comercio electrónico a fin de promover la competitividad de Bogotá: (...)":

 

Que, el CONPES distrital 29 de 2023, "Política Pública Bogotá Territorio Inteligente 2023-2032", busca impulsar el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas, y plantea como uno de sus siete (7) objetivos específicos "Impulsar el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones y solución de problemas del territorio", estableciendo como uno de los productos esperados para este objetivo el 6.1.3. "Modelo de gobernanza de datos para el territorio inteligente diseñado", el cual, debe contener la definición de políticas, lineamientos, guías e instrumentos que deben ser implementados por todas las entidades distritales, con el fin de mejorar la gestión del ciclo de vida de los datos que contempla creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y preservación, y reutilización, además de favorecer su aprovechamiento efectivo en procesos analíticos para la toma de decisiones y la gestión del territorio facilitando la consolidación de un City Information Modeling (CIM) para el Distrito.

 

Que, el Decreto Distrital 575 de 2023, "Por medio del cual se definen los componentes de la Infraestructura de Datos y se establece el modelo de gobernanza correspondiente en el Distrito Capital", crea en su artículo 11 el Comité Distrital de Datos, como la "instancia de coordinación interinstitucional del nivel estratégico del componente de Gobernanza de la Infraestructura de Datos del Distrito, cuyo propósito es definir las estrategias y prioridades para el desarrollo y fortalecimiento de los demás componentes de la Infraestructura, y orientar las acciones tendientes a determinar los objetivos de mediano y largo plazo, y la forma en que las partes interesadas han de interactuar entre si para lograr el aprovechamiento de los datos".

 

Que, el numeral 13 del artículo 13 del Decreto Distrital en mención, establece dentro de las funciones de la instancia la de "expedir su propio reglamento, dentro del cual se deben especificar los plazos para la generación de las hojas de ruta de cada uno de los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito y los mecanismos de seguimiento, lineamientos, definiciones y demás documentos que se requieran para la correcta implementación de la Infraestructura de Datos del Distrito y su gobernanza".

 

Que, en la sesión del Comité Distrital de Datos, adelantada el XXX, se aprobó el presente reglamento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Acuerdo. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de operación del Comité Distrital de Datos, en los términos que se establecen en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. El Comité Distrital de Datos es la instancia de coordinación interinstitucional del nivel estratégico del componente de Gobernanza de la Infraestructura de Datos del Distrito, cuyo propósito es definir las estrategias y prioridades para el desarrollo y fortalecimiento de los demás componentes de la Infraestructura, y orientar las acciones tendientes a determinar los objetivos de mediano y largo plazo, y la forma en que las partes interesadas han de interactuar entre sí para lograr el aprovechamiento de los datos.

 

Artículo 3. Funciones. Las funciones del Comité son las establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 575 de 2023, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 4. Integración. El Comité Distrital de Datos está integrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Distrital 575 de 2023, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 5. Invitados. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar que se extienda la invitación a una sesión a representantes de otras entidades distritales, servidores públicos, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a representantes del sector privado, con ocho (8) días hábiles de anterioridad a la Secretaria Técnica quien adelantará las invitaciones correspondientes.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6. Presidencia. Será ejercida por el/la Jefe de la Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC-, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o quien haga sus veces, como Coordinador/a Distrital de Datos, encargado/a de liderar el desarrollo y consolidación de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital y desarrollará las funciones contempladas en el artículo 10 del Decreto Distrital 575 de 2023.

 

Artículo 7. Secretaría Técnica. De conformidad con artículo 14 del Decreto Distrital 575 de 2023, será ejercida por un funcionario del Nivel Asesor de la Oficina de la Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC- de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y cumplirá las funciones señaladas en el artículo 15 del mencionado decreto.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 8. Sesiones. El Comité Distrital de Datos sesionará, como minimo una vez cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

En la primera sesión ordinaria de cada año se presentará a consideración de todos los miembros e invitados del Comité el cronograma anual de las sesiones. De conformidad con las solicitudes de los integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias los temas que sean requeridos.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia no permitan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. Las solicitudes de sesión extraordinaria por parte de cualquiera de los miembros del Comité deberán ser enviadas a la Secretaría Técnica para que se genere la convocatoria correspondiente.

 

En cada reunión, se levantará un acta por parte de la Secretaria Técnica, que reposará en los archivos correspondientes, en la que conste como mínimo, la fecha de la convocatoria, quien la adelantó, los temas tratados y las decisiones adoptadas.

 

Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se podrán efectuar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de esta.

 

Cuando se considere necesario, se podrán abrir espacios asincrónicos de hasta 24 horas para recibir las observaciones o votaciones frente a los temas propuestos en la sesión realizada.

 

Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias, presenciales o virtuales, se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por la Secretaría Técnica del Comité con antelación mínima de ocho (8) días hábiles.

 

Las sesiones extraordinarias se concertarán de acuerdo con las agendas de los participantes con al menos de dos (2) días hábiles de anterioridad.

 

Parágrafo Tercero. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del orden del día.

 

Artículo 9. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes de la instancia de coordinación Comité Distrital de Datos. En caso de contar con invitados en la sesión estos no contarán para el quórum y no tendrán derecho a voto.

 

Las decisiones del Comité se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes en la sesión y, en todo caso, los integrantes promoverán la toma de decisiones por consenso.

 

Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros del Comité asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los tres (3) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo Segundo. La ausencia de los miembros de la instancia a las sesiones presenciales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

Artículo 10. Delegación. Las delegaciones que efectúen los miembros e invitados del Comité citados en el artículo 4 de este reglamento deben comunicarse a la Secretaría Técnica del Comité por correo electrónico previo al desarrollo de la sesión convocada.

 

La delegación podrá efectuarse únicamente en servidores(as) públicos(as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad aspectos relacionados con la gestión y aprovechamiento de datos.

 

Artículo 11. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Distrital de Datos serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes del mismo.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación, en medio digital y/o físico. La Secretaria será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes. En caso de recibir documentación fuera de los tiempos establecidos, los temas relacionados serán tratados en sesiones siguientes o extraordinarias de acuerdo con el criterio del Comité.

 

Artículo 12. Actas. De las sesiones del Comité Distrital de Datos, la Secretaria Técnica, con la coordinación de la Presidencia del Comité, levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

El acta será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros del comité a través de correo electrónico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión, para que en un término de cinco (5) días hábiles efectúen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaria Técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se adelante la sesión, la Secretaria Técnica elaborará el acta en la que conste esa circunstancia.

 

Artículo 13. Mesas técnicas de preparación. Se efectuará una sesión preparatoria con el equipo técnico designado por los miembros del Comité para revisar la documentación que será presentada en las sesiones ordinarias para conocimiento y aprobación del Comité.

 

CAPÍTULO IV

 

HOJAS DE RUTA

 

Artículo 14. Designación para la construcción de las Hojas de Ruta. El Comité Distrital de Datos designará al equipo responsable de la construcción de las hojas de ruta para cada uno de los componentes de la infraestructura de datos, establecidos en el Decreto Distrital 575 de 2023,

 

Artículo 15. Construcción de las Hojas de Ruta. El equipo responsable de la construcción de las hojas de ruta tendrá hasta seis (6) meses después de su designación, para presentar y gestionar la aprobación de las hojas ante el Comité Distrital de Datos.

 

Parágrafo. En el caso en que las hojas de ruta contengan acciones que deban ser desarrolladas por entidades que no sean miembros del Comité, se dejarán en el acta de la respectiva sesión estas acciones y la Secretaría Técnica se encargará de generar mesas técnicas con la(s) entidad(es) para socializarlas y acordar su alcance. Una vez acordadas estas acciones, la entidad será invitada a la siguiente sesión para socializar los acuerdos y se consignarán en el acta.

 

Artículo 16. Contenido mínimo de las Hojas de Ruta. Las hojas de ruta de cada componente de la infraestructura de datos deberán contener como mínimo las actividades a adelantar, el área y entidad responsable, y los tiempos proyectados para cada actividad.

 

Artículo 17. Actualización de las hojas de ruta. Cada hoja de ruta será evaluada anualmente con el fin de establecer avances y actualizar acciones, en caso de ser requerido, con el fin de cumplir con los objetivos propuestos.

 

CAPÍTULO V

 

GRUPOS TÉCNICOS

 

Artículo 18. Grupos técnicos de la Infraestructura de datos. El Comité podrá crear los grupos. técnicos que considere pertinentes para que lo asesoren y coadyuven desde el punto de vista táctico y procedimental, para desarrollar sus funciones; además de apoyar a esta instancia en la redacción de documentación técnica relevante y le informen sobre la implementación de las políticas y estrategias de la Infraestructura de Datos del Distrito, en articulación con el/la Jefe de la Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o quien haga sus veces, en su rol de Coordinador Distrital de Datos, y con el equipo de trabajo de la Oficina Consejería Distrital de TIC.

 

La creación de los grupos se hará mediante acuerdos expedidos por el Comité y deben establecer las funciones, duración, conformación y los demás aspectos que se requieran para su funcionamiento. Cada grupo se creará con un objetivo específico, estará conformado por representantes asignados desde las diferentes entidades del Distrito Capital, y deberá entregar un informe sobre lo efectuado y presentarlo ante el Comité.

 

Parágrafo Primero. Los aspectos relacionados con datos geográficos deben ser articulados de conformidad con las instancias y mecanismos de gobernanza definidos desde la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital-IDECA.

 

Parágrafo Segundo. Los aspectos relacionados con estudios económicos, producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información y a las estadísticas del Distrito deben ser articulados de conformidad con las instancias y mecanismos definidos desde la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos, Información y Estadísticas.

 

Parágrafo Tercero. Los grupos técnicos adelantarán actividades de análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias, en el marco de las solicitudes que al respecto formule la Secretaría Técnica del Comité.

 

Parágrafo Cuarto. Los reportes, conclusiones e iniciativas de los grupos técnicos se dirigirán exclusivamente a la Secretaría Técnica del Comité y no tendrán carácter vinculante para las entidades Distritales, salvo que el pleno del Comité u otra instancia del nivel táctico del Modelo de Gobernanza de Infraestructura de Datos del Distrito los apruebe.

 

CAPÍTULO VI

 

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES

 

Artículo 19. Inhabilidades e Incompatibilidades. Los integrantes del Comité Distrital de Datos están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y la Ley.

 

Artículo 20. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Los integrantes del Comité Distrital de Datos están sujetos a las causales de impedimento, recusación o conflictos de interés, previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, sustituya o reemplace, y demás contemplados en la Constitución Política y en las Leyes.

 

Artículo 21. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento o recusación de algún miembro del Comité, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

 

CAPÍTULO VII

 

SEGUIMIENTO Y MONITOREO

 

Artículo 22. Seguimiento. El Comité Distrital de Datos establecerá los mecanismos que le permitan supervisar la implementación de las hojas de ruta para el desarrollo y fortalecimiento de cada uno los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital, y su medición de madurez.

 

Parágrafo Primero. El Comité Distrital de Datos contará con seis (6) meses después de aprobar el reglamento, para definir los mecanismos de seguimiento a las hojas de ruta y el modelo de medición de madurez de la infraestructura de datos del Distrito.

 

Parágrafo Segundo. Una vez aprobado, el modelo de medición de madurez de la infraestructura de datos en el Distrito Capital se aplicará anualmente a todas las entidades del Distrito Capital en articulación con las estrategias de medición establecidas a nivel nacional y distrital.

 

Artículo 23. Entrega de reportes e informes. El Comité Distrital de Datos llevará a cabo informes periódicos sobre el avance de las estrategias y actividades emprendidas y los resultados obtenidos. La Secretaría Técnica del Comité preparará y remitirá los informes que le correspondan conforme a la normativa vigente, o que le sean solicitados por entes de control, u otras entidades o corporaciones, dentro de los plazos señalados por la ley. Los integrantes del Comité están obligados a enviar los informes que les sean solicitados por parte del Presidente o el Secretario Técnico, dentro de los plazos señalados por ellos.

 

Parágrafo. El Comité Distrital de Datos coordinará con el Comité Distrital de Gestión y Desempeño la entrega de reportes sobre las actividades derivadas de las hojas de ruta establecidas.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 24. Decisiones. Las decisiones del Comité se consignarán en el acta de la sesión en que se debatieron y en los informes de gestión según lo establecido en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberían anexarse al acta en medio físico y/o digital.

 

Artículo 25. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de aprobadas las actas, informes y demás documentos que se hayan tratado en la sesión del Comité procederá a publicar en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá todos los documentos que soporten el actuar del Comité.

 

Artículo 26. Modificaciones al Reglamento Interno. Este reglamento podrá modificarse con iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobarse con el quórum decisorio establecido en el comité.

 

Artículo 27. Comunicación. El presente reglamento deberá ser comunicado a todos los integrantes del Comité y sus delegados para su conocimiento.

 

Artículo 28. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de enero del año 2025.

 

DIANA CELIS MORA

 

Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC-

 

Coordinadora Distrital de Datos

 

Presidente del Comité Distrital de Datos

 

ADRIANA ELENA MARTÍNEZ DÍAZ

 

Asesor Código 105, Grado 5 de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC-de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.