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DECRETO 054 DE 2025 (Febrero 06) Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 639 de 2025 Por medio del cual se reglamenta el Mecanismo de Obras por Impuestos del que trata el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024 en sus aspectos generales, en la modalidad de convenio y se expiden otras disposiciones El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1, 3, 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; y en especial, el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, entre otros, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)” Que en virtud del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” el Concejo de Bogotá D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” mediante el Acuerdo 927 de 2024. Que uno de los programas para la implementación del objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, contenido en el Acuerdo 927 del 2024, es el Programa 38. Gestión eficiente de los ingresos y gastos enfocados en la confianza ciudadana, orientado al desarrollo de acciones para aumentar y optimizar los ingresos del Distrito Capital, hacer más eficientes sus gastos, garantizar su calidad y mejorar el servicio a las y los contribuyentes en sus interacciones con la Administración para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024 creó el mecanismo de “obras por impuestos” para el Distrito Capital, en los siguientes términos: “Las personas naturales y las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos (…)”. Que el mencionado artículo prevé dos modalidades mediante las cuales los contribuyentes pueden acceder al mecanismo: 1) la celebración de convenios cuyo objeto sea la ejecución directa por parte del contribuyente de obras o proyectos de inversión y 2) la destinación de un porcentaje del valor de la inversión directa a la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social. Que el citado artículo 287 establece que dichos proyectos de trascendencia social deben encontrarse debidamente aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación y autorizados por el CONFIS Distrital, para el pago de los impuestos distritales, en los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital. Que la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante concepto C-633 de 2021, manifestó con relación al mecanismo de obras por impuestos que: “la ejecución de obras por impuesto usualmente se entiende como una forma para extinguir esta obligación tributaria. Esto último en la medida que, por medio de este mecanismo, es posible que los contribuyentes puedan realizar determinadas obras para satisfacer parcialmente el cumplimiento de sus cargas fiscales en lo referente al pago del impuesto mencionado.” Que, en relación con la naturaleza jurídica del convenio de obras por impuestos, la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente manifestó en el citado concepto que “si el contribuyente es una persona natural o una persona jurídica de derecho privado, los convenios suscritos con las entidades competentes para la ejecución de obras por impuestos no se calificarían como contratos interadministrativos (…)”. Caso contrario ocurre si el contribuyente es una persona de derecho público “pues en estos casos – a diferencia de la hipótesis anterior - la ejecución de obras por impuestos se realizará en el marco de un contrato interadministrativo, el cual se define por el criterio orgánico conforme a la explicación precedente.” Que, de acuerdo con el mencionado artículo, para la implementación del Mecanismo de Obras por Impuestos, el cual se podrá desarrollar a través de las dos modalidades descritas, se requiere su reglamentación por medio de la expedición de los actos administrativos correspondientes. Que, de igual manera el artículo ibidem autorizó a la Secretaría Distrital de Hacienda para la emisión de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) a los que hace referencia el presente decreto. Que el literal c del artículo 17 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el Decreto Distrital 834 del 2018, señala que corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión, devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales, con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes. Que el artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” establece que la Secretaría Distrital de Planeación tiene, entre otras, las siguientes funciones: “a. Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; b. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local; c. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial”. Que conforme lo dispone el artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) es la instancia rectora de la política fiscal y coordinadora del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital de Bogotá. Que, de acuerdo con las normas y consideraciones antes mencionadas, es necesario expedir la normatividad que determine el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que pretendan acceder al mecanismo de “obras por impuestos” en el Distrito Capital, así como las condiciones para el acceso a cualquiera de sus dos modalidades. Que en virtud de lo anterior se reglamentará lo concerniente a las reglas generales, el ciclo de las iniciativas a financiarse a través del mecanismo, los requisitos y procedimiento para vincularse mediante la modalidad convenio con el fin de poner en marcha el Mecanismo de Obras por Impuestos; dejando para una posterior reglamentación los aspectos relativos a la modalidad de constitución de una fiducia. En mérito de lo expuesto: DECRETA: Capítulo I Aspectos Generales y Reglas Comunes al Mecanismo Artículo 1°. Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente decreto tiene como propósito la definición y determinación del procedimiento para que las personas naturales o jurídicas contribuyentes de impuestos distritales puedan acceder al Mecanismo de Obras por Impuestos previsto en el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 del 2024, así como las condiciones para el acceso a cualquiera de sus dos modalidades. Lo dispuesto en el presente Decreto aplica a todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario (UVT), que opten por el Mecanismo de Obras por Impuestos. Ver art. 142, Decreto 639 de 2025. Artículo 2°. Definición del mecanismo. El Mecanismo de pago Obras por Impuestos del que trata el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 del 2024 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias de impuestos distritales, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de obras o proyectos de trascendencia social e importancia estratégica para el Distrito Capital, de conformidad con las dos modalidades previstas en el mencionado artículo 287. Se entiende que un proyecto es de trascendencia social e importancia estratégica cuando su objeto apunta al cumplimiento del objetivo general y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y se ajusta a los lineamientos técnicos sectoriales establecidos por las entidades distritales competentes en el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), de acuerdo con el sector al que pertenezca el proyecto. Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación elaborarán y adoptarán el MOMOI, el cual contendrá los aspectos procedimentales para la implementación y operación del Mecanismo de Obras por Impuestos, así como las líneas de inversión que podrán desarrollarse en el marco del mecanismo de acuerdo con los lineamientos que definan las entidades distritales competentes. Los plazos, procedimientos y lineamientos desarrollados en el MOMOI serán de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios del Mecanismo de Obras por Impuestos. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, para que en conjunto y mediante resolución adopten el MOMOI, que será publicado en la página de las dos entidades una vez entre en vigor. Parágrafo 3. Se podrán presentar proyectos de inversión a ser financiados mediante el Mecanismo entre dos o más personas jurídicas y/o naturales, siempre que cada uno cumpla con lo señalado en el presente decreto y las normas que lo desarrollen y se surta el respectivo proceso. Parágrafo 4. Las obras o proyectos aprobados para financiarse y ejecutarse a través del Mecanismo de Obras por Impuestos serán financiados en su totalidad con recursos de las personas naturales o jurídicas, contribuyentes de impuestos distritales, quienes deberán acreditar la entrega a satisfacción de la obra o proyecto al Distrito para el reconocimiento del pago. Parágrafo 5. Además de los otros aspectos señalados en este acto administrativo, el MOMOI desarrollará los aspectos referentes al pago de las obligaciones urbanísticas en proyectos urbanos mediante la ejecución de obras de carga general, a través del Mecanismo de Obras por Impuestos, a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024. Ver art. 143, Decreto 639 de 2025. Artículo 3°. Acceso al Mecanismo de Obras por Impuestos. Podrán acceder al Mecanismo de Obras por Impuestos todas las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario (UVT) y sean contribuyentes de impuestos distritales. Parágrafo. Para certificar los ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, bastará la declaración de renta de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si para el momento en el que se opta por la modalidad y se presenta la solicitud de vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos, la persona natural o jurídica no ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o contador público, según el caso. Las personas naturales y las personas jurídicas que no estén obligadas a tener revisor fiscal podrán presentar un certificado firmado por un contador público con el objeto de acreditar el cumplimiento del requisito referido. Ver art. 144, Decreto 639 de 2025. Artículo 4°. Modalidades del Mecanismo de Obras por Impuestos. De acuerdo con el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 del 2024, al pago de los impuestos distritales mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos podrá accederse a través de las siguientes modalidades: 4.1. Modalidad mediante la celebración de convenios con las entidades públicas del nivel distrital. Mediante esta modalidad, los contribuyentes celebrarán convenios con entidades públicas del nivel Distrital, cuyo objeto será la ejecución directa y la entrega a satisfacción por parte del contribuyente de las obras o proyectos de inversión, para obtener a cambio el reconocimiento del valor de los proyectos ejecutados en Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) que serán usados para el pago de los impuestos distritales. El cupo y los proyectos que sean susceptibles de ser financiados a través de esta modalidad serán autorizados por el CONFIS de conformidad con el artículo 18 del presente Decreto. Los TRTD serán entregados a los contribuyentes una vez se reciba a satisfacción la obra o proyecto por parte de la entidad pública del nivel Distrital con la que suscribió el convenio y se encuentre en disposición para su uso y/o funcionamiento. El compromiso de inversión adquirido en virtud del convenio no podrá superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción del mismo, de acuerdo con la respectiva declaración de renta. La entidad distrital competente a la que se circunscriba el proyecto ejercerá la supervisión del convenio correspondiente y el tratamiento jurídico del mismo será conforme a la naturaleza jurídica de las partes. Cuando el proyecto requiera la contratación de interventoría, deberá incluirse en el convenio a suscribir entre la entidad distrital competente y el contribuyente, una cláusula en virtud de la cual, este último se obliga a constituir una fiducia cuyo único objeto sea la administración de los recursos para sufragar los costos de dicha interventoría y efectuar los respectivos pagos designando como beneficiario del respectivo fideicomiso a la entidad distrital competente. 4.2. Modalidad mediante la celebración de una fiducia. A través de esta modalidad los contribuyentes efectuarán el pago de la totalidad o parte de los impuestos distritales a su cargo, por medio de la destinación que realicen de los recursos utilizados para adelantar la obra o el proyecto de inversión. El monto total del valor del proyecto deberá ser depositado en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra o del proyecto. Parágrafo transitorio. Hasta tanto se cuente con la reglamentación de la modalidad fiducia, los proyectos a ser financiados mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos solo podrán optar por su financiación a través de la modalidad convenio de la que trata el numeral 1 del presente artículo. Ver art. 145, Decreto 639 de 2025. Artículo 5°. Presentación de solicitudes de vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos. Para vincularse al Mecanismo de Obras por Impuestos, el o los contribuyentes que opten por alguna de las modalidades aquí previstas, elevarán la solicitud a la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI). El plazo para realizar la solicitud lo establecerá la Secretaría Distrital de Hacienda a través de resolución. Parágrafo. El o los contribuyentes solamente podrán aplicar al Mecanismo de Obras por Impuestos para la financiación y ejecución de aquellos proyectos para los cuales se pueda constatar su capacidad operativa en los términos que establezca el MOMOI. Ver art. 146, Decreto 639 de 2025. Artículo 6°. Mandatos de orden legal. Los contribuyentes no podrán vincularse al Mecanismo de Obras por Impuestos para la financiación y ejecución de proyectos de inversión, que correspondan con los que deban ejecutar en virtud de un mandato legal, acto administrativo o decisión judicial. Ver art. 147, Decreto 639 de 2025. Artículo 7°. Vinculación con el contribuyente. Los contratistas relacionados con la ejecución de los proyectos de inversión u obras estarán vinculados con el contribuyente en los términos legales del respectivo contrato que se suscriba en el marco de la ejecución de los mismos; por consiguiente, no existirá ninguna responsabilidad por parte del Distrito Capital, ni directa, ni solidaria, ni subsidiaria, ni en caso de incumplimiento de lo pactado por parte del contratante, ni en caso de daños generados a terceros. Ver art. 148, Decreto 639 de 2025. Artículo 8°. Necesidad de la contratación de interventoría. La necesidad de la contratación de la interventoría para la ejecución y financiación de proyectos de inversión será definida por la entidad distrital competente a la que se circunscriba el proyecto de inversión dentro del proceso de viabilidad del mismo y sus costos deberán hacer parte del valor total del proyecto. Ver art. 149, Decreto 639 de 2025. Artículo 9°. Proceso de contratación de interventoría. En los casos que se haya previsto la contratación de la interventoría para cualquiera de las modalidades del mecanismo de obras por impuestos, este proceso se deberá realizar a través de una fiducia y la entidad distrital competente participará con voz y voto en la instancia de evaluación y selección de dicha interventoría, para que la sociedad fiduciaria realice la contratación. Parágrafo. La entidad distrital competente ejercerá la supervisión del contrato de interventoría. Ver art. 150, Decreto 639 de 2025. Artículo 10°. Valores adicionales al proyecto. Cualquier valor adicional que se requiera para la ejecución del proyecto por circunstancias sobrevinientes, que superen los costos de los imprevistos, será asumido por el contribuyente sin tener derecho a reembolso alguno. Ver art. 151, Decreto 639 de 2025. Artículo 11°. Reporte de avances del proyecto. Será una obligación a cargo del contribuyente reportar los avances del proyecto a la respectiva entidad distrital competente, que a su vez deberá reportarlos en el sistema de información de seguimiento a proyectos de inversión que establezca la Secretaría Distrital de Planeación, incluida la verificación del registro del cierre del proyecto. Ver art. 152, Decreto 639 de 2025. Capítulo II Ciclo de las iniciativas a ser financiadas mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos Artículo 12°. Manifestación de interés para estructurar iniciativas. Antes de la vinculación al Mecanismo, los contribuyentes podrán manifestar ante la entidad distrital competente su interés de estructurar iniciativas susceptibles de financiación a través del Mecanismo de Obras por Impuestos en cualquiera de sus modalidades. Una vez las entidades distritales competentes verifiquen el cumplimiento de los requisitos habilitantes definidos en el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI) para los contribuyentes que manifiesten su interés para estructurar iniciativas, se emitirá una aceptación de la solicitud de estructuración. Parágrafo 1. El reconocimiento a través de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) de los costos de estructuración de los proyectos, solo procederá cuando estos sean financiados por el contribuyente vinculado al Mecanismo y hagan parte del valor total del proyecto. Parágrafo 2. La estructuración de un proyecto con el fin de ser financiado a través del Mecanismo de Obras por Impuestos no conlleva la aceptación o aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda sobre el reconocimiento del pago de las obligaciones tributarias del contribuyente con el Distrito Capital. Ver art. 153, Decreto 639 de 2025. Artículo 13°. Estructuración de proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que se financien a través del Mecanismo de Obras por Impuestos deberán ser estructurados de acuerdo con la metodología que defina y/o expida la Secretaría Distrital de Planeación y contar con los estudios y diseños acordes con los lineamientos técnicos establecidos en la normativa vigente para el sector de inversión al que pertenezca el proyecto, incluyendo un análisis de riesgos con un nivel de detalle afín con la complejidad y naturaleza de este. El valor total de los proyectos deberá incluir, entre otros aspectos, el costo de la contratación de la interventoría, los gastos de administración fiduciaria cuando aplique, el valor de los imprevistos acordes con el análisis de riesgos del proyecto, así como los gastos en estudios y diseños necesarios para su estructuración integral, en los que el contribuyente hubiese incurrido. Ver art. 154, Decreto 639 de 2025. Artículo 14°. Presentación del proyecto estructurado. Cualquier contribuyente puede formular y presentar un proyecto susceptible de ser financiado mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos. Una vez el proyecto esté debidamente estructurado, el contribuyente interesado deberá presentarlo a través del sistema definido por la Secretaría Distrital de Planeación, a la entidad pública distrital competente junto con los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales exigidos según la naturaleza del proyecto, de conformidad con el Manual Operativo del Mecanismo de obras por Impuestos (MOMOI). Ver art. 155, Decreto 639 de 2025. Artículo 15°. Viabilidad. La entidad distrital competente, será la responsable de realizar los controles de estructuración y viabilidad a los proyectos de acuerdo con la normativa del sector. En consecuencia, y de acuerdo con su análisis, la entidad distrital competente, dará viabilidad y registrará el proyecto en el sistema del Banco de Proyectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto. En caso de que la entidad competente requiera ajustes al proyecto presentado, informará lo correspondiente al estructurador, quien tendrá quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones por una única vez y ajustar el proyecto. Ver art. 156, Decreto 639 de 2025. Artículo 16°. Definición y Aprobación de los proyectos por la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación determinará mediante el MOMOI el mecanismo a través del cual dará cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 287.1 y 287.2 del artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024. Ver art. 157, Decreto 639 de 2025. Capítulo III Banco de Proyectos de Inversión Artículo 17°. Banco de Proyectos de Inversión. El Banco de Proyectos de Inversión constituye la herramienta a través de la cual se efectúa el registro de los proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo al Mecanismo de Obras por Impuestos. Este Banco de Proyectos se conformará y actualizará de forma permanente con los proyectos de importancia estratégica y/o de trascendencia social que presenten las entidades públicas del nivel distrital o los contribuyentes, y que cumplan con los requisitos previstos para su respectivo registro en el banco a través de la herramienta que la Secretaría Distrital de Planeación defina para tal fin. Ver art. 158, Decreto 639 de 2025. Artículo 18°. Autorización del cupo CONFIS. La Secretaría Distrital de Planeación presentará para autorización del CONFIS Distrital el listado de los proyectos de importancia estratégica y/o de trascendencia social susceptibles de ser financiados a través del Mecanismo de Obras por Impuestos. Por su parte, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá solicitar al CONFIS Distrital la definición del monto o cupo máximo de los recursos requeridos para la estrategia en cada vigencia. Con base en esta información, el CONFIS aprobará el monto máximo y el listado de los proyectos susceptibles de financiarse a través del Mecanismo de Obras por Impuestos. Ver art. 159, Decreto 639 de 2025. Artículo 19°. Publicación de proyectos autorizados por el CONFIS. La Secretaría Distrital de Hacienda publicará en su sitio web, en las fechas de corte que determine el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos, el listado de proyectos que cumplan con el proceso de registro y viabilización, que se encuentren registrados en el Banco de Proyectos de Inversión y que hayan sido previamente autorizados por el CONFIS Distrital, para que los contribuyentes interesados puedan solicitar su vinculación a los proyectos allí registrados. Ver art. 160, Decreto 639 de 2025. Artículo 20°. Convocatorias. La Secretaría Distrital de Hacienda basada en las autorizaciones del CONFIS Distrital estructurará convocatorias a través de las cuales podrá determinar las fechas de recepción de postulaciones, fecha de inicio y fin de la convocatoria, modalidad del Mecanismo de Obras por Impuestos aplicable, condiciones adicionales, proyectos a ser financiados, entre otros. Ver art. 161, Decreto 639 de 2025. Capítulo IV Vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos Artículo 21°. Solicitud de vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos. En las fechas de corte que se determinen en la respectiva convocatoria, los contribuyentes que opten por el Mecanismo de Obras por Impuestos para el pago de impuestos distritales, deberán seleccionar de los proyectos publicados por la Secretaría Distrital de Hacienda el proyecto o proyectos a los cuales decide vincularse para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, junto con la modalidad del Mecanismo por la cual optarán. Podrán confluir varios contribuyentes en la selección y financiación de un proyecto. En este caso, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario -UVT en el impuesto sobre la renta y complementarios en el año o período gravable inmediatamente anterior y los demás requisitos que para acceder al Mecanismo se establezcan en el presente decreto y las demás normas o instrumentos que lo reglamenten o desarrollen. Los contribuyentes deberán presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda la solicitud de vinculación al Mecanismo señalando el o los proyectos seleccionados, junto con los documentos que para el efecto señale el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI). Parágrafo. El MOMOI regulará los eventos en que varias personas o contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto de inversión. Ver art. 162, Decreto 639 de 2025. Artículo 22°. Revisión de solicitudes de vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos. La Secretaría Distrital de Hacienda verificará que los contribuyentes que hayan solicitado la vinculación al Mecanismo cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto y las demás normas o instrumentos que lo reglamenten y desarrollen. Para el efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud del contribuyente, la Secretaría Distrital de Hacienda determinará si el contribuyente cumple con el requisito de ingresos brutos, de acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el año del periodo gravable anterior al año que se solicita la vinculación. Ver art. 163, Decreto 639 de 2025. Artículo 23°. Actualización de los proyectos a financiar con el Mecanismo. Una vez seleccionado un proyecto de inversión del listado de proyectos publicados por la Secretaría Distrital de Hacienda, el contribuyente podrá presentar una propuesta de actualización y ajuste de los costos del proyecto. Para lo cual el contribuyente contará con quince (15) días hábiles para desarrollar y presentar dicha propuesta de ajuste y los documentos de soporte. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la actualización de los costos del proyecto por parte del contribuyente, la Secretaría Distrital de Hacienda remitirá a la entidad distrital competente en la que se circunscriba el proyecto, la solicitud de ajuste y los documentos que la soportan, a través del Sistema dispuesto por la Secretaría Distrital de Planeación para el efecto, con el fin que esta emita el concepto de viabilidad del ajuste dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su recepción en el mencionado sistema. En caso de que la entidad distrital competente emita concepto de viabilidad al ajuste, deberá actualizar el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión. En todo caso, los ajustes no podrán cambiar los objetivos generales y/o específicos del proyecto ni los productos. Parágrafo. Una vez actualizado y ajustados los costos del proyecto, si se requieren ajustes adicionales que impliquen un mayor valor, el contribuyente deberá asumir los mismos bajo su cuenta y riesgo. Ver art. 164, Decreto 639 de 2025. Artículo 24°. Vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos. La Secretaría Distrital de Hacienda, dentro del mes siguiente al cierre de la convocatoria y recepción de solicitudes, realizará la selección de aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos, con sujeción al cupo aprobado por el CONFIS. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Hacienda aprobar la vinculación del contribuyente seleccionado del que trata el inciso anterior al Mecanismo de Obras por Impuestos y al proyecto seleccionado mediante acto administrativo. Parágrafo 1. Antes de aprobar la vinculación del contribuyente al Mecanismo de Obras por Impuestos y al proyecto seleccionado y en caso de que el cupo aprobado por el CONFIS resulte insuficiente para atender la totalidad de proyectos que se presenten, la Mesa Técnica de Obras por Impuestos aplicará la metodología de priorización del MOMOI para determinar los proyectos a financiarse. Parágrafo 2. Las solicitudes aceptadas y no aceptadas serán comunicadas a los contribuyentes, para efectos de la vinculación tributaria respectiva e inicio de la etapa de preparación y ejecución del proyecto. Parágrafo 3. Una vez cerrado el plazo de solicitud de vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos únicamente podrán subsanarse aspectos relacionados con errores formales de la solicitud dentro del término que establezca el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI) para el efecto. Ver art. 165, Decreto 639 de 2025. Capítulo V De la Mesa Técnica de Obras por Impuestos Artículo 25°. Mesa Técnica de Obras por Impuestos. La Mesa Técnica de Obras por Impuestos estará conformada por los siguientes cinco (5) miembros, quienes tendrán voz y voto: 25.1. Un (1) delegado del señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. 25.2. Un (1) delegado de la Secretaría General. 25.3. Un (1) representante del nivel directivo de la entidad distrital competente en la que se circunscriba el proyecto. 25.4. Un (1) representante del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ejercerá la secretaría técnica. 25.5. Un (1) representante del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo. El Manual Operativo del Mecanismo definirá el reglamento para el funcionamiento de la Mesa Técnica de Obras por Impuestos. Ver art. 166, Decreto 639 de 2025. Artículo 26°. Funciones de la Mesa Técnica de Obras por Impuestos. La Mesa Técnica de Obras por Impuestos es la instancia encargada de: 26.1. Priorizar los proyectos a ser financiados, en el evento en que el cupo aprobado por el CONFIS resulte insuficiente para atender la totalidad de proyectos que se presenten, de acuerdo con la metodología o criterios de priorización del MOMOI. 26.2. Determinar de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos en el MOMOI, la imposibilidad para seguir ejecutando o entregar a satisfacción el proyecto de inversión y su consecuente desvinculación con el mecanismo, cuando existan circunstancias sobrevinientes no imputables al contribuyente o circunstancias imputables a la administración. En todo caso, los costos en los que haya incurrido el contribuyente para la ejecución del proyecto no serán sujetos de reconocimiento por parte del Distrito. 26.3. Determinar la posibilidad de realizar la cesión del proyecto y la vinculación al mecanismo de aquellos contribuyentes interesados en recibir dicha cesión y que cumplan con los requisitos; lo anterior, de conformidad con el procedimiento y criterios que determine el MOMOI. 26.4. Autorizar los ajustes en el proyecto que impliquen la modificación del convenio del que trata el artículo 28 del presente decreto. Ver art. 167, Decreto 639 de 2025. Capítulo VI Modalidad mediante la celebración de convenios con las entidades públicas del nivel distrital. Artículo 27°. Ejecución de la obra o proyecto en la modalidad de celebración de convenio. Expedido el acto administrativo que aprueba la vinculación al mecanismo, la modalidad y el proyecto seleccionado, el o los contribuyentes asumirán la ejecución del proyecto de inversión bajo su cuenta y riesgo. Ver art. 168, Decreto 639 de 2025. Artículo 28°. Celebración del convenio. La etapa de ejecución para esta modalidad iniciará con la celebración del convenio entre el o los contribuyentes y la entidad distrital competente a la que pertenezca la obra o proyecto de inversión y la aprobación de las pólizas a que haya lugar. A través del convenio, el contribuyente se obliga a ejecutar el proyecto en los estrictos términos de su aprobación para que, una vez terminada la ejecución y realizada la entrega formal y material del mismo, junto con el correspondiente recibo a satisfacción de la obra entregada a la entidad distrital competente, se reciba a cambio un Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD). En los casos en que la ejecución del proyecto sea superior a un (1) año, el convenio podrá prever el pago contra la entrega de los hitos completamente funcionales que se establezcan dentro del proyecto, permitiendo a su vez, la entrega de TRTD parciales acorde con lo previsto en el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI). El convenio deberá ser suscrito entre la entidad distrital competente y el contribuyente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de vinculación al mecanismo. La entidad distrital competente podrá prorrogar este plazo sin que exceda la mitad del inicialmente previsto. Parágrafo 1. Cuando el proyecto involucre a una entidad distrital distinta a la entidad distrital competente para la realización de obras en inmuebles de su propiedad o deba asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o sostenibilidad de la obra, bien o servicio financiado mediante este Mecanismo, el convenio deberá suscribirse por el contribuyente, la entidad distrital competente y la entidad distrital involucrada. Parágrafo 2. La firma del convenio será comunicada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción por la entidad distrital competente a la Secretaría Distrital de Hacienda. Ver art. 169, Decreto 639 de 2025. Artículo 29°. Régimen del convenio. El convenio se regirá por las estipulaciones consignadas en el mismo, la Constitución Política, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital y la Ley. Ver art. 170, Decreto 639 de 2025. Artículo 30°. Contratación de interventoría. Para la contratación de la Interventoría, en los casos en que aplique y de conformidad con los artículos 8 y 9 del presente Decreto, el contribuyente deberá constituir una fiducia mercantil cuyo costo de administración deberá estar contemplado en el valor total del proyecto obedeciendo a precios de mercado; la fiducia tendrá por objeto la contratación y pago de los servicios de interventoría con cargo al proyecto. La designación del interventor se desarrollará teniendo en cuenta los lineamientos que imparta la entidad distrital competente a la que pertenezca la obra o proyecto y seguirá el régimen legal de contratación aplicable al contribuyente. Parágrafo. Todos los demás procesos de contratación que se requieran para la ejecución del proyecto dentro de la presente modalidad del Mecanismo serán adelantados directamente y por cuenta y riesgo del contribuyente, acorde con el régimen de contratación que le resulte aplicable según su naturaleza jurídica. Ver art. 171, Decreto 639 de 2025. Artículo 31°. Cesión del convenio. El convenio del que trata el artículo 28 del presente decreto, podrá cederse previa aprobación de la Mesa Técnica de Obras por Impuestos. La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) determinará si el contribuyente cesionario cumple con los requisitos previstos en la norma para vincularse al Mecanismo, de conformidad con los lineamientos y criterios que establezca el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI) para el efecto. La cesión implicará la vinculación al Mecanismo de el o los contribuyentes cesionarios y la ejecución del proyecto en las estrictas condiciones de su aprobación. Parágrafo. Los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) se entregarán únicamente al contribuyente que haya entregado a satisfacción el hito o la obra según sea el caso, en los términos establecidos en el convenio. La SDH reglamentará los eventos en los cuales el TRTD se pueda tranzar o heredar de conformidad con las normas que reglamentan la materia. Ver art. 172, Decreto 639 de 2025. Capítulo VII Ejecución de los proyectos y Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) Artículo 32°. Entrega de la obra o proyecto. Conforme a los tiempos establecidos en el cronograma del proyecto, el contribuyente deberá entregar a la entidad distrital competente a la que pertenezca el proyecto, la obra o proyecto totalmente ejecutado y en disposición para su uso o funcionamiento, o de sus hitos, cuando aplique. Parágrafo 1. Para la modalidad de Convenio con requerimiento de interventoría, si existieran saldos a favor en la sociedad fiduciaria que administró los recursos de la interventoría del proyecto, esta procederá a devolverlos al contribuyente, junto con los rendimientos financieros que se hayan generado durante la administración de estos. Parágrafo 2. En el acta de entrega de la obra o proyecto de inversión se deberán definir las responsabilidades de las entidades que la reciban. Ver art. 173, Decreto 639 de 2025. Artículo 33°. Reconocimiento por Hitos. Solamente se reconocerán hitos funcionales cuando el tiempo de ejecución del proyecto sea superior a un (1) año. La entidad distrital competente a la que pertenece el proyecto certificará el valor del hito y la recepción a satisfacción ante la Secretaría Distrital de Hacienda, que imputará el pago a la obligación tributaria o expedirá el TRTD según corresponda. Ver art. 174, Decreto 639 de 2025. Artículo 34°. Certificación de la entrega. En la modalidad de convenio, la entidad distrital competente enviará a la Secretaría Distrital de Hacienda una certificación en la que conste que el proyecto se ejecutó y entregó en los estrictos términos de su aprobación y que la obra cumplió con los hitos definidos y funcionales, si aplica, o que se encuentra totalmente construida, ejecutada y en disposición para su uso o funcionamiento, junto con la manifestación de la debida satisfacción por parte del interventor o el supervisor cuando aplique. La certificación de entrega deberá ser expedida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la obra, proyecto de inversión o hito, según aplique. Parágrafo. Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra, bien o servicio, el acta de entrega y recepción, deberá atender el procedimiento establecido para el efecto en el convenio suscrito y en el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI). La certificación de la que trata este artículo contendrá como mínimo: 1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por el Mecanismo de Obras por Impuestos. 2. La fecha en que el contribuyente entregó la obra, bien o servicio a satisfacción y/o en funcionamiento. 3. El valor de la obra, bien o servicio entregado. 4. Valor inicial del proyecto. Ver art. 175, Decreto 639 de 2025. Artículo 35°. Transferencia de la propiedad. Expedida la certificación de entrega de la que trata el artículo anterior a la Secretaría Distrital de Hacienda y antes de la emisión del Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), para los casos en que aplique, el contribuyente deberá tramitar la transferencia al Distrito de la propiedad de los proyectos, bienes u obras ejecutadas y financiadas mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos. Ver art. 176, Decreto 639 de 2025. Artículo 36º. Emisión del Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD). Una vez recibida la certificación de que trata el artículo 34 del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo el Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), el cual corresponde a un título innominado. Parágrafo 1. El Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) es un documento negociable y tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su expedición. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Hacienda expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este Decreto, la regulación sobre las características, procedimiento para su emisión y demás condiciones que se requieran para el adecuado funcionamiento de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD). Ver art. 177, Decreto 639 de 2025. Artículo 37º. Uso de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD). Los contribuyentes que accedan al Mecanismo de Obras por Impuestos podrán hacer uso de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) para el pago de sus impuestos distritales y/o para el pago de deudas tributarias o negociarlos. Para hacer efectivo el Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), su tenedor deberá presentar la declaración del impuesto correspondiente, dentro de los plazos establecidos para ello, imputando el valor total o parcial del TRTD, mediante los mecanismos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Si el Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), es utilizado para el pago de deudas tributarias, el portador de este deberá informar a la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, la deuda a la cual imputará el TRTD, mediante los mecanismos dispuestos para ello por la SDH. Parágrafo. Si el Título para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) no se agota en un solo pago, la SDH ajustará el valor del mismo señalando el nuevo monto y conservando el plazo de vencimiento inicialmente establecido. Ver art. 178, Decreto 639 de 2025. Artículo 38°. Causales para la declaratoria de incumplimiento definitivo. Las causales de incumplimiento definitivo son: 38.1. El incumplimiento de los términos inicialmente previstos, de los ajustes y/o la entrega extemporánea del proyecto. 38.2. La manifestación del contribuyente en la que exprese su intención de no continuar con la construcción o ejecución del proyecto. 38.3. Las demás que constituyan el incumplimiento de la obligación de ejecución y construcción de la obra. Ver art. 179, Decreto 639 de 2025. Artículo 39°. Declaratoria de incumplimiento definitivo. La entidad distrital competente, previa certificación de la interventoría o el supervisor cuando aplique y una vez verificada alguna de las causales del artículo anterior, procederá a declarar el incumplimiento definitivo en la ejecución del proyecto y la entrega del avance de obra mediante acto administrativo motivado, el cual deberá ser notificado al contribuyente conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ver art. 180, Decreto 639 de 2025. Artículo 40°. Entrega del proyecto en caso de incumplimiento definitivo. En firme el acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo en la ejecución del proyecto y que ordena la entrega del avance de la obra, el contribuyente procederá a entregar de forma inmediata a la entidad distrital competente la obra ejecutada parcialmente, sin tener derecho a reembolso o reconocimiento alguno. Ver art. 181, Decreto 639 de 2025. Artículo 41°. Desarrollos, herramientas y adecuaciones tecnológicas. Las entidades del distrito en caso de requerirse desarrollarán las herramientas y adecuaciones tecnológicas necesarias para la puesta en marcha e implementación del Mecanismo de Obras por Impuestos del que trata el presente decreto distrital. Ver art. 182, Decreto 639 de 2025. Artículo 42°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2025. CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Alcalde Mayor ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda URSULA ABLANQUE MEJÍA Secretaria Distrital de Planeación NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos. |