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DECRETO LOCAL 008 DE 2024
(Marzo 14)
Por el cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá periodo 2024 - 2025
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial lo instituido en el Decreto 575 de 2011, Decreto Distrital 81 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 575 de 2011 (14-diciembre), en su artículo 1 establece que la Comisión Ambiental Local “(…) es una instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes (…)”.
Que el Decreto 575 de 2011 reglamentó la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales y en su artículo 1 indica que “(…) En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará una Comisión Ambiental Local (CAL) en los términos del presente Decreto, conformada por representantes de del sector público y representantes de las comunidades (…)”.
Que en virtud de lo establecido Decreto Distrital 081 de 2014 (25-febrero) el cual modificó el artículo 4 numeral 6 del Decreto 575 de 2011 quedando instituido en el artículo 13 la “(…) Delegación y Designación, de los Miembros de la CAL. Numeral (…) 6. El Alcalde (sa) Local, adoptará los mecanismos necesarios que garanticen la participación abierta y democrática en la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales (…)”.
Que en el Artículo 12 del decreto en mención, modificó el artículo 3 numeral 15 del Decreto 575 del 2011 estableciendo que la “(…) Composición (…) Numeral 15. Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen /o promuevan acciones ambientales en la localidad (...)”.
Que el Artículo 3 del Decreto 575 de 2011 establece que “(…) las Comisiones Ambientales Locales, estarán integradas por:
1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien la presidirá
2. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA.
3. Un/a (1) Edil de la respectiva Junta Administradora Local - JAL.
4. Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local –CPL designado por su presidente, para el tema ambiental y/o rural para las localidades con zonas rurales según el POT.
5. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.
6. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT.
7. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud –SDS.
8. Un/a (1) representante de la Dirección Local de Educación –DILE (SDE).
9. Un/a (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB.
10. Un/a (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis –JBB.
11. Un/a (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP.
12. Un/a (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).
13. Un/a (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.
14. Un/a (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal –ASOJUNTAS, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales (...)”.
Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 81 de 2014. “(...) Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad (...)”
Que el Decreto Local No. 009 de 2021 instituye el procedimiento para la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá y en su artículo 09 derogó el Decreto Local 007 de 2019.
Que el Capítulo III del Decreto Distrital No. 606 del 19 diciembre de 2023 mediante el cual“(...) se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones (...)”, y en su artículo No. 39 dictamina que “(...) El plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas relacionadas en el anexo del presente acto será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la República. (...)”.
Que se hace necesario expedir procedimiento para la elección de los (as) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, con el propósito de suplir dicha vacancia en la Comisión Ambiental Local.
Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:ARTÍCULO 1°. OBJETO. Determinar el procedimiento y requisitos para la elección de los (as) representantes de la Comisión Ambiental Local de Engativá descritas en el numeral 15 del artículo del Decreto 081 de 2014 para los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad y se llevará conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 575 de 2011 y el título III del Decreto Distrital No. 606 de 2023.
TITULO I
INSCRIPCIÓN DE DELEGADOS
ARTÍCULO 2°. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Las personas interesadas en inscribirse en la elección de los delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, deberán registrarse enviando la documentación a de la plataforma VOTEC y adjuntar en la totalidad los documentos requisitos. De requerirse acompañamiento, la comunidad podrá acercarse a las instalaciones de la Alcaldía Local de Engativá (Calle 71 No. 73 A – 44 / Tercer piso), con el fin de que se presente la asesoría por parte de los profesionales y técnicos de la Oficina de Ambiente.
PARÁGRAFO 1: Para la inscripción y registro de los candidatos(as) a la elección de los (as) delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, deberán diligenciar los formatos para el registro que se publicaran a través de la página oficial de la Alcaldía y redes sociales oficiales y cargar los documentos requisitos.
PARÁGRAFO 2: En caso de presentarse en la documentación de los candidatos(as) a la elección de los delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, algún incumplimiento en los requisitos antes mencionados, esta deberá subsanarse durante el periodo de la convocatoria.
ARTÍCULO 3°. REQUISITOS. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos(as) a delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad para integrar la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, serán los siguientes:
1. Ser mayor de edad.
2. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas.
3. Formulario diligenciado de inscripción a elección de representantes de sistemas, mesa, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la comisión ambiental local CAL de Engativá 2024 - 2025.
4. Fotografía en fondo blanco de 3x4 en formato jpg (Medio magnético).
5.
6. Documento donde se evidencie la experiencia y/o participación en el desarrollo de actividades ambientales en la localidad de Engativá durante al menos un año previo. 7. Propuesta del delegado(a) relacionada con acciones ambientales que se quieran implementar en la localidad de Engativá, mediante la cual se busque el fortalecimiento de la gestión ambiental local. PARÁGRAFO: Para el (la) candidato(a) a delegado(a) de organizaciones sin ánimo de lucro, deberá presentar además de lo anterior, copia de la Personería Jurídica, o del registro de Cámara y Comercio, o Acto Administrativo que creó la organización, copia del documento de identidad del representante legal, copia del documento de identidad del postulado(a), logo en formato jpg en medio magnético de la organización, carta de la Organización describiendo brevemente su vinculación con la localidad y su experiencia en los asuntos y actividades del sector.
ARTÍCULO 4º. SUBSANACIÓN. El proceso de subsanación de documentos de los candidatos(as) a delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad para integrar la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, será a partir del veintiséis (26) de marzo y hasta el diez (10) de abril de 2024, y se le informará mediante correo electrónico por parte del equipo subsanador y deberá ser contestado con los documentos solicitados al correo electrónico de igual manera.
ARTÍCULO 5º. LISTADO DEFINITIVO. Finalizado el proceso de inscripción, un representante de la Alcaldía Local, en apoyo de un delegado(a) solicitado al Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal (IDPAC) y otro(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente, evaluarán la documentación suministrada por los inscritos como delegados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá y emitirán el listado definitivo de los aspirantes inscritos habilitados(as) mediante acta.
PARÁGRAFO: El listado de inscritos habilitados(as) será publicado por la Alcaldía Local, en su página oficial y a través de las redes sociales oficiales el día 12 de abril de 2024.
ARTÍCULO 6º. CIERRE DE INSCRIPCIÓN Una vez cerradas las inscripciones, en caso de no presentarse como mínimo diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad, se procederá a ampliar el plazo de la convocatoria para la inscripción por un término no mayor a quince (15) días hábiles.
TITULO II
ELECCIÓN
ARTÍCULO 7°. INSCRIPCIÓN DE VOTANTES. La Alcaldía Local en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), a partir del dieciocho (18) y hasta el veintiséis (26) de marzo de 2024 coordinará la socialización de la convocatoria para la inscripción de los candidatos a delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá. Así mismo, la inscripción de la ciudadanía que participe como candidatos y votantes en las elecciones, deberán registrarse a partir del veintiséis (26) de marzo hasta el nueve (09) de abril de 2024 a través de la plataforma VOTEC (votec.participacionbogota.gov.co).
PARÁGRAFO 1: En caso de que se presenten candidatos en un número inferior al establecido en el presente Decreto para conformar los delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad antes la Comisión Ambiental Local, una vez superados los quince (15) días adicionales concluidos para presentación de candidatos, se procederá a efectuar la votación, con el número de candidatos inscritos y habilitados.
PARÁGRAFO 2. De igual manera en caso de surtir tres (03) procesos de elección de representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, y no se cumpla con la elección del número establecido en el Presente Decreto para conformar los delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local, se procederá a realizar invitaciones directas (personalizadas) a líderes ambientales ocales para completar y/o conformar el numero faltante de representantes de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá.
ARTÍCULO 8º. VOTACIONES. Las votaciones se desarrollarán de la siguiente manera:
1. La votación se realiza de forma virtual mediante la plataforma VOTEC del IDPAC.
2. La votación se realizará el 15 de abril de 2024, entre las 08:00 y las 15:00 horas, y terminada esta, se dará el cierre a la votación y se realizará el escrutinio de los votos.
3. El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción de la Localidad de Engativá.
4. El IDPAC garantizará el funcionamiento de la plataforma VOTEC para llevar a cabo las elecciones garantizando las elecciones de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la CAL- Engativá.
5. El escrutinio de los votos se realizará en las instalaciones de la alcaldía local con la participación de Profesionales de la Alcaldía Local, un (a) delegado(a) solicitado a la Personería Local, un (a) delegado(a) solicitado a la Veeduría Distrital, un (a) delegado(a) del Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal –IDPAC y uno(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos(as) y mediante Acta, consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos(a) elegidos.
PARÁGRAFO 1: Los candidatos deberán registrarse también como votantes dentro de la plataforma VOTEC con el fin de que puedan ejercer su derecho al voto el día de las elecciones. Además cada votante tendrá el derecho a un voto.
PARÁGRAFO 1: Con el fin de promover la protección de la libertad del elector se habilitará el voto en blanco en las elecciones para la elección de los delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local.
ARTÍCULO 9º. FUNCIONES. Las personas elegidas como delegados(as) de la Comisión Ambiental Local tendrán las siguientes funciones:
1. Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.
2. Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental –PGA y la normativa vigente.
3. Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.
4. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.
5. Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.
6. Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.
7. Elaborar anualmente el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.
8. Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.
9. Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital que así lo ameriten.
10. Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.
PARÁGRAFO: Los delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local no recibirán remuneración alguna por su pertenencia a la Comisión y al servicio voluntario a su comunidad, es decir es Ad honorem.
ARTÍCULO 10º. INSTALACIÓN. El dieciocho (18) de abril de 2024 en ceremonia especial, se instalará y/o posesionarán como delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local por el periodo 2024 – 2025.
PARÁGRAFO: La Alcaldía Local de Engativá, expedirá el acto administrativo, reconociendo a los delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local.
ARTÍCULO 11º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, deroga el Decreto Local 009 de 2021, y, las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2024.
ANGELA MARIA MORENO TORRESAlcaldesa Local de Engativá.
Nota: Ver norma original en Anexos. |