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Concepto 2202413038 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
13/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202413038 DE 2024

 

(Septiembre 13)

 

Señor(a):

COORDINADORA COMISION POT CPTD

PS. ANGELA PATRICIA MANRIQUE

Dirección Electrónica: kharmino@gmail.com

BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: RESPUESTA RADICADO 1-2024-14726 del 30 de agosto de 2024 CONCEPTO DE VIGENCIA DE NORMAS. (REMISIÓN PLANEACIÓN 2-2024-50772 del 29 de agosto de 2024. RADICACIÓN 1-2024-42806 DE LA SDP.

 

Referenciado: 1-2024-14726

 

Radicado: 2-2024-13038

 

Respetada Coordinadora de la Comisión POT del CPTD:

 

Esta Dirección recibió la comunicación con radicado 1-2024-14726 del 30 de agosto de 2024, solicitando la emisión de concepto de vigencia del Decreto Distrital 555 de 2012(sic). Según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

I. SOLICITUD INICIAL

 

Mediante radicado No. 1-2024-14726 del 30 de agosto de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación remite la siguiente solicitud de vigencia del Decreto 555 de 2012(sic):

 

"...una ciudadana en calidad de coordinadora de la comisión POT del CPTD, allego (sic) derecho de petición en el cual solicita a esta secretaria se sirva emitir un concepto en relación estado y vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, entre otras solicitudes, conforme se informa a continuación:

 

"Precisar el estado Jurídico actual del Plan de Ordenamiento Territorial POT Bogotá Reverdece 2022-2035 para conocer el alcance legal y jurídico del mismo y su afectación en la vida cotidiana de los ciudadanos. (Reglamentación, medidas cautelares, artículos demandados, vigencia en su integralidad) (Negrilla fuera del texto)".

 

II. COMPETENCIA

 

Según el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de esta Dirección Distrital de Política Jurídica, analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.

 

Por tanto, se procederá con el pronunciamiento de vigencia, esto es establecer si el Decreto Distrital 555 de 2021 está vigente o no, conforme fue requerido.

 

III. ANTECEDENTES

 

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

De conformidad con lo anterior, la Dirección Distrital de Política Jurídica, para el caso en concreto procedió a verificar el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos distritales participaron en la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021. Al respecto, se advirtió la participación exclusiva de la Secretaría Distrital de Planeación, quien con el radicado 1-2024-14726 de 30 de agosto de 2024, que se anexa, dio respuesta dentro de su competencia, concluyendo que el Decreto Distrital 555 de 2021 se encuentra vigente. Al respecto, indicó lo siguiente:

 

"(...) mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 se adoptó la revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, y en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan, por lo tanto, actualmente no se aprecia la existencia de una disposición posterior que de manera expresa o tácita hubiese derogado el actual plan de ordenamiento territorial de Bogotá.

 

(...)

 

Finalmente, en relación con el artículo 91 del CPCAA, tampoco se aprecia que hubiesen desaparecido sus fundamentos de hecho o derecho, o que hubiese inactividad de la administración pública para ejecutarlo. De igual forma, tampoco se encuentra que el texto del decreto en mención, contenga o esté sometido a una condición resolutoria que condicione su vigencia."

 

IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

Según la solicitud remitida por el Director de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, la ciudadana "coordinadora de la comisión POT del CPTD" solicitó conocer la vigencia en su integralidad del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Sobre este decreto la Dirección Distrital de Política Jurídica, mediante concepto No. 2202221162 de 12 de octubre de 2022, emitió en su momento el siguiente pronunciamiento:

 

"Mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en virtud de lo dispuesto en el artículo 608 de dicho acto administrativo, se derogaron de manera expresa los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan, sin perjuicio de los efectos de los decretos derogados según el régimen de transición dispuesto en el capítulo de la nueva norma.

 

El mencionado Decreto Distrital 555 de 2021, entró en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2021 y mediante auto del 14 de junio de 2011, proferido por el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, sección primera, sus efectos fueron suspendidos provisionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del CPACA.

 

Esta Dirección Distrital de Política Jurídica explicó, en concepto 2202213014 del 13 de julio 2022, que la medida cautelar de suspensión provisional no afecta su vigencia, solo sus efectos que se suspenden a partir del 16 de junio de 2022, esto es al día siguiente de la notificación de la decisión, que fue por estado del 15 de junio de 2022, pues el auto que decreta la medida cautelar de suspensión provisional es de obligatorio cumplimiento y aunque la decisión de su decreto sea apelada, según el art. 243 de la Ley 1437 de 2011 con la modificación del art. 62 de la Ley 2080 de 2021, el efecto en que se concede el recurso de apelación contra auto que decreta medida cautelar es en devolutivo, de manera que no se requiere que este en firme la decisión para proceder con su cumplimiento.

 

(...)

 

Como se explicó la providencia que decretó la medida cautelar notificada por estado el 15 de junio de 2022, fue impugnada dentro del término legal mediante recurso de apelación, que al estar sustentado en debida forma, fue decido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección, mediante providencia del 22 de agosto de 2022 y en la que resolvió:

 

"PRIMERO. - REVÓCASE el auto de catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), que ordenó suspender provisionalmente los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021 "por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", proferido por la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Planeación, por las razones expuestas.

 

SEGUNDO. DENIÉGASE la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado, por las razones anotadas en la presente providencia".

 

(...)

 

De manera que, tal como lo expuso la Subsecretaría Jurídica y Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación Jurídicos en la Circular 027 de 2022, el Decreto Distrital 555 de 2021 volvió a surtir efectos a partir de la ejecutoria del auto que revocó la medida cautelar el 31 agosto de 2022.

 

Dado que por la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021 no fue posible su aplicación, y como quiera que este derogó expresamente el Decreto Distrital 190 de 2004, este último recobró su fuerza vinculante en aplicación del principio de la reviviscencia de la norma derogada durante la suspensión, como también se explicó en el citado concepto 2202213014 del 13 de julio 2022.

 

En conclusión, el Decreto Distrital 555 de 2021 está vigente a partir del 30 de diciembre de 2021; sin embargo, sus efectos se suspendieron entre el 16 de junio de 2022 hasta el 31 de agosto siguiente, periodo en el que nuevamente rigió el Decreto Distrital 190 de 2004. Igualmente, en la aplicación del Decreto 555 de 2021 se deberá tener en cuenta el régimen de transición previsto en la citada disposición."

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación indicó que el Decreto 555 de 2021, se encuentra vigente por cuanto no se evidencia la existencia de (i) una disposición posterior que de manera expresa o tácita lo hubiese derogado; (ii) alguna causal de pérdida de ejecutoria; (iii) hayan desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho, (iv) inactividad de la administración pública para ejecutarlo; (v) la existencia de una condición resolutoria que condicione su vigencia.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en materia de actos administrativos, la Ley 1437 de 2011 establece en el artículo 91 la obligatoriedad de los mismos no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

"ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

5. Cuando pierdan vigencia".

 

Sobre la figura del decaimiento del acto administrativo, por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, se hace referencia a la sentencia del 29 de marzo de 2012, con Ponencia del doctor Danilo Rojas Betancourth (rad. 11001-03-26-000-2003-00060-01) de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que trató de la vigencia de una norma que reglamentaba una disposición superior y la cual fue derogada, en los siguientes términos:

 

"Este evento ha sido conocido en la doctrina como decaimiento, y se define como un fenómeno de derogación implícita aplicable a los actos administrativos dictados en ejecución de una ley y cuya validez se sustenta en la que se predique de la norma que le da sostén. De modo que cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum leqem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto. Sobre el fenómeno del decaimiento el Consejo de Estado ha afirmado que en el derecho colombiano no existe una acción autónoma que lo declare o que exprese por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria, pues, el decaimiento de un acto administrativo es un fenómeno que genera la pérdida de fuerza ejecutoria, y, por lo tanto, su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretende hacerlo efectivo en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio". (negrilla fuera de texto)

 

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia del 3 de mayo de 2019, rad. 11001-03-24-000-2017-00238-00, con ponencia del magistrado doctor Oswaldo Giraldo López, señaló:

 

"En relación con la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto acusado, el Despacho pone de presente que, entre las características de este tipo de medida cautelar, se destaca su naturaleza temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida. Su finalidad, pues, es la de "evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho".

 

Bajo este marco jurídico es importante destacar que, con el pronunciamiento emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, fueron relacionados los procesos judiciales en los cuales fueron solicitadas medidas cautelares de suspensión provisional del Decreto 555 de 2021, sin que en la actualidad haya disposición judicial que afecte sus efectos o que establezca la suspensión de sus efectos. En tal sentido, no concurriendo causal de perdida de ejecutoria es dable concluir este se encuentra vigente.

 

V. CONCLUSIÓN

 

De acuerdo con el análisis expuesto, se determina que el Decreto Distrital 555 de 2021 está vigente a partir del 30 de diciembre de 2021; sin embargo, sus efectos se suspendieron entre el 16 de junio de 2022 hasta el 31 de agosto siguiente, periodo en el que nuevamente rigió el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Es de anotar que en la aplicación del Decreto 555 de 2021 se debe tener en cuenta el régimen de transición allí previsto.

 

Atentamente,

 

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO

 

DIRECTOR DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

Copia:

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN SDP - GIOVANNI PERDOMO SANABRIA - DIRECCION DE ANALISIS Y CONCEPTOS JURIDICOS - servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co

 

Anexos Electrónicos: 1

 

Proyectó: SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCION DISTRITAL DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL (sic) 

SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCION DISTRITAL DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL (sic)

 

Nota: Ver concepto original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones.